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EXPRESIONES LATINAS USADAS EN DERECHO

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EXPRESIONESLATINASUSADAS EN DERECHO

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El lenguaje jurídico ha ido aquilatándose por su uso ante los tribunales a lo largo de siglos. Así se ha llegado a una forma de expresarse precisa, en la que hay términos más adecuados para cada situación (las escrituras se otorgan, las sociedades se constituyen, los recursos se interponen…), aunque existan sinónimos aceptables para evitar las repeticiones (las escrituras pueden firmarse, las sociedades crearse o formarse, los recursos presentarse o formalizarse…).

Dice mucho de la calidad de un jurista el empleo fluido de las expresiones correctas. Por el contrario, desdice el uso de palabras aproximadas o genéricas en lugar de un término ajustado.

Estos giros son, además, distintos en cada nación y ordenamiento, e incluso cuando son iguales han venido a tener significados o connotaciones diferentes.

Lo mismo ha sucedido con las expresiones latinas. Algunas son comunes a todos los ordenamientos. Pero hay otras que se usan en un país, diferentes de las que han hecho fortuna en otros. Las expresiones latinas tienen la dificultad añadida de que, al no ser un lenguaje corrientemente usado, son frecuentes los errores ortográficos.

Hemos recogido expresiones latinas usadas en derecho (comprobando su uso efectivo y no esporádico por nuestros Tribunales), con su significación común y, en bastantes casos, el uso específico en nuestro ordenamiento. También incluimos algunas empleadas en el Derecho Anglosajón (DA), aunque extrañas en nuestro uso jurídico, por ser el sistema e idioma jurídico más globalizado.

Profesores Centro Universitario Villanueva

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a contrario sensu: Por la razón contraria.

a fortiori: Con mayor razón o motivo (es reticencia de a fortiori causa).

a limine: Desde el comienzo, en el primer momento (vg.: a limine litis: en el comienzo del pleito).

a mensa et thoro: (DA) De mesa y cama (from bed and board). Separación legal permaneciendo el matrimonio, a diferencia del divorcio.

a non domino: De quien no es el dueño.

a posteriori: Razonamiento después de que se produzca el hecho.

a priori: Razonamiento antes del hecho.

a quo: Del que, desde el que (correlativo de ad quem). Se emplean para identificar los órganos en un recurso devolutivo.

ab initio: Desde el principio, desde el comienzo.

ab intestato: Sin que se haya otorgado testamento.

aberratio ictus: Desviación, error en el golpe.

accipiens: El que recibe.

actio libera in causa: Acción libre y consciente en su origen, aunque en la realización el sujeto tenga las facultades disminuidas.

actio nata: Nacida la acción, desde el momento en que puede ejercitarse la acción (es el comienzo de la prescripción). Proviene de actio nondum nata non praescribitur: la acción todavía no nacida, no prescribe.

actus reus: (DA) Acto delictivo (guilty act), en oposición a mens rea: intención criminal (guilty mind). Designa el elemento objetivo o externo del delito. Proviene del principio actus non facit reum nisi mens sit rea: el acto no hace al criminal a no ser que la intención sea criminal (the act does not make a person guilty unless the mind is also guilty).

ad absurdum: Al absurdo, argumento por reducción al absurdo (se rechaza una proposición porque su aceptación conduciría a conclusiones absurdas).

ad cautelam: Por precaución, por cautela.

ad hoc: Para esto. Para el caso concreto. Específico.

ad impossibilia nemo tenetur: Nadie está obligado a lo imposible.

ad nutum: A voluntad. A la menor seña de.

ad pedem litterae: Al pie de la letra.

ad probationem: Para prueba. Formalidad útil para probar el acto jurídico, pero no necesaria para que se produzca (contrapuesto a ad solemnitatem).

ad quem: Hacia el que (ver a quo).

