Yo Defiendo La Ley 779

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Autora:Wendy Valeska Flores Acevedo

Diseño y diagramación:Hernaldo José Téllez

Correspondencia:Marta FloresLois Edith González María Teresa OchoaMagaly QuintanaManagua, NicaraguaApartado Postal # 183cdd.nicaragua@gmail.comwww.catolicasporelderechoadecidir.org.niTwitter:@catolicasnicFacebook:/cddnicaragua

Colaboración:Valentina Gutiérrez Blandón

Esta publicación ha sido posible gracias al apoyo del Fondo Centroaméricano de Mujeres (FCAM), IPAS Centroamérica, Catholics for Choice.

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¿POR QUÉ DEFIENDO LA LEY 779?

¿POR QUÉ DEFIENDO LA LEY 779? LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES

A: MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS DE LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

Católicas por el Derecho a Decidir, demanda a la Corte Suprema de Justicia, a declarar sin lugar los recursos por inconstitucionalidad promovidos contra la Ley 779, porque considera que las víctimas de violencia deben ser tratadas con dig-nidad y respeto y porque es un asunto de derechos humanos de las mujeres. Por ello invitamos a la sociedad nicaragüense a que se sume a la acción, dirigiéndose a los magistrados y magistradas de la Corte a que fallen sin lugar los referidos recursos por las siguientes razones:

1. La Violencia contra las mujeres, no es un problema de parejas, es un asunto de derechos humanos, de seguridad ciudadana y de salud pública. Es obligación del Estado garantizar tales derechos, así como la protección de las víctimas de este flagelo.

2. Nicaragua ha implementado una serie de medidas para prevenir la violencia como campañas de sensibilización, creación de comisarías de la mujer, decretos ministeriales, protocolos de actuación inter institucionales, entre otros, que no han tenido el impacto necesario para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Los esfuerzos han sido poco fructíferos e insuficientes.

3. La Ley 779 no es una ley contra los hombres, no es parte de una lucha de poderes, es una ley que pretende prevenir la violencia, enviar un mensaje a la sociedad del deber de respetar y garantizar los derechos de las mujeres, pero sobre todo sancionar a aquellos que violentan a las mujeres; es decir, es una ley que se aplicará solamente a los hombres agresores; no así a aquellos que respetan a las mujeres y las tratan como personas con igualdad de derechos.

4. La Ley 779 establece la creación de juzgados especializados que tienen la obligación de cumplir con las garantías del debido proceso, pero además garantizar una justicia expedita y basada en

“Observatorio por una CONCIENCIA LAICA”Diseño: Valentina Gutiérrez Blandón

DIGAMOS

a la violencia

Boletines EstadísticosMensuales del

Instituto de MedicinaLegal 2012

sexoFemenino 4,729Masculino 642

edad0 a 13 años: 2,72714 a 17 años: 1,80318 a 22 años: 34823 a 35 años: 31636 y más: 165Sin datos: 12

El 50.8 de las víctimasfueron niñas y niños

Peritajes:

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¿POR QUÉ DEFIENDO LA LEY 779?

el respeto por los derechos de las víctimas durante el proceso. No es un proceso de tigre suelto con burro amarrado, es un proceso que debe procurar la aplicación de la legislación con justicia y equidad.

5. En Nicaragua las cifras de Violencia Intrafamiliar y Sexual registradas en las Comisarías de la Mujer, han venido incrementándose anualmente de 31759 en 2009 a 34763 en 2010. El Instituto de Medicina Legal IML refleja en el 2012, la realización de 5371 peritajes, de las cuales 4726 fueron realizados a mujeres y 642 fueron realizados a hombres (en este último caso, los agresores son hombres incluidos los agentes estatales).

6. Cada año más de 80 mujeres en Nicaragua son asesinadas como consecuencia de la violencia extrema que se ejerce contra ellas, producto de las desigualdades entre géneros, por tal razón el Estado como garante del principio de igualdad debe establecer normas especiales que aseguren esa igualdad efectiva, así mismo establecer los mecanismos de protección de los derechos humanos de este grupo vulnerable: mujeres, niñas, niños y adolescentes.

