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' o de &0nc0fe J\f° 076 - 2015 - MS)}3í ./-(( ÜliOlll .\H:tt VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Octubre de 2015 la propuesta de Convenio Específico para la Evaluación del PIP denominado "Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la Av. La Amistad Distrito Jacobo Hunter - Arequipa - Arequipa", entre la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter y la Municipalidad Distrital de Socabaya, y, CONSIDERANDO: Que. la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 194" de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N" 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N°. 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, el Sistema Nacional de Inversión Pública tiene la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública es de observancia obligatoria para todas las Entidades y Empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N" 27783 En el caso de los Gobiernos Locales, su aplicación es de forma progresiva, es decir, solo se aplican dichas normas a los Gobiernos Locales sujetos a este Sistema Nacional. En ese marco, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas expidió la Directiva 001-2011- EF/68 01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N" 003-2011-EF/68.01, la misma que prevé la posibilidad que un Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Inversión Pública, pueda celebrar convenios de cooperación institucional, con autorización del Concejo Municipal, para la evaluación y de corresponder, declaración de viabilidad, de sus Proyectos de Inversión Pública, con el Gobierno Regional o Gobierno local sujeto al Sistema Nacional de Inversión Pública, en cuya circunscripción territorial se encuentran compartiendo una Unidad Productora de Servicios; Que, en el marco del presente Convenio, la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter y la Municipalidad Distrital de Socabaya expresan su deseo por suscribir un convenio el mismo que tiene corno objetivo que la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter se compromete a formular, evaluar, aprobar y de corresponder, declarar la viabilidad del proyecto materia de este convenio especifico, del PIP denominado. "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. LA AMISTAD, DISTRITO JACOBO HUNTER - AREQUIPA - AREQUIPA" por estar en límite y competencia de los Distritos de Jacobo Hunter y Socabaya; Que, según el artículo inciso 26 de la Ley Orgánica de ^Municipalidades, Ley 27972 son atribuciones del Concejo Municipal' Aprobar la celebración de convenios de operación nacional e internacional y convenios interinstitucionales; Que, según el artículo 77° numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 se señala que: "Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación": Que, en mérito a las competencias del Concejo Municipal precisadas en la Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo acordado por Unanimidad por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Octubre de 2015, adoptó el siguiente' ACUERDO: Artículo 1° - Aprobar la suscripción del Convenio Específico para la Evaluación del PIP denominado "Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la Av. La Amistad, Distrito de Jacobo Hunter - Arequipa - Arequipa" entre la Municipalidad Distrital de Socabaya (sujeta al SNIP que delega facultades) y la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter (sujeta al SNIP y con OPI encargada de la viabilidad), conforme a los términos y estipulaciones fijadas en los documentos que lo contienen y que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo Municipal. Articulo 2°.- Facultar al señor Alcalde a suscribir el referido Convenio, en representación de la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter. Artículo 3°.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano las acciones conducentes al cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal Regístrese, comuniqúese, hágase saber. TORANZO CONCHA CRETARIO GENERAL

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VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 deOctubre de 2015 la propuesta de Convenio Específico para la Evaluación del PIP denominado "Mejoramiento delServicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en la Av. La Amistad Distrito Jacobo Hunter - Arequipa -Arequipa", entre la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter y la Municipalidad Distrital de Socabaya, y,

CONSIDERANDO:Que. la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter de acuerdo con lo

dispuesto en el Articulo 194" de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N" 27680 de ReformaConstitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia y se rige por la Ley N°. 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, el Sistema Nacional de Inversión Pública tiene la finalidad deoptimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios,procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversiónLa aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública es de observancia obligatoria para todaslas Entidades y Empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública,incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización,Ley N" 27783 En el caso de los Gobiernos Locales, su aplicación es de forma progresiva, es decir, solo seaplican dichas normas a los Gobiernos Locales sujetos a este Sistema Nacional. En ese marco, la DirecciónGeneral de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas expidió la Directiva N° 001-2011-EF/68 01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución DirectoralN" 003-2011-EF/68.01, la misma que prevé la posibilidad que un Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional deInversión Pública, pueda celebrar convenios de cooperación institucional, con autorización del ConcejoMunicipal, para la evaluación y de corresponder, declaración de viabilidad, de sus Proyectos de InversiónPública, con el Gobierno Regional o Gobierno local sujeto al Sistema Nacional de Inversión Pública, en cuyacircunscripción territorial se encuentran compartiendo una Unidad Productora de Servicios;

Que, en el marco del presente Convenio, la Municipalidad DistritalJacobo Hunter y la Municipalidad Distrital de Socabaya expresan su deseo por suscribir un convenio el mismoque tiene corno objetivo que la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter se compromete a formular, evaluar, aprobary de corresponder, declarar la viabilidad del proyecto materia de este convenio especifico, del PIP denominado."MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. LAAMISTAD, DISTRITO JACOBO HUNTER - AREQUIPA - AREQUIPA" por estar en límite y competencia de losDistritos de Jacobo Hunter y Socabaya;