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ad solemnitatem: Para solemnidad. Formalidad necesaria para que el acto sea válido o se produzca (ver a ad probationem).

affectio societatis: Intención de constituir una sociedad.

affidavit: (DA) Declaración jurada (declaration upon oath; sworn statement of fact).

aliunde: De otro lugar, en otro lugar.

amicus curiae: (DA) Amigo del tribunal (friend of the court). Tercero ajeno al litigio que aporta al Tribunal su opinión sobre el caso.

animus: Intención, propósito. (animus domini: intención o convencimiento de ser propietario; animus donandi: intención de dar; animus laedendi: intención de herir o lesionar; animus necandi: intención de matar; animus nocendi: Intención de dañar o perjudicar; animus occidendi: intención de matar; animus rem sibi habendi: intención de tener la cosa para sí; animus vulnerandi: intención de lesionar).

apud acta: En los autos judiciales.

audiatur et altera pars: Óigase también a la otra parte.

bona fides: Buena fe.

bona vacantia: (DA) Bienes sin dueño (ownerless goods), normalmente fallecido su anterior propietario. En derecho inglés pasan a propiedad de la Corona.

bonus: Bien, bueno. En derecho laboral, retribución que se da al trabajador por satisfacción empresarial (por dedicación, rendimiento, resultados…).

brevi manu: Es la forma de entrega (traditio) de la cosa a quien ya la tiene en su poder por otro título.

casus: Caso. También es reticencia de casus fortuitus: caso fortuito, que en determinadas circunstancias puede justificar el incumplimiento de una obligación.

causa causae, causa causati: La causa de la causa, es causa de lo causado.

causa petendi: Causa de pedir. Motivo o fundamento de la pretensión.

caveat emptor: (DA) Cuídese el comprador (let buyer beware). El vendedor no responde si lo vendido no sirve al comprador.

certiorari: (DA) Cerciorarse (to be more fully informed). Writ of certiorari: orden judicial de avocación que dicta el tribunal superior respecto de un asunto del que conoce un tribunal inferior asumiendo la competencia de su despacho o revisión. Es el sistema por el que

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algunas cortes superiores seleccionan los casos que conocen, para dictar sentencias emblemáticas.

citra petitum: Detenerse antes de lo pedido. Se suele emplear en plural (citra petita) y califica la incongruencia cuando no se resuelven todas las pretensiones formuladas.

codex: Códice, código de leyes.

cogitationis poenam nemo patitur: Nadie puede sufrir pena por sus pensamientos. La simple intención, el pensamiento, no es punible.

compos mentis: (DA) Capaz, en uso de sus facultades mentales (sound in mind, sane).

conditio iuris: Condición legal, impuesta por la ley o derivada de la naturaleza de la institución jurídica, no de la voluntad de las partes.

conditio sine qua non: Condición sin la cual no (se produce el efecto).

consilium fraudis: Propósito de realizar un acto fraudulento.

constitutum possessorium: Posesión de quien era propietario y, después de enajenar la propiedad, sigue poseyendo la cosa por título distinto.

contra legem: Contrario a la ley.

contra proferentem: (DA) Contra el que la presenta o impone (against the one bringing forth). Regla de interpretación contractual por la que una palabra o cláusula ambigua se interpretará contra quien la impuso. Se aplica a los contratos de adhesión.

contradictio in terminis: Contradicción en los términos, en las palabras.

corpus delicti: Cuerpo del delito, prueba material de un hecho delictivo.

crimina culposa: Crímenes culposos. Sistema por el que únicamente se castiga el resultado delictivo causado culposamente cuando está expresamente tipificado.

culpa in eligendo: Culpa en la elección, por haber elegido a esa persona.

culpa in vigilando: Culpa en la vigilancia, por incumplimiento de un deber de vigilancia.

da mihi factum, dabo tibi ius: Dame el hecho y te daré el derecho.

datio in solutum: Dación en pago (ver pro soluto y pro solvendo).

de cuius: Reticencia de la expresión latina de cuius successione agitur: aquél de cuya sucesión se trata. Designa a la persona fallecida cuya sucesión se ha abierto, al causante.

