CORRIENTES 2014 Expositora: Dra. Liliana E. Álvarez.

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CORRIENTES 2014

Expositora: Dra. Liliana E. Álvarez

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Ley de Responsabilidad Penal Juvenil de la Pcia. de Bs. As.

Se pone fin a respuestas culturales e institucionales que oscilaban entre un paternalismo ingenuo y retribucionismo hipócrita. Se pasa de las medidas de tratamiento al respeto de las garantías del proceso penal (García Méndez).

Valores de Ley de Responsabilidad Penal Juvenil.

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Lecturas de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil

Penalización: sanción responsabilizante, garantismo penal.

Responsabilidad Social y Psicológica: sanción

coresponsabilizante, garantismo integral.

Cambio de mirada: de derecho penal de autor a

derecho penal de acto.

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Lecturas de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil

Responsabilidad es un argumento que aún falta elaborar en las discusiones sobre reforma legal y ciudadana (Mary Beloff). Interés superior del niño: proteger al joven en su indefensión en el tránsito por el dispositivo judicial. No duplicar los términos del derecho penal de adultos. Los mismos derechos más un plus por su condición de joven.

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Desafíos de la nueva Ley

Repensar categorías psicológicas y psiquiátricas desde el lugar de la especialidad.

Contemplar las patologías de borde clínica de los

excesos, clínica del vacío.

Riesgo de la psicología atomista.

El acto criminal de un niño, ¿lo convierte en adulto?

Exclusión del sujeto en la participación en el proceso

penal.

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Responsabilidad

Involucra la noción de sujeto en su punto de partida (Mary Beloff).

Responsabilidad como derecho (Funes y González).

Responsabilidad subjetiva: poder responder por su

posición de sujeto más allá de la condena o resolución.

La escena jurídica como dispositivo que propicia la

responsabilización subjetiva.

Dimensión pedagógica del rito penal.

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La investigación en Argentina

Instrumentos canadienses de evaluación pensados a la luz de políticas garantizadoras de Derechos Humanos. Capacidad para enfrentar el juicio penal. Construcción de Ciudadanía. Revisión de las preguntas. Diferencias entre sistemas penales y contextos culturales.

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La investigación en Argentina

Evalúa la capacidad de los jóvenes para enfrentar el juicio en 3 áreas:

I. Comprensión de la naturaleza del objeto del proceso penal: actores principales del proceso conocimiento objetivo II. Comprensión de las posibles consecuencias del

proceso: valoración de la intervención personal en el proceso y la importancia del mismo.

III. Comunicación con el abogado: capacidad para participar en su defensa.

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Evaluación de capacidad psicolegal

Sección I: ¿Comprende la naturaleza y el objetivo del proceso penal?

Sí, Dudoso, No

Sección II: ¿Comprende las consecuencias del proceso penal?

Sí, Dudoso, No

Sección II: ¿Es capaz de comunicarse con su abogado?

Sí, Dudoso, No

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Juicio clínico sobre la capacidad psíquica para actuar en el proceso penal

Capaz Capacidad cuestionable Incapaz

Medidas Derivar para una evaluación más exhaustiva

Sí No

Comentarios y otras recomendaciones

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La investigación en Argentina

Se trabajó con una a muestra de 14 adolescentes de 17 a 20 años, alojados por delitos penales graves en un centro de recepción de la Pcia. de Bs. As., correspondiente a la región norte y oeste del conurbano bonaerense.

La mayoría estaban imputados por homicidio; no por delitos contra la integridad sexual.

Dos ya habían pasado el juicio sin resolución, y los otros dos estaban en etapas de prisión preventiva.

Representan el 11 % de la población. En el centro hay 112.

Se efectuo rastreo bibliográfico, entrevistas y rondas de expertos.

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Diferencias entre adultez e infancia: madurez, juicio, razonamiento, toma de

decisiones

A partir de los 15 años pueden comprender los derechos igual que los adultos, pero no los pueden hacer valer de la misma forma (Grisso).

Toma de decisiones influenciada por factores cognitivos de comprensión, razonamiento y apreciación, y factores psicosociales.

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Lo que nos enseña el modelo canadiense

Pensar la relación entre políticas y ley. Pensar la relación entre las metas teóricas filosóficas y las operacionales. Importancia de la información compartida y manuales de buenas prácticas e instrumentos semiestructurados. Diferencia entre competencia adjudicativa o competencia para actuar en un proceso penal y la competencia referida a la imputabilidad y el diseño de instrumentos para evaluar estas capacidades.

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Lo que nos enseña el modelo canadiense

Capacidad para afrontar el juicio no como una cuestión nosográfica, sino en términos de capacidades funcionales.

