EXTRAORDINARIA DEL2015, CELEBRADA EL23 DE FEBRERO DE...

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VERSIÓN PÜBUCA DEL ACUERDO P/IFT/EXT/230215/57 ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACI ONES EN SU XIII SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL2015, CELEBRADA EL23 DE F EBRERO DE 2015. LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN Fecha de Clasificación: 23 de febrero de 2015. Unidad Administrativa: Secreta a Técni ca del Pleno. Confidencial: Si, por contener infor mación conf i dencial; por lo anteri or, el 26 de marzo de 20 15 se el aboró versión p úbli ca del Acuerdo P/I F T/ E XT/2302 15/57, de conformi dad con el segundo párrafo del artículo 43 de la L ey Fede ra l de Tra nspar encia y Acceso a la Información Pública Gubernamenta l ("LFTAIPG"), 30 de su Re gla m e nt o y del Lin eamiento ptimo de l os Li neamientos Genera l es para la c lasifi cación y desclasifi cación de la info rm ació n d e las dependencias y entidades de la Administraci ón Públi ca F ederal ("Lineamientos Generales"). Núm. de Resolución Descripci ón del asunto Fundament o legal Motivación Secciones Confi denciales P /1FT /EXT /230215/57 Resolución mediante la Confidencial de Contiene Páginas 1, 5, cual el Pl eno del Instituto conformidad con el información que a l 6 y 10. Federal de artículo 3, fracción ser divulgada Telecomunicaciones IX, 1 8, párr afo sexto, puede causar emite opinión favorable. 49, primer párrafo. y daño o perjuicio en en m ater ia de 125 de la Ley su posición competencia Fe deral de competitiva, así económica, a la Competencia como dat os tramit ación de un Económica persona les c uya perm i so para instalar y publi cada en el dif usi ón requiere oper ar una est ación de Di ar io Ofi cial de la consentimiento. radio cultural en Ci udad F eder ación el 23 de Acuña, Coahuil a. mayo de 20 14. Firmo y Cargo del Servidor Público que clasifica: Lic. Yaratzet Funes López, Prosecretaria Técnica del Pleno--------------------------------------------- ------------------- ------------------------------------------ ----------- --------------------------------- ----------------------- ---- - --- -------------- Fin de la

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VERSIÓN PÜBUCA DEL ACUERDO P/IFT/EXT/230215/57

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU XIII SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL2015, CELEBRADA EL23 DE FEBRERO DE 2015.

LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓN

Fecha de Clasificación: 23 d e febrero de 2015. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno. Confidencial: Si, por cont ener información confidencial; por lo anterior, el 26 de marzo de 2015 se e laboró versión pública del Acuerdo P/IFT/EXT/230215/57, de conformidad con el segundo párrafo del a rtículo 43 de la Ley Federa l de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental ("LFTAIPG"), 30 de su Regla mento y del Lineamiento Séptimo de los Lineamientos Genera les para la c lasificación y desclasificación de la informació n de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal ("Lineamientos Genera les").

Núm. de Resolución Descripción del asunto Fundamento legal Motivación Secciones Confidenciales

P /1FT /EXT /230215/57 Resolución mediante la Confidencial de Contiene Páginas 1, 5, cual el Pleno del Instituto conformidad con el información que a l 6 y 10. Federal de artículo 3, fracción ser divulgada Telecomunicaciones IX, 18, párrafo sexto, puede causar emite opinión favorable. 49, primer párrafo. y daño o perjuicio en en materia de 125 de la Ley su posición competencia Federal de competitiva, así económica, a la Competencia como datos tramitación de un Económica persona les cuya permiso para instalar y publicada en el difusión requiere operar una estación de Diario Oficial de la consentimiento. rad io cultura l en Ciudad Federación el 23 de Acuña, Coahuila. mayo de 2014.

