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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FfSICA

POOER JUOIOAL DE LA FEDERACIÓN ~'11; A~ o 1 y F fl ~ 7 - SUPREMA CORTE DEJUSTICIADELANACIÓN---=.:f\~f ~:....:...,....;..__~--1'1-----------------------SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATOS

.... -;

Lic. Manuel Díaz Infante Gómez Director General de Auditoría Presente

Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

Hago referencia al oficio núm. CSCJN/DGA/DA0/0602/2018, mediante el cual se comunica el Informe de la Auditoría DA0/2018/12, correspondiente al "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero".

Al respecto en mi calidad de enlace designado para la atención de la auditoría señalada, me permito incluir en el presente las consideraciones, documentación y propuestas de solventación de las recomendaciones contempladas en las Cédulas de Resultados del referido Informe.

RESULTADO 1

"El proyecto ejecutivo se realizó sin considerar todas las circunstancias climáticas y físicas del lugar, los requerimientos específicos de los trabajos y los alcances de los conceptos realizados, además de tener carencias importantes, tales como: trasplante de elementos verdes y reubicación de macetas; reubicación de registros de aterrizaje de tierras: retiro de barandal metálico y su posterior colocación; cancelación de los trabajos referentes a dado de cimentación, placa base, anclas, marcos de estructura metálica e incremento de volúmenes de los conceptos de trabe de concreto, castillos; instalación de tuberías en trayectorias de afluente y efluente, instalación de línea eléctrica para electro nivel; canalizado a la cisterna de recepción con remate en el condulet ovalado de aluminio; instalación de receptáculo polarizado; conexión uso rudo en caseta al pie de la planta; registro pluvial o sanitario; tres peñoraciones de 1.5" en losa tapa de la bóveda de concreto; línea de recirculación y para la pichancha; habilitar la cisterna de recepción para la ejecución de las pruebas, requerimiento de 8 m3 de agua para pruebas de funcionamiento; espacio libre de maniobra de 1.00m x 1.SOm para acceso a la caseta; puerta de acceso con ancho mínimo de 1.10m x 2.00m; colocación de bomba de achique para el agua de la bóveda; tapa hombre de acceso a la cisterna con colocación de otra en la losa para acceso al cárcamo de achique; construcción de registro pluvial para conectar línea de excedencias y de retro lavado de filtros de la planta de tratamiento; cambiar de posición la puerta de acceso; sustitución de piso, relleno y compactación de patio central; limpiezas finas para continuidad de eventos en salón de usos múltiples; sustitución de piso en salón de usos múltiples; seccionamiento del servicio de aire acondicionado en salón de usos múltiples; seccionamiento del control de iluminación en salón de usos múltiples; ajuste de dimensiones de la ventana en sanitario para personas

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SUBDIRECCii5Ñl3ENERAL DE CONTRATOS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN - SUl'l'EMA CORTEDEJUSTICIADELANACIÓN------------------------------

Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 .. Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

con discapacidad y válvula de control para suministro hidráulico; barandal metálico en vestíbulo central; registro pluvial de 0.90m x 1.00m; registro pluvial de 0.90m x 0.90m; registro sanitario; tubería de PVC de 6"; registro pluvial 0.30m x 0.30m; retiro de gárgola en marquesina; nivelación de piso de vestíbulos; cajil/o durock en bajada pluvial; tubo para bajada de agua pluvial; re direccionamiento de tubería hidráulica 2" en zona de cisterna; tubería de PVC de 6" para línea de demasías; nivelación de azotea; firme de concreto con acabado estampado en sustitución, en contravención a lo señalado en los artículos 2°, fracción XXXI, puntos c y d, 55, facciones 11y111¡ del AGA VI/2008; Norma de Operación 4.1, actividades 6, 7, 9, 11y13 del Procedimiento PO-JF-PR-02; Objetivo, Normas de Operación 4.1 y 4.2, y actividades 2, 5, 6 y 7 del Procedimiento PO-JF-08-01.

Respuesta:

Para la elaboración del Proyecto a que se refiere este resultado, sí se consideraron las circunstancias climáticas y físicas del lugar. Esto es así, toda vez que se atendió en sus términos la normativa de la entidad y del municipio, tanto en las consideraciones del Proyecto como en la ejecución de los trabajos de obra. Adicionalmente, se determinó la utilización de materiales de la región que se encuentran adecuados a las condiciones climáticas y físicas del lugar.

Los señalamientos realizados por ese Órgano de Control Interno, se refieren a trabajos de conceptos no considerados en el catálogo original, que, como se explica a continuación, fueron producto de la normal ejecución de la obra.

Id AUDITORIA DA0/2018/12 COMENTARIOS

A 11 ... trasplante de elementos Se menciona que sí estaban contemplados los trabajos de banqueo y verdes y reubicación de trasplante. Esto se incluyó en el plano EC0-01, entregado a los macetas ... " participantes en la visita de obra y junta de aclaraciones, en un CD.

Lo anterior también fue reportado en el informe de comisión respectivo, elaborado por el proyectista, indicando los elementos verdes que serían banqueados para su posterior trasplante.

Por otro lado, respecto a la reubicación de macetas, estos trabajos sí están contemplados en el concepto PRE.23; sin embargo, en área jardinada se encontraron 2 macetas que cuando se hizo el proyecto no se encontraban en esa área de intervención.

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Id

B

e

D

AUDITORIA DA0/2018/12

" .. . reubicación de registros de aterrizaje de tierras .. . "

" ... retiro de barandal metálico y su posterior colocación ... "

" ... cancelación de los trabajos referentes a dado de cimentación, placa base, anclas, marcos de estructura metálica e incremento de volúmenes de los conceptos de trabe de concreto, castillos .. . "

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COMENTARIOS

Estos puntos se trataron en la Minuta de Trabajo de los días 12 y 13 de enero de 2017. (Anexo 1)

Se señala que la ubicación de la tierra física en esta Casa de la Cultura Jurídica, según los planos del proyecto del 2008 (proyecto de "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"), se encontraba en un sitio distinto al que sería intervenido en esta obra, tal y como se muestra en plano ELE-15 del 2008.

No obstante, al realizar los trabajos de excavación para el alojamiento de la cisterna se percibió que los cables correspondientes a dicha tierra, se encontraban en la zona que se atendía.

Toda vez que dichos cables tienen una antigüedad de 1 O años y que ya cumplieron su periodo de funcionalidad, considerando los altos niveles de corrosión de la zona (tropical) y el cable cobre se encuentra al desnudo y presentaba corrosión y deterioro, se tomó la decisión de reubicarla y renovarla para su óptimo funcionamiento.

Dicho trabajo fue considerado bajo la necesidad de que al realizar los trabajos que conformarían la Cisterna 1, éstos pudieran dañar el elemento de herrería y por otro lado pudieran limitar el espacio para el desarrollo de los trabajos, lo cual no es una omisión de proyecto, sino simplemente es una medida de prevención operativa.

Una vez iniciados los trabajos de demolición de muros en área de biblioteca, para su ampliación, se pudo constatar que los elementos estructurales ahogados en dichos muros eran capaces de soportar la losa de ampliación.

Esta cancelación permitió que sólo existieran trabajos excedentes en la estructura, ya indicada en catálogo de conceptos, tales como trabes y castillos de concreto.

Por lo señalado, no fue posible determinar durante la propuesta del proyecto esta situación, siendo ya innecesaria la ejecución de los conceptos CIM.09, CIM.11 , CIM.13 y EST.05, con el ahorro correspondiente.

Dicha situación fue avalada por el ORO (Arq. Alfredo Leyva Avila) , firmando el Control de Cambios respectivo, además de que fue

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E

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" ... instalación de tuberías en trayectorias de afluente y efluente, instalación de linea eléctrica para electro nivel. .. "

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documentada en la Minuta de Trabajo del 28 y 29 de marzo del 2017 Ver Anexo 2.

Inicialmente el Supervisor de Obra a cargo, lng. Arq. Flavio Sebastián González González, envió un correo electrónico el día 1 O de marzo de 2017 (10:36 a.m.), dirigido al lng. Arq. Carlos Federico Encarnación Vega, Subdirector de Proyectos Foráneos, y al lng. Arq. Mucio Rodríguez Castro, Proyectista, ambos de la Dirección de Proyectos,

1--- --1----------__, en el que les hacía del conocimiento las observaciones que había F

G

" ... canalizado a la cisterna de recepción con remate en el condulet ovalado de aluminio ... "

" ... instalación de receptáculo polarizado ... "

emitido la empresa suministradora del Sistema de Tratamiento de Agua Pluvial, Hidropluviales S.A. de C.V. producto de su visita al sitio el día 3 de marzo de 2017.

