factoring

65

description

factoring

Transcript of factoring

OPCIONES DE FINANCIAMIENTO: FACTORING LEASING LEASEBACK INTRODUCCIN Desarrollar una actividad empresarial implica invertir. La definicin ms bsica de lo que es una empresa nos hace referencia a la necesidad de contar con un capital que permita realizar las actividades que han planeado los socios o titulares de un negocio. En tal sentido, una de las necesidades ms importantes de toda empresa, si no tal vez la ms importante, es la de contar con el capital necesario para llevar a cabo las operaciones que van a conducir al xito del negocio. La obtencin del capital puede realizarse de dos formas: directa e indirecta. La obtencin de capital o financiamiento directo, implica que los propios socios o titulares de la empresa inviertan en ella, aportando dinero, bienes, derechos o cualquier otro recurso econmico susceptible de ser aprovechado para el negocio. En esta modalidad de financiamiento se pueden llevar a cabo diversas operaciones, desde los aportes iniciales para la constitucin de la empresa, aumentos de capital posteriores a la constitucin, emisin de obligaciones convertibles o no en acciones, etc. Por otra parte, las empresas pueden obtener un financiamiento indirecto, que implica la obtencin de fondos de terceros que no forman parte de la sociedad. En esta forma de financiamiento tenemos a las operaciones de prstamo o crdito, con garantas o no, las operaciones de leasing, de lease back, de factoring, entre otras. Las operaciones de leasing, lease back y factoring son las que desarrollaremos en el presente trabajo debido a su importancia y a su uso cada vez mayor por parte de las empresas en nuestro pas. El objetivo de este desarrollo es ofrecer un panorama amplio sobre estas figuras, exponiendo su tratamiento legal, tributario y contable.

TRATAMIENTO LEGAL CONTRATO DE FACTORING

1. Introduccin Entre las operaciones de financiamiento que puede realizar una empresa, el factoring constituye una de las ms utilizadas en la actualidad, junto con las operaciones de descuento. Como veremos ms adelante, la finalidad del factoring es que una empresa pueda obtener un financiamiento a travs de la negociacin de las facturas y otros documentos que contienen derechos de crdito a su favor. Recientemente, con fecha 7 de diciembre de 2010, se public la Ley N 29623 Ley que promueve el financiamiento a travs de la factura comercial. Esta norma, que entrar en vigencia a los 180 das de su publicacin, establece nuevos mecanismos de financiamiento para las empresas a travs del uso de las facturas comerciales y los recibos por honorarios, complementando la operatividad del factoring y dndole a las empresas mayores opciones de financiamiento. Como veremos ms adelante, la finalidad de la Ley N 29623 es que las facturas comerciales y los recibos por honorarios puedan ser negociados a travs de los mecanismos empleados para los ttulos valores, como son el endoso y la cesin de crditos. En este apartado, veremos el funcionamiento y el tratamiento legal del contrato de factoring, considerando la aplicacin de la reciente Ley N 29623. 2. Marco legal Para efectos del presente informe, analizaremos los efectos de la Ley N 29623 sobre las operaciones de factoring, reguladas por el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado mediante la Resolucin de la Superintendencia de Banca y Seguros N 1021-98, en adelante el Reglamento.

3. Definicin

En este contrato, se presenta una empresa dedicada a la venta de mercadera o a la prestacin de servicios de manera constante y que podr transferir los crditos generados en su actividad con sus clientes a una entidad denominada factor, quien adquirir estos crditos a cambio del pago acordado con la empresa y otorgndole, en muchos casos, otros servicios como los de cobranza, asesoramiento financiero, Etc. Segn el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring El factoring es la operacin mediante la cual el Factor adquiere, a ttulo oneroso, de una persona natural o jurdica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribucin. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

De esta manera, el factoring funciona como un mecanismo de financiamiento para la empresa, permitindole vender a sus clientes al crdito y cobrar al contado gracias al pago efectuado por el factor. Pero adems, es de gran importancia que el riesgo del incumplimiento sea asumido por el factor, pues esto implica que la empresa se libera del costo que le significara evaluar la situacin financiera de cada uno de sus clientes y los gastos que representan las acciones de cobranza que muchas veces se tienen que seguir. Asimismo, la empresa tambin puede obtener una serie de servicios adicionales, como la gestin de cartera, evaluacin de riesgos, cobranza, asesoramiento administrativo, Etc. segn se haya establecido en el contrato. De las definiciones expuestas podemos establecer los elementos caractersticos del factoring: 3.1 Los sujetos Ya hemos mencionado que en el contrato de factoring existen dos sujetos, la empresa y el factor. La empresa es una persona natural o jurdica dedicada a la venta de bienes o a la prestacin de servicios de manera habitual, en cuyas actividades se generan una serie de crditos por el otorgamiento de facilidades de pago a sus clientes. El factor, que de acuerdo al Reglamento del Factoring debe ser una empresa del Sistema Financiero o una entidad autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para realizar operaciones de factoring. Sin embargo, tambin es posible que el factor no pertenezca al Sistema Financiero ni que cuente con la autorizacin de la SBS, ello no implica que no pueda celebrar un contrato en el cual adquiere los crditos de una empresa adelantndole el valor de los crditos y brindndole servicios de cobranza o manejo de cartera, pero estaramos ante un contrato que no est sometido a las disposiciones del Reglamento del Factoring. a. Los crditos Hemos sealado que en el contrato de factoring la empresa transfiere al factor los crditos derivados de sus operaciones con sus clientes. Ahora bien, estos crditos pueden estar representados por facturas, boletas, ttulos valores u otras formas de representacin. El Reglamento dispone que no podrn ser objeto de transferencia instrumentos que estuvieran vencidos o que se hubieran originado en operaciones de financiamiento con empresas del Sistema Financiero. Los crditos sern transferidos por la empresa a favor del factor de acuerdo a los mecanismos de transmisin que regulen las disposiciones legales aplicables, como la Ley N 27287 Ley de Ttulos Valores y la nueva Ley N 29623. Estos mecanismos pueden implicar la entrega, el endoso o la cesin de derechos. Es importante sealar que el factor asume el riesgo del posible incumplimiento de los deudores. b. Los servicios

Cuando el factor adquiere los crditos se obliga realizar una serie de servicios destinados al cobro de dichos crditos. De esta manera, el factor de encargar de las gestiones de cobranza, pero tambin brindar otros servicios a la empresa, como pueden ser los de evaluacin de riesgos crediticios, contabilidad, asesora jurdica, Etc. segn se establezca en el respectivo contrato. c. La retribucin Por la adquisicin de los crditos, el factor pagar su valor a favor de la empresa. Sin embargo, como retribucin por el financiamiento y por los servicios a los que se hubiera obligado, el facto cobrar una retribucin, en la mayora de los casos bajo la forma de un porcentaje de los crditos adquiridos. 4. Formalidad del contrato El contrato de factoring debe celebrarse por escrito. Segn el Reglamento, el documento debe contener, cuando menos, la siguiente informacin: 1. Nombre, razn o denominacin social y domicilio de las partes. 2. Identificacin de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos. 3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago. 4. Retribucin correspondiente al factor; de ser el caso. 5. Responsable de realizar la cobranza a los deudores. 6. Momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deudores. 5. Comunicacin de los deudores En los casos en los que resulte aplicable, la empresa deber comunicar a sus clientes o deudores sobre la transferencia de los crditos al factor. Esto slo ser necesario en los casos de crditos que requieran ser transferidos mediante cesin de derechos, como son los crditos incorporados en facturas o boletas y los que consten en ttulos valores nominativos. 6. Derechos y obligaciones del factor Los principales derechos y obligaciones que le corresponden al factor son los siguientes: 6.1 Derechos: Realizar todos los actos de disposicin con relacin a los Instrumentos adquiridos. Cobrar una retribucin por los servicios adicionales que se hayan brindado.

6.2 Obligaciones: Adquirir los Instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas; Brindar los servicios adicionales pactados; Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y, Asumir el riesgo crediticio de los Deudores. 7. Derechos y obligaciones de la empresa 7.1 Derechos Exigir el pago por los Instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado. 7.2 Obligaciones Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring. Transferir al Factor los Instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley. Notificar la realizacin del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso. Recibir los pagos que efecten los Deudores y transferirlos al Factor, cuando as lo haya convenido con ste. Informar al Factor y cooperar con ste para permitir la mejor evaluacin de su propia situacin patrimonial y comercial, as como la de sus Deudores. Proporcionar toda la documentacin vinculada con la transferencia de Instrumentos. Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos. 8. Diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento Al igual que con el factoring, muchas empresas buscan financiamiento a travs de las operaciones de descuento, en las cuales transfieren uno o varios ttulos valores, generalmente, letras de cambio, recibiendo como contraprestacin el adelante del importe de dichos ttulos. Sin embargo, el factoring se diferencia de las operaciones de descuento en la medida que estas ltimas comprenden nicamente el adelanto del importe de los ttulos transferidos, en tanto que el factoring involucra una serie de servicios adicionales, como ya hemos sealado. Adems, otro punto de diferencia entre ambas operaciones, es que en el factoring el factor asume el riesgo crediticio del deudor, en cambio en el descuento, es la empresa la que asume dicho riesgo, de tal manera que si hubiera un incumplimiento en el pago por parte del deudor, el banco o entidad descontante le requerir el pago a la empresa. 9. Terminacin del contrato de factoring Existen diversos figuras que generan la terminacin del contrato factoring. En primer lugar, el cumplimiento de las obligaciones por cada una de las partes, es

