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exposicion de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionadas con la Mismaart 27 al 29 y del 45 al 51

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Ttulo Segundo De los procesos de Contratacin Capitulo Primero Generalidades

LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMASMAESTRIA: VIAS TERRESTRESALUMNOS: ING. JESUS ABRAHAM SEQUERA GARCIA ING. EDGAR CHIMAL CASTRO ING. EFREN LOPEZ BLANCO ING. ALDO EDWIN RAMIREZ MIRANDA ING. ELIUD GARCIA FRAGOSOMATERIA: NORMATIVIDAD Y CALIDADEQUIPO: MORELOS 5

Ttulo Segundo

De los procesos de Contratacin

Capitulo Primero Generalidades

Articulo 27 - Procesos de Contratacin:Licitacin Pblica (inicio: publicacin de la convocatoria). Invitacin a cuando menos tres personas (inicio: entrega 1 invitacin).Adjudicacin directa.

- Los contratos de obras pblicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarn, por regla general, a travs de licitaciones pblicas(en igualdad de condiciones).

- Una sola proposicin, la cual iniciado el acto de presentacin y apertura de proposiciones, no podrn ser retiradas o dejarse sin efecto por el licitante.

- Podrn existir observadores registrados y sin intervenir.

Articulo 27 BisCuando la licitacin rebase a los 10 millones de das de salario mnimo vigente del D.F. y en los casos que lo determine la Secretara de la Funcin Pblica (por el impacto de la contratacin), participarn testigos sociales.Cumplirn con los siguiente requisitos:La SFP elige en un padrn de testigos sociales y mediante convocatoria pblica, emitirn un testimonio final.Deben ser mexicanos o extranjeros con condicin migratoria adecuada.En una organizacin no gubernamental, debe cumplir con las disposiciones legales aplicables.No tener antecedentes penales.No ser Servidor Pblico activo en Mxico o extranjero (sin sancin). CV con datos acadmicos, experiencia laboral, etc.Asistir a cursos de la SFP sobre esta Ley.Manifestacin de verdad sobre conflictos de inters.

Articulo 27 BisSus Funciones:Proponer mejoras en transparencia, imparcialidad (seguimiento).Emitir un testimonio correspondiente entregado a la SFP (publicado).En su caso, testimonio de irregularidades.Se podrn exceptuar debido al manejo de informacin confidencial de seguridad nacional.

Articulo 28Se podr utilizar medios electrnicos, conforme a las disposiciones de la SFP.Proposiciones firmadas autgrafamente por los licitantes o sus apoderados.La SFP ser el responsable de la certificacin de la identificacin electrnica.El sobre de la proposicin en tiempo y forma segn la licitacin.

Articulo 29Las dependencias o entidades optarn por empleo de recursos humanos o bienes de origen nacional.

Ttulo Segundo

De los procesos de Contratacin

CAPTULO PRIMERODE LA CONTRATACIN

Articulo 45Las condiciones de pago en los contratos podrn pactarse conforme a lo siguiente:PRECIOS UNITARIOS, el importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al contratista se har por unidad de concepto de trabajo terminadoA precio alzado, en cuyo caso el importe de la Remuneracin o pago total fijo que deba cubrirse al contratista ser por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecidoAmortizacin programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras pblicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuar en funcin del presupuesto aprobado para cada proyecto

Articulo 45 BISEn los casos en que, derivado de caso UN fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fraccin VIII del artculo 42 de esta Ley, con excepcin de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisin el alcance y cantidades de trabajo, as como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catalogo de conceptosse podrn celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso especfico, se definan una serie de precios unitarios y una relacin de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecucin de los trabajos

Articulo 46Los contratos de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas contendrn, en lo aplicable, lo siguiente:El nombre, denominacin o razn social procedimiento DE LA adjudicacin del contrato Acreditacin de la existencia y personalidad del licitante adjudicadoLa descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutarEl precio a pagar por los trabajos objeto del contrato, as como los plazos, forma y lugar de pago y, cuando corresponda, de los ajustes de costosEl plazo de ejecucin de los trabajosPorcentajes, nmero y fechas de las exhibiciones y amortizacin de los anticiposTrminos, condiciones y el procedimiento para la aplicacin de penas convencionales, retenciones y/o descuento

Articulo 46Los contratos de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas contendrn, en lo aplicable, lo siguiente:En la elaboracin, control y seguimiento de la bitcora, se debern utilizar medios remotos de comunicacin electrnica, salvo en los casos en que la Secretara de la Funcin Pblica lo autoriceEn la formalizacin de los contratos, podrn utilizarse los medios de comunicacin electrnica que al efecto autorice la Secretara de la Funcin Pblica

