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ASPECTOS LEGALES DE LA E-MEDICINA Disertante: Dr. Horacio R. Granero

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Presentación sobre eMedicina que el Dr. Horacio R. Granero brindó en ExpoMedical 2012, Buenos Aires, Argentina

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ASPECTOS LEGALES DE LA

E-MEDICINA

Disertante: Dr. Horacio R. Granero

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La búsqueda de la salud

como sistema

P 2

El obrar curativo y preventivo es un

conjunto de actos y elementos

interrelacionados, destinados al

cumplimiento de un objetivo que es, en

primer lugar,

• lograr la salud de los individuos,

• evitar las enfermedades y

• mejorar su calidad de vida.

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La búsqueda de la salud

como sistema

P 3

y, en segundo lugar

• Darle la tranquilidad al paciente que

la totalidad de sus derechos le son

reconocidos, y que, en caso necesario

podrán ser reclamados, y en último

caso, judicialmente

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Las nuevas tecnologías

aplicadas a la salud

presentan dudas legales…

P 4

•¿ Están protegidos todos los

derechos de los pacientes?

• ¿ Tienen valor legal los

documentos electrónicos que se

generen?

• ¿ En caso de un reclamo legal,

cual es el Tribunal competente en un

caso de tele-medicina?

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El servicio de

“computación en la nube”

P 5

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El servicio de

“computación en la nube”

P 6

• Si bien existen numerosas ventajas a los usuarios en las

ofertas de cloud computing al usuario final, pero también

da lugar a muchas implicancias legales, que aún no han

sido completamente resueltas…

(i) ¿ Quién es el dueño de los datos y quien los

controla en la nube?

(ii) ¿ Debe ser una responsabilidad compartida entre los

ISP ?

(iii) ¿ Qué ocurre en caso que los datos sean

procesados y almacenados fuera de la frontera del

titular de los datos?

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El servicio de

“computación en la nube”

P 7

La deslocalización de los servidores puede dar lugar

a transferencias internacionales de datos no

autorizadas

La gestión de servicios en la nube podría provocar

que el usuario pierda el control de la gestión de

seguridad (integridad y confidencialidad de los

datos)

Impone la necesidad de un mayor control de los

contratos de prestación de servicios.

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Los daños en la era

tecnológica

• La responsabilidad civil en la actualidad

• La culpa como único factor de atribución en el Código

Civil

• El avance técnico y su influencia en la responsabilidad civil

• Teoría del riesgo y sus aplicaciones:

Accidentes de trabajo.

Responsabilidad objetiva.

• La tecnología y la teoría de la

“actividad riesgosa”

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Los daños en la era

tecnológica

• Un producto será peligroso o riesgoso cuando no puede ser

utilizado, de conformidad con las expectativas de seguridad

de los usuarios que se sirven de éste, sin la añadidura de

medidas especiales de seguridad.

• En materia de nuevas tecnologías, donde la seguridad de la

información personal está en juego, debe regir un criterio de

proporcionalidad:

• A mayor desarrollo de nuevas

tecnologías, mayor deber de

información y mayor

obligación de seguridad.

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Los daños en la era

tecnológica ARTÍCULO 1757.- Hecho de las cosas y actividades

riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por

el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean

riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios

empleados o por las circunstancias de su realización.

• La responsabilidad es objetiva.

• No son eximentes la autorización

administrativa para el uso de la cosa

o la realización de la actividad,

ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.

(Anteproyecto de Código Civil

y Comercial de la Nación)

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El caso de la historia

clínica electrónica

La historia clínica es un documento médico sui

generis, que no participa enteramente de las

características de los instrumentos públicos o

privados

Sirve como principio de prueba por escrito de los

actos médicos que se incorporen a su contenido

Demuestra la realidad del quehacer médico en el

caso en particular y con ello la pericia, la diligencia, la

prudencia puesta de manifiesto por el médico y

equipo de salud.

P 11

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Ley 26.529 Derechos del Paciente

Historia Clínica

y Consentimiento Informado

• ARTICULO 3º.- Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase

por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y

adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su

estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester

realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de

los mismos.