decir, una vez que cada una de las partes culmin con sus prestaciones el contrato se extingue, a menos que se transfieran nuevos crditos o que se hubiera fijado un plazo en el contrato y ste no hubiera llegado a su trmino. En segundo lugar, existe la posibilidad de la resolucin del contrato generada por el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. En cuyo caso la parte afectada podr solicitar la resolucin del contrato y, de ser el caso, la indemnizacin por los daos y perjuicios causados. Puede operar la terminacin del contrato por el mutuo acuerdo al que lleguen las partes, mediante el cual decidan poner fin a la operacin. 10. Efectos de la Ley N 29623. Como hemos visto, las operaciones de factoring y de descuento constituyen mecanismos de financiamiento sumamente tiles para las empresas, permitindoles obtener liquidez y simplificando sus procedimientos para la gestin de sus carteras de crditos. Hasta que entre en vigencia la Ley N 29623, los crditos representados en facturas comerciales y en recibos por honorarios, slo podan ser negociados a travs de la figura de la cesin de crditos, lo cual representa una limitacin a su negociabilidad. La Ley N 29623 prev que dichos documentos crediticios puedan ser transferidos por endoso, de tal manera que su circulacin se facilite y puedan ser sometidos a una mayor cantidad de operaciones, como el factoring, el descuento y otras similares. Para tal fin, la Ley dispone que estos comprobantes de pago tendrn una tercera copia, que se denominar factura negociable y que tendr la calidad de ttulo valor, transmisible por endoso. Es interesante notar que la norma contempla como denominacin de este ttulo valor la de factura negociable, cuando existe la posibilidad de que no se trate de una factura sino de un recibo por honorarios. Consideramos que podra haberse hecho la salvedad de que en el caso de los recibos se utilice otra denominacin. Tal vez esto se contemple en la norma reglamentaria. La negociabilidad de este ttulo valor consistente en la factura negociable, permitir someterlos a operaciones de factoring o descuento, transfirindolos va endoso, tal como se hace con las letras de cambio. El artculo 2 de la Ley N 29623 dispone que toda clusula o acuerdo que tenga por finalidad limitar, restringir o prohibir la transferencia de la factura negociable, ser nulo de pleno derecho. La intencin de la norma es garantizar la funcionalidad de este ttulo valor, ponindolo a la par con los dems ttulos valores regulados en la Ley N 27287. 10.1 Contenido de la factura negociable. Como todo ttulo valor, la factura negociable surtir efectos en tanto cumpla con las caractersticas formales que establece la Ley para su emisin y validez. Entre estos requisitos, se encuentra el contenido obligatorio que debe tener la factura comercial.

Sobre este punto, el artculo 3 de la Ley N 29623 seala lo siguiente: Artculo 3.- Contenido de la Factura Negociable La Factura Negociable, adems de la informacin requerida por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat) para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener, cuando menos, lo siguiente: a) La denominacin Factura Negociable. b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. c) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite. d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artculo 4. A falta de indicacin de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) das calendario siguientes a la fecha de emisin. e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crdito que la Factura Negociable representa. f) La fecha de pago del monto sealado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este ltimo caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota. g) La fecha y constancia de recepcin de la factura as como de los bienes o servicios prestados. h) Leyenda COPIA TRIBUTARIOS. TRANSFERIBLE NO VLIDA PARA EFECTOS

En caso de que la Factura Negociable no contenga la informacin requerida en el presente artculo, pierde su calidad de ttulo valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago. Como se podr observar, existen algunos puntos interesantes en el contenido establecido para la factura negociable y que guardan relacin con aspectos que analizaremos ms adelante tambin. Se dispone, por ejemplo, que la factura negociable deber contener la indicacin de la fecha de vencimiento y, a falta de sta, se entender que la obligacin vence a los treinta das de haber sido emitida la factura negociable. Se trata de una decisin del legislador que puede generar muchas discusiones, pues habra que preguntarse cmo se consider pertinente establecer la presuncin de que la obligacin venza a los treinta das de haberse emitido la factura negociable. Pero, en la medida que puede ser el plazo ms usual en las operaciones comerciales y que es razonable asumir que la gran mayora de empresas sern lo suficientemente diligentes como para consignar sus propios plazos de vencimiento, pues no debera representar mayor inconveniente en la prctica.

La factura negociable, podr incorporar la posibilidad de que su pago se efecte en un solo momento o en cuotas, en cuyo caso, deber contener tambin la fecha de vencimiento correspondiente a cada cuota. 10.2 Vencimiento de la factura negociable. Como hemos mencionado, la factura negociable debe indicar en su contenido la fecha de o forma en que se ha fijado su vencimiento y, a falta de indicacin, se presumir que su vencimiento se produce a los treinta das de haber sido emitida. Para fijar el vencimiento, la Ley N 29263 ha establecido las siguientes reglas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, segn se trate de pago nico, o en armadas o cuotas. b) A la vista. c) A cierto plazo o plazos desde su aceptacin, en cuyo caso debe sealarse dicha fecha de aceptacin. d) A cierto plazo o plazos desde su emisin. Pueden establecerse entonces, fechas de vencimiento fijas, ya sea que se trate de un pago nico o de pago en armadas o cuotas. Asimismo, el vencimiento a la vista implica que la factura negociable debe ser pagada desde el momento en que es presentada para cobro. Tambin se puede establecer un plazo computado a partir de la fecha de aceptacin de la factura, pues como veremos ms adelante, la factura negociable puede contener la aceptacin o conformidad del comprador o usuario. Y tambin puede fijarse el vencimiento de la factura negociable con un plazo computable desde la fecha de emisin. Se ha previsto una regla especial en el caso en que el vencimiento se hubiera pactado en cuotas, segn la cual, el incumplimiento de una o ms cuotas le confiere el derecho al tenedor de la factura negociable a dar por vencidos los plazos y a exigir el monto total de la factura o, alternativamente, a exigir las prestaciones pendientes en sus respectivas fechas de vencimiento. Este derecho puede ser ejercido una vez que el tenedor haya efectuado el protesto o la formalidad sustitutoria de la factura negociable. Si se hubiera previsto la clusula de liberacin de protesto, la misma slo ser aplicable para la ltima cuota. Cuando se produzca el pago de las cuotas, se deber dejar constancia de ello en la propia factura negociable. 10.3 Pacto de intereses. La factura negociable puede incorporar tambin el pacto o acuerdo sobre los intereses aplicables a la operacin. As, se puede fijar en la factura la tasa de inters compensatorio que devenga su importe desde su emisin hasta su vencimiento, as como las tasas de inters compensatorio y moratorio para el perodo de mora, aplicndose, en caso contrario, el inters legal. Salvo acuerdo de las partes, el inters legal corre slo a partir de la fecha de vencimiento de la Factura Negociable.

10.4 Sobre el mrito ejecutivo Por su naturaleza de ttulo valor, la factura negociable posee mrito ejecutivo para que el tenedor pueda hacer efectivo su derecho de crdito. Para gozar del mrito ejecutivo, la factura negociable debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario de los servicios dentro del plazo al que hace referencia el artculo 7 de la Ley N 29263. b) Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable de la recepcin de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estar consignada en documento distinto que debe adjuntarse a la Factura Negociable. Para el caso de bienes, la constancia puede estar consignada en la gua de remisin correspondiente. Esta constancia de recepcin no implica la conformidad con los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley. c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artculo 52 de la Ley N 27287, referido a la clusula de liberacin de protesto. El mrito ejecutivo permite, entre otras posibilidades, iniciar un proceso judicial ejecutivo para exigir el pago del derecho incorporado en la factura negociable. 10.5 Sobre la presuncin de conformidad. Seguramente, ste ser uno de los aspectos que generar mayores problemas en la prctica al aplicar la factura negociable. Uno de los requisitos que debe contener la factura negociable para ser exigible y tener mrito ejecutivo, es que no se haya consignado la disconformidad con respecto a los bienes o servicios que son materia de la operacin comercial que le da origen a la factura negociable. As, el artculo 7 de la Ley N 29263 establece una presuncin por la cual, el adquirente o usuario de los bienes o servicios, deber manifestar su disconformidad con respecto a dichos bienes o servicios o a cualquier informacin consignada en la factura negociable, dentro de un plazo de ocho das hbiles siguientes a la recepcin de la factura. A falta de manifestacin dentro del plazo previsto, se presumir sin admitir prueba en contrario, que el adquirente o usuario ha recibido los bienes o servicios a satisfaccin y que est conforme con lo expresado en la factura negociable. Si hubiera algn defecto, falla o cualquier otro aspecto que origine un reclamo entre el adquirente o usuario y el vendedor o prestador, podr ser ejercido como excepcin personal entre ellos, pero no ser oponible frente a los terceros que sean tenedores de la factura comercial, salvo el caso del endosatario en procuracin. Se trata de un mecanismo que tiene por finalidad garantizar la libre transmisibilidad de la factura negociable y evitar que se trunque su exigibilidad. Por ello, no se permite que el adquirente o usuario, una vez consignada su conformidad en la factura negociable, cuestione la exigibilidad del ttulo valor sobre la base de

situaciones que son slo oponibles frente al vendedor o prestador, pero no frente a los terceros tenedores del ttulo valor. Definitivamente, se trata de un mecanismo que puede generar muchos problemas en la prctica, pudiendo presentarse situaciones en las que la factura negociable contenga errores con respecto a las condiciones de la operacin comercial, hasta aquellos casos de mala fe en los que se emitan factura negociables sin que exista una verdadera operacin comercial que la origine. Estas situaciones pueden agravarse en los supuestos en que estos ttulos valores sean sometidos a operaciones de descuento o factoring, en virtud de las cuales las entidades que cumplen el rol de factores ejercern las acciones legales de cobranza respectivas, incluso en aquellos casos en los que existen errores graves o supuestos dolosos en la emisin indebida de las facturas negociables. 10.6 Sobre la transferencia y el deber de informacin. La factura negociable se transfiere por endoso, una vez que ha sido aceptada expresamente por el adquirente o si ha operado la presuncin prevista en el artculo 7 de la Ley N 29263. El tenedor de la factura negociable debe comunicar al adquirente, a ms tardar tres das antes del vencimiento de la factura, acerca de la tenencia del ttulo valor, a fin de que el pago se haga correctamente. 10.7 Sanciones. Si el adquirente impugna en forma dolosa la factura negociable o la retiene indebidamente, deber pagar el monto pendiente y una indemnizacin equivalente al saldo ms el inters mximo convencional calculado sobre dicha suma, por el plazo comprendido entre el vencimiento de la factura y la fecha de cancelacin. La misma sancin es aplicable al proveedor que oculte la informacin relativa a la impugnacin de la factura, con la finalidad de lograr su transferencia o si oculta informacin referente a los pagos parciales realizados, en el caso de operaciones pactadas en cuotas. 11. Conclusiones. Como podemos apreciar, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones de la Ley N 29263, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crdito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentacin, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley N 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable.

MODELO DE CONTRATO DE FACTORING Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: Banco ABC S.A.A con R.U.C. N , sociedad inscrita en la Partida N . del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurdicas de Lima, debidamente representada por el seor ., identificado con DNI N .., segn poderes que corren inscritos en la Partida N .. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominar LA LOCADORA; y, de la otra parte, XYZ S.A.C., con RUC N .., inscrita en la Partida N . Del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurdicas de Lima, debidamente representada por el seor ., identificado con DNI N , segn poderes inscritos en la Partida N . del mismo registro, a la que en adelante se denominar LA ARRENDATARIA,

PRIMERO: OBJETO 1.1 EL CLIENTE, con ocasin del desarrollo de sus operaciones comerciales en general, es titular de acreencias no vencidas y pendientes de pago, contenidas en documentos de cobranza y letras de cambio, entre otros, en adelante "los documentos", a cargo de sus clientes, los mismos que se detallarn en las "Planillas de Factoring" a que se refiere la clusula segunda. 1.2 A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO ha acordado otorgarle financiamiento bajo la modalidad de Factoring, mediante el cual, EL BANCO conviene en adquirir los derechos de acreencia contenidos en los documentos emitidos por EL CLIENTE. El importe de las adquisiciones de los documentos que EL BANCO realice en el marco del presente contrato, se fijar en funcin a la evaluacin y calificacin que EL BANCO realice constantemente sobre los deudores de los documentos a quienes segn dicha evaluacin se les asignar un perfil que determinar la lnea aceptante sujeta a revisin y variacin de tiempo en tiempo. Se deja claramente establecido que en caso que EL BANCO, a su slo criterio, haya aprobado asignar las referidas lneas, esto no lo obliga a adquirir la totalidad de los documentos presentados por EL CLIENTE en cada oportunidad. SEGUNDO : ADQUISICIN DE LOS DOCUMENTOS DE CRDITO 2.1 EL BANCO, previa calificacin y aprobacin, adquirir la titularidad de "los documentos", por el importe que se obtenga de restar de su valor facial, lo siguiente: i) el producto de la aplicacin de la tasa de descuento (expresada en trminos de tasa efectiva anual) que se fijar, segn tarifario del BANCO, en las fechas en que se presenten los documentos con la Planilla de Factoring, y que ser computada desde la fecha en que EL BANCO desembolse a favor de EL CLIENTE el pago del precio pactado, hasta la fecha de vencimiento o fecha de pago de cada documento, segn corresponda, ii)las comisiones, gastos y tributos a que hubiere lugar con arreglo al tarifario de EL BANCO, as como los gastos, comisiones u otras deducciones o retenciones que pudieran aplicar los deudores de los documentos y/o derechos cedidos bajo el marco del presente contrato, cuyos importes o tasas constan en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente contrato. Las transferencias de "los documentos", bajo la lnea referida en la clusula anterior, que efecte EL

CLIENTE a favor de EL BANCO, por grupos o lotes, se registrarn en "Planillas de Factoring", debidamente firmadas por EL CLIENTE, las mismas que se encontrarn sujetas a los trminos y condiciones del presente contrato. 2.2 Cada "Planilla de Factoring" contendr la relacin del grupo o lote de "los documentos" que se proponga transferir; en ella EL CLIENTE consignar los datos relativos a stos, como son entre otros, el tipo de documento, su nmero, la fecha en que deber producirse su pago o fecha de vencimiento si fueran letras de cambio u otro ttulo valor, la identificacin del deudor, su lugar de pago y su valor facial. TERCERO: CALIFICACIN DE LOS DOCUMENTOS 3.1. EL BANCO calificar y otorgar su conformidad a "los documentos" presentados por EL CLIENTE con la "Planilla de Factoring" a que se refiere la clusula anterior. 3.2 Aquellos documentos que a juicio exclusivo de EL BANCO no renan las condiciones necesarias para su adquisicin, sern puestos a disposicin de EL CLIENTE, de lo que se dejar evidencia en la comunicacin que EL BANCO le har llegar a este ltimo, informndole que los documentos han sido calificados como no conformes y por tanto no adquiridos por EL BANCO. El importe de estos ltimos no ser considerado para la determinacin del precio previsto en la clusula segunda. EL CLIENTE queda obligado a pagar el importe de la comisin por devolucin de los documentos no calificados como conformes, de acuerdo al Tarifario que estuviera vigente en EL BANCO, as como los tributos que pudieran gravarla. CUARTO: CARACTERSTICAS DE LOS CRDITOS 4.1 EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto por el artculo 1212 del Cdigo Civil y por las disposiciones pertinentes de la Ley de Ttulos Valores en su caso, con su firma en el presente contrato, en cada "Planilla de Factoring" y en su caso el endoso de los ttulos valores, garantiza, bajo su responsabilidad, la existencia, exigibilidad, vigencia, legitimidad y validez de todos y cada uno de los derechos cedidos y de los documentos que los contienen o evidencian. 4.2 Asimismo, declara que sobre tales derechos y documentos no existe gravamen alguno ni incidencia relacionada con las mercancas o servicios que les dieron origen o sus respectivas entregas, ni que debe o deber al(los) deudor(es) sumas que puedan afectar el derecho de EL BANCO a exigir el pago de los crditos, en su integridad; asimismo, afirma con la entrega de dichas Planillas y de "los documentos" que tales crditos no han sido cedidos a ninguna entidad. 4.3 Las declaraciones efectuadas por EL CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en la presente clusula, tendrn el carcter de declaracin jurada de acuerdo a lo establecido en el artculo 179 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. QUINTO: PRECIO 5.1 El precio que pagar EL BANCO por la adquisicin de los derechos cedidos por este contrato, ser depositado en las Cuentas Corrientes: N (en Nuevos Soles) y/o N (en moneda extranjera), que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, segn sea el tipo de moneda a que se refieran las operaciones. 5.2 El abono se efectuar respecto de "los documentos", una vez calificados por EL BANCO, dentro de los 2 (dos) das siguientes de que se les d la conformidad por

parte de EL BANCO y una vez recibida cada "Planilla de Factoring" acompaada de "los documentos", debidamente endosados, cuando corresponda. 5.3 EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza mayor, no pudiera hacer efectivos los abonos de los importes de adquisicin de los documentos cedidos, en el plazo antes sealado. En dicho supuesto, EL BANCO cumplir con efectuar el abono, tan pronto desaparezca la causa que determine el retraso. 5.4 EL BANCO remitir a EL CLIENTE un estado de cuenta y resumen mensual de los documentos adquiridos y pagados conforme al presente contrato, detallando asimismo, los cargos que se hubieran efectuado a EL CLIENTE por los conceptos que correspondan segn el presente documento y el tarifario de EL BANCO. SEXTO: OBLIGACIN DE INFORMACIN 6.1 EL CLIENTE se obliga a informar directamente a EL BANCO de cualquier circunstancia que haga variar la solvencia de los deudores cedidos, as como cualquier reclamo, impugnacin o accin que stos le presenten en relacin con la transaccin comercial que dio origen a los documentos adquiridos. 6.2 EL BANCO no asume responsabilidad por cualquier incumplimiento de las obligaciones que hubiera contrado EL CLIENTE con sus compradores o terceros en relacin de los documentos y las deudas transferidas, ni las consecuencias que de ellas se deriven. 6.3 EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO, en forma irrevocable a asumir, sin necesidad de preaviso, el pago del importe de la Notas de Crdito que pudiera haber emitido por cualquier motivo contra cualquiera de los documentos objeto de este contrato, y que sean opuestas a EL BANCO por los deudores cedidos. STIMO: DE LA COMUNICACIN A LOS DEUDORES EL CLIENTE, de as requerrselo EL BANCO, comunicar por escrito, con copia para EL BANCO, a los deudores de los documentos objeto de este contrato, que stos han sido transferidos en propiedad a EL BANCO, solicitndoles, en consecuencia, que los pagos se efecten directamente a EL BANCO. EL BANCO podr cursar comunicacin por escrito a dichos deudores en el mismo sentido. OCTAVO: DE LOS PAGOS EFECTUADOS DIRECTAMENTE AL CLIENTE 8.1 En el caso que EL CLIENTE recibiera directamente, en todo o en parte, el pago de un documento adquirido por EL BANCO, queda automticamente constituido en depositario de los mismos y obligado a entregar a EL BANCO en la misma fecha, el/los importe/s recibido/s. En caso de incumplimiento de esta obligacin, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, EL CLIENTE quedar constituido automticamente en mora y las sumas no entregadas devengarn intereses compensatorios y moratorios a las tasas que EL BANCO aplica en sus operaciones de crdito, de plazo no mayor a 360 das, hasta su total cancelacin. 8.2 Queda expresamente indicado que con sus firmas puestas al final del presente Contrato, los representantes legales del CLIENTE prestan su conformidad a lo sealado en esta clusula.

NOVENO: 9.1 EL BANCO asumir el riesgo de falta de pago o insolvencia de los deudores cedidos, siempre y cuando concurran todas y cada una de las siguientes condiciones: Que EL CLIENTE haya cedido a EL BANCO documentos que provengan de operaciones comerciales firmes, no sujetas a condicin alguna; es decir, que los bienes o servicios objeto de la transaccin comercial hayan sido entregados o en su caso prestados por EL CLIENTE al deudor cedido; que dichas operaciones se hayan realizado cumpliendo con las normas legales vigentes en el pas y que se hayan efectuado cumpliendo con todas las obligaciones formales y tributarias que correspondan. Que EL CLIENTE haya cedido su crdito a EL BANCO de modo que ste pueda ejercitar su derecho adquirido, sin ningn impedimento por defecto en la transmisin. Que EL CLIENTE no sea deudor de los obligados al pago de los documentos cedidos, por otras obligaciones. Que EL CLIENTE colabore con EL BANCO, entregndole y suscribiendo los documentos que fueren necesarios para que pueda ejercer su derecho en caso de litigio. Que la causa de la falta de pago se produzca como resultado de la insolvencia del deudor cedido o su inhabilidad para atender el pago de sus obligaciones ordinarias, o que se trate de incumplimientos o negativas de pago injustificados, con exclusin de cualquier causa sustentada en sus relaciones con EL CLIENTE. Que EL CLIENTE haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente contrato. 9.2 Cumplidas todas las condiciones a satisfaccin de EL BANCO y de manera particular las contenidas en la clusula novena del CONTRATO DE FACTORING, EL BANCO asume el riesgo crediticio de los obligados al pago de los derechos cedidos. En caso contrario, EL CLIENTE se obliga a efectuar la recompra de los derechos transferidos dentro de los tres (03) das hbiles siguientes de ser notificado por EL BANCO, facultando a este ltimo a cargar en cualquiera de sus cuentas el total del saldo impago, incluyendo intereses, tributos, gastos y comisiones. DCIMO: MODIFICACIONES 10.1 Cualquier modificacin a los acuerdos establecidos en el presente contrato deber constar por escrito y ser suscrita por los otorgantes. 10.2 Solo en caso de que se pacte previamente las condiciones de tasa, comisiones y gastos para las operaciones con el CLIENTE referidas en el presente contrato, cualquier incremento en la tasa de descuento, las tasas de inters, comisiones y/o gastos aplicables, ser comunicado por EL BANCO al CLIENTE con una anticipacin de quince (15) das calendario a la fecha efectiva de aplicacin. 10.3 Tratndose de modificaciones de otra ndole, stas sern comunicadas al CLIENTE con una anticipacin de treinta (30) das calendario a la fecha efectiva.

