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Expositora: Mg. CPC. Marysol León H. CAPACITACIÓN IN HOUSE FEPCMAC

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Expositora:Mg. CPC. Marysol León H.

CAPACITACIÓN IN HOUSE FEPCMAC

ÍNDICE

1.Cierre Tributario 2019.

2.Tratamiento de Prorrata de IGV.

3.Rentas a No Domiciliados.

4.Nuevos pronunciamientos del Tribunal Fiscal y SUNAT

respecto a casuística aplicable al sector.

5. Ley que regula el uso de plásticos

1. CIERRE TRIBUTARIO

2019

CONSUMO PATRIMONIO RENTA

MANIFESTACIONES DE RIQUEZA

IMPUESTO A LA RENTA

Podemos citar como sustento de la capacidad contributiva un pronunciamientodel Tribunal Constitucional: STC N° 2727-2002-AA/TC (Caso IEAN 6):

“Uno de los principios constitucionales a los cuales está sujeta la potestadtributaria del Estado es el de no confiscatoriedad de los tributos. Este principioinforma y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal (…). Asimismo, seencuentra directamente conectado con el derecho de igualdad en materiatributaria o, lo que es lo mismo, con el principio de capacidad contributiva,según el cual, el reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que setrate igual a los iguales y desigual a los desiguales, por lo que las cargastributarias han de recaer, en principio, donde exista riqueza que pueda sergravada, lo que evidentemente implica que se tenga en consideración lacapacidad personal o patrimonial de los contribuyentes”.

CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

Renta ProductoSe considera renta al producto que una

fuente durable produce o puedeproducir periódicamente, habiendo sido

habilitada racionalmente para producir beneficios.

Flujo de RiquezaSe considera renta al ingreso monetario

o en especie que fluye hacia el contribuyente en el período a raíz de

transacciones a terceros.

Consumo más incremento depatrimonio

Se considera renta al valor del consumomás el Incremento del patrimonio

registrado en el período, sea Incorporación de nuevos bienes o por la

simple valorización de los existentes.

Ingresos a título gratuito

Ganancias de capital

Ingresos por actividades accidentales

Ingresos de naturalezaeventual

Variaciones patrimoniales

Consumo de bienes y servicios

de propia producción

Rentas Presuntas

Renta Producto

RENTA DE TERCERA CATEGORIA: CONCEPTO DE RENTA

ESQUEMA DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

REGULARIZACION / SALDO A FAVOR

INGRESOS AFECTOS AL IR (art. 1º al 5º )

( - ) Costo Computable (art. 20º – 21º)

(+) Otros Ingresos (art. 61º )

RENTA BRUTA

( - ) Gastos Aceptados

RENTA NETA

( - ) Pérdidas Tributarias Compensables (art. 50º )

RENTA NETA IMPONIBLE / (PERDIDA)

IMPUESTO (art. 55º)

Créditos (Art. 88º)

Artículo 1. ObjetoEl Decreto Legislativo tiene por objeto establecer una definición

de devengo para efectos del impuesto a la renta a fin de otorgar seguridad jurídica.

Decreto Legislativo N° 1425Publicado el 12 de setiembre de 2018

DEVENGADO TRIBUTARIO:A partir del 1 de enero de 2019

Artículo 57°.-A los efectos de esta Ley, el ejercicio gravablecomienza el 1 de enero de cada año y finalizael 31 de diciembre, debiendo coincidir entodos los casos el ejercicio comercial con elejercicio gravable, sin excepción.

Las rentas se imputan al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.

DEVENGADO TRIBUTARIO

Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se hanproducido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derechoa obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientementede la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado lostérminos precisos para su pago.

No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función deun hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devengacuando dicho hecho o evento ocurra. (…)

Para los gastos se aplica solo esta definición.

DEVENGADO : REGLAS GENERALES

EJEMPLOS DE CONDICIÓN SUSPENSIVA:

Pago de comisiones por ventas sujetas a la condición suspensiva que los clientes no presenten reclamos por las ventas realizadas en un

periodo X meses.

Compraventa de un bien inmueble en planos. El contrato esta sujeto a la

condición suspensiva de el bien llegue a existir.

Servicio sujeto a la conformidad del usuario, a

sola voluntad subjetiva.

Servicio sujeto a la conformidad del usuario, pero basado en el cumplimiento de especificaciones técnicas

o requisitos objetivos previamente definidos.

Regalías

Comisiones de Ventas¿Con la liquidación ocuando se puedadeterminar el importe de lacomisión?

Venta de minerales cuyacontraprestación está sujetaa “cotización” futura

EJEMPLOS DE HECHOS O EVENTOS QUE SE PRODUCIRÁ EN EL FUTURO

1. ENAJENACIÓN DE BIENES

Art. 57.1° LIRTratándose de la enajenaciónde bienes se considera quese han producido los hechossustanciales para lageneración del ingresocuando se produzca:

El adquiriente tenga control, esdecir, tenga el derecho, sobreel bien.

El enajenante ha transferido aladquiriente el riesgo de lapérdida, lo que ocurra primero.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

CONTROL DEL BIENPara la interpretación de lo dispuesto en el acápite 1.1) del numeral 1) delinciso a) del artículo 57 de la Ley es de aplicación lo señalado respecto alcontrol de los bienes en la Norma Internacional de InformaciónFinanciera NIIF 15 - Ingresos de actividades ordinarias procedentes decontratos con clientes, en tanto no se oponga a lo señalado en la Ley.

La versión de la NIIF, oficializada por el Consejo Normativo de Contabilidad,que se utilizará para estos efectos es la vigente a la fecha de publicación delDecreto Legislativo.

VENTA DE BIENES: RETOS INAPLICACIÓN DEL CONTROL NIIF 15

Enajenación de Bienes

Pactos de compra1

Control:-Decidir sobre su

uso-Derecho a

los beneficios

Derecho a resolver o pedir correcciones cuando los bienes no

reúnen características

2

sustanciales 3

Prestaciones que deban contabilizarse de manera conjunta (se

devengan por separado)

NIIF 15vigente

2. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Tratándose de laprestación de servicios quese ejecutan en eltranscurso del tiempo:

Los ingresos se devengande acuerdo con el grado desu realización

Tratándose de servicios deejecución continuada

MÉTODOS PARA MEDIR EL GRADO DE REALIZACIÓN

a) Inspección de lo ejecutado.b) Determinación del porcentaje que resulte de relacionar lo ejecutado con eltotal a ejecutar.c) Determinación del porcentaje que resulte de relacionar los costos incurridoscon el costo total de la prestación del servicio. Para este efecto, se debeconsiderar como costos incurridos solo aquellos vinculados con la parteejecutada y como costo total los costos de la parte ejecutada y por ejecutar.

El método que se adopte es el que mejor se ajuste a la naturaleza ycaracterísticas de la prestación.

El Reglamento podrá aprobar otros métodos, siempre que los mismospermitan determinar de una mejor manera el grado de realización delservicio.

SERVICIOS DE EJECUCIÓN CONTINUADA

• Los ingresos se devengan en formaproporcional al tiempo pactado para suejecución.

• Salvo que existe un mejor método demedición de la ejecución del servicio.

Tiempo determinado

• Los ingresos se devengan considerando elmejor método de medición de su ejecución,conforme a la naturaleza y características de laprestación.

Tiempo indeterminado

SE DEBE TENER EN CUENTA QUE:

Una vez adoptado el método de acuerdo a lo dispuesto en losacápites 2.1) y 2.2) de este numeral, este deberá aplicarseuniformemente a otras prestaciones similares en situacionessemejantes.

Para variar el método adoptado se debe solicitar autorización a laSUNAT que la aprobará o denegará en un plazo no mayor decuarenta y cinco (45) días hábiles. De no mediar resoluciónexpresa al acabo de dicho plazo se dará por aprobada la solicitud.El cambio del método opera a partir del ejercicio siguiente a aquélen que se aprobó la solicitud.

IMPUTACIÓN DE GASTOS

Asimismo, la norma establece que el devengado se aplica para laimputación de gastos, con excepción de:

Tratándose de gastos de tercera categoría se imputan en el ejerciciogravable en que se produzcan los hechos sustanciales para sugeneración, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a unacondición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que sepaguen, y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para supago.

No obstante, cuando la contraprestación o parte de ésta se fije en funciónde un hecho o evento que se producirá en el futuro, los gastos de terceracategoría se devengan cuando dicho hecho o evento ocurra.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

En el caso de Instrumentos Financieros Derivados queconsideren como elemento subyacente exclusivamente el tipode cambio de una moneda extranjera, las rentas y pérdidas seimputan al cierre de cada ejercicio gravable aun cuando lafecha de vencimiento del contrato corresponda a un ejercicioposterior. Para este efecto se aplica lo dispuesto en el artículo61° de la Ley.

GASTOS – SERVICIO DE AUDITORÍA

RTF Nº 08622-5-2014"Los servicios de auditoría financiera, de acuerdo a su naturaleza, se encuentran supeditados aun resultado, que se verificará cuando se presente el informe correspondiente al trabajo deauditoría contratado, el cual, a su vez permitirá a la empresa cumplir con diversas finalidades,como presentar su situación financiera y económica respecto del año anterior a los usuarios,tales como entidades bancarias y financieras, además de la aprobación de los estadosfinancieros por parte de los socios, tomar medidas futuras para el perfeccionamiento del procesode datos, asegurarse de la correcta determinación y presentación del Impuesto a la Renta oadoptar medidas tendientes a mejorar la gestión de la empresa, entre otros.

En este sentido, se hace evidente que el devengamiento del gasto está supeditada a laculminación del servicio cuyos resultados serán utilizados en el ejercicio en que setermine de prestar; por lo que, por aplicación del principio del devengado, el gastoincurrido por el anotado servicio debe ser reconocido en el ejercicio en que el clienterecepciona el informe y tiene con ello la posibilidad de emplearlo para los finescorrespondientes a su naturaleza.

Bajo esta misma lógica, los ingresos por el servicio de auditoría se devengan en el ejercicio enque se culmina el servicio y se entrega el informe correspondiente, por tratarse de un servicio deresultado, no correspondiendo considerar devengado el ingreso en función de las horastrabajadas en cada uno de los ejercicios en que se prestó aquél."

Año 1 Año 3

Plazo de vencimiento

100 100 100

Año 1 Año 3

300

GastoPL

Año 2

Devengo contable

Devengo Jurídico

GastoTax

Año 2

¿Prevalece el cumplimiento del hecho sustancial?

GASTOS:

► Costo de financiamiento (comisiones de estructuración)

REGLAMENTO: REGLA GENERAL

Decreto Supremo Nº 339-2018-EF modifica el artículo 31º del Reglamento:“IMPUTACION DE RENTAS Y GASTOSPara efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley, respecto del devengode rentas de primera categoría, así como de las rentas y gastos de terceracategoría se tiene en cuenta lo siguiente:

a) Cuando el total de la contraprestación se fije en función de unhecho o evento que se producirá en el futuro, el total del ingreso o gastose devenga cuando ocurra tal hecho o evento.

b) Cuando parte de la contraprestación se fije en función de unhecho o evento que se producirá en el futuro, esa parte del ingreso ogasto se devenga cuando ocurra tal hecho o evento.

c) Entiéndase por “hecho o evento que se producirá en el futuro”a aquel hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquelhecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o laobligación de pagar el gasto.

En consecuencia, se considera que la contraprestación se fija en función de unhecho o evento que se producirá en el futuro cuando aquella se determina,entre otros, en función de las ventas, las unidades producidas o lasutilidades obtenidas.

REGLAMENTO: REGLA GENERAL

No ocurre lo mencionado en el primer párrafo de este inciso, entre otros,cuando el importe de la contraprestación está supeditado a unaverificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen delbien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado.En el caso de enajenación de bienes a plazo a que se refiere el primer párrafodel artículo 58 de la Ley, se tiene en cuenta lo siguiente:

a) Dicho párrafo está referido a los casos de enajenación de bienes aplazo cuyos ingresos constituyen rentas de tercera categoría para superceptor.b) Los ingresos se determinan por la diferencia que resulte de deducir delingreso neto el costo computable a que se refiere el inciso d) del artículo11 y los gastos incurridos en la enajenación.c) El ingreso neto computable en cada ejercicio gravable es aquel que sehaga exigible de acuerdo a las cuotas convenidas para el pago, menos lasdevoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares querespondan a las costumbres de la plaza.d) El costo computable debe tener en cuenta las definiciones establecidasen el último párrafo del artículo 20° de la Ley.”

INFORME N.° 010-2019-SUNAT/7T0000

MATERIA: Se plantea el supuesto de una venta de minerales oconcentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en laque la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificaciónde la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta,la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través deuna nota de crédito o de débito, según corresponda. Al respecto, seconsulta si dicha verificación es considerada como un hecho o eventofuturo que permitiría el diferimiento de los ingresos obtenidos por talventa.

CONCLUSIÓN: En el supuesto de una venta de minerales oconcentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en laque la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificaciónde la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta,la cual será posteriormente modificada en un período distinto a través deuna nota de crédito o de débito, dicha verificación no constituye un hechoo evento futuro que permita el diferimiento de los ingresos obtenidos portal venta hasta que aquella se efectúe.

NORMATIVA SECTORIAL

Decreto Legislativo 1425

• “Las modificaciones a laLey previstas en elDecreto Legislativo nomodifican l tratamiento deldevengo del ingreso ogasto establecido ennormas especiales osectoriales”

Decreto Supremo 339-118-EF

• “Las normas especiales o sectoriales a quese refiere la Quinta DisposiciónComplementaria Final del DecretoLegislativo N° 1425, son aquellasdisposiciones de naturaleza tributaria queestablecen un tratamiento especial aldevengo de ingresos o gastos para efectosdel Impuesto a la Renta.

Potencial impacto para bancos, financieras, aseguradoras, titulizadoras, SABs, SAFIs, entre otros.

