Exposicion La Inactividad Del Estado

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Colegio de Abogados Del Lima Los Problemas Procesales Administrativos Expositor: Dr. Benito Villanueva Haro Abogado de la Procuraduría Pública de la Marina de Guerra del Perú Ex- Asesor Legal de Auditoria Interna del Banco de la Nación Docente Universitario – Universidad Cesar Vallejo www.villanuevaharo.com

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ALCANCES DEL ESTADO Y SU INACTIVIDAD

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Colegio de AbogadosDel Lima

Los Problemas Procesales

Administrativos

Expositor: Dr. Benito Villanueva Haro

Abogado de la Procuraduría Pública de la Marina de Guerra del PerúEx- Asesor Legal de Auditoria Interna del Banco de la Nación

Docente Universitario – Universidad Cesar Vallejo

www.villanuevaharo.com

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El Uso indebido de Recursos

• STC. 05561-2007-PA/TC CASO GRIMALDO DIAZ CASTILLO• Caso en Primera Instancia no se fija los intereses legales (apela) en

segunda instancia de fijan los interés legales.

• MULTA A LOS ABOGADOS

• EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PRECEDENTES VINCULANTES EN MATERIA DE DEVENGADOS, INTERESES LEGALES, COMPETENCIA, ENFERMEDADES PROFESIONALES ETC.

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Caso del Silencio Administrativo Negativo

EXP. N° 1003-98 – AA/TC

JORGE MIGUEL ALARCON MENENDEZ

TC. “Transcurrido el plazo para que la administración resuelva el recurso impugnativo

interpuesto, tiene la potestad de acogerse al silencio administrativo y asi acudir a la via

jurisdiccional o de esperar el pronunciamiento expreso de la Administración.”

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• El Silencio Administrativo Negativo no se computa el plazo para interponer la Demanda CONT. ADM. , (D.S. 013-2008

JUS, ART. 19.4) no procede la Excepción de Caducidad y Falta de

Agotamiento de la Vía Administrativa

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Caso del Silencio Administrativo en el Procedimiento Administrativo Sancionador (No hay que hacer distinciones donde la ley no distingue vs

Interpretación Modificativa Adecuativa)

• Ley 29060, Ley del Silencio Administrativo, Disposición Transitoria Complementaria y Finales PRIMERA.- Silencio administrativo negativo Excepcionalmente, el silencio administrativo negativo será aplicable en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interés público, incidiendo en la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial; la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación, en aquellos procedimientos trilaterales y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado; y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.

• El PAS no otorga derechos sino que establece infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. (LEY 27444 -ART. 229.1)

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Antinómica Jurídica en el Decreto Legislativo 1068

22.2. La defensa jurídica del Estado comprende todaslas actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral ylas de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación.

22.3. Entiéndase por conferidas todas las facultades generales y especiales de representación establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, con las limitaciones que esta ley establece. La excepción al presente dispositivo es la facultad de allanarse a las demandas interpuestas en contra del Estado.

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STC 1417-2005

CASO MANUEL ANICAMA HERNANDEZ

El Proceso de Amparo y el Proceso Contencioso Administrativo (Proceso

Urgente)

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CASO MAXIMILIANO VILLANUEVA VALVERDE

STC. 168-2005

El Proceso de Cumplimiento

• y el Proceso Contencioso Administrativo

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La Nulidad de Oficio ante el Poder Judicial

DS. 013-2008 JUS. ART. 13. LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA. TIENE LEGITIMIDAD

PARA OBRAR ACTIVA QUIEN AFIRME SER TITULAR DE LA SITUACION JURIDICA SUSTANCIAL PROTEGIDA QUE HAYA

SIDO O ESTE VIENDO VULNERADA POR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE MATERIA DEL PRCESO.

TAMBIEN TIENE LEGITIMIDAD PARA OBRAR ACTIVA LA ENTIDAD PÚBLICA FACULTADA POR LA LEY PARA IMPUGNAR

CUALQUIER ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE DECLARE DERECHOS SUBJETIVOS; PREVIA EXPEDICIÓN DE

RESOLUCION MOTIVADA EN LA QUE SE IDENTIFIQUE EL AGRAVIO QUE AQUELLA PRODUCE A LA LEGALIDAD

ADMINISTRATIVA Y AL INTERES PÚBLICO, Y SIEMPRE QUE HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA QUE LA ENTIDAD QUE

EXPIDIO EL ACTO QUE DECLARE SU NULIDAD DE OFICIO EN SEDE ADMINISTRATIVA.

