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    Ley 779 Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres

    Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia la Mujer, fuepublicada en el diario Oficial La Gaceta, correspondiente al N35 y entro en vigencia el 22 de junio del 2012, esta ley tienepor objeto actuar en contra de la violencia hacia las mujeres,proteger sus derechos y garantizarle una vida libre deviolencia, tanto en el mbito pblico como el privado. Tambinbusca establecer medidas de proteccin integral para"prevenir, sancionar, erradicar la violencia y prestar asistenciaa las mujeres vctimas de violencia".

    El Estado de Nicaragua pretende garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo desus derechos, fortalecer e impulsar campaas en los distintos medios de comunicacinque permitan concientizar y sensibilizar a la poblacin sobre el tema de la violencia haciala mujer. De la misma manera se pretende mejorar las polticas pblicas de prevencinde la violencia y erradicar la discriminacin de gnero.

    Esta nueva ley contiene 65 artculos y entre los nuevos delitos que contempla estn:Violencia Fsica y Sicolgica, Violencia Patrimonial, Intimidacin o amenazacontra la mujer, Sustraccin de hijos o hijas, Femicidio, Violencia laboral,Violencia en el ejercicio de la funcin pblica contra la mujer, la Omisin dedenunciar y la Obligacin de denunciar acto de acoso sexual.

    Las normativa existente para frenar la violencia de gnero en contra de las mujeres, no

    ha obtenido los resultados buscados para la efectiva proteccin de su vida, libertad e

    integridad personal, por lo que resulta indispensable la promulgacin de una Ley

    autnoma de carcter especial, que aborde en forma integral este problema, tipificando

    y sancionando las diferentes manifestaciones de violencia hacia la mujer.

    La Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que se ejerce hacia las mujeres, con el

    propsito de proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarle una vida libre

    de violencia, que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de

    igualdad y no discriminacin; establecer medidas de proteccin integral para prevenir,

    sancionar y erradicar la violencia y prestar asistencia a las mujeres vctimas de

    violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales que

    sostienen las relaciones de poder.

    Con este trabajo se tratara de hacer una pequea reflexin tanto en los derechos de las

    mujeres y de los hombres cuales son las ventajas y desventajas de la ley y como

    debera ser una convivencia en armona y paz entre las familias, sin ningn tipo de

    discriminacin y haciendo valer sus derechos.

    http://2.bp.blogspot.com/-4QrdSa1JDlA/UbdVp030YxI/AAAAAAAAABA/A6DFNQMtncc/s1600/violencia-de-genero-2012-11-23-52001.jpg
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    Ventajas de la ley 779 Erradicar la violencia hacia las mujeres, Protege los derechos humanos de las mujeres garantiza una vida libre de violencia, tanto en el mbito pblico como el privado. Establecer medidas de proteccin integral Prestar asistencia a las mujeres vctimas de violencia Fortalece e impulsa sus derechos concientiza y sensibiliza a la poblacin sobre la violencia hacia la mujer. Mejorar las polticas pblicas de prevencin de la violencia Erradicar la discriminacin de gnero. Frenar la violencia de gnero en contra de las mujeres, protege su vida y la de sus hijos, brida libertad e integridad personal, Sanciona las diferentes manifestaciones de violencia hacia la mujer. Favorece el desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no

    discriminacin; Presta asistencia a las mujeres vctimas de violencia, Impulsa cambios en los patrones socioculturales y patriarcales de poder. Mejora la convivencia en armona y paz entre las familias, Reconoce los valores, derechos patrimoniales Brinda el derecho de igual remuneracin por igual tarea o funcin. Prohibir explcitamente la violencia hacia la mujer en cualquiera de sus

    manifestaciones. Alerta y protege a la poblacin en general Da mayor seguridad a los trabajadores Obliga, capacita y especializa a todas las instituciones involucradas en el tema de

    violencia, Nombrar jueces, juezas, magistradas, magistrados especializados en violencia.

    Evita la manipulacin del tribunal, Garantizar la imparcialidad de los juzgadores, y la justicia del fallo. Establece la igualdad incondicional de todos los nicaragenses Exige igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Igualdad y participacin efectiva en la vida poltica, econmica y social del pas. Protege el derecho de la mujer en la esfera del sufragio universal, elegir y ser

    electa Fortalece e impulsa campaas de difusin sensibilizacin y concientizacin sobre

    violencia Mejora las polticas pblicas de prevencin de la violencia Establece proteccin personal, fsica, emocional, laboral y patrimonial a la mujer. Garantiza la igualdad jurdica de las personas Elimina todo tipo de barreras y obstculos que impidan el acceso a la justicia Favorece el desarrollo fsico, psicolgico, moral cultural y social de nio, nia y

    adolescentes, Mayor participacin en organizaciones Mayor seguridad ciudadana y particular Brinda servicios de salud investigacin y asesora Impulsa y fomenta el conocimiento de los derechos humanos Brinda servicios especializados y gratuitos de atencin y proteccin a las victimas Informa y genera estadsticas sobre casos de violencia hacia la mujer

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    Prohbe y restringe la presencia del presunto agresor en la casa de habitacin Ordena el reintegro de la mujer al domicilio Ordena exmenes mdicos a nios nias y adolescentes victimas Solicita la intervencin del ministerio de la familia adolescencia y niez en caso de

    denuncia Salvaguarda el patrimonio de la mujer y sus hijos Concede la tutela de los nios o nias adolecentes o personas discapacitadas a

    quien considere idneo, Garantiza el ejercicio de las acciones legales en materia de alimentos Prohbe al agresor la comunicacin con la victima.

    Desventajas de la ley 779 Deja desprotegidos a los ms vulnerables como son los hijos. Destruye a la familia Jueces o juezas ordenan medidas cautelares Encarcelar a estos hombres Ejerce persecucin penal para los hombres No hay oportunidad de mediar con su pareja Destruye el patrimonio familiar Enemistades entre suegra y esposa Dao psicolgico a los menores de edad y a personas adultas. Lesiona la autoestima y el desarrollo personal Perjudica el desarrollo, profesional, escolar, laboral, familiar o social de nios nias

    y adolecentes, Daa la salud y la moral de los hombres Provoca enfermedad squica Destruye la relacin matrimonial se divorcian o terminan una relacin de pareja, Deja en desamparo a los hijos

    Produce manifestacin de violencia contra las mujeres; Genera conductas de odio hacia la mujer, Pone en peligro la vida y la integridad fsica de la mujer, Vuelve ms irresponsables a los padres Viola los Derechos Humanos Obliga a participar en programas de orientacin, atencin y prevencin No hay derecho de ejercer la accin civil Genera ordenes de detenciones Aleja a los hombre del hogar Se declaran culpables sin llevar a fondo las investigaciones No disponen de tiempo y medios adecuados para su defensa. No se reconocen los derechos de las personas detenidas y las procesadas; Existediscriminacin al acusado Trato desigual entre hombres y mujeres Son castigados con diferentes penas. Despoja al hombre de todos sus Derechos No hay Presuncin de inocencia. No se Respeta la dignidad humana. Se viola el Principio de la dignidad humana No hay dignidad ni conciencias hacia los hombres.

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    CONCLUSION

    La ley 779 viene precisamente a desconocer los derechos fundamentales de loshombres, y privilegiar por encima de ellos los derechos de las mujeres. Es un claroEstado de Emergencia para la mitad de la poblacin.

    Dnde consiste la desigualdad procesal e inconstitucional de la ley, Cuando un hombreinfringe contra una mujer, es llevado ante un juez, sensibilizado con la vctima mujer,capacitado para condenar y aplacar la presin social de las feministas radicales. Cuandoes una mujer la supuesta infractora, es llevada ante la justicia ordinaria, ante un juezno sensibilizado con la victima hombre, y prejuiciado por capacitaciones de perspectivade gnero, que justifica que si la mujer agrede al hombre es porque rompi por fin elciclo de la violencia.

    Nuestra supra norma, en su arto. 34.4 garantiza a todo procesado su intervencin ydefensa desde el inicio del proceso y a disponer del tiempo y medios adecuados para sudefensa.

    La defensa, es el derecho a oponerse, a excepcionar, a reclamar la tutela efectiva, aincidentar, a sostener posiciones contrarias a las del rgano acusador, a impugnar lasdecisiones judiciales que considere injustas.

    Y se clasifica en Defensa Material, Defensa Tcnica, Defensa Publica y de Oficio, perodebemos diferenciar siempre la defensa formal (en la norma) de la defensa real oefectiva (la aplicacin de la norma)

    La ley 779 viola el principio de defensa, pues la ley anula el valor probatorio de cualquierprueba incorporada a favor del hombre. Los esfuerzos de los defensores pblicos o

    privados son infructuosos e intiles frente a una ley, que trata de forma desiguasustantiva y procesalmente al hombre.

    Si la violencia entre hombre y mujer es un problema de salud mundial, debe resolversecon herramientas y soluciones de salud, que apunten a atacar la mdula del fenmenode la violencia, la conducta violenta del agente agresor, la conducta sumisa del agenteagredido, para encontrar tanto las causas y profilaxis de la violencia, como las causasde sumisin, falta de capacidad de respuesta y de auto cuido de la vctima.

    ELABORADO POR:Javier Antonio Pupiro Aguirre

    Derecho V [email protected]

    Cel.: 83584662.24 de julio de 2013