Recomendaciones:

• Revisar los contratos celebrados con los clientes (Ordenes deServicios, acuerdos por correo, contratos propiamente dichos).

• Sustentar el método de reconocimiento de ingresos en prestaciónde servicios a aplicar desde enero 2019.

• Conservar los papeles de trabajo del cálculo y sustentar que seael mejor método a aplicar.

• Realizar la conciliación entre el tratamiento contable y tributariode forma mensual obligatoria para la determinación del pago acuenta de IR desde el período enero 2019 en adelante.

• Pensar en llevar en paralelo una Contabilidad Tributaria paraefectos de determinar la RNI.

URGENTE REVISAR DEFINICIÓN DEL DEVENGO PARAEL IMPUESTO A LA RENTA

RENTA NETA:REGLAS GENERALES

¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS?

REG

LAS

GEN

ERA

LES

¿es causal? ¿es fehaciente?

¿se usó Medios de Pago?

¿se adquirió a valor de mercado?

¿es gasto o costo?

¿se ha devengado?

sí no No es deducible

no

no

no

no

nosí

SI CUMPLE CON REGLAS GENERALESPASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS

*

*

*

*

*

No es deducible

No es deducible

Se reduce aValor de Mercado

Costo víadepreciación

Ver excepciones

CAUSALIDAD

Causalidad y fehaciencia

¿Es lo mismo? ¿Qué opinan?

RelaciónCausa – Efecto

con:

Generación de rentas gravadas

MantenimientoDe la fuente

Generación de ganancias

de capital

Para deducir un gasto no sólo debe

reflejarse el egreso en el respectivo

Comprobante de Pago, sino que debe

verse también acompañado con la documentación que

demuestre que es una operación real.

RTF: 00120-5-2002 / 03070-5-2003 / 0017-5-2005

FEHACIENCIARTF N° 13888-4-2013 Fecha: 20.08.2013

Procede el reparo del gasto por los consumos enrestaurantes, pues no se sustentó con documentacióntales como, comunicaciones que acrediten lasinvitaciones a los clientes con quienes se reunieron, ola relaciones de los representantes autorizados quepropiciaron dichas reuniones, NO bastando lainformación contable registrada y respectivocomprobante de pago para que el gasto seadeducible.

RTF N° 10673-1-2013 FECHA: 25-06-2013

SUMILLA: El informe de Estudios de Precios deTransferencia con el que se pretende probar quelos servicios fueron prestados efectivamente, no serealiza sobre la base de documentación fehaciente quesustente el gasto, cuando es elaborado en función a lacontabilidad de la empresas vinculadas y a un conjuntode comprobantes de pago, toda vez que los registroscontables y los comprobantes de pago no sonsuficiente para tener derecho a la deducción del gasto.

FEHACIENCIA

¿Se puede deducir un gasto devengado cuyo Comprobante es entregado en un ejercicio posterior?

El 16 de enero de 2019 la empresa A recibe una factura por los servicios prestados

en Noviembre de 2018 por la empresa B

COMPROBANTE DE PAGO

COMPROBANTES DE PAGO POR CATEGORIA

CATEGORÍAS DE RENTAS Y COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO A OTORGAR

Capital (Alquileres)Capital (Dividendos, Intereses, etc)

Capital + Trabajo

Trabajo Independiente

Trabajo Dependiente

Recibo Pago IR

Factura sin IGV

Factura, BV, Ticket, etc

Recibo por Honorario

Planilla / PLAME

EMP

PN

PN

Rentas de 1° CRentas de 2° C

Rentas de 3° C

Rentas de 4° CRentas de 5° C

Jurisprudencia de renta de cuarta categoría –Tribunal Fiscal

RTF No. 04501-1-2006, No. 09236-2-2007“para que determinados ingresos califiquen como rentas de cuartacategoría estos deberán originarse en prestaciones de serviciosque se realicen en forma individual, es decir, personalmente, loque no impide que el prestador pueda contar con la colaboración,bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares ysustitutos si dicha colaboración está permitida por el contrato o porlos usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación,según precisa el Código Civil en su art. 1766º al regular el contratode Locación de Servicios, por lo que el sólo hecho que elrecurrente haya prestado el servicio materia de análisis con lacolaboración de varias personas, no es suficiente para establecerque la contraprestación califica como renta de tercera categoría”.

Resultado Contable 50,000

Adición: Gastos no sustentados con comprobante de pago 100,000

Deducciones:Gastos no sustentados con comprobante de pago 0

Renta Neta 150,000

Ejercicio 2018

Procedimiento: Hagamos un checklist del detalle de la cuenta contable 421101 – No emitidas

COMPROBANTE DE PAGO

Resultado Contable 20,000

Adición: Gastos no sustentados con comprobante de pago 50000

Deducción:Gastos sustentados con comprobantes de pago -100,000

Renta Neta 170,000

Ejercicio 2019

¿Es correcto que la Compañía en el segundo

año (2019) haya deducido el importe de S/

100,000?

COMPROBANTE DE PAGO

Conclusión:1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.2. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustenten fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.

INFORME N° 005 – 2017/SUNATConsulta: En relación con la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se consulta lo siguiente: 1. ¿Los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero antes de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye? 2. ¿Los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero antes de la presentación de la declaración rectificatoria que los incluye?

SENTENCIA CASATORIANo. 2391-2015 LIMA

El principio del devengado es utilizado para efectos del reconocimiento de ingresos ygastos de un determinado ejercicio y para su aplicación no se requiere analizar si elingreso ha sido percibido o si el gasto ha sido desembolsado, debiéndose verificarúnicamente que el acreedor tenga derecho a cobrarlo y el deudor la obligación de pagarlo.Por otra parte, los reparos por servicios de Call Center, porque no se han presentado enautos los comprobantes que sustenten los pagos hechos a Entel Chile por dicho concepto;y de auditoría, porque la misma concluyó en el año dos mil tres; en consecuencia, seencuentran correctamente resueltos estos dos últimos reparos por las instancias demérito.

Basta con mostrar el comprobante de pago en el procedimiento de fiscalización sin quesea necesario que hayan sido emitidos en el Ejercicio del gasto devengado. Este criteriotambién confirma nuestra posición de que el Informe 005-2017 SUNAT que incluye unplazo de aceptación de emisión de comprobantes de pago hasta antes del vencimientopara la presentación de la Declaración Jurada Anual, es ilegal ya que dicha interpretaciónexcede lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.

GASTOS NO SUSTENTADOS CON COMPROBANTES DE PAGO

La Compañía informó que vienen registrando como gasto el pago de lascuotas que tiene como base los volúmenes de adquirentes nacionales(ventas con tarjeta) de productos de crédito, débito y los volumen detarjetas de crédito propios de la institución financiera, gastos deoperaciones Visa internacional, cuota MasterCard por las transaccionesde desembolso de efectivo internacional, cuota MasterCard por lastransacciones internacionales de las tarjetas de crédito y débito, talesconceptos se les paga a operadores internacionales como VISA yMASTERCARD a través de UNIBANCA; sin embargo, no se cuenta conningún comprobante de pago que sustente tales desembolsos, puestoque UNIBANCA señala que al no ser un servicio que les presta demanera directa a la Compañía no tendrían la obligación de emitirninguna factura, a pesar de que los operadores internacionales vienenemitiendo un “invoice” a nombre de UNIBANCA.

CASO SOBRE COMPROBANTE DE PAGO

Al respecto, es importante mencionar que la Ley del Impuesto a la Renta señalaque serán deducibles, aquellos gastos que cumplan con el Principio deCausalidad, Razonabilidad, Normalidad y Proporcionalidad; además, a través dediversas jurisprudencias se incluye como un requisito adicional que los gastosdeben ser fehacientes. Asimismo, en el artículo 44° de la Ley del Impuesto a laRenta se establece que todos los gastos podrán ser deducibles siempre que sesustenten con un comprobante de pago.Si bien es cierto UNIBANCA no les presta los servicios mencionados en el primerpárrafo de la presente observación a CMAC CUSCO, por un tema meramenteoperativo debe trasladar el importe que les factura los operadoresinternacionales, a través de un comprobante de pago, a la Compañía. De locontrario, la Administración Tributaria en una posible fiscalización podríadesconocer la deducibilidad del gasto.Por otra parte, es importante mencionar que la Compañía al registrar como gastoservicios prestados por sujetos no domiciliados, operadores internaciones, sedeberá analizar si tales conceptos califican como renta de fuente peruana, porejemplo se debe definir si lo que se paga a los operadores internacionales setrata de una regalía, sujeto a una retención del IR del 30%.

CASO SOBRE COMPROBANTE DE PAGO

DEDUCCIONES LIMITADAS

Intereses

Gastos de Representación

Gastos Recreativos

Depreciación

Vehículos Automotores

Directores

Int. Vinculados (3)

0.5% Ing. Brutos40 UIT0.5% Ing. Brutos40 UIT

Edif.: 5%Otros: Límite Tabla

Indispensable y permanenteAdministración: Límite Ingresos

6% utilidad comercial

Donaciones y Liberalidades Regla General: ProhibidoExc.: 10% Renta Neta Imponible

Deducciones Limitadas

Viajes y Viáticos

Boletas de Venta de sujetosRUS

Viajes: IndispensableViáticos: doble gobierno

6% factura Reg. Compras200 UIT

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

DEDUCCIONES CONDICIONADASMermas, desmedros yfaltantes

Remuneraciones Acc. y parientes

Rentas 2a., 4a. y 5a.

Provisiones y Castigos

Pérdidas y Delito

Premios

Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción NotarioFaltante: Inventario

Probar trabajoValor de mercado

Pago o retención

Sistema Financiero: SBS y MEFProv. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registroCastigo: Previa provisión y causal Rgto.

Probanza judicial o sustento.No basta denuncia policial

Constancia Notarial

Deducciones Condicionadas

Gastos del ExteriorProbar relación fuente peruanaComprobante normas país más req. mín.

Fuente: Libro de Impuesto a la Renta. Dr. Jorge Picón G.

Gastos Personales

Impuesto a la Renta

Multas y Sanciones

Intangibles

Gastos sin comprobante de pago

Accionistas y Dirección

Propio y de terceros.Exc: Intereses no domiciliados

Impuestas por Sector Público Nacional

Duración Ilimitada: No deducibleDuración Limitada: Ejercicio o

Amortización

Requisitos Rgto. Comprobantesde Pago

No habidos vs. Dados de baja RUC Declaración de la SUNAT

Lugares de Baja o Nula Imposición Todo lo que sea gastoExcepciones previstas en LIR

DEDUCCIONES PROHIBIDAS

CARGAS DE PERSONAL

Aguinaldos(Remuneracionesconvencionales)

SUMAS VOLUNTARIASInciso l) Art. 37°LIR

GASTOS RECREATIVOS

Inciso ll) Art. 37°LIR

GASTOS DE SALUDInciso ll) Art. 37°LIR

Agasajos oFestividades

Cargas dePersonal

Servicios deSalud,

Culturales yEducativos

PerceptorRentas de

segunda, cuartao quinta categoría

• Pagados antes de presentar• La DDJJ anual; o• Hayan efectuado y pagado la

retención. • ¿y las dietas al directorio?

RTF Nº 7014-1-2005 (no es requisito su pago)

Aguinaldos,bonificaciones,retribuciones

• Vinculo laboral o cese; y• Pagados antes de presentar la

DDJJ anual

• Salud• Culturales• Educativos• Enfermedad• Salud de cónyuge • Salud de concubino(a)

Art. 37° Inc. l), ll) y v) Ley IR, Art. 21° Inc. i),j) y q) del Reglamento

CARGAS DE PERSONAL

AGUINALDOS

PavosPanetones

FORMAS TRADICIONALES:

Canastas navideñas

Observación: Si la empresa entregara a título de aguinaldo,adicionalmente, otros bienes, éstos también calificarán comoaguinaldo siempre y cuando se encuentre debidamenteacreditada.

AGUINALDOS Y SIMILARES (*)

• Debe considerarse como una mayor renta de quinta categoría,en virtud a lo dispuesto en el Inciso l) del artículo 37º TUO LIR.

• Debe anotarse en la Planilla.

(*) Aquellos que se entregan con ocasión de otras festividades, talescomo Fiestas Patrias, Día de la Madre o Padre.

¿Qué ocurre si no se considera como una mayor Renta de Quinta Categoría?Constituye una liberalidad no deducible.

SUSTENTO DEL GASTO

Tipo del bien entregado o desembolso realizado.

Número de DNI deltrabajador y su firma.

Una relación completa de los trabajadores.

Fecha de recepción o realización.

Adjuntar

AGUINALDOS Y SIMILARES • Entrega de Bienes a trabajadores: RTF Nº 7962 - 1- 2014

adquisición de canastas encuadra dentro del principio deCausalidad, debe acreditarse la entrega de los bienes y emitirseel CdeP.

• Entrega de bienes a personas vinculadas por modalidadescontractuales distintas a la laboral:

Entrega de bienes a practicantes: RTF 1115- 1 – 2005 noson gasto deducible, RTF Nº 2675-5-2007 son gastosdeducibles.

Entrega de bienes a sujetos bajo servicios independientes:RTF Nº 4523-1-2014 mantiene el criterio que el gasto porcanastas de Navidad es aguinaldo si es entregado a lostrabajadores, de lo contrario es una liberalidad.

Entrega de Vales de Consumo: Informe Nº 97-2010 SUNAT

Informe Nº 097-2010-SUNAT

Vales de Consumo

-Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como deldenominado proceso de "correlación de gastos con ingresos"(reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), elreconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de losvales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, esdecir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque elplazo para el canje del vale.- En este último caso, ello se producirá en el entendido que nose producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora delos vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.

Saldo inicial Cta. 41

01-01-201731-12-2016

Provisiones del ejercicio

Cta. 62

Saldo finalCta. 41

31-12-2017

Vacaciones pagadas

Adición 62 vacaciones

Deducciónvacaciones

DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VACACIONES

La Compañía no consideró pertinente deducir el importe de S/.1’353,546 referente al gasto bruto por vacaciones devengadas ycanceladas en el 2016, cuyo descanso físico se realizará en el mes deenero-2017 por no contar con un análisis pormenorizado del saldo de lacuenta “1412031 – Vacaciones Personal”.