10.4 Finalmente, cuando la variacin en las tasas de inters, comisiones y/o gastos aplicables fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variacin surtir efectos en forma inmediata. 10.5 Las partes acuerdan que se utilizarn como mecanismos de comunicacin la publicacin en cualquiera de los medios de comunicacin que EL BANCO tenga a su disposicin, dndose preferencia a los avisos escritos al domicilio del CLIENTE y/o comunicados en televisin y/o radio y/o peridicos, y/o mensajes por medios electrnicos y/o avisos en sus locales y/o pgina web y/u otros medios que EL BANCO cuente a su disposicin. En dichas comunicaciones se indicarn de manera expresa que EL CLIENTE podr dar por concluido el presente Contrato. No ser exigible la comunicacin previa, cuando la modificacin sea favorable para EL CLIENTE. DCIMO PRIMERO: DE LOS TRIBUTOS APLICABLES Sern de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse que afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este contrato, como son las transferencias de los derechos cedidos y de "los documentos" que los representan, a favor de EL BANCO, as como los gastos derivados de la celebracin de este contrato. DCIMO SEGUNDO: CARGO AUTOMTICO 12.1 EL CLIENTE autoriza desde ya a EL BANCO a que ste le cargue en cualesquiera de sus cuentas, sin necesidad de aviso previo, los tributos, gastos, comisiones, intereses y/o cualquier otro importe que en virtud de este contrato sea de cargo de EL CLIENTE y/o resultare este ltimo adeudando a EL BANCO. Asimismo EL BANCO queda expresamente facultado a abrir cuentas corrientes a nombre de EL CLIENTE con el objeto de efectuar los cargos que se autorizan mediante la presente clusula. 12.2 Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como sus domicilios, los consignados en la parte final de este documento, a los cuales se dirigirn todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. 12.3 Con una anticipacin no menor a treinta (30) das, EL CLIENTE har saber a EL BANCO mediante carta notarial, cualquier variacin de su domicilio, debiendo estar necesariamente ubicado el nuevo, dentro del rea urbana de esta ciudad. DCIMO TERCERO: VIGENCIA 13.1 El plazo de vigencia del presente Contrato ser de un (01) ao computado a partir de la fecha en que se suscribe, sin perjuicio de mantenerse vigentes las obligaciones que fueran de cargo de EL CLIENTE referidas a los documentos que EL BANCO hubiera adquirido en el marco de este documento. Vencido este plazo, el mismo se renovar automticamente por igual plazo, y as sucesivamente. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podr resolver a su slo criterio este Contrato, para lo cual deber notificar por escrito a la otra de su decisin con una anticipacin no menor a treinta (30) das calendario. 13.2 Asimismo, en caso de ocurrir alguno de los supuestos descritos a continuacin, EL BANCO se encontrar facultado a resolver de pleno derecho y en forma automtica, este Contrato:

a) Si EL CLIENTE no cumple oportunamente con sus obligaciones, conforme a lo establecido en este documento y en las respectivas Planillas. b) Si se produjera cualquiera de las causales contempladas en el Art. 175 de la Ley N 26702 o sus modificatorias. c) Si EL CLIENTE es sometido, por s mismo o terceros, a un proceso concursal, o mecanismos de reprogramacin de pagos de cualquier naturaleza, o es declarado insolvente, o si EL BANCO, luego de la evaluacin financiera que realice, presume que la capacidad de pago del CLIENTE se ha deteriorado notoriamente. d) Si EL CLIENTE se fusiona, reorganiza bajo cualquier modalidad o acuerda su disolucin y liquidacin, sin contar con el consentimiento expreso del BANCO, o si realiza cualquier acto de disposicin sobre sus activos hasta por un monto que, a juicio del BANCO, afecte significativa y negativamente su patrimonio. e) Si EL CLIENTE omite remitir al BANCO la informacin financiera referida a su situacin econmica, cuando sta le sea requerida por EL BANCO, o si remite informacin falsa, inexacta o que de alguna forma pueda inducir a error respecto de su evaluacin financiera. f) Si EL CLIENTE, alguno de los deudores cedidos, sus respectivos funcionarios o empleados, son denunciados por la comisin de delitos tales como el trfico ilcito de drogas, lavado de activos o cualesquiera otros delitos financieros, tributarios, contra la fe pblica o relacionados. g) Si EL CLIENTE incumple cualesquiera de sus obligaciones asumidas frente al BANCO, sea que se deriven o no del presente Contrato. 13.3 De producirse la resolucin contractual por cualquiera de las causales incluidas en el Contrato, EL BANCO podr dar por vencidos los plazos de todas las obligaciones que el CLIENTE mantenga con EL BANCO, incluidas aquellas derivadas del presente Contrato, y exigir la restitucin inmediata de los montos entregados al CLIENTE ms los intereses correspondientes, conforme a las disposiciones contenidas en este documento, pudiendo asimismo, solicitar la ejecucin de las garantas otorgadas, debiendo EL CLIENTE asumir todos los costos, gastos y tributos que fueren aplicables, sin perjuicio de la indemnizacin por daos y perjuicios a favor del BANCO, de ser el caso. DCIMO CUARTO: JURISDICCIN Las partes se someten expresamente a la jurisdiccin de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima.

En seal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de Lima a los . das del mes de . de 2011.

EL BANCO

EL CLIENTE

FACTORING Y CESIN DE CRDITOS Para poder llegar a un mejor anlisis se incluir la elaboracin de un caso prctico que determine la aplicacin de un contrato de cesin de crditos y la posibilidad de emitir o no un comprobante de pago que acredite tal operacin, ello para efectos de revisar adems el contrato de Factoring. El caso planteado sigue a continuacin. I. ANTECEDENTES

A manera de antecedentes podemos considerar lo siguiente: Una empresa denominada CARGO S.A. la cual califica como proveedora de la cadena de hipermercados La GONDOLA SA frente a la cual mantiene una acreencia por los servicios y/o bienes que les provea. La empresa CARGO SA ha celebrado con fecha 25 de noviembre del 2011 un Contrato Marco de Cesin de Acreencias con la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. Dicho contrato determina que CARGO S.A se incorpore al programa de pagos de acreencias que la empresa EFECTIVO AL. MOMENTO S.A. administra respecto al cual esta ltima adquiere las acreencias de la empresa LA GONDOLA SA Efectivo Pymes, es un Fondo de Inversin gestionado por EFECTIVO AL MOMENTO S.A. Tiene como objetivo principal el ofrecer capital de trabajo tanto a la pequea como la mediana empresa. El Fondo busca establecer una relacin de tipo comercial con grandes empresas con el fin de afiliar a sus Proveedores al servicio de entrega de efectivo. Por este tipo de servicio, los Proveedores pueden lograr liquidez de tipo inmediato a cambio que otorguen la cesin a favor del Fondo de sus cuentas por cobrar a las Grandes Empresas. Al ingresar a este sistema los Proveedores tendrn liquidez inmediata y la Empresa la posibilidad de centralizar sus pagos. II. CUESTIONES CONSULTADAS Por la cesin de acreencias por parte de la empresa CARGO S.A. a la empresa LA GONDOLA S.A.C. Se debe emitir comprobante de pago que sustente dicha operacin? Dicha operacin se encuentra gravada con el IGV? La empresa CARGO S.A. debe modificar el PDT Operaciones con Terceros DAOT incluyendo las operaciones celebradas con la empresa EFEECTIVO AL MOMENTO S.A. en las que existan cesiones de crditos? III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES CONSULTADAS Respuesta a las consultas 1.- EL CONTRATO DE CESIN DE CRDITOS Al efectuar una revisin del artculo 1206 del Cdigo Civil de 1984 se define a la cesin de derechos como ...el acto de disposicin en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestacin a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un ttulo distinto.

Para la legislacin peruana la cesin de derechos es considerada como un acto jurdico de tipo convencional (ello involucra de manera necesaria que intervenga la voluntad de las partes), pese a ello tambin existen supuestos en los cuales la voluntad del titular del crdito en las cesiones de crdito resulta irrelevante. De manera previa debe existir un acuerdo (relacin jurdica) entre un deudor y un acreedor, en donde ste ltimo en ejercicio de su capacidad de disposicin pueda lograr transmitir un derecho (su acreencia) a otra persona, tomando como base un acuerdo o un mandato de ley. En la cesin de derechos intervienen dos partes el cedente (el que cede), quien cuenta con capacidad para disponer, que transmite un derecho (un crdito) al cesionario (adquirente del crdito) quien adquiere la nueva titularidad del mismo convirtindose en el nuevo acreedor. El deudor primario (el cedido) no interviene en este acuerdo de voluntades salvo pacto distinto como lo seala el prrafo final del citado artculo (se refiere al artculo 1206 del Cdigo Civil1) es por eso que la cesin puede llevarse a cabo incluso si ste no se encontrara de acuerdo2. Para efectos de evitar alguna contingencia se debe tener presente que el contrato de cesin de derechos debe constar por escrito bajo sancin de nulidad, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 1207 del Cdigo Civil, situacin que se aprecia en el contrato celebrado con fecha 25 de noviembre del 2010, entre la empresa CARGO S.A. y la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. De manera grfica el contrato de Cesin de Derechos se puede visualizar de la siguiente manera:

ESQUEMA DEL CONTRATO DE CESIN DE DERECHOS

SE OTORGA UN DERECHO

CEDENTE (ACREEDOR ORIGINAL)

RELACIN JURDICA N 2

CESIONARIO (NUEVO ACREEDOR)DERECHO:Se le permite exigir la prestacin

RELACIN JURDICA N 1

CEDIDO (DEUDOR ORIGINAL)1 2

El subrayado es nuestro. MESEGUER GICH. Diego. Manual de Contratos, Tomo I. Estudio Caballero Bustamante. Lima, 2004. Pgina 480.

