EXPORTACION

123
Aprendiendo sobre Exportación En el Perú, hablar de EXPORTACIÓN es referirnos al régimen aduanero de EXPORTACION DEFINITIVA, régimen por el cual, se permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Para ello la transferencia de bienes debe efectuarse a un cliente domiciliado en el extranjero Para ser exportador en el Perú se requiere contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC). Sin embargo, excepcionalmente una persona natural puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de RUC solo bajo las siguientes condiciones: 1. Cuando realice en forma ocasional exportaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1000.00) y siempre que registre hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o 2. Cuando por única vez en un año calendario exporte mercancías cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1000.00) (El mismo que no podrá exceder de US $3000.00). Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente la encontrará en: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=810&Itemid=54 Exportación, cuyo procedimiento lo podrá encontrar en el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/ exportac/procEspecif/inta-pe-02.01.htm EXPORTACION DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACION I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para el despacho simplificado de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, salida de equipaje y menaje, muestras sin valor comercial, obsequios, tráfico fronterizo y donaciones con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho simplificado de exportación.

description

dsd

Transcript of EXPORTACION

Page 1: EXPORTACION

Aprendiendo sobre Exportación

En el Perú, hablar de EXPORTACIÓN es referirnos al régimen aduanero de EXPORTACION

DEFINITIVA, régimen por el cual, se permite la salida del territorio aduanero de las mercancías

nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Para ello la

transferencia de bienes debe efectuarse a un cliente domiciliado en el extranjero

Para ser exportador en el Perú se requiere contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Sin embargo, excepcionalmente una persona natural puede efectuar operaciones de exportación

sin necesidad de RUC solo bajo las siguientes condiciones:

1. Cuando realice en forma ocasional exportaciones de mercancías cuyo valor FOB por operación no

exceda de mil dólares americanos (US $ 1000.00) y siempre que registre hasta tres (3)

exportaciones anuales como máximo; o

2. Cuando por única vez en un año calendario exporte mercancías cuyo valor FOB exceda los mil

dólares americanos (US $ 1000.00) (El mismo que no podrá exceder de US $3000.00).   

Mayor información respecto al Registro Único del Contribuyente la encontrará en: 

http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=810&Itemid=54

Exportación, cuyo procedimiento lo podrá encontrar en el siguiente link:

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procEspecif/inta-pe-

02.01.htm

EXPORTACION DEFINITIVA

PROCEDIMIENTO ESPECIFICO: DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIONI.      OBJETIVO 

Establecer las pautas a seguir para el despacho simplificado de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva, salida de equipaje y menaje, muestras sin valor comercial, obsequios, tráfico fronterizo y donaciones con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

 II.    ALCANCE

 Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el despacho simplificado de exportación.

 III.   RESPONSABILIDAD 

El cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la lntendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de las intendencias de aduana de la República y de los operadores de comercio exterior.

 IV.  VIGENCIA 

El presente procedimiento entrará en vigencia a los veinte (20) dias calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.

Page 2: EXPORTACION

 V.    BASE LEGAL

 -          Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el

27.6.2008 y modificatoria.-          Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-

2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias.-          Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de

Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatoria.

-          Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatoria.-          Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º

121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias.-          Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-

99-EF, publicado el 19.8.1999 y modificatorias.-          Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias.

-          Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y modificatorias.

-          Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias.

-          Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley N.º 27688, publicada el 28.3.2002 y modificatorias.

-          Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006 y modificatorias.

-          Texto Único Ordenado de Normas con rango de Ley emitidas en relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo N.º 112-97-EF, publicado el 11.4.2001 y modificatorias.

-          Decreto Supremo N.° 007-2005-EF, que aprueba la lista de bienes sujetos al régimen de la Ley N.° 28462, publicado el 21.1.2005.

-          Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, Ley N°  28965, publicado el 24.01.2007.

-          Reglamento de la Ley N° 28965 -  Ley de Promoción para la Extracción de Recursos Hidrobiológicos Altamente Migratorios, aprobado por Decreto Supremo N°  002-2011-PRODUCE, publicado el 5.2.2011.

-          Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2006-EF, publicado el 15.2.2006 y modificatorias.

-          Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Legislativo N.° 1092 publicado el 28.6.2008.

-          Reglamento del Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2009-EF, publicado el 13.2.2009.

 VI.  NORMAS GENERALES

 Despacho simplificado de exportación 

1.    Mediante el despacho simplificado de exportación se tramitan las exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Asimismo, a través del despacho simplificado de exportación se tramita la salida de mercancías que se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor

Page 3: EXPORTACION

comercial; los obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio por un valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00); tráfico fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) y la salida de bienes a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). (Tercer parrafo dejado sin efecto por RIN N°006-2013-SUNAT/3A0000) Declaración simplificada de exportación 

2.    Para el despacho simplificado de exportación se utiliza el formato denominado Declaración Simplificada de Exportación, en adelante DSE, el cual es llenado de acuerdo a la cartilla de instrucciones aprobada por Resolución de Intendencia Nacional N.º 3270, publicada el 3.12.97 y sus modificatorias, según la modalidad a la que se acoge el exportador. Declarante 

3.    El exportador puede efectuar la destinación aduanera de las mercancías por sí mismo, a través de un representante o a través de un despachador de aduanas. El exportador acredita a su representante mediante poder especial otorgado por documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente y al despachador de aduanas, con poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o mediante el endose del documento de transporte. Horario de atención 

4.    El despacho simplificado de exportación se realiza en las intendencias de aduana de la República las veinticuatro (24) horas del día. Requerimiento del RUC 

5.    Para tramitar el despacho simplificado de exportación, el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido. No requieren RUC: 

a)    Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo.

b)    Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00).

c)    Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de casa a través de una DSE con o sin resolución liberatoria.

d)    Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa.e)    Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en mérito al tráfico fronterizo. Requisitos de la DSE 

6.    Una DSE corresponde a:

Page 4: EXPORTACION

a)    Un exportador o consignante, quien debe ser el que haya emitido la factura, la boleta de venta o declaración jurada. Tratándose de boleta de venta el exportador o consignante debe ser beneficiario del nuevo Régimen Único Simplificado.

b)    Un destinatario;c)    Un país de destino;d)    Las mercancías, que son objeto de una única transacción;e)    Un único lugar de entrega;f)     Una única moneda de transacción;g)    Mercancías almacenadas en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el

exportador), y;h)    Mercancías amparadas en un solo manifiesto de carga. Exportación sin carácter comercial 

7.    Se considera que la mercancía a exportar no tiene fines comerciales cuando no existe venta entre las partes (exportador/destinatario). Para tal efecto se considera venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes. En este caso, en lugar del comprobante de pago se debe presentar una Declaración Jurada de Valor (Anexo 1) suscrita por el exportador y en la casilla 5.2 (número de factura) de la DSE se debe consignar el código “DJ”. Exportación de mercancías restringidas 

8.    La exportación de mercancías restringidas, cuya relación referencial se encuentra en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), está sujeta a la presentación de las autorizaciones, certificaciones, licencias y permisos; así mismo, su despacho se efectúa conforme a las normas emitidas por el sector que las regula y de acuerdo al Procedimiento Específico Control de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA-PE.00.06.

 De los canales de control 

9.    Los canales de control a los que se somete la mercancía son:a)   Naranja: La mercancía queda expedita para su embarque.b)   Rojo: Requiere de revisión documentaria y de reconocimiento físico.

 Para el cálculo del porcentaje de reconocimiento físico de la mercancía destinada al régimen simplificado de exportación no se incluirán las mercancías previstas en el artículo 224° del Reglamento de la Ley General de Aduanas. Plazos 

10.  Los plazos establecidos en la exportación con DSE son los siguientes:a)    El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para

embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE.

b)    El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los  treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

c)    La regularización del régimen de exportación, se debe efectuar dentro de los (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

 VII. DESCRIPCIÓN A.       TRAMITACIÓN DEL DESPACHO SIMPLIFICADO DE EXPORTACIÓN

 Modalidades 

Page 5: EXPORTACION

1.    De acuerdo al tratamiento que se de a la mercancía, en la DSE se debe consignar uno de los siguientes códigos:

 MODALIDADES CÓDIGO

Equipaje. 01Menaje de casa. 03Muestras sin valor comercial. 04Obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor de hasta un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00).

05

Tráfico fronterizo de mercancías. 08Donaciones cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).

11

Mercancías con valor comercial cuyo valor FOB no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).

12

Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo, cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).

24

Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).-. Ley N° 28965.

28

 Las DSE pueden ser tramitadas:  Modalidades 01, 03, 04, 05, 08 y 11

-     Vía teledespacho.-     Mediante la presentación de la DSE ante el área que administra el régimen.

 Modalidad 12

-     Vía teledespacho.-     Mediante la presentación de la DSE ante el área que administra el régimen.-     A través del portal de la SUNAT conforme al procedimiento específico “Despacho

Simplificado Web de Exportación” INTA PE 02.03; con excepción de las exportaciones a que se refieren los incisos g) y h)  del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nacional N° 210-2004/SUNAT. Modalidades 24 y 28

-     Vía teledespacho.-     A través del portal de la SUNAT conforme al procedimiento específico “Despacho

Simplificado Web de Exportación” INTA PE 02.03.”(Parrafo agregado de conformidad al Articulo 1° de la RIN N°006-2013-SUNAT/3A000)

 Numeración de la DSE por el despachador de aduana 

2.         El despachador de aduana transmite los datos correspondientes a la DSE, utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada, y conforme a las estructuras de transmisión de datos que se encuentran en el portal web de la SUNAT. Si solicita el reconocimiento físico de la mercancía debe consignar el código 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR01 y señalar en la casilla 10 (observaciones) de la DSE, la frase: “Solicita reconocimiento físico”. 

Page 6: EXPORTACION

3.         El SIGAD valida la información transmitida por el despachador de aduana. De ser conforme, genera el número correspondiente de la DSE; caso contrario o de requerir autorización para mercancía restringida, el SIGAD comunica por el mismo medio el motivo del rechazo al despachador de aduana para que efectúe las correcciones pertinentes. Numeración de la DSE por el exportador 

4.        El exportador o su representante llena las casillas correspondientes a los rubros 1, 3, 4, 5 y 11 de la DSE y la presenta ante el área que administra el régimen con lo siguiente:a) Comprobante de pago en operaciones con fines comerciales (Copia SUNAT de factura o

boleta de venta) excepto cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente ó declaración jurada de valor y descripción de mercancía cuando no exista venta entre las partes.

b) Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aérea, carta de porte terrestre o declaración jurada del flete), según el medio de transporte a utilizar. En caso se utilice la vía marítima, el conocimiento de embarque se presenta en la regularización.

c) Autorizaciones especiales y otros que correspondan de acuerdo a la naturaleza de la mercancía.

d) Documento que acredite la donación y la lista de contenido, de corresponder.e) Copia del documento de identidad del exportador cuando no cuente con RUC.f)  Carta poder cuando el trámite no lo realiza el exportador (Anexo 2 ó Anexo 3).g) Constancia de inspección de descarga en el caso de tipo de operación de despacho

(modalidad 28), emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las Direcciones Regionales de la Producción.

h) Otros, de corresponder.Tratándose de equipaje y menaje de casa, adicionalmente adjunta lo siguiente:a)  Declaración jurada, en la cual indica que el embarque no contiene mercancías que

pertenezca al patrimonio cultural de la nación ni cualquier otra mercancía prohibida.b) Fotocopia del pasaporte.c) Lista de empaque.d) Comprobante que acredite el viaje (boleto o reserva de viaje).

 5.     El funcionario aduanero recibe la DSE y los documentos exigibles, llena la casilla

correspondiente al rubro 6 de la DSE; emite la guía de entrega de documentos (GED), en la cual registra los documentos recepcionados; entrega una copia de la GED al interesado como cargo y registra los datos en el SIGAD. 

6.     Culminado el ingreso de datos, el SIGAD valida la información; de ser conforme, otorga el número a la DSE, el mismo que se registra, mediante refrendo, en la casilla 2.1 con la siguiente información:a)  Código de intendencia de aduana, año, código del régimen;b)  Fecha y hora;c)  Código del funcionario aduanero que registró los datos de la DSE en el SIGAD.

 7.     En caso de evidenciarse errores, el funcionario aduanero procede al rechazo, registra los

motivos en el Módulo de Recepción y en la GED, y devuelve los documentos al interesado para que proceda a subsanarlos. 

8.     El funcionario aduanero notifica la numeración al exportador en la GED y le entrega la copia de la DSE numerada, quedándose en poder de la intendencia de aduana toda la documentación presentada.

 Ingreso de mercancía a un depósito temporal 

Page 7: EXPORTACION

9.    El exportador o el despachador de aduana, cuando corresponda, ingresa la mercancía a un depósito temporal y recaba la constancia de ingreso del almacén. Esta información debe ser consignada en la casilla 7.1 de la DSE. 

10.  Se exceptúa del ingreso al depósito temporal a las mercancías con embarque directo desde el local del exportador.

 Asimismo, se exceptúa del ingreso al depósito temporal a aquella mercancía puesta a disposición de la intendencia de aduana en los lugares señalados por ésta, cuando en la circunscripción no se cuente con depósitos temporales o éstos se encuentren muy alejados de la intendencia. En estos casos, la mercancía será sometida a reconocimiento físico. Solicitud de embarque directo 

11.  El embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador sólo puede efectuarse a través de un despachador de aduana; quien transmite la solicitud y recibe la autorización o rechazo de la administración aduanera a través del portal web de la SUNAT. El local debe contar con la logística e infraestructura mínima necesaria para poder efectuar el reconocimiento físico. 

12.  Las mercancías que pueden ser embarcadas directamente son:a)    Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial,b)    Las peligrosas, como por ejemplo:

-              Explosivas,-              Inflamables,-              Tóxicas,-              Infecciosas,-              Radioactivas,-              Corrosivas,

c)    Las maquinarias de gran peso y volumen;d)    Los animales vivos;e)    Aquellas que se presenten a granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que

se embarquen sin envases ni continentes); yf)     Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente

numeral. Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control 

13.     Para la selección del canal de control es requisito previo que la mercancía ingrese al depósito temporal, excepto los casos de embarque directo. 

14.     El depósito temporal debe transmitir a la Administración Aduanera la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE. Dicha información debe contener la cantidad de bultos, peso bruto, marca y numero del contenedor, número de precinto, fecha y hora de recepción de la mercancía, asociada al número de la DSE.

 15.     En caso de embarque directo el exportador consigna los datos señalados en el numeral

precedente en la casilla 7.1 de la DSE y coloca su rúbrica; asimismo, el despachador de aduana es responsable de transmitir a la Administración Aduanera los indicados datos, siempre que la mercancía se encuentre expedita para su embarque.

 16.     El SIGAD valida la información transmitida y de resultar conforme asigna el canal de control.

El personal autorizado del depósito temporal consigna en la casilla 2.1 de la DSE el canal de control asignado.

Page 8: EXPORTACION

 17.     En caso de existir incongruencia en la información transmitida, el SIGAD emite un mensaje

de respuesta indicando el error para su subsanación. 18.     El exportador o el despachador de aduana y demás operadores deben consultar en el portal

web de la SUNAT el canal de control asignado a la DSE. 

Reconocimiento físico 

19.     El exportador o el despachador de aduana presenta la DSE ante el área que administra el régimen para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico. En caso el trámite lo efectúe el despachador de aduana, presenta adicionalmente la documentación exigible señalada en el numeral 3 de la Sección VI del presente procedimiento.

 20.     El funcionario aduanero verifica que la documentación corresponda con la información

registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico, caso contrario, notifica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.

 21.     El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador o del despachador de

aduana y del representante del depósito temporal cuando corresponda. 

22.     Es responsabilidad del exportador o del despachador de aduana presentarse en el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico con antelación suficiente y previo al embarque de la mercancía.

 El funcionario aduanero determina en forma aleatoria los bultos con mercancías que debe reconocer físicamente. Una vez abierto el bulto compara la mercancía con la declarada y de ser el caso extrae las muestras para el análisis químico o las etiquetas que señalan las características de la mercancía. Estas acciones deben ser consignadas en la diligencia.

 23.     En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra,

en el día, el resultado en la casilla 9 de la DSE y en el SIGAD bajo responsabilidad. 

24.     Tratándose de carga directa (contenedor no consolidado) y de encontrarse conforme, el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, el número de precinto y el número del contenedor. El presente numeral se aplica también para el reconocimiento físico efectuado en el local designado por el exportador.

 25.     Si durante el reconocimiento físico el funcionario aduanero constata o presume:

a)  Diferencia entre lo declarado y lo reconocido, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DSE como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia.

b)  La existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización, suspende el trámite del despacho. Cuando sea posible, separa la mercancía prohibida o restringida y continúa con el despacho de la DSE respecto de la mercancía que no tiene incidencia.

c)  La existencia de fraude o delito, suspende el trámite del despacho. 

26.     En los casos b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área dispone la continuación del despacho, el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia.

 27.     Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia en la casilla

9 de la DSE, ingresa dicha información en el SIGAD y entrega las copias de la DSE que

Page 9: EXPORTACION

corresponda al exportador o su representante o al despachador de aduana, quien firma la DSE como cargo de recepción.

 28.     Las mercancías reconocidas quedan bajo responsabilidad del depósito temporal o del

exportador, para su respectivo traslado y embarque. 29.     La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera del

horario normal de atención, sábados, domingos o feriados se realiza ante el área que designe cada intendencia.

 30.     El jefe del área designada nombra al funcionario encargado de realizar el reconocimiento

físico, quién debe realizarlo observando lo dispuesto en los numerales del 21 al 29 de la presente Sección.

 El primer día hábil siguiente de realizado el reconocimiento físico, el jefe del área debe dar cuenta al área que administra el régimen, presentándole un reporte diario emitido por el SIGAD y las DSEs debidamente diligenciadas con su documentación sustentatoria.

 31.     Para el reconocimiento físico es de aplicación lo previsto en el Procedimiento

Reconocimiento Físico de Mercancías - Extracción y Análisis de Muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga al presente procedimiento, incluso cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras), lo cual no interrumpe el despacho. DSE dejada sin efecto 

32.     El SIGAD deja sin efecto la DSE cuando hayan transcurrido treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración simplificada y no cuente con asignación del canal de control.

 33.     Mediante un expediente, el exportador o el despachador de aduana solicita al área que

administra el régimen que deje sin efecto las DSEs seleccionadas a canal naranja o DSEs seleccionadas a canal rojo diligenciadas o DSEs con canal rojo que no han sido diligenciadas.

 La Administración Aduanera registra la anulación de la DSE en el SIGAD. En el caso de las DSEs seleccionadas a canal rojo que no han sido diligenciadas, previa a su anulación el funcionario aduanero debe verificar la mercancía. Con el cargo del expediente, el exportador o el despachador retira la mercancía del depósito temporal y en el caso de DSEs seleccionadas a canal rojo sin diligenciar el depósito temporal debe verificar que ésta se encuentre anulada. Del embarque 

34.     Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.

 35.     El depósito temporal sólo permite el embarque de las mercancías con levante. Se

encuentran en situación de levante la DSE con canal naranja y la DSE con canal rojo cuando está debidamente diligenciada.

 36.     Antes de la salida de las mercancías de su recinto, el depósito temporal bajo

responsabilidad, transmite la relación detallada de la mercancía a granel, de los contenedores, de los pallets y/o bultos a embarcarse.

 37.     En los casos de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el despachador de

aduana debe transmitir la relación detallada con los datos de la mercancía a embarcarse.

Page 10: EXPORTACION

 38.     En los despachos con modalidad 24 o 28, el responsable de la empresa transportista o de la

embarcación pesquera respectivamente consigna en la casilla 10 “observaciones” de la DSE el número de bultos embarcados efectivamente, el peso bruto, el tipo de mercancía, la fecha y hora del embarque, su sello y firma.

 39.     Previo al embarque los funcionarios aduaneros de la Intendencia de Prevención de

Contrabando y Control Fronterizo (IPCCF), Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera (IFGRA) o intendencias de aduanas pueden efectuar acciones de control extraordinarias.

 40.     En caso de exportación por vía terrestre, fluvial o lacustre, según el procedimiento de

Acciones en Puesto de Control IPCF-PG.02, el funcionario aduanero del puesto de control de frontera verifica e indica en la casilla 11 de la DSE la cantidad de bultos realmente exportados; asimismo registra en el SIGAD la fecha del pase por la frontera y la conformidad de la mercancía.

 Regularización de la DSE por el despachador de aduana 

41.     El despachador de aduana presenta en el área que administra el régimen de exportacion la DSE con los datos de la mercancía embarcada por el transportista cuando corresponda y la documentación a que se hace referencia en el numeral 4 de la presente sección debidamente foliada que corresponda a satisfacción de la autoridad aduanera. Si la regularización se realiza a través de un representante se debe adjuntar el poder a que hace referencia el numeral 3 de la Sección VI del presente Procedimiento. 

42.     El funcionario aduanero recibe la DSE con los documentos que la sustentan, e ingresa al SIGAD el número de la DSE, código del despachador y la relación de documentos recibidos, para efectos de la emisión de la GED. El original y la primera copia de la GED se adjuntan a la DSE y la segunda copia se entrega al despachador de aduana como constancia de recepción.El sistema aleatoriamente asigna al funcionario aduanero responsable de la regularización consignando su código en la GED. 

43.     El funcionario aduanero verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el SIGAD; que la descripción de la mercancía sea la misma que la consignada en la factura, boleta de venta o declaración jurada, y que la clasificación arancelaria sea la correcta; asimismo, actualiza los datos correspondientes al manifiesto de carga, documento de transporte y fecha de embarque en el SIGAD y en la DSE. Cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente, el funcionario aduanero debe efectuar la verificación en el sistema. De no proceder la regularización, en el día de su presentación, el funcionario aduanero notifica al despachador de aduana a través de la GED los motivos de su rechazo. 

44.     En caso se consigne regímenes de precedencia (Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado) y/o un régimen o procedimiento de aplicación (Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria o Restitución de Derechos Arancelarios), adicionalmente el funcionario aduanero verifica:

 a)  Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Admisión Temporal para

Reexportación en el Mismo Estado:Que los números de las declaraciones de los regímenes precedentes estén consignados en la casilla 6.13 de la DSE. En los casos que una serie corresponda a más de una declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, verifica que sólo se consigne el código del régimen que corresponda.

Page 11: EXPORTACION

b)  Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (código 12) y Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios (código 13):Que los códigos se encuentren consignados en la casilla 6.13 de cada serie de la DSE. 

Regularización de las DSE por el exportador 

45.     La DSE se regulariza de la siguiente manera: 

a)  En la vía aérea, el funcionario aduanero verifica la salida de la mercancía en el manifiesto de carga y registra el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada.

b)  En la vía terrestre, fluvial o lacustre, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el control de embarque previsto en el numeral 40 precedente.

c)  En la vía marítima, el despachador de aduana o exportador presenta copia del conocimiento de embarque y la segunda copia de la DSE, en la cual está consignado el control de embarque de la compañía transportista. El funcionario aduanero verifica la información y de ser conforme procede a registrar el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada. En el caso de equipaje y menaje de casa, la segunda quincena de cada mes el funcionario aduanero designado por el jefe del área de exportación consulta en el SISCA (relación detallada) el número de manifiesto de carga que corresponde a cada DSE numerada en el mes anterior. Con este dato verifica en el módulo de Manifiesto de Carga el documento de transporte que le corresponde al exportador, a fin de registrar el número de manifiesto de carga, la empresa de transporte, el documento de transporte, la matrícula del vehículo y la fecha de embarque en el módulo de Exportación Simplificada. 

Distribución de la DSE 

46.     La distribución de la DSE es como sigue: 

a)    Cuando el trámite lo realiza el despachador de aduana: 

-          Original: Despachador de aduana.-          1ra. Copia: Exportador.-          2da. Copia: Área de exportación.-          3ra. Copia: Entidad depositaria u otro. 

b)    Cuando el trámite no lo realiza el despachador de aduana: 

-          Original  y 2da. Copia: Área de exportación.-          1ra. Copia: Despachador oficial, dueño o exportador.-          3ra. Copia: Entidad depositaria.

 Rectificación de la DSE

 47.     La rectificación de la DSE debe solicitarse mediante expediente, debidamente sustentado

ante la Administración Aduanera adjuntando liquidación de cobranza de corresponder. La inclusión o modificación de la declaración de los regímenes de precedencia con posterioridad a la regularización del régimen de exportación procede siempre y cuando el embarque se haya realizado dentro del plazo del régimen precedente y previa cancelación

Page 12: EXPORTACION

de la multa por la infracción tipificada en el numeral 6, inciso b) del Artículo 192° de la Ley General de Aduanas. 

48.     La inclusión o modificación del código para acogerse al régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria o al procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, procederá siempre y cuando al momento de la numeracion se haya expresado la voluntad de acoger a los citados beneficios. Archivo de la DSE

 49.     Transcurridos ciento ochenta días (180) calendarios contados partir del día siguiente de la

numeración de la D.S.E. sin que el exportador haya regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado notifica al exportador la multa tipificada en el numeral 5, inciso c ) del art. 192° de la Ley General de Aduanas y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la DSE. 

B. CASOS ESPECIALES 

B.1. Exportación a través de terceros (intermediarios comerciales o comisionistas). 

  Las mercancías con fines comerciales que se embarquen a través de intermediarios comerciales o comisionistas pueden declararse en una (01) sola DSE, aún cuando éstas correspondan a diferentes exportadores, y siempre que el valor de la mercancía no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5 000,00) por declaración.

   La mercancía consignada en una (01) DSE debe pertenecer a un (01) manifiesto de carga y a un (01) consignante por serie. El despachador de aduana debe transmitir vía teledespacho, al momento de la numeración de, la DSE, la Relación Consolidada de Exportadores (Anexo 4) con el detalle de cada comprobante de pago. En la presentación documentaria, el despachador de aduana entrega la Relación Consolidada de Exportadores, conjuntamente con la segunda copia de las facturas (copia SUNAT) emitidas por cada uno de los exportadores, salvo cuando el comprobante de pago se emita electrónicamente. Cuando el trámite ante la intendencia de aduana lo realiza el propio intermediario comercial o comisionista, la Relación Consolidada de Exportadores debe presentarse conjuntamente con la documentación para la numeración de la DSE. En los casos que el exportador desee acogerse a los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y/o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado o al Régimen de Reposición de Mercancía con Franquicia Arancelaria o al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, el despachador de aduana o exportador debe declarar el código del régimen a nivel de cada serie al momento de la numeración de la DSE, según lo establecido en el numeral 44 del literal A de la Sección VII del presente procedimiento.

 B.2. Venta de bienes a empresas que presten el servicio transporte internacional de carga

y/o pasajeros para uso y consumo en las naves de transporte marítimo o aéreo. 

Las empresas que suministran bienes a las empresas que presten el servicio de transporte internacional solicitan el régimen de exportación consignando el tipo de operación 24 para el embarque de las mercancías comprendidas en el Anexo 5.

 

Page 13: EXPORTACION

Cuando el embarque corresponda a más de un tipo de bien, pueden agruparse según la codificación del Anexo 5 y declararse en una sola serie de la DSE, consignando la subpartida nacional correspondiente a la mercancía de mayor valor. Asimismo, se debe indicar en la casilla “descripción de mercancía” de cada serie el código señalado en el Anexo 5. Los bienes señalados en el Anexo 5 sometidos a este tratamiento están exceptuados de contar con documento de transporte y de la transmisión de la relación detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un depósito temporal.  En los casos que el combustible no ingrese a un depósito temporal, al momento de su ingreso a la zona de embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto a disposición del funcionario aduanero para su recepción, quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y asigna el canal de control de la DSE. Cuando las acciones antes señaladas se realicen fuera del horario normal de trabajo, inclusive sábados, domingos o feriados, el área asignada para su atención da cuenta al área que administra el régimen el primer día útil siguiente de realizada dichas acciones.

 En caso la DSE sea seleccionada a canal naranja, el exportador está autorizado a embarcar la mercancía.  En caso la DSE sea seleccionada a canal rojo, el exportador o despachador de aduana debe presentar la respectiva factura, tratándose de bienes perecibles puede presentar provisionalmente la guía de remisión.  En la regularización de la DSE de embarque de combustible deben presentar el recibo bunker en el embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía aérea, en reemplazo del documento de transporte.  La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda.

 B.3. Combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente

migratorios cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) - Ley N° 28965.

  Las empresas que suministran combustibles a las embarcaciones pesqueras deberán solicitar el régimen de exportación consignando el tipo de operación 28. Los combustibles que pueden acogerse son los siguientes:

 SUBPARTIDA

ARANCELARIADESCRIPCION

2710.19.21.91 Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm

2710.19.21.99 Los demás Diesel Uso marino o Marine Gas Oíl (MGO) 

2710.19.22.10 Residual 62710.19.22.90 Los demás

  Los citados combustibles están exceptuados de contar con documento de transporte y de la transmisión de la relación detallada. Asimismo, no están obligados a ingresar a un depósito temporal.

  En los casos que el combustible no ingrese a un depósito temporal, al momento de su ingreso a la zona de embarque (terminal portuario o aeroportuario) es puesto a disposición del funcionario

Page 14: EXPORTACION

aduanero para su recepción, quien registra en el sistema la fecha y hora de ingreso y asigna el canal de control de la DSE.  En caso la DSE sea seleccionada a canal naranja, el exportador está autorizado a embarcar la mercancía.

 En caso la DSE sea seleccionada a canal rojo, el exportador o despachador de aduana presenta la respectiva factura. En la regularización de la DSE se presenta el recibo bunker (vía marítima) o la orden de entrega (vía aérea), en reemplazo del documento de transporte. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 41 al 45 del Literal A) de la Sección VII del presente procedimiento, en lo que corresponda. VIII. FLUJOGRAMA

 Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

 IX.    INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

 Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de los Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

 X. REGISTROS 

1.    Declaraciones simplificadas de exportación seleccionadas a reconocimiento físico.      Código: RC-01-INTA-PE.02.01.      Tipo de almacenamiento: Electrónico.      Tiempo de conservación: Permanente.      Ubicación: SIGAD.      Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. 2.   Declaraciones simplificadas de exportación con solicitud de anulación por despachador de 

aduana.Código: RC-02-INTA-PE.02.01.Tipo de almacenamiento: Electrónico.Tiempo de conservación: Permanente.Ubicación: SIGAD.Responsable: Intendencia de Aduana Operativa. 

3.   Declaraciones simplificadas de exportación no regularizadas.      Código: RC-03-INTA-PE.02.01.      Tipo de almacenamiento: Electrónico.      Tiempo de conservación: Permanente.      Ubicación: SIGAD.      Responsable: Intendencia de Aduana Operativa.

En caso el valor FOB de las mercancías superase dicho monto, se requerirá por ley, la intervención

de una agencia de aduana que tramitará el despacho en su representación, presentando el formato

de Declaración Única de Aduanas y toda la documentación pertinente. 

Mayor información del procedimiento la podrá encontrar en el siguiente link:

Page 15: EXPORTACION

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/exportacion/exportac/procGeneral/inta-

pg.02.htm 

EXPORTACION DEFINITIVA

I.  OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías a destinar al régimen de Exportación Definitiva, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II.  ALCANCE

Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Exportación Definitiva.

III.  RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Técnica Aduanera, del Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, de los Intendentes de Aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.

IV. VIGENCIA

A partir del día de su publicación.

V.  BASE LEGAL

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.

Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.06.2008 en adelante la Ley.

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF publicado el 16.01.2009.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 11.02.2009.

Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.

Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF  publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias.

Decreto Supremo Nº 105-2002-EF publicado el 26.06.2002, que establece características de la constancia de ejecución SWAP a que se refiere el numeral 2 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV e ISC.

Page 16: EXPORTACION

Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.

Medidas que garantizan la libertad de Comercio Exterior e Interior, aprobadas por Decreto Legislativo Nº 668 publicado el 14.09.1991, y normas modificatorias.

Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 28.03.2002 y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por  Decreto Supremo Nº  002-2006-MINCETUR, publicado el 11.2.2006, y normas modificatorias.

Texto Único Ordenado de normas con rango de Ley emitidas con relación a los CETICOS, aprobado por Decreto Supremo Nº 112-97-EF publicado el 03.09.1997. 

Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM publicado el 28.10.2002.

Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADT/2000-000750 publicada el 22.03.2000, que aprueba los formatos e instructivos de la Declaración Única de Aduanas (DUA) y normas modificatorias.

Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por  Decreto Legislativo  N° 1092 publicado el 28.06.2008 y norma modificatoria.

Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marca, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF publicado el 13.01.2009.

VI. NORMAS GENERALES

Definición

1. La exportación definitiva en adelante exportación, es el régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.

Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)

2. Son los despachos de exportación definitiva efectuados a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA.

Exportación hacia los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO

3. Son los despachos de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.

Exportación bajo contratos de colaboración empresarial.

4. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; jointventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación definitiva la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.

Exportación definitiva con embarques parciales.

5. Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen

Page 17: EXPORTACION

de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA.

6. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA.

7. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.

Operaciones SWAP.

8. Las operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectuada con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros, las  que certifican la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se refleja en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú.9. El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del SWAP, este documento permitirá acreditar ante la Administración Aduanera el cumplimiento de la exportación definitiva por parte del productor minero.

10. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación definitiva del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días útiles. Una vez cumplido el plazo si el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación definitiva del producto terminado.Ante un hecho considerado como causal de fuerza mayor contemplada en el Código Civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado podrá acogerse ante la Administración Aduanera a una prórroga del plazo para exportar el producto terminado por el período que dure la fuerza mayor.

Venta de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional.

11. La venta de bienes nacionales o nacionalizados a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, el proceso de exportación definitiva de estos bienes se  regirá por lo dispuesto en los numerales 31 al 40 del literal B de la Sección VII del presente procedimiento.

Del exportador o consignante

12. Podrán exportar las personas naturales o jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC), excepcionalmente, las personas naturales no obligadas a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden exportar con documentos de identificación personal tales como Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería o Pasaporte.

Del despachador

13. Son despachadores de aduana los siguientes:

- Dueños o  consignantes;- Despachadores oficiales; y- Agentes de aduanas.

Es responsabilidad del despachador de aduana contar con toda la documentación exigible en su oportunidad  para el despacho de las mercancías, caso contrario está afecto a la sanción de

Page 18: EXPORTACION

multa por la infracción tipificada en el artículo 192°, inciso b), numeral 2) de la Ley, sin perjuicio de las acciones legales que corresponda.

Del mandato al agente de aduana

14. Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta  porte aéreo o terrestre, u otro documento que haga sus veces por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario publico. En los casos en que se presente el poder especial, éste puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce (12) meses.15. En aquellos casos que la regularización del régimen requiera de presentación física de documentos, el despachador de aduana debe presentar el documento de transporte debidamente endosado o poder especial.

De la mercancía

16. Puede solicitarse la exportación de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma especifica, a reconocimiento físico obligatorio.La salida de mercancías para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal.

17. El listado de las mercancías prohibidas y restringidas, así como los códigos que transmiten los despachadores para identificar los números de documentos de control en las declaraciones, se encuentran en  el portal de la SUNAT.18. Pueden acogerse al régimen de exportación definitiva a que se refiere el numeral 11 de la presente Sección, las mercancías comprendidas en la relación aprobada con Decreto Supremo N° 007-2005-EF, las cuales se encuentran en el Anexo 1.

19. La Administración Aduanera puede aplicar medidas de frontera a solicitud de parte para la suspensión del levante de la mercancía destinada al régimen de exportación definitiva de acuerdo a lo establecido en el Instructivo de Trabajo INTA-IT.00.08Medidas en Frontera a solicitud de Parte.

De la declaración aduanera de mercancías

20. Para la destinación de mercancías al régimen de exportación se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías - Formato de Declaración Única de Aduanas – DUA, sólo en el caso de mercancías con valor FOB menor o igual a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000), se puede utilizar el formato de declaración simplificada cuyo proceso de rige por lo dispuesto en el procedimiento especifico de despacho simplificado de exportación.

21. Los datos transmitidos para la formulación de la DUA de exportación gozan de plena validez legal.

Documentación exigible

22. Conjuntamente con la DUA se requiere los siguientes documentos:

a. Copia o fotocopia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado), con sello y firma del personal autorizado de la empresa de transporte o su representante o del agente de carga, según corresponda.  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del

Page 19: EXPORTACION

manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo.

b. Copia SUNAT de la factura, documento del operador (código 34) o documento del partícipe (código 35) o Boleta de Venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta..   (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

c. Documento que acredite el mandato a favor del despachador: copia o fotocopia del documento de transporte debidamente endosado o el poder especial.

d. Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación

23. Adicionalmente se requiere cuando corresponda lo  siguiente:

a. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT.

b. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no  estar consignada en la factura.

c. Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación.

d. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales.

e. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).

f. Copia del contrato de colaboración empresarial.

24. Para los vehículos de propiedad de particulares, se exige la presentación de la documentación que acredite su propiedad tales como:

a. Tarjeta de propiedad, contrato de compra-venta con firma legalizada notarialmente o acta notarial de transferencia de vehículo;

b. Certificado de gravamen emitido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP.

c. Gravamen  vehicular emitido por la Policía Nacional;

25. Para el caso de vehículos de propiedad de funcionarios de Misiones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país:

a. Copia de la resolución que autorizó la importación liberada de tributos de importación

b. Carta de la Misión Diplomática o del Organismo Internacional;

Requisitos de la DUA

Page 20: EXPORTACION

26. Cada declaración sólo puede comprender:

a. Un exportador o consignante, a excepción de las exportaciones a través de intermediarios comerciales. El exportador o consignante debe ser quien haya emitido la factura;   (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

b.Un destinatario;

c. Un país de destino;

d. Mercancías objeto de una única naturaleza de la transacción;

e. Una único término de entrega;

f.  Un único lugar de entrega;

g. Una única moneda de transacción;

h. Mercancía almacenada en un solo lugar (depósito temporal o local designado por el exportador), a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales, y de las mercancías (con solicitud de embarque directo) a granel y de gran volumen que requieran acondicionamiento en más de un local, siempre que dichos locales se ubiquen en la misma provincia donde se encuentra la Intendencia de Aduana o la Agencia Aduanera de despacho;   (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

i.. Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga a excepción de la exportación definitiva con embarques parciales.

De los canales de control

27. Los canales de control de la DUA son los siguientes:

a. Naranja: con este canal la mercancía queda expedita para su embarque.

b. Rojo: Este canal requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico.

Del valor

28. El valor monetario se declara en dólares de los Estados Unidos de América. Los valores expresados en otras monedas se deben convertir a dólares de los Estados Unidos de América, utilizando los factores de conversión monetaria publicados en el portal de la SUNAT, vigentes a la fecha de la numeración de la Declaración.

29. En caso de diferencias entre los valores por conceptos distintos al valor FOB de la mercancía consignados en la factura, boleta de venta u otro comprobante que implique transferencia de bienes y que se encuentren señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, respecto al documento de transporte, póliza de seguro u otros utilizados en los regímenes de exportación, prevalecen los valores señalados en estos últimos documentos.

Exportación sin carácter comercial

30. Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En estos casos el comprobante de pago que implique transferencia de mercancía es sustituido por una

Page 21: EXPORTACION

declaración jurada en la que se señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía. Cuando corresponda, a requerimiento del funcionario aduanero  encargado del área de exportación debe adjuntarse información adicional. Asimismo, el despachador de aduana debe transmitir el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas.

Salida de mercancía por aduana distinta a la de numeración de la DUA

31. La salida de mercancías de exportación puede efectuarse por intendencia de aduana distinta a aquélla en que se numera la DUA. En estos casos, se considera como fecha de término del embarque aquella en que se autoriza la salida del territorio aduanero del último bulto verificado en la aduana de salida.

Ingreso a un depósito temporal

32. Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta bajo potestad aduanera para lo cual ingresa a un depósito temporal.

Excepción del ingreso a un depósito temporal

33. Pueden exceptuarse del ingreso a los depósitos temporales las siguientes mercancías:

a. Perecibles que requieran un acondicionamiento especial;

b. Peligrosas tales como:

- Explosivas- Inflamables- Tóxicas- Infecciosas- Radioactivas- Corrosivas

c. Maquinarias de gran peso y volumen;

d. Animales vivos;

e. A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes);

f.  Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efectos del presente numeral.

Los operadores económicos autorizados, además de las mercancías señaladas en el párrafo anterior podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.(Parrafo incorporado de conformidad a la RSNAA N°000212-2013/SUNAT/300000)En estos casos y con posterioridad a la numeración de la DUA, el despachador de aduana, debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo.

Regularización del régimen

Page 22: EXPORTACION

34. La Administración Aduanera mediante técnicas de análisis de riesgo determina cuales declaraciones se regularizan con la sola aceptación de la transmisión de la información complementaria y de los documentos digitalizados que sustentaron la exportación, y aquellas que requieren además la presentación física de la DUA y documentación que sustentaron la exportación a satisfacción de la Autoridad Aduanera.

Regularización de los regímenes de precedencia y acogimiento a los regímenes de aplicación35. La regularización de los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado, Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo y Exportación Temporal para Reimportación en el mismo Estado a través del régimen de Exportación Definitiva; así como la aplicación del régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios y los Regímenes Aduaneros Especiales o de Excepción que impliquen exportación de mercancías, se sujetan a sus respectivos procedimientos, aplicándose complementariamente lo indicado en el presente procedimiento.

 Plazos

36. Los plazos establecidos en la exportación son los siguientes:

a. El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DUA.

b. El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día  siguiente de la numeración de la declaración.

c. La regularización del régimen de exportación definitiva, se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

37. El exportador certificado como operador económico autorizado goza de atención prioritaria en el reconocimiento físico de las mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva y de las demás facilidades previstas en el Anexo N.° 1 del procedimiento general “Certificación del Operador Económico Autorizado” INPCFA-PG.13.(Numeral incorporado de conformidad a la RSNAA N°000212-2013/SUNAT/300000)

VII. DESCRIPCIÓN 

A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

Numeración de la DUA

1. La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el despachador de aduana a la Administración Aduanera, a través de medios electrónicos, remitiendo la información contenida en la DUA con el código de régimen 40, de acuerdo a las instrucciones para el llenado en sus respectivas cartillas, utilizando los formatos de envío electrónico publicados en el portal de SUNAT y la clave electrónica que le ha sido otorgada, que reemplaza su firma manuscrita. En el caso de regularización de regímenes de admisión temporal la destinación deber ser solicitada dentro del plazo otorgado a los regímenes de admisión temporal.

2. El despachador debe declarar como tipo de despacho lo siguiente:

Page 23: EXPORTACION

TIPO DE DESPACHO CODIGONormal 00Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley N° 28462

02

Embarques parciales 03Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley N° 28462 con embarques parciales

04

3. En la numeración de la DUA se debe tener en cuenta lo siguiente:

a) En el embarque por la intendencia de aduana distinta a aquella en que se efectuó la numeración de la DUA, el despachador de aduana transmite el código de la intendencia de aduana de salida. b) Los despachadores de aduana pueden solicitar que la DUA se asigne a canal rojo, indicado el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de la declaración. c) Para el acogimiento al Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios, en la transmisión de la DUA el despachador de aduana debe enviar en el archivo DUAREGAP, a nivel de serie, el código Nº 13 y en el campo FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB, para lo cual debe considerarse que en las operaciones comerciales de transacciones internacionales cuyos precios definitivos están sujetos al arribo de la mercancía a destino (cotización de mercado) se consigna el valor FOB aproximado de la mercancía. Adicionalmente, el despachador de aduana debe consignar a nivel de serie, el código y el valor FOB en la casilla 7.37 de la DUA.d) En la exportación que regulariza los regímenes  de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, el despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA debe enviar a nivel de serie el número de DUA - Exportación Temporal como régimen precedente y presenta la declaración y los documentos que sustentan la exportación para su regularización, asimismo se descarga la cuenta corriente de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, y en el caso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo queda expedito para que el despachador de aduana transmita la relación de insumo producto para su descargo en la cuenta corriente, de corresponder. e) Cuando se trate de embarques por tubería, el despachador de aduana debe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA.

f) El despachador de aduana debe transmitir en el archivo de transferencia de datos generales ADUADET1 de la DUA, por cada serie, el código de ubigeo compuesto de seis caracteres (departamento / provincia / distrito) que consiste en la información del origen del producto de exportación, sea de la zona de producción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según corresponda. Asimismo, debe indicar en la casilla 7.38 (Observaciones) de la DUA, por serie, el código de ubigeo. El departamento, provincia y distrito de producción es aquél en que se cultivaron los productos agrícolas, se extrajeron los productos naturales o minerales. El lugar de producción es aquél en el que se ha completado la última fase del proceso de producción para que el producto adopte su forma final.En caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción, en la DUA se debe individualizar una serie por zona de producción; si son muchas, se consigna las que en conjunto representen por lo menos el 80% del total. g) Para acogerse al embarque parcial los despachadores deben consignar el código 03 o 04 como tipo de despacho según corresponda. 4. El SIGAD valida entre otros datos el número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y el nombre o razón social del exportador o consignante, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, subpartida nacional, código del país de destino final, código del depósito temporal y cuando corresponda el nombre y domicilio del consignatario. 5. En caso de mercancías restringidas los datos relativos a la autorización para su exportación

Page 24: EXPORTACION

emitida por  los sectores competentes se transmiten conforme a la estructura indicada en el procedimiento de control de mercancías restringidas.

6. De ser conforme, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente de la DUA; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio al despachador de aduana, para las correcciones pertinentes. 7. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio al despachador de aduana, quien procede a imprimir la DUA para su ingreso en la zona primaria, de corresponder. 8. Conjuntamente con el número de la DUA asignado por el SIGAD, el despachador de aduana es comunicado para que dentro del plazo de treinta (30) días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, regularice el régimen. 

Ingreso de mercancías a zona primaria 

9. El despachador de aduana ingresa la mercancía a un depósito temporal como requisito  para la asignación del canal de control de la DUA.10. En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuente con depósito temporal la mercancía debe ser puesta a disposición de la Administración Aduanera en los lugares que ésta señale, el funcionario aduanero responsable del lugar autorizado debe acceder al módulo de exportación a afecto de realizar la asignación del canal de control.

Mercancías exceptuadas de ingreso a un depósito temporal

11. En los casos de mercancía exceptuadas de ingreso a un deposito temporal a que se refiere el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el despachador de aduana con posterioridad a la numeración de la DUA, debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo. 12. Aceptada la solicitud de autorización de embarque directo el despachador de aduana consigna en la casilla 7.38 de la DUA la frase “ embarque directo”, sella,  firma y adiciona la  información necesaria de la empresa exportadora.

De la transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control.13.Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el cual debe consignar la fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presenta la DUA. 

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señalado en el literal a) del numeral 36 de la Sección VI del presente procedimiento. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos: 

a)  Número de la DUA asociada, b)  Número del documento de recepción del deposito temporal, c)  RUC del exportador, d)  Descripción genérica de la mercancía, e)  Cantidad total de bultos, f)   Peso bruto total, g)  Marca y número de contenedor, y h)  Número del precinto de seguridad, de corresponder. 

Esta información también puede ser registrada a través del portal de la SUNAT.

14. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana,

Page 25: EXPORTACION

transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.  15. La información transmitida por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, asigna el canal de control empleando técnicas de gestión de riesgo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes.16. Para el caso de recepciones parciales, el depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA, según corresponda.17. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los precintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla 7.38. 

Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y firma), está a cargo del exportador o su representante legal.18. La conformidad otorgada por el SIGAD a la transmisión de los datos de la recepción de la mercancía efectuada por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, es comunicada al depósito temporal y/o despachador de aduana, información que debe estar disponible en el portal de la SUNAT.19. No forman parte del porcentaje asignado a reconocimiento físico que establezca la Administración Aduanera las DUAs de exportación definitiva que amparan:

a. mercancías restringidas y las prohibidas que cuentan con autorización, sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la norma especifica que la regula;

b. mercancías a ser reconocidas físicamente a solicitud del despachador de aduana; y

c. las mercancías con embarques parciales;

20. La DUA asignada a canal naranja es devuelta al despachador de aduana por el depósito temporal quedando en su poder la segunda copia de la DUA.

Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del canal de control en los embarques por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA 

21. En los embarques por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA, la mercancía debe ingresar a un depósito temporal en la circunscripción de la aduana de salida para la asignación del canal de control y ejecución del reconocimiento físico de corresponder.22. Cuando se trate de mercancías a que se refiere el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento puede embarcarse directamente desde el local designado por el exportador, en cuyo caso la asignación del canal y reconocimiento físico de corresponder se realiza en la intendencia de aduana de origen.23. Cuando la mercancía ingrese a un depósito temporal (aduana de salida) este debe transmitir la información de recepción de la mercancía conforme a lo señalado en el numeral 13 precedente.24. En aquellas circunscripciones aduaneras que no se cuente con deposito temporal la mercancía debe ser puesta a disposición de la Autoridad  Aduanera en los lugares que ésta señale, el funcionario aduanero responsable del lugar autorizado debe acceder al módulo de exportación a afecto de realizar la asignación del canal de control.25. Cuando el embarque se realiza directamente desde el local designado por el exportador (numeral 22 precedente), el despachador de aduana transmite la información relativa a la mercancía que se encuentra expedita para su embarque; de ser conforme el SIGAD asigna el

Page 26: EXPORTACION

canal de control (naranja o rojo). Al obtenerse la condición de levante autorizado, en la intendencia de aduana de salida se realiza únicamente el control de embarque.26. Aceptada la información a que se refiere el numeral 23, se presenta la documentación en la intendencia de aduana de salida, el funcionario aduanero accede a la opción del SIGAD a efecto de tomar conocimiento del canal de control. De haberse asignado el canal naranja se realiza el control de embarque, de resultar canal rojo, se procede al reconocimiento físico.27. Si las incidencias detectadas en el reconocimiento físico de las mercancías no son subsanables, la intendencia de aduana de origen debe iniciar las acciones administrativas o penales que correspondan conforme a lo informado por la intendencia de aduana de salida.

Trámite del reconocimiento físico

28. La DUA con canal rojo y sus respectivas autorizaciones especiales en original, de corresponder, se presentan ante el área que administra el régimen, para la designación del funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico.29. El funcionario aduanero designado verifica que la documentación corresponda con la información registrada en el SIGAD. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los documentos y comunica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente.30. La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados; se realiza ante el Área de Oficiales de Aduanas, debiendo ésta dar cuenta de dicho acto al área que administra el régimen el primer día hábil siguiente, mediante un reporte diario emitido a través del SIGAD adjuntando la primera copia de la DUA diligenciada.31. El depósito temporal únicamente debe permitir el embarque de las mercancías amparadas en una DUA con levante; ésta condición se obtiene en el caso de canal naranja en forma automática y en el caso de canal rojo con la diligencia que autorice el levante.32. Las labores de reconocimiento físico se efectúan las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados.33. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal cuando corresponda, debiendo el despachador de aduana presentar la DUA acompañada de las autorizaciones especiales de corresponder. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Administración Aduanera podrá realizarlo de oficio.34. El funcionario aduanero determina en forma aleatoria los bultos con mercancías que debe reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura o verificación de llenado del total de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto y luego de reconocer las mercancías y compararlas con lo declarado, cumpliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: extraer muestras para el análisis químico y/o extraer etiquetas que señalen las características del producto, de ser el caso.35. Concluido el reconocimiento físico, y de ser carga única (contenedores), el funcionario aduanero coloca el precinto respectivo  y consigna como parte de la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor. El presente numeral es de aplicación también para el reconocimiento físico en los locales del exportador o en los designados por éste.De ser necesario, el reconocimiento físico puede efectuarse por turnos, correspondiendo al último funcionario aduanero que participa del reconocimiento diligenciar la DUA.36. En caso que el reconocimiento físico no tenga incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la casilla 10 de la DUA y en el SIGAD en el día, bajo responsabilidad.37. Durante el reconocimiento puede suscitarse las siguientes incidencias:

a. Diferencia de mercancías declarada y encontrada.

Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia. 

Page 27: EXPORTACION

b. Encontrar mercancías que resulten o presuma de exportación prohibida o restringida. 

Si el funcionario aduanero constata  o presume la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho o cuando se considere posible separar dicha mercancía y continuar con el despacho de la DUA.  

c. Presunción de fraude o delito. 

Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe  suspender el trámite de despacho. 38. En los caso b) o c) del numeral precedente, adicionalmente el funcionario aduanero formula el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el referido jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia.39. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes, es de aplicación para el reconocimiento físico lo previsto en el  Procedimiento Reconocimiento Físico de Mercancías - Extracción y Análisis de muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras), lo cual no interrumpe el despacho.40. Culminado el reconocimiento físico, se devuelve al despachador de aduana la DUA con datos provisionales debidamente diligenciada, quedando en poder del funcionario aduanero la primera copia de la DUA, y procediendo al registro de la diligencia en el SIGAD, así como la fecha y hora en la que se entregó la DUA diligenciada.41. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de realizar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías reconocidas y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad del depósito temporal o del exportador, para su respectivo traslado y embarque. 

Del embarque 

42. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA.43. En los embarques por vía aérea correspondiente a mercancías amparadas en una DUA que por problema de espacio en la aeronave sean embarcadas en diferentes aeronaves se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Corresponder a un mismo depósito temporal.

b) En la transmisión de la información complementaria debe consignar en el campo tipo de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el código 20 para los casos de una exportación desdoblada en embarques en diferentes aeronaves.

c) Transmitir todos los manifiestos de carga correspondientes a la misma DUA en el archivo DUAMAN01.TXT.

d) Consignar en la casilla 3.2 de la DUA el último manifiesto de carga.

e) Estar amparada la salida de la totalidad de la mercancía consignada en la DUA en un solo documento de transporte. 

La fecha de embarque que se indica en los datos generales de la DUA debe corresponder a la del último embarque realizado, la cual sirve de base para el cómputo establecido para la regularización de la exportación.44. Los depósitos temporales, bajo responsabilidad transmiten la relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el número de la DUA, fecha de

Page 28: EXPORTACION

numeración, canal de control y número de precinto de seguridad de corresponder. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmite la relación detallada.45. El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la autorización de embarque por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio.46. Los depósitos temporales son responsables del traslado y entrega de las mercancías al transportista en la zona de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Son responsables los exportadores cuando el embarque se efectúa directamente desde el local designado por éste. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan.

47. Antes del embarque, el funcionario aduanero puede verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada.

(Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000) 48. Si como resultado de la verificación indicada en el numeral precedente se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o diferencia con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación  al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduanas  a efectos de realizar  la verificación física de las mercancías.De ser conforme la verificación física de las mercancías, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías; caso contrario emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación.(Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000) 49. El   transportista verifica el embarque de las mercancías e informa a la Administración Aduanera con la transmisión del manifiesto de carga; en las vías terrestre y fluvial,   anota en la casilla 14 de la declaración de exportación, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportadas en contenedores, adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que las identifiquen.(Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000)50. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente, el funcionario aduanero registra en la casilla 11 de la DUA, el nombre del transportista  que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados.51. En las intendencias de aduana de frontera, las exportaciones de mercancías por vía terrestre deben realizarse a través de vehículos debidamente autorizados, según lo dispuesto en el procedimiento general de Manifiesto de Carga.Control de embarque de mercancías por intendencia de aduana distinta a la de numeración de la DUA.52. El transportista debidamente autorizado, el agente de carga internacional, o el despachador de aduana, presenta ante los puestos de control, agencias aduaneras o intendencias de aduana de salida, la declaración con levante autorizado para la revisión de la documentación o control de embarque.(Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000) 53. El funcionario aduanero designado revisa la documentación presentada y en forma aleatoria puede verificar que los bultos, sellos y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones.De efectuar la verificación y encontrar todo conforme, consigna en la casilla 11 de la declaración la cantidad de bultos o contenedores, la fecha y hora en que culmina la verificación, el número de matrícula del vehículo cuando se trate de la vía terrestre y su firma y sello.

Page 29: EXPORTACION

De efectuar únicamente la revisión de la documentación, consigna de manera inmediata en la casilla 11 de la declaración la fecha y hora en que se realiza esta diligencia,  registrando además su firma y sello.(Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000) 54. De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los precintos, el funcionario aduanero emite el informe respectivo a su jefe inmediato para que se efectúe el reconocimiento físico de las mercancías. De verificarse que la mercancía corresponde a la consignada en la documentación presentada, se procede conforme al numeral anterior.55. En caso de haber incidencias, el funcionario aduanero emite un informe a su jefe inmediato, inmoviliza la mercancía que se encuentre en situación irregular mediante acta de inmovilización y remite todo lo actuado a la intendencia de aduana respectiva para la evaluación del caso y las acciones legales que correspondan.56. Concluido el embarque de las mercancías, el funcionario aduanero entrega la declaración al despachador de aduana y registra en el SIGAD la fecha de embarque; en el caso de las vías marítima y aérea este registro se puede realizar consultando la información trasmitida en el manifiesto de carga.(Numeral modificado por RSNAA N°00118-2014/SUNAT/300000) 57. Posteriormente, el despachador de aduana presenta la DUA ante el Área que administra el régimen para su regularización.

De la regularización del régimen 

58. La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la DUA, y en aquellos casos que la Administración Aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la DUA (40 y 41) y la documentación que sustenta la exportación, a satisfacción de la autoridad aduanera.

En la transmisión de la información complementaria de la DUA, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series, y rectificar la subpartida nacional, cantidad y valor; siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada en la DUA (40).La transmisión de los documentos digitalizados puede ser modificada por el despachador de aduana vía electrónica en forma automática hasta antes de la transmisión de la información complementaria de la DUA. Las especificaciones técnicas para la digitalización de documentos se rigen por lo dispuesto en el anexo 5 del presente procedimiento, que se encuentra publicado en el portal electrónico de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

.59. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o consignante, y la descripción de la mercancía no puede diferir entre la consignada en la DUA y la información complementaria. Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la rectificación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente.

60. El despachador de aduana en la transmisión de la información complementaria de la DUA debe enviar a nivel de serie, el número y serie de la DUA precedente (Admisión temporal para reexportación en el mismo estado o Admisión temporal para perfeccionamiento Activo). 

61. Para efecto de la regularización del régimen, prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exportador según corresponda, respecto al peso consignado en el documento de transporte.(Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

62. Recibida la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme, se acepta la información complementaria de la DUA para su reimpresión con la correspondiente fecha

Page 30: EXPORTACION

y hora, y se determina si la regularización del régimen se da con la sola transmisión de la información complementaria “REGULARIZADO” o si requiere adicionalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación “PRESENTACIÓN FÍSICA DE DOCUMENTOS”. Caso contrario, envía los motivos del rechazo por el mismo medio al despachador de aduana para que efectúe las correcciones pertinentes.

63. La regularización del régimen se configura conforme a lo señalado en el numeral 58 precedente; en tal sentido, la aceptación por el SIGAD y/o la aceptación de los documentos presentados cuando corresponda, constituyen el fin del plazo de treinta (30) días calendario. En caso la regularización del régimen se efectúe fuera del plazo antes señalado el exportador incurre  en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley.

64. Transcurridos ciento ochenta días (180) calendarios contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración sin que el exportador a través del despachador de aduana haya regularizado la exportación, el funcionario aduanero designado notifica al exportador la multa tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley y da por concluido el trámite de exportación, sin que ello signifique la regularización del régimen, ni el derecho a gozar de los beneficios tributarios o aduaneros aplicables a la exportación y sin perjuicio que el exportador pueda regularizar la declaración de exportación definitiva.

Regularización con presentación y revisión de documentos 

65. El despachador de aduana presenta al Área que administra el régimen la DUA con la información definitiva, la DUA con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista y la documentación exigible señalada en la Sección VI del presente procedimiento, en forma legible, sin borrones ni enmendaduras por cada declaración de exportación definitiva y debidamente foliados.

66. El funcionario aduanero encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), por cada DUA recibida, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número de la DUA, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador, código del funcionario aduanero encargado y relación de los documentos recibidos. La copia de la GED se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente.

67. El funcionario aduanero designado para la revisión de los documentos recibe la documentación procediendo en forma inmediata, por orden de llegada y en el día a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta.

De ser conforme la información, el funcionario aduanero registra la aceptación en el SIGAD, acción que constituye la regularización del régimen.

68. Si se detecta alguna inconsistencia entre lo transmitido electrónicamente y la documentación presentada, el funcionario aduanero consigna en la GED los motivos de su rechazo en forma detallada, ingresando dicha información al SIGAD.

En caso que el motivo de rechazo obedezca a errores en los documentos digitalizados, en la GED se comunica al despachador de aduana que se encuentra habilitada la opción en el sistema para que proceda a la rectificación del o de los archivos. 

La habilitación para rectificar los documentos digitalizados se mantiene vigente hasta la rectificación por parte del despachador de aduana o hasta en vencimiento del plazo de 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la DUA (40) sin que se haya efectuado la regularización del régimen.

Page 31: EXPORTACION

  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

69. El funcionario aduanero entrega al despachador de aduana la GED y DUA rechazada e ingresa al SIGAD el código del despachador y la fecha y hora en la que es notificado, como constancia del mismo.

70. El despachador de aduana subsana las observaciones planteadas dentro del plazo establecido en el literal        c) numeral 36 de la Sección VI del precedente; en caso contrario, el exportador incurre en la infracción tipificada en el numeral 5), inciso c) del artículo 192º de la Ley. Para tal efecto, el despachador de aduana puede presentar, conjuntamente con la documentación, la liquidación de cobranza debidamente cancelada por la multa correspondiente, a fin de que se proceda a la recepción, verificación y registro de aceptación en el SIGAD.

71. Concluida la regularización se devuelven los documentos presentados al despachador de aduana, quién en señal de conformidad firma la GED como cargo de recepción. La persona asignada procede con el registro en el SIGAD.  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

Rectificación de la DUA con posterioridad a la transmisión de los datos complementarios y antes de la regularización del régimen

72. El declarante puede rectificar (incluir o modificar) vía transmisión electrónica los datos consignados en la DUA (41); tratándose de errores que constituyen infracción la rectificación está condicionada al previo pago de la multa, debiendo transmitir en el envío de la rectificación el archivo de autoliquidación (DUADOCAS).

La rectificación del código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios debe ser solicitado mediante expediente, y sólo procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.

Tratándose de rectificación de los documentos digitalizados, el despachador de aduana la solicita mediante expediente a efecto que el funcionario aduanero le habilite el acceso al sistema para la rectificación del archivo transmitido, situación que le es comunicada al despachador de aduana mediante notificación.: 

  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

Rectificación de la DUA posterior a la regularización del régimen 

73. Con posterioridad a la regularización del régimen, la rectificación de los datos consignados en la DUA o de los documentos digitalizados se solicita mediante expediente debidamente sustentado, en los casos que el error constituya infracción se debe adjuntar la autoliquidación de multa debidamente cancelada.De ser conforme, el funcionario aduanero rectifica los datos de la DUA en el SIGAD, tratándose de rectificación de los documentos digitalizados el funcionario aduanero habilita el sistema para que el despachador de aduana transmita la rectificación del documento digitalizado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación.

  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

74. La inclusión o modificación de los regímenes precedente de admisión temporal con posterioridad a la regularización del régimen de exportación procede siempre y cuando el

Page 32: EXPORTACION

embarque se haya realizado dentro del plazo del régimen de admisión temporal y adjunte la liquidación de cobranza cancelada por la infracción tipificada en el artículo 192° inciso b) numeral 6 de la Ley.

75. La inclusión o modificación del código del procedimiento simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios con posterioridad a la regularización del régimen, procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresión que manifieste la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.

  (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A).

76. Son modificables aquellas DUAs regularizadas que producto de revisiones posteriores por parte de la autoridad aduanera, afecten el interés fiscal.

77. Mediante acto resolutivo, la intendencia de aduana autoriza las modificaciones de la DUA en el SIGAD producto de la emisión de notas de crédito o de débito a las que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago. Para tal efecto, el despachador de aduana presenta ante el área de Exportación el expediente, adjuntando la respectiva nota de crédito o de débito.

En los casos que la nota de crédito o de débito ampare a más de una factura y a más de una DUA; adicionalmente a los requisitos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago, las notas deben contener la siguiente información: Número de la DUA, serie, factura y el monto de la diferencia del valor FOB.

DUA dejada sin efecto 

78. En el caso que la mercancía no haya sido embarcada, los despachadores de aduana dejan sin efecto la DUA asignada a canal naranja o la asignada a canal rojo diligenciada vía transmisión electrónica. El SIGAD comunica por el mismo medio la aceptación o rechazo del envío, eliminándose como consecuencia la transmisión de la recepción de la carga por parte del depósito temporal. 

79. El depósito temporal permite el retiro de la mercancía previa presentación de la DUA y de la verificación de aceptación de la solicitud en el portal de la SUNAT.

80. La DUA asignada a canal rojo que no haya sido reconocida físicamente debe ser dejada sin efecto previa presentación de expediente, el cual sirve para el retiro de la mercancía de los depósitos temporales, previo control del funcionario aduanero de turno.

81. La Administración Aduanera mediante el SIGAD, deja sin efecto la DUA sin canal de control cuyo plazo para embarcar se encuentre vencido. 

B) CASOS ESPECIALES

Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)

1. En los despachos de exportación a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas, la empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA.

2. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA el código 01 que debe estar consignado en la casilla tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 2, Relación Consolidada de Productores - Exportadores.

3. En el Anexo 2 debe consignarse el RUC de cada productor – exportador, el monto del valor FOB y el número de factura por cada serie de la DUA. Si a un productor - exportador le corresponde

Page 33: EXPORTACION

más de una serie en la DUA, debe desagregar el monto del valor FOB de su factura por cada serie.

4. En la casilla de “Observaciones” de cada serie de la DUA debe consignarse el número de RUC del productor – exportador.

5. En la presentación documentaria para la regularización, el despachador de aduana presenta la Relación Consolidada de Productores, conjuntamente con la 2da copia de las facturas emitidas por cada uno de los productores que generaron dicha exportación; así como la factura del comisionista, cuando corresponda, respectivamente, las que deben reunir los requisitos indicados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, sin perjuicio de lo establecido en el presente procedimiento.  

Exportaciones hacia CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA

6. La exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a los usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, puede ser solicitada ante cualquier intendencia de aduana de la República, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, consignándose en la casilla 7.37 de la DUA el código del almacén del CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA en la transmisión electrónica se consigna dicho código en el campo CODI_DEPO del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1).

En este caso, en la casilla 11 de la DUA se consigna la fecha del ingreso de la mercancía al CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, indicándose cantidad de bultos y peso de la mercancía ingresada. 

7. Tratándose de solicitudes de exportación tramitadas ante las intendencias de aduana en cuya circunscripción se encuentran los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, se aplica lo señalado en el presente procedimiento, tomando en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso a zona primaria es el ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, en cuyo caso no se requiere que la Administración de éstos consigne la información del control de embarque (casilla 12 de la DUA).

b) Si la DUA es asignada a canal rojo, el reconocimiento físico se efectúa considerando lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI, así como lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 22º del Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR, y de preferencia se realiza conjuntamente con el personal de la Administración de CETICOS, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA.

c) El plazo para la regularización del régimen, mediante la presentación de la DUA, se computa a partir de la fecha de ingreso de la mercancía a los CETICOS, ZEEDEPUNO o  ZOFRATACNA señalada en la casilla 11 de la DUA.

d) Cuando no se cuente con el documento de transporte, se presenta una Declaración Jurada manifestando la forma en que se realiza el transporte.

Exportación bajo contratos de colaboración empresarial

8. En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; jointventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.

9. El despachador de aduana transmite en el campo CENDOIMP del archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de datos de la DUA, el código 02 que debe estar

Page 34: EXPORTACION

consignado en la casilla tipo de despacho de la DUA. Asimismo, transmite la información del Anexo 3, Relación Consolidada del Porcentaje de Participación (contratos de colaboración empresarial).

10. La información referida en el Anexo 3 debe contener los siguientes datos: número de RUC, razón social de la empresa y porcentaje de participación según el contrato de colaboración empresarial, así como el monto del valor FOB correspondiente.

11. En la presentación documentaria, el despachador de aduana presenta la relación consolidada del porcentaje de participación, conjuntamente con la copia del respectivo contrato de colaboración empresarial.

Embarques parciales.

12. El despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA con embarques parciales (tipo de despacho 03 ó 04), debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Debe declararse la totalidad de las mercancías a ser embarcadas dentro del plazo de los treinta (30) días calendario.

b. Las mercancías de cada embarque parcial deben declararse en tantas series como sean necesarias, consignando en la casilla 7.7 de cada serie, la fecha probable de embarque.

c. Una misma serie no puede amparar mercancías correspondientes de distintos embarques parciales.

d. La fecha del último embarque no debe exceder a los treinta (30) días calendario contados a partir de día siguiente de la numeración.

13. El depósito temporal debe transmitir la recepción de las mercancías indicando las series al que corresponda cada embarque parcial. Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI del presente procedimiento, el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque.

14. El depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga a embarcarse parcialmente, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA y serie, según corresponda.

15. El depósito temporal, concluida la recepción total de la mercancía, debe llevar un registro electrónico en el cual consigna la fecha y hora del ingreso total de la mercancía correspondiente al embarque parcial así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presentó la DUA. 

Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva y dentro del plazo señalado en el literal a) del numeral 36 de la Sección VI del presente procedimiento. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos: 

a)  Número de la DUA y serie asociada cuando corresponda,b)  Número del documento de recepción del almacén,c)  RUC del exportador,d)  Descripción genérica de la mercancía,e)  Cantidad total de bultos,f)   Peso bruto total,g)  Marca y número de contenedor, yh)  Número del precinto de seguridad, de corresponder. 

Page 35: EXPORTACION

Esta información también puede registrada a través del portal de la SUNAT.

16. La información transmitida por el depósito temporal o el despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, el SIGAD asigna el canal de control rojo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes.

17. Una vez asignado el canal de control por el SIGAD, el personal encargado del depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA, como constancia de ingreso a dichos recintos, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida; otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancías transportadas en contenedores, debe consignar el número y marca del contenedor y el número de los precintos de seguridad en la casilla 9 de la DUA. Asimismo consigna el canal de control en la casilla 7.38.

Para aquellas mercancías comprendidas en el numeral 33 de la Sección VI, el llenado de la casilla 13 de la DUA (cantidad de bultos, peso de la mercancía y firma), está a cargo del exportador o su representante legal.

18. La conformidad otorgada por el SIGAD a la transmisión de los datos de la recepción de la mercancía efectuada por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, es comunicada al depósito temporal y/o despachador de aduana, información que debe estar disponible en el portal de la SUNAT.

19. El control de embarque de la mercancía se realiza siguiendo los procesos señalados en los numerales 42 al 51 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

20. La regularización de la DUA se realiza dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de término del último embarque parcial, siguiendo lo señalado en los numerales 58 al 64 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

21. El despachador de aduana puede rectificar vía electrónica la información de la DUA con embarque parcial hasta antes de la transmisión de la recepción por el depósito temporal o el despachador de aduana en los casos de embarques desde el local designado por el exportador, solo respecto a la series correspondientes al parcial a embarcarse.

Operación SWAP

22. El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación del bien, como producto terminado, no debe ser mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de la operación consignada en la constancia de ejecución del SWAP, emitida por el banco local interviniente. en caso la exportación se realice fuera del plazo antes señalado, el pago de los impuestos internos corresponderá al sujeto responsable de la exportación del producto terminado.

23. El valor FOB total a declarar es el valor del oro más el valor agregado, y se obtiene de la siguiente forma:

a) Valor del oro.- es el valor consignado en la Constancia de Ejecución del SWAP, donde figura el monto exacto de onzas troy de oro fino valoradas según la cotización internacional en la fecha de la operación SWAP.

b) Valor agregado.- es el valor que se obtiene de la factura emitida por la empresa que transforma el oro refinado y exporta los productos de joyería.

24. Cuando la empresa de joyería solicite acogerse a algún beneficio para la exportación, previamente al valor FOB declarado en la DUA se debe deducir el valor del oro.

Page 36: EXPORTACION

25. El despachador de aduana, durante la transmisión de la DUA, debe indicar el código “1” en el archivo de transferencia de datos de detalle (ADUADET1) en el campo TRAT_PREFE, por cada serie que se refiera a la exportación generada bajo modalidad SWAP, la cual no debe diferir de los datos transmitidos en la regularización.

26. Además de los documentos requeridos para el régimen de exportación, el exportador debe presentar lo siguiente:a) Constancia de Ejecución del SWAP.

b) Copia de la resolución de prórroga del plazo señalado en el numeral 10 de la sección VI del presente    procedimiento, de corresponder.

c) Factura de la empresa de joyería, donde se indica que el único valor que se declara es el agregado; vale decir la mano de obra, y que el oro es de propiedad del cliente del exterior a quién se exporta, en mérito a la operación SWAP efectuada.

d) Copias de las facturas de los productores locales de oro. En este caso, el exportador debe adjuntar a la DUA una lista consolidada con el nombre de los productores locales de oro, la que debe coincidir con el detalle consignado en el acta de entrega.

e) Cuadro de Insumo-Producto, en el cual se detalla las características del producto terminado que se exporte, así como el control de salidas de la cantidad utilizada de la operación SWAP, según Anexo 4. Cuando la DUA contenga varias operaciones SWAP, corresponde presentar un Cuadro Insumo-Producto por cada operación.

f) Declaración Jurada indicando el número de la Constancia de Ejecución del SWAP y los despachos de exportación efectuados hasta la fecha por cada SWAP, así como el número de la DUA de exportación, fecha, cantidad exportada, cantidad utilizada y el saldo de la Constancia de Ejecución del SWAP. 

27. La mercancía resultante de una operación SWAP puede ser embarcada en varios envíos, con distintas DUAs, dentro del plazo de vigencia que establece el numeral 10 de la sección VI del presente procedimiento, los cuales para efectos de control, deben realizarse por una misma Intendencia de aduana.

28. Una DUA puede contener varias operaciones SWAP , las cuales tienen que estar identificadas por el número de la constancia de ejecución del SWAP en cada serie.

29. La intendencia de aduana debe llevar un archivo de los cuadros de insumo-producto por constancia de ejecución del Swap, los cuales deben ser remitidos mensualmente a la Gerencia de Programación y Gestión de Fiscalización de la Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario.

30. Por causal de fuerza mayor contemplada en el código civil debidamente acreditada, el exportador del producto terminado puede solicitar la prórroga del plazo señalado en el numeral 10 de la Sección VI del presente procedimiento para exportar el producto terminado, antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido, por el período que dure la causal. para tal efecto, el interesado debe presentar una solicitud sustentada ante la intendencia de aduana en donde se realizan las exportaciones la que, previa evaluación, emite la resolución respectiva. Dicho plazo puede ser ampliado hasta por sesenta (60) días hábiles adicionales.

Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional.

31. El vendedor solicita a través de un despachador de aduana, el régimen de exportación para el

Page 37: EXPORTACION

embarque de los bienes comprendidos en el Anexo 1.

32. El despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la DUA debe identificar este tratamiento con el código “02” ó “04” según corresponda en el campo “tipo de despacho” del archivo ADUAHDR1 y en la casilla “tipo de despacho” de la DUA.

33. Cuando el embarque corresponda a más de un tipo de bien, pueden agruparse según la codificación del Anexo 1 y declararse en una sola serie de la DUA, consignando la subpartida nacional correspondiente al bien de mayor valor. Asimismo, se debe indicar en la casilla “descripción de mercancía” de cada serie el referido código.

34. Los bienes señalados en el Anexo 1 sometidos a este tratamiento están exceptuados de ingresar a un depósito temporal, y de la presentación del documento de transporte.

35. Los bienes deben ingresar a la zona de embarque para su recepción por el funcionario aduanero designado, quien consigna la fecha y la hora de ingreso y en señal de conformidad firma y sella en la casilla 11 de la DUA. 

En el caso de combustible y alimentos preparados para consumo directo, el proceso de despacho seguirá el tramite señalado para el embarque directo desde el local designado por el exportador (transmisión de la solicitud de embarque directo y recepción de la mercancía). En la regularización de la DUA de embarque de combustible deben transmitir el documento digitalizado del recibo bunker en el embarque vía marítima o la orden de entrega en la vía aérea, en reemplazo del documento de transporte.

36. Concluida la recepción el funcionario aduanero designado accede a la opción del modulo del régimen de exportación en el SIGAD cambio / asignación de canal / DUA provisional, a efectos de obtener el canal de control y en el caso de resultar canal rojo el funcionario aduanero que debe realizar el reconocimiento físico y de resultar canal naranja automáticamente está autorizado a embarcar.

37. La recepción de la mercancía en la zona de embarque, la asignación del canal de control y el reconocimiento físico la debe realizar el funcionario aduanero las veinticuatro (24) horas del día, debiendo dar cuenta al área que administra el régimen el primer día útil siguiente a la fecha del control.

38. En la presentación de la DUA para la recepción de la mercancía, asignación del canal de control y reconocimiento físico, el vendedor o despachador de aduana, debe presentar la respectiva factura, y en el caso de mercancías perecibles puede adjuntar provisionalmente la guía de remisión.

39. El reconocimiento físico se realiza conforme a lo  indicado en los numerales 28 al 41 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

40. La regularización del régimen se realiza de acuerdo a lo establecido en los numerales 58 al 64 del literal A) de la Sección VII del presente procedimiento.

VIII. FLUJOGRAMA

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada mediante la Ley Nº 28008,  su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables.

 

Page 38: EXPORTACION

X. REGISTROS

-      Declaraciones Únicas de Aduanas numeradas

Código : RC-01-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : PermanenteUbicación: SIGAD

       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas.  

       Código : RC-02-INTA-PG.02         Tipo de Almacenamiento : Electrónico.         Tiempo de conservación : Permanente         Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-   Declaraciones Únicas de Aduanas asignadas a canal rojo.

Código : RC-03-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : PermanenteUbicación: SIGADResponsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-     Declaraciones Únicas de Aduanas asignadas a canal naranja.

Código : RC-04-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : PermanenteUbicación: SIGADResponsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-   Declaraciones Únicas de Aduanas asignadas a canal rojo con incidencia por Despachador de Aduana.

Código : RC-05-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-     Declaraciones Únicas de Aduanas que han sido solicitadas se deje sin efecto, indicando       los motivos y el tipo de asignación.

Código : RC-06-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.

       Tiempo de conservación : Permanente         Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Declaraciones Únicas de Aduanas rechazadas en la revisión documentaria (identificar        casillas de la DUA).

Código : RC-07-INTA-PG.02

Page 39: EXPORTACION

Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Declaraciones Únicas de Aduanas que se acogen al SWAP.

Código : RC-08-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-     Declaraciones Únicas de Aduanas con mercancía embarcada, pendientes       de regularización.

Código : RC-09-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas reconocidas físicamente en el local del        exportador  o en los locales designados por éste.

Código : RC-10-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen de aplicación 12.

Código : RC-11-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen de aplicación 13.

Código : RC-12-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : Permanente

       Ubicación: SIGAD       Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-      Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen precedente        de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado.

Código : RC-13-INTA-PG.02Tipo de Almacenamiento : Electrónico.Tiempo de conservación : PermanenteUbicación: SIGADResponsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

Page 40: EXPORTACION

-   Relación detallada de Declaraciones Únicas de Aduanas con régimen precedente     de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

    Código : RC-14-INTA-PG.02      Tipo de Almacenamiento : Electrónico.      Tiempo de conservación : Permanente      Ubicación: SIGAD    Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa

-   Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas automáticamente. 

    Código : RC-15-INTA-PG.02.     Tipo de Almacenamiento: Electrónico.    Tiempo de conservación: Permanente.    Ubicación: SIGAD.    Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa.

   (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A)

-  Relación de Declaraciones Únicas de Aduanas regularizadas con presentación física de documentos.

    Código : RC-16-INTA-PG.02.     Tipo de Almacenamiento: Electrónico.    Tiempo de conservación: Permanente.    Ubicación: SIGAD.    Responsable: INSI, INTA e Intendencia de Aduana Operativa.

   (Modificado por R.S.N.A.A. N° 335-2009/SUNAT/A) Por otro lado, la Exportación se encuentra vinculada a cuatro beneficios que son el Drawback, la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y el Saldo a Favor del Exportador: Para obtener mayor información de los beneficios puede consultar las siguientes opciones en nuestro Portal Institucional:- Procedimiento de Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback (INTA.PG.07)http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/drawback/procGeneral/inta-pg.07.htm;-Procedimiento de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria (INTA.PG.10)http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/reposMercan/procGeneral/index.html 

REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIAPROCEDIMIENTO GENERAL

I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir en el despacho de las mercancías destinadas al  Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

 II. ALCANCE

 Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria.

Page 41: EXPORTACION

III. RESPONSABILIDAD

 La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.

 IV. VIGENCIA

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 10-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N.° 319-2009-EF.

 V. BASE LEGAL

-       Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008.

-       Reglamento de la Ley General de Aduanas,  aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

-       Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF del 11.2.2009.

-       Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.° 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias.

-       Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.

-       Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.99 y sus normas modificatorias.

-       Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, publicada el 11.4.2001 y sus normas modificatorias.

-       Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1.         La Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Se considera mercancía equivalente a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que es objeto de reposición.

Se entiende por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en lo que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial.

Page 42: EXPORTACION

Se entiende por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características y composición próxima o semejante a ésta en cuanto a especie y calidad, lo que le permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiable con la mercancía que se compara.

2.         Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de de exportación debe haberse numerado en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

Es requisito para acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

El Cuadro de Insumo Producto (CIP), debe ser transmitido y presentado ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

3.         Podrá ser objeto de este régimen toda mercancía que es sometida a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o consumido al participar directamente durante su proceso productivo.

No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervienen en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar; salvo que estas mercancías sean en sí mismas parte principal de un proceso productivo.

4.         Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía con franquicia.

El párrafo precedente comprende al importador productor que exporte a través de terceros.

5.         La nacionalización de la mercancía ingresada bajo los Regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado que resulte incorporada en el producto de exportación, así como aquella mercancía importada para el consumo acogida a un fraccionamiento de pago o a una exoneración parcial o total de tributos aplicables a la importación, puede dar derecho a la obtención del certificado de reposición.

6.         El CIP, constituye la solicitud del certificado de reposición y tiene carácter de declaración jurada.

La información del CIP, transmitida vía electrónica por el despachador de aduana en representación del beneficiario, goza de plena validez. En caso se produzca disconformidad de datos de un mismo documento registrado en los archivos del despachador de aduana o beneficiario, con los de la SUNAT, se presumen válidos estos últimos, salvo prueba en contrario.

7.         La SUNAT, a través del portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), pone a disposición del beneficiario o su representante la información sobre los datos del CIP y los estados de la Cuenta Corriente de la declaración de importación para el consumo y del certificado de reposición, tal como se encuentra registrado en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD).

Page 43: EXPORTACION

8.         El certificado de reposición se expide por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, no se considera para su expedición los excedentes con valor comercial, salvo que éstos sean exportados.

9.         La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de un CETICOS o de la ZOFRATACNA.

Asimismo, los certificados de reposición pueden ser utilizados en la nacionalización de mercancías equivalentes sometidas a los Regímenes de Depósito Aduanero, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, previo cumplimiento de las obligaciones establecidas para cada uno de los regímenes citados.

Las mercancías importadas bajo el Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria son de libre disponibilidad; sin embargo, en el caso que éstas hayan sido incorporadas o consumidas en un producto de exportación, podrán ser objeto nuevamente de este régimen.

10.      El certificado de reposición puede ser transferido parcial o totalmente a favor de terceros por endoso del beneficiario, sin requerir autorización previa de la intendencia de aduana que lo emitió. Sin embargo, para la utilización de dicho certificado por el endosatario, es indispensable que los endosantes comuniquen previamente la transferencia a la Administración Aduanera para su registro en el SIGAD.

11.      El certificado de reposición puede ser usado ante una intendencia de aduana distinta a la que lo expidió; asimismo, puede aplicarse en forma parcial, total o acumular varios certificados en un sólo despacho de importación para el consumo dentro del plazo de su vigencia. En este último caso, la mercancía declarada en una serie debe corresponder a un único certificado de reposición y a un único ítem.

12.      Un certificado de reposición puede ser aplicado a una declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación aunque la cantidad de mercancías a reponer no cubra la totalidad de las mercancías declaradas. Para tal efecto, se consigna el número del certificado de reposición en una serie de la declaración y se indica en series diferentes el saldo no amparados por el referido certificado.

13.      La nulidad  de un certificado de reposición impide su utilización para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria. Si la nulidad es declarada con posterioridad a la numeración de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación, se debe proceder al cobro de los derechos arancelarios y demás impuestos.

Si el certificado de reposición es nulo parcialmente, la nulidad sólo afectará las series de la declaración que corresponda a la parte viciada.

14.      El certificado de reposición que exceda el plazo de un (01) año, desde su emisión sin que haya sido utilizado o se haya utilizado parcialmente, pierde su vigencia por la totalidad o por la parte no utilizada.

15.      En el caso que el certificado de reposición no haya sido recabado por el beneficiario dentro del plazo de su vigencia, se remite el original al archivo en forma definitiva.

Page 44: EXPORTACION

16.      La Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera efectúa en forma selectiva y posterior las verificaciones de la información a cargo del solicitante y la equivalencia de la mercancía ingresada bajo este Régimen.

17.      La Intendencia Nacional de Sistemas de Información vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información a nivel nacional.

VII. DESCRIPCIÓN A)       TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

 Manifestación de la voluntad de aplicación del régimen

1.         A solicitud del beneficiario del régimen, el despachador de aduana manifiesta la voluntad de acogerse al régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria indicando a nivel de cada serie de la declaración de exportación definitiva (40), en la casilla 7.28 "Reg. Aplic." el código 12 y en el archivo de regímenes precedentes y de aplicación (DUAREGAP).

Adicionalmente, indica en la casilla 7.17 "Cant. Unidad Equiv/Prod." de la declaración de exportación definitiva, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado, en estricta concordancia con las consignadas en el CIP. Tratándose del envío electrónico de datos de la declaración de exportación, debe indicar en el archivo de datos de detalle (ADUADET1), la información antes mencionada. 

2.         En caso de declaración simplificada de exportación se consigna el código 12 en la casilla 6.6 "otros" de la declaración simplificada de exportación y en la casilla 6.1 “Descripción de la mercancía”, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP. 

3.         En caso se haya tramitado la declaración simplificada web de exportación se consigna el código 12 en la casilla 4.7 "Reg. Precedente o Aplicación" de la declaración simplificada web de exportación y en la casilla 4.3 “Descripción de la mercancía”, la cantidad y el tipo de unidad de producción o de comercialización del producto exportado concordante con las consignadas en el CIP.

Transmisión de la información del Cuadro de Insumo-Producto (CIP).

4.         El beneficiario elabora el CIP conforme al formato del anexo 1 y al instructivo para su llenado.

 

5.         Con posterioridad a la regularización del Régimen de Exportación Definitiva y en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada, el despachador de aduana en representación del beneficiario utilizando la clave que le ha sido asignada y que reemplaza a la firma manuscrita, transmite la información contenida en el CIP.

6.         Aceptada la transmisión del CIP y estando conforme, se genera y comunica automáticamente el número, fecha y hora de la aceptación correspondiente; caso contrario, se comunica los errores encontrados para la subsanación respectiva.

Page 45: EXPORTACION

7.         Para la transmisión del CIP debe tenerse en cuenta que, en el caso que una misma serie de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación agrupe a más de un tipo de mercancía, sólo la primera vez que se transmita a la SUNAT se remite la información elaborada por el beneficiario indicando lo siguiente: declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación (COD-AAAA—NNNNNN), serie, unidad física o equivalente, ítem (el mismo que se utiliza durante todo el régimen) y descripción comercial por tipo de producto. Debe tenerse en cuenta que para todos los ítems que conforman una serie, la unidad señalada debe ser la misma.

 

Presentación del Cuadro de Insumo Producto (CIP)

8.         El despachador de aduana en representación del beneficiario presenta ante el área que administra el Régimen el CIP firmado por el representante legal de la empresa, con la indicación del número asignado por el SIGAD en la transmisión electrónica, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha término del embarque de la mercancía exportada, adjuntando los siguientes documentos, debidamente foliados:

a.   Copia de la Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de la mercancía exportada.

b.   Copia de la Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía importada.

c.   Copia de la Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de la mercancía admitida temporalmente.

d.   Copia de la última liquidación de cobranza debidamente cancelada en casos de fraccionamiento de pago de tributos a la importación.

9.         El funcionario aduanero designado por el Jefe del Área recibe la documentación indicada en el numeral anterior e ingresa en el módulo respectivo el número del CIP asignado por el SIGAD y la relación de documentos presentados. De ser conforme, genera la Guía Entrega de Documentos (GED), cuya copia  entrega al solicitante y el original lo adjunta a los documentos presentados; caso contrario, devuelve la documentación para la subsanación respectiva.

Revisión de documentos y emisión del Certificado de Reposición

10.      El funcionario aduanero designado verifica que la información del CIP y de la documentación presentada coincida con la información registrada en el SIGAD.

11.      Adicionalmente constata que:

a.   La descripción de la mercancía en la factura de importación corresponda a la descripción del insumo registrado;

b.   Las liquidaciones de cobranza correspondientes a las declaraciones de importación para el consumo que se encuentren acogidas a un fraccionamiento de pago de tributos, se encuentren canceladas;

Page 46: EXPORTACION

c.   La liquidación de cobranza correspondiente a la mercancía admitida temporalmente se encuentre cancelada;

d.   La descripción de la factura de exportación corresponda a la descripción del producto exportado registrado en el CIP.

12.      De ser conforme, el funcionario aduanero designado registra su aceptación en el SIGAD, emitiéndose automáticamente el respectivo certificado de reposición de acuerdo al anexo 2.

13.      En caso se encuentre incidencias en el CIP, el funcionario aduanero asignado rechaza la solicitud indicando en forma clara y precisa los motivos de rechazo en la GED y  registrando dicha información en el SIGAD, a fin de que proceda a subsanar las observaciones a que hubiera lugar.

14.      Una vez aceptada la rectificación del CIP el despachador de aduana en representación del beneficiario presenta ante el área encargada del régimen la documentación sustentatoria tendiente a levantar las observaciones efectuadas y, de corresponder, acompaña la Liquidación de Cobranza que sustenta el pago de la multa por la infracción establecida en el artículo 192º inciso c) numeral 4) del Decreto Legislativo N.º 1053; de ser conforme, el funcionario aduanero designado procede con lo dispuesto en el numeral 10 precedente.

15.      En caso se haya cumplido con la transmisión y presentación de la documentación sustentatoria y ésta no satisfaga el rechazo formulado, se procede a emitir el certificado de reposición por los ítem cuyos datos se encuentren correctamente sustentados; adicionalmente, mediante notificación comunica al beneficiario las razones por la cual no se acepta la otra parte.

16.      El descargo automático de la Cuenta Corriente de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación se efectúa con la numeración del certificado de reposición.

17.      El certificado de reposición se emite a nombre de cada beneficiario en original y copia y tiene una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su emisión.

18.      El funcionario aduanero que emite el certificado de reposición y el jefe del área firman el certificado en original y copia en señal de conformidad.

Comunicación del CIP al sector competente

19.      El CIP transmitido por el beneficiario o su representante, será puesto a disposición del sector competente vía electrónica una vez emitido el certificado de reposición.

20.      En caso el sector competente anule o rectifique el CIP, la Administración Aduanera realiza los ajustes en el SIGAD, comunicándolo al beneficiario.

Entrega del Certificado de Reposición

21.      El certificado de reposición es puesto a disposición del interesado a más tardar a los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la GED, debiendo solicitarlo en el área donde presentó la documentación.

22.      La distribución del certificado de reposición es de la siguiente forma:

Page 47: EXPORTACION

Original: Beneficiario

Copia: Archivo

23.      El certificado de reposición es entregado, en el caso de personas naturales al beneficiario previa presentación de su documento de identidad y en el caso de personas jurídicas al representante legal de la empresa debidamente acreditado, u otra persona facultada mediante carta poder notarial; es responsabilidad de los beneficiarios la comunicación oportuna ante el área que emite el certificado de reposición de la revocatoria de dicho poder.

24.      El funcionario aduanero encargado por el jefe del área deja constancia en el SIGAD de la entrega del certificado de reposición y remite los actuados al archivo.

 B)                     USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

 

1.         El despachador de aduana durante la transmisión electrónica de los datos de la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación debe tener en cuenta lo siguiente:

a)     Declaración de importación para el consumo

-       Casilla 7.4: código de Aduana de emisión, año de numeración, código: 12 correspondiente al régimen, número del certificado de reposición y número de ítem.

-       Casilla 7.24: código 93.

-       Casilla 7.3: código de Aduana de emisión, año de numeración, código del régimen precedente, número de la declaración y número de serie cuando se nacionalizan mercancías provenientes del régimen de Depósito Aduanero.

-       Casilla 7.17: se consigna la cantidad de unidades equivalentes con la autorizada en el certificado de reposición, aún cuando estas coincidan con las unidades físicas.

b)     Declaración simplificada de importación

-       Casilla 6.13: código de Aduana de emisión, año de numeración, código del régimen (12), número del certificado de reposición y número de ítem.

-       Casilla 6.8: código 93.

-       Casilla 6.1: código de Aduana de emisión, año de numeración, código del régimen precedente, número de la declaración y número de serie. En caso se nacionaliza mercancías provenientes del régimen Depósito Aduanero; adicionalmente en este mismo casillero se consigna la cantidad de unidades comerciales, así como de las unidades equivalentes.

2.         El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al procedimiento de Importación  para el Consumo INTA-PG.01 o al procedimiento de Despacho Simplificado de Importación INTA-PE.01.01, según corresponda.

Page 48: EXPORTACION

3.         La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio; para tal efecto, el despachador de aduana debe apersonarse portando la documentación correspondiente a la importación y el original del certificado de reposición.

4.         El reconocimiento físico de las mercancías a reponer se efectúa de acuerdo al procedimiento de Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03.

En el caso de reconocimiento físico sin incidencia el funcionario aduanero, consigna los datos del despacho en los recuadros respectivos de "Control de Ingresos" ubicado en el reverso del original del certificado de reposición y  confirma la información de los certificados de reposición transmitidos por el despachador y registrados en el Módulo de Importaciones del SIGAD.

5.         El funcionario aduanero designado puede conceder la franquicia aún cuando la subpartida nacional determinada en el reconocimiento físico no coincida con la indicada en el certificado de reposición, siempre que la mercancía sea equivalente a la autorizada.

6.         En los despachos parciales, el funcionario aduanero designado efectúa el descargo respectivo, devuelve el certificado de reposición original al agente de aduana, y archiva una copia autenticada del mismo con la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación.

7.         Cuando el certificado de reposición es utilizado en su totalidad, el funcionario aduanero designado, bajo responsabilidad, retiene el certificado original y procede a su cancelación estampando el sello de "CANCELADO", fecha y firma este documento en señal de conformidad; asimismo, archiva el certificado conjuntamente con la declaración de importación para el consumo o declaración simplificada de importación.

8.         En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo los regímenes de Admisión temporal, el beneficiario o su representante mediante expediente presentado al área que administra el régimen de admisión temporal, solicita el uso del certificado de reposición para la nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, debiendo consignar el número del certificado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales, así como las unidades equivalentes; adicionalmente adjunta el (los) certificado(s) de reposición original.

En este caso, el funcionario aduanero designado verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, de ser conforme procede a descargar de la cuenta corriente de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a reposición. Asimismo, solicita mediante SAU dirigido a atención de usuario, se descargue del certificado de reposición la cantidad de mercancía usada en la nacionalización.

Posteriormente, devuelve el certificado de reposición original al beneficiario, en caso se haya utilizado parcialmente o cuando éste es utilizado en su totalidad procede a su cancelación estampando el sello de "CANCELADO", fecha y firma el documento en señal de conformidad, archivando el certificado conjuntamente con el expediente.

C)           CASOS ESPECIALES

 C.1) TRANSFERENCIA DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

Page 49: EXPORTACION

1.         El endosante comunica la transferencia efectuada ante cualquier intendencia de aduana de la República - Área de Trámite Documentario, adjuntando lo siguiente:

a)         Expediente, en original y dos copias, suscrito por el representante legal de la empresa debidamente acreditado u otra persona facultada mediante carta poder notarial; tratándose de persona natural, presenta copia legalizada del respectivo documento de identidad; En dicho expediente indica el número del certificado de reposición (Aduana - año – código 12- número), nombre o razón social de la empresa, número de RUC del endosatario y cantidad total que se transfiere.

Si la transferencia se hubiere efectuado sólo por un parcial del saldo del certificado de reposición se consigna el número de ítem que le corresponda en el mencionado certificado y las cantidades parciales transferidas al endosatario.

b)         Fotocopia legalizada del certificado de reposición previamente endosado en el rubro "observaciones".

La comunicación puede amparar la transferencia de mercancías que correspondan a uno o más certificados de reposición. 

2.         El funcionario aduanero designado ingresa en el Módulo de Reposición - SIGAD el número de expediente y los datos de la transferencia. Posteriormente, emite un Reporte de Transferencia que entrega al endosante conjuntamente con la 1ra. copia del expediente sellado y firmado en señal de conformidad.

Asimismo, remite fotocopia del certificado endosado y la 2da. Copia del expediente a la intendencia de aduana emisora, para su control y archivo. 

C.2) RECTIFICACIONES AL CUADRO DE INSUMO – PRODUCTO (CIP) Y NULIDAD DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN.

1.         Si como consecuencia de una fiscalización posterior o de acuerdo a lo señalado en el numeral 20 literal A sección VII del presente procedimiento se determina la nulidad o rectificación del certificado de reposición, se debe ejecutar las siguientes acciones:

a)         Tratándose de la nulidad del certificado de reposición, la intendencia de aduana que expidió el certificado o el área a quien se delegue, mediante Resolución de Intendencia, declara la nulidad de dicho documento, con conocimiento de las intendencias de aduana donde el certificado haya sido utilizado, a efecto de que éstas ordenen el cobro de los tributos de importación e intereses moratorios correspondientes a la cantidad de mercancía que fue objeto de reposición.

b)         Cuando se trate de rectificar la cantidad autorizada en el certificado de reposición por una mayor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento, o el área a quien se delegue, mediante Resolución de Intendencia ordena la cancelación del certificado y la emisión de uno nuevo por el faltante y los saldos del primero de corresponder con la misma fecha de vencimiento del inicialmente otorgado.

c)         Cuando se trate de rectificar la cantidad autorizada en el certificado de reposición por una menor, la intendencia de aduana emisora de dicho documento, o del área a quien se delegue, mediante Resolución de Intendencia, ordena la cancelación del certificado y emite uno nuevo por los saldos del primero de corresponder; caso contrario, verifica la autoliquidación por los tributos e intereses moratorios que correspondan, los

Page 50: EXPORTACION

mismos que serán cancelados en la intendencia de aduana donde se utilizó el certificado.

En los casos que correspondan se aplican las sanciones de acuerdo a Ley.

C.3) PERDIDA, DETERIORO O DESTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL  CERTIFICADO DE REPOSICIÓN

1.         En caso de pérdida, deterioro o destrucción total o parcial de un certificado de reposición, el beneficiario, mediante expediente debidamente sustentado, puede solicitar ante la Intendencia de Aduana de Exportación la emisión de otro ejemplar del mismo certificado, el mismo que debe ser emitido dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de presentada la solicitud.

2.         El funcionario aduanero que imprime un nuevo ejemplar del certificado de reposición consigna al reverso del citado documento los descargos ya realizados, datos que son obtenidos del SIGAD.

 VIII. FLUJOGRAMA

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe)

IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por Ley N.º 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF y otras normas aplicables.

X. REGISTROS

-          Cuadros de Insumo - Producto numerados por el SIGAD.

Código: RC-01-INTA-PG.10

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

-          Cuadros de Insumo - Producto observados por el Sector Competente.

Código: RC-02-INTA-PG.10

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Page 51: EXPORTACION

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa 

-          Certificados de Reposición numerados (anulados, cancelados, vigentes, vencidos).

Código: RC-03-INTA-PG.10

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

-          Transferencias de Certificados de Reposición.

Código: RC-04-INTA-PG.10

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

-          Solicitudes con sanciones

Código: RC-05-INTA-PG.10

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

-          Certificados de Reposición utilizados en forma total o parcial.

Código: RC-06-INTA-PG.10

Tipo de Almacenamiento: Electrónico.

Tiempo de conservación: permanente

Ubicación: SIGAD

Responsable: Intendencia de Aduana Operativa

Page 52: EXPORTACION

-Procedimiento de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (INTA.PG.06)http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/perfeccionam/adTemporal/procGeneral/index.html 

ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOPROCEDIMIENTO GENERAL

   I.        OBJETIVO 

Establecer las pautas para el despacho de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. 

    II.        ALCANCE Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y los operadores de comercio exterior que intervienen en el procedimiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 

   III.        RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y de las intendencias de aduana de la República. 

  IV.        VIGENCIA 

El presente procedimiento entrará en vigencia conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 319-2009-EF a excepción de las notificaciones remitidas por medios electrónicos que entrarán en vigencia el 4.10.2010. 

    V.        BASE LEGAL -        Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el

27.6.2008 y  norma modificatoria.-        Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-

2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.-        Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de

Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.° 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009.-        Ley de los Delitos Aduaneros, Ley  N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas

modificatorias.-        Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-

2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias.-        Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-

EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias, en adelante Código Tributario.-        Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y

normas modificatorias.

-        Norma que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.º 943, Ley de Registro Único de Contribuyentes, aprobada por Resolución de Superintendencia

Page 53: EXPORTACION

Nacional de Administración Tributaria N.º 210-2004-SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias.

-        Decreto Supremo N.° 191-2005-EF, publicado el 31.12.2005, Normas que regulan la calificación dentro del Régimen de Buenos Contribuyentes a los beneficiarios de los regímenes de la Importación Temporal y/o Admisión Temporal.

-        Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002 y normas modificatorias.  

  VI.        NORMAS GENERALES 

1.       Para efecto del presente procedimiento se entenderá por “Ley” a la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y, por “Reglamento”  al Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N.º 010-2009-EF.

 Definición del régimen 2.       La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo es el régimen aduanero que

permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

 3.       Las operaciones de perfeccionamiento activo son aquellas en las que se produce:

a)    La transformación de las mercancías;b)    La elaboración de las mercancías, incluido su montaje, ensamble y adaptación a

otras mercancías;c)    La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

 Están comprendidas en este régimen, las empresas productoras de productos intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras; así como los procesos de maquila, con el objeto de que se les incorpore el valor agregado correspondiente a la mano de obra.

 Plazos del régimen 4.       La admisión temporal para perfeccionamiento activo es automáticamente autorizada

con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado y en caso de mercancías restringidas por el plazo otorgado por el sector competente, sin exceder del plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante. Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

 Beneficiario del régimen

 5.       El beneficiario del régimen debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC)

activo y no tener la condición de no habido para someter las mercancías al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. 

Page 54: EXPORTACION

Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del beneficiario, se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción  en la SUNAT, en caso contrario el SIGAD rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías en adelante declaración. 

Mercancías que pueden acogerse al Régimen 

6.       Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo, las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado (compensador), incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción; así como las mercancías que se someten al proceso de reparación, restauración o acondicionamiento. Asimismo, podrán ser objeto de este régimen mercancías tales como catalizadores, aceleradores ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado (compensador).

 No pueden ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar. 

Mercancías restringidas 7.        Las mercancías restringidas pueden ser objeto del régimen de  Admisión Temporal

para Perfeccionamiento Activo, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal específica para su ingreso al país. 

8.       El beneficiario debe contar con la documentación exigida para las mercancías restringidas cuando la normatividad específica así lo requiera.

 9.        La conclusión del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

mediante la nacionalización, se realizará si las mercancías restringidas cuentan con la autorización que permita su ingreso definitivo al país. 

Modalidades y plazos para la destinación de las mercancías 10.    Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Admisión Temporal para

Perfeccionamiento Activo: 

a)             En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de  la llegada del medio de transporte; vencido este plazo, son sometidas al despacho excepcional, debiendo el despachador de aduana solicitar la rectificación de la declaración, de acuerdo al Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11.

b)             En el despacho urgente, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de  la llegada del medio de transporte hasta los siete (07) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

c)             En el despacho excepcional, dentro del plazo de treinta (30) días calendario computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

 Además de los plazos señalados en las modalidades de despacho aduanero, la destinación aduanera se solicita:

Page 55: EXPORTACION

a)    Dentro del plazo de vigencia del régimen de Depósito Aduanero.

b)    Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS o ZOFRATACNA 

Requisitos de las mercancías para su destinación aduanera 11.    Las mercancías amparadas en una declaración, deben cumplir con los siguientes

requisitos:

a)    Corresponder a un solo consignatario.

b)    Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 

12.    Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se encuentren manifestadas a un solo consignatario en dos o más documentos de transporte, pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si no han sido objeto de transferencia antes de su destinación, para lo cual debe adjuntarse fotocopias de los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del beneficiario.

 13.    En el caso de transporte terrestre, la declaración puede amparar mercancías

manifestadas en un mismo documento de transporte  consignada a un solo consignatario y transportadas en varios vehículos, siempre que éstos pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la SUNAT.

 14.    Pueden ser objeto de despachos parciales las mercancías amparadas en un solo

documento de transporte siempre que no constituya una unidad, salvo los casos que se presenten en pallets o contenedores.

La carga que ingrese por vía terrestre amparada en un solo documento de transporte  puede ser sometida al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo  conforme vaya siendo descargada. 

15.    Procede el despacho anticipado en forma parcial para el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y /o para otro régimen.   En estos casos:

a)  Las mercancías transportadas en un contenedor, deben ingresar al depósito temporal para su desconsolidación.

b)  Las mercancías transportadas en más de un contenedor, deben destinarse a nivel de contenedores y ser tramitadas por el mismo despachador de aduanas; los despachos parciales pueden efectuarse en el punto de llegada o con descarga en zona primaria con autorización especial.

Canales de control  

16.    Los canales de control que se detallan a continuación son seleccionados por el SIGAD y son consultados en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y puede ser comunicado mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador de aduana y al beneficiario. 

a) Canal verde:

Page 56: EXPORTACION

La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.

En este canal, el despachador de aduana no presenta documentación, salvo la garantía, de acuerdo a lo señalado en la sección VII del presente procedimiento. 

b) Canal naranja: 

La declaración seleccionada a canal naranja es sometida a revisión documentaria.

c) Canal rojo: 

Las mercancías amparadas en la declaración seleccionada al canal rojo están sujetas a reconocimiento físico, de acuerdo a lo previsto en el Procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 

En caso de las declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja el despachador de aduanas puede solicitar el examen físico de las mercancías antes del retiro de la zona primaria. 

Levante en cuarenta y ocho (48) horas 

La autoridad aduanera dispondrá las acciones necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Procedimiento  Importación para el Consumo INTA-PG.01.

  La administración aduanera no está obligada a otorgar el levante de las mercancías dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no se pueda realizar o culminar el reconocimiento físico por motivos imputables a los operadores de comercio exterior. 

Garantías 

Los beneficiarios del régimen deben constituir garantía a satisfacción de la SUNAT, por una suma equivalente a los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.  Las personas naturales o jurídicas calificadas como buenos contribuyentes, pueden garantizar sus obligaciones tributarias aduaneras mediante carta compromiso y el pagaré correspondiente, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 191-2005-EF.

  La garantía se constituye conforme a la calificación y modalidades establecidas en la Ley y su Reglamento, y debe ser emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo a las características señaladas en los Procedimientos Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías previas a la numeración de la DeclaraciónIFGRA-PE.39.

 Cuando la garantía sea por un plazo menor al máximo permitido del régimen, puede ser renovada dentro de su vigencia hasta dicho plazo. El plazo de la declaración es prorrogado  por la Administración Aduanera con la sola presentación y aceptación de la garantía renovada. No procede la renovación extemporánea de la garantía.

 

Page 57: EXPORTACION

Cuando la garantía no pueda renovarse antes de su vencimiento por razones no imputables al beneficiario, éste debe solicitar antes del vencimiento, la suspensión del plazo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138º de la Ley.

 Tratándose de la garantía establecida en el artículo 160º de la Ley, se entiende suspendido el plazo de oficio, en tanto dure el trámite de renovación de la garantía de acuerdo al Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. 

Valoración de la mercancía

El valor en aduana de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo se verifica y determina de conformidad con las normas del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407; la Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”, la Resolución 846 - Reglamento Comunitario de la Decisión 571, la Resolución 961 – Procedimiento de los casos especiales de valoración aduanera, el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 186-99-EF y modificatorias. También se aplican los demás procedimientos, instructivos y circulares, así como las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera (OMC) y los instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas). 

Rectificación de Declaración 

La declaración puede ser rectificada de oficio o a pedido de parte. El trámite de la solicitud de rectificación se rige por lo establecido en el Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. 

Legajamiento de la Declaración 

La declaración se deja sin efecto por cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 201° del Reglamento. El trámite se rige por lo establecido en el Procedimiento Legajamiento de la Declaración INTA PE.00.07. 

Abandono legal 

La mercancía solicitada al presente régimen cuyo trámite no haya culminado dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la fecha de numeración de la declaración, caerá en abandono legal.

 Disponibilidad de la información del régimen 

A través del portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) se pone a disposición de los beneficiarios y de los despachadores de aduana, las consultas sobre las declaraciones numeradas y pendientes de regularizar y sobre la información de los Cuadros de Insumo Producto y Relación de Insumo Producto. 

Fiscalización y control 

Las intendencias de aduana de la República y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, efectúan en función al análisis de riesgo, las verificaciones de la información presentada por el beneficiario a fin de determinar el correcto uso y destino de las mercancías destinadas al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

  VII.        DESCRIPCIÓN

Page 58: EXPORTACION

 A.      TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN 

Transmisión de la información del Cuadro de Insumo Producto (CIP) 

El despachador de aduana o el beneficiario del régimen, debe transmitir electrónicamente la información contenida en el CIP elaborado por el beneficiario del régimen de acuerdo a lo establecido en el Anexo 1,  utilizando la clave electrónica que le ha sido asignada.

La información contenida en el CIP se transmite por única vez, el sistema la valida, la registra y comunica su aceptación al declarante. 

De existir errores en la información enviada en el CIP, el sistema lo comunica por el mismo medio electrónico para que el declarante efectúe las modificaciones con relación a sus variables, tales como subpartida nacional arancelaria del insumo admitido temporalmente para perfeccionamiento activo, subpartida arancelaria del producto compensador, unidad de medida y coeficiente insumo producto, siendo válido a partir de la conformidad otorgada por el sistema. 

Los CIP aceptados por el sistema son comunicados por la Administración Aduanera al sector competente, por medios electrónicos. 

En caso el sector competente anule o rectifique el CIP, la Administración Aduanera realiza los ajustes en el SIGAD, comunicándolo al beneficiario. 

Numeración de la declaración 

El despachador de aduana solicita el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la transmisión electrónica de la información requerida por el Instructivo de Declaración Aduanera de Mercancía INTA-IT.00.04,y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT utilizando la clave electrónica asignada.

 En los casos que se constituya garantía previa según lo previsto en el artículo 160° de la Ley, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración,. 

Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipado, urgente y excepcional, indicándose en la trasmisión de la declaración el código 21 y los siguientes códigos: 

a) Despacho Anticipado:

1-0

-       03 Descarga al punto de llegada

-       04 Descarga en zona primaria con autorización especial. 

En caso se solicite el despacho anticipado con descarga en Zona Primaria con autorización especial, se deberá seguir lo señalado en el Procedimiento Importación para el Consumo INTA-PG.01, según corresponda. 

b) Despacho Urgente:

Page 59: EXPORTACION

0-1 Despachos de envíos de urgencia: 

En el Anexo 2 se encuentra el modelo de solicitud para atender los casos que requieran la calificación del jefe del área que administra el régimen para su autorización o rechazo, En la solicitud se debe sustentar los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a despacho urgente. 

c) Despacho Excepcional:

0-0 

8.       El despachador de aduana, también debe consignar en la declaración, los siguientes códigos de acuerdo a las operaciones a que se someterá la mercancía : 

a) “00”     Transformación de mercancías.

b) ”01”     Maquila.

c) “02”     Elaboración,  montaje,  ensamble  y  adaptación a otras

                   mercancías.

d) “03”     Reparación, restauración o acondicionamiento.  

La declaración debe tener tantas series como modelo o tipo de mercancía vaya a destinarse, indicando los pesos y valores respectivos. En cada serie de la declaración debe consignarse la mercancía correspondiente a un sólo ítem del CIP transmitido, aún cuando se clasifique en una misma subpartida arancelaria. 

El SIGAD valida los datos de la información transmitida y de ser conforme genera el número de la declaración y determina la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; información que es consultada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y puede ser comunicada mediante mensaje o aviso electrónico enviado al despachador  de aduana y beneficiario.

En caso contrario, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo de rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. 

Recepción, Registro y Control de Documentos

El despachador de aduana presenta los documentos sustentatorios de la declaración que haya sido seleccionada al canal naranja y rojo, en el horario establecido por la intendencia de aduana.  Los documentos deben ser presentados en un sobre, debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración; asimismo, deben estar legibles y sin enmendaduras. 

Los documentos sustentatorios de la declaración son : 

a)    Fotocopia autenticada del documento de transporte.

En el caso marítimo, para efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el  inciso a) del artículo 25º de la Ley, se admite

Page 60: EXPORTACION

como original la copia del documento de transporte firmada y sellada por el responsable de la empresa transportista o su representante en el país..

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del  documento de transporte.

b)    Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o  contrato.

La factura, documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se considera original para efectos del despacho y de la conservación de documentos por el agente de aduana de conformidad con el inciso a) del artículo 25º de la Ley.

Cuando la factura, documento equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos, los datos del facsímile y/o correo electrónico del citado proveedor deben consignarse en las casillas 3.7 y 3.9 del formato B de la declaración, respectivamente.

c)    Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o flotante, debe presentarse el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de seguro o por los beneficiarios.

d)    Garantía original y dos fotocopias, excepto cuando se trate de garantía referida en el artículo 160 de la Ley.

e)    Cuadro de Insumo Producto.

f)     Otros que la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. 

Tratándose de despachos urgentes y anticipados, adicionalmente, se presenta la autorización para el despacho urgente o para la descarga en zona primaria con autorización especial, cuando corresponda. 

La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las mercancías lo amerite e información técnica adicional que permita la correcta identificación de las mercancías. 

El funcionario aduanero encargado recibe el sobre con la documentación  sustentatoria y registra ésta información en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de  emitir la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original al sobre. 

Concluido el proceso de recepción, la garantía es remitida al funcionario aduanero encargado del registro, control y custodia de la garantía quien  verifica que la deuda tributaria aduanera, los recargos de corresponder, y los intereses compensatorios liquidados por el SIGAD estén cubiertos por la garantía presentada y que ésta cumpla con lo dispuesto en el Procedimiento  Garantías en Aduanas Operativas IFGRA-PE.13: 

Page 61: EXPORTACION

a)    De ser conforme, accede al SIGAD, efectúa el registro de la garantía y devuelve al despachador de aduanas una copia sellada en señal de aceptación.

b)    De no ser conforme registra el motivo en el SIGAD, y en la GED el motivo del rechazo y  devuelve al despachador de aduana, para su subsanación.

 El funcionario aduanero designado por el jefe del área que administra el régimen registra el rol de los funcionarios aduaneros que realizan la revisión documentaria, el reconocimiento físico y la conclusión del despacho, para la asignación correspondiente.  El jefe del área que administra el régimen puede disponer la reasignación de los funcionarios aduaneros de acuerdo a la operatividad del despacho y a la disponibilidad del personal. 

  El SIGAD permite la recepción de los documentos sustentatorios de la declaración, asignada a canal naranja, incluso de aquellas correspondientes a mercancías que aún no hayan arribado al país (Despacho anticipado). 

Revisión Documentaria 

El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión documentaria. 

  La revisión documentaria comprende las siguientes acciones : 

a)      Verificar el riesgo de la mercancía

b)      Verificar que la documentación presentada corresponda a la declaración y que cumpla con las formalidades.

c)      Evaluar el ingreso al país de las mercancías (prohibidas y restringidas) debiendo verificar los documentos de control emitidos por las entidades competentes;

d)      Verificar si las mercancías pueden acogerse al régimen.

e)      Verificar la correcta descripción de las mercancías: marca, modelo, descripciones mínimas, estado, cantidad comercial, calidad, origen, país de adquisición o de embarque, condiciones de la transacción, entre otros.

f)       Verificar la clasificación arancelaria, el valor de las mercancías y la determinación de la deuda tributaria aduanera y recargos; en aquellos casos que no se encuentren garantizados conforme el Artículo 160º de la Ley;

g)      Verificar si los códigos consignados en la declaración se encuentran sustentados.

h)      Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías requiera, así como la información señalada por norma expresa. 

 El jefe del área que administra el régimen puede disponer el reconocimiento físico de la mercancía cuando el funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite. 

Si la revisión documentaria es conforme, el funcionario aduanero registra  su diligencia en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT los siguientes estados: 

Page 62: EXPORTACION

a)    En el despacho anticipado, con revisión documentaria antes de la llegada de la mercancía se muestra  “DILIGENCIA CONFORME”. El SIGAD otorgará el levante una vez que se haya validado que la mercancía ha llegado al país y no existan medidas preventivas establecidas por la administración aduanera, mostrándose en ese momento en el portal web de la SUNAT como “LEVANTE AUTORIZADO”.

b)    En el despacho excepcional se otorga “LEVANTE AUTORIZADO” siempre y cuando se cumplan con los requisitos señalados en el literal anterior.

c)    En el despacho urgente se procede como el despacho anticipado o el despacho excepcional según corresponda. 

Otorgado el levante se entrega los documentos sustentatorios al funcionario aduanero asignado para la conclusión del despacho en los supuestos establecidos en el presente procedimiento, caso contrario se remite al encargado del archivo temporal del área encargada del régimen. 

Si la revisión documentaria no es conforme, el funcionario aduanero  

a)      Registra en el SIGAD las notificaciones o requerimientos, los cuales  se visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificados al despachador de aduana y beneficiario por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el  Código Tributario, a fin de que  sean subsanadas las deficiencias encontradas.

Recibidas las repuestas son remitidas al funcionario aduanero encargado de la revisión documentaria, para su evaluación.  

b)      Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso , requiere al   despachador de aduana la transmisión de la solicitud de rectificación electrónica con los datos correctos, conforme a lo dispuesto en el Procedimiento Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración INTA-PE.00.11. En caso, se trate de despachos con garantía diferentes a la señalada en el artículo 160° de la Ley, el funcionario aduanero requiere al beneficiario la presentación de la nueva garantía a efectos de otorgarse el levante de las mercancías, cuando corresponda. 

Cuando la deuda tributaria aduanera se encuentre garantizada conforme el artículo 160° de la Ley y existan incidencias que no impliquen restricciones de ingreso de la mercancía al país, el funcionario aduanero registra su diligencia e incidencias en el SIGAD mostrándose en el portal web de la SUNAT.  

La revisión documentaria, concluye con la diligencia del funcionario aduanero o con la derivación de la declaración a reconocimiento físico. 

Reconocimiento Físico 

Los porcentajes de asignación a canal rojo son los siguientes: 

a)  Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao: Hasta 15% de las declaraciones numeradas en el mes.

Page 63: EXPORTACION

b) En las intendencias de aduana de provincia, 15% en promedio mensual cuando hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 6 ó más declaraciones y 100% cuando hayan numerado en el mes inmediato anterior menos de 6 declaraciones en promedio diario. 

No están incluidos en el porcentaje de reconocimiento físico los casos señalados en el artículo 224° del Reglamento. 

El reconocimiento físico se realiza de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03. 

La presentación de los documentos se realiza de acuerdo al numeral 12 del literal A de la presente Sección y el funcionario aduanero procede de acuerdo a lo señalado en los numerales 18 a 23 del citado literal y a lo señalado en el Procedimiento de Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03, según corresponda.  

Retiro de la mercancía  

Los puntos de llegada, depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información en el portal web de la SUNAT, respecto del otorgamiento del levante de las mercancías y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. La SUNAT puede comunicar a través del correo, mensaje o aviso electrónico las acciones de control aduanero que impidan el retiro de la mercancía. 

Los depósitos temporales, los CETICOS o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía en el portal web de la SUNAT. 

En los casos de declaraciones sometidas a la modalidad de despacho anticipado que cuenten con levante (canal verde o naranja) y que sean retirados por el despachador de aduana, dueño o consignatario desde el recinto portuario, el funcionario aduanero designado debe registrar en el SIGAD la siguiente información:

a)            Número de la declaración.

b)            Fecha y hora de salida.

c)            Cantidad de bultos para carga suelta.

d)            Peso

e)            Número de contenedor.

f) Número de precinto de origen, cuando corresponda. 

Asimismo, en caso de mercancías transportadas en un contenedor, el funcionario aduanero encargado deberá verificar el peso registrado en las balanzas del recinto portuario, antes del retiro del referido recinto. En caso de mercancías trasportadas en más de un contenedor, la verificación del peso total se realizará al momento del retiro del último contenedor registrado en la declaración. 

Page 64: EXPORTACION

B.      REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE 

Despacho anticipado 

 La regularización  de los despachos anticipados seguirá lo establecido en el Procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01, según corresponda.

 En caso que la actualización de los pesos implique un mayor valor, el despachador de aduana, previamente a la transmisión electrónica de la regularización debe  presentar una nueva garantía, cuando corresponda, salvo que la declaración se encuentre amparada en la garantía del artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo caso se afectará la garantía.

  El beneficiario que no cumpla con la regularización del despacho anticipado dentro del plazo establecido, incurre en la infracción prevista en el artículo 192º, inciso c), numeral 2, de  la Ley. 

Despacho urgente 

La regularización de los despachos urgentes comprende la transmisión electrónica de datos y la presentación de documentos sustentatorios, lo cual debe realizarse dentro del plazo de quince (15) días calendario, computados a partir del día siguiente del término de la descarga. Asimismo es de aplicación lo señalado en los numerales 1 al 3 precedentes, según corresponda. 

El despachador de aduana puede rectificar la declaración en la transmisión electrónica de la regularización, si los documentos definitivos sustentan tal rectificación a excepción de los datos consignados por el funcionario aduanero en  el reconocimiento físico. 

Luego de realizar la transmisión electrónica de los datos y dentro del plazo señalado en el numeral 4 precedente, el despachador de aduana, presenta al área que administra el régimen copia autenticada de la documentación sustentatoria así como el ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar que acredite el peso y número de los bultos o contenedores, o la cantidad de mercancía a granel descargada. El funcionario aduanero encargado emite la GED (segunda recepción) en original y dos copias.

 El funcionario aduanero asignado por el SIGAD verifica que los datos transmitidos por el despachador de aduanas se encuentren sustentados en la documentación presentada, así como se hayan garantizado los tributos e intereses y/o se hayan cancelado las multas aplicables.

  De ser conforme la documentación, el funcionario aduanero registra en el SIGAD el resultado de su verificación  mostrándose en el portal web de la SUNAT la declaración como “REGULARIZADA”. De no ser conforme  notifica al despachador de aduana para la subsanación respectiva, otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles a partir del día siguiente de recibida la notificación. Las acciones de registro de la verificación y la notificación antes detalladas, deberán ser ejecutadas por el funcionario aduanero encargado dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de recibida la documentación por el área que administra  el régimen.

  La SUNAT, no otorgará el tratamiento de despacho urgente al beneficiario que no regularice sus despachos anteriores dentro del plazo establecido, excepto en los casos  que  exista suspensión de plazo.

 C.      CONCLUSIÓN DEL DESPACHO 

El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de tres (03) meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en aquellos casos de

Page 65: EXPORTACION

declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el despacho culmina cuando éste registra la conclusión del mismo en el SIGAD.

En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar al despachador de aduana y beneficiario por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el  Código Tributario. Después de otorgado el levante se asigna, a través del SIGAD, al funcionario aduanero encargado de la conclusión de despacho de las declaraciones que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

a)    Garantizadas al amparo del artículo 160° de la Ley, excepto las declaraciones con canal verde.

b)    Pendiente del resultado del análisis físico-químico.

c)    Con solicitud de rectificación presentada con posterioridad al levante.

d)    Con Acta de Inmovilización - Incautación (parcial de declaración).

e)    Con Acta de Separación.

f)     Con modalidad de despacho urgente.

g)    Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a regularización.

h)    Otras que determine el área que administra el régimen.

La Administración Aduanera publica en el portal web de la SUNAT la designación del funcionario aduanero que tendrá a su cargo la conclusión del despacho de la declaración.

  Al funcionario aduanero designado se le entrega la documentación  a fin que realice  las siguientes acciones para  la conclusión del despacho:

                               a)   Evaluar el contenido de la notificación registrada en el SIGAD que hubiera sido realizada por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria.

                               b)   Valorar las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el Procedimiento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.

                               c)   Evaluar el Acta de Inmovilización Incautación suscrita durante el reconocimiento físico y registrada en el SIGEDA, así como los expedientes presentados por el declarante.

                               d)   Evaluar y regulariza los despachos urgentes y anticipados según corresponda.

                               e)   Evaluar las solicitudes de rectificación de declaración con levante.

                               f)    Clasificar arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración.

                               g)   Evaluar y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD.

Page 66: EXPORTACION

                               h)   Evaluar  otros datos e información establecida en norma expresa. 

El funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de ejecución a la fecha de otorgamiento del levante.

 En los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las rectificaciones que correspondan, estas incidencias se  visualizan en el portal web de la SUNAT o pueden ser notificadas por medios electrónicos o por cualquiera de las otras formas previstas en el Código Tributario; si estas incidencias determinan una  diferencia de la deuda tributaria aduanera y recargos se notifica al despachador de aduana y beneficiario, para que presente una nueva garantía por el total o por la diferencia de los tributos, recargos e interés compensatorio, o afecta la garantía en el caso que la declaración se encuentre bajo los alcances del artículo 160° de la Ley, de acuerdo al Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. Asimismo de configurarse infracciones sancionables con multa se emite la resolución correspondiente.

 Si dentro del plazo establecido para la conclusión del despacho, la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, previo a la emisión de la nota contable, el funcionario aduanero debe concluir el despacho.

 D.      CASOS ESPECIALES 

Descarga directa de fluidos por tuberías 

A solicitud del interesado y a costo de éste, la descarga de fluidos a granel por tuberías solicitada mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, puede realizarse en los lugares legalmente autorizados para el embarque y desembarque de este tipo de mercancías, siempre que la naturaleza de éstas o las necesidades de la industria así lo requieran. 

 Para realizar este tipo de despacho, se debe presentar por única vez un expediente ante la intendencia de aduana de la circunscripción que corresponda, adjuntando copia de los documentos emitidos por:

a)    La Dirección General de Capitanía y Guardacostas o por la Autoridad Portuaria Nacional, según sea el caso, que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de fluidos a granel por tuberías;

b)    El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), que otorga conformidad a las Tablas de Cubicación de los tanques que almacenarán hidrocarburos.

c)  Las entidades prestadoras de servicios metrológicos que cuenten con patrones de medición calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) o, cuando se trate del almacenamiento de otros fluidos. 

Con la presentación del citado expediente, se tendrá por autorizadas las operaciones de descarga de fluidos a granel por tubería. 

El reporte que acredita el registro de la descarga de los fluidos a granel por tuberías, debe indicar la hora y fecha de inicio, el término de la descarga y la cantidad neta descargada.  

Page 67: EXPORTACION

En la regularización de la declaración, el despachador de aduana deberá presentar ante la intendencia de aduana respectiva el reporte antes indicado y los demás documentos exigibles. Los tributos aplicables se calcularán de acuerdo a la cantidad neta de mercancía recibida. 

De la transferencia de mercancías  

El despachador de aduana o el primer beneficiario, vía electrónica  transmite la transferencia de mercancías admitidas temporalmente para perfeccionamiento activo, sin haber sufrido un proceso de transformación o elaboración, antes de su realización y dentro del plazo del régimen. El despachador de aduana o el segundo beneficiario transmite la información contenida en el CIP. De ser conforme el SIGAD genera la aceptación de la información transmitida, caso contrario la rechaza indicando el motivo.Aceptado el CIP del segundo beneficiario, será comunicado por la Administración Aduanera al sector competente por medios  electrónicos.

  El segundo beneficiario al aceptar la transferencia de mercancía amparada en una declaración, asume las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen previa constitución de garantía a satisfacción de la SUNAT. En este caso el plazo otorgado no podrá exceder del máximo legal computado desde la fecha de levante.

 Una vez aceptada la transferencia por el SIGAD, el segundo beneficiario o el despachador de aduana debe presentar el Formato de Transferencia de Mercancía Admitida Temporalmente (Anexo 4), y la garantía en original y copia hasta el primer día hábil siguiente a la aceptación, caso contrario el sistema anula la transferencia.

 El funcionario aduanero recibe los documentos y verifica que la garantía presentada cubra la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder y los intereses compensatorios computados a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de  vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal:

a)      De ser conforme, acepta la garantía del segundo beneficiario y la registra en el SIGAD, siendo automáticamente aceptada la transferencia.. Si la transferencia fuese por el total de la mercancía, la cuenta corriente del primer beneficiario quedará con saldo cero, para la generación de su nota contable y devolución de la respectiva garantía.El funcionario aduanero notifica al segundo beneficiario la aceptación de la transferencia y al primero la devolución de la garantía o desafectación según corresponda.

b)      De no ser conforme se rechaza la solicitud. 

La nueva garantía se remite al funcionario aduanero encargado de su custodia, procediéndose a la devolución de la garantía otorgada por el primer beneficiario, de corresponder.  

Transferencia de productos intermedios 

El producto intermedio a transferir puede ser compensador, desperdicio, residuo o subproducto con valor comercial. La transferencia de desperdicio, residuo o subproducto procederá siempre que se haya procedido a la regularización del producto compensador, entendiéndose como regularización su exportación o transferencia.

  La transferencia de producto intermedio se realiza con responsabilidad del segundo beneficiario cuya garantía debe cubrir el monto de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación de la mercancía incorporada o utilizada en su producción (incluye el valor de la merma y desperdicio sin valor comercial) los recargos de corresponder, y el interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de

Page 68: EXPORTACION

numeración de la declaración, hasta la fecha de vencimiento de la garantía, sin exceder el plazo máximo legal permitido.

 La garantía por la transferencia de desperdicios, residuos o subproductos no comprende el interés compensatorio.

 En la transferencia de productos intermedios elaborados con insumos admitidos temporalmente para perfeccionamiento activo, el segundo beneficiario (productor exportador) o despachador de aduana transmite vía electrónica a la intendencia de aduana que administrará la transferencia el Cuadro Insumo Producto (CIP) consignando como mercancía admitida el producto intermedio sujeto de la transferencia.

  El primer beneficiario o el despachador de aduana en su representación, transmite vía electrónica la información contenida en el formato de transferencia de productos intermedios dentro de la vigencia del régimen y antes de entregar la mercancía al segundo beneficiario; en señal de conformidad el Sistema le asignará el correspondiente número de transferencia.

  El segundo beneficiario o el despachador de aduana presenta el formato de transferencia de productos intermedios (Anexo 5) y la garantía, en original y copia hasta el primer día hábil siguiente de aceptada la transferencia, caso contrario el Sistema anula la transferencia. Aceptada la documentación, se aplica lo establecido en los numerales 8 y 9 del presente literal.

  El producto intermedio objeto de la transferencia puede regularizarse bajo cualquiera de las modalidades previstas para la conclusión del régimen, con excepción de la reexportación. 

Modificaciones y adiciones al cuadro de insumo producto – CIP

El despachador de aduana o el beneficiario, transmite por vía electrónica la información contenida en el CIP con las variaciones de los coeficientes insumo producto, el incremento de producto compensador o la incorporación de insumos a admitir. Estas modificaciones o adiciones surten efecto a partir de la conformidad otorgada por el Sistema.

   Los CIP aceptados por el SIGAD serán comunicados por la Administración Aduanera al sector competente por medios electrónicos.

  Cuando el sector competente anule o rectifique el CIP lo comunicará a la Administración Aduanera  adjuntando el documento respectivo.

 .  Si se trata de rectificar el CIP, de haberse efectuado descargos en la cuenta corriente, el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, notifica al beneficiario para que presente la nueva relación de insumo producto para el descargo de sus cuentas corrientes. Si la declaración se encuentra regularizada, se procede a emitir el documento de determinación y la liquidación de cobranza por la deuda tributaria aduanera y recargos correspondiente al saldo pendiente de regularizar.Si el CIP es anulado, se notifica al beneficiario la anulación de los descargos efectuados, así como el documento de determinación y la liquidación de cobranza emitida por la deuda tributaria aduanera y recargos de corresponder.

 E.      CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN      

Exportación 

La exportación de mercancías se adecua a lo previsto en los Procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 o Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, según corresponda. El beneficiario del régimen formula la Relación Insumo Producto (RIP) - en estricta

Page 69: EXPORTACION

concordancia con lo declarado en su Cuadro Insumo Producto (CIP) registrado en el Sistema, debiendo proporcionársela al exportador cuando la exportación se realiza a través de terceros. El beneficiario o el despachador de aduanas transmite la información de la RIP a la aduana en la que se numeró la declaración de exportación definitiva dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la regularización de la declaración, la cual debe numerarse dentro de la vigencia de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 

Los despachadores de aduana deben consignar en cada serie de la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación, el número y serie de la declaración precedente que se hubiese utilizado. Cuando la declaración  tenga transferencias, se debe transmitir el código 29 como régimen precedente, a fin que el sistema valide el RUC del segundo beneficiario y la fecha de vencimiento de la transferencia.

Adicionalmente, el despachador de aduana, en estricta concordancia con lo declarado para el ítem correspondiente del CIP, debe indicar la cantidad y unidad de medida en término de unidades equivalentes de producción del producto declarado en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación. 

En la regularización de la exportación de mercancías ingresadas bajo la operación  de maquila debe adjuntarse la factura por el servicio de la mano de obra.                       

Cuando se trate de la regularización de insumos utilizados en la elaboración de envases, los cuales son exportados con la subpartida arancelaria del producto que contienen, el despachador de aduana, en la transmisión electrónica de la RIP debe indicar la subpartida arancelaria y el código del tipo de ítem del producto compensador exportado. 

El SIGAD valida la información de la RIP con el CIP respectivo, de ser conforme descarga automáticamente las cuentas corrientes de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. Caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para la subsanación respectiva. 

En el caso de regularizaciones con declaraciones simplificadas de exportación, el funcionario aduanero del área de Exportaciones que interviene en el despacho, procede a ingresar la información de la RIP en el SIGAD para el descargo de las cuentas corrientes. 

La consignación o rectificación del régimen precedente en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación se encuentra regulada en los Procedimientos Exportación Definitiva INTA-PG.02 y Despacho Simplificado de Exportación INTA-PE.02.01, respectivamente. 

Exportación de envases sometidos al sistema de corte y vaciado 

El transportista o su representante en el país consigna en la declaración   de exportación definitiva, la cantidad de envases elaborados con insumos admitidos temporalmente conteniendo mercancía de exportación, cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el llenado a granel en las bodegas del vehículo de transporte. Cuando la operación de corte y vaciado se realiza en el depósito temporal o en los almacenes del exportador para ser llenado a granel en contenedores, es el exportador quien consigna en el rubro observaciones de la declaración de exportación definitiva, la cantidad de envases utilizados. 

El beneficiario o el despachador de aduana debe comunicar mediante expediente antes de su realización, a la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía, que va a proceder a efectuar la destrucción de los envases sometidos al sistema de corte y vaciado, indicando el lugar y fecha en que se llevará a cabo. En caso contrario, no se considera para el descargo de la cuenta corriente. 

Page 70: EXPORTACION

La destrucción se realiza cumpliendo con las normas de cuidado del medio ambiente y de salud pública, debiendo adjuntar a la comunicación el permiso del sector competente según el tipo de material constitutivo del envase a destruir. De no contar con dicha autorización, la administración aduanera no lo considera para el descargo en la cuenta corriente, hasta que se proceda a su nacionalización o reexportación dentro del plazo del régimen. 

El funcionario aduanero designado por la administración aduanera de considerarlo conveniente, comunica su asistencia al acto de destrucción de los envases dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación de destrucción; vencido dicho plazo el beneficiario efectúa la destrucción sin intervención de la SUNAT. 

La  destrucción se hace en presencia de un Notario Público, o de un Juez de Paz, en caso no exista notario en la provincia, quién emite el Acta de Destrucción de Envases y la suscribe conjuntamente con el interesado y el representante de aduanas en caso que asista. El Acta debe contener el número de la declaración de exportación definitiva, la cantidad y características de los envases destruidos y los números y series de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo a los que pertenecen. 

El despachador de aduana, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la destrucción, presenta mediante expediente al área responsable del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Pasivo de la intendencia de aduana que autorizó el régimen, el Acta de Destrucción de Envases, para su registro y control. 

El funcionario aduanero designado accede al SIGAD y verifica que la cantidad destruida señalada en el acta corresponda a la declarada en la factura, y en la  declaración de  exportación definitiva debidamente regularizada,  luego procede al ingreso de los datos al SIGAD para el descargo automático en la cuenta corriente. La fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva es la que se debe tomar en cuenta para la regularización del régimen. 

Reexportación 

  Dentro de la vigencia del régimen, la mercancía admitida temporalmente, así como los residuos, desperdicios y subproductos que resulten del proceso de perfeccionamiento y que tengan valor comercial, pueden ser reexportados, mediante declaración de reexportación solicitada por el despachador de aduana ante la intendencia de la circunscripción donde éstas se encuentren, indicando el código 60 en el recuadro "Destinación" y  debiendo consignar por separado en cada serie, las mercancías o excedentes con valor comercial  correspondientes a la declaración admisión temporal para perfeccionamiento activo. 

El despachador de aduana consigna en la declaración de reexportación la cantidad y tipo de unidad de comercialización o la cantidad y unidad de medida en término de unidades equivalentes de producción, en estricta concordancia con lo declarado para el ítem correspondiente del CIP. 

A solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el reconocimiento físico de las mercancías a reexportar en los locales designados por el beneficiario cuando se trate de mercancías que por sus características así lo requieran, siguiendo en lo pertinente lo establecido en el Procedimiento  Exportación Definitiva INTA-PG-02. 

La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado; la cual puede realizarse por aduana distinta a la de su ingreso. En la regularización parcial, en ningún caso se acepta el fraccionamiento de aquella mercancía que constituye una unidad. 

El despachador de aduana debe ingresar la mercancía a zona primaria antes de la presentación de la declaración de reexportación, debiendo  el depósito temporal registrar en la casilla 12 de la

Page 71: EXPORTACION

misma los pesos y bultos recibidos, los números de contenedor y de precinto de seguridad, de corresponder. 

El  despachador de aduana adjunta con la declaración de reexportación la siguiente documentación:

a) Copia autenticada o carbonada del documento de transporte o carta de separación de espacio.

b) Otros que lanaturaleza de laoperaciónrequiera. 

De haberse efectuado una transferencia de mercancía, el despachador de aduana debe consignar en la casilla 7.3 de la declaración de reexportación el número de la serie de la transferencia generada por el SIGAD. 

  El funcionario aduanero encargado del área responsable del régimen recibe la declaración de reexportación y los documentos sustentatorios e, ingresa esta información al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y anexando el original a la declaración de reexportación. 

  El funcionario aduanero  verifica que la documentación presentada corresponda a lo consignado en la declaración de reexportación y en el SIGAD; de ser conforme firma, sella y valida la información en el SIGAD quedando expedita la declaración para el reconocimiento físico de las mercancías. De no ser conforme, se registra el motivo del rechazo en el  SIGAD y se devuelven los documentos al despachador de aduana, notificándose los motivos del rechazo para su subsanación. 

 El funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico, verifica que las mercancías no hayan sufrido modificación alguna, excepto la depreciación normal como consecuencia del uso; asimismo, verifica que las marcas, números o cualquier otro signo de identificación correspondan a la mercancía admitida temporalmente. De no ser conforme procede de la siguiente manera:  

-           Si parte de la mercancía declarada no corresponde a lo admitida temporalmente, se debe formular el Acta de Separación respectiva, conforme al Instructivo de Separación de Mercancías INTA-IT.00.01, para la devolución de la mercancía al interesado, procediendo a corregir a la declaración en cuanto a unidades, peso y valor, ingresando las modificaciones al SIGAD.  -           En caso que el total declarado no corresponda a lo admitido temporalmente, emite el informe y la resolución correspondiente para dejar sin efecto la declaración de reexportación. 

Concluido el reconocimiento físico sin incidencia, el funcionario aduanero diligencia la declaración de reexportación quedando autorizada la operación, luego de lo cual entrega la documentación al despachador de aduana para que proceda al embarque de la mercancía dentro del plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de la numeración de la declaración. La Administración Aduanera deja sin efecto, la declaración de reexportación que no cuente con la diligencia del reconocimiento físico a los treinta (30) días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha de su numeración. El despachador de aduana debe solicitar mediante expediente, que se deje sin efecto la declaración de reexportación que cuente con diligencia de reconocimiento físico y no se haya realizado el embarque en el plazo señalado. 

Para el descargo en la cuenta corriente de la  declaración de admisión para perfeccionamiento activo, la declaración de reexportación debe ser numerada dentro del plazo de vigencia de la admisión temporal y embarcada en el plazo señalado en el párrafo precedente. 

Page 72: EXPORTACION

Las  labores de reconocimiento físico se efectúan las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos y feriados. Aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención serán reconocidas por el funcionario aduanero de turno, quien da cuenta de dicho acto al área responsable del régimen el primer día hábil siguiente. 

Previo al embarque, el  funcionario aduanero designado puede verificar en forma aleatoria la condición exterior de los bultos y/o embalajes, y que los sellos o precintos de seguridad estén correctamente colocados, conforme a la información proporcionada por el depósito temporal, asimismo, verifica que no hayan sido manipulados o alterados, de ser conforme deja constancia de su intervención en el casillero 11 de la declaración de reexportación. 

  De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior o que existen indicios de violación de los precintos aduaneros, previa comunicación al área de Oficiales de Aduana, el funcionario aduanero designado efectúa el reconocimiento físico según lo indicado en el numeral 24 precedente, realizado el mismo y verificado que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada se permite continuar con el embarque, autorizando la salida conforme a lo indicado en el párrafo precedente, caso contrario se emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan; debiendo comunicar este hecho al área responsable del régimen en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación. 

El transportista o su representante en el país verifica el embarque de la mercancía y, anota bajo responsabilidad en el rubro 14 de la declaración de reexportación, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, así como la fecha y hora en que terminó el último embarque, con la firma y sello correspondiente. 

El despachador de aduana presenta, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de embarque, la declaración de reexportación al área encargada del régimen  de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo conjuntamente con el documento de transporte, emitiéndose la GED correspondiente. El  funcionario aduanero procede a ingresar los datos del embarque registrado por el transportista en la casilla 14 de la declaración.

En caso de incumplimiento del plazo antes indicado, se aplica la sanción correspondiente  por la infracción prevista en el numeral 5) del inciso a) del artículo 192º del Decreto Legislativo Nº 1053. 

Una vez ingresado la fecha de embarque el SIGAD realiza el descargo automático en la cuenta corriente de la declaración precedente; acción con la cual se da por concluida la reexportación.  

Si al vencimiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el beneficiario no ha concluido con la reexportación en el plazo señalado en el numeral 26  precedente, se procede al cobro de los tributos por la mercancía no regularizada, ejecutándose la garantía por el total de la deuda tributaria aduanera y recargos que correspondan, otorgándose la condición de mercancía nacionalizada.

Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario podrá pagar el total de la deuda mediante autoliquidación. 

Nacionalización 

Dentro de la vigencia del régimen. 

El beneficiario o despachador de aduana transmite electrónicamente a la intendencia de aduana donde numeró la declaración, los datos referidos a los saldos a nacionalizar, conforme a la estructura publicada en el portal de la SUNAT. El SIGAD valida la información transmitida y de ser

Page 73: EXPORTACION

conforme emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la importación para el consumo, los recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a  partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago. La liquidación de cobranza debe ser cancelada en la fecha de su emisión, caso contrario es anulada automáticamente por el SIGAD al día siguiente, quedando sin efecto la solicitud de nacionalización.

En el caso de mercancías restringidas, el SIGAD validará que ingrese la autorización del sector competente que permita su nacionalización. El despachador de aduana es responsable que las mercancías cuyo despacho realice cuenten con toda la documentación que corresponda en su oportunidad. 

Para mercancías que se acogen a un beneficio tributario (TPI, TPN o código liberatorio), el despachador de aduana debe presentar la documentación sustentatoria que acredite el beneficio, cuando corresponda. El sistema valida la partida arancelaria y el código detallado y si como consecuencia se genera una liquidación de cobranza con monto cero en virtud a lo solicitado, la liquidación se cancela automáticamente y se registra en la cuenta corriente de la declaración admisión temporal para perfeccionamiento activo. 

De no ser conforme la información transmitida, el SIGAD comunica al usuario por el mismo medio los errores para su subsanación. En la nacionalización de mercancías admitidas temporalmente se podrá permitir la numeración de dos o más liquidaciones en el mismo día siempre y cuando éstas sean generadas por concepto distinto. 

El interés compensatorio no será aplicable en la nacionalización de desperdicios o residuos con valor comercial. 

Cancelada la liquidación de cobranza, la mercancía adquiere la condición de  nacionalizada, procediendo el SIGAD a realizar en forma automática su registro en la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo. 

Los tributos aplicables a la nacionalización de los excedentes con valor comercial (residuos, desperdicios y subproductos) se calculan en función a la base imponible determinada en la declaración.

Vencido el régimen 

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen, la SUNAT automáticamente dará por nacionalizada la mercancía, ejecutando la garantía por el monto correspondiente de la deuda tributaria aduanera por los saldos pendientes y dará por concluido el régimen. 

El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo y de existir saldos, procede con la ejecución total o parcial de la garantía, conforme a lo establecido en el Procedimiento Garantía de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13. Hasta antes de la ejecución de la garantía el beneficiario podrá pagar el total de la deuda mediante autoliquidación. 

Si la declaración presenta garantía previa constituida conforme al artículo 160° de la Ley, se procede  de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la DeclaraciónIFGRA-PE.39. 

Emitido el cheque por la entidad bancaria o efectuado el depósito por la entidad garante, el funcionario aduanero designado emite la liquidación de cobranza por los tributos aplicables a la

Page 74: EXPORTACION

importación para el consumo, recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día computado a  partir de la fecha de numeración de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo hasta el día siguiente de la fecha de vencimiento del régimen. 

  La liquidación de cobranza citada en el numeral precedente, es cancelada con la ejecución de la garantía. Cuando el monto de la garantía no cubra la deuda, se debe emitir una liquidación de cobranza complementaria por la diferencia, procediendo a su notificación para su pago. 

En caso de mercancía restringida que no cuente con los documentos para su nacionalización, sin perjuicio de la emisión de la liquidación de cobranza para su ejecución, se notificar al beneficiario para que en un plazo de (05) días hábiles presente el documento autorizante, vencido ese plazo sin que se presente la documentación solicitada se informara al sector competente, para que proceda a su comiso en virtud a lo detallado en el artículo 59º de la Ley. 