Firmo y Cargo del Servidor Público que clasifica: Lic. Yaratzet Funes López, Prosecretaria Técnica del Pleno--------------------------------------------------------------- - ----------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------ ------------------Fin d e la leyen~

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INSTITUTO FEDERAL DE TW;COMUNICACIONt:S

RESOLUCIÓN MEDIANTE lA CUAL EL PlENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ·-­EMITE OPINIÓN FAVORABLE, EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA, A LA TRAMITACIÓN DE UN PERMISO PARA INSTAlAR Y OPERAR UNA. ESTACIÓN DE RADIO CULlURAL EN CIUDAD ACUÑA. COAHUILA. (

/ \ ANTECEDENTES /

/ -- / \ l. Con fecha once de ~Linio de dos mil trec~ se-public6 en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el ~·Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artÍG;ulos 6o., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Pqlíticy¡ de 1ds Estados Unidos Mexicanos, en mpteri9 de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como ~n órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones -conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).y erl los términos que fíjen las leyes, así como ser auto~idad en materia de compete'ncia económica en dichos. sectores. .,

11:' Con fecha doce_/de\ julio) de dos mil trecE?, él C. \ ,, / actuando com9 · representante legal de Fundgción de la Radio Cultural, A.C.

(Promovente), presentó ante la extinta Comisiq>n Federal de Cornpet~ncia_(CFC) una solicitud de opinión favorable respecto de la tramitación de un permiso pára Instalar y dperar una estación de ra~io con propósito cultural en Ciudad Acuña, Coahuila (Solicitud). Dicha Solicitud fue radicada bajo el expediente número ONCP-1 03-2013 del índice de la CFC.

111.

IV.

/

Mediante acuerdo de prevención de fecha nueve de agosto de dos mil trece, notificado el cinco de septiembre del mismo año, la CFC requirió información faltant~ a la Promovente. la Promovente presentó la información requerida mediante escritos presentados en teche· treinta de agosto de dos mil trece y doce de séptler:nbre del mismo año.

' 1 \ Con fecha diez de septiembre de dos mil trebe quedó Integrado el Instituto, ~n términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Decreto d~ \Reforma Constitucional; mediante la ratificación, por parte del Senado de la República, de las propuestas realizadas por el t itular del Poder Ejecutivo Federal para designar a los Comisionados que integran el Pleno del Instituto y a su Presidente.

/ \ (

V. Con fecha cuatro de octbbre de dos mil trece, la Comisión Pederal de Competencia Económica (CFCE), receptora de los recursos humanos y materiales de la CFC, hizo

1 entrega a este Instituto del expediente ONCP-1 03-2013, en términos del "Acta '

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· Administrativa de Entrega - '· Rec~pclón de la Comisión Federal de Competencia, Económica al Instituto Federal de Telecomunicaciones". . \

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Mediante acuerdo de fecha siete de Aovl~mbre de dos mil trece, notificado a la Promovente el diez de !2mero de dos _mil catorce por conducto del Centro SCT Coahuila, se radicó el expediente ONCP-T03-20l3 en el libro de gobierno de la Unidad de Competencia Ebonómlca bajo el número de expediente E-IFT/UC/ONP/0015/2dl3. Asimismo, se turnó a la entonces Dirección ,General de Concentraciones y Condiciones de Competencia, actualmente qireccjórJ General de1Concentraci0nes y Concesiones (DGCC), para efectos de dar el trámite correspondiente en términos de la legislación' aplicable. 1

'

Me<;liante oficio IFT/DlO/UCE/060/2014 de fecha tres de marzo de dos mil ~atorce, firmado P<?r la Titular de la Unidad de Competencia Económica y notificado el yinco de marzo~ de dos mil catorce, se requirió información. complementaria a la Promove11te . . La Promovente presentó la Información requerida en fecha trece de marzo dé dos mil catorce. 1 \_. ¡

, Con fecha veintitrés de mayo d~ dos mil cdtorce, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley F&deral dé Competencia EconórñT~a y se reformah y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal", mismo que entró en vigor el siete de julio de dos mil catorce. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio de dicho decreto, los procedimientos en trámite a la fecha de su entrada et'l vigor se sustanciarán conforme a las disposicldnes'"'vigentes al momen~o de su inicio. Al/ momento del· inicio de este procedimiento, lo legislación vigente en materia de competencia.._ económica era la Ley Federal de Competencia E9onómica publicada en el DOF el veinticuatro de diciembre de tnil novecientos noventa y dos, cuya última reforma fue puplicada en el DOF el nueve de abril de dos mil doce (LFCE).

1 \ .•

Con fecha catorce de julio de dos mil cato~ce se ~ublipó en el Db.E el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telepomunícaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de. Radiodifusión del Est0do Mexicano; y se reforman, adicior}On y derogan diversas disposiplopes en materia ·de telecomunicaciones y radiodifusión". De; acuerdo con el artículo\Sexto Transitorio <de dicho decreto, en vigor desde el trece de' agostó de dos mil catorce, la atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan Iniciado previo a su entrada en ¡vigor, se realizará er;:¡ los términos establecidos 51n el artículo Séptimo Transitorio del Qecreto dé Reforma Constitucional.