Que, según el artículo 9° inciso 26 de la Ley Orgánica de^Municipalidades, Ley N° 27972 son atribuciones del Concejo Municipal' Aprobar la celebración de convenios de

operación nacional e internacional y convenios interinstitucionales;Que, según el artículo 77° numeral 3 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General, Ley N° 27444 se señala que: "Por los convenios de colaboración, las entidades a travésde sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectivacompetencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación":

Que, en mérito a las competencias del Concejo Municipal precisadas enla Ley N" 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo acordado por Unanimidad por el ConcejoMunicipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Octubre de 2015, adoptó el siguiente'

ACUERDO:Artículo 1° - Aprobar la suscripción del Convenio Específico para la

Evaluación del PIP denominado "Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en la Av. LaAmistad, Distrito de Jacobo Hunter - Arequipa - Arequipa" entre la Municipalidad Distrital de Socabaya (sujeta alSNIP que delega facultades) y la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter (sujeta al SNIP y con OPI encargada dela viabilidad), conforme a los términos y estipulaciones fijadas en los documentos que lo contienen y que formanparte integrante del presente Acuerdo de Concejo Municipal.

Articulo 2°.- Facultar al señor Alcalde a suscribir el referido Convenio,en representación de la Municipalidad Distrital Jacobo Hunter.

Artículo 3°.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano lasacciones conducentes al cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal

Regístrese, comuniqúese, hágase saber.

TORANZO CONCHACRETARIO GENERAL

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CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EVALUACIÓN DE PIP DENOMINADO

"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA

AV. LA AMISTAD, DISTRITO DE JACOBO HUNTER - AREQUIPA - AREQUIPA" ENTRE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA (sujeta al SNIP que delega facultades) Y LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL JACOBO HUNTER (sujeta a! SNIP y con OPI encargada de la

VIABILIDAD)

Conste por el presente documento, el Convenio de Cooperación Interinstitucional que

celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA, con RUC N°

20190520286 con domicilio legal en Calle Miguel Grau esquina con San Martín S/N -

Socabaya, Departamento y Provincia de Arequipa debidamente representada por su Alcalde

el señor ALEXI RIVERA CANO identificado con DNI N° 29498641, a la que en adelante se

le denominará LA MUNICIPALIDAD DELEGANTE; y, de la otra parte, la MUNICIPALIDAD

DISTRITAL JACOBO HUNTER, con RUC N° 20168918942, con domicilio legal en la Av.

Viña del Mar N° 200 - Jacobo Hunter. Departamento y Provincia de Arequipa, representada

por su Alcalde el Señor SIMÓN ALEJANDRO ENRIQUE BALBUENA MARROQUÍN,

identificado con DNI N° 29598736 a la que en adelante se le denominará MUNICIPALIDAD

DELEGADA. El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:

LÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL

I. Ley Orgánica de Municipalidades Ley Na29272

1.2. Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las

Leyes N°. 28522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091;

1.3. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las

Leyes N° 28032 y 28187;

1.4. Decreto Supremo N° 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema

Nacional de Inversión Pública, modificado por el Decreto Supremo N° 185-2007-EF.

1.5. Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión

Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01.

CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene la finalidad de optimizar el uso de los

Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios,

procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los

proyectos de inversión.

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La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública es de observancia

obligatoria para todas las Entidades y Empresas del Sector Público no financiero, que

ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales

de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783. En el caso de

los Gobiernos Locales, su aplicación es de forma progresiva, es decir, solo se aplican dichas

normas a los Gobiernos Locales sujetos a este Sistema Nacional.

En ese marco, la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y

Finanzas expidió la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional

de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, la

misma que prevé la posibilidad que un Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de

Inversión Pública, pueda celebrar convenios de cooperación institucional, con autorización

del Concejo Municipal, para la evaluación y de corresponder, declaración de viabilidad, de

sus Proyectos de Inversión Pública, con el Gobierno Regional o Gobierno local sujeto al

Sistema Nacional de Inversión Publica, en cuya circunscripción territorial se encuentran

compartiendo una Unidad Productora de Servicios.

CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES

LA MUNICIPALIDAD DELEGANTE es una persona jurídica de Derecho Público con

autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del

$Q—ífi«\, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de losc-r\s públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y

egionales de desarrollo.

LA MUNICIPALIDAD DELEGADA es una persona jurídica de Derecho Público con

autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del

Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los

servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y

regionales de desarrollo.