EL ESQUEMA SEGN LOS DATOS DEL CONTRATO DE CESIN DE DERECHOS ENTRE CARGO S.A. Y EFECTIVO AL MOMENTO S.A.

SE OTORGA UN DERECHO

CEDENTE (CARGO S.A.)

RELACIN JURDICA N 2

CESIONARIO (EFECTIVO AL MOMENTO S.A.)

RELACIN JURDICA N 1

DERECHO: Exigir prestacin

CEDIDO (LA GONDOLA S.A.)

Como se aprecia en el contrato celebrado entre la empresa Cargo S.A. y la empresa Efectivo al momento S.A. califica como de cesin de crditos. Los efectos que se producen por la cesin de derechos convencional son de dos tipos:

Efectos con relacin a las partes: Debemos mencionar que la cesin surte todos sus efectos entre aquella parte que acta como Cedente y la parte que acta como Cesionario, a partir del momento en que estos acuerden celebrar la mencionada cesin. Efectos con relacin al deudor y los terceros: La cesin surte efecto a partir del momento en que sta le es comunicada de manera fehaciente al deudor 3 o desde el momento en el cual ste la acepta (pacto que requiere su aceptacin antes de ser cedido el crdito). Hasta entonces, la cesin no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros.

2.- LA CESIN DE CRDITOS Y SUS IMPLICANCIAS EN EL IGV Las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV se encuentran reguladas en el artculo 1 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo N 055-99-EF y normas modificatorias. Dichas operaciones se mencionan a continuacin:3

Para ello se puede utilizar un documento de fecha cierta como es el caso de una carta notarial o un contratos que cuente con la certificacin notarial de las firmas de las partes contratantes.

a) b) c) d) e)

Venta en el pas de bienes muebles. La prestacin o utilizacin de los servicios en el pas. Los contratos de construccin. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y, La importacin de bienes.

Cabe mencionar que al analizar la transferencia de crditos o de acreencias esta nicamente podra encontrarse inmersa como una venta de bienes muebles o en todo caso como una prestacin de servicios; pues a todas luces resulta no calificara como las operaciones descritas en los incisos c), d) y e) del referido artculo. 2.2 Surge entonces la duda si la transferencia de crditos calificara como venta o como servicio? El artculo 75 de la propia Ley del Impuesto General a las Ventas consigna que ...la transferencia de crditos no constituye venta de bienes ni prestacin de servicios; siempre que el factor est facultado para actuar como tal, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia. El mencionado supuesto (que se encuentra normado en el primer prrafo del artculo 75) corresponde a los Contratos de Factoring, en donde el factor que adquiere crditos del cliente asume el riesgo crediticio de deudor de dichos crditos, prestando, en algunos casos, servicios adicionales a cambio de una retribucin, los cuales se encuentran gravados con el impuesto. Debemos sealar que dicha operacin no se encuentra gravada con el IGV. El segundo prrafo del artculo 75 de la Ley del IGV e ISC seala que cuando con ocasin de la transferencia de crditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor, de dichos crditos, se considera que el adquirente presta un servicio de este modo, la operacin que han celebrado la empresa CARGO S.A. y EFECTIVO AL MOMENTO S.A. no se encontrara gravada con el Impuesto General a las Ventas. 2.3 Cundo la operacin si se encontrara gravada? En la medida que se produzca un contrato de factoring4 y exista una persona calificada como factor que adquiera los crditos del cliente, asumiendo l mismo el riesgo crediticio del deudor de dichos crditos, presentando en algunos casos, servicios adicionales a cambio de una retribucin, los cuales se encuentran gravados con el IGV (Conforme lo determina el primer prrafo del artculo 75 de la Ley del IGV e ISC). Si al efectuar una revisin del contrato celebrado entre la empresa CARGO S.A. y EFECTIVO AL MOMENTO S.A. se aprecia que el CEDENTE (en nuestro ejemplo CARGO S.A.) no asume el riesgo ni garantiza la solvencia de la empresa, en talEl maestro Carlos Villegas, citado por Hundskopf, menciona lo siguiente: ...el factoring es un contrato autnomo, distinto que no debe ser asimilado a otros contratos tradicionales, no constituye una simple cesin de crditos, ya que, a la cesin de documentos va aparejada a otros servicios que el factor se compromete a prestar al cliente. Se distingue tambin del descuento, en razn que el Factoring produce una asuncin del riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y seleccionar los crditos, no pudiendo repetir contra el cliente, a diferencia del descuento de letras en la que, de producirse una falta de pago, se le debita su importe en la cuenta del descontante del documento. Esta cita se puede verificar en: Hundskopf, Oswaldo. Contratos Mercantiles Modernos el Underwriting y el Factoring. En Revista: Contratos y Empresa. Pgina 79.4

sentido respecto del adquirente del crdito (el CESIONARIO: EFECTIVO AL MOMENTO S.A.) se considera que ste presta un servicio gravado con el IGV, configurndose dicho servicio de crdito a partir del momento en el que se produzca la devolucin del crdito al transferente o ste recomprara el mismo al adquirente. En estos casos, la base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia del crdito y su valor nominal. Considerando que el presente contrato es uno de cesin de derechos y no de un contrato de factoring, no se le aplicaran algunas reglas que contiene el mencionado artculo 75 de la Ley, concordado con el numeral 16) del artculo 5 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, referidos a la base imponible a considerarse para el caso del factor cuando incorpore intereses y dems ingresos que se devenguen y/o sean determinables a partir de la fecha de la transferencia, siempre que no se encuentren incluidos en el monto total consignado en el documento que sustente la transferencia del crdito. Es interesante recoger la opinin que sobre el tema ha sealado VILLANUEVA VIDAL cuando seala que La cesin de derechos es el acto jurdico de disposicin en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestacin a cargo del deudor. El factoring es un contrato por el cual se ceden al factor derechos de crdito que deben estar contenidos en instrumentos de contenido crediticio. Para parte de la doctrina, con la cual coincidimos, la relacin entre la cesin de crditos y el factoring es una de gnero-especie, por las siguientes consideraciones: a. Por ser la cesin ms amplia, aplicable a cualquier tipo de relacin en la cual exista una parte deudora y otra acreedora. En la cesin de derechos puede actuar como cesionario cualquier persona (siempre y cuando exista una relacin obligacional entre las partes originarias de la relacin, es decir una parte deudora y otra acreedora). En el factoring pueden actuar como cesionarios slo las empresas a las que alude el artculo 6 de la Resolucin SBS N 1021-98 b. Porque el factoring es una operacin restringida a operaciones que deben estar instrumentalizadas en ttulos valores. En la cesin de derechos no es necesario que la relacin entre deudor y acreedor conste en instrumentos de contenido crediticio, bastara slo con el contrato suscrito entre ambos para que opere la cesin. A diferencia del factoring, donde el factor adquiere del cliente instrumentos de contenido crediticio, lo cual quiere decir que la relacin debe estar instrumentalizada en dichos instrumentos5. De este modo, la operacin realizada por la empresa CARGO S.A. al celebrar el contrato de cesin de crditos o acreencias con la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas. 2.4 Implicancias del Factoring en el Impuesto a la Renta

5

VIDAL VILLANUEVA, Julio A. TITULIZACION DE ACTIVOS Y OTRAS ALTERNATIVAS FINANCIERAS. Esta informacin puede consultarse en la siguiente pgina web: http://www.asesor.com.pe/teleley/articulos/titulaciondeactivos.htm

Debemos precisar que el Factoring constituye un contrato en el cual una de las partes contratantes se le denomina FACTOR, el cual procura adquirir las denominadas cuentas por cobrar de la otra parte contratante, la cual recibe el nombre de FACTORADO. Este ltimo mantiene estas cuentas por cobrar pendientes con sus proveedores o clientes. En este tema pueden presentarse dos situaciones dependiendo si existe recurso o no. FACTORING CON RECURSO: Se presenta cuando el FACTOR puede retomar las cuentas por cobrar al FACTORADO, ello cuando se presenta la insolvencia de sus deudores. FACTORING SIN RECURSO: Si el factor riesgo respecto a la insolvencia de los deudores del FACTORADO se mantiene, ello implica que carecemos de recurso. Para efectos del Impuesto a la Renta la verdadera naturaleza del factoring con recurso califica como una especie de financiamiento, de all que se le considera como una renta de fuente peruana tal como lo determina el artculo 9 inciso c) de la Ley del Impuesto a la Renta. Consideramos interesante citar a GIRIBALDI PAJUELO respecto a la explicacin de la naturaleza tributaria del factoring sin recurso tomando como referencia al 31 de diciembre de 2008, habida cuenta que el Decreto Legislativo N 972 realiz cambios al texto de la Ley del Impuesto a la Renta. El referido autor manifiesta lo siguiente: () 4.1.1) Naturaleza tributaria del factoring sin recurso hasta el 31 de diciembre de 2008. En cambio, hasta antes del 01 de enero de 2009, el factoring sin recurso (o cesin de crditos) jurdicamente no originaba una renta producida por capitales, sino a lo mucho una renta bajo la teora del flujo de riqueza. En efecto, el artculo 1206 del Cdigo Civil estipula que La cesin de derechos (dentro del cual se encuentra la cesin de crditos) es el acto de disposicin en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestacin a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un ttulo distinto. Comentando el mencionado artculo del Cdigo Civil, Luciano Barchi ha sealado que La titularidad de un crdito puede ser objeto de transferencia, como lo puede ser cualquier situacin jurdica; ya que el crdito como la propiedad, es un bien y, por tanto, puede ser objeto de transferencia. Por tanto, la cesin de crditos a ttulo oneroso no es otra cosa que una hiptesis calificada de compraventa. Por tanto, no existiendo regulacin expresa que modifique la naturaleza jurdica del factoring sin recurso para efectos tributarios (por lo que no es aplicable la Norma VIII del Ttulo Preliminar del Cdigo Tributario), entonces nos encontramos ante una compraventa de crditos que genera para el vendedor domiciliado una prdida de capital, y para el comprador no domiciliado una ganancia no gravada con el Impuesto a la Renta (cabe recordar que las ganancias de capital gravadas con Impuesto a la Renta son slo aquellas que provienen de la enajenacin, redencin o rescate de valores mobiliarios, ms no su adquisicin, conforme al artculo 2 inciso a) de la LIR). Como bien lo seala