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de facto: De hecho.

de iure: De derecho.

de lege ferenda: En vista o consideración a una ley futura.

de lege lata (mejor que de lege data): Atendiendo a la legislación vigente.

de quota litis: Pacto que fija los honorarios del Abogado en un porcentaje de lo obtenido en el pleito.

de plano: Fácilmente, de forma clara o manifiesta. Suele emplearse también para expresar: inmediatamente, directamente, sin otra formalidad o condición.

de visu: De vista (testigo presencial).

dies a quo: El día en que se inicia un plazo.

dies ad quem: Día en que termina un plazo.

do ut des: Doy para que des.

dolus: Dolo, intención.

dolus subsequens: Dolo sobrevenido.

dominus: Señor, quien tiene poder de disposición.

erga omnes: Frente a todos.

ergo: Por tanto, en consecuencia.

error facti: Error de hecho.

error in iudicando: Error al juzgar, cometido al resolver una cuestión objeto del debate. En el recurso de casación son los motivos por infracción de ley.

error in procedendo: Error en el procedimiento. En el recurso de casación son los motivos por quebrantamiento de forma.

error iuris: Error de derecho.

ex ante: Con anterioridad.

ex contractu: De un contrato.

ex delicto: De un delito.

ex lege: Por la ley. Por disposición de la ley.

ex novo: Nuevo, que no estaba anteriormente.

ex nunc: Desde ahora (por oposición a ex tunc). Se refiere habitualmente al momento de comienzo de producción de efectos jurídicos.

ex officio: De oficio, en virtud del cargo.

ex post: Con posterioridad.

ex post facto: Después del hecho.

ex tunc: Desde entonces (ver ex nunc).

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ex turpi causa non oritur actio: (DA) De un acto ilícito no nace acción (from a dishonorable cause an action does not arise). No cabe reclamación originada en el propio acto torpe o ilegal.

exceptio doli: Excepción de dolo (mala fe, fraude).

exceptio non adimpleti contractus: Excepción de contrato no cumplido. Frente al incumplimiento de una parte, la otra puede no cumplir su obligación contractual.

exceptio non rite adimpleti contractus: Excepción de contrato no debidamente cumplido.

exceptio veritatis: Excepción de verdad o veracidad. Prueba del hecho atribuido que exime de responsabilidad al autor de una calumnia o de determinadas injurias.

exequatur: Ejecútese. Otorgamiento de fuerza ejecutiva por la autoridad competente a una decisión que lo necesita (vg.: resolución judicial extranjera).

expressis verbis: De forma expresa, con palabras manifestadas.

extra commercium: Fuera del comercio, fuera del mercado, sobre lo que no se puede contratar.

extra muros: Fuera de los límites.

extra petitum: Distinto de lo pedido, de lo solicitado. Suele usarse en plural (extra petita) y denomina un tipo de incongruencia.

extraneus: Extraño, ajeno. En derecho penal, quien realiza los actos de un delito sin tener las condiciones personales que exige el tipo penal.

facta concludentia: Hechos concluyentes.

factum: Hecho. En derecho procesal designa el apartado de hechos probados de la sentencia.

factum principis: Hecho del príncipe. En derecho administrativo, modificación indirecta de los contratos administrativos como consecuencia de una disposición general o de un acto de otra Administración. En derecho laboral, imposibilidad sobrevenida de prestar el trabajo por acto de autoridad, es equivalente a la fuerza mayor.

favor: A favor de, en interés de, preferencia por. Expresa el interés de la sociedad y de la ley en la realización de ciertos valores o en la satisfacción de determinados intereses. (favor debitoris: a favor del deudor; favor filii: en interés de los hijos; favor libertatis: preferencia por la libertad; favor minoris: a favor de los menores; favor rei: a favor del reo…).

ficta confessio: Confesión presunta, de la parte que no comparece o se niega a responder.

fictio iuris: Ficción de la ley o del derecho.