Se incorporó al Sistema Nacional de Inversión Pública en virtud de encontrarse en el Listado

de Instituciones según Resolución Directoral, 003-2011EF/68.01 del SNIP y cuenta con su

Oficina de Programación e Inversiones, con los recursos humanos y logísticos suficientes

para realizar las funciones encomendadas por el Sistema Nacional de Inversión Pública y

que cumple con los requisitos señalados en el numeral 35.1 del artículo 35° de la Directiva

General del SNIP.

CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO

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DEn el marco del presente Convenio, LA MUNICIPALIDAD DELEGADA se compromete a

formular, evaluar, aprobar y de corresponder, declarar la viabilidad del proyecto materia de

este convenio específico. Del PIP. Denominado. "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE

TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. LA AMISTAD, DISTRITO

JACOBO HUNTER - AREQUIPA - AREQUIPA" por estar en límite y competencia de

ambos distritos.

CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DELEGADA

Son obligaciones y atribuciones de MUNICIPALIDAD DELEGADA

75.1

5.2.

5.9.

Registrar y/o actualizar los datos de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de LA

MUNICIPALIDAD, en el Formato SNIP-01 del Banco de Proyectos.

Formular, Evaluar, aprobar y de corresponder, declarar la viabilidad del Proyecto de

Inversión Pública materia de este convenio.

Registrar la Formulación, evaluación, aprobación y, de ser el caso, la declaración de

viabilidad del proyecto. Suscribir los Informes Técnicos de evaluación, así como los

Formatos que correspondan.

Verificar que no exista duplicidad de Proyectos de Inversión Pública en el Banco de

Proyectos.

Informar a la Dirección General de Política de Inversiones del Sector Público sobre el

Proyecto de Inversión Pública declarados viable.

Emitir opinión favorable sobre cualquier solicitud de modificación de la información

del estudio o registro del Proyecto de Inversión Pública en el Banco de Proyectos,

cuya evaluación le corresponda.

Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública durante la fase de

inversión.

Realizar todos los registros en el Banco de Proyectos relacionados a la evaluación

del PIP, verificaciones de viabilidad y los que deban ser realizados por una OPI

durante el ciclo del Proyecto de un PIP, conforme lo prevé la Directiva General del

SNIP.

La Municipalidad se encargara de realizar las gestiones necesarias para

financiamiento del PIP materia de este convenio.

CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

DELEGANTE

Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD QUE DELEGA FACULTADES:

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6.1

6.2.

LA MUNICIPALIDAD DELEGANTE delega facultades para la formulación

evaluación y de ser el caso OTORGAR la Viabilidad del Proyecto denominado.

"MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y

PEATONAL EN LA AV. LA AMISTAD, DISTRITO JACOBO HUNTER - AREQUIPA -

AREQUIPA" por estar en límite y competencia de ambos distritos.

Se compromete paralelamente a las gestiones que realizara la Municipalidad que

otorgara la VIABILIDAD a gestionar ante diversas entidades la búsqueda de

financiamiento

CLÁUSULA SÉTIMA: Compromisos futuros con el proyecto de parte de ambas

instituciones.

7.1. LA MUNICIPALIDAD EVALUADORA como LA MUNICIPALIDAD QUE DELEGA

LAS FACULTADES, se comprometen a realizar las acciones necesarias para

operar y mantener de forma conjunta al culminar su ejecución de esta Unidad

Productora.

LÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO

vigencia del presente Convenio será a partir de la fecha de su suscripción, y tendrá como

érmino la fecha de Viabilidad y Ejecución del proyecto por los registros que deberá realizar

la MUNICIPALIDAD EVALUADORA. En la fase de inversión.

El presente convenio podrá ser prorrogado antes de su término, mediante acuerdo de las

partes.

CLÁUSULA NOVENA: DE LAS MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o ampliado mediante adenda coordinadas y

suscritas por ambas partes.

CLÁUSULA DÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO

El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas

mediante el presente Convenio.

b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con

las disposiciones previstas en el Código Civil.

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'c) Por mutuo acuerdo de las partes.

En cualquiera de los supuestos antes señalados, la parte que invoque la causal de

resolución, debe notificar a la otra, con quince (15) días útiles de anticipación, El presente

Convenio quedará resuelto de pleno derecho al día siguiente de transcurrido el plazo

señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el segundo

párrafo de la Cláusula siguiente.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS

Cualquier discrepancia que pudiera suscitarse entre LAS PARTES durante la ejecución del

presente CONVENIO se solucionará en lo posible de acuerdo a los principios de la buena fe

que inspiran a las partes en su suscripción y el trato directo, recurriendo a las instancias

dministrativas pertinentes, sólo en caso de no encontrarse solución por la vía antes

dicada.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO

El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma emitida por el

Sistema Nacional de Inversión Pública.

Asimismo, las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada

una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio.

Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio de

Cooperación interinstitucional, las partes suscriben en señal de conformidad en el

departamento de Arequipa a los 27 días del mes de Octubre del año 2015.

ROQUÍNAD DISTRITAL

HUNTÉR