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Ejecutabilidad de las Sentencias

• Código Procesal Constitucional vs. Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo

CPROC. CONT. Artículo 59.- Ejecución de Sentencia(…)Cuando la sentencia firme contenga una prestación monetaria, el obligado que se encuentre en imposibilidad material de cumplir deberá manifestarlo al Juez quien puede concederle un plazo no mayor a cuatro meses, vencido el cual, serán de aplicación las medidas coercitivas señaladas en el presente artículo.TUO 013-2008 JUS.- ART. 47 / LGSNP – LEY 28411 ART. 70, 70.5 – 5AÑOS.

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Clausula Exhorbitante

Artículo 77.- Medios de colaboración interinstitucional77.3. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.

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DESIGUALDAD

• Privilegium Fisci . Art. 648 CPC, Art. 47 DS. 13-2008 JUS, ART. 73 CONST. NO PODRÁN SER MATERIA DE EJECUCIÓN LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. - ¿EL DINERO ES INALIENABLES ES IMPRESCRIPTIBLE? EJ. LAS PARTIDAS PARA OBRAS PUBLICAS FUTURAS / DESIGUALDAD.

• Inembargabilidad de los bienes demaniales, son aquellos que permiten el funcionamiento basiso e indispensable de la Administración pública. EJ. REMUNERACIONES.

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Conservación de los Actos

• Ley 27444 – Art. 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.

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Validez del Acto Administrativo

• Artículo 9.- Presunción de validez. Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.

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Verdad Material

• Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

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Las contradicciones de la Verdad Material

Ley 27444 -Art. IV. Principios del Proc. Adm. 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Ley 27444. Art. 57.2 En los procedimientos investigatorios, los administrados están obligados a facilitar la información y documentos que conocieron y fueren razonablemente adecuados a los objetivos de la actuación para alcanzar la verdad material, conforme a lo dispuesto en el capítulo sobre la instrucción.

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Ejecución Coactiva antes de la suspensión del acto firme

Ley 27444 - Artículo 216.- Suspensión de la ejecución 216.1 La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

• Que, el artículo 23 de la Ley 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo expresa que “La admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por esta Ley sobre medidas cautelares.”

• Que, el Decreto Supremo 013-2008 JUS, Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo modificado por el Decreto Legislativo 1067, en su disposiciones finales señala lo siguiente “Modificatoria de la Ley de Cobranza de Ejecución Coactiva – Art. 16.2. Solo se suspende si existe cautelar en un proceso contencioso administrativo o un proceso de amparo.”

• De conformidad con el TUO de la Ley N° 26979 – Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, artículo 9 inciso 1) no procede la obligación mientras exista un recurso impugnatorio en trámite.

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Ley especial prima sobre la General

• Ley 26620 ( ley de control y vigilancia de las actividad marítimas, fluviales y lacustres ) vs.

Ley 27444 (ley de procedimiento administrativo general).

Tema. El ejercicio facultativo del poder discrecional por la autoridad administrativa para

la actuación de pruebas (Capitan de Puerto) mientras la Ley 27444 obliga a la actuación de

las pruebas bajo el principio de verdad material.

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Ejecutor Coactivo y la Medida Cautelar

La antinomía jurídica. Ley 26979

• Artículo 9.- Exigibilidad de la Obligación. 9.1 Se considera Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la Obligación. También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento.

• Artículo 13.- Medidas cautelares previas. 13.1 La Entidad, previa notificación del acto administrativo que sirve de título para el cumplimiento de la Obligación y aunque se encuentre en trámite recurso impugnatorio interpuesto por el Obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podrá disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el Artículo 33 de la presente ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza.

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Ejecutor Coactivo, la Medida Cautelar y el Proceso Contencioso, Amparo o Revisión

Judicial y la exigibilidad de la deuda.AntinomíaArt. 13.3. La medida cautelar previa dispuesta no podrá exceder del plazo de treinta (30) días hábiles. Vencido dicho plazo la medida caducará, salvo que se hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podrá prorrogar por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Art.13.6. El Ejecutor levantará la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantía que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabó la medida.