7. El sistema internacional de protección de los derechos humanos establece que las acciones afirmativas en favor de individuos o grupos que han sido objeto de discriminación es una forma de reconocer la desigualdad resultante. Las acciones afirmativas o acciones positivas garantizan el disfrute real de los derechos según lo señalan la Observación General No. 4 del PIDCP y la Observación General No. 18 reconoce, de igual modo, la necesidad de adoptar “disposiciones positivas… para reducir o eliminar las condiciones que originan o facilitan que se perpetúe la discriminación prohibida por el Pacto”. El párrafo 1 del artículo 4 de CEDAW permite la adopción por los Estados Partes de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad.

8. La Ley 779 es una ley que complementa al Código Penal y de Reformas al mismo, por lo tanto es parte de la misma legislación penal. Los Juzgados Especializados en Violencia; no son tribunales de excepción, sino que responden a la lógica de conocer y resolver una gran cantidad de casos por violencia contra las mujeres, cuyo trámite en un proceso ordinario, no responde al tratamiento con sensibilidad a las víctimas y se caracteriza por la retardación y las constantes reprogramaciones de audiencias en atención a una excesiva carga de casos que tiene cada juzgado de distrito o local penal.

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En el caso de 47 de las víctimas suedad no fue identificada

Medios de comunicacióny Violencia sexual

Año 2012 366 Víctimas

Edad de las víctimas:1 a 12 años: 13613 a 17 años: 12318 a 20 años: 13

Mayores de 21 años: 47

Género Mujeres: 333Hombres: 31Transexuales: 2

Estos datos apenas representan el 6.8%, de las denuncias sobre violencia sexual,

publicadas por el INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Fuente: El Nuevo Diario, La Prensa, Hoy y Semanario El Mercurio.

DIGAMOS

a la violencia

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¿POR QUÉ DEFIENDO LA LEY 779?

9. La Ley 779 obliga al Estado a identificar como femicidio la muerte de mujeres como consecuencia de la violencia extrema cometida por hombres, que bajo una condición de superioridad, cometen dicho delito y en muchos casos quedan en la impunidad. La identificación y sanción penal del femicidio, obliga al Estado a implementar medidas y políticas públicas para prevenir y erradicar este flagelo que afecta y destruye a nuestra sociedad.

10. Nuestro país, además de incorporar en el arto. 46 una serie de tratados internacionales de derechos humanos, también ha firmado y ratificado la Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer CEDAW de la ONU y la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belem Do Pará de la OEA, con el objetivo de asumir un compromiso en la lucha por la igualdad de género, protección de los derechos de las mujeres, acceso a la justicia y demás derechos.

11. Nicaragua al firmar esos tratados se obligó de buena fe a cumplirlos según lo establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que dice “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado…”, por lo tanto las legislaciones de cada país deben modificarse y estar acordes con las disposiciones internacionales que cada Estado se obliga a cumplir.

12. En ese sentido y considerando lo establecido en la Convención CEDAW y la Convención Belem Do Pará, la ley 779 responde a los actos graves de violencia contra las mujeres; estableciendo medidas para prevenir los actos de violencia, de identificación de tipos de violencia y sanción; medidas de reparación de los daños causados por la violencia y un procedimiento judicial especializado que garantiza para las víctimas celeridad y no revictimización.

13. Tratar los casos por VIF/S junto con todos los delitos penales en los tribunales ordinarios, implicaría tratar a las víctimas de igual forma que a otras víctimas de delitos comunes, sin considerar que sus problemas como la dependencia económica y sentimental constituyen herramientas muy influyentes en el desistimiento de las denuncias y la impunidad de los casos.

14. La Convención para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, señalan en el arto 4.1. “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato…”

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¿POR QUÉ DEFIENDO LA LEY 779?

15. Por lo tanto, la creación de una ley especial del protección a las víctimas, nuevos tipos penales, medidas de protección para prevenir y juzgados especializados, solo constituyen medidas de acción positiva que pretende remover los obstáculos que genera la impunidad y garantizar acceso a la justicia para las víctimas, reparación de los daños causados y como consecuencia directa igualdad real entre otros hombres y mujeres.