la doctrina nacional En la cesin de crditos, el sujeto no domiciliado no est obteniendo un rendimiento proveniente de un capital colocado o utilizado en el pas, sino que est recuperando dicho capital, por lo que el ingreso obtenido no est en el supuesto del artculo 9 inciso c) de la LIR . Es ms, la Segunda Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 219-2007-EF (la cual no constituye una norma interpretativa, ya que no utiliza la frmula precsese, aclrese o similares), vigente desde el 01 de enero de 2008, estipula que en las transferencias de crditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor (figura que comprende al factoring sin recurso), para el factor o adquirente del crdito la diferencia entre el valor nominal del crdito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios gravable con el Impuesto a la Renta. Sobre el particular, ntese que la anotada norma reglamentaria no seala qu tipo de ingreso por servicios origina para el factor la compra de crditos por un monto inferior a su valor nominal, por lo que mal podra interpretarse que se est ante un ingreso proveniente una operacin financiera. Es ms, la introduccin de un nuevo tipo de servicio gravado para un sujeto no domiciliado debe conllevar necesariamente la modificacin de los artculos 9 y 10 de la LIR, que son los artculos que delimitan el mbito espacial del Impuesto a la Renta estableciendo los supuestos generadores de rentas de fuente peruana. 4.1.2) Naturaleza tributaria del factoring sin recurso a partir del 01 de enero de 2009. El panorama descrito cambia radicalmente con el Decreto Legislativo N 972 (vigente en su mayor parte desde el 01 de enero de 2009), el cul introduce un tercer prrafo al artculo 9 inciso c) de la LIR, cuyo tenor es como sigue: Las rentas producidas por capitales pueden originarse, entre otros, por la participacin en fondos de cualquier tipo de entidad, por la cesin a terceros de un capital, por operaciones de capitalizacin o por contratos de seguros de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal. Entonces puede vlidamente inferirse que a partir del 01 de enero de 2009, la ganancia que el factor no domiciliado obtenga por la compra de crditos a un monto inferior a su valor nominal constituye una renta proveniente de una operacin financiera gravada con el Impuesto a la Renta. Por otro lado, el sujeto domiciliado vendedor de los crditos ya no deducir una prdida de capital por la referida venta a un menor valor, sino un gasto financiero (acorde a la Segunda Disposicin Complementaria y Final del Decreto Supremo N 219-2007-EF).6 Pronunciamiento del Tribunal Fiscal Para mayor informacin citaremos uno de los considerandos de la RTF N 04964-42002 emitida por el Tribunal Fiscal, la cual precisa sobre el contrato de cesin de derechos, como parte de sus argumentos lo siguiente: el inciso e) de la Primera Disposicin Transitoria y Final del Decreto Supremo N 064-2000-EF, al sealar que lo dispuesto en la Quinta Disposicin Complementaria, Transitoria y Final del Decreto, que precis que las operaciones de factoring tienen el carcter de prestacin de servicios6

Esta informacin puede consultarse en la http://blog.pucp.edu.pe/?amount=0&blogid=2406&query=factoring

siguiente

pgina

web:

financieros a cambio de las cuales el factor recibe una comisin y la transferencia en propiedad de facturas, solo resultaba aplicable a las operaciones de transferencia de crditos en las que el adquirente no asuma el riesgo crediticio del deudor, indicndose adems que las operaciones de transferencia de crditos en las que el adquirente asuma dicho riesgo, slo estaban gravadas por los servicios adicionales que pudieran presentarse. Informe de SUNAT relacionada con el Factoring INFORME N 319 -2005-SUNAT/2B0000, de fecha 30.12.2005 Respecto de los ingresos que una entidad financiera no domiciliada en el Per obtiene por el cobro de un crdito adquirido a una empresa domiciliada, en virtud de una operacin que la doctrina denomina factoring sin recurso, no procede la deduccin del capital invertido a que hace referencia el inciso g) del artculo 76 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; no correspondiendo, por ende, la emisin del Certificado de Recuperacin del Capital Invertido exigido para efecto de tal deduccin. 3.- SE DEBE EMITIR UN DOCUMENTO O ES NECESARIO UN COMPROBANTE DE PAGO? Tal como lo determina el literal b), numeral 16) del artculo 5 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante D.S. N 136-96-EF y normas modificatorias, el transferente de los crditos deber emitir un documento en el cual conste el monto total del crdito transferido en la fecha en que se produzca la transferencia de los referidos crditos. Surge de manera inmediata la pregunta respecto a que se debe entender por documento, a efectos de poder determinar como el transferente incorporar el monto total del crdito transferido. En la propia norma que reglamenta el Impuesto General a las Ventas no existe una definicin de dicho trmino, razn por la cual nos vemos en la necesidad de consultar otras normas que tengan vinculacin con la emisin de los comprobantes de pago. En este sentido se analiza la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada mediante Decreto Ley N 25632, norma que en su artculo 1 determina que estn obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Asimismo se precisa que dicha obligacin rige an en el caso cuando la transferencia o prestacin no se encuentre afecto a tributos. Para poder determinar si la transferencia de acreencias o de crditos califica como bien es necesario verificar que el bien para efectos jurdicos es ...la cosa que, en sentido jurdico, es todo lo que puede ser objeto del Derecho, en un sentido general, se convierte en bien para el sujeto cuando llega a ser apropiada por ste, para utilizar su valor econmico o moral. En este sentido por lo tanto, comprende tanto las cosas materiales como las inmateriales, en cuanto son bienes, para el sujeto de la relacin jurdica7. En tal sentido, el contrato de transferencia de un crdito, sobre el cual el Derecho extiende sus reglas, es considerado bien mueble, conforme lo determina el numeral7

ENCICLOPEDIA JURDICA OMEBA. Tomo II. Editorial Driskill S.A. Buenos Aires, 1955. Pg. 190.

10) del artculo 885 del Cdigo Civil Peruano de 1984, toda vez que all se menciona: Los dems bienes no comprendidos en el artculo 885 8 Es por ello que al ser la transferencia de crditos o de acreencias un bien mueble, por mandato del propio Cdigo Civil, en aplicacin del artculo 1 de la Ley de Comprobantes de Pago, la empresa CARGO S.A. deber emitir una Factura a la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. consignando el monto de total del crdito transferido en la fecha en que se produzca la transferencia de los referidos crditos. Siguiendo la misma lnea de argumentacin no se podra sealar que el trmino documento que se exige en el texto del literal b) numeral 16) del artculo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago sea el contrato que celebran las partes que sustenta la transferencia de acreencias entre las empresas CARGO S.A. y EFECTIVO AL MOMENTO S.A. 4.- LA EMPRESA CARGO S.A. DEBE DECLARAR EN EL PDT OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT LA CESIN DE ACREENCIAS A FAVOR DE EFECTIVO AL MOMENTO S.A.? La Declaracin Anual de Operaciones con Terceros DAOT constituye una declaracin de tipo informativa y tiene el carcter de jurada, conforme lo seala el artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 024-2002/SUNAT y normas modificatorias. En dicha declaracin los contribuyentes informan a la SUNAT diversas transacciones econmicas, precisamente gravadas o no con el IGV, conforme a las normas que regulan el IGV e ISC, por las que exista la obligacin de emitir comprobante de pago, nota de crdito o notas de dbito, y que deban ser incluidas en la declaracin del impuesto9. Cabe preguntarse si la transferencia o cesin de crditos debe ser declarada o no para efectos del DAOT? Conforme se seal anteriormente, una cesin de crditos no califica como bien mueble ni tampoco como una venta de bienes muebles, razn por la cual no existira obligacin de emitir el correspondiente comprobante de pago. Recordemos que conforme lo determina el artculo 1 de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada mediante Ley N 25632, seala que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Dicha obligacin rige aun cuando la transferencia o prestacin no se encuentre afecto a tributos. Sin embargo, si la operacin de transferencia es de crditos (por el contrato de transferencia de acreencias), ello no califica como bien mueble, razn por la cual no hay obligacin de emitir el correspondiente comprobante de pago. Adems, si en la relacin jurdica original entre CARGO S.A. y LA GNDOLA S.A. ya existi una emisin de una factura que sustenta la operacin gravada con el IGV, no existe lgica para emitir una segunda factura solo por la transferencia del crdito. En tal sentido, el declarar dentro del DAOT a las operaciones de financiamiento que le corresponde a Cargo S.A. significara desnaturalizar las propias reglas del PDT, al8

El artculo 885 del Cdigo Civil de 1984 regula que bienes son considerados bienes inmuebles. 9 Conforme lo determina el primer prrafo del literal e) del artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 024-2002/SUNAT, el cual desarrolla el concepto de Transaccin.

incorporarse conceptos no regulados en dicho PDT. Adems, la intencin de la Administracin Tributaria al establecer el cruce de informacin con el PDT DAOT es verificar las operaciones realizadas entre una persona (que genera renta de tercera categora) y su proveedor o cliente (de acuerdo a los parmetros establecidos como el que las operaciones por proveedor o cliente supere las 3 UIT). III. CONCLUSIONES 1. La empresa CARGO S.A. no se encontrar afecta al pago del IGV respecto a la operacin de transferencia o cesin de crditos a favor de EFECTIVO AL MOMENTO S.A., toda vez que la misma no califica como venta de bienes muebles ni tampoco prestacin de servicios. 2. El contrato celebrado entre la empresa CARGO S.A. y la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. califica como un contrato de transferencia de acreencias y no como un contrato de Factoring. 3. Asimismo, CARGO S.A. no debe emitir un comprobante de pago que sustente la transferencia o cesin de crditos a favor de EFECTIVO AL MOMENTO S.A., ya que dicha transferencia se encuentra sustentada en un contrato sealado anteriormente (como documento). Adems que ya se emiti el comprobante respectivo a la empresa LA GNDOLA S.A. por la venta de bienes y/o prestacin de servicios a cargo de CARGO S.A. 4. CARGO S.A. no deber incluir en el PDT Operaciones con Terceros - DAOT las operaciones celebradas con la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A., toda vez que dichas operaciones no se encuadran dentro del concepto de Transaccin sealado en el artculo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 0242002/SUNAT y normas modificatorias.