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forum: Juez competente, por los criterios que se expresan. En derecho internacional, Estado cuyos órganos judiciales son competentes. forum delicti commissi: juez del lugar en que se cometió el delito; forum domicilii: juez del domicilio; forum rei sitae: juez del lugar en que está la cosa.

forum non conveniens: (DA) Foro no conveniente (inappropriate forum). Facultad discrecional de muchas Cortes de common law por la que pueden rechazar un asunto para cuya materia existe un foro más adecuado disponible para las partes.

fraus: Fraude. fraus legis: fraude de ley.

fumus boni iuris: Apariencia de buen derecho (uno de los requisitos de las medidas cautelares).

grosso modo: A grandes rasgos.

habeas corpus: Que dispongas del cuerpo. Procedimiento por el que un juez decide sobre la legalidad de una detención no judicial.

habeas data: Que dispongas de los datos. Nombre del procedimiento judicial para conseguir o modificar los datos personales de una base de datos.

hic et nunc: Aquí y ahora.

ibidem: En el mismo lugar.

ignorantia iuris non excusat: La ignorancia del derecho no excusa.

imperium: Poder público.

in absentia: (DA) En ausencia (in the absence). En el proceso penal, califica el juicio celebrado sin estar presencia del acusado.

in bonam partem: en lo que es favorable.

in camera: (DA) En la sala (in the chamber). Audiencia a puerta cerrada.

in claris non fit interpretatio: Cuando las palabras son claras no deben interpretarse de otra forma.

in dubio pro...: En la duda por… (vg.: in dubio pro reo: en la duda por el reo).

in extenso: Por extenso, detalladamente.

in extremis: En el último momento.

in flagrante delicto: (DA) en flagrante delito, al cometer el delito (in the blazing offence).

in fine: Al final.

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in forma pauperis (IFP): (DA) En condición de pobre (in the character or manner of a pauper). Estatuto otorgado a quien no puede cubrir los costes del proceso. Es nuestra actual asistencia jurídica gratuita.

in fraganti: En el momento de cometer el delito.

in genere: En género, en general.

in itinere: En el camino. En derecho laboral se refiere a los accidentes ocurridos en camino a (o desde) el trabajo.

in natura: Natural, de acuerdo a la naturaleza. En materia de reparación se refiere a devolver al estado en que estaba.

in situ: En el lugar, en el sitio.

in solidum: Enteramente, completamente, en bloque. También, solidariamente.

in totum: En la totalidad. También se usa in toto.

inaudita parte: Sin oir a la (otra) parte.

inclusio unius, exclusio alterius: La inclusión (aceptación) de uno, excluye el otro.

incumbit probatio qui dicit, non qui negat: La prueba corresponde al que afirma, no al que niega.

infra: Debajo, más abajo.

inter partes: Entre las partes.

inter vivos: Acto realizado entre vivos (por oposición a mortis causa).

intuitu personae: En atención a la persona concreta.

ipso facto: Por el mismo hecho (por derivación: en el mismo momento o en el acto).

ipso iure: Por la misma ley, por ministerio de ley.

iter criminis: Camino del crimen, sucesión de actos que producen el delito.

iura novit curia: El tribunal conoce el derecho (no está vinculado al derecho que hayan invocado las partes).

iuris et de iure: Presunción legal de pleno derecho, que no admite prueba en contra.

iuris tantum: Presunción legal que admite prueba en contra.

ius cogens: Derecho necesario o imperativo.

ius puniendi: Derecho a penar o castigar. Pertenece al Estado, no a los particulares.

ius sanguinis: Por relación de sangre o filiación (suele referirse a la adquisición de un derecho por filiación de alguien que lo tiene).

ius soli: Por relación al suelo o territorio (adquisición de un derecho o relación –como la nacionalidad–, por nacer en un determinado territorio).