16. La Violencia contra las mujeres y la impunidad de dichos casos, son una consecuencia de la discriminación pública y privada que sufren las mujeres, por lo tanto la existencia de disposiciones legislativas como parte de las medidas de acción positiva son parte de las garantías de un tratamiento no discriminatorio en el acceso a la justicia, a la celeridad procesal y a la protección de derechos de las víctimas de violencia.

17. La Ley 779 no exime de responsabilidad penal a las mujeres, ellas también pueden ser sujetas activo de un delito y pueden ser juzgadas de conformidad con la legislación penal. Por otro lado, la ley 779, busca como romper el ciclo de violencia que no solo afecta a las mujeres sino que a los niños y niñas.

18. La ley 779, no atenta contra los derechos patrimoniales de los hombres; por el contrario, garantiza para las mujeres igualdad y reconocimiento en el goce, uso y disfrute de esos bienes adquiridos durante una relación de parejas y que en muchas ocasiones en el marco de la violencia son bienes transferidos, vendidos, cedidos, de mala fe o dañados, para impedir compartir tales bienes; dejando muchas veces en desprotección a las niñas y niños.

19. Las medidas precautelares como las cautelares, garantizan durante el proceso la integridad de esos bienes pero no la transmisión de los mismos, cuya disputa estaría determinada en el ámbito de familia.

20. Por otro lado, las medidas como el alejamiento del hogar, entre otras medidas, tienen un período de duración mientras se realiza la investigación o dura el proceso, sigue siendo una medida preventiva que garantiza a la víctima de violencia, la integridad física, psicológica y demás derechos reconocidos en la misma Constitución Política; asimismo, responde a ese compromiso internacional de adoptar medidas para prevenir los actos de violencia contra las mujeres.

21. La Constitución Política establece en su arto. 5 que entre los principios de la República se encuentran la justicia, por lo tanto, toda persona tiene derecho de acceder a la misma y de encontrar una respuesta de parte de los tribunales de justicia y de que se reparen los daños causados.

22. La violencia contra la Mujer, no es un asunto de moral ni de religión, es un asunto de justicia que nos involucra a todos y todas, el silencio respecto de la violencia nos convierte en personas inmorales, porque impide el desarrollo integral de los derechos de la mujer que está siendo víctima de agresiones.

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¿POR QUÉ DEFIENDO LA LEY 779?

23. La Ley 779 establece como delito la omisión de denunciar el delito cuya pena es de índole pecuniaria y responde a una disposición procesal penal (Código Procesal Penal) de quienes tienen obligación de denunciar los delitos de acción pública. Al respecto, esta misma legislación procesal penal establece que cualquier persona que tenga conocimiento de un delito de acción pública tiene la obligación de denunciar ante las autoridades; sin embargo, esta disposición no ha sido recurrida de inconstitucionalidad y ya era una obligación de todos y todas.

24. La mediación es una figura jurídica que permite resolver los conflictos de cualquier naturaleza mediante el dialogo y el acuerdo entre partes en iguales circunstancias. La violencia intrafamiliar y sexual no es un asunto de pareja y no puede ser objeto de mediación, porque no se está condiciones iguales de llegar a una negociación; pues el primero goza de los privilegios sociales que el patriarcado ha venido dando a los hombres y la segunda, cuenta con las desventajas de este mismo patriarcado que la ubica en un plano de subordinación, en el que difícilmente se puede dialogar y condicionar.

25. La Ley 779 no pretende desunir a las familias nicaragüenses, pretende garantizar respeto integral a todos y todas las integrantes de un núcleo familiar, garantiza que dentro de nuestras casas y fuera de ellas, las mujeres y niñas serán respetadas.

Por lo tanto solicitamos:

Se declare sin lugar los recursos por inconstitucionalidad promovidos contra la Ley 779 Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres.

1. Se resuelva considerando los Derechos Humanos de las mujeres.

Managua, 25 de Abril de 2013

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