Posteriormente, mediante la Tarjeta Informativa DGIF/DOC-183/2017, con fecha del 13 de marzo de 2017, la Dirección de Obras y Construcciones oficializa esta situación a la Dirección de Proyectos

1-----1----------- esta situación. H "... conexión uso rudo en

caseta al pie de la planta ... " Al respecto, destacamos que la empresa suministradora simplemente ,__ _ _. ___________ determina, una vez iniciada la obra, los ajustes y condicionantes para

" ... registro pluvial o sanitario .. . "

funcionamiento óptimo del Sistema de Tratamiento de Agua Pluvial, situaciones que sólo se pueden determinar hasta ese momento,

" ... tres perforaciones de 1.5" en losa tapa de la bóveda de concreto .. . "

1------1----------- tómese en cuenta que dicho sistema está sujeto a diversas J conexiones, derivaciones y trayectorias, adaptándose a las mejores

circunstancias que el inmueble requeriría, a lo que no omitimos mencionar que el equipo de tratamiento así como la cisterna

.__ _ ___... __________ __, cumplieron con las características especificadas del proyecto original. K " ... linea de recirculación y

para la pichancha ... " En consecuencia la Dirección de Proyectos se enfocó puntualmente a .__ _ ___... __________ __, las recomendaciones de la empresa suministradora e instaladora del

" .. . habilitar la cisterna de sistema de tratamiento de agua pluvial. (Ver Anexo 3). L recepción para la ejecución de las pruebas, requerimiento de 8 m3 de agua para pruebas de funcionamiento ... "

M " ... espacio libre de maniobra de 1.00m x 1.50m para acceso a la caseta ... "

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Id AUDITORIA DA0/2018/12

N 11 ••• puerta de acceso con

ancho mínimo de 1.1 Om x 2.00m; colocación de bomba de achique para el agua de la bóveda ... "

O 11 ••• tapa hombre de acceso

a la cisterna con colocación de otra en la losa para acceso al cárcamo de achique ... "

P " ... construcción de registro pluvial para conectar línea de excedencias y de retro lavado de filtros de la planta de tratamiento ... "

Q 11 ••• cambiar de posición la

puerta de acceso; ... 11

R " ... sustitución de piso, relleno y compactación de patio central ... "

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

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La Dirección de Proyectos dio puntual respuesta a la Tarjeta Informativa DGIF/DOC-223/2017, con fecha del 18 de marzo de 2017, emitida por la Dirección de Obras y Construcciones, en la cual dio

1-------1----------~ parte a la Dirección de Proyectos de diversas situaciones externadas s

T

11 ••• limpiezas finas para

continuidad de eventos en salón de usos múltiples ... 11

11 ••• sustitución de piso en

salón de usos múltiples ... "

en la obra por la Contratista Diseños Industriales y Montajes S.A. de C.V. (DIMSA), asi como diversas solicitude.s emitidas por directivos de la Casa de la Cultura Juridica de Acapulco, Gro.

En dicha Tarjeta Informativa la Dirección de Obras y Construcciones anexó:

U " ... seccionamiento del • Correo electrónico del dia 30 de marzo de 2017, enviado por la CCJ de Acapulco, hacia el entonces Director de Obras y Construcciones, Arq. Rogelio Rodriguez Mora, solicitando el seccionamiento del Aire Acondicionado.

servicio de aire acondicionado en salón de usos múltiples ... "

V 11 •• • seccionamiento del •

control de iluminación en salón de usos múltiples ... 11

Correo electrónico del dia 28 de marzo de 2017, enviado por la CCJ de Acapulco, hacia el entonces Director de Obras y Construcciones, Arq. Rogelio Rodriguez Mora, solicitando el levantamiento de la loseta en Salón de Usos Múltiples v

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

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Biblioteca, bajo el argumento de que el levantamiento de las piezas se ha convertido en un problema.

Escrito No. DIM/SCJN/ACA/015/17, de la Contratista DIMSA S.A. de C.V. con fecha del 24 de marzo de 2017, en el que informan a la Dirección de Obras y Construcciones del estado que se encuentra el piso del patio central (área donde se desplantará el sanitario para discapacitados).

Escrito No. DIM/SCJN/ACA/016/17, de la Contratista DIMSA S.A. de C.V. con fecha del 24 de marzo de 2017, en el que informan a la Dirección de Obras y Construcciones de las limpiezas finas que han tenido que realizar dado los eventos que se llevan a cabo por parte de la CCJ de Acapulco.

Escrito No. DIM/SCJN/ACA/017/17, de la Contratista DIMSA S.A. de C.V. con fecha del 24 de marzo de 2017, en el que informan a la Dirección de Obras y Construcciones el número considerable de piezas de piso cerámico desprendidas en el Salón de Usos Múltiples, a ese día.

Escrito No. DIM/SCJN/ACA/018/17, de la Contratista DIMSA S.A. de C.V. con fecha del 24 de marzo de 2017, en el que informan a la Dirección de Obras y Construcciones que en el área de ampliación de la biblioteca, se observó que cuenta con los soportes necesarios.

Por lo anterior la Dirección de Proyectos, a través de la visita de supervisión de proyecto, llevada a cabo por el proyectista, lng. Arq. Mucio Rodríguez Castro, los días 28 y 29 de marzo de 2017, pudo constatar la veracidad y procedencia de todos los anexos de la Tarjeta informativa citada (DGIF/DOC-223/2017), externado así en la Minuta de Trabajo de los días 28 y 29 de marzo de 2017, ya en poder de ese Órgano de Control. (Ver Anexo 4).

Sin embargo, puntualmente comentamos lo siguiente:

1.- SECCIONAMIENTO DE AIRE ACONDICIONADO EN SALÓN DE USOS MÚLTIPLES.- Este trabajo no fue considerado de origen debido a que el equipo de Aire Acondicionado existente es una unidad central, situación que sin embargo se atendió en base al reauerimiento

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" ... ajuste de dimensiones de la ventana en sanitario para personas con discapacidad y válvula de control para suministro hidráulico ... "

Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

COMENTARIOS

expedito del área usuaria, externado así mediante correo electrónico del día 30 de marzo de 2017 (1:25 p.m.).

2.- SECCIONAMIENTO DE ILUMINACION EN SALÓN DE USOS MÚLTIPLES.- Este trabajo se atendió en estricto apego al requerimiento expedito del área usuaria, externado así mediante correo electrónico del día 28 de marzo de 2017 (8:24 p.m.), a lo que solo se atendió requerimiento solicitado por la CCJ.

3.- LIMPIEZAS FINAS EN EL SALÓN DE USOS MÚLTIPLES.- Este trabajo fue solicitado por el área usuaria directamente a la contratista DIMSA S.A. de C.V. y estos a su vez lo oficializan a la Dirección de Obras y Construcciones mediante el Oficio No. DIM/SCJN/ACA/016/17 (ya citado arriba). Al respecto comentamos que tanto las limpiezas finas como el movimiento de mobiliario si fueron considerados en los conceptos PRE.25 y OE.01 , sin embargo, en el momento de la ejecución de la obra se estaban llevando a cabo eventos en el salón de usos múltiples (espacio a intervenir), que si bien se contemplaron los trabajos necesarios de movimiento y limpiezas, el área usuaria demando la frecuencia de éstos por coincidir con su programa de conferencias y eventos, implicando con ello trabajar por las mañanas y por las tardes antes de dar inicio los eventos, limpiar todo el espacio nuevamente y recolocar el mobiliario en su lugar, situación que de ninguna manera fue una omisión en el proyecto ejecutivo, fue una demanda especial del área usuaria.

La ejecución de una obra difícilmente podrá coincidir con los tiempos y programas de eventos de una CCJ dado que no es posible determinar el inicio exacto de una obra de licitación pública.

Cabe destacar que estos puntos fueron documentados en la Minuta de Trabajo del 28 y 29 de marzo del 2017.

La reducción de la ventana fue con el único fin de permitir el paso del tubo ventilador, reduciéndose en lo ancho 20 cm. (el elemento de cancelería en cuestión es de 1. 70m. de ancho por 0.30 m. de alto), por lo que consideramos que esta observación nada tiene que ver con una omisión de proyecto, es un ajuste menor, necesario, como varios otros que se dan en la ejecución de todo tipo de obra de edificación. (Ver Anexo 5).

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Id

y

AUDITORIA DA0/2018/12

" ... barandal metálico en vestíbulo central. .. "

Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

COMENTARIOS •

La consideración de este barandal adicional fue con el fin de mejorar la circulación entre la Casa principal y el vestíbulo hacia el estacionamiento, provocando con ello mejores condiciones de desplazamiento a personas en silla de ruedas y/o con discapacidad, situación que fue visible sólo hasta la ejecución de la obra, por lo que estos ajustes menores consideramos tiene la justificación necesaria.

De esa manera se asentó claramente en los puntos 4 y 5 de la Minuta de Trabajo de los días 16 y 17 de mayo de 2017. (Ver anexo 6)

Al respecto comentamos que todos estos trabajos obedecieron al aprovechamiento de las cubiertas a doble altura identificadas en

t-----+-------------1 proyecto ejecutivo como "CUBIERTA 2" y "CUBIERTA 3", y a la

z " ... registro pluvial de 0.90m x1.00m ... "

AA " ... registro pluvial de 0.90m X 0.90m ... "

petición emitida por la empresa suministradora del sistema de tratamiento de agua pluvial, Hidropluviales S.A. de C.V., por lo que, si

,__ ____________ ___, bien es cierto que esto generó conceptos extraordinarios y trabajos AB " ... registro sanitario ... " excedentes, también lo es que canceló todos los conceptos implicados

1-----+------------i en la captación pluvial correspondientes al área administrativa;11 AC " ... tuberíadePVCde6 ... " conceptos: SC-ALB.10 al SC-ALB.17, y SC-ALB.20 al SC-ALB.22.,

1-----+------------i creando con esto una disminución en el costo final de la obra. AD " ... registro pluvial 0.30m x

0.30m; Aclarando que dicha decisión tuvo como fin primordial el 1----+---,--------.,.----1 aprovechamiento máximo del sistema de tratamiento de agua pluvial,

AE " ... retiro de gárgola en así como la simplificación de los trabajos de intervención en la Casa marquesina ... " de la Cultura Jurídica.

