Factura Con Errores

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FACTURA CON ERRORES, PUEDO USAR EL CREDITO DEL IGV? ¿La factura de compra tiene borrones, es válida? ¿El ruc de la empresa está mal en la factura de compra, puedo usar el crédito fiscal? ¿El nombre de mi empresa esta errado en la factura de compra, puedo usar el IGV? Para responder a esta pregunta tenemos que leer el artículo 19 del TUO del IGV, donde menciona los requisitos formales para el uso del crédito fiscal. Pero además el artículo 1 de la Ley 29215: Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IGV y modificatorias, los comprobantes de pago o documentos, emitidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente: i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); ii). identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación). Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.

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FACTURA

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FACTURA CON ERRORES, PUEDO USAR

EL CREDITO DEL IGV?

¿La factura de compra tiene borrones, es válida? ¿El ruc de la empresa está mal

en la factura de compra, puedo usar el crédito fiscal? ¿El nombre de mi empresa

esta errado en la factura de compra, puedo usar el IGV?

Para responder a esta pregunta tenemos que leer el artículo 19 del TUO del IGV,

donde menciona los requisitos formales para el uso del crédito fiscal. Pero

además el artículo 1 de la Ley 29215:

Adicionalmente a lo establecido en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IGV y modificatorias, los comprobantes de pago o documentos, emitidos de conformidad con las normas sobre la materia, que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal, deberán consignar como información mínima la siguiente: i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); ii). identificación del comprobante de pago (numeración, serie y fecha de emisión); iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación). Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aun cuando la referida información se hubiere consignado en forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente dicha información.

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Como se puede observar el último párrafo se menciona una palabra muy

importante “excepcionalmente”, se puede deducir el crédito fiscal siempre que

el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la información.

Entonces se puede demostrar o acreditar objetiva y fehaciente si se cuenta con

la siguiente documentación:

• Orden de compra o de Servicio de la operación

• Tenemos el contrato de venta o de servicio

• El comprobante de pago, guías de remisión.

• Pago de la detracción que se realizó por el bien o servicio

• La transferencia del pago o cheque del pago.

En consecuencia SI SE PUEDE UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL de una operación aun

cuando la factura de compra no cumpla los requisitos formales que mencionan

el artículo 19 del TUO y la Ley 29125 sustentado en el último párrafo del artículo

1 de la Ley 29215, en tanto se puede acreditar objetivamente la operación.

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