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Reducir carga Procesal - ONP

Artículo 228.- Conciliación o transacción extrajudicial 228.1 En los casos en los que la Ley lo permita y antes de que se notifique la resolución final, la autoridad podrá aprobar acuerdos, pactos, convenios o contratos de los administrados que importen una transacción extrajudicial o conciliación, con el alcance, requisitos, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos poner fin al procedimiento administrativo y dejar sin efecto las resoluciones que se hubieren dictado en el procedimiento. El acuerdo podrá ser recogido en una resolución administrativa.

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LA ETICA DE LOS ABOGADOS JOVENES

Caso de Morosidad – A propósito de la STC. 05561-2007-PA/TCPLENO JURISDICCIONAL

CASO – ONP/GRIMALDO DIAZ CASTILLO

¿RESULTA ETICO Y JURIDICAMENTE AMPARABLE QUE EL ESTADO HAGA PADECER DIARIAMENTE A LOS

PENSIONISTAS REGATEANDO PENSIONES MINIMAS MIENTRAS, AL MISMO TIEMPO, CONTRATA SIN REGATEOS

LOS COSTOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ESTUDIOS DE ABOGADOS, CUYA UNICA FINALIDAD, EN EL PLANO JUDICIAL, ES OPONERSE CON ABSURDOS E INFUNDADOS ESCRITOS A

LOS RECLAMOS DE LOS JUBILADOS?

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MATERIA PENSIONARIA

• Ley 26636 – (1996) NO CASACION

• Ley 29364 – (2009) SI CASACION

• Ley 29497 – (2010) SI CASACION

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Colegio de AbogadosDel Lima

Seminario de Contencioso

Administrativo

Expositor: Dr. Benito Villanueva Haro

Los Problemas Procesales en la Nueva Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo - Decreto Legislativo 1067.

www.estudiovillanuevaharo.com

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LOS DESEQUILIBRIOS PROCESALES

1. El Estado exonerado de los gastos judiciales (art. 47 Const. CC. Art.39 D.Supremo 017-2008-JUS – Reglamento de D.Leg. 1068) VS. El particular que no esta exonerado. (Costos Y Costas Art. 50 Tuo Ds. 013-2008-jus; Las Partes Del PCA No Podrán Ser Condenadas Al Pago De Costos Y Costas.)

2. Restricciones de la Competencia.- Art. 10 DS. Tuo Ds. 013-2008-jus. Es competente para conocer el proceso contencioso administrativo en primera instancia, a elección del demandante, el juez contencioso administrativo:

Del Lugar del domicilio del demandado (EJ. Callao)Lugar donde se produjo la Actuación materia de la demanda o el silencio

administrativo (La primera instancia Tumbes, la Segunda ultima y definitiva instancia Callao)

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LOS DESEQUILIBRIOS PROCESALES

Restricciones en las Medidas Cautelares.- (Art. 39 TUO) Se debe analizar para su otorgamiento la eventual afectación que causaria el interes publico.

CONCORDANCIA Art. 37 TUO.(…) Principios Jurisprudenciales. Los organos podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente (…) Reiterada jurisprudencia.

De otro lado SE INCORPORA LA EXIGENCIA DEL JUEZ DEBE PONDERAR LA PROPORCIONALIDAD ENTRE LA EVENTUAL AFECTACIÓN QUE CAUSARIA AL INTERES PÚBLICO O A TERCEROS LA MEDICA CAUTELA Y EL PERJUICIO QUE CAUSA AL RECURRENTE LA EFICACIA INMEDIATA DE LA ACTUACIÓN IMPUGNABLE.

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Exceso de requisitos con interpretación abierta para M.CAUT: 1. AFECTACION AL INTERES PUBLICO2. NECESARIA EMISION DE UNA DECISIÓN PREVENTIVA

O CUALQUIER OTRA RAZON JUSTIFICABLE (NO SE APLICA AL D°PENSION)

3. RESULTE ADECUADA PARA GARANTIZAR LA PRETENSION

La CONTRACAUTELA. “Tratandose de pretensiones contra actuaciones administrativas con contenido pecuniario, el juez podrá requerir de una contracautela distinta a la caución juratoria. Ej. El AA. Me otorga 10 mil soles y debe ser 1 millon

Si la Res. Final no reconoce el Derecho se procede a la ejecucion de la contracautela – REGLAS DEL CPROC.CIV.

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MEDIDAS CAUTELARES

RES. QUE CONCEDE M.C. SE APELA O SE OPONE

D.LEG. 1069 – ART. 637 (APELACION) – LEY 29384 MODIFICA Y EXPRESA que (…) Una vez dictada la medida cautelar, la parte afectada puede formular oposición dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La formulación de la oposición no suspende la ejecución de la medida.

¿Si me señala que pueda entonces no es una norma imperativa por lo cual podrá proceder la apelación?

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Copia Certificada Del Expediente con lo relacionado a la actuación impugnada (Art. 24 Tuo Ds. 013-2008 Jus – Art.237 CPC) Vs. Original Del Expediente De Administrativa.

- Remisión del Plazo: No podrá exceder de 15 días HABILES – Conc. Art. 124 LOPJ – “las actuaciones se práctican en días, horas hábiles, bajo pena de nulidad”

- Incumplimiento: Multas compulsivas y progresivas a la entidad; no suspende la tramitación del proceso, presunción y conducta procesal de las partes (art. 282 CPC. )

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Restricciones al Recurso de Casación – Derecho de Defensa?Medios Impugnatorios Art. 35 Recursos (…)Procede contra las siguientes resoluciones: 3.1 Las sentencias expedidas en revisión por las cortes superiores; 3.2 Los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso.

Procede pretensiones no cuantificables.CUANTIFICABLES, cuando del acto impugnado sea superior a 140 URP o cuando dicho acto impugnado provenga de autoridad de competencia provincial, regional o nacional; y por excepción, respecto de los actos administrativos dictados por autoridad administrativas distrital, cuando la cuantía sea superior a 140 URP.

Ley 29364 - Ley que modifica diversos articulos del Código Procesal Civil (casación), no se tipifica cuantías. (Art.386.- El r.cas. se sustenta en la INFRACCÍÓN NORMATIVA que incida directamente sobre la decisión contenido en la res. impug. O en el APARTAMIENTO INMOTIVADO DEL PRECEDENTE JUDICIAL.

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PROCESO DE URGENTE (Art. 26 Tuo Ds. 013-2008-jus; Interes Tutelable cierto y manifiesto; necesidad impostergable de tutela y que sea la única via eficaz para la tutela del derecho invocado);VS AMPARO Art. 1 Ley 28237 “(…) proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional (cesar la amenaza o agreción y que no devenga en irreparable), o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo (PROCESO DE CUMPLIMIENTO

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Ausencia de un Titulo Preliminar, se aplican supletoriamente los contenidos en el Código Procesal Civil - (Primera Disposición Final)

Actos Administrativos contrarios a la SentenciaArt. 49. “Son nulos de pleno derecho los ACTOS y DISPOSICIONES(¿LEGALES, JURISPRUDENCIALES? ) contrarias a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir el cumplimiento de estas.

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PAGO DE INTERESESArt. 48 TUO 013-2008. La entidad esta obligada al pago de los intereses que generen el retraso en la ejecución de la sentencia.Se refiere al interés legal

¿EL INTERESE MORATORIO?C.civil. Art. 1246 El pago de interes por mora.- Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interese compensatorio pactado y, en su defecto, el interes legal

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EL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA – Excepciones Art. 21 TUO 013-2008 JUS.

1. Cuando sea interpuesta por una entidad administrativo2. La actuaciones u omisiones de la administración respecto de la

validez, eficacia, ejecución o interpretación de los contratos de la administración pública, con excepción de los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley, someter a conciliación o arbitraje la controversia.