EP~.relación con el numeral anterior, el párrafo segundo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto, de Reforma Constitucional, establece que los procedimientos iniciados con anterioridad a la Integración del Instituto, continuarán su trámite ante este órgono en términos de, la legislación aplicable al momento de su !nido. / · í

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Con fec~a cuatro de septiembre de dos mil catorce se publicó en el DOF e( Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, modificado medidnte acuerdo del Pleno del Instituto publicado en el DOF el diecisiete de octubre de dos, mil catorce (Estatuto), a través del cual se dota de competencia a unidades administ~ativas par:P ejercer las fai:ultades constitucionales y legale~ del Instituto, y para ejecutar los procedimientos a su1cargo. - ,

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1 En virtud de los Antecedentes referi2los y las siguientes

.1 CONSIDERACIONES

PRIMERA. Facultades del Instituto y marto jurídico aplicable. \

' 1 l De conformidad con lo dispúesto en los párrafos décimo quinto y décimo sexto del artículo 28 de\la CPEUM. reformado mediante el Decreto de Reforrlna Constitucional, ;el Instituto es la autoridad en materia de competencia¡ económica len los sectores d~ radiodifusión y telecomunicaciones, por lo qu~ en 'éstos ' ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artícul9constitucional citado yllas leyes establecen pbra la CFCE. 1 \

1 ' \ En este sentido el Instituto está fad:Jitado para emitir opinión en materia de competencia económica respecto a la solicitud de un permiso para lq instalación y operación de una estación de radio con propósito pultural en Ciudad Acuña, Coahuila, toda v~~ que dicho permiso s~ vinculan con la prestación de un servlcio de radiodifusión.

1 \ \ \ .

Por otra p~rte, en tér~inos de lo establecldcS en el artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se expide)a Ley Federal de Competencia Económica y se refotman y adicionan diversos artículos del Código Penq! Federal", los procedimientos en trámite a la fecha de su

· · entrada en vigor se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, y toda vez q6e la Solicitud se presentó previo a la entrada en vigor de dicho decreto,, la legislación en mate-da de competencia económica aplicable a la Solicitud es la LFCE, así como el 8eglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicqdo ~n el Diario Oficial de' la Federación el doce de octubre de dos mil siete (RLFCE). '

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" El procedimiento preyisto en lq.legislación aplicable;· artículo 33 bis 1 de la LFCE, no considera Id figura afirmativa ficto, ni algun otro supuesto que implique su cadu<(idad. Por otra parte, el

J artículo 60 del RLFCE, establece que el Instituto cuidará que los procedimi.entos no se lnterrumpanrni se suspendan, para lo cual provG_erá lo necesario para que concluyan con la'­respectiva resolución. \ .....

\ Por lo tanto, se _funda el actuar d~ este lnstitut<\ conforme a lo esta~leyiqo en los artículos 24, fracciones XVI-y XIX, 25, último párrafo, y 33 bis l. de la LFCE; 56, fracción 111, 58, 59 y 60 del RLFCE. ."

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Presentación de la SolicitUd / / /

Toda vez que el trámite de la Solicitud se inició previo a la entrada en vigor del "Decreto por 1e/ que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema 'Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y. se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", la Promovente presé~tó la Solicitud en términos de los artículos 17-E, frQcción V, y 20 de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicada en el ·DOF el diecinueve de enero de mil novecientos se'se'nta, cuya úllima reformqJue publica,9a en el DOF el nueve de abril de dos mil doce (LFRTV).

Al respecto, el artículo 20 de la LFRN señala lo siguiénte:

' ' \ Artículo 20. Los permisos a que se refiere la presente Ley se otorgarán CQnforme al siguiente procedimiento: i !

' \ \

l. Los solicitantes debf?rán presentar, cuando menos, la información a que se refieren las fracciones /, 11/, IV y V del artículo 7 7-E de esta Ley, así como un

, , programa q_f:j desarrollo y servicio de la estac(ón; ¡ (.: .)

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Pbr su\parte, el artículo 17-E, fracciones l, 11, IV y V, de la LFRN señala lo siguiente: '/ 1

Artículo 7 7-E. Los requisitos que¡deberán llenar los interesddos son: l. Datos generales del solicitante y aQ(editdmiento sy nacionalidad mexicana; (. . .)_

; 111. Proyecto de producción y programación; IV. Constituir garantía para asegurar la contínu6ción de los trámites hasta que la concesión sea otorgada o negada, y / V. Solicitud de opinión favorable presehtada a la Comisión Federal de

Competencia. 1 J / )

SEGUNDA. Solicitud /

La Rfomove~te soli9ita opinión favorable en--~at~rla de competer}cia económica para obtener un permiso para instalar y operar una estación de r~qio cultúral en Ciuda

1d Acuña,

' \ ., ..... 1 1

,1 Fracción declarada inválida por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Accló,{ de lnconstitucionalldad, publicado en el DOF el veinte de agosto de dos mil siete (En la porción normativa que dice " ... solicitud de .. . presentada a .. . "). Esa fracción quedó en los siguientes términos:

1

"Artíc0io 17-E.- Los requisitos que deberán llenar los interesados son: ' tJ f

V. Opinión favorable la Comisión Federal de competencia." ' ¡.-

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\ \ INSTI'fUTO f-EDERAL DE TELECOMUNICACIO~iES

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Coahüila. Por tanto, (corresponde al Instituto pronunciarse sobre la opinión a que hace ,­referencia el· artículo 17 -E, fra~ción V, de la LFRN >

' Se advierte que, conforr;ne a los artículos 17 -E, fr0cción V, y 20 de la/LFRN, la opinión favoráble en materia de competencia económica constituye sólo uno de los requisitos que debe presertar el interesado para solicitar un permiso. En este sentido, la presente opinión en materia de competencia no prejuzga respecto a lo que el Instituto pueda resolver en el otorgamiento del permiso solicita~, ni respecto a cualquier otra atribución que la legislación en materia de telecomunicaciones o radiodifusión otorgue <si esta autoridad. )

/ TERC~RA. Análisis de la Solicitud 1 \ • \ , ../

Fu~dación de la Radio Cultural, A.C. es una asociación civil integrada por las personas físicas que SE11ndican ,b continuación: ,_ / \ /

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Actividades de la Promovente y personas relacionadas

" De acuerdo ~or\ la Información que obra e,n el expediente, las actividades de los asociados de la Promovente involucran la operac·lón de estaciones de radio, . •••••• ••••••••••• las sociedades Radio Medios de Coahuila, S.A. de C.V. (Radio Medios de Coahuila)y Radio Medios de Monclova, S. A de e;, V. (Radio Medios de rv)onclova) . ' •...

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A continuaci~b sep~esenta la estructura accionarla dé las sociedades antes r1feridas. 1

Cuadro 2. Estructura acdlonarla de Radi.o Medios de Coahulla y Radio Medios de Monclova

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~odio Medids de Cóahuila, \

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Radio Medios Monclova

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·.. Las sociedades R<pdio M¿dios de Coa hulla y Radio Medios dé- Mbnclova son concesionarias de dos estaciones de radio comercial en Monclova C::oahuila. Adicionalmente, el C. : 1 ••••••• es titular de un permisqJ para operar una est9clón de radio cultural en la misma 16calidad. · .....

. ~ ) 1 / \ 1

A continuación se descri~en las estaclc_?Des de radio/ en las que t iener participación los ..___ asociados de' la promovente: . i ¡

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Cuadro 3. Estaciones de radio conceslonadas y permlslonadas, a as~clados de la Promovente \

Concesiones

Radio Medios de XHCCG-FM 104.1 MHz \ Coa huila Radio Medios· de XHMS-FM 99.5\MHz Monclova, Mbnclova, Monclova Coahuila. ,.- Coa~uila .

