EXTICIO DE LAS OBLIGACIOES. REMISIO DE LA DEUDA. COFUSIO Y PRESCRIPCIO LA RE

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Nombre y Apellido: Edgar Perez C.I: 21.127.106 Sección: Saia D EXTICION DE LAS OBLIGACIOES. REMISION DE LA DEUDA. COFUSION Y PRESCRIPCION

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Nombre y Apellido: Edgar PerezC.I: 21.127.106Sección: Saia D

EXTICION DE LAS OBLIGACIOES. REMISION DE LA DEUDA. COFUSION Y PRESCRIPCION

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La remisión de la deuda

La remisión de la deuda es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor

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Clases de Remisión de la Deuda

Remisión Total: Es aquella remisión que se refiere o comprende la totalidad de la deuda.

Remisión Parcial: Es aquella remisión que se refiere solo a una parte de la deuda

Remisión Expresa: Es aquella remisión que se presenta cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor.

Remisión Tácita: Es aquella remisión en virtud de la cual el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de condenar la deuda.

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La confusión Esta se presenta cuando en una misma persona reúne las cualidades de acreedor y deudor. Se encuentra regulado en el art. 1.342 CC.

Casos de Confusión En las sucesiones a título universal: Es donde el deudor hereda a su acreedor o viceversa; o también cuando una persona hereda tanto al acreedor como al deudor.

En las sucesiones a título particular: Esta se da por actos entre vivos, como por actos mortis causa.

Elementos de la Confusión

La existencia de una obligación civil, aquí se excluye la obligación natural.

Que las cualidades de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona, o un tercero que los sucede a ambos.

Que la confusión ocurra entre el acreedor y el deudor principal

El crédito debe ser disponible para el acreedor, pues si estuviere embargado por un tercero, no habrá confusión.

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LA PRESCRIPCIÓ Es cuando una persona se libera del cumplimiento

de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de

determinados requisitos contemplados en la Ley.

Requisitos de la Prescripción

La Inercia del Acreedor: Es aquella situación en la cual el acreedor, teniendo la posibilidad de exigir el cumplimiento al deudor, no lo hace.

El transcurso del tiempo fijado por la Ley: El Término ordinario es de diez años para la prescripción de las acciones personales (1977 CC), cinco años para la nulidad de los contratos (1346 CC), para la revocatoria de la donación por ingratitud (1461 CC), para la acción paulina (1279 CC).

Invocación por parte del interesado: Esto quiere decir que la prescripción no opera de pleno derecho, sino que tiene que ser alegada por el interesado. El art. 1956 CC

¿quienes pueden oponer la prescripción?

El deudor

Los acreedores del deudor o cualquier tercero interesado en hacerla valer. ART: 1958

Renuncia de la Prescripción Consiste en aquel acto mediante el cual el deudor manifiesta, expresa o tácitamente, su voluntad de no alegar la prescripción. ART: 1954, 1955 y 1957.

Efectos de la PrescripciónExtingue la obligación y extingue la acción: es decir, el poder jurídico, la facultad que otorga la Ley al acreedor para hacer cumplir la obligación.

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PRESCRIPCIÓ Y CADUCIDAD En ella está interesado el orden público.

La caducidad puede ser suplida de oficio por el Juez.

El titular del derecho no tiene la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar su derecho subjetivo; esto quiere decir, que la caducidad despoja la acción al titular del derecho. Debe ser opuesta como

cuestión previa, no como defensa de fondo. Art: 346 numeral 10 CPC.