Factor Abuso Del Derecho

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ABUSO DEL DERECHO FACTOR DE ATRIBUCIÓN OBJETIVO

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Responsabilidad Civil. Derecho Civil II.

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ABUSO DEL DERECHO

ABUSO DEL DERECHOFACTOR DE ATRIBUCIN OBJETIVOArt. 1071El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligacin legal no puede constituir como ilcito ningn acto.La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derecho. Se considerar tal al que contrare los fines que aqulla tuvo en mira al reconocerlos o al que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas constumbresLa ilicitud y el abuso del derechoA primera vista parece un contrasentido que la ley otorgue un derecho y que luego a la persona que se le otorga se la obligue a responder por los daos causados.-Un primer razonamiento nos lleva a pensar que si la ley autoriza un determinado actuar, y si as se lo hace, no puede haber dao, porque no hay contrariedad con el ordenamiento jurdico, no hay ilicitud.- La ilicitud y el abuso del derechoSin embargo usar o ejercer un derecho no significa abusar, que quiere decir usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien La excepcionalidad del institutoLa teora del abuso del derecho es un remedio sumamente excepcional, que las partes y el juzgador deben interpretar restrictivamente, porque el principio sigue siendo que el dao inferido en el ejercicio de un derecho est justificado.- EFECTOS DEL ACTO ABUSIVOEn primer lugar el juez negar proteccin a quien pretende ejercer abusivamente un derecho y rechazar la demanda.-En segundo lugar, si la conducta abusiva contina, el juez debe intimar al culpable a que cese en ella.-Por ltimo, el culpable ser responsable de los daos y perjuicios de la misma manera que el autor de cualquier hecho ilcito.- El abuso del derecho en la ley 24.240Art. 37 Dispone que son abusivas las clusulas que: a) desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daos.- b) que importen renuncia o restriccin de los derechos del consumidor o amplen los derechos de la otro parte y c) que contengan cualquier precepto que imponga la inversin de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.-Criterios para determinar cando hay abuso:Teoras subjetivas.

Teoras objetivas:Teoras subjetivasConsidera que el acto es abusivo cuando se tiene intencin de perjudicar, es decir con la conciencia de que se est actuando dentro del margen permitido, pero no para satisfaccin del propio inters sino para perjuicio ajeno.-Entran dentro de esta categora lo que la doctrina llama actos de emulacin, es decir actos realizados en el ejercicio del derecho de propiedad sin utilidad del dueo y slo con la intencin de daar a otro, respondiendo un exclusivo nimo antisocial de perjudicar a sus igualesTeoras objetivas:Por el contrario, las teoras objetivas se basan en otros parmetros. As segn un criterio funcionalista o econmico, habr abuso siempre que se ejerza el derecho contariando su finalidad econmico social,.-Josserand, por otro lado, deca que era abusivo el acto que contrariaba el fin de su institucin, su espritu y su finalidad.-Ley argentina: criterio objetivo La ley argentina ha seguido claramente los criterios objetivos, es decir, no se requiere culpa ni dolo.-Se considera que hay abuso cuando el derecho es ejercido contrariando al objeto de la institucin, a su espritu y a su finalidad, cuando se lo desva del destino para el cual ha sido creado, cuando se contraran los fines de su reconocimiento La segunda directiva tiene que ver con la necesaria subordinacin del orden jurdico a la moral, y ser abusivo el acto que exceda los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres Factor de atribucin: Objetivo Porque no se requiere culpa ni dolo, sino simplemente el cumplimineto de cualquiera de las dos condiciones que sealamos en la anterior diapositiva.-

El factor de atribucin es el abuso del derecho, que constituye as un factor de atribucin propio.-.Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D 13/02/2009 Donati Hnos. S.A. c. Renault de Argentina S.A. (ex Ciadea S.A.) y otros LA LEY 28/07/2009, 7, con nota de Francisco Irigoyen; LA LEY 2009-D, 583, con nota de Francisco Irigoyen; AR/JUR/1961/2009Toda vez que la conformidad prestada por una concesionaria respecto a la poltica comercial de la terminal automotriz respecto al margen comisional en el caso, resultante de la diferencia entre el precio de venta de la fabricante y el de la concesionaria , fueron vertidas en un marco de mala fe en la ejecucin del contrato imputable a la concedente y en un contexto de abuso del derecho en la cadena de comercializacin, debe considerarse viciada la voluntad de la concesionaria, y por ende nula la aludida conformidad. (Del voto del Dr. Dieuzeide) JURISPRUDENCIACmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D 13/02/2009 Donati Hnos. S.A. c. Renault de Argentina S.A. (ex Ciadea S.A.) y otros LA LEY 28/07/2009, 7, con nota de Francisco Irigoyen; LA LEY 2009-D, 583, con nota de Francisco Irigoyen; AR/JUR/1961/2009La figura del abuso del derecho prevista en el art. 1071 del Cdigo Civil resulta aplicable al caso en el cual una terminal automotriz pone en marcha un plan empresarial para provocar el ahogamiento financiero de las concesionarias privadas, a fin de reemplazar dicho esquema de comercializacin por filiales propias, desde que la ubicacin de la citada norma no debe conducir a acotar su operatividad a los actos ilcitos, sino que posee plena vigencia en el mbito contractual, no siendo para ello necesario establecer una imputacin de culpa. (Del voto del Dr. Heredia) JURISPRUDENCIA