Melchor Sánchez XHFRC-FM 98.7 MHz

Dovalina / Permiso

Fuente: Base de datos de Infraestructura de del lnstituto. )

Cabe señalar que la cobertura de dichas estaciones de radio no lnclwye Ciudad Acuña, Coahuila. J \

/ ,Caracterfsticas de las estaciones permlslonadas . ' -

\

1

De acuerdo cbri lo señalado por el artículo 13 de la LFR1V, se pu~den 1

derivar algunas

1 características de las estaciones que operan al amparo de 1a figura de permRo: 1

\ / 1 1

"Artículo 7 3 ( ... ) --" __. /

.. . Las estaciones oficiales, c ulturales, de experimentgción, escuelr;;s radiofónicas o las que establezcan /as entidades y organ0mo públicos para el cumplimiento de si!Js fl'\es y seNicios, sólo requerirán permisos. " (Enfasis añadido) 1

\ 1 )\

Por otró lado, el artículo 25 de la LFRN establece: 1 1

' \ "Artículo 25. Los permisos para las estaciones culturales y de experimentación y'parq /as escuelas radiofónicas ' sólo podrán otorgarse a ciudadanos mexicanos b sociedades mexicanas sin fines de lucró" (Énfasis añadido)

\ Reforzando la Idea anterior, el artículo 37 de la LFRN estabiEice lo siguiente:

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j'Artículo 37 ( .. . )

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INSfiTUTO f-EDE f?Al DE If:I.ECOMUNICACIONES

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_l Los permisos para el funciqnamiento de estaciones de radío y televisión, podrán ser revocados por los siguientes mqtivos: 1

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1 ( . ) \

r fil.-Transmitir anuncios comerciales· o asuntos ajenos a aquéllos para los que se dio oh permjso.

1

( ... ) " (Énfasis añadido) '·

De los artículos anteriqres se t iene que las,e~taclones que cuyntan con permísos só!o pued~n ser estaciones de carácter ofic ial. cultural. de experime~Jtaclón, escuelas radiofónicas o

" establecidas por lbs entidades y 9rganlsmos públicos para el cumplimiento de sus fines y servitips. No tienen como objetivó explotar las estaciones de radio eón fines comerciales.

' -- 1 --

Asimismo, el artículo Décimo Séptimo Transitorio, del "Decreto por el c¡ue se expidePr fa Ley

/

Federal de Telecomunicaciones y.Radíodlfusión, y la Ley Federal del Sistema Públ~co de Radiodifusión del Estado Mexicano;' y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones é?n materia de telecomunicaciones y radiodifusión", publicado en el DOF el f catorce de julio de dos mil catorce, establece lo siguiente: -

/ " ' \ "DÉCIMO SÉPTIMO. Los permisos de radiodifusión >'fUe se encuentren vigentes o en proceso de refrendo a la entrada en vjgor del présente Decrdto, deberán transitar al régimen de c.c!!ncesión correspondiente (. .. ) Los permisos que hayan sido otorgpdos a los poderes S.f! fa Unión, de los estados, los órganos de Gobierno del Distrito Federal, los municipios, --Jos órganos constitucionales autónomos e

'-instituciones de educación superior de carácter públ~co deberán transitar -el régimen de concesión de uso público, mientras que el re~_to de los ,permisos otorgados deberán hacerlo f11 régimen de concesión de uso social.

( .. .)

1 En tanto se realiza la transición, diq}]os permisos se regirán por lo dispuesto en la

_ Ley Federal de Telecomu(licaciones y Racjlodífusión para las concesiones de uso público o social, según sea el caso. " · 1

1

Al respecto, el Artículo 67, fracción 11, de la -~ey Federal de Teie6omunlcaéiones y Radiodifusión, publicada en el DOF el catorce de julio de dos mil catorée, con relación a las concesiones para uso público, establece que con éstas no se podrán exp,lotar o prestar con fines· de lucro se;yitios de telecomunicaciones, radiodifusión o capacidad de red. Asimismo, el Artículo 67, fracción IV, del mismo ordenamiento establece que las concesiones para uso social confieren el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos!' educativos o a la comunidas:t sin fines de lucro.

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Conforme ·a lo antes transcrito, las estaciones de radio que operarán bajo las nuevas'figuras que establece la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en .. el DOF el catorce de julio de dos mil catorce, equivalentes a los permisos, tienen como principal característica qu'e no podrán prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión con fines de lucro. Por lo anterior, tampoco podrán participar en los r::nercados relacionados con publicidad. 1

1

Análisis en materia de competencia / \

, Estaciones conceslonbdas y permlslonadas \

1 \

/ · ···- l \ " __ ...