Articulo 46 BiSLas penas convencionales se aplicarn por atraso en la ejecucin de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas nicamente en funcin del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusin total de las obrasEn ningn caso las penas convencionales podrn ser superiores, en su conjunto, al monto de la garanta de cumplimiento.aplicarn retenciones econmicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales sern calculadas en funcin del avance en la ejecucin de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato

Articulo 47 La notificacin del fallo obligar a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitacin pblica y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince das naturales siguientes al de la citada notificacinSi el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el prrafo anterior, la dependencia o entidad podr, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposicin solvente que resulte ms conveniente.El contratista a quien se adjudique el contrato, no podr hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorizacin previa del titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podr hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalacin en las obras

Artculo 48. Las garantas de los contratistasI. Los anticipos debern ser totalidad del monto de los anticipo, en fecha y lugar dentro de la 15 das naturales.II. El cumplimiento de los contratos. Esta garanta deber presentarse, dentro de los quince das naturales siguientes a la fecha de notificacin del fallo. Fijarn las bases, la forma y el porcentaje a los que debern sujetarse las garantas que deban constituirse. El servidor pblico facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podr exceptuar a los contratistas de presentar la garanta del cumplimiento del contrato respectivo. Artculo reformado DOF 28-05-2009

Artculo 49.- Las garantas que deban otorgarse conforme a esta Ley se constituirn en favor de:

I. La Tesorera de la Federacin; II. Las entidades.III. Las tesoreras de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fraccin VI del artculo 1 de esta Ley. Fraccin reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 50.- El otorgamiento del anticipoI. El importe del anticipo concedido, ser fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo ser motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecucin pactado. Cuando el contratista no entregue la garanta de anticipo dentro del plazo sealado en el artculo 48 de esta Ley, no proceder el diferimiento, debiendo sealarse tal cuestin en la convocatoria a la licitacin y en el contrato respectivo; Fraccin reformada DOF 28-05-2009 II. Las dependencias y entidades podrn otorgar hasta un treinta por ciento de la asignacin presupuestaria aprobada, el otorgamiento del anticipo ser determinado por la convocante atendiendo a las caractersticas, complejidad y magnitud del servicio.III. El importe del anticipo deber ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinacin del costo financiero de su proposicin; Fraccin reformada DOF 28-05-2009

IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podr ser mayor, en cuyo caso ser necesaria la autorizacin escrita.V. Cuando los trabajos rebasen ms de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el ltimo trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, podrn, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignacin autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio.Prrafo reformado DOF 07-07-2005 VI. Las dependencias y entidades podrn otorgar anticipos para los convenios que se celebren en trminos del artculo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo. Fraccin reformada DOF 07-07-2005 Para la amortizacin del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrar a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez das naturales. El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo sealado cubrir los cargos que resulten conforme con lo indicado en el prrafo primero del artculo 55 de esta Ley.

Artculo 50.- El otorgamiento del anticipo

Artculo 51. Las dependencias y entidades se abstendrn de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley.

I. Aqullas en que el servidor pblico que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratacin tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o sus parientes consanguneos hasta el cuarto grado, II. Las que desempeen un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacin previa y especfica de la Secretara de la Funcin Pblica; Fraccin reformada DOF 07-07-2005 III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento convocante durante un ao calendario contado a partir de la notificacin de la rescisin; Fraccin reformada DOF 28-05-2009

IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolucin de la Secretara de la Funcin Pblica, en los trminos del Ttulo Sexto de este ordenamiento y Ttulo Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico; Fraccin reformada DOF 28-05-2009 V. Aqullas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura anloga; Fraccin reformada DOF 07-07-2005

Artculo 51.

VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratacin, que se encuentren vinculados entre s por algn socio o asociado comn. Se entender que es socio o asociado comn, aquella persona fsica o moral que en el mismo procedimiento de contratacin es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o ms empresas licitantes, de dichas personas morales; Fraccin reformada DOF 28-05-2009 VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratacin y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de direccin, coordinacin y control de obra; sea proporcionada a los dems licitantes; Fraccin reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009

Artculo 51.

VIII. Aqullas que por s o a travs de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboracin de dictmenes, peritajes y avalos, cuando stos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes IX. Las que hayan utilizado informacin privilegiada proporcionada indebidamente por servidores pblicos o sus familiares por parentesco consanguneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil; Fraccin reformada DOF 07-07-2005 X. Las que contraten servicios de asesora, consultora y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores pblicos por si o por interpsita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relacin con la contratacin, y Fraccin adicionada DOF 07-07-2005

Artculo 51.

XI. Las dems que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposicin de ley. Fraccin adicionada DOF 07-07-2005 El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deber llevar el registro, control y difusin de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual ser difundido a travs de Compra Net. prrafo adicionado DOF 28-05-2009

Artculo 51.

LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS