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CONTRATO DE COMPRA- VENTA
Contrato consensual por el cual una persona denominada venditor, se obliga a trasmitir la libre y pacífica posesión y disfrute útil que tiene sobre una cosa, a otra persona denominada emptor, a
cambio de una cantidad cierta de dinero.
Características de Compra-venta.
Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de cualquier forma manifestado
La compraventa no tiene efectos reales, y ello quiere decir que por sí misma no transmite la propiedad. Para hacer adquirir la propiedad al comprador, el vendedor debe llevar a cabo uno de los modos derivativos de adquirirla.
Son las
siguientes
Elementos de la compra-venta
A. Pueden ser objeto del contrato de compraventa todas las cosas que están en el comercio de los hombres y cuya venta sea lícita. También el Derecho romano admitió la venta de cosas incorporales o derechos, como en el caso de que alguien se obligue a constituir un derecho de usufructo a favor del comprador mediante precio. Asimismo es factible la venta de cosas futuras, de las que distinguimos los siguientes supuestos
1
continuación
a)Emptio rei speratae esto es, compra de cosas esperadas. Es la venta de cosas cuya futura existencia depende del azar.
b) Emptio spei. o compra de "esperanza", en realidad, no se vende tanto una cosa futura, como una expectativa o probabilidad. La venta aquí no está condicionada, ya que el comprador se obliga, igualmente, a pagar el precio, aun cuando resulte fallida la esperanza.
c)También constituye un caso de compraventa de cosa futura aquél en que compramos una cosa que no existe en el momento del acuerdo, pero cuya futura existencia depende de la actividad del vendedor
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B. El precio debe reunir cuatro requisitos:
a) Debe ser cierto, esto es, suficientemente determinado. Se entiende por tal:
- Aquél fijado en cifra en el momento del acuerdo.- Aquél determinado en relación a circunstancias que sirvan para fijarlo: - Justinianeo admite como precio cierto aquél remitido al arbitrio de un tercero, siempre que éste quiera y pueda señalarlo. Sin embargo no existe posibilidad de remitir la determinación del precio del arbitrio de una de las partes.
b) Debe ser verdadero, no simulado. Según Ulpiano (D. 18, 1, 36), si se estableció el precio pactando con el comprador que no lo exigirá, no existe venta sino donación
c) Debe consistir en dinero. Frente a los Sabinianos, para los que el precio podía consistir en cualquier cosa, los Proculeyanos, cuya tesis prevaleció, opinaban debía pagarse en dinero, pues en caso contrario, argumentaban, la compraventa se confundía con la permuta y, a la postre, no podría distinguirse quién es el vendedor o quien el comprador:
d) Que el precio sea justo: significa que nos sea desproporcionado en relación al valor de la cosa vendida. En Derecho clásico no se exige este requisito, pero Justiniano introdujo la figura de la laesio aenormis, según la cual, si en la venta de inmuebles, el precio recibido fuese inferior a la mitad de su "justo" valor
Obligaciones del vendedor
Debe transmitir la pacífica y duradera posesión de la cosa al comprador (vacuam possessionem tradere). Esto es, no está obligado a transmitir la propiedad, sino a procurar por todos los medios que el comprador venza en un posible litigio que sobre la posesión de la cosa se intente contra él.
Debe prestar garantía por evicción. el vendedor responderá por evicción cuando el comprador sea vencido en litigio, esto es, cuando en virtud de sentencia firme el comprador sea despojado de la cosa por un tercero demandante, que alegue o ser propietario de ella o titular de un derecho real que grave la misma, como usufructo o prenda.
Íntimamente ligada a la obligación de entregar la cosa, se encuentra la de tener cuidado de ella desde el momento del acuerdo hasta el momento de la entrega, según la diligencia de un bonus paterfamilias.
Continua
Deberá responder de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida. Tampoco la responsabilidad por vicios ocultos era inherente al contrato de compraventa salvo mala fe del vendedor
Si concluida la venta se manifestaba algún defecto o vicio no declarado, el comprador podía ejercitar alternativamente o la actio redhibitoria o la actio quanti minoris.