El marco jurídico previo a la entrada en vigor de la' Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada é-n el DOF el catorce de julio de dos mil catorce, establece que el servicio de rÓdlo se pl::lede prestar a través de estaCiones de radio que operan al amparo de concesiones (estaciones conceslonadas) o permisos (estaciones permislonadas). Las concesiones de estaciones de radio se ' otorgan para la prestación del servicio de radio comérci.al abi:erta. Por su parte, los permisos, como el que·solicita la Promovente, habilitan la prestación c;Jel servicio de radip cultural abierta, asimismo, al amparo de permisos se pueden establecer estaciones de radio pficiales, de experimentación, escuelas radiofónicas o las que estals>lezcan las entidades y organismo públicos p6ra el cumplimiento de sus fines y servicios.

\ , Al respecto, existen diferencias importantes e~tre los servicios que pfrecen las estacion'es de radio, dependiendo si son permlsionadas o concesionadas: '

i. Las estaciones permislonadas no comercializan espacios publicitari9s dentro de su programación, lo cual las descarta como alternativas para los anunciantes que deseah pr-ofT)ocionar sus productos o servicios; y

ii. El tipo de audiencia que alcanza las estaciones permisionadas eS'\ distinto a la po_blación objetivo que buscan los anunciq_ntes de las estaciones conceslonapas.

En este sentido,. lbs anunciantes no podrían considerar a los servicios de las estaciones de radio permisionadas (culturales) como alternativos de los servicios de las estayiones de radio concesio(lad<)JS (comerciales). \

/

Elementos de análisis /

' Las estaciones que operan al ampar~ de permisos no comercializan espacios publicitarios en

'-· las señales radiodifundidas, así su ámbito de actividades es \distinto al de las estaciones concesionadas quienes sí pueden\ realizar esa actividad al amparo de sus títulos de concesión. Por esta razón, los permisionarios y los _concesionarios no coinciden en un mismo mercadp en lo que respecta a la emisión de ic;¡s señales radiodifundidas.

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INSTITUTO FEDE11Al. DE 'fHECOMIJ~IICACIONES \

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No obstante lo ¡anterior-;-los solicitantes y los titulares de permisos y concesiones para la prestación del servicio de radio requieren de espectro radioeléctrico para operar, el cual es un recL¡Jrso limitado. En ese sentido, el espectro radioeléctrico disponible ~uede asignarse a usos alternativos y excluyentes. Esto es, ~~ espectro radioeléctrico ,que se asigne a l ~olicltante de un permiso lno puede ser asignado al,solicitante de una conce¡¡slón.

1

1 J Por lo anterior, para prevenir riesgos al· proceso de competencia en la prestación de los

servicios de radio comercial en una localidad determinada, es necesario identificar si el solicitante de un permiso actualiza alguna de las sig!Llientes condiciones:

' / \

i) Tenga concesiones para Instalar y operar estaciones de radlo, comerclal abierta ubicad9s en la localidad objetq de la solicitud o cuya área de ser!icio cubra dicha localidad; 1 /

' l -[)_ Los competidores no tengan la capacidad o Incentivos de contrarrestar, en su caso, el ' {

pode.r de mercado de agentes económicos que participan en tales servicios en 16 localidad objeto 'de la solicitud, y '

iii); Con motivo del otorgamiento del permiso, el solicitante tenga o pueda tener . por objeto Impedir el acceso de competidores en los servicios de radio comercial a!Sierta ', en la localidad objeto de la solicitud. Es decir, que el ,solicitante pueda acumular espectro ra<Slioeléctrico para servicios permisionados de radio y reducir el espectro radioeléctrico disponible para otros t1sbs puede c rear barreras a la eñtrada en la \. prestación de servicios de radio comerc ial abierta. 1

( Evaluación

' . _.. Al respecto, en la .localidad objeto de la solicitud del permiso, Ciudad Acuña, Coahuila, la Promovente, sus asociados y las personas reJacionadas,con los mismos no tienen concesiones o ,permisos ~ara Instalar y operar estacion\es de radío comercial o cultural; ni operan estaciones( cuya área de servicio cubra dicha localidad. Asirnlsmo, la? p~rsonas antes referidas tampoco tienen concesiones que les' permitan participar en otros mercados de los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión en dicha localidad. í

\ . i

Además, respecto a la ocupaciól} del e~pectro radioeléctrico para seryicios d~ radio en Ciudad Acuña, Coahuila, se identifican las siguientes características:

/ / -] 1 / 1 1

-, 1 i

• Existen ocho estaciones de radio concesiontldas (comerciales) en la banda de FM con cobertura de servicio en esa localidad;2 las c uales están relacionadas con 7 diferentes representantes comerclales.3 De este modo, en térmjnos de estaciones concesionadas

