Extraordinaria nº 38 (ordenanza cementerios_2011)

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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2011 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales. Mérida, 08 de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.38 Año III SUMARI O ORDENANZA S REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES SUMARI O ORDENANZAS República Bolivariana De Venezuela Municipio Libertador Mérida Concejo Municipal Secretaría Municipal REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Municipio como parte integrante de la organización político territorial de la República y persona jurídica de derecho Público de carácter territorial tiene entre sus competencias propias la prestación de servicios funerarios y cementerios, considerados como servicios públicos de prestación obligatoria, los cuales, son asignados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal cuyas disposiciones regulatorias deben ser establecidas en la Ordenanza respectiva, de manera de aportar al colectivo la articulación de un conjunto de normas para diseñar las directrices sobre la organización y óptimo funcionamiento de los cementerios municipales. La prestación de éste servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular, puesto que se encuentra sujeta al interés general estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones. El buen funcionamiento de los servicios públicos se encuentra relacionado con el concepto de calidad de vida, el cual supone el disfrute de condiciones básicas y esenciales de vida para que cada sujeto pueda vivir de forma digna. Bajo estas premisas, se presenta la Reforma Total de la Ordenanza sobre Cementerios Municipales atendiendo al principio de legalidad de manera de adecuar la normativa existente con las nuevas directrices sobre el tema, fijando con ello las condiciones, formas y requisitos para la organización y el

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Gaceta Oficial Municipal Extraordinaria Nº 38 Año III 2011

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO LIBERTADOR

ESTADO MÉRIDA

GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio por parte de los

particulares y de autoridades nacionales, estadales y locales.

Mérida, 08 de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación

Depósito Legal Nro. ppo198506ME100 Extraordinaria Nro.38 Año III

SUMARIO

ORDENANZAS

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

CEMENTERIOS MUNICIPALES

SUMARIO

ORDENANZAS

República Bolivariana De Venezuela

Municipio Libertador – Mérida Concejo Municipal

Secretaría Municipal

REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

CEMENTERIOS MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Municipio como parte integrante de la organización político territorial de la República y persona jurídica de derecho Público de carácter territorial tiene entre sus competencias propias la prestación de servicios funerarios y cementerios,

considerados como servicios públicos de prestación obligatoria, los cuales, son asignados por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal cuyas disposiciones regulatorias deben ser establecidas en la Ordenanza respectiva, de manera de aportar al colectivo la articulación de un conjunto de normas para diseñar las directrices sobre la organización y óptimo funcionamiento de los cementerios municipales. La prestación de éste servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular, puesto que se encuentra sujeta al interés general estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones. El buen funcionamiento de los servicios públicos se encuentra relacionado con el concepto de calidad de vida, el cual supone el disfrute de condiciones básicas y esenciales de vida para que cada sujeto pueda vivir de forma digna. Bajo estas premisas, se presenta la Reforma Total de la Ordenanza sobre Cementerios Municipales atendiendo al principio de legalidad de manera de adecuar la normativa existente con las nuevas directrices sobre el tema, fijando con ello las condiciones, formas y requisitos para la organización y el

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adecuado funcionamiento de los cementerios. Se estructura en V Títulos distribuidos de la siguiente manera: Título I “Disposiciones Generales” El presente Título hace referencia al objeto de la Ordenanza así como la definición de algunos términos básicos inherentes a la materia. Título II “De la Organización y Funcionamiento de los Cementerios Municipales” señala las distintas disposiciones que permiten definir la estructura funcional de los cementerios que sean propiedad del Municipio Libertador ubicados dentro y fuera de su jurisdicción. Título III “De las Solicitudes” formula los distintos servicios prestados en los cementerios propiedad del Municipio Libertador ubicados dentro y fuera de su jurisdicción, descritos de la siguiente manera: Capítulo I “De las Inhumaciones” Capítulo II “De las Exhumaciones” Capítulo III “De la Cremación” Capítulo IV “De los Embalsamamientos” Capítulo V “De las Parcelas” Título IV “Disposiciones Transitorias” Señala disposiciones relativas a la previsión de disponibilidad presupuestaria a los fines de cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Título V “Disposiciones Finales” Establece la normativa sobre la derogatoria de las normas que colidan con las disposiciones de la presente Ordenanza y la entrada en vigencia de la misma. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, en uso de las facultades legales que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 175; artículo 54 Ordinal 1 y 6, artículo 95 Ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y los artículos 162 y 168 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal, sanciona la siguiente: REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÒN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la construcción, organización y funcionamiento de los Cementerios que se crearen o existan que sean propiedad del Municipio Libertador ubicados dentro y fuera de su jurisdicción, así como los servicios funerarios prestados por éstos. Artículo 2º: Los cementerios y demás servicios funerarios son servicios públicos que deben ser prestados en forma continua, satisfactoria y eficiente. Artículo 3º: Las áreas de terrenos destinados a los Cementerios del Municipio Libertador del Estado Mérida: locales y metropolitanos; ubicados dentro y fuera de su ámbito territorial constituyen bienes del dominio público del Municipio y, por tanto, son inalienables e imprescriptibles. Artículo 4º: A los fines de la presente Ordenanza, se entiende por:

1. Cementerios: Lugares en los cuales se entierran cuerpos muertos y restos incinerados.

2. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver y de restos humanos.

3. Embalsamamiento de cadáveres: Es la práctica de preservación de cadáveres bajo el uso de sustancias químicas.

4. Lote o parcela: Área de terreno en la que se construyen bóvedas o fosas.

5. Bóvedas: Una sepultura o lugar de enterramiento ubicada en una parcela o lote de terreno.

6. Nichos: Una concavidad en el espesor de un muro para colocar en ellas ataúdes, urnas osarías o urnas cinerarias.

7. Columbarios: Conjunto de nichos en los que se colocan ataúdes, urnas osarías o urnas cinerarias.

8. Concesión: Tiene por objeto la administración de los bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones o la

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construcción de obras por un periodo determinado.

Artículo 5º: El derecho de uso de las parcelas de los cementerios municipales que sean propiedad del Municipio Libertador ubicados dentro y fuera de su jurisdicción, será otorgado previo pago de las tasas correspondientes previstas en la Ordenanza de Prestación de Servicios Administrativos y Certificaciones del Municipio Libertador del Estado Mérida. Artículo 6º: La creación, organización y funcionamiento de los cementerios y de los servicios funerarios que en ellos se presten, podrá ser realizada:

1. En forma directa por el Municipio Libertador.

2. Por institutos autónomos municipales, mediante delegación.

3. Por empresas, fundaciones, cooperativas, asociaciones civiles y otros organismos descentralizados del Municipio Libertador, mediante contrato.

4. Por personas jurídicas privadas, mediante concesión.

Parágrafo Único: En el caso del numeral 4° de este artículo, la concesión será otorgada con la aprobación del Concejo Municipal, previa solicitud motivada por parte del Alcalde o Alcaldesa. Artículo 7º: En todo cementerio propiedad del Municipio Libertador ubicado dentro y fuera de su jurisdicción, existirá un servicio de vigilancia destinado a proteger las tumbas y los bienes municipales, evitando que los particulares o usuarios ocasionen cualquier daño a las sepulturas y demás edificaciones del cementerio, en coordinación con el Instituto Autónomo de Policía Municipal, articulada con los Consejos Comunales. Parágrafo Único: Los usuarios y usuarias tienen el derecho de exigir el cumplimento de esta obligación al Departamento de Control de Servicios Domiciliarios de la Alcaldía del Municipio Libertador.

TITULO II

DE LA ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS

CEMENTERIOS MUNICIPALES Artículo 8º: La administración, organización y funcionamiento de los cementerios propiedad del Municipio Libertador ubicados dentro y fuera de su jurisdicción, hornos crematorios y demás servicios funerarios municipales, estará a cargo del Ejecutivo Municipal. Artículo 9º: Los Cementerios propiedad del Municipio Libertador ubicados dentro y fuera de su jurisdicción tendrán un Coordinador o Coordinadora de libre nombramiento y remoción por parte del Alcalde o Alcaldesa, adscrito al Departamento de Control de Servicios Domiciliarios de la Alcaldía, que contará con el personal obrero y administrativo requerido para conservar, mantener y limpiar las áreas comunes de los mismos y para la atención y administración del servicio público. Parágrafo Único: Quedan exceptuados los cementerios de propiedad municipal dados en concesión. Artículo 10: El Coordinador o Coordinadora de los Cementerios tendrá las siguientes atribuciones:

1. Coordinar la ejecución de las políticas que a tal efecto dicte el Alcalde o Alcaldesa y las previstas en ésta Ordenanza.

2. Requerir los documentos prescritos para la realización de las inhumaciones y exhumaciones

3. Velar por la ejecución del mantenimiento y la conservación de las instalaciones, dependencias y vías de acceso que se encuentren dentro de las áreas de los cementerios.

4. Velar por mantener el orden, circunspección y compostura del lugar, por las personas que concurran al mismo.

5. Formar el registro sobre las demarcaciones de las parcelas.

6. Fijar el horario de funcionamiento de los cementerios.

7. Archivar y custodiar las órdenes de inhumaciones y demás documentos

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en expedientes, debiendo remitir un duplicado a la Sindicatura Municipal.

8. Remitir a la Oficina de Sindicatura Municipal las solicitudes para el uso temporal de parcelas.

9. Formar, custodiar y conservar los Libros del Registro del Cementerio.

10. Las demás que le establezcan la autoridad competente.

Artículo 11: En cada cementerio propiedad del Municipio Libertador ubicado dentro y fuera de su jurisdicción, se llevarán los siguientes libros:

1. Libro de Inhumaciones: Es aquel donde se lleva constancia diaria de la fecha y la hora de las inhumaciones, identificación del difunto, cédula de identidad, lugar y nomenclatura de la fosa, bóveda o nicho, orden de colocación en la fosa, si fuere el caso y, demás datos que aseguren una completa identificación de las sepulturas. En caso de traslado de restos, se estampará, al margen de cada nota de inhumación una explicación del destino dado a los restos.

2. Libro de Exhumaciones: Es aquel donde se anotarán las diferentes exhumaciones que se practiquen y el destino dado a los restos en caso de traslado.

3. Libro de Cesión de Uso Temporal: Es aquel libro formado por las copias oficiales de los títulos de cesión de uso temporal de los nichos.

4. Cuadernos de comprobantes, debidamente foliados, de las boletas de inhumaciones, partida de defunción y otros documentos exigidos por la presente Ordenanza.

5. Libro de Cremación o Incineración: Es aquel libro que contendrá las diferentes cremaciones o incineraciones que se practiquen y el destino dado a las cenizas.

Artículo 12: La Alcaldía del Municipio Libertador a través del Departamento de

Catastro y la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico o el concesionario de los cementerios le corresponden la demarcación de lotes o parcelas y la construcción de bóvedas o fosas, nichos, osarios y columbarios. Artículo 13: Los proyectos de ampliación, planificación de lotes, obras de urbanismo, ejecución de obras, mantenimiento, construcción de las fosas y otros elementos inherentes de los Cementerios Municipales propiedad del Municipio Libertador ubicados dentro y fuera de su jurisdicción, estarán reglamentados por las disposiciones dictadas por el Alcalde o Alcaldesa y ejecutadas por las Direcciones de Servicios Públicos y la Gerencia de Ordenamiento Territorial y Urbanístico. Artículo 14: La prestación del servicio público de cementerios municipales atenderá a las siguientes regulaciones:

1. Horario de funcionamiento de los Cementerios Municipales.

2. Libertad de culto religioso en los ritos fúnebres, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes al orden público y las normas sanitarias.

3. Estarán debidamente cercados, aislados del exterior y definidos sus linderos, con la identificación en las puertas principales.

4. Estarán provistos de osarios o guarda restos.

TITULO III

DE LAS SOLICITUDES

CAPITULO I DE LAS INHUMACIONES

Artículo 15: La inhumación y disposición de cadáveres y restos humanos podrá efectuarse en:

1. Bóvedas. 2. Nichos y columbarios. 3. Osarios comunes, individuales o

familiares. 4. Hornos crematorios.