AF " .. . nivelación de piso de vestíbulos ... "

AG " ... cajilla durock en bajada pluvia ... ";

AH " ... tubo para bajada de agua pluvial. .. 11

Al

AJ

" ... redireccionamiento de tubería hidráulica 2" en zona de cisterna ... 11

" ... tubería de PVC de 6" para línea de demasías ... 11

Esta situación se asentó claramente en el punto 7 de la Minuta de Trabajo de los días 16 y 17 de mayo de 2017. Anexo 6.

Este trabajo fue necesario en .su ejecución para el trabajo óptimo de la Cisterna 2, por la presencia de dicha tubería.

IDEM AL PUNTO "Z"

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Id AUDITORIA DA0/2018/12

AK " ... nivelación de azotea ... n

AL " ... firme de concreto con acabado estampado en sustitución"

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

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Al respecto comentamos que una vez iniciados los trabajos de redireccionamiento de pendientes en azoteas a intervenir (azotea de biblioteca) se verificó que dadas las condiciones que se presentaron en el aprovechamiento de los elementos estructurales en esa área, se modificaron las condiciones para la renivelación de esa azotea, lográndose desalojar el agua pluvial sin redireccionar las pendientes contempladas en proyecto original, es decir, se lograba una menor intervención a la azotea, implicando renivelar solo una sección de la misma, situación que simplificó en gran medida los trabajos a ejecutarse, que como ya se mencionó redujo costos de ejecución de la obra.

Este cambio de proyecto eliminó parcialmente los conceptos ALB.01a; ALB.01 b; ALB.02; ALB.03 y ALB.04. y elimina (deja sin efecto) los conceptos ALB.01b; ALB.01c.

De esa manera, esta situación se asentó claramente en el punto 11 de la Minuta de Trabajo de los días 16 y 17 de mayo de 2017 (contenida en Anexo 6) (Ver Anexo 7)

Comentamos que este cambio tuvo el único fin de unificar los tipos de acabado en pisos exteriores, simplemente se consideró en la obra para integrar acabados y garantizar un mantenimiento más práctico.

De esa manera se asentó claramente en el punto 9 de la Minuta de Trabajo de los dlas 16 y 17 de mayo de 2017. (Contenida en Anexo 6).

Por otra parte, toda vez que los conceptos anteriormente señalados fueron determinados durante la ejecución regular de los trabajos de la obra, se entiende que ha quedado sin elementos el señalamiento realizado a la actuación de la Subdirección de Obras Foráneas y del Supervisor Interno.

Ateniendo lo anterior, es de comentarse que sí se revisó el proyecto, considerando que la responsabilidad normativa del área de obras y construcciones se circunscribe a revisar la información que presenta la Dirección de Proyectos. (Se anexan diversos oficios que contienen las revisiones realizadas)

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Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

Recomendación POl. Recurrente "Conminar por escrito al Director de Proyectos y al Subdirector de Proyectos Foráneos por omitir su obligación de verificar con antelación al inicio de obra, que los proyectos contemplen las condiciones y alcances reales de los trabajos, así como constatar que cumplan con la normativa correspondiente; al Proyectista por omitir la verificación de las características climáticas del lugar, así como las condiciones físicas reales de los espacios a intervenir, la obra a ejecutar y la normativa correspondiente; así como al Subdirector de Obras Foráneas y al Supervisor Interno por omitir la revisión del proyecto ejecutivo y la verificación de la congruencia y cumplimiento de las normas y procesos constructivos correspondientes'~

Cumplimiento: Dado que no se considera que haya existido transgresión normativa alguna en la elaboración del proyecto, ni en la actuación del área de obras y construcciones, se estima que no es procedente la atención de esta recomendación.

Por lo anterior, se solicita la solventación la presente recomendación.

RESULTADO 2

"Las bases emitidas para la licitación pública nacional SCJN/OGIF/LPN/OPS-03/2016, presentan omisiones en su contenido, en contravención a lo señalado en el artículo 58, fracciones V y XIII, del AGA VI/2008; actividades 3, 4 y 5 del PO-IF-MS-01 '~

Recomendación POl. Recurrente "Conminar por escrito al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y al personal a su cargo que elaboró, revisó y validó las bases para la licitación pública nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016 por haber omitido los requisitos observados '~

Cumplimiento: Se adjunta al presente copia del acuse de recibo del oficio DGIF/SGC/169/2018 por medio del cual se conmina al Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y al personal a su cargo a efecto de que, en lo sucesivo, no se incurra en conductas como la observada. Anexo 8.

Se solicita se tenga por solventada la presente recomendación.

RESULTADO 3

"El instrumento jurídico SCJN/DGIF/24/12/2016 contiene contradicciones entre lo establecido en la Cláusula Décima Quinta, segundo párrafo: "La Suprema Corte" permitirá la subcontratación de los trabajos relativos al suministro y colocación del muro móvil y suministro e instalación de plataforma elevadora para personas con discapacidad,

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Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

con lo previsto en el numeral 9. 7, segundo párrafo, de las bases del concurso licitatorio, en las que se estableció: "Sólo se aceptará la subcontratación para los trabajos relativos al suministro y colocación del muro móvil, suministro e instalación de plataforma elevadora para personas con discapacidad, sistema de tratamiento de agua pluvial, herrería y cancelería, contraviniendo lo dispuesto en la actividad 4, del Procedimiento PO-JF-CC-01 '~

Respuesta: El presente resultado señala una "contradicción" en el contrato de referencia y las bases, cuando al observar su contendido se observa que dicha contradicción no existe.

Para lo anterior es importante tener presente que las bases son la expresión pública del deseo de la institución en obtener algo, y el contrato es el acuerdo de voluntades en donde se concreta lo manifestado en las bases.

Entendemos que la subcontratación es el acto mediante el cual el Contratista encomienda a otra persona la ejecución parcial de los trabajos.

La subcontratación no es deseada, pero es necesaria. De tal manera que lo publicado en las bases respecto de ella es una posibilidad, no una obligación. No se descalificará a algún contratista que responda a una convocatoria en la que se establece que se permitirá la subcontratación, si dicho contratista señala que no subcontratará a alguien.

Los conceptos que el contratista manifestó que subcontrataría se encuentran dentro de los señalados en el numeral 9.7, segundo párrafo, de las bases del concurso licitatorio: "Sólo se aceptará la subcontratación para los trabajos relativos al suministro v colocación del muro móvil, suministro e instalación de plataforma elevadora para personas con discapacidad, sistema de tratamiento de agua pluvial, herrería y cancelería".

La empresa no estaba obligada por las bases a subcontratar todos los conceptos permitidos, y en el contrato no se deben establecer conceptos que ya se ha declarado que no se van a subcontratar.

En el caso particular, lo establecido en el numeral 9. 7. de las Bases para la Licitación Pública Nacional SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016, se encuentra condicionado a que la empresa ganadora de la licitación manifieste si, en efecto, va a subcontratar alguna de las partidas permitidas dentro de las Bases de concurso.

En el caso que nos ocupa, una vez dictado el Fallo por el CASOD el 12 de diciembre de 2016 y adjudicada la licitación pública SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016 a Diseños

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Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

Industriales y Montajes, S.A de C.V., se estudió, para la elaboración del contrato, la manifestación de subcontratación presentada por el contratista dentro del proceso concursa l.

En este caso, la empresa manifestó que SUBCONTRATARÍA LAS PARTIDAS DE MURO MÓVIL Y PLATAFORMA ELEVADORA (se anexa documento), actualizándose el supuesto contenido en las bases, -esos conceptos se encuentran dentro de ellas.

En efecto, mientras se desarrolla el procedimiento de concurso de licitación pública nacional, se convoca a las empresas con los requisitos o permisiones que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación establezca dentro de las bases de concurso; sin embargo, una vez que se emite una adjudicación, ciertos supuestos jurídicos a determinarse se actualizan según la información que la empresa proporcione, como lo es la subcontratación.

Recomendación POl. Recurrente "Conminar por escrito a la Directora de Contratos y Convenios por omitir el estudio y pronunciamiento sobre la congruencia del contenido del instrumento legal, con lo establecido en las bases de concurso, acuerdos derivados de la junta de aclaraciones y demás documentos relacionados'~

Cumplimiento: Por lo mencionado se considera que en este caso no es procedente realizar acción alguna en relación con esta recomendación.

Conforme a lo anterior, se solicita se tenga por solventada la presente recomendación.