• ARTICULO 12.- Definición y alcance. A los efectos de esta ley,

entiéndase por historia clínica, el documento obligatorio cronológico,

foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente

por profesionales y auxiliares de la salud

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La historia clínica

Es un instrumento de forma libre, del cual la ley no

exige una forma determinada (la ley 17.132 que

regula el régimen legal del ejercicio de la medicina y

actividades auxiliares no alude en forma expresa a

la historia clínica)

El Art. 40º del Decreto 6216/67 indica que son

deberes del Director, “adoptar los recaudos

necesarios para que se confecciones historias

clínicas de los pacientes y “ una adecuada

conservación y archivos de las Historias Clínicas y

de que no se vulnere el secreto profesional”

P 13

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La historia clínica

“ Las firmas que en ellas se plasman tienen por objetivo dejar constancia en forma instrumental de las manifestaciones de voluntad de los médicos y demás profesionales de la salud frente a sus pacientes. De ser considerado un instrumento privado tiene la exigencia común del art. 1012 Código Civil y por lo tanto debe estar firmado”

– ("K., L. J. s/ Lesiones culposas" Suprema Corte de la

Provincia de Buenos Aires, P 33038 S - 23-7-1985 elDial - W1C7E)

P 14

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La historia clínica

“ Las constancias de la historia clínica adolecen, en

primer término, de las fallas comunes a esta

importantísima fuente de convicción para el

juzgador; asientos ilegibles, falta de aclaración en

las firmas, asientos fuera de margen…llama la

atención que la escritura manual, "tipo receta", no

haya sido reemplazada por elementos escriturales

más certeros, que aseguren el día y hora del

archivo de cada asiento y que impidan el

intercalado de constancias…”

– (Cámara Nacional Civil Sala G - 'M. C., R. Y OTRO C/ M,

y otro s/ daños y perjuicios 11/04/2006 elDial - AA3476 )

P 15

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La historia clínica

“ La carencia de la historia clínica, significa no contar con un elemento valioso de prueba en el juicio por daños y perjuicios seguido contra el médico y la clínica, por lo cual debe perjudicar a quien le era exigible.

En el supuesto de ausencia total de la historia clínica impide establecer cuál ha sido la efectiva conducta seguida por las partes en este caso en particular y tal carencia perjudica tanto la posición de la accionante como la del médico demandado, toda vez que ninguno de ellos puede valerse del único elemento trascendente que podría ayudar a reconstruir de una manera eficaz cómo acontecieron los hechos”

– ("T. de B., M.Patricia c/ K. , G y otros s/ daños y perjuicios- ordinario-" – Cámara Nacional Civil Sala K - 25/08/2000 elDial.com AA1139)

P 16

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Validez legal de la Historia

Clínica con soporte

electrónico

P 17

¿ La Historia Clínica es válida

en caso de poseer soporte

solamente electrónico ?

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Ley 26.529 Derechos del Paciente,

Historia Clínica

y Consentimiento Informado

• ARTICULO 13.- Historia clínica informatizada. El contenido de la

historia clínica, puede confeccionarse en soporte magnético siempre

que se arbitren todos los medios que aseguren la preservación de

su integridad, autenticidad, inalterabilidad, perdurabilidad y

recuperabilidad de los datos contenidos en la misma en tiempo y

forma. A tal fin, debe adoptarse el uso de accesos restringidos con

claves de identificación, medios no reescribibles de almacenamiento,

control de modificación de campos o cualquier otra técnica idónea para

asegurar su integridad.

• La reglamentación establece la documentación respaldatoria que

deberá conservarse y designa a los responsables que tendrán a su

cargo la guarda de la misma.

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DECRETO NACIONAL

1.089/2012 REGLAMENTARIO DE LA LEY 26529 SOBRE

DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON

LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA

SALUD

BUENOS AIRES, 5 de Julio de 2012

(BOLETIN OFICIAL, 06 de Julio de 2012 )

• ARTICULO 13.- La historia clínica informatizada

deberá adaptarse a lo prescripto por la Ley Nº

25.506, sus complementarias y modificatorias

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La historia clínica Manual de Ética (Asociación Médica Argentina)

Libro II Del ejercicio profesional Capítulo 11 De la Historia Clínica

Art.168 La Historia Clínica ha de ser un instrumento objetivo y comprensible por terceros, y no sólo por quienes escriben en ella. Art.170 Deberá ser redactada y firmada por el mismo médico que realizó la prestación. Deberá consignarse puntualmente cuando un colega reemplace a otro algunas funciones. A rt.177 Debe constar en la Historia Clínica el libre Consentimiento Informado firmado por el paciente, la familia o el responsable legal.

Art.185 En caso de computarización de la Historia Clínica deberán implementarse sistemas de seguridad suficientes para asegurar la inalterabilidad de los dato y evitar el accionar de violadores de información reservada.

P 20

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Recaudos de validez

como prueba – 1) Garantía de inviolabilidad

– 2) Inalterabilidad de los datos que contiene

(perdurabilidad de la información)

– 3) Posibilidad de recuperación de los archivos (garantía

sobre la posibilidad de inspección por la Justicia y los

organismos estatales de control)

– 4) Posibilidad de la remisión de la historia clínica

– 5) Adopción de recaudos para su posible secuestro judicial

– 6) Reconocimiento como base de datos

personales (garantía de privacidad y

confidencialidad) P 21

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La protección de los

datos personales • Protege el daño que se puede causar por una violación del

deber de seguridad que tiene todo gestor de una base de datos personales.