CASO PRCTICO DE FACTORING: La Ca MARXELL SA, al 05.01.2012 tiene en cartera facturas por cobrar a 90 das de clientes importantes, siendo que en enero 2012, debe cubrir obligaciones con sus proveedores del exterior, la gerencia decide celebrar un contrato de FACTORING, con el BANCO DE LIMA SAA, seleccionndose las siguientes facturas:Fecha de Emisin n Factura V. Vta 12,500.00 14,600.00 15,200.00 16,400.00 12,650.00 28,644.07 18,650.00 118,644.07 IGV 2,250.00 2,628.00 2,736.00 2,952.00 2,277.00 5,155.93 3,357.00 21,355.93 Total 14,750.00 17,228.00 17,936.00 19,352.00 14,927.00 33,800.00 22,007.00 140,000.00 Fecha Vcto 04/04/2012 04/04/2012 04/04/2012 04/04/2012 04/04/2012 04/04/2012 04/04/2012

05/01/2012 005-000260 05/01/2012 005-000262 05/01/2012 005-000265 05/01/2012 005-000273 05/01/2012 005-000274 05/01/2012 005-000275 05/01/2012 005-000286

El Banco cobra el 9% por concepto de intereses y S/ 800 por servicio de factoraje. Se requiere realizar los registros contables:N FECHA GLOSA CTA 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 166 Por la entrega de las facturas al factor al Banco de Lima SAA 1661 ACTIVOS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS INTRUM. FINANCIEROS PRIMARIOS FACTORING 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES - TERCEROS 121 1212 FACT., BOLETA Y OTROS COMPROB. POR COBRAR EMITIDAS EN CARTERA 126,600.00 140,000.00 DEBE 140,000.00 HABER

2

05/01/2012

10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 104 1041 CUENTAS CORRIENTES E INSTITUCIONES FIN. CTAS. CTES. OPERATIVAS

37 ACTIVO DIFERIDO Por el financiamiento por Factoring obtenido. 373 3732 INTERESES DIFERIDOS INTERESES NO DEVENGADOS EN MEDICIN A VALOR DESCONTADO

12,600.00

3

05/01/2012

67 GASTOS FINANCIEROS 674 GASTOS EN OPERACIONES DE FACTORAJE

800.00

16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS 166 1661 ACTIVOS POR INSTRUMENTOS FINANCIEROS INTRUM. FINANCIEROS PRIMARIOS 4,200.00

140,000.00

67 GASTOS FINANCIEROS Por los intereses devengados en el primer mes del factoring 673 6734 INTERESES POR PRSTAMOS Y OTRAS OBLIGAC DOCUMENTOS VENDIDOS O DESCONTADOS

4

31/01/2012

37 ACTIVO DIFERIDO 373 3732 INTERESES DIFERIDOS INTERESES NO DEVENGADOS EN MEDICIN A VALOR DESCONTADO

4,200.00

Este ltimo registro se repite durante el plazo de financiamiento del factoring.

TRATAMIENTO LEGAL DEL CONTRATO DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO

1. Introduccin La bsqueda de financiamiento constituye uno de los aspectos vitales para la actividad de toda empresa. Ya sea para la adquisicin de activos fijos, materia prima o el cumplimiento de otras obligaciones, es innegable que toda empresa requiere en algn momento del financiamiento de terceros. En la actualidad, uno de los mecanismos ms utilizados para el financiamiento destinado a la adquisicin de activos es el contrato de leasing. En el presente informe desarrollaremos las caractersticas de este contrato y su regulacin en el Per. 2. Marco legal El contrato de leasing se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N 299, as como por las disposiciones en materia de acto jurdico, obligaciones y contratos del Cdigo Civil. 3. Objeto del contrato El contrato de leasing tiene por objeto conceder un financiamiento a una persona con la finalidad de que sta pueda adquirir un determinado bien. Segn la descripcin contenida en el artculo del Decreto Legislativo N 299, el contrato de leasing o de arrendamiento financiero es aqul que tiene por objeto la locacin de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante el pago de cuotas peridicas y con opcin a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado. Como podemos apreciar, el contrato de leasing tiene por esencia financiar a una persona para que pueda adquirir un determinado bien. Pero este financiamiento posee caractersticas que lo diferencian sustancialmente de un contrato de mutuo o de lnea de crdito. En primer lugar, la persona que solicita el financiamiento, denominada arrendataria, obtiene el derecho de uso sobre el bien durante el plazo de vigencia del contrato, a cambio del pago de las cuotas pactadas. Esto permite que la arrendataria pueda gozar de los beneficios del bien materia del contrato aun cuando no ha terminado de pagar el financiamiento. Adems, como se ha sealado en la definicin del contrato de leasing que contiene el Decreto Legislativo N 299, la empresa arrendadora adquiere el inmueble para cederle el uso a la arrendataria, concedindole una opcin de compra que esta ltima podr ejercer siempre que hubiera pagado todas las cuotas establecidas en el contrato, adems del pago por el derecho de opcin que, normalmente, asciende a una suma simblica.

Debemos considerar el efecto que tiene esta forma de ejecucin del contrato, es decir, que la transferencia de propiedad del bien no se realice con la celebracin del contrato, sino que sea la arrendadora quien lo adquiere y slo lo transfiera si es que la arrendataria ejerce la opcin de compra. Este mecanismo genera dos consecuencias. La primera es que la arrendadora se asegura el pago de las cuotas manteniendo la propiedad del bien, pues en caso de incumplimiento, slo deber requerir la devolucin del bien a la arrendataria, conservando en todo momento la propiedad del bien, por lo que podr venderlo con la finalidad de recuperar la deuda. El segundo efecto es quiz ms importante. En la medida que la arrendataria tiene la opcin de compra del bien materia del leasing, podr decidir si al momento en que haya cancelado todas las cuotas del contrato, le resulta conveniente o no adquirir el bien. Esto tiene sentido cuando se trata de bienes que se hubieran vuelto obsoletos por el uso, en cuyo caso la arrendataria puede considerar intil su adquisicin. Veamos ahora quienes son los sujetos que participan en el contrato de arrendamiento financiero

4. Sujetos del contrato De la definicin y tratamiento del contrato de arrendamiento financiero previsto en el Decreto Legislativo N 299, podemos determinar que los sujetos que forman parte del contrato son los siguientes: 4.1 La empresa arrendadora La arrendadora es quien concede el financiamiento a la arrendataria y adquiere el bien para cedrselo en uso a esta ltima. Por disposicin del artculo 2 del Decreto Legislativo N 299, cuando la arrendadora sea una empresa domiciliada en el pas, deber ser una empresa bancaria, financiera u otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para realizar operaciones de arrendamiento financiero. 4.2 La arrendataria La arrendataria es la persona que obtiene el financiamiento y a quien se le otorga el uso del bien, pudiendo optar por su adquisicin cuando haya cumplido con el pago de las cuotas establecidas en el contrato. La arrendataria puede ser una persona natural o jurdica. Normalmente, se trata de personas que ejercen una actividad de carcter empresarial, de tal manera que el leasing le permita contar con un bien necesario para desarrollar su actividad. 4.3 El vendedor

Ciertamente, el vendedor no forma parte del contrato de leasing o arrendamiento financiero, pues la empresa arrendadora adquiere el bien de ste en virtud a un contrato de compraventa jurdicamente independiente al contrato de leasing. Pero consideramos pertinente mencionarlo pues existe la posibilidad que la arrendataria y el vendedor se vinculen. Esto sucede cuando el uso o la propiedad de la arrendataria se ven afectadas por los vicios ocultos del bien, en cuyo caso deber accionar por la obligacin de saneamiento no contra la empresa arrendadora sino contra el vendedor, en virtud al artculo 5 del Decreto Legislativo N 299. 5. Formalidad del contrato El contrato de arrendamiento financiero debe ser celebrado por escritura pblica ante Notario. Gracias a esta formalidad y a la disposicin contenida en el artculo 10 del Decreto Legislativo N 299, el contrato de arrendamiento financiero tiene mrito ejecutivo, por lo que las controversias derivadas de l podrn tramitarse mediante el proceso ejecutivo. 6. Vigencia del contrato La vigencia del contrato de arrendamiento financiero, as como la exigibilidad de las obligaciones y derechos de la arrendataria, se inicia en el momento en que la arrendadora efecte el pago total o parcial del precio del o de los bienes materia del contrato, o cuando stos sean entregados a la arrendataria, lo que suceda primero. El plazo de vigencia del contrato ser establecido por las partes. Asimismo, la opcin de compra de la arrendataria ser vlida durante toda la vigencia del contrato y podr ejercerse en cualquier momento hasta el vencimiento de dicho plazo.

7. Determinacin del bien materia del leasing Corresponde a la arrendataria determinar el bien materia del contrato, as como el proveedor del mismo. De esta manera, la arrendataria asume la responsabilidad de que el bien presente las caractersticas necesarias para el uso que desea darle. Tal como hemos sealado anteriormente, la arrendadora no es responsable por los vicios y daos del bien, siendo derecho de la arrendataria ejercer la accin por dichos vicios contra el proveedor o vendedor del bien. Esto se sustenta en el hecho que el objeto del contrato no es la venta del bien de la arrendadora a la arrendataria y en que es esta ltima quien determina las caractersticas y al proveedor del bien, por lo que no podra atribuirse responsabilidad sobre los defectos del bien a la arrendadora, toda vez que sta no eligi el bien materia del contrato ni al proveedor.