Artículo 16: El Alcalde o Alcaldesa podrá otorgar la exoneración total o parcial del pago de las tasas por la prestación de servicios de

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cementerios y funerarios a quienes sean considerados personas de bajos recursos, previa constancia expedida por Prefectura Civil o, en su defecto, por aval otorgado por el Consejo Comunal respectivo. Artículo 17: Presentados los requisitos previstos para la solicitud de inscripción de defunción a que se refieren las Normas para regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, el Registrador o Registradora Civil extenderá el Acta en el Libro de Defunciones, y entregará de inmediato la copia certificada al declarante. No podrá efectuarse cremación o inhumación del cadáver sin que se haya extendido el Acta de defunción. Artículo 18: Los cadáveres deberán ser conducidos a los cementerios en ataúdes o urnas de madera o metal y en los medios de transporte autorizados para tal fin. Parágrafo Único: Queda prohibido el transporte de ataúdes o urnas en vehículos de transporte público o privados no autorizados para tales fines, con excepción de los cementerios ubicados en las Parroquias El Morro y Los Nevados, debido a su ubicación geográfica. Artículo 19: En los casos de Epidemias Infecto-Contagiosas declaradas por las autoridades competentes sobre la materia, las inhumaciones se efectuarán en el tiempo y lugar de conformidad con las disposiciones establecidas por las mismas. Artículo 20: Las inhumaciones realizadas en los Cementerios propiedad del Municipio Libertador ubicados dentro y fuera de su jurisdicción, atenderán a las siguientes disposiciones:

1. Los cadáveres serán inhumados inmediatamente ingresen a los Cementerios, en presencia de quienes formen el séquito mortuorio del Coordinador o Coordinadora de los mismos o de quienes designe a tal efecto.

2. Las inhumaciones se realizarán en el

horario comprendido entre las ocho (8) de la mañana hasta las seis (6)

de la tarde, salvo en aquellos casos de Epidemia y Calamidad pública, previa notificación de las autoridades civiles y sanitarias correspondientes.

CAPITULO II

DE LAS EXHUMACIONES Artículo 21: La autoridad competente en materia de salud deberá autorizar las exhumaciones de cadáveres en los casos siguientes:

1. Para el traslado al Panteón Nacional.

2. Para el traslado a otro lugar del mismo Cementerio o al osario general o para otro cementerio ubicado dentro o fuera del territorio Nacional, previa notificación al Alcalde o Alcaldesa.

3. Cuando hayan exhumaciones por

experticias Médico-Legal por orden judicial.

Parágrafo Único: La autoridad sanitaria competente dictará las providencias que exija por salubridad pública. En cada caso se han de cumplir los requisitos que se establezcan en las leyes, Ordenanzas y demás disposiciones legales o reglamentarias sobre la materia. Artículo 22: Las exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial deberán notificarse al Alcalde o Alcaldesa y al Coordinador de Cementerios, indicando para ello el lugar, día y hora en que la exhumación se vaya a practicar.

CAPITULO III DE LA CREMACIÒN

Artículo 23: Toda entidad pública o privada propietaria de cementerios existentes o por crearse está obligada a brindar servicios de cremación. Artículo 24: Toda cremación a efectuarse en los cementerios municipales requiere la presentación ante la Coordinación de Cementerios de los siguientes requisitos:

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1. Orden de cremación. 2. Partida de Defunción expedida por la

Autoridad Civil competente en la materia.

3. Constancia de que el difunto no porte ningún tipo de marcapasos o sistemas de energía que funcionen con mercurio o, de que los mismos, de portarlos, hayan sido extraídos del cadáver.

4. Acreditación de voluntad expresa en vida por el difunto para su cremación, en caso que existiere y, en caso contrario, solicitud por escrito de los deudos o albaceas de ser el caso.

5. Cualquier otro requisito exigido por las normas legales que rijan la materia.

Artículo 25: La incineración o cremación de cadáveres y/o restos humanos, sólo podrá practicarse en locales especialmente habilitados para ello que reúnan los requisitos exigidos por las autoridades competentes, ubicados dentro de las instalaciones de los Cementerios. Sin embargo, el Alcalde o Alcaldesa podrá otorgar autorizaciones en los casos siguientes:

1. En caso de epidemias y previa autorización de las autoridades competentes, podrán habilitarse otros lugares para las cremaciones.

2. Cuando los deudos soliciten la

cremación en otro cementerio del Municipio Libertador, siempre y cuando el traslado del cadáver pueda efectuarse conforme a las normas sanitarias al caso.

Artículo 26: La incineración o cremación de cadáveres que sean objeto de investigación judicial sólo podrán incinerarse o cremarse, previa autorización escrita de la autoridad judicial competente. Artículo 27: Las incineraciones o cualquier otra forma de disposición de cadáveres o restos humanos deberán efectuarse entre las veinticuatro (24) horas y treinta y seis (36) horas de ocurrida la defunción.

Artículo 28: La cremación de cadáveres se realizará inmediatamente después de su ingreso al Cementerio, en presencia de las personas que forman el séquito mortuorio o del personal que se designe a tal efecto. Artículo 29: Las cenizas provenientes de la cremación podrán ser guardadas en cajas o cenizarios metálicos, de madera o de porcelana, las cuales podrán ser suministradas por el Cementerio. Parágrafo Único: Las cajas o cenizarios que contienen las cenizas del difunto podrán ser depositadas en:

1. Columbarios o nichos que se construyan para tal efecto.

2. En los domicilios o residencias de la familia del fallecido, a petición por escrito de alguno de los herederos.

3. Ser esparcidas en parques nacionales, mares o ríos, por voluntad en vida del difunto o por acuerdo de los herederos.

Artículo 30: La incineración de piezas anatómicas procedentes de hospitales, clínicas o institutos similares, sólo se realizará en hornos patológicos especialmente destinados para tal efecto, previa solicitud por escrito del Instituto Médico y autorización de la Oficina a quien compete la materia llevando implícito la procedencia de los mismos. Artículo 31: La prestación del servicio de cremación se encuentra sujeta al pago de una tasa administrativa prevista en la Ordenanza sobre Tasas por Prestación de Servicios Administrativos y Certificaciones del Municipio Libertador.

CAPITULO IV DE LOS EMBALSAMAMIENTOS

Artículo 32: Todo Cementerio Municipal debe estar provisto de un local adecuado para el depósito de cadáveres, con un Departamento anexo donde pueda practicarse el embalsamamiento de los mismos. Cuando por cualquier circunstancia haya de permanecer insepulto un cadáver después de pasadas las veintiséis (26) horas de la defunción, es indispensable proceder a su embalsamamiento, salvo disposiciones en

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contrario de las autoridades judiciales o sanitarias. Artículo 33: El embalsamamiento y otras técnicas modernas de un cadáver sólo podrán ser practicados por médicos, técnicos o prácticos en la materia, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca al efecto la autoridad sanitaria competente. Artículo 34: Los cadáveres embalsamados podrán ser enterrados después de las treinta y seis (36) horas de fallecimiento, dentro del lapso señalado por el médico embalsamador, siempre que no se observen signos de putrefacción, pues en tal caso se procederá inmediatamente a la inhumación.

CAPITULO V DE LAS PARCELAS

Artículo 35: Las nuevas parcelas o lotes propiedad del Municipio Libertador sólo podrán cederse en uso temporal en comodato. Artículo 36: Los derechos funerarios sobre las parcelas o lotes de terrenos de los Cementerios Municipales, administrados bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 6 de la presente Reforma de ordenanza, sólo serán concedidos o cedidos, en uso temporal en comodato a los habitantes del Municipio Libertador. Artículo 37: El contrato de Comodato será otorgado por el Municipio Libertador a través de la Sindicatura Municipal, por un tiempo máximo de cinco (5) años, vencido éste lapso el Municipio ordenará la exhumación y el traslado de restos a un osario general ubicado en el mismo Camposanto, con su respectiva identificación. En estos casos se deberá dejar constancia mediante notas marginales en los libros respectivos del destino que se le dió a estos restos. Artículo 38: El derecho como comodatario que se adquiere sobre el uso temporal de las nuevas parcelas no podrá cederse, traspasarse ni venderse. Artículo 39: La construcción de sepulturas, fosas, bóvedas, nichos, osarios y

columbarios en los Cementerios Municipales, deberán reunir como mínimo las condiciones siguientes:

1. Las fosas de cadáveres adultos tendrán como mínimo un metro (01 m) de ancho por dos cuarenta metros (2,40 mts) de largo y hasta tres noventa metros de profundidad (3,90 mts) con un espacio mínimo de separación de cero ochenta centímetros (0,80 cm) entre unas y otras.

2. Las fosas de cadáveres de niños

tendrán como mínimo un (01) metro de ancho por dos cuarenta metros (2,40 mts) de largo, con un espacio mínimo de separación de cero cincuenta centímetros (0,50 cm) entre unas y otras.

3. Los nichos tendrán como mínimo un

(01) metro de ancho por cero sesenta y cinco centímetros (0,65 cm) de alto y dos cuarenta metros (2,40 mts) de profundidad, con una separación de cero veintiocho centímetros (0,28 cm) en vertical y cero veintiún centímetros (0,21 cm) en horizontal con una altura máxima correspondiente a cinco (5) filas.

4. Los Columbarios tendrán como

mínimo cero cuarenta centímetros (0,40 cm) de ancho y alto con cero sesenta centímetros (0,60 cm) de profundidad. Las inscripciones que se practiquen en ellos se adecuarán a las instrucciones impartidas por el Coordinador o Coordinadora de Cementerios.

5. La construcción de las fosas, nichos,

osarios y columbarios se elaborará en material constituido por bloques de cemento, ladrillo o concreto armado que asegure la estabilidad, impermeabilidad y separación de las sepulturas, no permitiéndose en ningún caso la construcción, ni en los cementerios nuevos, ni en las ampliaciones de los ya existentes de fosas, nichos, osarios y columbarios sobre terrenos de relleno.

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6. Los panteones serán construidos por

los particulares que lo soliciten, siempre y cuando ostenten un derecho funerario permanente.

Parágrafo Único: La ampliación de la capacidad de las fosas deberá solicitarse al Municipio a través de la Gerencia de Servicios Públicos, dependencia ésta que aprobará siempre que exista capacidad material en las mismas, previo informe técnico expedido por el Coordinador o Coordinadora de Cementerios. Los gastos de refundición de restos necesarios para adquirir la capacidad ya acordada serán por cuenta del titular o comodatario. Artículo 40: Cada sepultura deberá ser marcada hacia el lado de la cabecera con el número que le corresponda, a los fines que el Coordinador o Coordinadora de Cementerios lleve el registro y control necesario para garantizar la identidad de los restos depositados en la respectiva fosa. Artículo 41: Sobre las lápidas sólo se permitirá la cruz impresa o el símbolo de la respectiva religión o creencia siempre que estén enmarcadas en las normas establecidas por las disposiciones especiales. Parágrafo Único: No se permite ornamentación por razones de estética que pretenda utilizar elementos constructivos distintos a los señalados anteriormente, así como tampoco envases contentivos con agua para la colocación de flores naturales.

TITULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 42: Corresponde al Alcalde o Alcaldesa realizar las previsiones presupuestarias en el ejercicio económico 2012 a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 43: Los titulares de los derechos de cesión de uso temporal de parcelas o sepulturas existentes a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, deberán

poner en conocimiento a la Administración Municipal. Artículo 44: El contrato de Comodato a que se refiere el artículo 37 de la Reforma de la Ordenanza regirá para la asignación de las nuevas parcelas que se otorguen en los Cementerios Municipales.

TITULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 45: Queda derogada la Ordenanza sobre Cementerios Municipales de fecha 16 de Noviembre de 2001 publicada en Gaceta Extraordinaria Nº 73 Año III, así como las demás disposiciones que contravinieren la presente Ordenanza. Artículo 46: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Libertador del Estado Mérida. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del dos mil once (2.011). Años: Ducentésimo Primero de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Segundo de la Federación. Lizardi Prada Presidenta del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida

Refrendado,

T.S.U Javier Araujo

Secretario (A) Municipal Libertador REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO MÉRIDA, El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida, en ejercicio de las facultades legales conferidas en el Artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de conformidad con los Artículos 54 Ordinal 1º y 6º, Artículo 95 Ordinales 1º y 23º de la Ley

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Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 162 y 178 del Reglamento Interior y de Debates del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 30 de fecha 16 de Noviembre de 2009 y los Artículos 27 y 29 de la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos Municipales del Municipio Libertador Estado Mérida, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 27 Año I de fecha 13 de Noviembre de 2009, dicta la siguiente: “REFORMA TOTAL DE LA ORDENANZA SOBRE LA ORGANIZACIÒN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES”, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2011. Años: Ducentésimo Primero de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo Segundo de la Federación. Publíquese y Ejecútese

Lizardi Prada Presidenta del Concejo Municipal

Libertador del Estado Mérida