\ 2 Fuente: Unidad de Espectro Radioeléctrlcq del Instituto. 3 Fuente: Diredorio de Afiliados de la CIRT (2014)._

91 12

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por ;representant~- comercial, el índice de Herfindahi-Hirschman asciende a 2,643 ;•

puntos·4 • (

' : \ \

• Existe una estación de radio permisionada (cultural) eril la banda·.de.FM con cobertura de seNicio en esa localldad;5 \ ·

1 1 , . ' - \

• Se, Identifican - frecuencias en FM disponibles. 6

~n conci~slón, en idlocalldad de Ciudad Acuña, Coahuila, si bien ~xiste alta concent~ación en términos del índice de Helfindahi-Hirschman, la Promover¡te, sus ·asociados y las personas relacionadas con los mismos no tienen concesiones o permisos para instalar y operar estaciones de radio; tampoco cuentan con estaol9nes cuya áréd'-de servicio cubra dicha

1 localidad. Asimismo, en dicha localidad se ubica una estación permisionada y ocho \ ' \

\

4

Conforme a la "RESOLUCION pór.la que se da a conocer el método para el cálculo de los fndices para determinar el graqo de concentración que exista en el mercado relevante y los criterios para su aplicación", emitida por la extinta Comisión Federal de Competencia y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, se . 1 ~~ ·; . "( ... ) ( . \ . / CUARTO. La Comisión consideraró q~e una concentración tiene pocas probabilidades' de afecf'ar el proceso de comp~tencia y libre concurrencfa cuando el resultado estimado de la concentración, arroja alguno de los siguientes resultddos:

4. 1. El aumento de H sea menor de 75 puntos 4.2. El valor de H sea menor de 2,CXXJ puntos: 1 í ( (.. y

En el caso de las guías de fusiones del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en Inglés) y la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos de América. se Identifican los siguientes tipos de mercado de acuerdo al valor del índice de Herflndahi-Hirschman (índice HHY(Fuente: Guías de fusiones horizontales, 2010):

• Me rcado No Concentrado: índice HH < 1,500; ~-Mercado Moderadamente Concentrado: 1,500 < fndlce HH < 2,500; Mercado Altamente Concentrado: fndice HH > 2.500.

Asimismo, e i\DOJ y IQ FTC señalan los siguientes estándares generales para el.;análisis de las concentraciones: 1

Cambios pequeños en la concertraclón: es poco probable¡ ql!Je concentraciones con un il'lcrernento e;J el fndice HH menor a 100 (cien) tengan efectbs adversos a la competencia y generalmente no requierén mdyor an61isis; Mercados no concentrados: es poco probable que concentraciones con un índice HH menor a 1,500 (mil quinientos) tengan efectos adversos a la competeñcla y generalmente no requieren mayor análisis.' Mercados moderadamente concentrados: c oncentraclones'co.n un índice HH entre 1,500 (mil quiojentos) y 2,500 (dos mil quinientos) puntos y que Involucran un incremento mayor a 100 (cien) puntos. Potencialmente originan problemas de competencia y frecuentemente requieren escrutinio. · ·.. '

__.. • Mercados a ltamente concentrados: concentraciones con un índice HH mayor a 2,500 y que involucran un Incremento entre 100 (cien) y 200 (doscientos), potencialmente originarían problemas de competencia y frecuentemente reQuieren · escrutinio. Se presumirá qOe concentrac iones con un fndlce HH mayor a 2.500 (dos mil quinientos) y que Involucran un Incremento mayor a 200 (tlosclentos) puntps. probablemente aumenten el poder de mercddo.

En el caso de la Unión Europea. es improt;>able que la Comisión de Co¡npetenci<¿ detecte problemas de competencia horizontal en un mercado qUe después de-la concentración: r 1 1 J

• lndlc!e HH < 1,000. 1,000 ::;; índice HH :S 2,000 y AHH :S 250. fndlce J;IH > 2.000 y hHH < 150.