RESULTADO 4

"Se advirtieron diferencias en el contenido del modelo de contrato difundido en el procedimiento de licitación SCJN/DGIF/LPN/OPS-03/2016 y el contrato signado SCJN/OGIF/24/12/16, ya que en éste último, se eliminó en la Cláusula Segunda lo referente a la obligación del contratista de respetar el monto y las condiciones de pago; a la Cláusula Tercera se le suprimió lo relativo a la no aplicación del ajuste de costos por incumplimiento en el plazo de ejecución por causas imputables al contratista; en la Cláusula Vigésima Tercera se eliminó el procedimiento para considerar el suministro de materiales similares; se eliminaron de la Cláusula Trigésima Octava los procedimientos para la autorización y ejecución de trabajos excedentes y/o extraordinarios, en contravención a lo señalado en el artículo 141, tercer párrafo, del AGA VI/2008; Norma de Operación 4.1, actividad 4, del Procedimiento PO-JF-CC-01 '~

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Respuesta:

Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

Se elaboran los proyectos de contrato con base en los contratos previamente autorizados y aprobados por la Mesa de Contratos, esto es, cuando se firma un contrato que ya pasó por la Mesa de Contratos, el criterio es que el próximo proyecto de contrato que se elabore, parta del último modelo de contrato que se autorizó por la instancia mencionada.

En el caso que nos ocupa así se realizó el proyecto contrato; no obstante, en el tiempo que transcurrió entre el procedimiento de contratación y su formalización, se realizaron diversas contrataciones que a su vez fueron revisadas por el área técnica, así como por la Mesa de Contratos, de tal manera que lo que se subsanó, corrigió o modificó en esas contrataciones anteriores, debían replicarse en los siguientes contratos a celebrar. Ese es el criterio aplicado en la Mesa de Contratos, ya que una vez que se instala ésta dentro del SUBREBA, es reiterado por el coordinador emitir la opinión de que esa observación ya estaba realizada en anteriores contrataciones y que habrá de respetarse los criterios ya emitidos.

Además, en el presente caso, el área técnica previamente en el contrato SCJN/DGIF/14/11/2016, se pronunció desfavorablemente con algunas redacciones, haciéndole ver que ya había sido sometido a aprobación de la Mesa de Contrato; no obstante, el Subdirector de Obras y Construcciones consiguió una cita con el coordinador de la Mesa de Contratos para exponer sus razones, llevándose a cabo esta reunión el viernes 2 de diciembre de 2016 en las oficinas de dicho coordinador. De esta reunión se solventaron y precisaron algunas observaciones que se solicitó plasmarlas en futuros contratos, de ahí que hubo modificaciones al contrato de Acapulco. (Se anexan apuntes de esa reunión).

Así mismo, con posterioridad fue sometido a la Mesa de Contratos el instrumento jurídico SCJN/DGIF/17/11/2016 (Anexo 9), en el cual el coordinador de la Mesa de Contratos se pronunció en algunas de las observaciones realizadas por esa Contraloría, que si bien, no coincide en el número de cláusula, sí lo es en el tema de la misma. De ahí se observará el porqué de las eliminaciones o contradicciones que señala ese órgano de control. Ya que esta revisión a este contrato fue anterior al de Acapulco y, como se comentó, toda observación que se realiza, ya se debe replicar en los subsecuentes contratos.

Recomendación POl. Recurrente "Conminar por escrito a la Directora de Contratos y Convenios por no verificar que el contenido del instrumento que se formalizó con el contratista, tuviera el mismo texto que el difundido durante el procedimiento de contratación'~

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Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

Cumplimiento: Dado que la situación presentada, como ha quedado evidenciado, es producto del cumplimiento de lo instruido por otra instancia del mismo proceso de generación de los contratos, se considera que no existió transgresión normativa alguna y se estima que no es procedente la atención de esta recomendación.

Por lo anterior, se solicita la solventación la presente recomendación.

RESULTADO 5

"Existe contradicción entre lo establecido en los párrafos primero y último de la Cláusula Cuarta del contrato SCJN/DGIF/24/12/2016, con lo indicado en el segundo párrafo de la misma, que dice, "Una vez fenecido el plazo de ejecución, si aún quedaran trabajos pendientes, "el Contratista'~ deberá continuar con la ejecución de la obra, sin menoscabo de que "la Suprema Corte" valore las causas del retraso y en su caso, aplique la pena convencional pactada en la cláusula trigésima segunda del presente contrato.

Respuesta:

Como se hizo patente por parte de servidores públicos de esta Dirección General de Infraestructura Física el pasado 28 de junio, en la reunión celebrada con el objeto de dar conocer los resultados preliminares de la auditoría DA0/2018/13 relacionada con la "Adecuación y accesibilidad a personas con discapacidad y ampliación en el inmueble anexo de la Cultura Jurídica de Mérida, Yucatán", no existe contradicción alguna entre el párrafo segundo y el último de la Cláusula cuarta. El supuesto fáctico de cada uno de ellos se refiere a diferentes momentos operativos de la aplicación del contrato.

En efecto, la obligación del contratista es cumplir con el plazo del contrato conforme al programa que se hubiese acordado entre las partes, si no lo hace, podría ser acreedor a alguna sanción derivada de la aplicación de las penas convencionales acordadas.

Indeoendientemente de lo anterior, en el último párrafo el contratista se obliga, además, a no abandonar la ejecución de los trabajos, se compromete a continuar la obra. Esto, se insiste, independientemente de las sanciones por el incumplimiento del plazo.

Recomendación POl. Recurrente "Conminar por escrito a la Directora de Contratos y Convenios, por incluir en el instrumento contractual, específicamente en la cláusula relativa al plazo de ejecución, un texto que resulta incongruente con el resto del contrato'~

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Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

Cumplimiento: Por lo mencionado se considera que en este caso no es procedente realizar acción alguna en relación con esta recomendación.

Por lo expuesto, se solicita la solventación la presente recomendación.

RESULTADO 6

"El contrato ordinario SCJN/DGIF/24/12/2016, fue elaborado con omisiones en su contenido".

Respuesta: La Dirección de Proyectos se pronunció en mayo de 2017 respecto a que la función de establecer la forma y plazo en que las contratistas deben comprobar el uso del anticipo otorgado es responsabilidad de la Dirección de Obras y Construcciones.

Para ello se adjuntan las tarjetas informativas DGIF/DP/262/2017 y DGIF/DP/264/2017, ambas de fecha 16 de mayo de 2017, las que se emitieron para la atención de la recomendación 2-POl, derivada de la auditoría practicada a la obra denominada "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Ario de Rosales, Michoacán.

Tarjetas referenciadas de igual forma en la auditoría practicada a la "Adecuación y ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica en Celaya, Guanajuato", recomendación 4-POl. Por lo antes expuesto ésta área técnica no comparte la recomendación indicada.

La Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios, respecto a la presente recomendación, considera necesario realizar las siguientes aclaraciones:

•Respecto a la normativa incumplida, se puede apreciar que no existe incumplimiento de la actividad 8, del Procedimiento PO-IF-MX-01, toda vez que no existe obligación por parte del personal adscrito a la Dirección de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios para llevar a cabo una revisión o análisis del proyecto de contrato ordinario, la actividad aludida únicamente establece que el proyecto de contrato ordinario deberá ser recibido e integrado a los documentos rectores.

•Si bien es cierto, no se incluyó la forma y términos en que la contratista debía comprobar la inversión del anticipo que se le entregó; las Bases de la Licitación Pública Nacional SCJ~/DGIF/LPN/OPS-03/2016, en el numeral 14.1 estableció la expedición de fianza por la totalidad del anticipo otorgado, incluyendo al valor agregado, para garantizar la

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Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

inversión, amortización y devolución del anticipo otorgado, a favor de la SCJN.

•Aunado a lo anterior, el Contrato Ordinario número SCJN/DGIF/24/12/2016 en la cláusula Octava, estipuló lo siguiente:

OCTAVA. GARANTÍA DEL ANTICIPO

"Para garantizar la debida inversión del anticipo, su amortización, o la devolución del anticipo "el Contratista" otorgará a "la Suprema Corte", fianza de compañía legalmente autorizada por el equivalente al 100% del anticipo, mismo que asciende a la cantidad de $2·151,366.01 (Dos millones ciento cincuenta y un mil trescientos sesenta y seis pesos 01/100 moneda nacional) incluido el impuesto al valor agregado, la cual deberá ser entregada dentro de los cinco días hábiles posteriores a la firma del presente contrato.

La garantía a que se refiere esta cláusula. será requisito para la entrega del anticipo y deberá subsistir hasta su total amortización ....

•Asimismo, de la revisión realizada por el Órgano de Control Interno se pudo constatar que el posible riesgo de que la contratista hiciera uso inapropiado del anticipo no se realizó. Anexo 10

Recomendación POl. Recurrente "Instruir por escrito al Subdirector de Proyectos Foráneos y al Director de Proyectos para que, en las subsecuentes solicitudes de contratación, se incluya la forma y términos en que las contratistas deberán comprobar la inversión de los anticipos que se les otorguen. Conminar por escrito al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y al personal a su cargo, por omitir pronunciarse respecto a la omisión de la forma y términos en que debió garantizarse la inversión del anticipo'~

Cumplimiento: No obstante lo anterior, coincidiendo con ·ese Órgano de Control en la intención de contar con las mejores prácticas administrativas que contribuyan a fortalecer los mecanismos de seguridad en favor de la Suprema Corte, sin menoscabo de la oportunidad administrativa, se diseñan los mecanismos para incluir en los contratos el señalamiento referido y, en su oportunidad serán sometidos a la consideración de las instancias competentes para su aprobación .