3. Cuando la dda. Sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo en el cual se haya dictado actuación impugnable. (AÑADIR, que se pueda ver afectado o se encuentre amenazado por el acto administrativo)

4. Contenido esencial de la pensión y haya sido denegada en primera instancia de la sede administrativa.

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EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO:Art. 70 de la Ley 28411, establece que el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada, se efectúan hasta el 3% de los montos aprobados por el presupuesto institucional, y si los requerimientos de pago superaran estos fondos públicos presupuestados, el pago de las sumas de dinero correspondientes a sentencias judiciales seran atendidos con cargo a los presupuestos aprobados en los años subsiguientes, concordante con el art. 42 de la Ley 27584, modificado por D.Leg. 1067 y el 47 TUO 013-2008 JUS.

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TC. ST. 015-2001, 016-2001- 004-2002 de 29 de enero 2004, publicado el 01 de febrero del 2004.

“La necesidad de seguirse un procedimiento administrativo con posterioridad a la expedición de la sentencia condenatoria contra el estado, no constituye perse un privilegio que el Legislador haya creado ex novo, y sin sustento constitucional alguno a favor de los organos estatales.

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Se deriva, por el contrario, de los alcances del principio de legalidad presupuestaria en los gastos de ejecución de las sentencias que ordenan el pago de sumas de dinero. Si bien una resolucion judicial firme produce la exigibilidad de la obligación de pago de una suma de dinero determinada ello no quiere decir que ésta sea inmediatamente ejecutable. Se deriva del principio de legalidad presupuestaria que la ejecución de las sentencias está sujeta al seguimiento de una procedimiento previo y en el caso deque ese procedimiento no satisfaga la deuda o demore el pago irrazonablemente, se pueda proceder a su ejecución forzada, pues sucede que la obligación de pago no podrá ser satisfecha si no existe el crédito presupuestario suficiente para cubrirla”,

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“Que a juicio del Tribunal, no es inconstitucional prima facie que el legislador difiera el cumplimiento de la ejecución de la sentencia, porque en el año presupuestal no se cuente con la disponibilidad correspondiente, en la medid en que el legislador puede establecer condicionamientos constitucionales temporales y razonables al derecho a la ejecución… el compromiso para atender los pagos impagos surge desde el ejercicio presupuestario inmediatamente siguiente, debiendo ser cubierta la deuda hasta en un máximo de 5 años conforme lo establece el 16.5 de la Ley 28128…”, “establecer un plazo de 5 años para que el Estado cubra proporcionalmente la totalidad de una obligación declarada en una resolución judicial resulta razonable y por ente constitucional.

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ACCION DE CUMPLIMIENTO VS. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SENTENCIA MAXIMILIANO VILLANUEVA 168- 2005 AC/TC

Art. 5 inc. 4 TUO : Se ordene a la administración pública de la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.

Art. 66 CPROC.CONT. Es objeto del proceso de cumplimiento ordenar que el funcionario o autoridad renuente: 1. De cumplimiento de una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. 2. Se pronuncie expresamente cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa o dictar reglamento.

STC. 16 “(…) este tipo de procesos el funcionario o autoridad pública tiene un deber absoluto de acatamiento de la norma legal o del acto administrativo, no siendo posible ningún tipo de discrecionalidad de su parte. Asimismo, en ellos los derechos del demandante son prácticamente incuestionables, de modo que, comprobada la renuencia y el incumplimiento de la norma legal o el acto administrativo conforme a las pautas descritas, de ineludible cumplimiento, corresponderá amparar la demanda.

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LA CONVICCIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORÁNEOS.

Art. 32 (TUO DS. 013-2008 JUS) Pruebas de Oficio. Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar CONVICCIÓN, el juez en decisión motivada e inimpugnable, PUEDE ORDENAR LA ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ADICIONALES que considere convenientes.

Art. 33 (TUO DS. 013-2008 JUS) Carga de la Prueba. Salvo disposición legal diferente, la carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su pretensión. Sin embargo, si la actuación administrativa impugnada establece una sanción o medidas correctivas, o cuando por razón de la función o especialidad la entidad administrativa está en mejores condiciones de acreditar los hechos, la carga de la probar corresponde a esta.

Page 41: Exposicion La Inactividad Del Estado

.

RESTRICCIONES A LA ACTIVIDAD PROBATORIA Art. 30 TUO DS. 013-2008.- Actividad Probatoria.- En el PCA, la

actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el PA, SALVO QUE SE PRODUZCAN NUEVOS HECHOS O QUE SE TRATE DE HECHOS QUE HAYAN SIDO CONOCIDOS CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL PROCESO. En cualquiea de estos supuestos, podrán acompañarse los respsectivos medios probatorios. En el caso de acumularse la pretensión indemnizatoria, podrán alegarse todos los hechos que le sirvan de sustento, ofreciendo los medios probatorios pertinentes.

Debe decir NO SE RESTRINGE según Informe Defensorial 121

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Otros problemas

• Las MULTAS• Los CONFLICTOS DE COMPETENCIA• LA APELACION VS. LA OPOSICION EN

TEMAS CAUTELARES• LA AUDIENCIA DE PRUEBAS VS. LA

CELERIDAD PROCESAL• EL AMPARO VS. ACCION CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA• LA CASACION Y LA TUTELA

JURISDICCIONAL EFECTIVA

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FACULTADES DEL ORGANO JURISDICCIONAL – ART. 9 TUO. INC. 2 MOTIVACIÓN EN SERIE“Las resoluciones judiciales deben contener una adecuada motivación. Cuando se presenten casos analogos y se requiera motivación para la resolución de los mismos, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no se lesione las garantias del debido proceso, considerándose cada uno como acto independiente.

Es necesario una consolidación de las sentencias que cumplan los predecentes judiciales y las sentencias vinculantes del TC sin perder la debida motivación en forma individualizable.

Page 44: Exposicion La Inactividad Del Estado

LCA, Art. 4 inc.2 “Silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública

SILENCIO ADMINISTRATIVO

La Ley 29060 / Silencio Administrativo Art. 3 No obstante lo señalado en el artículo 2, vencido el plazo (funcionario tiene que cumplir) para que opere el silencio administrativo positivo en los procedimientos de evaluación previa, regulados en el artículo 1, sin que la entidad hubiera emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, los administrados podrán presentar una Declaración Jurada ante la propia entidad que configuró dicha APROBACIÓN FICTA, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción de dicho documento, prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado.

Page 45: Exposicion La Inactividad Del Estado

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Art. 29 TUO y 163 CPC– NO SE ENCUENTRA IMPLEMENTADA, se sustenta en la celeridad procesal. EVITARIA IR A LAS DILIGENCIAS QUE SE REPROGRAMAN O SE CAMBIA DE JUZGADO (JUZGADO CONST. AL TRANSITORIO CONT.

El FAVORECIMIENTO DEL PROCESO en cuanto a demandas poco claras u otras que carecen de requisitos que pueden ser subsanables.

IURE NOVIT CURIA.(TT.PP. CPC ART. VII, “El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errónamente. Sin embargo, no puede ir más alla del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegado por las partes. - Art.41 TUO.inc. 2 “El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medida sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada, aún cuando no hayan sido pretendidas en la demanda (ULTRAPETITA)

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Casos. Abandono (sin que medie auto de saneaminto procesal)Caso. Acumulación Indebida – ART. 7 LPCACaso. Desistimiento de la Pretensión Art. 343 Requiere la conformidad del ddo. Y hacerlo ante el Secretario al igual que allanamiento.Caso de Incompetencia STC. 001-98 AI/TCCaso de COACTIVO, CUESTIONAN EL PROC. AD. y no se alega las causales de suspensión. DISPOSICION MODIFICATORIA TUO, 16.2 LEY 26979, “el ejecutor podrá disponer la suspensión del procedimiento el poder judicial, solo cuando dentro de un proceso de amparo o cont. Ad. exista medida cautelarCaso Expediente AdministrativoCaso de Nulidad Infinita – D.Leg. 817La pluralidad de procesos: DE aprobacion automatica, previa, de lesividad, proc. Adminsitrativo sancionador, proc. Disciplinario, procedimiento trilateral, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOOTROS.

Page 47: Exposicion La Inactividad Del Estado

CASO. AMPARO CON INFORME ORAL? – JUZ.

CIVIL

Page 48: Exposicion La Inactividad Del Estado

EL TALENTO Y EL ÉXITO DE UN ABOGADO ESTA EN SER ETICAMENTE

MEJOR CADA DIA

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GRACIAS

BENITO VILLANUEVA HARO