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ius variandi: Derecho a variar. En derecho administrativo: poder de la Administración de modificar unilateralmente los contratos administrativos. En derecho laboral: poder del empresario de alterar unilateralmente condiciones del contrato de trabajo como el lugar, la prestación…

lapsus calami: Error de pluma (al escribir).

lato sensu: En sentido amplio.

legitimatio ad causam: Legitimación para la causa. Relación con el objeto del proceso que justifica la intervención como parte en un asunto determinado.

legitimatio ad processum: Legitimación procesal. Capacidad de actuar en un proceso.

lex artis: Ley del arte, reglas que debe cumplir o conocimientos que debe tener y conforme a los que debe actuar un profesional.

lex consumens derogat legi comsumptae: la norma más amplia absorbe la comprendida en ella.

lex contractus: La ley del contrato. En derecho civil: fuerza que tiene el contrato para las partes. En derecho administrativo: las normas que rigen el contrato, en particular los pliegos de cláusulas.

lex fori: Ley del tribunal competente para conocer del asunto.

lex loci: Ley del lugar (de la cosa, del hecho, del acto…).

lex posterior derogat priori: La ley posterior deroga a la anterior.

lex scripta, praevia et certa: Ley escrita, previa y cierta. Requisitos de las normas sancionadoras exigidos por el principio de legalidad.

lis pendens o lis alibi pendens: (DA) El litigio está pendiente en otro sitio (dispute elsewhere pending). Es nuestra excepción de litispendencia.

lite pendente nihil innovetur: Pendiente el juicio nada se cambie. Efecto procesal de la litispendencia: prohibición de modificar el objeto del proceso tras la fijación del mismo en las alegaciones iniciales.

litis: Pleito, proceso, causa.

litis expensas: Gastos del juicio. Se refiere a la obligación de cubrirlos por persona distinta del litigante.

mens legis: Intención de la ley.

mens legislatoris: Intención del legislador.

mens rea: (DA) Intención criminal (guilty mind). Designa el elemento intencional del delito. Ver actus reus.

modus operandi: Forma de actuar o hacer las cosas (en especial cuando es característica y reconocible).

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modus vivendi: Modo de vida, forma de ganarse la vida.

mora debitoris: Retraso o mora del deudor.

mortis causa: acto unilateral en atención a la propia muerte (por oposición a inter vivos).

motu proprio: Por propia iniciativa.

mutatis mutandis: Cambiando lo que debe ser cambiado.

nasciturus: El ya concebido que va a nacer.

necessitas: Necesidad. En derecho de obligaciones expresa la inmutabilidad unilateral de la obligación y su obligatoriedad.

necessitas defensionis: Necesidad de la defensa, es requisito de la legítima defensa.

nemo dat quod non habet: Nadie da lo que no tiene.

nolo contendere: (DA) No sostener. Equivale a no contestar (no contest). Es alternativa a declararse culpable o no culpable (guilty or not guilty).

nomen iuris: Denominación en derecho (se circunscribe a la legal).

non bis in idem: No dos veces por el mismo hecho. Se usa también ne bis in idem.

non liquet: No está claro. Razón de no juzgar por insuficiencia de hechos o de derecho. No se admite.

non obstante veredicto: (DA) No obstante el veredicto (notwithstanding the verdict). Procedimiento posterior a un juicio de jurado, en cuestión de derecho, por el que se puede revocar o modificar el veredicto. No cabe en materia penal contra la absolución.

notitia criminis: Noticia del crimen o delito.

nullius: De nadie.

nullum crimen, nulla poena, sine lege: Ningún delito, ninguna pena, si no hay ley previa.

nullus idoneus testis in re sua: Nadie es testigo idóneo en propia causa.

numerus apertus: Número abierto (lista que puede ser ampliada).

numerus clausus: Número cerrado (lista cerrada).

obiter dicta (en singular dictum): Cosas dichas de paso. Argumentos o razonamientos en la resolución judicial que no se refieren directamente al objeto del pleito, que no forman parte de la ratio decidendi.

odiosa sunt restringenda: Las disposiciones odiosas deben ser interpretadas restrictivamente.

onus probandi: Carga de la prueba.