Por lo expuesto y fundado, se solicita la solventación la presente recomendación .

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RESULTADO 7

Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

"El anticipo por $2'151 ,366.01 se entregó a la contratista, 13 días naturales de manera adelantada al inicio de la obra de adecuación".

Respuesta: Como es del conocimiento de la Dirección de Auditoría de Obras, la Dirección de Obras no tiene facultad para determinar fecha de entrega de anticipos posteriores al 15 de diciembre, que es el caso, toda vez que si se programa inicio de obra al año siguiente, se convierte en un contrato de devengo futuro, situación que solo puede autorizar el Comité.

Recomendación P01. Recurrente "Conminar por escrito al Director de Obras y Construcciones y al Subdirector de Obras Foráneas por no planear la entrega del anticipo y la puesta a disposición del inmueble para inicio de los trabajos de manera simultánea'~

Cumplimiento: Se solicita a la Dirección de Auditoría de Obras que se excluya a la Dirección de Obras y Construcciones de esta recomendación toda vez que está impedida a realizar un programación de inicio de obra y pago de anticipo posterior cualquier día posterior al 15 de diciembre tal como lo solicita la DAO.

"El inmueble intervenido se puso a disposición de la empresa Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C. V., ocho días naturales posteriores a la entrega del anticipo (28/diciembre/2016 al 5/enero/2017) ".

Respuesta: Como es del conocimiento de la DAO, los días posteriores al 28 de diciembre de 2016, no existía forma de tramitar una comisión para el inicio de los trabajos, toda vez que no se encontraban laborando todas las áreas que intervienen para realizar las comisiones. La Dirección de Obras y Construcciones el primer día hábil del año 2017 solicitó la comisión correspondiente y esta fue autorizada en enero de 2017.

Recomendación PO 1. "Conminar por escrito al Director de Obras y al Subdirector de Obras Foráneas por omitir la realización de una planeación oportuna para la puesta a disposición del inmueble'~

Cumplimiento: Se solicita a la Dirección de Auditoría de Obras que se excluya a la Dirección de Obras y Construcciones de esta recomendación toda vez que está impedida

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

a realizar un programación de inicio de obra y pa90 de anticipo posterior cualquier día posterior al 15 de diciembre tal y como lo solicita la DAO.

RESULTADO 9

"Los trabajos motivo del contrato SCJN/DGJF/24/12/2016, referente a la adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero, se iniciaron sin contar con la licencia de construcción".

Respuesta: Se considera importante señalar que en relación a la licencia de construcción su tramitación y obtención no corresponde a la Dirección de Obras y Construcciones, la obligación de esta es iniciar los trabajos contratados, asimismo se considera necesario aclarar a la DAO que la contratista inicio los trabajos motivo del contrato el 5 de enero de 2017, realizando actividades que no requerían de licencia de construcción, tales como construcción de bodegas provisionales, suministro de materiales e insumos, trabajos de estructura en taller, movimiento de archivos y acervo, macetas etc.

Recomendación POl. Recurrente "Conminar por escrito al Director de Proyectos y Subdirector de Proyectos Foráneos, por omitir la gestión oportuna para la obtención de la manifestación y licencia de construcción'~

Recomendación P02. Recurrente "Conminar por escrito al Director de Obras y Construcciones y al Subdirector de Obras Foráneas, por permitir el inicio de los trabajos sin contar con las licencias, permisos o manifestaciones de construcción. '~

Recomendación P03. "Instruir por escrito a los Directores de Proyectos y Obras y Construcciones para que vigilen que el personal a su cargo se abstenga de dar inicio a las obras programadas, sin contar con las licencias, permisos y/o avisos de construcción. '~

Cumplimiento: No hubo tal omisión en razón de lo siguiente:

l. Para el proyecto se obtuvo la Constancia de Alineamiento, el Número Oficial y el Uso de Suelo, desde el 13 de julio del 2016.

2. La Autorización de Informe Preventivo Municipal se obtuvo el 6 de diciembre del 2016 en razón del tiempo que se tardó la autoridad municipal en determinar la forma de realizar la donación de árboles para solventar el daño al entorno ecológico de la zona.

3. La Solicitud Única de Licencia de Construcción se obtuvo el 16 de diciembre de 2016.

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

4. El Pago de derechos por la expedición de la licencia de construcción se realizó el 10 de febrero del 2017, con los cuales se dio cumplimiento conforme al Art. 56 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, para poder iniciar los trabajos en tanto la autoridad municipal expedía la Licencia de Construcción. Anexo 11

Asimismo, se solicita se excluya a la Dirección de Obras y Construcciones, así como a la Subdirección de Obras Foráneas de estas recomendaciones toda vez que se iniciaron trabajos preliminares que no requirieron licencia de construcción, además de que no cuenta con personal a su cargo para la tramitación y obtención de las licencias de construcción que refiere.

Por lo anterior, se solicita se dé por solventadas las presentes recomendaciones.

RESULTADO 10

"Se pagaron trabajos con calidad deficiente por la cantidad de $876,391 .29, integrados principalmente por cubo de elevador para plataforma elevadora de personas con discapacidad ($92,505. 75), suministro e instalación de plataforma vertical ($768,197.10), suministro e instalación de cable de cobre monopolar ($2,387.60); montaje e instalación de difusor de inyección modular ($8,867.23), montaje e instalación de rejilla de retorno modular ($4,433. 61) ".

Respuesta: Los días 3 y 4 de agosto de 2018 la contratista por medio del fabricante e instalador acudió a revisar y establecer los motivos que ocasionaron que la plataforma dejara de funcionar. El reporte que se tiene por parte del fabricante es que el sistema eléctrico de la plataforma se protegió de una variación de voltaje que se tuvo en días anteriores.

El fabricante solicitó se coloque un interruptor de reactivación de la plataforma, mismo que no está dentro de los alcances del contratista.

Actualmente se encuentra funcionando normalmente, y se explicó al personal de la CCJ que por protección a la plataforma, mientras no se coloque este interruptor, se mantenga el switch apagado y solo se use cuando se requiera. Por lo anterior que se solicita se solvente el presente resultado, toda vez que la plataforma está funcionando adecuadamente de acuerdo a los alcances contratados.

Se anexa oficio del contratista, donde se compromete a revisar el sistema de aire acondicionado. Anexo 12.

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

Recomendación COl. "Exigir a Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C. 11. la reposición de los trabajos realizados con mala calidad, o en su caso, aplicar en la siguiente estimación una deductiva por la cantidad de $876,391 .29'~

Cumplimiento: Se solicita la solventación de esta observación por lo que respecta a la plataforma.

Recomendación POl. Recurrente "Instruir por escrito al Supervisor Interno que para el trámite de pago de los conceptos estimados por la contratista, deberá constatar la calidad y especificaciones de la obra ejecutada, e informar al Subdirector de Obras Foráneas para su conocimiento'~

Cumplimiento: Esta recomendación se considera no aplicable al Supervisor Interno, toda vez que se pagaron trabajos que en su momento fueron probados y puestos en marcha sin que presentaran mal funcionamiento. El supervisor interno comprobó la calidad de los trabajos ejecutados y procedió al pago correspondiente. La interrupción del funcionamiento de la plataforma es ajena y posterior a la revisión efectuada por el Supervisor Interno.

Recomendación P02. Recurrente "Conminar por escrito al Supervisor Interno por haber recibido y aprobado para trámite de pago, trabajos que no cumplieron con la calidad requerida'~

Cumplimiento: Aplica la misma explicación que la recomendación POl.Recurrente anterior.

RESULTADO 11

"Se realizaron pagos en exceso por la cantidad de $14,614.16 !VA incluido, integrados principalmente por fabricación de un registro sanitario ($4,372.31), reconexión de la línea de alimentación de la red municipal hacia la cisterna de concreto nueva ($1,769.94), salida hidráulica desde cisterna de concreto nueva hasta su conexión con la línea existente del equipo hidroneumático ($8,471.91)"

Respuesta: Se efectuara la deductiva correspondiente al concepto (ALB.26.- Fabricación de registro sanitario normal de 0.40 x 0.60 m y profundidad promedio 0.70 m) pagado en estimación numero 8 normal por un monto de $4,372.31 IVA incluido, dicha deductiva se aplicara en estimación 9 normal que corresponde a una de las estimaciones que integran el finiquito.

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

Con relación a los conceptos SC-HID.02.- Reconexión de la línea de alimentación de la red municipal hacia la cisterna de concreto nueva y SC-HID.03.-Salida hidráulica desde cisterna de concreto nueva hasta su conexión con la línea existente del equipo hidroneumático; se le precisa a la DAD que ambos conceptos fueron ejecutados durante el procedimiento constructivo de la cisterna de concreto (1) y cisterna del sistema de tratamiento (2); iniciando en primera instancia con el concepto SC-PRE.09 para la desconexión de la cisterna de rotoplas existente alojada en subsuelo y que fue extraída como parte del procedimiento constructivo para ser situada provisionalmente al exterior sin interrumpir el servicio de suministro de agua a la Casa de la Cultura mismo que se pagó con el concepto SC-HID.01. Y la conclusión de este procedimiento constructivo se dio con la reconexión establecida en los conceptos SC-HID.02 y SC-HID.03 al termino de los trabajos de fabricación de cisterna 1 y 2 (Para mayor precisión se anexan fotografías de los trabajos realizados y que están en duda por parte de la DAD) Anexo 13.