En  los casos que se numere una declaración de exportación definitiva o una declaración de reexportación dentro de la vigencia del régimen, sin haber realizado el descargo en la cuenta corriente al vencimiento del plazo de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo, el beneficiario o el despachador de aduana deberá comunicar, mediante expediente, al área responsable del régimen de la intendencia de aduana donde numeró la citada declaración para que suspenda la ejecución de la garantía por un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración de exportación definitiva o declaración de reexportación.

Destrucción total o parcial de la mercancía a solicitud o por caso fortuito o fuerza mayor 

El despachador de aduana mediante expediente, y dentro del plazo concedido para el régimen, solicita la regularización por destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor, ante el área encargada del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de la intendencia de aduana de la circunscripción donde se encuentre la mercancía destruida o siniestrada, para tal fin adjunta los documentos probatorios que sustenten dichas circunstancias. 

La solicitud y la documentación correspondiente, se deriva a un funcionario aduanero quien evalúa la documentación presentada y la existencia del caso fortuito o la fuerza mayor y verifica, de ser el caso, la mercancía siniestrada. De ser procedente la solicitud, emite el informe y proyecta la resolución de intendencia respectiva.

La resolución es notificada al interesado y se registra en el SIGAD para regularizar el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en forma parcial o total y posteriormente devolver la garantía, de corresponder. 

La solicitud de destrucción de mercancías a solicitud de parte, debe ser presentada al área encargada del régimen de la intendencia de aduana de numeración de la declaración, debiendo emitir el funcionario aduanero designado un informe y proyectar la resolución de autorización de destrucción, previa evaluación de la documentación presentada y conforme a lo dispuesto por el artículo 96° del Reglamento.

El proceso de destrucción, en lo que sea aplicable, se realiza conforme a lo establecido en los numerales 9 al 14 precedentes.

F.       GARANTIAS 

     Renovación o canje 

Page 75: EXPORTACION

Dentro de la vigencia de la garantía inicialmente otorgada, ésta puede ser renovada o canjeada con la sola presentación de la nueva garantía por parte del beneficiario o despachador de aduana ante el área responsable del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de la intendencia de aduana que concedió el régimen. Si la declaración presenta garantía previa constituida conforme al artículo 160° de la Ley, se procede  de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA.PE.39. 

Con relación al interés compensatorio que debe comprender la nueva garantía, la tasa de interés promedio diario de la TAMEX por día debe computarse desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vencimiento de la nueva garantía, sin exceder el plazo máximo legal del régimen. 

El funcionario aduanero encargado del área del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo en las intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, o del área de recaudación en las otras intendencias, accede al SIGAD y verifica que la nueva garantía se presente dentro de la vigencia de la inicialmente constituida, que cumpla con los requisitos de Ley y que el monto de la misma no sea menor al registrado en la cuenta corriente de la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo, procediendo a su registro, control y custodia, devolviendo la garantía inicialmente presentada en los casos que corresponda. 

Concedida la renovación o canje de la garantía el funcionario aduanero procede a ingresar al SIGAD los datos de la nueva garantía otorgada a satisfacción de SUNAT que ampare el plazo máximo permitido. 

Devolución

Dentro de la vigencia del régimen 

El beneficiario o el despachador de aduana podrá solicitar la devolución de la garantía ante el área responsable del régimen, cuando la cuenta corriente de la declaración se encuentren con saldo cero, la misma que podrá ser consultada en el portal de la SUNAT. 

La solicitud de devolución debe ser presentada con carácter de declaración jurada, adjuntando el cuadro consolidado de operaciones de regularización del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (anexo 6). Las operaciones de regularización deberán estar concluidas y, de ser el caso se deberá declarar las mermas que sustenten la regularización. 

En  el plazo máximo de tres (3) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de devolución de la garantía,  el funcionario aduanero deberá disponer la devolución, previa verificación en el SIGAD que la declaración no muestre saldo pendiente. 

De verificarse el saldo en cero (0), el funcionario aduanero procede a emitir la nota contable de cancelación del régimen; asimismo, notifica al beneficiario o a quien lo represente, quien debe estar acreditado mediante carta poder notarial otorgada por el representante legal de la empresa para que se apersone a la ventanilla de devolución de garantía a fin de solicitar la entrega de la misma, presentando la copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución. 

De verificarse la existencia de saldos pendientes de regularización en el SIGAD, se debe notificar al beneficiario para que en el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir de la fecha de notificación subsane las discrepancias, de no producirse la subsanación en el plazo señalado se dejará sin efecto la solicitud. 

Page 76: EXPORTACION

Si dentro de la vigencia o al vencimiento, el funcionario aduanero verifica que la deuda tributaria aduanera correspondiente a los saldos pendientes de regularización no supera los (US$ 5), regulariza la cuenta corriente en el SIGAD y emite la nota contable correspondiente. 

Vencido el régimen 

El funcionario aduanero verifica la cuenta corriente de la declaración y de encontrar el saldo en cero, procede a emitir de oficio la nota contable de cancelación del régimen. Asimismo, procede a notificar,  a fin de solicitar la entrega de la garantía presentando copia de la notificación de aduana que autoriza la devolución, de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 7 precedente. De verificarse saldo en la cuenta corriente de la declaración se procede conforme a lo establecido en los numerales 40 al 45 del literal E de la presente sección, según corresponda. 

Si la declaración se encuentra garantizada con la garantía previa del artículo 160º de la Ley y la cuenta corriente de la declaración se encuentra con saldo cero, el funcionario aduanero encargado emite  la nota contable de cancelación del régimen hasta el plazo de tres (03) días hábiles siguientes al vencimiento de la garantía. 

Ejecución 

La ejecución de la garantía se realizará conforme a lo establecido en los  Procedimientos Garantías de Aduanas Operativas IFGRA-PE.13 y Sistema de Garantías previas a la numeración de la Declaración IFGRA-PE.39. 

VIII.        FLUJOGRAMA 

Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) 

  IX.        INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 

Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, su Tabla de Sanciones aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, la Ley de Delitos Aduaneros aprobada por  Ley Nº 28008, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF y otras normas aplicables. 

    X.        REGISTROS 

-     Declaraciones numeradas por rango de fechas y por beneficiario.

Código                                   : RC-01-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

-     Estado de cuenta corriente

Page 77: EXPORTACION

            Código                                  : RC-02-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación        : Permanente  

Tipo de almacenamiento        : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

-     Declaraciones vencidas y que no han sido regularizadas

Código                                   : RC-03-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

-     Cuadro de Insumos Producto aceptadas por el SIGAD

Código                                   : RC-04-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

-     Cuadros de Insumo Producto aceptadas por el Sector Competente

Código                                   : RC-05-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

Page 78: EXPORTACION

 

-     Transferencias aceptadas por el SIGAD

Código                                   : RC-06-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

-     Aplicación de sanciones

Código                                   : RC-07-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa  

 

-     Declaraciones por modalidad y tipo de despacho

Código                                   : RC-08-INTA-PG.06  

Tiempo de conservación       : Permanente  

Tipo de almacenamiento       : Electrónico  

Ubicación                               : SIGAD  

Responsable                          : Intendencia de Aduana Operativa

  XI.        DEFINICIONES 

FUNCIONARIO ADUANERO: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia. 

- Saldo a Favor del Exportador: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/tupa/2009/seccionI/SeccionI-17.xls PAGINA EXCEL

Page 79: EXPORTACION

Es importante también que tome conocimiento que en el país hay normatividad que prohíbe la

exportación de algunos productos, lo invitamos a visitar el rubro de Clasificación Arancelaria la lista

de productos prohibidos y adicionalmente consultar si el producto que esta exportando

corresponde a un producto restringido y requiere para su salida del país una autorización de otro

sector, consultando la subpartida arancelaria de su producto en la siguiente dirección:

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/AICONSMrestri /****(revisar DGAI)***/

Esta opción permite consultar la Mercancia Restringida por código de entidad, porpartida,descripcion de la mercancia y por regimen (en los casos de Partida y pordescripción sinose acuerda de todo el texto puede digitar parte del mismo y se mostrará losdatos de aquellas mercancias que tienen como parte de ellas el dato que Ud. ha Ingresado) .

   

Elija Entidad :

Elija Sub Entidad :

Ingrese  Partida :

Ingrese Descripcion de Mercancia:

Vigentes     No Vigentes  Vigentes y No Vigentes

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/infoaduanas/clasifica/producexportprohib.htm /****(revisar DGAI)***/

PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA

NUEVO TEXTO UNICO DE PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA

Importacion Definitiva

02-DICSCAMEC (MININTER)

Buscar

Page 80: EXPORTACION

DECRETO SUPREMO No. 070-93-EF, Ley No. 26496 y su Reglamento DS 007-96-AG, DS 008-96-AG, DS 013-96-AG, DS 001-97-AG y RM No. 373-97-AG 

D.S.239-2001-EF PRODUCTO

0106.11.00.00

0106.12.00.00

0106.19.00.00

0106.20.00.00

0106.31.00.00

0106.32.00.00

0106.39.00.00

0106.90.10.10

0106.90.10.20

0106.90.10.90

0106.90.90.00

Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para parques zoológicos

0106.19.00.00 Lobos marinosEXCEPCIONExportaciones de lobos marinos destinados para fines de investigación y/o exhibición en jardines zoológicos, previa autorización del Ministerio de Agricultura

0106.90.10.10

0106.90.10.90 0106.19.00.00

Especies vivas de vicuña, chinchillas y guanacos

EXCEPCION

A. Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos no aptos para la reproducción y que se destinen a fines científicos y de difusión cultural, previa o autorización del Ministerio de Agricultura.

B. Especies vivas de vicuñas, chinchillas y guanacos que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio.

Page 81: EXPORTACION

0106.11.00.00

0106.12.00.00

0106.19.00.00

0106.20.00.00

0106.31.00.00

0106.32.00.00

0106.39.00.00

0106.90.90.00

Los demás animales vivos de la fauna silvestre, para otros fines

EXCEPCION

A. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejoB. autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa

autorización de dicho Ministerio

B. Que se exporten para fines de investigación y/o de difusión cultural previa autorización del Ministerio de Agricultura.

C. Aves marinas, previa autorización del Ministerio de Agricultura.

0106.90.10.10

0106.90.10.90

Híbridos de vicuña, guanaco, vivos

EXCEPCION

Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura.

0106.90.10.10

0106.90.10.90

Alpacas y llamas, vivas, que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad

0208.30.00.00

0208.40.00.00

0208.50.00.00

0208.90.00.00

0210.91.00.00

0210.92.00.00

0210.93.00.00

0210.99.90.00

Carnes y despojos provenientes de especies en veda de la fauna silvestre

EXCEPCION

Que se exporten al estado natural con fines de investigación tecnológica y/o científica, sin valor comercial y previa autorización del Ministerio de Agricultura

0301.10.00.00 Peces ornamentales pertenecientes a las especies: Baquichico, Acarahuazú, Palometa

0301.99.90.00 Cetáceos menores: Delfín oscuro o chancho marino (Lagenorhynchusobscurus), tonino o marsopa espinosa (Phocoenaspinipinnis), bufeo (Tursiopstruncatus), delfín común (Delphinusdelphis y Delphinuscapensis), delfín rosado o bufeo colorado (Iniageoffresis) y bufeo negro (Sotaliafluviatilis)

Page 82: EXPORTACION

EXCEPCION

Salvo aquellos que son mantenidos en cautiverio para lo cual requerirán de la opinión favorable del Ministerio de Pesquería.

 

0505.10.00.00

 

Plumas de las utilizadas para relleno, de aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura

0505.90.00.00 Pieles y otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas, de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura

0511.99.30.00 Semen de vicuña, guanaco y sus híbridos

EXCEPCION

Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura

0511.99.90.90 Productos de las aves de las especies de la fauna silvestre que se encuentren en veda por el Ministerio de Agricultura

0511.99.90.10

0511.99.90.90

Otro material de reproducción (por ejemplo: embriones) de vicuñas, guanaco y sus híbridos, excepto el semen

EXCEPCION

Salvo aquellos con fines de investigación científica y/o cultural, previa autorización mediante Resolución Ministerial del sector Agricultura

0601.10.00.00/ 0602.10.00.10 0602.90.00.10 0603.10.90.10 0603.90.00.00 0604.91.00.00 0604.99.00.00

Orquídeas de todas las especies silvestres

EXCEPCIONES

A. Exportación con fines científicos y de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

B. Exportación con el fin de mejorar o ampliar el plantel genético de un vivero o asegurar la supervivencia de una especie, previa autorización del Ministerio de Agricultura

C. Exportación de orquídeas que provengan de viveros o invernaderos que estén autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

0602.10.00.90 Esquejes sin enraizar e injertos de uña de gato (Uncaria

Page 83: EXPORTACION

 

0602.10.00.90

 

 

 

 

 

0602.20.00.00

Tormentosa y UncariaGuianensis)

Esquejes sin enraizar e injertos de camucamu (Myrciariadubia)

EXCEPCION

Los demás esquejes sin enraizar e injertos

Arbustos incluso injertados de camucamu (Myrciariadubia)

EXCEPCION

Los demás arbustos incluso injetados

 

0602.90.00.90 Plantas vivas, esquejes enraizados e injertos de uña de gato (Uncaria Tormentosa y UncariaGuianensis)

EXCEPCION

Las demás plantas vivas, esquejes enraizados e injertos

 

0810.90.90.00

 

 

 

 

0811.90.10.00

0811.90.90.00

 

 

 

 

 

0812.90.90.00

Camucamu (Myrciariadubia) fresco

EXCEPCION

Las demás frutas u otros frutos, frescos

Camucamu (Myrciariadubia) sin cocer o cocido en agua o en vapor, congelado, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

EXCEPCION

Las demás frutas u otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

Camucamu (Myrciariadubia) conservado provisionalmente, pero todavía impropio para consumo inmediato.

EXCEPCION

Las demás frutas u otros frutos conservados provisionalmente, pero todavía impropios para consumo inmediato.

Page 84: EXPORTACION

1211.90.50.00 Uña de gato (Uncaria Tormentosa y UncariaGuianensis) en forma fresca o seca, incluso cortada, trozada, viruteada, quebrantada, triturada, molida y pulverizada

EXCEPCION

Salvo las que provengan de áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura

1211.90.90.90 Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural:

A. Tallos o sogas de curare o ampihuasca.B. Ratania en raíces.C. Corteza de chuchuhuasiD. Berberis en raíces y tallos

EXCEPCION

Plantas y partes de plantas de la flora silvestre al estado natural que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica previa autorización del Ministerio de Agricultura

4103.20.00.00 Pieles de reptiles en bruto (frescas, saladas, secas, encaladas o piqueladas)

EXCEPCIONES

A. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicha Ministerio

B. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

4103.90.00.00 Pieles en bruto (frescas, secas, saladas, encaladas o piqueladas) de las especies de animales de la fauna silvestre que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

EXCEPCIONES

A. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura, previa autorización de dicho Ministerio

B. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

4103.20.00.00 Pieles preparadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

Page 85: EXPORTACION

4106.40.00.00

4103.90.00.00

4106.91.00.00

4106.92.00.00

4113.90.00.00

EXCEPCION

A. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

B. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4103.20.00.00

4106.40.00.00

4103.90.00.00

4106.91.00.00

4106.92.00.00

4113.90.00.00

Cueros y pieles apergaminadas de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

EXCEPCION

A. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

B. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4114.10.00.00 Cueros y pieles agamuzados de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

EXCEPCION

A. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

B. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4115.20.00.00 Recortes de demás desperdicios de cuero natural de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 EXCEPCION

A. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

B. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4301.10.00.00/ 4301.90.00.00

Peletería en bruto de las especies de animales silvestres

Page 86: EXPORTACION

que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 EXCEPCION

A. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

B. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4302.11.00.00/ 4302.30.00.00

Peletería curtida o adobada, incluso ensamblada, en napas, trapecios, cuadrados, cruces o presentaciones análogas, sus desperdicios y retales sin coser de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 EXCEPCION

A. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

B. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4303.10.00.10/ 4303.90.00.90

Peletería manufacturada o confeccionada de las especies de animales silvestres que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

 EXCEPCION

A. Que se exporten con fines de investigación científica y/o tecnológica y/o de difusión cultural, previa autorización del Ministerio de Agricultura

B. Que provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4403.10.00.00/ 4403.99.00.00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

EXCEPCION

Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4404.10.00.00/ 4404.20.00.00

Madera sin aserrar longitudinalmente, o simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo

Page 87: EXPORTACION

 EXCEPCION

Maderas que provengan de bosques cultivados calificados por el Ministerio de Agricultura y previa autorización de dicho Ministerio

4406.10.00.00

4406.90.00.00

Traviesa de cedro y caoba para vías férreas o similares

4407.24.00.00

4407.29.00.00

Madera aserrada de caoba, con un espesor superior a 5 pulgadas.Sólo: SwieteniaMacrophyla.Madera aserrada de cedro, con un espesor superior a 5 pulgadas.Sólo: CedrelaOdorata.

5102.19.10.00 5102.19.90.00 5102.20.00.00

Pelos finos de vicuña, guanaco y Chinchilla

EXCEPCION

Pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5103.10.00.00/ 5103.30.00.00

Desperdicios de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco

EXCEPCION

Desperdicios de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5104.00.00.00 Hilachas de pelos finos de vicuña, chinchilla y guanaco

EXCEPCION

Hilachas de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5105.30.00.00

5105.40.00.00

Pelos finos cardados de vicuña, guanaco y chinchilla

 EXCEPCION

Pelos finos cardados de vicuña, chinchilla y huanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5105.30.00.00

5105.40.00.00

Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, guanaco y chinchilla

 EXCEPCION

Pelos finos peinados incluidos los tops de vicuña, chinchilla y guanaco de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

Page 88: EXPORTACION

5108.10.00.00/ 5108.20.00.00

5110.00.00.10

Hilados de pelos finos de vicuña, guanaco y chinchilla, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor

EXCEPCION

Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, cardados o peinados, sin acondicionar para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5109.10.00.00/ 5109.90.00.00

5110.00.00.90

Hilados de pelo fino de vicuña, chinchilla y guanaco, acondicionados para la venta al por menor

EXCEPCION

Hilados de pelo finos de vicuña, chinchilla y guanaco acondicionados para la venta al por menor, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5111.11.20.00

5111.19.20.00

5111.20.20.00

5111.30.20.00

5111.90.20.00

5112.11.20.00

5112.19.20.00

5112.20.20.00

5112.30.20.00

5112.90.20.00

Tejidos de pelo fino de vicuña cardado o peinado

 

EXCEPCION

Tejidos de pelos finos de vicuña, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

5111.11.40.00

5111.19.40.00

5111.20.40.00

5111.30.40.00

5111.90.40.00

5112.11.40.00

Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardados o peinados

 EXCEPCION

Tejidos de pelos finos de chinchilla y guanaco, cardado o peinado, de especímenes que provengan de zoocriaderos, previa autorización expresa del Ministerio de Agricultura

Page 89: EXPORTACION

5112.19.40.00

5112.20.40.00

5112.30.40.00

5111.90.40.00

5113.00.00.00

6701.00.00.00 Pieles y otras partes de aves con las plumas o el plumón; plumas y partes de plumas de las especies que se encuentren vedadas por el Ministerio de Agricultura

9701.10.00.00

9701.90.00.00

9702.00.00.00

9703.00.00.00

9704.00.00.00

9705.00.00.00

9706.00.00.00

Objetos, fragmentos y/o restos arqueológicos históricos y artísticos, sean de propiedad del Estado o de propiedad privada, aún con carácter provisional

 

  

EXCEPCION

Cuando sean destinados a exhibiciones en el extranjero que se realicen directamente con la intervención del Gobierno Peruano y cuya salida provisional será autorizada mediante Resolución Suprema

 NOTA A LOS PRODUCTOS DE EXPORTACIÓN PROHIBIDA:

1. Cuando un producto se encuentre clasificado en una subpartida nacional del Anexo 01, y su exportación no se encuentre prohibida, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "00" en el campo CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT.

2. En el caso que un producto esté clasificado en una subpartida nacional del Anexo 01, y se encuentre exceptuado de la prohibición, el Despachador de Aduana deberá consignar el código "1" en el campo CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT.

Si requiere alguna información adicional lo invitamos a realizar su consulta en temas aduaneros en la siguiente dirección, considerando su nombre, una dirección electrónica y su consulta.  http://www.aduanet.gob.pe/consultas/fdetalle.html 

De:

E-mail:

Asunto:

Page 90: EXPORTACION

Adicionalmente, se cuenta con bibliografía sugerida sobre éstos y otros temas de índole tributario aduanero, en la Biblioteca del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA); o se puede acercar a hacer su consulta en nuestra Sede de Chucuito en el horario de 8:30 a 12:00 y de 14:00 a 16:00. Sito en Av. Gamarra 680 Chucuito; o finalmente, consulta telefónica al teléfono 219 5150. Anexos 20044 y 20023 (trámite de exportación, equipaje y menaje de casa, regímenes especiales y de salida); 20154, 20027 y 20156 (clasificación arancelario); 20153 y 20155 (mercancías prohibidas y restringidas); 20063 (tratados y convenios); 20183 (partidas negociadas TLC).