expte. 1717135
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Expte. 1717135
Anteproyecto
Convocatoria a Inscripcin a Concurso Ordinario de
Ingreso, Reingreso, Pases y traslados
Hasta el cargo de director de 4 ta. Categora de JS.;
Suplencias y suplencias de ascenso
JS, JC y JCA/A, hasta director de 1 cat.
Visto el anteproyecto de convocatoria a inscripcin, Expte. 1717135 y acordando con
las bases normativas que lo sustentan, Leyes de Concursos 9595 y 9605 de Regulacin
de Concursos Pblicos de titularizacin interinatos y suplencias, considerando que en
el marco de la poltica educativa la estabilidad es pilar del sistema democrtico.
Y considerando que
Que en paritaria de condiciones laborales se acord la Resol. 1000/13 CGE producto
del Acuerdo Ministerial 783/12.
Me presento a Ud. y digo:
Que se convoca por la presente a inscripcin de Concursos ordinarios para Ingreso,
reingreso pase, traslado de acuerdo a la Resol. 1000/13 CGE art. 66 y 67 y director de
4ta. Cat. De jornada simple; suplencias y suplencias de ascenso hasta Director de 1
cat.
Que dado la especificidad de esta inscripcin, que se encuentra con dos normativas
bisagras, ya que hasta el 23 /06 /2013 se evaluara con la resol. 862/90 y
posteriormente con la Resol. 1000/13 CGE, siendo doble el marco normativo frente a
la imposibilidad de aplicar normas de manera retroactiva.
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Que es necesario establecer acuerdos en relacin a lo establecido en el Anexo, punto 4
sobre el Concepto Anual Profesional dado que la resol. 1000 /13 contempla a ser
evaluado 10 periodos anuales de concepto.
Que esto producira dao en los aspirantes a la inscripcin puesto que en el nivel
primario se evaluaban todos los periodos de conceptos de la carrera, dado que esta
modificacin implicar una merma en el puntaje de cada aspirante ya que la valoracin
contemplada en la Resol 1000/13 CGE es inferior en puntaje y en cantidad de aos a la
establecida en la Resol. 862/90 CGE
Que es inherente a cada docente la carrera construida y los puntajes de la misma son
parte de su propiedad, resultando ocasin de perjuicio el aplicar la normativa en forma
retroactiva.
Por lo cual solicito, en mi carcter de Vocal Docente, Representante de los
Trabajadores de la Educacin, se modifique el punto d), del anexo
Y se tome la decisin de No innovar en relacin al puntaje consolidado y evaluado
por el Jurado de Concursos de Nivel Primario, dado que el mismo es producto de la
carrera docente, y establecer que dado la doble normativa a aplicar en el periodo a
convocar, es necesario establecer claramente que los diez aos comiencen a ser
considerados a partir de la prxima inscripcin, Resol 1000/13 CGE Art 60.
Vocala-CGE
Paran, 23 de Julio de 2015