Recomendación COL ''Aplicar a la contratista en la siguiente estimación una deductiva por la cantidad de $14,614.16 !VA incluido.'~

Cumplimiento: La deductiva solo será por el concepto ALB.26.- Fabricación de registro sanitario normal de 0.40 x 0.60 m y profundidad promedio 0.70 m., toda vez que los demás trabajos fueron realizados en su oportunidad tal y como se demuestra en las fotografías que se han anexado.

Recomendación POl. Recurrente "Reiterar por escrito al Supervisor Interno que deberá comprobar los volúmenes de obra ejecutada en el sitio de los trabajos, e informar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas para su conocimiento. Conminar por escrito al Supervisor Interno por omitir la verificación de los volúmenes de obra ejecutados. Instruir por escrito a los Supervisores Internos para que en lo subsecuente se autorice para trámite de pago únicamente los trabajos realizados, así como revisar que los aprobados no se encuentren contenidos en otros conceptos y que no excedan los volúmenes contratados. '~

Cumplimiento: Se adjunta al presente copias de los acuses de recibo de los oficios DGIF/DOC/-516/2018, DGIF/DOC/-517/2018 y DGIF/DOC/-518/2018. Anexo 14.

RESULTADO 12

"Se pagaron trabajos que no cumplieron con las especificaciones requeridas o con la norma aplicable por la cantidad de $142,893.16 /VA incluido, correspondientes a tablero de distribución de 18 espacios, ($11,405.65) y o suministro y colocación de muros móviles son o-aislantes ($131 ,487.51)."

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

Respuesta: Se efectuará la deductiva correspondiente al concepto (SC-IE.02.- Tablero de distribución de 18 espacios, con interruptor principal de 3P-40 amp.) pagado en estimación numero 7 normal por un monto de $11,405.65 IVA incluido, dicha deductiva se aplicara en estimación 9 normal que corresponde a las estimaciones que integran el finiquito.

Con relación al concepto (MOV.01 Suministro y colocación de muros móviles sono­aislantes, marca zurbia y Lummex, de paneles individuales modelo Zm-2002), al respecto se anexa oficio DGIF/DOC-576/2018 de fecha 6 de agosto de 2018 donde se envía a la Casa de la Cultura Jurídica manivela para la rigidización y el manejo del mecanismo del muro móvil seno-aislante, misma que subsana la observación relativa al incumplimiento de las especificaciones requeridas que señala la DAO. Por lo anterior solicitamos que toda vez que se realizará la deductiva del concepto SC-IE.02 y el muro seno-aislante se encuentra funcionando, sea solventada el presente resultado. Anexo 15.

Recomendación COL "Solicitar a la empresa Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C. V. la corrección de tos trabajos realizados fuera de especificación y/o norma, o bien, aplicar una deductiva por la cantidad de $142,893.16. '~

Cumplimiento: Se solicita a la DAO, la solventación de la presente recomendación toda vez que el sistema de muro seno-aislante se encuentra funcionando adecuadamente y se aplicará la deductiva por el tablero eléctrico en la estimación de finiquito.

Recomendación POl. Recurrente "Conminar por escrito al Supervisor Interno por aprobar para trámite de pago, trabajos que no cumplieron con los alcances solicitados o con la norma aplicable, así como al Subdirector de Obras Foráneas por no llevar a cabo su obligación de vigilar las actividades que desarrollan los supervisores internos a su cargo, relacionadas con el cumplimiento de las normas y especificaciones aplicables. '~

Cumplimiento: En vista de promover las mejores prácticas de administración se anexa oficios dirigido al supervisor interno y subdirector de obras foráneas en los términos planteados en la presente recomendación DGIF/DOC/-519/2018 y DGIF/DOC/-520/2018. Anexo 16.

RESULTADO 13

"Se realizaron pagos indebidos a la contratista Diseños y Montajes, S.A. de C. V. por la cantidad de $17,880. 00, por la administración de campo en el apartado de Depreciación, Mantenimiento y Rentas, correspondiente al concepto de Edificios y Locales, que se incluyeron en el análisis de costo indirecto, no obstante que en las bases se advirtió a las

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

empresas participantes que no lo hicieran, toda vez que estos servicios los proporcionaría la SCJN."

Respuesta: Se hace del conocimiento de la DAO, que la cantidad señalada en el presente resultado obedece no a bodegas sino a la renta de un inmueble donde su personal de supervisión y trabajadores realizaron su residencia de campo y dormitorios. Se anexa contrato y transferencias de pago realizados por el contratista. Anexo 17.

~ecomendación COL "Recuperar de la empresa Diseños y Montajes, S.A. de C. V. la cantidad de $17,880. 00 por el pago indebido de administración de campo en el apartado de Depreciación, Mantenimiento y Rentas, correspondiente al concepto de Edificios y Locales'~

Cumplimiento: Toda vez que se ha demostrado que el resultado 13 ha sido desvirtuado se solicita a la DAO que esta recomendación sea solventada.

Recomendación P01. Recurrente "Conminar por escrito al Director de Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y a la Subdirectora de Adquisiciones de Obra, por omitir pronunciarse en el Dictamen Resolutivo Económico sobre la procedencia de los costos indirectos propuestos por las empresas participantes'~

1

Cumplimiento: Se adjunta al presente copia del acuse de recibo del oficio DGIF/SGC/171/2018 por medio del cual se conmina al Contratación de Obras, Mantenimiento y Servicios y la Subdirectora de Adquisición de Obras a efecto de que, en lo sucesivo, no se incurra en conductas como la observada. Anexo 18.

RESULTADO 14

"La empresa Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C. V. dejó de proteger áreas de obra provocando daños y trabajos de reparación, entre los que se encuentran la restitución de una palma cyca; sustitución de adocreto en área de estacionamiento posterior, debido el daño causado por la elaboración de concretos sobre éstos; sustitución de adocreto en área de estacionamiento de acceso principal por el daño causado por la maquinaria utilizada para la recolección de escombro; daño de mampara ubicada en parte posterior de estrado de salón de usos múltiples, dañada durante el desmantelamiento de plafón realizado en dicha área; restitución de señalamientos para personas con discapacidad; poner en funcionamiento la rampa para discapacitados y dar capacitación al personal de la CCJ para su uso; activar el funcionamiento del aire acondicionado de la parte posterior del salón de usos múltiples; evitar el ruido entre las áreas que divide el muro seno-aislante; eliminar los salientes en bases de columnas

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

metálicas instaladas en el patio posterior de salón de usos múltiples; reparar o sustituir cable y antena de recepción de la señal de canal judicial dañada durante los trabajos de impermeabilización; y reconexión de lámparas de piso ubicadas en terraza."

Respuesta: Se anexa oficio compromiso de la contratista para la reparación de los siguientes daños:

• Reposición de maceta y su planta.

• Cambio de adocreto rayados

• Señalamientos de discapacitados

• Revisión de equipo de aire acondicionado.

Los siguientes trabajos procede su reparación:

• Eliminar cartabones en base de columnas circulares, toda vez que son elementos de rigidez estructural.

·• Mampara en estrado de salón de usos múltiples, toda vez que en ese espacio no existen mampara alguna. Anexo 19.

Recomendación COl. "Requerir a la empresa Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C. 11., la reparación de los daños ocasionados en el desarrollo de la obra'~

Cumplimiento: Se anexa oficio el DGIF/DOC/-523/2018, con fecha 11 de julio de 2018 a la empresa Diseños Industriales y Montajes S.A. de C.V. para solventar la presente recomendación. Anexo 20.

Recomendación POl. Recurrente "Conminar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas por la falta de verificación de las actividades de los supervisores a su cargo, así como al Supervisor Interno por la recepción de obra sin la revisión de daños efectuados durante su proceso y omitir la exigencia de su reparación. '~

Cumplimiento: Se adjunta al presente copia del acuse de recibo de los oficios DGIF/DOC/-521/2018 y DGIF/DOC/-522/2018, para atender la presente recomendación. Anexo 21.

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RESULTADO 15

Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DAOl2018112

"Se incumplieron diversos requisitos de la normativa establecida para el uso y manejo de la bitácora de obra, en lo referente al registro de la fecha de inicio de los trabajos, que difiere de la correspondiente a la apertura de bitácora, y la del inicio real de la obra; no existe evidencia de la puesta a disposición del inmueble, con fecha anterior a la apertura de bitácora; el fundamento (RIMA} aludido en el primer párrafo de la nota 1, no es aplicable; se omitió el domicilio y teléfono del Director de Obras y Construcciones, Subdirector de Obras Foráneas y del Supervisor Interno; el Director de Obras no asentó su firma ni fue cancelado dicho espacio; se omitió incluir el documento que identifica al responsable por parte de la contratista; no se prohibió la modificación o alteración de notas; se dejó de asentar aspectos relevantes de la obra, como el seguimiento, aceptación, rechazo o trámite de estimaciones, recepción y/o aceptación de equipos instalados, revisiones de calidad y funcionamiento a los trabajos y equipos, indicaciones a la contratista, y respuestas a solicitudes de la misma; s omitió consignar notas alusivas a la terminación de obra; no se manifestó el atraso en el inicio y terminación de obra, as! como el cierre de bitácora y la inclusión de volúmenes adicionales en estimaciones de obra normal y ejecución de trabajos excedentes y extraordinarios sin autorización de servidor u órgano facultado para ello, entre otras".