La incapacidad se debe a cuestiones de atraso mental y

problemas de madurez más que a trastornos mentales.

A menor edad, mayor dificultad para comprender el

procedimiento legal.

Capacidad psicolegal: categoría psicosociojurídica y

psicosocioantropológica.

No psicopatologizar una cuestión social.

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Código de Procedimiento Penal de la Pcia. De Buenos Aires

ARTICULO 62.- “Incapacidad.- Si se presumiere que el imputado, en el momento del hecho, padecía de alguna enfermedad mental que lo hiciera inimputable, podrá disponerse provisionalmente su internación en un establecimiento especial, si su estado lo tornare peligroso para sí o para terceros.En tal caso, sus derechos y facultades serán ejercidos por el Curador o si no lo hubiere, por el Defensor Oficial, sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores ya nombrados.”

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Código de Procedimiento Penal de la Pcia. De Buenos Aires

ARTICULO 63.- “Incapacidad sobreviniente.- Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, se suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para terceros, se ordenará su internación en un establecimiento adecuado, cuyo director informará trimestralmente sobre su situación al órgano interviniente.La suspensión del trámite del proceso impedirá la declaración del imputado o el juicio, según el momento que se produzca, sin perjuicio de que se averigüe el hecho o se prosiga aquél contra los demás imputados. Si el imputado recobrase la capacidad mental, proseguirá la causa a su respecto.”

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Código de Procedimiento Penal de la Pcia. De Buenos Aires

ARTICULO 64.- “(Texto según Ley 13943) Examen mental obligatorio. A los efectos de evaluar su capacidad para estar en juicio, el imputado será sometido a examen mental si fuere sordomudo o mayor de (70) setenta años, o en caso de que sea probable la aplicación de una medida de seguridad.”

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Young Offenders Act (1982) derogada por Youth Criminal Justice Act (2002), hoy vigente

Se aplica a jóvenes entre 12 y 18 años. Los mayores de 14 pueden llegar a recibir sentencias como adultos, mientras que en Argentina, hasta que no se reforme la ley, ésta se aplica a jóvenes entre 16 y 18 años.

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Young Offenders Act (1982) derogada por Youth Criminal Justice Act (2002), hoy vigente

En el sistema canadiense tanto la policía como el fiscal tiene poderes discrecionales para la acción. Por lo tanto pueden:

Archivar el caso.

Amonestación.

Advertencia formal.

Derivar a un órgano comunitario la cuestión, a medidas

extrajudiciales (compensación etc); tipo de casos: hurto,

manejo, consumo de sustancias prohibidas.

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Young Offenders Act (1982) derogada por Youth Criminal Justice Act (2002), hoy vigente

Los delitos más simples son resueltos dentro de la comunidad a través de la policía. Comités juveniles.

La ley canadiense fue cambiada cuando hubo

protestas con respecto a que no aparecía claramente

cuáles eran sus objetivos: ¿Rehabilitación?

¿Retribución?

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Young Offenders Act (1982) derogada por Youth Criminal Justice Act (2002), hoy vigente

La ley canadiense marca que deben considerarse, tanto los intereses de la sociedad, como los de los jóvenes. "El propósito del sistema juvenil de justicia penal es para prevenir la delincuencia, abordando las circunstancias subyacentes a la conducta infractora de una persona joven, rehabilitar a los jóvenes que cometen delitos y reintegrarlos a la sociedad, y velar por que una persona joven está sujeto a consecuencias significativas por su o sus delitos, a fin de promover la protección a largo plazo del público"

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Sección I: comprensión de la naturaleza o del objeto del proceso

Ítem 1: comprensión del procedimiento de detención.Ítem 2: comprensión de la naturaleza y gravedad de la acusación.Ítem 3: comprensión de la función de los participantes clave.Ítem 4: comprensión de aspectos clave del proceso.Ítem 5: comprensión de las alternativas al declarar.

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Sección II: comprensión de las posibles consecuencias del proceso penal

Ítem 7: valoración de la variedad y de la naturaleza de las posibles penas. Ítem 8: evaluación de los recursos legales disponibles para la defensa. Ítem 9: evaluación de los resultados probables.

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Sección III: comunicación con el abogado

Ítem 10: capacidad para comunicar hechos al abogado.

Ítem 11: capacidad para relacionarse con el abogado.

Ítem 12: capacidad para planear una estrategia legal.

Ítem 13: capacidad para participar en su propia defensa.

Ítem 14: capacidad para recusar a un testigo de la fiscalía.

Ítem 15: capacidad para hacer declaraciones coherentes y pertinentes.

Ítem 16: capacidad para manejar la conducta en el juicio.