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ope...: por obra o fuerza de, en virtud de... (ope legis: por la fuerza de la ley).

pacta sunt servanda: Los pactos deben cumplirse (lo convenido debe cumplirse).

pactum sceleris: Pacto criminal.

par conditio creditorum: Igual condición de los acreedores. Principio básico de las ejecuciones universales.

pars: Parte.

per capita: Por cabeza.

per saltum: Por salto, saltándose algo o alguien.

periculum in mora: Riesgo o peligro por el retraso (uno de los requisitos de las medidas cautelares).

perpetuatio: Permanencia, mantenimiento. Se aplica a muchos aspectos: actionis, iurisdictionis, legitimationis, obligationis…, cada uno con un sentido técnico específico.

persona non grata: Persona no bienvenida.

petitum: Lo que se pide en un proceso, el suplico de la demanda.

placet: Parece bien. Voto de asentimiento.

plus: Más. Como sustantivo (un plus de…), suele significar una mayor exigencia en algún aspecto. En derecho laboral, algunos complementos salariales.

plus petitio: Reclamación superior a lo debido.

possessionis: De la posesión.

post mortem: Después de la muerte.

potestas: Poder.

praeter legem: En ámbito no regulado por la ley.

pretium doloris: Precio del dolor. Indemnización por los sufrimientos padecidos.

prima facie: A primera vista.

prior tempore, potior iure: El anterior en el tiempo, tiene mejor derecho.

pro forma: Como formalidad.

pro hac vice: (DA) Por esta vez (for this occasion). Califica la autorización a un abogado (no facultado para actuar ante esa jurisdicción) para llevar un caso concreto.

pro indiviso: Indiviso, no dividido.

pro rata temporis: En proporción al tiempo.

pro soluto: Para el pago, en pago. La obligación queda extinguida.

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pro solvendo: Para pagar. La obligación se extingue solo en el valor concurrente.

probatio diabolica: Prueba diabólica, imposible o muy difícil de realizar (v.g.: la prueba de que un hecho no ha ocurrido).

quaestio iuris: Cuestión de derecho.

quantum: La cantidad, el montante.

quantum meruit: (DA) Lo que merece (as much as he has deserved). Previene o repara el enriquecimiento injusto; en el ámbito contractual, hace referencia al valor razonable de los servicios.

qui iure suo utitur, neminem laedit: El que ejercita su derecho no perjudica a nadie.

quod non est in actis non est in mundo: Lo que no está en los autos no está en el mundo.

quod nullum est nullum producit effectum: Lo que es nulo no produce ningún efecto.

quórum: De los cuales, de quienes. Número de asistentes requerido para que sea posible adoptar una decisión válida.

ratio decidendi: Argumento o razón fundamental por la que se ha decidido en determinado sentido.

ratio iuris: Razón de derecho.

ratione loci: Por razón del lugar. Junto con ratione materiae: por razón de la materia, y ratione personae: por razón de la persona, son criterios para la determinación de la competencia de órganos judiciales o administrativos.

rebus sic stantibus: Estando así las cosas, mientras estas circunstancias permanezcan.

reformatio in peius: Reforma o modificación peyorativa (en sentido desfavorable).

res inter alios acta: Cosa hecha entre otros. Lo convenido entre las partes no afecta a terceros.

res ipsa loquitur: (DA) La cosa habla por sí misma (the thing speaks for itself). En juicios por imprudencia basta probar la obligación del demandado y el incumplimiento sin necesidad de acreditar la actuación negligente: se invierte la carga de la prueba.

res iudicata: Cosa juzgada.

res nullius (personae): Cosa de nadie, de ninguna persona. Se puede adquirir su propiedad mediante ocupación.

res publica: Cosa pública. Es el origen del término República.