Recomendación POl. Recurrente "Conminar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas por omitir la revisión de la bitácora en la que intervino el Supervisor Interno a su cargo y tomar acciones al respecto, así como al Supervisor Interno por incurrir en los incumplimientos advertidos en el uso y manejo de la bitácora de obra'~

Cumplimiento: Se adjunta al presente copia del acuse de recibo de los oficios DGIF/DOC/-526/2018 y DGIF/DOC/-525/2018 para atender la presente recomendación. Anexo 22.

RESULTADO 16

"Se elaboró el acta de entrega-recepción con deficiencias en su contenido"

Recomendación COL "Realizar el cálculo de sanción por atraso de obra y aplicarla en la estimación de finiquito'~

Cumplimiento: Se solicita a la DAO que esta recomendación sea solventada toda vez que se cumplió con el plazo de ejecución pactado en el contrato original.

Recomendación C02. "Requerir a la contratista los planos finales actualizados de la obra (As-Built), los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes,

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Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los equipos instalados, además de la documentación derivada de la realización de los trabajos'~

Cumplimiento: Se envía oficio dirigido al contratista solicitándole la entrega de los planos finales de construcción de la obra. (DGIF/DOC/-527/2018, con fecha 11 de julio de 2018 a la empresa Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C.V.) Anexo 23.

Recomendación POl. Recurrente "Confirmar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas su obligación de revisar y pronunciarse respecto del cumplimiento normativo de las actas de entrega-recepción que elaboren los Supervisores Internos a su cargo. Conminar por escrito al Supervisor Interno por omitir la elaboración del acta de entrega-recepción de los trabajos atendiendo los requisitos previstos por la normativa aplicable'~

Cumplimiento: No existe normativa que disponga que se tenga que realizar algún pronunciamiento respecto del acta de entrega recepción de los trabajos que realiza el supervisor interno con el personal del contratista en el sitio de los trabajos. Esto es claro, toda vez que para realizar el pronunciamiento que solicita la DAO el Subdirector de Obras Foráneas deberá estar presente al momento de recepcionar los trabajos. Es importante mencionar que el facultado para recibir los trabajos es el supervisor interno por parte de este Alto Tribunal.

RESULTADO 17

''Al 06 de julio de 2018 se tiene un retraso de 217 días hábiles para realizar el finiquito, así como el acta de extinción de derechos y obligaciones del contrato SCJN/DGIF/24/12/2016"

Recomendación COl. "Instruir por escrito al Supervisor Interno de la obra, la elaboración inmediata del finiquito correspondiente y exigir la fianza de vicios ocultos'~

Cumplimiento: Se adjunta al presente copia del acuse de recibo del oficio DGIF/DOC/-530/2018 para atender la presente recomendación. Anexo 24.

Recomendación POl. Recurrente "Conminar por escrito al Supervisor Interno por omitir su obligación de elaborar el finiquito y el acta de extinción de derechos en el plazo establecido por la normativa. Ratificar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas su obligación de vigilar el cumplimiento de las actividades de los supervisores internos a su cargo en los procesos de formalización de finiquitos de la obra pública'~

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Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DAOl2018/12

Cumplimiento: Se adjunta al presente copias de los acuse de recibo de los oficios DGIF/DOC/-531/2018 y DGIF/DOC/-532/2018 para atender la presente recomendación. Anexo 25.

RESULTADO 18

"El Supervisor Interno realizó la entrega-recepción de obra sin contar con el aviso de terminación de obra y el permiso de uso y ocupación que debió otorgar el Municipio de Acapulco, Guerrero".

Respuesta: Como es del conocimiento de la DAO, el Acta de entrega-recepción se refiere a los trabajos del contrato exclusivo entre las partes y esta recepción su plazo para llevarla a cabo está normada por el AGA Vl/2008. Es materialmente imposible que se solicite a cualquier autoridad municipal, estatal o federal llevar a cabo cualquier solicitud de ocupación de obra si no se cuenta previamente con la recepción de esta por parte del usuario. Por lo anterior se solicita que esta recomendación no surta ningún efecto por la notoria improcedencia del planteamiento realizado así como por no incumplir ninguna normativa q1,..1e establezca que primero se debe realizar el trámite de ocupación del inmueble antes de recibir los trabajos mediante el acta de entrega recepción.

Recomendación COl. Recurrente "Requerir al DRO la gestión y obtención de la manifestación de terminación de obra y el permiso de uso y ocupación, proporcionando copia de dichos documentos a la Contraloría '~

Cumplimiento: Recomendación que debe atender proyectos, se anexa oficio de aviso al área de proyectos de iniciar el trámite ante el municipio de terminación de obra.

Recomendación POl. Recurrente "Confirmar por escrito al Subdirector de Obras Foráneas su obligación de verificar que los supervisores a su cargo, tramiten en tiempo y forma la terminación de las obras ante las autoridades que correspondan, a efecto de llevar a cabo la entrega-recepción de los trabajos'~

Cumplimiento: No procede esta recomendación, toda vez que no procede el resultado, este trámite lo realiza el área de proyectos. Anexo 26.

Recomendación P02. Recurrente "Conminar por escrito al Supervisor Interno por omitir llevar a cabo las acciones correspondientes para obtener la autorización para el uso y ocupación de inmueble establecida por las autoridades correspondientes'~

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Oficio No. DGIF/SGC/215/2018 Ciudad de México, 07 de agosto de 2018.

Asunto: Propuesta de solventación. Auditoría DA0/2018/12

Cumplimiento: El supervisor interno no está facultado para realizar acción alguna para obtener la autorización para el uso y ocupación del inmueble. Se solicita que esta recomendación sea excluida del resultado, dado que se trata de trámite competencia del área de proyectos.

Por lo anteriormente expuesto y con la evidencia que se adjunta se solicita respetuosamente las solventaciones respectivas.

Sin más por el momento, hago propicia la o nidad para enviarle un cordial saludo.

Pedro Martinez Omelas. Subdirector General Técnico

Flavio Sebastián González González Pr rclonó lnfonn1cl6h Elaboró

Eduardo Maleno Juárez. Subdirector de Obras Foráneas

C.c.p. Arq. Jorge R. Fernández Varela Loyola.- Director General de Infraestructura Física de la Suprema Corte de Justicia de a Nación.- Para su conocimiento.

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ~Ul'IUr.1 :. (Llld l Ut JU)llUA UL LA n:.uou

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DEL AUDITORÍA PRESENTE

Distinguido Licenciado Manuel Díaz Infante Gómez.

OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Ciudad de México, a 30 de octubre de 2018 Oficio No. DGIF/CA/1643/2018

Asunto: Auditoría DA0/2018/12

Por instrucciones del Arquitecto Jorge R. Fernández Varela Loyola, Director General de Infraestructura Física y con

la finalidad de dar cumplimiento a las recomendaciones de la auditoría núm. DA0/2018/12, "Adecuación de la

Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero"; adjunto al presente copias de los oficios de instrucción para

atención de dichas recomendaciones .

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE

C.P. ROBERTO SANTIAGO ESCOBAR COORDINADOR ADMINISTRATIVO

C.c.p. Lic. Juan Claudia Delgado Ortiz Mena .. Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Arq. Jorge R. Femández Varela Loyola.· Director General de Infraestructura Flsica. Para su conocimiento.

RSE/vmj Of. 504

: . ~

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OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA tl.\( iON

Ciudad de México., a 31 de octubre de 2018 Oficio No. DGIF/CA/1658/2018

Asunto: Recomendación DA0/2018/12

LIC. MANUEL DÍAZ INFANTE GÓMEZ DIRECTOR GENERAL DE AUDITORÍA DE LA CONTRALORIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN P R E S E N T E

Distinguido Licenciado Manuel Díaz Infante Gómez.

Por instrucciones del Director General de Infraestructura Física, Arq. Jorge R. Fernández Varela Loyola, y en seguimiento a las recomendaciones derivadas de la auditoría núm. DA0/2018/12, practicada a la obra "Adecuación de la Casa de Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", se envía la documentación para la solventación de las recomendaciones núms. DA0/2018/12, 12-1 O-C-01, 12-11-C-01 y 12-12-C-01; particularmente se entrega lo siguiente:

1.- Correo electrónico del 30 de octubre de 2018, mediante el cual se le notifica al Representante Legal de la empresa Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C.V., el oficio núm. DGIF/DOC-818/2018, con el cual se solicita la reposición de los trabajos con mala calidad, o en su caso aplicar en la siguiente estimación la deductiva por$ 876,391.29, IVA incluido, recuperación de pago en exceso por la cantidad de$ 14,614.16, IVA incluido, así como la recuperación de pago por los trabajos que no cumplieron las especificaciones requeridas por la cantidad de $ 142,893.16, IVA incluido.