\

5 Fuente: Base de lnf?aestructura de radio del Instituto.

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6 Fuente: extinta Unidad de Sistemas de Radio y Televisié¡n, cuyas atribuciones en materia de aprove,chamlento del espectro radioeléctrico para radiódlfuslón, a la entrada en v igor del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomu.nlcaclon~s publicado en el ogF el cu~;Jtro de Septiembre de c;:ios m il catorce, pasaron a la actual Uñiaad de Espectro Radioeléct rico. '

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INSTITUTO r:EDF.RAL DE n:t.f:COi\JlUNICACIONES ,/·

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estaciones de radio 1 concesionadas a terceros. Además, se identifican frecuencias

disponibles en la banda de FM. / / \ '

Por' io anterior;· no·se prevé que el otorgamiento del permiso objeto de 1~ Solicitud en1

Ciuddd Acuña, Coahuila, tenga o pueda tener por objeto Impedir el acceso de competidores, ni disminuir, dÓRar o impedir la competencia y la libre concurrencia.

éon base en lo antelrlor y con fundamento en 11o dispuesto por los artículos 28, párrafos décimo

quinto y décimo sexto, de la C<1mstltudón Política de los Estados Unidos Mexicanos; Segundo Transitorio, párrafo segundo, del Decrelo por el q¡¡e se·expidéla Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos ~el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veint itrés de mayo de dos mil catorce; 1°, 2°, 3°, 12, 13, 17, 18) y 24, fracciones XVI y XIX, 25, último párrafo, y 33 bis 1, de la Ley Federal de Competencia Económb:J publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecie-ntos noventa y dos, cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de abril1de dos mil doce; 56, fracción 111, 58, 59 y 60 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica publicado en el Diario Oficial de lp Federación el doce de octubre de dos mil siete; y 1, 2, fracción XI 4, fracción 1, 6, fracctón XXXVII, 7 y 8 de\ Estatuto Orgánico del instituto Federal de Telecqrnunicaciones, publlcado_en el Dla'rio Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil catorce, y modificado mediante acuerdo del Pleno 'del instituto publicado en el DOr el diecisiete de octubre de dos mil cbtorce, el Pleoo dellnstit,uto Federal de Telecomunicaciones,-resuelve lo siguiente:

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RESOLUTiVOS / J

_... \ ·-

1

)/ PRIMERd. El Instituto Federal d~ Telecom\(Jnlcaciones emite opinión favorable Jn materia de competencia económica a la 'Solicitud que promueve Fundación de la Radio Cultural, A.C., respecto de la tramitación de un permiso para instalar y operar una estación de radio cultural en Ciudad Acuña, Coah.uila.

E//

1 \ SEGUNDO. La presente resolución se otorga en el ámbito de comp(;7tencia det Instituto Federal de Telec9municaciones en materia de competencia económica, sin prejuzgar sqbre las autqrizadones que en su'. caso Fundqción de la Radio Cultural, A.C. deberá obtener, de cualquier otra autoridad o del propio Instituto. Asimismo, la presente resolución tampoco

, prejuzga sobr~ violaciones a la legislación en materia de competenGia económica en que ' pudiera haber Incurrido, o pudiera inet!mir Fundación de la Rpalo Cultural, A.C. y las personas

~ .. 1 '

~ rela~ionadas con esta. J ,_ ¡ 1 / \

; lERCERO. Notifíquese personalmente al repres~ntante legal de Fundación de Id Radio CulturaL A.é. la presenté resolución.

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\ / 1 CUARTO. Remítase copia de esta resolución a la Unidad de Concekiones y SeNicios, a efecto que el Titular de dicha Unidad proceda a tramitar lo que corresponda en términos de_la

,;,;~__..-/ legi7lación aplicabl:. J \. '

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.. aldo C6ntreras Saldívar

( Presidente "

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Emesto J~a González · Comisionado

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María Elena~sta:lllo Flores Comisionada

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Adolfo Cu~vas Teja Co_i:nlsionado

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La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Instituto Federal dé'Telecofnunicac!ones en su XIII Sesiqn Extraordinaria, celebradq el23 de febrero de 2015, por unanlmid~d de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar. Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González. Adrla~a Sofía Labardlnl lnzunza, María Elena Estavillo Flores. Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja; con fundamento en los párrafos vigésimo, tracciohes 1 y 111: y vigésimo primero, del artículo 28 '-de .la CÓnstlh.Jclón Política de los Estados Unidos Mexi&;nos; artículos 7, 16, y 45 de la Ley Federal de Telecomu~icaclones y Radiodifusión; artículos 5 y 18 de la: Ley Federal de Competencia Económica, así como en los artículos l, 7, 8 y 12 .. del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/2302¿_?/57.

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