Ejemplo:

RTF Nº 07719-4-2006 - EXCLUSIÓN DELINCISO V) ARTÍCULO 37º LIR

“Las remuneraciones vacacionales, dada sucondición de tales y por tanto de rentas de quintacategoría, son deducibles como gasto deconformidad con lo establecido en el inciso v) delArtículo 37º de la Ley”.

DEDUCCIÓN DE GASTOS DE VACACIONES

GASTOS DE PUBLICIDAD VS. GASTOS DE REPRESENTACION

MEDIOS DE PROMOCIÓN

VENTA PERSONALPresentación directa efectuada por el representante de la empresa.

PUBLICIDADComunicación masiva e impersonal (anuncios en medios impresos)

PROMOCIÓN

DE VENTAActividad estimuladora de la demanda.

RELACIONES PÚBLICASActividades comunicativas que contribuyen a crear actitudes y opiniones respecto a una organización y sus productos.

PROMOCIONES: PUBLICIDAD Y RRPP

GASTOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

RTF Nº 7827-1-2008: Los gastos ocasionados por la visita deterceros a la fábrica de producción deberán dividirse en base altipo de visitantes. Es decir, si los visitantes son clientes(minoristas, distribuidores, dueños de bares, licoreros, etc.) elgasto calificará como de representación y podrá ser deducidocomo tal respetando los límites establecidos; y en caso que losvisitantes sean institucionales (organizaciones gremiales,sociales, educativas, etc.) podrá deducirse como gasto depublicidad o propaganda.

GASTOS DE PROMOCION

RTF Nº 5995-1-2008: El principal elemento diferenciador entrelos gastos de representación y los gastos a que se refiere elsegundo párrafo del inciso m) del Artículo 21º del Reglamentode la LIR (gastos de publicidad) está constituido por el hechoque los últimos son erogaciones dirigidas a las “masa deconsumidores reales o potenciales” y no el elemento netamentepromocional, ya que este último también puede verificarse en elcaso de un gasto de representación, cuyo objeto de promociónes la imagen misma de la empresa.

Gastos deRepresentación

Son GR aquellos efectuados:• A fin de ser representada fuera de

sus oficinas.• A fin de presentar una imagen.

Incluye obsequios y agasajos aclientes.

No son GR los gastos de viaje ni los gastos depropaganda

Limites GR:• 0.50% ingresos brutos• 40 UIT

Art. 37° Inc. q) Ley I.Renta y Art. 21° inc. m) del Reglamento

DEDUCCIÓN POR RECUPERACIÓN DE COBRANZA DUDOSA

CASO COBRANZA DUDOSA

De la revisión a la proyección del IR proporcionado por laCompañía se ha visualiza la deducción de ingresos porrecuperación de cobranza dudosa por un importe de S/9’489,099 soles; tales ingresos provienen de gastoscontabilizados como “provisión de cobranza dudosa” enejercicios precedentes, los cuales fueron adicionados parafines de la determinación del Impuesto a la Renta en elejercicio de la provisión; sin embargo, al cierre de la revisión laCompañía no proporcionó documentación que acredite laadición de tales importes en el ejercicio de su provisióncontable.

31/12/17 Adiciones Recuperación Dif Cambio 31/10/18 Prueba

14090202 Prov. Gen. Obligatoria Microempresa 4,002,678 2,219,841 -1,878,896 156 4,343,779 - 14090302 Prov. Gen. Obligatoria Consumo 4,696,027 2,916,720 -1,655,748 5,957,000 - 14090402 Prov. Gen. Obligatoria Hipotecario 748,762 116,234 -94,765 1,228 771,459 - 14091102 Prov. Gen. Obligatoria Grandes Empresas 32,073 -11,154 - 44 20,963 - 14091202 Prov. Gen. Obligatoria Media Empresa 2,243,196 623,623 -580,734 8,512 2,294,596 - 14091302 Prov. Gen. Obligatoria Pequeña Empresa 8,727,848 4,239,701 -3,074,695 1,960 9,894,814 - 14090203 Prov. Voluntaria Microempresa 1,531,558 1,500,000 -1,500,000 1,531,558 - 14090303 Prov. Voluntaria Consumo 342,495 - 342,495 - 14090403 Prov. Voluntaria Hipotecario 506,876 - - 506,876 - 14091103 Prov. Voluntaria Grandes Empresas - - - - - 14091203 Prov. Voluntaria Media Empresa - - - - 14091303 Prov. Voluntaria Pequeña Empresa 1,457,071 1,754,261 -704,261 2,507,071 - 14090206 Prov. Sobreendeudamiento Microempresa 3,827,741 344,278 - 4,172,018 - 14090306 Prov. Sobreendeudamiento Consumo 4,298,376 1,260,973 5,559,349 - 14091306 Prov. Sobreendeudamiento Pequeña 8,282,637 1,190,920 - 9,473,557 -

- - 40,697,338 16,155,396 -9,489,099 11,900 47,375,535 -

PROVISIONES DE LA CARTERA DE CREDITOS

PERIODO 2018

CASO COBRANZA DUDOSA

CASO COBRANZA DUDOSA

RTF N° 10569-3-2012En relación al caso, debe tenerse en cuenta el criterioestablecido por el Tribunal Fiscal, el cual señala que “elingreso generado por el extorno (reversión) de una provisiónde cobranza dudosa registrada en un ejercicio anterior y quefue adicionada en la declaración jurada de ese ejercicio,resulta gravado si el contribuyente no cumple con identificarlas cuentas por cobrar que conforman la provisión que fuerecuperada en el ejercicio fiscalizado, ni acredita que fueronincluidas en las adiciones de la declaración jurada de eseejercicio anterior y si no cumple con sustentar la correlaciónentre el extorno y la provisión adicionada que permitaestablecer la procedencia de la deducción del ingresoproveniente de dicho extorno".

CASO COBRANZA DUDOSA

En tal sentido, conforme el criterio jurisprudencial expuesto, esprobable que las deducciones consideradas por la Compañíacorrespondientes a extornos de estimaciones provisionadas yadicionadas en años anteriores puedan ser desconocidas porla Administración Tributaria en caso no se acredite lacorrelación (trazabilidad) señalada en párrafos anteriores.

CASO COBRANZA DUDOSA

RECOMENDACIÓN:

El no seguir con los criterios jurisprudenciales descritos,compromete el debido sustento de las deducciones asociadasa recuperos de incobrables provisionados y adicionados enaños precedentes que para el ejercicio en revisióncorresponde a S/ 9’489,099. En tal sentido, recomendamos ala Compañía recopilar información por la deducción deextornos de estimaciones contables, e identificarcontablemente las provisiones extornadas con los asientoscorrespondientes, y así evitar posibles reparos por parte de laAdministración Tributaria.

GASTOS POR ESTIMACIÓN DE COBRANZA DUDOSA CON SALDO

NEGATIVO

CASO COBRANZA DUDOSA

De la revisión efectuada al Balance de Comprobación, seobservó que la siguiente cuenta de gasto correspondiente a laestimación de cobranza dudosa, se encuentra con saldonegativo.

Al respecto, la Compañía informó que el saldo en negativo sedebe a un error del propio sistema, ya que se está registrandoen dicha cuenta una recuperación de cobranza dudosa deejercicios anteriores; sin embargo, procederán a reclasificarmanualmente y destinar las recuperaciones de cobranzadudosa a una cuenta de ingresos.

CASO COBRANZA DUDOSA

Conclusión:Por un error del sistema, se ha visualizado que en una cuentade gasto correspondiente a la estimación de cobranza dudosase está registrando recuperaciones de cobranza dudosa deejercicios anteriores, lo cual tiene como consecuencia que alno darle el tratamiento adecuado, el ingreso por recuperaciónde cobranza dudosa no este formando parte de la BaseImponible de sus Pagos a Cuenta.

Recomendación:Se recomienda a la Compañía efectuar las reclasificacionescorrespondientes y coordinar con el área de TI la dinámicacontable correcta que deben tener las recuperaciones porcobranza dudosa.

MOVILIDADES - ASIGNACIÓN DE MOTOS

CASO PLANILLA DE MOVILIDADESLa Compañía viene otorgando como “condición de trabajo” el pago de lasmovilidades a sus trabajadores que tienen asignado una moto (activo fijo).Al respecto, se informó a la Compañía que el inciso a.1) del artículo 37°de la Ley del Impuesto a la Renta señala que no se aceptará ladeducción de gastos por movilidad sustentados con la planilla a quese hace referencia en el párrafo anterior, en el caso de trabajadoresque tengan a su disposición movilidad asignada por elcontribuyente.

Bajo este escenario, debemos advertir a la Compañía que laAdministración Tributaria, podría observar el gasto por movilidad otorgadoa los trabajadores que tienen asignados una moto, activo fijo de laCompañía, puesto que por el uso de la moto se asume gastos decombustible, mantenimiento, entre otros; en ese sentido, el importeotorgado como movilidad bajo el concepto de condición de trabajo sedesnaturaliza y podría ser calificado como renta de quinta categoría; deser así, exigirán la regularización de la retención del IR (quinta categoría).

GASTOS POR PUBLICIDAD – SORTEOS DE VEHICULOS Y DEPARTAMENTOS

Gastos de seguro y premios por sorteos

Gastos dePremios(dinero oespecie)

• Ofrecidos en general a los consumidores reales.• Sorteo ante Notario Publico.• Cumpla normas legales sobre la materia:

Decreto Supremo N° 006-2000-IN

Primas deSeguro

Cubra operacionesy riesgos sobre

bienes generadoresRenta gravada

30 % de prima,cuando la casa seusa parcialmente

como oficina

Accidentes de trabajo de personal y lucro cesante

Persona natural

CASO DE PUBLICIDAD

La Compañía tiene como política, para fidelizar a sus clientes, premiarloscon vehículos y/o departamentos, siempre y cuando resulten ganadoresen determinados sorteos. Durante el ejercicio 2018, se ha verificado quese han obsequiado un departamento y dos vehículos, bajo el concepto degastos por publicidad; a fin de sustentar tales gastos se nos haproporcionado un acta notarial, en donde se constata la entrega de talespremios a los ganadores; sin embargo, no se ha proporcionado toda ladocumentación requerida en la norma tributaria, como por ejemplo elcumplimiento de las normas sobre la materia (Decreto Supremo N° 006-2000-IN).

Por ello, es importante que la Compañía mantenga un File Permanente endonde esté a disposición toda la documentación exigida por la Ley delImpuesto a la Renta, puesto que podría ser solicitada por laAdministración Tributaria ante una posible fiscalización, y el no entregarlopodría dar pie a que SUNAT repare los gastos incurridos por premios.

Ø DEPRECIACIÓN

DEPRECIACIÓN DE VEHICULOS

EJERCICIO GRAVABLE 2010

AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5VALOR

RESIDUAL

Valor del Activo 110 10TDF TDT Diferencia 50% (50) (50)Temporal 20% (22) (22) (22) (22) (12)

(28) (28) 22 22 12

Diferencia entre depreciación contable y tributaria

Diferencia entre depreciación contable y tributaria

Si el bien no está completamente depreciado:

• Adicionar vía declaración jurada la mayor depreciación contable.

• Registrar contablemente el efecto de dicha diferencia temporal. (NIC12)

Segunda Disposición Transitoria y Final.

Decreto Supremo Nº 194-99-EF

Ø DEPRECIACIÓN

Intereses -Subcapitalización

- Según Código Tributario Intereses

Deudas

Partes vinculadas

Sub Capitalización

- En principio debemos verificar que cumplan - con el principio de causalidad.

- Son deducibles los intereses si elEndeudamiento no excede de 3 veces el Patrimonio Neto al cierre del Ejercicio anterior.

- El exceso no es deducible

Fraccionamiento

Art. 37° inc. a) Ley I. Renta y Art. 21° inc. a) del Reglamento

INFORME N° 005-2002-SUNAT/K00000

Gastos inherentesRLIR, Artículo 21° inciso p)

Métodos y operatividad

Gastos DirectosRentas

Posible opción del métodoEliminación de los gastos reparados directamente

Exclusión de los ajustes previosEfecto de las indemnizaciones inafectas

Renta inafecta Vs. Depreciación Reparable

Método de los Gastos Directos (MGD)RLIR, Artículo 21° inciso p): Primera Parte

1. (A) : Gastos directamente imputables a las rentasgravadas

2. (B) : Gastos directamente imputables a las rentas nogravadas

3. Se establece la proporción de (A) entre la sumatoria de(A) y (B) = %

4. El porcentaje (%) obtenido se aplica sobre los gastoscomunes

5. El resultado constituye la parte deducible de los gastoscomunes

Operatividad del MGDRLIR, Artículo 21° inciso p): Primera Parte

R. GRAV. R. NO GRV. AMBASRENTAS GRAVADAS 10,000 NO GRAVADAS 5,000 GASTOS DESTINADOS A: RENTAS GRAVADAS (4,000) 4,000 RENTAS NO GRAVADAS (1,500) 1,500 AMBAS RENTAS (1,000) 1,000

5,500 4,000 1,500 100.00% 72.73% 27.27%

727 273 (1,000) 4,727

1,773 TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES

GASTOS DESTINADOS AESTADO DE RESULTDS.

TOTAL GASTOS DIRECTOS

GASTOS COMUNESTOTAL GASTOS DEDUCIBLES

Exclusión de los gastos reparadosRLIR, Artículo 21° inciso p): Primera Parte

R. GRAV. R. NO GRV. AMBASGASTOS DESTINADOS A: RENTAS GRAVADAS 4,000 4,000 RENTAS NO GRAVADAS 1,500 1,500 AMBAS RENTAS 1,000 1,000 TOTAL GASTOS COMPUT. 5,500

AJUSTES DIRECTOS (2,000) (1,000) (700) (300) 3,800 3,000 800

100.00% 78.95% 21.05%553 147 700

3,553 2,947 TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES

GASTOS DESTINADOS AESTADO DE RESULTDS.

TOTAL GASTOS DIRECTOS

GASTOS COMUNESTOTAL GASTOS DEDUCIBLES

Métodos de las Rentas (MR) RLIR, Artículo 21° inciso p): Segunda Parte

1. (RG) : Rentas gravadas2. (RNG) : Rentas No Gravadas3. Se establece la proporción de (RG) entre la sumatoria

de (RG) y (RNG) = %4. El porcentaje (%) obtenido se aplica sobre los gastos

“comunes”5. El resultado constituye la parte el gasto deducible en

este método

Operatividad del MRRLIR, Artículo 21° inciso p): Segunda Parte

GRAVDS. NO GRAVS.RENTAS GRAVADAS 10,000 10,000 NO GRAVADAS 5,000 5,000 GASTOS DESTINADOS A: RENTAS GRAVADAS - - RENTAS NO GRAVADAS - - AMBAS RENTAS (6,500)

15,000 10,000 5,000 100.00% 66.67% 33.33%

4,334 2,166 4,334

2,166 TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES

R E N T A SESTADO DE RESULTDS.

TOTAL RENTAS

TOTAL GASTOSTOTAL GASTOS DEDUCIBLES

Exclusión de los reparos en el MR RLIR, Artículo 21° inciso p): Segunda Parte

GRAVDS. NO GRAVS.RENTAS GRAVADAS 10,000 10,000 NO GRAVADAS 5,000 5,000

15,000 10,000 5,000 100.00% 66.67% 33.33%

GASTOS DESTINADOS A:AMBAS RENTAS 6,500

AJUSTES DIRECTOS (2,000) TOTAL GASTOS 4,500 3,000 1,500

3,000 3,500 TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES

R E N T A SESTADO DE RESULTDS.

TOTAL RENTAS

TOTAL GASTOS DEDUCIBLES

GASTOS DE VIAJE

GASTOS DE VIAJE

VIATICOS

GASTOS DE TRANSPORTEBoleto de viaje

Alimentación

Alojamiento

Movilidad

Al exterior En el país

Valor de mercado de las remuneraciones

Titular EIRL,Accionistas oSocios de PJ y Familiares

Art. 37° Inc. n) y ñ) Ley I.Renta. .

Ø Se pruebe que trabajan en el negocio.Remuneraciones

Ø No excedan valor mercado. Aplicable a:- Titular de EIRL y sus familiares- Accionistas, participacionistas, socios o

asociados de PJ que califiquen como vinculados con el empleador en razón de:> Control> Administración> Capital

Así como sus familiares

Ø El exceso será dividendo del titular o socio.

Gasto de paraísos fiscales

También se considera a los países donde la

tasa del IR es 0% o menor en 50% a la

tasa en Perú.

§ No brinde información§ Régimen tributario con beneficios§ Beneficiados estén

prohibidos operar en mercado local.§El país se publicite como paraíso fiscal

Gastos provenientesde paraísos

fiscales

Países de baja onula imposición:Aruba, Hong Kong,Panamá, Mónaco,Islas Caimán, etc.

y

Art. 44°Inc. m) LIR y Art. 86° del Reglamento

¿TODOS SON NODEDUCIBLES?– clásico caso de los interesesy también:INFORME N° 171-2007-SUNAT/2B0000.

Dividendos presuntos

Además de los reparos SUNAT solicita el pago dedividendos presuntos

Artículo 24-A° de la LIRPara los efectos del Impuesto se entiende por dividendos ycualquier otra forma de distribución de utilidades:

g) “Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravablede la tercera categoría, en tanto signifique una disposiciónindirecta de dicha renta no susceptible de posterior controltributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos nodeclarados.”

DEDUCCIONES PROHIBIDAS-CONTINGENCIAS

La Compañía ha reconocido en el presente ejercicio provisiones por contingenciaspor el importe de S/. 7’023,804, producto de la opinión de sus asesores legales cuyosresultados no son favorables a ésta por los juicios por las cuales han sidodemandados.

Ejemplo

Al respecto, el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta señalaNo Son Deducibles “Los gastos cuya documentación sustentatoria nocumpla con los requisitos y características mínimas establecidas por elReglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible elgasto sustentado en comprobantes emitido por contribuyente que a lafecha de emisión del comprobante:

(i) Tenga la condición de no habido, según la publicaciónrealizada por la administración tributaria, salvo que al 31 dediciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido conlevantar tal condición.

(ii) La SUNAT le haya notificado la baja de su inscripción en el RegistroÚnico de Contribuyentes.

DEDUCCIONES PROHIBIDAS PROVEEDORES - NO HABIDO

2. TRATAMIENTO DE

PRORRATA DE IGV

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujetodel Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y nogravadas, debe seguir el siguiente procedimiento:

•Identificación específica

•Prorrata

•( Art. 6º Rgto. Ley IGV 6, 6.1 y 6.2)

DESTINO EFECTO EN EL IGV QUE AFECTALAS ADQUISICIONES

A ser utilizadas exclusivamenteen la realización de operacionesgravadas y de exportación. CREDITO FISCAL

Destinadas a ser utilizadasexclusivamente en la realizaciónde operaciones no gravadasexcluyendo las exportaciones COSTO O GASTO

Destinadas a ser utilizadas CREDITO FISCAL proporcional a lasconjuntamente en operaciones operaciones gravadas según procedi-gravadas y no gravadas. miento de discriminación o prorrata.

OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS

Sólo para efecto de la determinación del CF, se consideracomo operación no gravada, en el caso de la primera ventade inmuebles que realicen los constructores de los mismos,la transferencia del terreno.Se entenderá como operación no gravada las comprendidasen el Art 1º que se encuentren exoneradas o inafectas delimpuesto, la prestación de servicios a título gratuito y laventa de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada. (Art.6º Rgto IGV)

OPERACIÓN INCLUSION EN LA PRORRATACOMO NO GRAVADA

Operaciones comprendidas en elArtículo 1º de la Ley inafectaspor la propia Ley SIVenta de bienes y prestación deservicios comprendidos en los Apéndice I y II de la Ley. SI

Transferencia del terreno en laprimera venta de inmuebles. SI

Venta de bienes antes de solicitarsu despacho a consumo NO

Retiros Promocionales dentro dellímite del 1% de los IB mensuales. NOSólo transferencia de terreno otransferencia de terreno en la pos-terior venta de un inmueble. NO

OPERACIÓN INCLUSION EN LA PRORRATACOMO NO GRAVADA

Posterior venta de inmuebles cuyaadquisición estuvo gravada. SI

Prestación de servicios a títulogratuito. SIOperaciones no comprendidas en el Art. 1º o que están fuera delcampo de aplicación de la Ley. NO

Venta de bienes no consideradosmuebles NOTransferencia de bienes que serealicen como consecuencia dela reorganización o traspaso de emp NOAdjudicación, asignación, atribu-ción de contratos de colaboraciónempresarial que no llevan CI. NO

PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL

REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El numeral 6.2) del artículo 6º del Reglamento de la LIGV establece que cuando elcontribuyente no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas arealizar operaciones gravadas o no con el IGV (como es el caso de los gastosadministrativos, servicios de electricidad, agua, telefonía, vigilancia, compra de bienespara la venta o prestación de servicios gravadas y no gravada con el IGV), el créditofiscal se calculará proporcionalmente mediante el siguiente procedimiento:

A) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el IGV, así como las exportaciones de los últimos 12 meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito.

PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL

Debe indicarse que la prorrata del crédito fiscal a partir del 2019 debe serde aplicación por 12 meses desde el mes en el que se realizaronoperaciones no gravadas.

B) Se determinará el total de las operaciones del mismo periodo, considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.

C) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b), y el resultado semultiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con 2 decimales

D) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del IGV que haya gravado la adquisiciónde bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho alcrédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.

RECOMENDACIONES

• Si la Compañía realiza operaciones gravadas y no gravadas con el IGV, sedeberá aplicar el método de prorrata para determinar a cuánto ascendería elimporte del crédito fiscal que debería utilizar por aquellas adquisicionescomunes, por ejemplo, alquileres, consultorías, gastos administrativos, entreotros.

• Se debe observar si las adquisiciones destinadas a operaciones comunes, seestán considerando como compras gravadas destinadas a ventas no gravadas.

• Lo mencionado en el párrafo anterior, implicaría que la Administración Tributariapodría señalar que el Registro de Compras no se está llevando de acuerdo a lasformas y/o requisitos mínimos establecidos en las normas, incurriendo en lainfracción tipificada en el artículo 175° numeral 2) del Código Tributario; yademás que CMAC CUSCO no esté utilizando el crédito fiscal al que sí tienederecho, afectándolo a resultados, como gasto del ejercicio, el 100% del IGVque gravó la adquisición de bienes y/o servicios destinada a operacionesgravadas y no gravadas.

PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL

3. RENTAS A NO

DOMICILIADOS

¿CUANDO ESTAMOS ANTE UN NO DOMICILIADO?Cuando se trate de una PERSONA NATURAL peruana o extranjera que haya permanecido fuera del país por más de 183 días (dentro de un periodo de 12 meses).

Cuando se trate de una PERSONA JURIDICA no constituida en el PERU.

TRATAMIENTO IMPOSITIVO CON PROVEEDORES DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS (IR E IGV)

CALIDAD FUENTE

Domiciliado Tributa sobre sus Rentas de Fuente Mundial

No Domiciliado Tributa en Perú sobre Rentas de Fuente Peruana

Excepciones:Seran Domiciliados, Las Sucursales, Agencias U Otro EP

GENERALIDADES EN EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS NO DOMICILIADOS

RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA

Servicios prestados íntegramente fuera del país excepto Servicios Digitales, Asistencia Técnica, Interés.

NO RETENCIÓN

Servicios prestados en el país. SI RETENCIÓN

CASO PRÁCTICO

QC SAC desea expandir sus operaciones de consultoría al mercado PARAGUAYO,para tal efecto ha contrato los servicios de un abogado que inscribirá la marca en lacapital del referido país, ante las autoridades correspondientes (servicio íntegramenteprestado fuera del país). Dichas inscripción ha sido coordinada telefónicamente por elárea administrativa y la resolución aprobatoria de la inscripción fue enviada a Perú víaFEDEX.

RESPUESTA:No existirá retención del Impuesto a la Renta; pues, el servicio es íntegramenteprestado fuera del país, por lo tanto, es renta de fuente extranjera.

(AT) ASISTENCIA TÉCNICA 15%(cuando se utilice económicamente en el país).-

El prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertosprocedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientosespecializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, decomercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por elusuario.

ASISTENCIA TÉCNICA

NO DOMICILIADO - RENTAS DE FUENTE PERUANA

Siempre, son AT , los servicios de:

q Ingeniería (montaje y desmontaje, mantenimiento y puesta en marcha demaquinas).

q Investigación y desarrollo de proyectos.q Asesoría en valoración de entidades financieras

y bancarias.

AT – CASO PRÁCTICOCR SAC, desea que, en el mes de setiembre, se realice el mantenimiento de unamáquina que utiliza en su producción, para ello contrata los servicios de DON DIEGO(empresa domiciliada en Argentina). Se nos consulta si debe efectuar alguna retencióna efectos del Impuesto a la Renta, para ello, se nos indica que se apersonará al Perúpersonal de la referida empresa (estarán en Perú por 1 semana). El costo de laoperación es de S/ 100,000. CR SAC asumirá los gastos de hotel de los técnicosvisitantes por S/ 10,000.

RESPUESTA: La operación califica como una de Asistencia Técnica sujeta a unaretención del 15% (para el caso s/. 15,000). CR S.A.C. debe aclarar dicha retención víaPDT 617 consignando el periodo 09/2018.

¿Otros a tomar en cuenta?

La empresa de Publicidad “El Circo Mágico EIRL” desea contratar a la empresa MATRIX SAdomiciliada en Alemania (cuyo servidor se encuentra ubicado en Suecia) para quepublique en su página web www.matrix.com publicidad de sus clientes (mediante imágenes– colgados en dicha página web).

Circo Mágico EIRL nos consulta, si deben efectuar alguna retención a efectos del Impuestoa la Renta y cuál sería el tratamiento tributario, sí el proveedor no acepta la retención y laempresa peruana asume dicha retención.

CASO PRÁCTICO (SERVICIOS DIGITALES)

ü La operación califica como una de servicios digitales por lo que la empresa deberáefectuar la retención del 30%.ü Cuy Mágico EIRL deberá declarar dicha retención vía PDT 617.ü Sí el proveedor no acepta la retención, este será gasto NO deducible para CircoMágico (artículo 47° de la LIR).

Son servicios digitales: hosting (hospedaje de páginas web), Mantenimiento desoftware, almacenamiento de data (nube), publicidad en internet (banner), serviciosinteractivos, Portales en línea para compraventa, Acceso electrónico a servicios deconsultoría, etc.

CASO PRÁCTICO

MINERA PERÚ ha recibido el 25.12.2018 un préstamo de USD10,000,000.00 de Dólares de parte de su vinculada argentina MINERAARGENTINA, mediante un financiamiento gratuito (sin el cobro de intereses).

Según la nueva normativa mediante un ajuste al cierre del ejercicio MINERAPERU SA deberá pagar a SUNAT la retención por los intereses que “sehubieran generado”.

¡ Si se asume el interés, SÍ, es deducible.¡ Pago del Impuesto: Con el Registro o pago lo que ocurra primero.

INTERESES Pagados a Empresas Vinculadas: 30% (No Conveniente)

OTROS CASOS

INFORME N.° 183-2010-SUNAT/2B0000

Los trabajadores dependientes que al momento de sercontratados eran residentes de otro país del grupo andino – CAN (Colombia,Bolivia o Ecuador) – TRIBUTAN COMO DOMICILIADOS DESDE SU LLEGADAAL PERÚ.Base Legal: Convenio para evitar la doble imposición entre los países de laComunidad Andina – Decisión N° 578.