Sin más por el momento, quedo a sus respetables órdenes al respecto.

~•ll:RCCION GENER

. '!~ ' · ~;~:YióBeR'f8~.fNTIAGO ESCOBAR COORDINADOR ADMINISTRATIVO

C.c.p. Arq. Jorge R. Femández Varela Loyola.· Director General de Infraestructura Flsica. Para su conocimiento. RSE/cvg*509

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POODl AJOK1AI.. DE LA ftDERAOON ~•.lllC)lll'tOfMllCIAOl i.~

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES

Oficio número DGIF/DOC-875/2018 Ciudad de México, 9 de noviembre de 2018

Lic. Manuel Díaz Infante Gómez Director General de Auditoría Presente

Asunto: Aplicación de deductivas

Me refiero al contrato ordinario SCJN/DGIF/24/12/2016 denominado "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", asignado a la empresa Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C.V. y de acuerdo al oficio CSCJN/DGA/DA0/0602/2018 de fecha 6 de julio de 2018, respecto al desarrollo de la revisión Número DA0/2018/12 a que se refiere la orden de auditoria CSCJN/041 /2018, así como a las recomendaciones que se señalan a continuación llevadas a cabo por el Órgano de Control Interno al contrato antes referido, se señala la información que se describe y donde se atienden las recomendaciones correctivas como se puntualiza:

OBSERVACIÓN:

RESULTADO 10: Se pagaron trabajos con calidad deficiente por la cantidad de $876,391 .29, integrados principalmente por cubo de elevador para plataforma elevadora de personas con discapacidad ($92,505. 75), suministro e instalación de plataforma vertical ($768, 197 .1 O), suministro e instalación de cable de cobre monopolar ($2,387.60); montaje e instalación de difusor de inyección modular ($8,867.23), montaje e instalación de rejilla de retorno modular ($4,433 .61 ), en contravención a lo señalado en los articules 13, fracciones XXI 1 y XXI 11, 104, fracciones 1, 11 y IV, 170, del AGA VJ/2008; Cláusula Décima Novena del Contrato SCJN/DGIF/24/12/2016; Política 3.1, actividades 2, 3, del Procedimiento P0-1 F-08-05. Recomendación C01. Exigir a Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C. V. la reposición de los trabajos realizados con mala calidad , o en su caso, aplicar en la

RESPUESTA:

Se anexa copia simple de escrito de la empresa por el cual proporciona la información soporte para solventar la presente recomendación, de igual manera se adjunta CD con video que muestra el equipo instalado v

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siguiente estimación una deductiva por la cantidad de $876,391.29.

RESULTADO 11: Se realizaron pagos en exceso por la cantidad de $14,614.16 IVA incluido, integrados principalmente por fabricación de un registro sanitario ($4,372.31 ), reconexión de la línea de alimentación de la red municipal hacia la cisterna de concreto nueva ($1, 769. 94 ), salida hidráulica desde cisterna de concreto nueva hasta su conexión con la 1 ínea existente del equipo hidroneumático ($8,471.91 ), en contravención a lo establecido en los articules 13, fracciones XXI 1 y XXI 11, 104, fracción 1 y IV, 161 del AGA Vl/2008; Norma 4.2, actividades 2 y 3, del Procedimiento PO-JF-08-05. Recomendación C01. Aplicar a la contratista en la siguiente estimación una deductiva por la cantidad de $14,614.16 IVA incluido.

RESULTADO 12: Se pagaron trabajos que no cumplieron con las especificaciones requeridas o con la norma aplicable por la cantidad de $142,893.16 IVA incluido, correspondientes a tablero de distribución de 18 espacios, ($11,405 .65) y suministro y colocación de muros móviles sono­aislantes ($131,487.51 ), situación

funcionando, cuando se llevó a cabo la capacitación por segunda ocasión al personal de la Casa de la Cultura Jurídica, así como se adjunta de igual manera reporte técnico del personal que realizó la capacitación donde informa que deja funcionando la plataforma y que se encuentra en perfectas condiciones.

Se anexa copia simple de escrito de la empresa por el cual proporciona la información soporte para solventar la presente recomendación. Se hace la aclaración que el pago en exceso por fabricación de un registro sanitario ($4,372.31) se encuentra considerada su deductiva en la estimación normal de finiquito. De igual manera se agrega reporte fotográfico donde se aprecia que los trabajos señalados de la reconexión de la 1 ínea de alimentación de la red municipal hacia la cisterna de concreto nueva ($1, 769.94), salida hidráulica desde cisterna de concreto nueva hasta su conexión con la línea existente del equipo hidroneumático ($8,471.91) fueron ejecutados, por lo que no se realizaron pagos en exceso.

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que incumple lo previsto en los Articules 13, fracciones XXI 1 y XIII, 104, fracciones 1, 11, IV, y VI, del AGA Vl/2008; Cláusula Décima Novena del contrato; Política 3.1, actividades 2, y 3 del Procedimiento P0-1 F-0805. Recomendación C01. Solicitar a la empresa Diseños Industriales y Montajes, S.A. de C.V. la correcc1on de los trabajos realizados fuera de especificación y/o norma, o bien, aplicar una deductiva por la cantidad de $142,893 .16.

Sin otro particular.

Se anexa copia simple de escrito de la empresa por el cual proporciona la información soporte para solventar la presente recomendación, así como se anexa oficio DGIF/DOC-576/2018 por el cual se hace entrega de la manivela para la rigidización y sellado del mecanismo del muro móvil.

Atentamente

C.C.P. Arq. Jorge R. Fernández Varela Loyola.- Director General de Infraestructura Flsica.- Para su conocimiento.

C.C.P. Lic . León Rodrigo Pérez Gómez.- Subdirector General de Contratos de la Dirección General de Infraestructura Física- . Mismo fin.

C.C.P. lng. Luis Torregrosa Flores.- Director de Obras y Construcciones de la Dirección de Infraestructura Física.- Mismo fin.

C.C.P. Mtro. Benjamín Joaquín Gutlérrez Jlménez . - Director de Auditorias de Obras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación .- Mismo fin.

C.C.P. lng. José Jesús Granados Brlto.- Subdirector de Obras Foráneas de la Dirección de Infraestructura Física.- Mismo fin.

C.C.P. lng. Arq. Flavlo Sebastlán González González.-Profesional Operativo de la Dirección General de ;;¡','.'.'R"''"'' Fl•ioo- Mi•mo fio

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DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA

DIRECCIÓN DE OBRAS Y CONSTRUCCIONES

Oficio número DGIF/ DOC-947/2018 Ciudad de México, 29 de noviembre de 2018

Lic. Manuel Díaz Infante Gómez Director General de Auditoría Presente

Asunto : El que se menciona

Me ref iero al contrato ordinario SCJN/DGIF/24/12/2016 denominado "Adecuación de la Casa de la Cultura Jurídica en Acapulco, Guerrero", asignado a la empresa Diseños Industriales y Montajes , S .A . de C .V . y de acuerdo al oficio CSCJN/ DGA/ DA0/0602/2018 de fecha 6 de julio de 2018 , respecto al desarrollo de la revisión Número DA0/ 2018/ 12 a que se refiere la orden de auditoria CSCJN/041 /2018 , as í como a la recomendación que se señala a continuación llevada a cabo por el Órgano de Control Interno al contrato antes referido, se marca la información que se describe y donde se at iende la recomendación correctiva como se puntualiza :

OBSERVACIÓN:

RESULTADO 18: El Supervisor Interno realizó la entrega­recepción de obra sin contar con e l aviso de terminación de obra y el permiso de uso y ocupación que debió otorgar el Mun icipio de Acapulco , Guerrero , incumpliéndose con lo estipu lado en los Artículos 13, Fracción XXXII , 55 , Fracción V , y 99 del AGA Vl/2008 ; 65 , 66 y 67 Fracción 11 del Reg lam ento de Con strucc iones para el Municipio de Acapulco de Ju árez, Guerrero ; Objetivo del Proced imiento P0-1 F-08-09 .

RESPUESTA:

l \~S-2.\S

RECOMENDACION C01. Requerir al DRO la gestión y obtención de la manifestación de term inación de obra y el permiso de uso y ocupación, proporcionando copia de dichos documentos a la Contralor ía.

Se anexa copia simple de ocupación de obra

de Licenci~~ . .::1 ...... •t-;.11

Sin otro particular .

C.C.P . Arq . Jorge R. Fern6ndez V areta Loyola . - Di re c tor General de Infraestructura F fs fca . - Para su conoci miento .

C.C.P . Lic . Leó n Rodr igo Pérez Gómez . - Subd i rector General de Contrat os de la D i rección General de Infraestructura Fls lca - . Mismo lín .

C.C .P . ln g . Lu la Torregrosa Flores . - Director de Ob ras y Con strucciones de l a Di recc ión de Infraes tructura F lsica . - Mi smo f i n .

C .C.P . lng . José Jesús Granados Brito . - Subdirector de Obras Foráneas de la Dirección de Infraestructura Flsica . - Mismo f in .

C.C .P . lng . Arq . Flavio Se ba stl6n Gonzélez Go nzélez. - Profesional Operativo de l a Direc ción General de Infraestructura F i sica .- Mismo f in .

L T F/ JJGB/lrc

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