8. Obligacin de asegurar el bien

Constituye una obligacin del contrato asegurar el bien materia del leasing mediante plizas de seguro contra los daos que pudieran afectarlo, segn su naturaleza. El artculo 6 del Decreto Legislativo N 299, le otorga el derecho a la arrendadora de fijar los trminos que debe contener la pliza de seguros. 9. Carcter inembargable del bien El artculo 11 del Decreto Legislativo N 299 establece que el bien materia de arrendamiento financiero no puede ser embargado, afectado o gravado por mandato administrativo o judicial para el cumplimiento de obligaciones de la arrendataria. En virtud a esta disposicin, se deber dejar sin efecto cualquier medida de embargo o cualquier otra afectacin que se hubiera trabado sobre el bien, bastando la presentacin del testimonio de la escritura pblica del contrato de arrendamiento financiero. 10. Sobre la restitucin del bien En la medida que la propiedad del bien no se transfiere sino hasta el momento en que la arrendataria hubiera pagado la totalidad de las cuotas previstas en el contrato y siempre que ejerza la opcin de compra, la arrendadora podr solicitar la inmediata restitucin del bien cuando la arrendataria haya incurrido en alguna causal de resolucin prevista en el contrato. Para tal efecto, si la arrendataria se negara a la devolucin del bien, la arrendadora podr solicitar en la va judicial que se ordene dicha entrega, presentando su solicitud al juez, sealando la causal de resolucin y acompandola del testimonio de la escritura pblica del contrato. Recibida la solicitud, el juez debe ordenar de inmediato la entrega del bien, debiendo la arrendataria efectuar la devolucin al segundo da de notificada. Le corresponde a la arrendataria el derecho de cuestionar la resolucin del contrato y solicitar a la arrendadora la indemnizacin por los daos y perjuicios causados, si as le correspondiera. 11. Resolucin del contrato Aunque el Decreto Legislativo N 299 hace mencin a la rescisin del contrato, debemos entender que se trata de la resolucin de ste, pues en todo momento se alude a causales que son posteriores a la celebracin del contrato. As, el artculo 9 de la norma antes referida, seala que la falta de pago de dos o ms cuotas consecutivas, o el retraso de pago en ms de dos meses, facultar a la arrendadora a resolver el contrato.

Adems, podrn establecerse en el contrato otras causales de resolucin. Es comn que se prevea la resolucin del contrato cuando la arrendataria realiza algn acto de disposicin sobre el bien o cuando incurre en causal de insolvencia. 12. Sobre el contrato de arrendamiento-venta Ciertamente, el rgimen contenido en el Decreto Legislativo N 299, tanto en sus disposiciones sobre la celebracin y ejecucin del contrato, as como las referidas al tratamiento tributario, son aplicables siempre que el contrato cumpla con las caractersticas exigidas por la referida norma, entre las cuales se encuentra la necesidad que la empresa arrendadora sea una entidad bancaria, financiera o una empresa autorizada por la SBS para realizar operaciones de leasing. Pero esto no significa que si dos personas celebran un contrato que posea las mismas caractersticas que uno de arrendamiento financiero, pero sin que ninguna de ellas pertenezca al Sistema Bancario o Financiero, dicho contrato sea invlido, sino que no se regir por las disposiciones del Decreto Legislativo N 299. En tales casos, es probable que el contrato sea considerado como uno de arrendamiento-venta, regulado por el artculo 1585 del Cdigo Civil. 13. Conclusin Como hemos visto, el arrendamiento financiero o leasing, constituye una herramienta de financiamiento sumamente importante en la actividad de las empresas. El conocimiento de su funcionamiento y de su regulacin resulta indispensable para darle un adecuado uso y aprovechamiento. MODELO DE CONTRATO DE LEASING Seor Notario: Srvase usted extender en su Registro de Escrituras Pblicas una de Arrendamiento Financiero, que de conformidad con el Decreto Legislativo No. 299, su Reglamento, normas modificatorias y las estipulaciones del presente contrato, celebran de una parte, Banco ABC S.A.A con R.U.C. N , sociedad inscrita en la Partida N . del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurdicas de Lima, debidamente representada por el seor ., identificado con DNI N .., segn poderes que corren inscritos en la Partida N .. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominar LA LOCADORA; y, de la otra parte, XYZ S.A.C., con RUC N .., inscrita en la Partida N . Del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurdicas de Lima, debidamente representada por el seor ., identificado con DNI N , segn poderes inscritos en la Partida N . del mismo registro, a la que en adelante se denominar LA ARRENDATARIA, PRIMERO.- OBJETO

1.1 La ARRENDATARIA, de conformidad con el Artculo 5 del Decreto Legislativo N 299, ha identificado el INMUEBLE que desea recibir de la LOCADORA en arrendamiento financiero y que se encuentra detallado en el Anexo 1, declarando, que conoce dicho bien, su estado actual de mantenimiento y funcionamiento y que rene las especificaciones y caractersticas deseadas asumiendo exclusiva responsabilidad que el INMUEBLE sea el adecuado para el uso que pretende darle. 1.2 Igualmente, la ARRENDATARIA expresa su conformidad para que el INMUEBLE sea adquirido por la LOCADORA de LA VENDEDORA que se consigna en el Anexo 1. 1.3 La LOCADORA adquirir el inmueble mediante contrato de compraventa que se suscribir en forma simultnea al presente contrato. el valor de adquisicin del inmueble es el que se detalla en el anexo 1-b. no obstante ello, en caso los desembolsos para la adquisicin del inmueble sean cancelados por la locadora en moneda distinta a la pactada para el presente contrato, debido al tipo de cambio, el importe por la adquisicin del inmueble podra variar, generando una diferencia en el importe establecido como valor de adquisicin del inmueble. en caso exista esta diferencia, la locadora remitir a la arrendataria una comunicacin detallando los nuevos importes de valor de adquisicin del inmueble, monto del capital financiado y cronograma de cuotas tomando en cuenta para el valor de conversin el tipo de cambio vigente publicado por la locadora en la fecha que efectu el desembolso, el nuevo cronograma empezar a regir automticamente a partir de los cinco (5) das calendario de notificada la comunicacin. no obstante lo indicado la arrendataria queda obligada a suscribir un addendum de modificacin (minuta y escritura pblica) en un plazo no mayor a los diez das calendario de haber sido requerido por LA LOCADORA que refleje estos cambios. Los costos y gastos que origine el addendum de modificacin sern asumidos directamente por LA ARRENDATARIA. 1.4 Se deja expresa constancia que los gastos por pago del impuesto de alcabala que origine la adquisicin del INMUEBLE as como cualesquiera otros tales como gastos, moras, multas, tributos y dems desembolsos que tengan que hacerse con el propsito de adquirir la propiedad del INMUEBLE u obtener el saneamiento de los ttulos del mismo sern asumidos en su integridad por la ARRENDATARIA; en tal sentido las partes precisan que, en el supuesto que los mencionados desembolsos tuvieran que ser efectuados por LA LOCADORA., sta cobrar a la ARRENDATARIA dichos desembolsos, va reembolso, conforme a lo pactado en la clusula dcimo primera. SEGUNDO.- DE LA PUESTA A DISPOSICION DEL INMUEBLE 2.1 EL INMUEBLE se entender puesto a disposicin de LA ARRENDATARIA, a la firma de la Escritura Pblica que la presente minuta origine. En dicho momento resultarn plenamente exigibles y entrarn en vigencia la totalidad de los derechos y obligaciones estipulados en el presente Contrato. La ARRENDATARIA asume responsabilidad exclusiva por los gastos y riesgos del INMUEBLE, los cuales son de su exclusiva cuenta; eximiendo de toda responsabilidad a la LOCADORA por cualquier prdida, deterioro o defecto del INMUEBLE. 2.2 Igualmente, la ARRENDATARIA se obliga, desde la suscripcin de la Escritura Pblica que la presente minuta origine, a conservar la posesin pacfica del INMUEBLE que es de propiedad de LA LOCADORA y a cuidar de aquel con la mayor diligencia posible.

2.3 Queda entendido que la ARRENDATARIA asume la responsabilidad del estudio de los ttulos de dominio del INMUEBLE materia de este contrato y de la circunstancia de tratarse de un INMUEBLE sobre el que no pesa ninguna carga ni gravamen que pudiera afectar su libre dominio y disposicin, de manera que la ARRENDATARIA exime de toda responsabilidad a la LOCADORA con motivo de la adquisicin del INMUEBLE que esta realizar. Consecuentemente, la LOCADORA no incurrir en responsabilidad alguna frente a la ARRENDATARIA en caso que los ttulos de dominio de la actual propietaria fueran nulos, anulables, o si por cualquier causa se rescindieran, resolvieran o devinieran insuficientes o ineficaces. 2.4 La ARRENDATARIA renuncia frente a la LOCADORA a las acciones de saneamiento por eviccin y saneamiento por vicios ocultos y/o por los defectos de construccin que pudiera tener el INMUEBLE al haber sido la ARRENDATARIA la que ha identificado y elegido el mismo por propia iniciativa como objeto del presente contrato de arrendamiento financiero. En virtud de ello La ARRENDATARIA renuncia tambin al derecho de solicitar la devolucin de la contraprestacin de acuerdo a lo establecido en los Artculos 1497 y 1519 del Cdigo Civil. En consecuencia, en la eventualidad que se presentara un caso de eviccin o de vicios ocultos, la ARRENDATARIA tendr su derecho expedito para exigir el saneamiento correspondiente a la propietaria a quien la LOCADORA compr el INMUEBLE. 2.5 Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente la LOCADORA queda facultada para ejercer las acciones que juzgue convenientes en resguardo de sus intereses. 2.6 Del mismo modo, la ARRENDATARIA se obliga a indemnizar a la LOCADORA por cualesquiera daos y perjuicios que sta pudiera sufrir como consecuencia de las deficiencias en los ttulos de propiedad del INMUEBLE. TERCERO.- DEL USO, DEL MANTENIMIENTO Y DE LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL INMUEBLE 3.1 LA ARRENDATARIA manifiesta que dar al INMUEBLE exclusivamente el uso que indica en el Anexo 1. 3.2 La ARRENDATARIA declara ser de su exclusiva responsabilidad que el uso del INMUEBLE objeto del presente contrato, sea el adecuado al que se ha indicado, exonerando de toda responsabilidad a la LOCADORA en caso que las autoridades administrativas, municipales o cualquier otra entidad competente no permita el uso del INMUEBLE para los fines perseguidos, manteniendo informada a la LOCADORA del uso que se le d. En especial, se deja expresa constancia que la ARRENDATARIA garantiza a la LOCADORA, sin perjuicio de las dems obligaciones que asume en el presente contrato, que la mantendr patrimonialmente indemne frente a cualquier contingencia, reclamo, pretensin, accin y/o requerimiento que Autoridades y/o terceros cualesquiera puedan iniciar o proseguir contra la LOCADORA, en su condicin de propietaria del INMUEBLE, como consecuencia del uso que le d la ARRENDATARIA. 3.3 Son de cargo de LA ARRENDATARIA todas las reparaciones, el mantenimiento y la adecuada conservacin que pudieran requerir o ser necesarias o conveniente realizar en el INMUEBLE, siendo responsable LA ARRENDATARIA frente a LA LOCADORA por los daos, dest