INAFECTACIONES DE RENTAS EMPRESARIALES

Como regla general (*) la rentas empresariales obtenidas por unaempresa residente en Chile, Canadá o Brasil no podrán ser gravadasen el Perú, cuando sean rentas de fuente peruana, salvo se trate deun Establecimiento Permanente (EP)

(*) Se debe verificar cada operación en Puntual.

CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN (CDI)CHILE – CANADA – BRASIL

(CRITERIO DE LA RESIDENCIA)

CASO PRÁCTICO (CDI CON CHILE)

La empresa Peruana NUA SA ha contrato los servicios de consultoría de la empresaManagment Chile SA para que le presten servicios Consultoría en la presentación deEstados Financieros, para ello los consultores chilenos vendrán a prestar dichos serviciosa Lima por 2 semanas y la empresa no tiene Establecimiento Permanente en Perú.

Consulta: ¿Se debe efectuar retención del IR Tratamiento Tributario respecto delimpuesto a la renta?

No se encontraran sujetas al Impuesto a la renta pues según el artículo 7° del CDI conChile los beneficios que obtenga una empresa del Estado Chileno, que no tieneestablecimiento permanente en el Perú, no estarán gravados con el Impuesto a la Rentaperuano y, por ende, no estarán sujetos a la retención que dispone el artículo 76° del TUOde la Ley del Impuesto a la Renta.

CASO PRÁCTICO (CDI CON CHILE)

La empresa INKA PERU SA pagará intereses por financiamientos asu vinculada MAPOCHO CHILE SA, para dichos efectos nosconsultan:

Consulta:

¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable?El artículo 11 del CDI con Chile, establece que el impuesto así exigido nopodrá exceder del 15% del importe bruto de los intereses.Conforme fluye del citado artículo, los intereses que pague una empresadomiciliada en el Perú a una empresa del Estado Chileno pueden estargravados con el Impuesto a la Renta peruano de acuerdo con lo queestablezca la legislación peruana; pudiendo, por ende, ser de aplicación laretención prevista en el artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a laRenta.

CASO PRÁCTICO (CDI CON CANADÁ)

La empresa DATA SA nos indica que pagará por el uso del servidor(almacenamiento de información) de una empresa domiciliada enCanadá, en ese sentido, nos consultan:

Consulta:

¿Siendo que el almacenamiento de data (en la nube) califica comoservicio digital se debe efectuar la retención del 30%?

Los beneficios empresariales que obtengan las empresas residentesen Chile o Canadá por, entre otros, servicios de asistencia técnica yservicios digitales que presten a entidades domiciliadas en el Perú,no estarán gravados con el Impuesto a la Renta peruano, salvo quetales actividades sean realizadas por medio o a través de unestablecimiento permanente en el Perú.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

DECISIÓN N° 578 CRITERIO DE LA FUENTE (COLOMBIA - ECUADOR – BOLIVIA - PERU)

AFECTACIONES DE RENTAS EMPRESARIALES (EN PERÚ)

Como regla general (*), el artículo 6° de dicho instrumento disponeque los beneficios resultantes de las actividades empresariales sóloserán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieranefectuado, es decir donde se registre el gasto.

(*) Se debe verificar cada operación en Particular.

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)INFORME N° 008-2012-SUNAT/2B0000

1. ¿Los intereses pagados por personas jurídicas domiciliadas enPerú a favor de personas jurídicas domiciliadas en otros paísesmiembros de la Comunidad Andina de Naciones(CAN), seencuentran o no afectos a la retención del Impuesto a la Renta aque se refiere el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Leydel Impuesto a la Renta?

Respuesta:

Los intereses pagados por una empresadomiciliada en Perú en razón de un préstamoconcedido por una empresa domiciliada en otroPaís Miembro de la Comunidad Andina estaránsujetos al Impuesto a la Renta en Perú.

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)INFORME N° 008-2012-SUNAT/2B0000

2.- ¿El pago por servicios prestados por personas jurídicasdomiciliadas en otros países miembros de la Comunidad Andina deNaciones a favor de personas jurídicas domiciliadas en Perú, seencuentra o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta a que serefiere el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuestoa la Renta?

En el caso que una empresa de serviciosprofesionales, técnicos, de asistencia técnica yconsultoría domiciliada en un País Miembrotales servicios a favor de una empresadomiciliada en Perú y el beneficio de losmismos tenga lugar en este país, la rentaobtenida estará gravada con el Impuesto a laRenta en Perú en la medida que seaconsiderada de fuente peruana.

CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLEIMPOSICIÓN - RESUMEN

IGV - EXPORTACIÓN DE SERVICIOSExportación ServiciosDe acuerdo con el artículo 33° del TUO de la Ley del IGV se consideraránexportados todos los servicios que cumplan con las condiciones queprevé la LIGV de manera concurrente:a) Se presten a título oneroso desde el país hacia el exterior, lo que

debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda,emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en elRegistro de Ventas e Ingresos.

b) El exportador sea una persona domiciliada en el país.c) El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliadaen el país.d) El uso, la explotación o el aprovechamiento de los servicios por partedel no domiciliado tengan lugar en el extranjero.Se requiere estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios.

EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

Exportación ServiciosEl inciso b) del artículo 9º del Reglamento de laLey del IGV, precisa que los servicios seconsideran prestados “desde el país hacia elexterior”, cuando:

i. La prestación del servicio por parte de la personadomiciliada en el país se realiza íntegramente enel Perú; y,ii. El uso, la explotación o el aprovechamiento delos servicios por parte del no domiciliado tienelugar en el extranjero, para lo cual se considera ellugar donde ocurre el primer acto de disposicióndel servicio, entendido como el beneficioeconómico inmediato que el servicio genera al nodomiciliado. (…).”

UTILIZACIÓN DE SERVICIOSLa Utilización de Servicios

En el inciso b) del artículo 1° y elúltimo párrafo del numeral 1 delinciso c) del artículo 3° del TUOde la Ley del IGV, se regula lautilización de servicios en el país.

Entendiéndose por tal al servicio prestado por un sujeto no domiciliadopara ser consumido o empleado en el territorio nacional,independientemente del lugar en que se pague o se perciba lacontraprestación y del lugar donde se celebre el contrato; siendo elsujeto del impuesto, en calidad de contribuyente, quien utiliza en el paíslos indicados servicios, de acuerdo con el inciso c) del numeral 9.1 delartículo 9° del mencionado TUO.

UTILIZACIÓN DE SERVICIOSEl Crédito Fiscal

El crédito fiscal se sustenta enel documento que acredite elpago del impuesto.

Para ejercer el derecho al crédito fiscal en la utilización de serviciosprestados por no domiciliados, se requiere que el formulario dondeconste el pago del impuesto haya sido anotado en cualquier momentopor el sujeto del impuesto en el Registro de Compras. A su vez, elimpuesto pagado por la utilización de servicios prestados por nodomiciliados se deducirá como crédito fiscal en el período en el que serealiza la anotación del comprobante de pago emitido por el sujeto nodomiciliado, de corresponder, y del documento que acredite el pago delimpuesto.

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

No se perderá el crédito fiscal utilizado con anterioridad a la anotación delcomprobante de pago o documento respectivo en el Registro de Compras, siesta se efectúa -en la hoja que corresponda al período en el que se dedujo dichocrédito fiscal y que sea alguna de las señaladas en el numeral 3 del artículo 10°-antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación dedicho registro.

Utilización de Servicios

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS

Los documentos emitidos en el exterior deberán contar por lomenos con el nombre, denominación o razón social y eldomicilio del transferente o prestador del servicio, lanaturaleza u objeto de la operación; y la fecha y montocorrespondiente.

Utilización de Servicios

•Caso 1: En vista que Indra Sistemas S.A., ha brindado el servicio de soporte técnico es necesario saber ¿Cuál es el tratamiento respecto del IGV, considerando que se trata de un sujeto no domiciliado?

Para lo cuál es necesario determinar:

Para lo cual debe revisarse el

Con ambas respuestas se puede determinar su afectación,siendo que para la consulta el servicio se encuentragravado con el IGV

CASOS

Dónde se empleo o consumió el servicio

4. NUEVOS PRONUNCIAMIENTOS DEL

TRIBUNAL FISCAL Y SUNAT

RESPECTO A CASUÍSTICA APLICABLE

AL SECTOR

CASUÍSTICA RESPECTO A SALDO A FAVOR DEL

IMPUESTO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL N° 08679-3-2019

El Tribunal Fiscal muestra el siguiente criterio de observancia obligatoria:"Si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática delsaldo a favor del impuesto a la renta con deudas distintas a los pagos a cuenta dedicho impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, laAdministración efectúe la referida compensación conforme a lo previsto en elartículo 40 del Código Tributario".

Si bien la recurrente no podía efectuar la compensación automática del saldo a favor delimpuesto a la renta del ejercicio 2018 con deudas distintas a los pagos a cuenta de dichoimpuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la Administraciónefectúe la referida compensación, conforme a lo previsto por el artículo 40 del CódigoTributario; por lo que, correspondería compensar el saldo a favor del impuesto a la rentadel ejercicio 2018 conforme a lo solicitado por la recurrente, previa verificación del saldono aplicado.

En ese sentido, se debe considerar que la compensación no es automática, sin embargosi el contribuyente al presentar su declaración jurada del IR anual tenga un saldo afavor del impuesto, podrá solicitar a SUNAT que dicho saldo sea compensado conotros tributos.

• Intereses (inciso a)

• Gastos de personal voluntarios (inciso l)

• Dietas de directorio (inciso m)

• Remuneraciones del titular de EIRL, accionistas,participacionistas, socios y asociados (inciso n) y delcónyuge, concubina o parientes - 4C y 2A - (inciso ñ).

• Regalías (inciso p)

RTF N° 07719-4-2006 Publicada el 14.01.2006)

Gastos de Directorio

RTF No. 04451-1-2002Considerando que la recurrente no presentó documento que sustentara los pagosefectuados a los supuestos directores o los acuerdos que aprobaran dichos pagos,pese a que ello le fue solicitado expresamente, el reparo se encuentra arreglado aley.RTF No. 10167-2-2007La deducción de las remuneraciones a los directores se encuentra prevista en elinciso m) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, de acuerdo al cual noresulta exigible el requisito de su cancelación dentro del plazo para la presentaciónde la Declaración Jurada Anual para la deducción”.

Gastos de Directorio

RTF No. 07719-4-2005 y RTF No. 20790-1-2012Su deducción no se encuentra supeditada al cumplimiento de la condiciónestablecida en el inciso v), si su importe no excede del 6% de la utilidad comercial,por lo que su deducción procede aún cuando hubiese sido pagada después dehaber vencido el plazo para la presentación del declaración jurada anual delImpuesto a la Renta, ello porque no le resulta aplicable el inciso v) del artículo 37°de la LIR, que establece que los gastos que constituyan para su perceptor rentas decuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos de los aportesprevisionales podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuandohayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de ladeclaración jurada correspondiente.

Gastos de Directorio

RTF No. 06887-4-2005…siendo deducibles de acuerdo a lo dispuesto en el inciso m) del referido artículo,las remuneraciones que por el ejercicio de sus funciones correspondan a losdirectores de sociedades anónimas, en la parte que en conjunto no exceda el 6%de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.Que según se verifica de la declaración jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio2000 (folio 30), la recurrente obtuvo como resultado del ejercicio una pérdida de S/.631,786.00, por lo que no resultaba arreglada a ley la deducción del gasto pordietas de directorio al no haber tenido utilidad comercial que permita el cálculo deltope establecido en la ley.

Gastos de Directorio

RTF No. 11235-3-2008Ha establecido que “las participaciones en las utilidades de la empresa por parte delos miembros del directorio, conforme al concepto amplio de remuneración queprevé la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentra comprendida en el inciso m) desu artículo 37, y por ende se configura como gasto deducible para la determinacióndel impuesto a la renta. De esa forma, al constituirse en gastos por remuneraciónde los directores, esto es, un supuesto distinto de los contemplados en el inciso v)del artículo 37 antes citado, no les resulta exigible el requisito consistente en lacancelación dentro del plazo de presentación de la declaración jurada anualrespectiva.

Gastos de Directorio

RTF No. 10720-8-2011No se encuentra acreditado que los gastos por asesoría legal, imagen y publicidadefectuados por la recurrente, a consecuencia de la imputación contra su directorDionisio Romero Seminario, hayan sido necesarios para la generación y/omantenimiento de la fuente productora de renta; siendo importante anotar que no seha demostrado que la contribuyente debía, legal o contractualmente, asumir laserogaciones que surgieron (o podrían surgir) como consecuencia de la actuacióndel citado director, y que podría sustentar una eventual obligación de asumir elgasto de un tercero.

CASUÍSTICA RESPECTO A REPRESENTANTES LEGALES

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 16°del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 773, asícomo el del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº816, aplicables al caso materia de autos, están obligados a pagar lostributos y cumplir las obligaciones formales en calidad derepresentantes, con los recursos que administren o dispongan, losrepresentantes legales y los designados por las personas jurídicas,así como los mandatarios, administradores, gestores de negocios yalbaceas, existiendo responsabilidad solidaria en este caso cuandopor dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagarlas deudas tributarias.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCALNo.58-5-2004

Si bien el inciso e) del artículo 67º de la Ley del Impuesto a la Renta aprobada por elDecreto Legislativo Nº 774 establece que los directores, gerentes y administradores depersonas jurídicas están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administreno dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones dedicha ley, corresponden a los contribuyentes, tal disposición debe entenderse enconcordancia con la norma del Código Tributario que establece la atribución deresponsabilidad solidaria en estos mismos supuestos.

De las normas analizadas fluye que para atribuir la responsabilidad solidaria a losrepresentantes legales no es suficiente su nombramiento, existiendo condicionesadicionales, a saber, que se encuentren encargados y/o participen directamente en elprocedimiento de determinación y pago de tributos, puesto que los dispositivos citados serefieren a las deudas que “deben pagar” o “dejen de pagar” y, acreditarse que ello ocurriópor dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCALNro.58-5-2004

A falta de definición en el Código Tributario acerca de lo que se debe entender por dolo ynegligencia grave, corresponde remitirse al Código Civil, en cuyos artículos 1318º y 1319ºse señala que procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación e incurreen culpa inexcusable quien por negligencia grave no hace lo propio.

En tal sentido, se entiende que actúa con dolo quien con conciencia, voluntad e intencióndeja de pagar la deuda tributaria, mientras que actúa con negligencia grave quien omite elpago de dicha deuda debido a un comportamiento carente de toda diligencia sin queexista justificación alguna

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCALNro.58-5-2004

El recurrente tenía como facultades la de representar a la sociedad ante las autoridades,celebrar contratos de locación a sola firma, comprar, vender, permutar, transferir bienes,realizar operaciones bancarias, concertar préstamos, comodatos, mutuos, prendas, etc.

El recurrente era el encargado de llevar la administración de las empresas y efectuartodas sus operaciones, era el único responsable de la gestión y control administrativo yfinanciero de las empresas, por lo que es evidente su participación en los hechosvinculados con el no pago de las deudas determinadas por la Administración, más aúntratándose de los reparos efectuados al crédito fiscal del Impuesto General a las Ventascon incidencia en el gasto del Impuesto a la Renta, que han sido confirmados por elTribunal Fiscal, vinculados con facturas no reales y utilización de comprobantes poroperaciones no fehacientes para beneficiar a las empresas con un crédito fiscal y gasto, asu vez inexistentes.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCALNro.58-5-2004

Si bien el directorio de la empresa tiene las facultades de gestión y representación legalpara su administración, para imputar responsabilidad solidaria a la recurrente, en sucondición de presidenta del directorio y por lo tanto representante designada por “LaEmpresa”, según lo afirman tanto la propia recurrente como la Administración, esta últimadebió acreditar no sólo tal calidad sino indubitablemente que el incumplimiento de lasobligaciones sustanciales y formales a cargo de “La Empresa” se debió a que ésta actuócon dolo, negligencia grave o abuso de facultades.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL 604-5-2003 (7-02-2003)

La Administración, en la Resolución de Intendencia Nº 012-4-06105/SUNAT, que atribuyeresponsabilidad solidaria a la recurrente, sólo señala que ésta ha quedado establecida apartir de la revisión de la documentación incautada en la fiscalización efectuada a “LaEmpresa”, así como de las actas de directorio, estatuto y fichas registrales, entre otros, locual no resulta suficiente, como tampoco lo es que en la apelada recién indique, a manerade ejemplo, qué actos son los vinculados al incumplimiento de las obligaciones de “LaEmpresa” (utilizar para las operaciones de la empresa doble juego de guías deremisión y guías de remisión no autorizadas), pues no ha señalado, específicamente parael caso de autos, cuáles son los actos realizados por la recurrente o las omisiones en queincurrió durante el ejercicio de su cargo que evidenciarían de manera fehaciente suresponsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de “La Empresa”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL 604-5-2003 (7-02-2003)

Tampoco ha acreditado que la recurrente haya ejercido efectivamente el cargo que le fueatribuido, y que dada las facultades de este haya estado en condiciones de disponer lasrevisiones y controles necesarios para supervisar el cumplimiento de las obligacionestributarias de “La Empresa”, conforme con el criterio recogido por este Tribunal en lasResoluciones Nº s. 19424, 19509, 10855 y 21285 de 13 de marzo y 25 de abril de 1986, 8de octubre de 1975 y 5 de mayo de 1988, respectivamente.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL 604-5-2003 (7-02-2003)

CASUÍSTICA RESPECTO A INTERESES

INFORME No.130-2019- SUNAT

Se puede afirmar que para la deducción de intereses de deudas y los gastos originadospor la constitución, renovación o cancelación de las mismas, a que se refiere el inciso a)del artículo 37° de la LIR, es aplicable la condición incorporada mediante el inciso a.4) eneste artículo, por lo que los gastos contraídos con sujetos no domiciliados a que se refiereaquel inciso serán deducibles en el ejercicio en que se devenguen cuando hayan sidopagados o acreditados dentro del plazo establecido por el Reglamento para lapresentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, o, en su defecto,en el ejercicio que efectivamente se paguen, aun cuando se encuentren debidamenteprovisionados en un ejercicio anterior.

Para la deducción de los gastos por intereses a que se refiere el inciso a) del artículo 37°de la Ley del Impuesto a la Renta, que sean retribuidos a sujetos no domiciliados, resultaaplicable la condición prevista en el inciso a.4) del mismo artículo.

INTERESES DE DEUDAS Y GASTOS

INTERESES EN SUSPENSO

• Asumió la perspectiva de que esosintereses no recibidos ya se habíandevengado, por lo que debían tributarsobre el supuesto rendimiento.

• Informe N° 204-2005-SUNAT/2B0000: Los intereses que seregistran como ingresos en suspenso seconsideran ingresos devengados y, porlo tanto, deben ser considerados en ladeterminación del Impuesto a la Renta,de conformidad con el inciso a) delartículo 57° del TUO de la LIR.

INTERESES EN SUSPENSO

• Misma línea de interpretación de laSUNAT

• Resolución N° 10240-4-2001:• Se encuentran gravados con el IR de

tercera categoría en la medida que se vanproduciendo.

• Imputándose al ejercicio en que sedevenguen.

• Acogiendo el criterio de lo devengado paralas rentas de tercera categoría, encontraposición con el criterio de lopercibido.

• Por lo que deben imputarse al ejercicio enque se devengaron.

• Se originaron demandas contra losactos administrativos de la SUNAT ydel Tribunal Fiscal.

• Demandó Citibank contra la SUNAT ycontra el Tribunal Fiscal

• Antes de la sentencia en el casoCitibank, se publica el DecretoLegislativo 979, en fecha 15 de marzodel 2007 en el Diario Oficial "ElPeruano"

• Sentencia CASACIÓN N° 12304 –2014 del 17 de marzo de 2017 de laCorte Suprema. (Firme)

INTERESES EN SUSPENSO

POSICIÓN DE LA SUNAT POSTERIOR AL DECRETO 979

OFICIO N° 134-2007-SUNAT/200000

El Oficio N° 134-2007-SUNAT/200000, del 28/03/2007, refiere que mediante la SegundaDisposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 979, se señala que losintereses en suspenso por créditos en situación de vencidos que, en estrictocumplimiento de las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras de Fondos de Pensiones, se contabilizan como ingresos o rendimientosen suspenso por las empresas sistema financiero, no se consideran devengados paraefectos del inciso a) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta.

SENTENCIA CASACIÓN N° 12304 –2014 (17.03.2017)

(Caso Citibank contra SUNAT y Tribunal Fiscal)

ü Citibank (demandante) pretende: nulidad total de la Resolución del Tribunal CorteSuprema de Justicia de la República Tercera Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria SENTENCIA CASACIÓN N° 12304 – 2014 LIMA 15 Fiscal N°19170-1-2011, que confirmó Resolución de la Intendencia, así como deResoluciones de Multa.

ü Tema Central de la controversia: Determinar cuál es el momento en que debenreconocerse los denominados “intereses en suspenso” para efectos del Impuesto ala Renta de tercera categoría.

• Establece la Corte Suprema que la entidad elaborará sus estados financierosutilizando la hipótesis contable del devengo, reconociendo las partidas como activos,pasivos, patrimonio neto y gastos, cuando satisfagan los criterios de reconocimientoprevistos en el Marco Conceptual para tales elementos, según los párrafos 25 y 26 dela NIC 1 y debe darse para el reconocimiento de los intereses en suspenso lascondiciones previstas en los párrafos 2221 y 2922 de la Norma Internacional deContabilidad N° 18.

• En caso de surgir incertidumbres con respecto a la cobrabilidad de un importeincluido en ingresos, tomando en cuenta el párrafo 34 de la Norma Internacional deContabilidad N° 18, el importe incobrable o el importe respecto del cual larecuperación deje de ser probable, debe ser reconocido como gasto mejor que comoun ajuste al importe de los ingresos originalmente reconocidos.

SENTENCIA CASACIÓN N° 12304 –2014 (17.03.2017)

Excepción: de surgir incertidumbre con respecto a la cobrabilidad de ese importe incluido en ingresos, el importe incobrable o el importe respecto del cual la recuperación deje de ser probable, debe reconocerse aquel como gasto.

No es correcto concluir que la Norma Internacional de Contabilidad N° 18 aplica el criterio de lo percibido.

- Regla general, es reconocer el “ingreso” en el momento en que se produce.

-Por excepción, reconocer dicho ingreso como “gasto” desde que también se produce la situación prevista para ello, es decir, al determinarse su incobrabilidad o al determinarse la improbabilidad de su recuperación.

SENTENCIA CASACIÓN N° 12304 –2014 (17.03.2017)

En el caso Citibank no reconoció los intereses en suspenso ni como ingreso ni como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, para esperar hacerlo en la fecha de su percepción efectiva: vulnerando el “criterio de lo devengado” (artículo 57°, inciso a, de la LIR).

La SBS al aprobar un Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, invade la esfera tributaria vulnerando el principio de legalidad tributaria y reserva de ley, no debe realizar modificación de una norma de carácter legislativo en materia tributaria (artículo 57°, inciso a, de la LIR).

Finalmente se concluye en la sentencia que lo adecuado o razonable es que el propio legislador tributario imponga un régimen coherente para establecer una regla especial para modificar la regla general.

SENTENCIA CASACIÓN N° 12304 –2014 (17.03.2017)

CASACIÓN NRO. 14911-2015 Y 11610-2015-JUNÍNEl reconocimiento y devengo de los intereses en suspenso de las entidadessupervisadas por la SBS a la luz de la corte suprema.

Mediante las Sentencias de Casación Nro. 14911-2015 y 11610-2015-Junín, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente dela Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de Casación interpuesto por los procuradores del Ministerio de Economía y Finanzas yde la SUNAT contra la sentencia de vista del 8 de julio de 2015, expedida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superiorde Junín, que declaró nula la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. 012193-3-2009 en el extremo referido al reparo respecto a la baseimponible para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 por concepto de intereses devengados provenientes decréditos refinanciados vencidos y judiciales (denominados intereses en suspenso ) y de igual forma nulo el importe de la multainterpuesta, vinculada al reparo en cuestión.

En tal sentido, la Sala considera aplicable el numeral 7 del capítulo IV de la Resolución de la Superintendencia de Banca y SegurosNº 572-97 que precisa que: “(la) Suspensión del reconocimiento de ingresos por créditos riesgosos en tanto no se materialice elcumplimiento de pago, los intereses y comisiones devengados sobre créditos que se encuentren en situación de vencidos, deberánser contabilizados en las cuentas de intereses y comisiones en suspenso establecidas en el Plan de Cuentas para institucionesfinancieras (...). Tales intereses y comisiones serán reconocidos en la cuenta de resultados solo cuando sean efectivamentepercibidos”. También se tiene lo estipulado en el párrafo 34 de la Norma Internacional de Contabilidad - NIC Nro. 18 que precisa: “Losingresos de actividades ordinarias se reconocerán solo cuando sea probable que los beneficios económicos asociados con latransacción fluyan a la entidad”. Más aún resalta la ausencia de la existencia de una contienda normativa entre la Resolución de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Ley del Impuesto a la Renta, por el contrario su aplicación permite determinar elmomento en el que los referidos “intereses en suspenso” forman parte de la base imponible gravable y con ello pasible de calcularseel Impuesto a la Renta que corresponda. Reglamento Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero para la Evaluación yClasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

SENTENCIAS CASATORIAS NOS. 14911-2015 y 11610-2015 Junín

Los ingresos producto de intereses en suspenso que perciban las entidades supervisadasse reconocerán en el ejercicio que sean efectivamente percibidos.En aplicación de las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo No. 979, lasegunda disposición complementaria final dispone lo siguiente:

Segunda.- INTERESES EN SUSPENSOLos intereses en suspenso por créditos en situación de vencidos que, en estrictocumplimiento de las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, se contabilizan comoingresos o rendimientos en suspenso por las empresas del sistema financiero, nose consideran devengados para efectos del inciso a) del Artículo 57º de la Ley. Unavez percibidos se considerarán ingreso gravable en el ejercicio correspondiente.

Finalmente, lo dispuesto por la presente sentencia casatoria, es aplicable únicamente alcontribuyente que interpuso la demanda, debido a que lo señalado por la Corte Supremano es vinculante; sin perjuicio de ello, se podría utilizar para efectos de un caso similar.

CASUÍSTICA RESPECTO A SERVICIOS DIGITALES

INFORME No.110-2019- SUNATEn el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que suscribe un contrato con unapersona jurídica no domiciliada mediante el cual esta última autoriza a la primera de estasa comercializar en el país claves de acceso correspondientes a una suscripción anualpara el uso de un conjunto de servicios estandarizados en la nube del referido proveedorno domiciliado, los cuales consisten en la disposición en línea de un software estándar, ysus actualizaciones, correcciones y modificaciones, siendo que por tal operación:- El proveedor no domiciliado no efectúa, a favor de la empresa domiciliada, ninguna

cesión de la titularidad de todos, alguno o algunos de los derechos patrimoniales sobreel referido software que conlleven el derecho a su explotación económica o le permitaa esta su reproducción o modificación con cualquier otro fin que no sea habilitarlo parasu uso.

- No se entregan licencias de uso del aludido software al usuario final del mismo.

La retribución pagada por la empresa domiciliada en el país al proveedor no domiciliadopor la referida operación constituye renta de fuente peruana por servicios digitalesutilizados económicamente, usados o consumidos en el país, gravada con el impuesto ala renta.

CONTRATO CON PERSONA JURÍDICA NO DOMICILIADA

CASUÍSTICA RESPECTO A INSTRUMENTOS FINANCIEROS

INFORME No.088-2019- SUNAT

Tratándose de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) que consideran como elementosubyacente exclusivamente el tipo de cambio de moneda extranjera, la modificación delcriterio de devengado previsto en el artículo 57° de la LIR introducida por el DecretoLegislativo N.° 1425 es aplicable no solo a los con tratos que se celebren a partir de lavigencia de esta última norma, sino también a las consecuencias pendientes de aquelloscontratos celebrados con anterioridad a su vigencia, esto es, el 1.1.2019.

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS

5. LEY QUE REGULA EL

USO DE PLÁSTICOS

LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES Y EL

IMPUESTO AL CONSUMO DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO

Este jueves 1 de agosto se inició el cobro delImpuesto al consumo de bolsas de plástico enestablecimientos (se incluyen establecimientosvirtuales, supermercados, tiendas retail,tiendas por conveniencia y todos aquellosservicios que como parte de elloentreguen bolsas a los consumidores), que hasido creado en virtud de la Ley N° 30884,denominada “Ley de Plásticos”, la cualestablece que este impuesto grava laadquisición, bajo cualquier título (a títulogratuito u oneroso), de bolsas deplástico cuya finalidad sea cargar o llevarbienes de establecimientos comerciales oservicios de contribuyentes del IGV que lasdistribuyan.

ELEMENTOS DEL ICBPER

¿Quiénes serán sujetos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico?

Las personas naturales o jurídicas que “opten por adquirir” bajo

cualquier título las bolsas plásticas, cuya finalidad sea cargar o llevar

bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de

servicios que las distribuyan.

Según el artículo 12° de la Ley N° 30884 los elementos del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico son los siguientes:

ELEMENTOS DEL ICBPER

Para dicho supuesto, no estarían obligados con el Impuesto el adquirente; dado que "no optó por adquirir la bolsa", sino que la recibió con bienes gratuitos como

parte de un fin promocional. Esto, debido a que la norma dispuso que son sujetos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que

“opten por adquirir” bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar bienes

enajenados por los establecimientos comerciales o de servicios que las distribuyan.

Las personas naturales o jurídicas que adquirieron una bolsa de plástico que no es biodegradable con bienes gratuitos tales como cuaderno,

lápiz, entre otros en calidad de merchandising (Fines promocionales)?

ELEMENTOS DEL ICBPER

¿Cuándo se produce el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto?

La obligación tributaria del impuesto al consumo de las bolsas de plástico se

origina en el momento de la adquisición bajo cualquier título de bolsas de plástico, cuya

finalidad sea cargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o de

servicios de contribuyentes del IGV que las distribuyan.

ELEMENTOS DEL ICBPER

Los contribuyentes que se encuentren exonerados del IGV, tales como empresas editoras de libros, revistas, etc. ¿Deberá cobrar y pagar el impuesto a las bolsas de plástico que entregue para facilitar la carga o llevado de los libros y revistas que se

vende?

A pesar de que se cumpla la condición de entregar bolsas plásticas por la venta de los libros, revistas, considerando la calidad de

contribuyente no se encontrará afecto con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, en vista de que no es un contribuyente del IGV.

Inclusive, cabe precisar que la norma señala que las empresas que venden: La entrega de

bolsas o envoltorios de base polimérica en publicidad impresa; diarios, revistas u otros

formatos de prensa escrita; recibos de cobro de servicios sean públicos o privados; y toda información dirigida a los consumidores,

usuarios o ciudadanos en general, se encuentran prohibidas de utilizar estas bolsas, tienen 120 días calendario para dejar de utilizar

dichos productos.

GRADUALIDAD DEL ICBPEREl Impuesto a las Bolsas de Plástico se mostrará como progresivo a través de los años,siendo el objetivo desincentivar de manera ascendente el uso de bolsas de plástico.Acorde a la Ley el impuesto se aplicará por la adquisición unitaria de cada bolsa deplástico, estableciéndose los impuestos por bolsa en cada año según el siguiente cuadro:

Año

2021

Año

2022

Año

2020

Año

2023

en

adel

ante

Año

2019

S/0.50

S/0.40

S/0.30

S/0.20

S/ 0.10

PAGO ADICIONAL POR ADQUISICIÓN DE BOLSA DE PLÁSTICO

Existirá un pago adicional al momento de adquirir una bolsa de plástico, dado que losconsumidores se encuentran obligados a pagar el precio de mercado de cada bolsa queadquieren. Esto es, además del impuesto, los establecimientos comerciales tienen dosobligaciones adicionales: el cobro por cada bolsa que entreguen una suma equivalente,como mínimo, al precio de mercado; e informar de forma explícita al consumidor sobreeste cobro.

A modo de ejemplo, si compramos el producto “A” en el supermercado en agosto de 2019y pedimos una bolsa, el comprobante de pago debería detallar la siguiente información:

Precio del Producto “A” (incluyendo IGV) S/ 1.00

Impuesto a las bolsas de Plástico S/ 0.10

Precio del mercado de la Bolsa (incluyendo IGV) S/ 0.05

Total S/ 1.15

FORMA DE PAGO DEL ICBPEREl impuesto es pagado al momento de adquirir las bolsas plásticas. Por su parte, losestablecimientos comerciales consignan el impuesto en el comprobante de pago, cobran elimpuesto y se encargan de declararlo y pagarlo, mensualmente, a la SUNAT.

El comprobante de pago se consigna considerando la siguiente información:

La cantidad de bolsas de plástico cuya adquisición está gravado con el ICBPER

El importe total del ICBPER

FORMA DE PAGO DEL ICBPERA modo de ejemplo, si compramos una Blusa de algodón, de color blanco talla M en elCentro Comercial “San Gabriel” el 7 de agosto de 2019 y pedimos una bolsa, se nos emiteuna Boleta de Venta Electrónica considerando el siguiente detalle:

CENTRO COMERCIAL "SAN GABRIEL" BOLETA DE VENTA ELECTRONICA DISTRIBUIDORA NUEVA ESPERANZA S.A.C.CAL. MARISCAL CACERES 263 URB LOS ROBLESLOS OLIVOS-LIMA-LIMA

:: 07/08/2019: JUAN PANTALEON VIGIL: SOLES:

Cantidad Unidad Medida

Código DecripciónValor Unitario

(*)Descuento

(*)Importe de Venta (**)

ICBPER

1.00 UNIDAD BLUSA Blusa de algodón, color blanco talla M 30.00 0.00 35.40 0.001.00 UNIDAD BOLSA Bolsa Plástica 0.50 0.00 0.59 0.10

Otros Cargos :Otros tributos :ICBPER :Importe Total :

(*) Sin impuestos Op. Gravada :(**) Incluye impuestos, de ser Op. Gravada Op. Exonerada :

Op. Inafecta :ISC : IGV :ICBPER : Otros cargos :Otros tributos :Importe Total :

RUC: 20546608456E001-30

Señor(es)Fecha de EmisiónFecha de Vencimiento

Tipo de MonedaObservación

S/ 0.00

S/ 36.09

S/ 0.10

S/ 0.00S/ 0.00S/ 5.49

SON: TREINTA Y SEIS Y 09/100 SOLES

S/ 30.50S/ 0.00

S/ 0.00S/ 0.00

S/ 36.09

S/ 0.10S/ 0.00

ENCARGADOS DEL COBRO DEL ICBPER

El impuesto al consumo de bolsas de plástico es cobrado por laspersonas naturales o jurídicas sujetas del Impuesto General a lasVentas que transfiera las bolsas de plástico en el momento de laemisión del comprobante de pago correspondiente; porconsiguiente, aquellos que realicen únicamente operacionesexoneradas del IGV no deberán pagar el impuesto al consumo debolsas de plástico.

Cabe precisar, que la norma en análisis convierte en agentes de percepción a cualquierpersona natural y/o jurídica sujeta del Impuesto General a las Ventas que transfieranbolsas de plástico bajo cualquier título.

Así, los mencionados agentes de percepción deberán declarar y pagar el Impuesto alConsumo de las Bolsas de Plástico a la SUNAT con periodicidad mensual.

¿PAGARÉ EL IMPUESTO POR TODAS LAS BOLSAS?

No, están exceptuados de la aplicación del impuesto de adquisición los siguientes casos:

Alimentos a Granel.

Alimentos de origen animal.

Alimentos húmedos elaborados o preelaborados.

Productos de limpieza, higuiene o salud.

CUANDO EMPAQUES:

¿PAGARÉ EL IMPUESTO POR TODAS LAS BOLSAS?

TAMBIÉN SE COBRARÁN: Las bolsas plásticas que sean biodegradables con el certificado correspondiente.

EXCEPCIONES MÉDICAS:Para residuos.

Por higiene o salud.

¿LAS BODEGAS PEQUEÑAS ESTÁN OBLIGADAS A COBRAR EL IMPUESTO POR LAS BOLSAS QUE ENTREGAN?

Al respecto, señalamos que notodos los establecimientoscomerciales están obligados aretener el impuesto. Solo estánobligados los establecimientos quedeclaran y pagan el IGV. Estánexcluidas de esta obligación lasbodegas, panaderías y tiendaspequeñas que se encuentreninscritas en el Régimen ÚnicoSimplificado, debido a que estossujetos pagan un monotributocompuesto por Impuesto a laRenta y el IGV

¿EL IMPUESTO ES LA ÚNICA MEDIDA DE LA LEY 30884?

No, dado que la ley de plásticos también contempla prohibiciones, incentivos y sanciones.Así:

A partir de Diciembre 2019: Estarán prohibidas todas las bolsas pequeñas: dimensiónmenor a 900 cm2 y aquellas cuyo espesor sea menor a 50 micras. Y uso de sorbetes debase polimérica como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros.

A partir de Diciembre 2021: Estarán prohibidas las bolsas no reutilizables, el tecnopor,vasos y platos de plástico que no se puedan reciclar, entre otros.

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO VINCULADOS AL ICBPER

A efectos de que la Administración Tributaria (SUNAT) pueda contar con la informaciónnecesaria para administrar el Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico “ICBPER”,mediante la Resolución de Superintendencia N° 150-2019/SUNAT se ha modificado lanormativa que regula la emisión de comprobantes de pago y documentos vinculados aéstos, que incluye la emisión electrónica, para incorporar nuevos requisitos mínimos en lafactura, la boleta de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la notade crédito y nota de débito.Así, en tales documentos deberá considerarse la siguiente información:

PARA FACTURA

Información necesariamente impresa Información no necesariamente impresa

La norma no ha realizado ningunamodificación

1) Indicar la cantidad de las Bolsas de Plástico gravadas.2) Indicar la denominación ‘‘impuesto al consumo de las

bolsas de plástico’’ o la sigla “ICBPER” y el importetotal del impuesto

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO VINCULADOS AL ICBPER

PARA BOLETA DE VENTA

Información necesariamente impresa Información no necesariamente impresa

La norma no ha realizado ningunamodificación

1) Indicar la cantidad de las Bolsas de Plástico gravadas.2) Indicar la denominación ‘‘impuesto al consumo de las

bolsas de plástico’’ o la sigla “ICBPER” y el importe totaldel impuesto

PARA TICKET O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORASInformación necesariamente impresa Información no necesariamente impresa

La norma no ha realizado ningunamodificación

1) Indicar la cantidad de las Bolsas de Plástico gravadas.2) Indicar la denominación ‘‘impuesto al consumo de las bolsas

de plástico’’ o la sigla “ICBPER” y el importe total delimpuesto.

Esta información debe constar por lo menos en el original y lacopia de manera no necesariamente impresa por la máquinaregistradora.

PROCEDIMIENTOS PARA LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE

EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE) Para efectos de los emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE)deberán ingresar la siguiente información, seguir el procedimiento según corresponda en losdocumentos como la factura, la boleta de venta, la nota de crédito y nota de débito.

SEE – SOL PORTAL

FACTURA ELECTRÓNICA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA

Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/oconcepto y la tasa correspondiente o la cuantía tratándose del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.

Al momento de la emisión de la factura electrónica el sistema consignará automáticamente el importe total delICBPER las bolsas de plástico.

PROCEDIMIENTOS PARA LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE

EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE) SEE – DEL CONTRIBUYENTE

ANEXO N° 1: FACTURA ELECTRÓNICA

N° Ítem Campo – Requisito Mínimo Representación impresa – Información Mínima delResumen Descripción

Detalle por cada ITEM (Servicio prestado, bien vendido o cedido en uso)

25-A Afectación al ICBPER por ítem. No Solo de corresponder.

Resumen del importe total de la Factura Electrónica

40-A Sumatoria del ICBPERU Si Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar “ICBPER”

42 Monto total de tributos No

Corresponde al monto total de los campos:

Sumatoria de IGV/IVAP + Sumatoria de ISC + Sumatoria de otros tributos + Sumatoria del ICBPER

47 Sub total de la factura NoSumatoria del campo total valor de venta + los campos Sumatoria de IGV/IVAP, Sumatoria de ISC, Sumatoria de otros tributos, Sumatoria de impuestos de operaciones gratuitas y Sumatoria del ICBPER

SEE – DEL CONTRIBUYENTEANEXO N° 2: BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA

N° Ítem Campo – Requisito Mínimo Representación impresa – Información Mínima delResumen Descripción

Detalle por cada ITEM (Servicio prestado, bien vendido o cedido en uso)

26-A Afectación al ICBPER por ítem. No Solo de corresponder.

Resumen del importe total de la Factura Electrónica

40-A Sumatoria del ICBPER Si Solo de corresponder. En la representación impresa se podrá consignar “ICBPER”

42 Monto total de tributos No

Corresponde el monto total de los campos:

Sumatoria de IGV/IVAP + Sumatoria de ISC + Sumatoria de otros tributos + Sumatoria del ICBPER

47 Sub total de la factura SiSumatoria del campo total valor de venta + los campos Sumatoria de IGV/IVAP, Sumatoria de ISC, Sumatoria de otros tributos, Sumatoria de impuestos de operaciones gratuitas y Sumatoria del ICBPER

PROCEDIMIENTOS PARA LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE

EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE)

SEE – DEL CONTRIBUYENTEANEXO N° 3: NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA SI SE MODIFICA LA

FACTURA ELECTRÓNICA

ANEXO N° 4: NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA SI SE MODIFICA LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA

N° Ítem Campo – Requisito Mínimo

Representaciónimpresa –InformaciónMínima delResumen

Descripción

Detalle por cada ITEM (Servicio prestado, bien vendido o cedido en uso)

24-AAfectación al ICBPER por ítem que modifica.

No Solo si la factura electrónica que modifica cuenta con ese requisito.

Resumen del importe total de la Factura Electrónica

35-A Sumatoria del ICBPER Si Solo si la factura electrónica que

modifica cuenta con ese requisito.

PROCEDIMIENTOS PARA LOS EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SISTEMA DE

EMISIÓN ELECTRÓNICA (SEE) SEE – DEL CONTRIBUYENTE

ANEXO N° 3: NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA SI SE MODIFICA LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA

ANEXO N° 4: NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA SI SE MODIFICA LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA

N° Ítem Campo – Requisito Mínimo

Representaciónimpresa –InformaciónMínima delResumen

Descripción

Detalle por cada ITEM (Servicio prestado, bien vendido o cedido en uso)

24-A

Afectación al ICBPER por ítem que modifica. (No constituye requisito mínimo)

NoSolo si la boleta de venta electrónica que modifica cuenta con ese requisito.

Resumen del importe total de la Factura Electrónica

35-A Sumatoria del ICBPER Si

Solo si la boleta de venta electrónica que modifica cuenta con ese requisito.

PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

Mediante la Resolución de Superintendencia N°171-2019/SUNAT, seestablece que el agente de percepción deberá consignar la informacióndeterminada en el formulario virtual N° 1670–Impuesto al consumo debolsas de plástico–Agente de percepción, en “SUNAT-OPERACIONES enLinea”.

Hasta el 31 de marzo de 2020, los emisores electrónicos del SEE desarrollando desde lossistemas del contribuyente, el SEE Operador de Servicios Electrónicos y el SEE Facturadorestán exceptuados de incluir:

En las Facturas Electrónicas, las boletas de ventas electrónicas y las notas electrónicas, losrequisitos mínimos que se indican en la Resolución de Superintendencia bajo comentario,siempre que se consigne el importe total del ICBPER en el ítem “sumatoria de otros tributos”.

En el Resumen Diario de boletas de ventas electrónicas y notas electrónicas, un ítemespecífico para señalar el importe total del ICBPER, siempre que se señale el total delICBPER en el ítem “total otros tributos”

Debido a que el impuesto será cobrado por la persona natural o jurídica sujeta al I.G.V., elcobro no se hará en pequeñas bodegas o mercados de abastos que están bajo el RégimenÚnico Simplificado (RUS). Sin embargo, sí lo deberán pagar aquellas bodegas omercados que facturan más de S/ 5.000 mensuales (RUS) y están obligados a tributar en elRégimen Mype Tributario o en el régimen general del Impuesto a la Renta.

PRINCIPALES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY 30884El 23 de agosto de 2019 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, con el cual el Ministerio del Ambiente aprueba el Reglamento de la Ley 30884.

Registro a cargo del Ministerio del Ambiente:

Los fabricantes, importadores y distribuidores de bolsas de plástico deben inscribirse enun Registro a cargo del Ministerio del Ambiente. Este registro no es constitutivo dederechos ni limitativo para el otorgamiento de títulos habilitantes y no es requisito paraejercer estas actividades.

Tiene por objeto recopilar y sistematizar la información, estadísticas e indicadores. Seaccede al registro a través de una plataforma virtual, declarando la informaciónrelacionada con la cantidad y peso de los bienes de plástico fabricados y vendidos por tipode bien, clase, tipo de resina, destino y tipo de agente en el mercado.

Esta declaración debe hacerse hasta el último día de marzo de cada año.

PRINCIPALES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY 30884Importación de los Bienes:

Aduanas controlará la importación de bolsas de base polimérica, cuyadimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900cm2) y aquellas cuyo espesor sea menor a cincuenta micras (50 µm) así comode recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) paraalimentos y bebidas de consumo humano. El MINAM absuelve las consultastécnicas pertinentes.

PRINCIPALES DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY 30884Fiscalización en el mercado por la autoridad competente por los BienesImportados:

Los bienes importados, tales como: sorbetes de base polimérica tales comopajitas, pitillos, popotes, cañitas; bolsas de base polimérica, no biodegradablesque incluyen aditivos que catalizan la fragmentación de dichos materiales enmicrofragmentos o microplástico, bolsas plásticas de base polimérica, que nosean reutilizables y aquellas cuya degradación generen contaminación pormicroplástico o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización; así comoplatos, vasos y otros utensilios y vajillas de base polimérica para alimentos ybebidas de consumo humano, que no sean reciclables y aquellos cuyadegradación generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosasy no aseguren su valorización.

FISCALIZACIÓN

El Organismo de Evaluación y FiscalizaciónAmbiental es la entidad competente para fiscalizarlas obligaciones ambientales (no fabricar o distribuirpara consumo interno bienes prohibidos)

PRODUCE es competente para fiscalizar ysancionar el incumplimiento de los reglamentostécnicos pertinentes.

INDECOPI fiscaliza y sanciona el incumplimientode la obligación de brindar información sobre lascaracterísticas de los bienes de plástico, conformeal Código de Consumo.

LAS MUNICIPALIDADES son competentes para fiscalizar y sancionar asupermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general y similares,respecto de la obligación de reemplazar progresivamente la entrega de bolsasde base polimérica no reutilizable, por bolsas no reutilizables (a partir del21.12.2021); así como el cobro al precio de mercado por cada bolsa queentreguen (independientemente del impuesto) y el cumplimiento de otrasobligaciones contenidas en la Ley 30884.

Las entidades públicas promueven el otorgamiento de incentivos a través dereconocimientos públicos. PRODUCE establece mecanismos para laformalización de la gestión empresarial y asistencia en el financiamiento de lasmicro y pequeña empresa comercializadora de recipientes, envases y vasosde poliestireno para alimentos y bebidas de consumo humano, para facilitar susustitución progresiva.

FISCALIZACIÓN

PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES

En el Decreto Supremo 006-2019-MINAM se tipifica las principalesinfracciones y sanciones que pueden aplicarse a la micro, pequeña, mediana ygran empresa, según la gravedad de la infracción que puede ser leve, grave ymuy grave:

Incumplimientos vinculados a las bolsas o envoltorios de plástico:

Constituyen infracciones muy graves: Entregar bolsas de plástico que nosean reutilizables; comercializar, fabricar o distribuir bolsas de plástico cuyadimensión tenga área menor a 900 cm2 o un espesor menor a cincuentamicras (50 µm).

En los casos que antecede, las sanciones serán hasta 8 UIT y que no supereel ingreso bruto anual percibido por el infractor (microempresa); hasta 90 UIT yque no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor (pequeña empresa);y hasta 130 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor(mediana y gran empresa).

PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES

Incumplimientos vinculados a bolsas, sorbetes y envases de plástico enáreas restringidas:

Constituyen infracciones muy graves: Comercializar bolsas y sorbetes deplástico o recipientes y envases de poliestireno para el expendio de bebidas yalimentos de consumo humano en áreas naturales protegidas, en bienesinmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, museos cuandosean de propiedad pública y se encuentren bajo la administración delMinisterio de Cultura y en playas del litoral y los ríos, lagos y lagunasamazónicos.

En los casos que antecede, las sanciones serán hasta 8 UIT y que no supereel 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor (microempresa); hasta90 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual del infractor (pequeñaempresa); y hasta 130 UIT y que no supere el 10% del ingreso bruto anual delinfractor (mediana y gran empresa).

PRINCIPALES INFRACCIONES Y SANCIONES MUY GRAVES

Incumplimientos vinculados a recipientes o envases y vasos depoliestireno expandido:

Constituyen infracciones muy graves: Comercializar o entregar recipienteso envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas deconsumo humano.

Para estos casos también se aplican las sanciones anteriores, según se tratede micro, pequeña, mediana o gran empresa infractora.

Incumplimientos vinculados a sorbetes:

Constituye infracción muy grave: Comercializar sorbetes de plásticoprohibidos y la sanción es la que antecede según se trate de la micro,pequeña, mediana o gran empresa infractora.

Las empresas que brinden capacitaciones gratuitas a potenciales clientes aquienes se entregue material y/o merchandising en una bolsa plástica que no esbiodegradable. ¿Deberán cobrar y pagar el impuesto?

Para dicho supuesto, no estarían obligados con el Impuesto el adquirente del servicio;dado que "no optó por adquirir la bolsa", sino que la recibió con bienes gratuitos comoparte de un fin promocional.

Esto, debido a que la norma dispuso que son sujetos del impuesto al consumo de lasbolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que“opten por adquirir” bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad seacargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o deservicios que las distribuyan.

CASUÍSTICA DEL ICBPER

CASUÍSTICA DEL ICBPER

Si la empresa entrega un bien por retiro de bienes en el que se use la bolsaplástica, de igual forma deberá consignar dicho impuesto en el comprobante depago? ¿El Agente de Percepción asumirá el pago de dicho impuesto?

En el caso que las empresas por razones comerciales están obsequiando la bolsa deplástico que no es biodegradable no podrán percibir los S/ 0.10 de impuesto; por lotanto, se tendrá que asumir dicho monto y considerarlo como gasto no deducible paraefectos del impuesto a la renta.

CASUÍSTICA DEL ICBPER

Las bolsas adquiridas a los distribuidores para despachar la mercadería ¿Seencontrarán afectas con el impuesto frente al distribuidor?

Las bolsas que se adquieren para despachar la mercadería no se encontrará afecta conel impuesto en vista de que la finalidad frente al adquirente no es el tralsado de losbienes, sino la adquisicíon propiamente de las bolsas. Caso distinto será cuando dichasbolsas sean entregadas al consumidor final.

Las empresas que brinden Servicios de Lavandería y requieran entregar lasprendas lavadas en una bolsa plástica no biodegradable ¿Deberán cobrar el

impuesto?

No, considerando las excepciones que ha dispuesto la norma, entre ellas figura aquellarelacionada al uso por razones de limpieza, higiene o salud, la cual se estaríacumplimiendo, respecto a la limpieza en dicho caso.

CASUÍSTICA DEL ICBPER

¿Si la bolsa es entregada a título oneroso, a qué precio deberá venderse alpúblico?

Si la bolsa es entregada a título oneroso, deberá establecerse el importe a valor demercado.

CASUÍSTICA DEL ICBPER

Si la empresa vende las bolsas biodegradables en vista que no cobrarán elimpuesto ¿Deberán colocar la cantidad de bolsas que están vendiendo?

Sí, deberán consignar el número de bolsas vendidas en el caso de que se trate de unafactura, en vista de estar frente a información mínima no necesariamente impresa de losC.P. Caso distinto será frente a una boleta y ticket dónde no será necesario consignardicha información. De acuerdo al artículo 8° de la RS. 007-99/SUNAT.

CASUÍSTICA DEL ICBPER

¿A Las tiendas ubicadas en la zona dutty free de los aeropuertos, se les aplicará elimpuesto a las bolsas de plástico? De ser así, ¿habría alguna contingencia si esque la empresa en base a sus políticas considere necesario el cobro de esteimpuesto por la entrega de las bolsas en estas zonas?

Los dutty free al ser considerados establecimientos autorizados por la AutoridadAduanera, ubicados en la zona internacional de los puertos o aeropuertos, y alconsiderar la ley de plástico como ámbito de aplicación al territorio nacional; enconsecuencia, no corresponde su aplicación para efectos del impuesto al consumo debolsas (ICBPER).Ahora bien, en el supuesto que se cobre dicho impuesto en los dutty free, a pesar de noestar obligado aun cuando se consigne como política interna de la empresa, se estaríaincurriendo en una contingencia tributaria (tributo percibido indebidamente).

Las empresas que brinden capacitaciones gratuitas a potenciales clientes aquienes se entregue material y/o merchandising en una bolsa plástica que no esbiodegradable. ¿Deberán cobrar y pagar el impuesto?

Para dicho supuesto, no estarían obligados con el Impuesto el adquirente del servicio;dado que "no optó por adquirir la bolsa", sino que la recibió con bienes gratuitos comoparte de un fin promocional.

Esto, debido a que la norma dispuso que son sujetos del impuesto al consumo de lasbolsas de plástico, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que“opten por adquirir” bajo cualquier título las bolsas plásticas cuya finalidad seacargar o llevar bienes enajenados por los establecimientos comerciales o deservicios que las distribuyan.

CASUÍSTICA DEL ICBPER

CASUÍSTICA DEL ICBPER

¿A Las tiendas ubicadas en la zona dutty free de los aeropuertos, se les aplicará elimpuesto a las bolsas de plástico? De ser así, ¿habría alguna contingencia si esque la empresa en base a sus políticas considere necesario el cobro de esteimpuesto por la entrega de las bolsas en estas zonas?

Los dutty free al ser considerados establecimientos autorizados por la AutoridadAduanera, ubicados en la zona internacional de los puertos o aeropuertos, y alconsiderar la ley de plástico como ámbito de aplicación al territorio nacional; enconsecuencia, no corresponde su aplicación para efectos del impuesto al consumo debolsas (ICBPER).

Ahora bien, en el supuesto que se cobre dicho impuesto en los dutty free, a pesar de noestar obligado aun cuando se consigne como política interna de la empresa, se estaríaincurriendo en una contingencia tributaria (tributo percibido indebidamente).

Dirección: Av. Javier Prado Este 488 – 492, Piso 7, San IsidroTeléfonos: 442-0372 / [email protected]

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MUCHAS GRACIAS