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respondeat superior: (DA) Que responda el superior (let the master answer). Doctrina legal por la que el empresario es responsable de los actos realizados por su empleado en el curso del trabajo.

restitutio in integrum: Restitución en la totalidad, a la situación original.

secundum allegata et probata partium iudex iudicare debet: El juez debe juzgar según lo alegado y probado por las partes.

secundum legem: De acuerdo con la ley.

sic: Así, de este modo. Entre paréntesis indica que lo anterior es cita literal.

sine die: Sin concretar término o vencimiento.

societas sceleris: Asociación o concierto para delinquir.

solve et repete: Paga y reclama lo pagado. Principio de derecho tributario por el que para recurrir debe pagarse la deuda tributaria.

stare decisis: (DA) Mantenerse en las cosas decididas (maintain what has been decided). Es reticencia de stare decisis et quieta non movere: estar a lo decidido y no cambiar lo establecido (maintain what has been decided and do not alter that which has been established). Es el principio de la vinculación al precedente.

statu quo: Reticencia de in statu quo ante: en el estado en el que las cosas estaban. Sirve para indicar tanto la situación actual (en orden a su mantenimiento sin cambios) como que debe restablecerse una situación anterior.

stricto sensu: En sentido estricto.

sub iudice: Bajo el juez. Sometido a resolución de órgano judicial.

sui generis: De su propio género, que no se puede incluir en una categoría o género conocido.

subpoena ad testificandum: (AD) Requerimiento, bajo sanción, de comparecer para testificar (writ to compel the appearance and testimony of a witness).

superavit: Parte de los ingresos que excede de los gastos y obligaciones.

superficies solo cedit: Lo que está sobre el suelo accede o pasa al (propietario del) suelo.

supra: Más arriba.

tantum devolutum quantum appellatum: La competencia del Tribunal superior se limita a lo que se apela. El efecto devolutivo de la apelación solo alcanza a lo expresamente recurrido.

tempus regit actum: El tiempo rige el acto, determina la legislación

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aplicable.

tertium genus: Tercer género, tercera posibilidad.

tertium non datur: No hay tercero, no hay tercera posibilidad distinta de las dos que se han expresado.

thema decidendi: Tema que debe ser decidido, la cuestión que debe ser resuelta en un asunto.

traditio: Entrega.

ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la ley no distingue, tampoco nosotros debemos distinguir.

ultima ratio: Último argumento, último recurso.

ultra petitum (en plural ultra petita): Conceder más de lo pedido, se suele emplear en plural y designa un tipo de incongruencia.

ultra vires: Más allá de sus fuerzas o de su capacidad.

usus fori: Uso judicial. Praxis (práctica) forense.

ut supra: Como se dice arriba, como se ha dicho anteriormente.

uti singuli: individual, individualmente. De forma singular.

vacatio legis: Vacación legal. Tiempo entre la publicación de una ley y su entrada en vigor.

verbi gratia (v.g.): Por ejemplo.

versari in re illicita: Es reticencia del brocardo qui in re illicita versatur tenetur etiam pro casu: el que hace una cosa ilícita responde hasta por caso fortuito. En el ámbito penal da nombre a una doctrina ahora superada.

versus: Frente a, contra.

vexata quaestio: Cuestión muy discutida (maltratada).

vis: Fuerza. En derecho penal se refiere a la physica: física; moralis: moral; compulsiva: intimidatoria; o in rebus: en las cosas, en los bienes.

vis attractiva: Fuerza atrayente (de una materia jurídica sobre otras, o de un orden judicial sobre otros).

vis maior: Fuerza mayor. Justifica el incumplimiento de una obligación.

vox populi: Voz del pueblo. Lo que dice la gente, de dominio público.

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