• Es una obligación de resultado, consistente en garantizar que los datos personales no serán difundidos ni empleados para un fin distinto al tenido en cuenta al ser ingresados al Banco de Datos.

“Se considera que el tratamiento y /o difusión de datos de terceros puede ser considerado una cosa riesgosa” (Alessi, Ezio v/ Organización Veraz s/ habeas data, Cámara Civil Rosario, 8/8/2001)

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La protección de los

datos personales

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La protección de los

datos personales

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La protección de los

datos personales

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Disposición 7/2005

Clasifica y gradúa las infracciones

Disposición 11/2006

Determina Niveles de Seguridad

Básico: a partir del 22/09/07: Para todos los responsables. Documento de seguridad de Datos Personales

Medio: a partir del 22/09/08: Para empresas privadas que desarrollen actividades de prestación de servicios públicos. Mayor control. Auditorías.

Crítico: a partir del 22/09/09: Para bancos de datos sensibles. Identificación y registro de accesos. Planes de contingencia.

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La protección de los

datos personales

P 26

Disposición 9/2008

• Prorroga el plazo establecido en la Disp. 11/06 en 12 meses para el

Nivel Medio (al 22/09/09) y en 24 meses al Nivel Crítico (al 22/09/10)

• Aprueba el “Documento de Seguridad de Datos Personales”

Disposición 5/2008 (29/05/08)

Aprueba las Normas de Inspección y Control con el fin de

Mejorar la gestión de tratamiento de datos personales por parte del

responsable

Regular el ejercicio de la facultad de inspección de la DNPDP

Mejorar la protección de los derechos del titular del dato

Alcance de la Inspección :

Verificación de medidas técnicas y organizativas del responsable del

manejo de los datos

Metodología de la Inspección:

Legalidad y corrección de los datos tratados.

Idoneidad de los empleados y profesionales que asesoran

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Los efectos jurídicos de

la documentación

electrónica La firma manuscrita, para nuestra sociedad y

cultura, tiene efectos jurídicos aceptados como válidos y suficientes.

En la tradición de su uso, la ley la consideró aceptable a la firma para identificar al autor de un documento, y –simultáneamente- asegurar la integridad del contenido

de dicho documento.

P 27

Page 28: Expomedical2012 salud e-medicina_horacio_granero

Firma digital de las

historias clínicas en base

electrónica Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma

digital pertenece al titular del certificado digital que permite

la verificación de dicha firma (art. 7 Ley 25506)

Si el resultado de un procedimiento de verificación de una

firma digital aplicado a un documento digital es verdadero,

se presume, salvo prueba en contrario, que este

documento digital no ha sido modificado desde el

momento de su firma (art. 8 Ley 25.506)

P 28

Page 29: Expomedical2012 salud e-medicina_horacio_granero

Firma digital de las

historias clínicas en base

electrónica Se entiende por documento digital a la representación

digital de actos o hechos, con independencia del soporte

utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un

documento digital también satisface el requerimiento de

escritura (art, 6 Ley 25506)

Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia

también queda satisfecha por una firma digital. Este

principio es aplicable a los casos en que la ley establece la

obligación de firmar o prescribe consecuencias para su

ausencia (art, 3 Ley 25.506)

P 29

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Firma digital de las

historias clínicas en base

electrónica

• Las firmas que se generen con certificados digitales

no emitidos por certificadores licenciados no valdrán

como firma digital pero sí como firma electrónica (art.

5 Ley 25506)

• Son firmas legalmente válidas.

• El sistema permite incorporar al documento “firmable”

no sólo elementos escritos sino también fotos, audio y

video que se pueden también firmar digitalmente.

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Firmado digitalmente por

el Dr. Aníbal Herrera en

Buenos Aires, Argentina el

Lunes 6 de junio 2012 a

las 11,30 hs.

Certificado Digital válido

expedido por el Sanatorio

Digital. Validez ha el 31 de

diciembre de 2012.

El documento no fue

modificado ni alterado

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¿Y mientras tanto ?

No subestimar a la tecnología.

Posibilidades ante la tormenta:

a. Inconsciente travesía sin adopta

medidas de seguridad.

b. Cautelosa vuelta a puerto seguro.

c. Ajustar las velas, tener confianza,

poner creatividad y afrontar el

desafío.

P 36

Page 37: Expomedical2012 salud e-medicina_horacio_granero

Investigación y

creatividad

Apertura al diálogo instando

a la investigación y la

creatividad

– Ejemplo de Ernest

Rutherford (premio

Nobel 1908) y

– Niels Bohr, (fisico danes,

premio Nobel de Fisica

en 1922)

P 37

Page 38: Expomedical2012 salud e-medicina_horacio_granero

Muchas gracias

Dr. Horacio R. Granero

.

P 38