Expo Paita 2

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1 V CURSO NACIONAL “ARMADO Y OPERATIVIDAD DE ESPINELES” PIURA - PERÚ 19 de Febrero del 2003

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  • V CURSO NACIONAL

    ARMADO Y OPERATIVIDAD DE ESPINELES

    PIURA - PER

    19 de Febrero del 2003

  • REGLAMENTOS DE ORDENAMIENTO PESQUERO

    Dr. Fisheries Sc. LUIS ALFREDO ICOCHEA SALAS Humberto Emilio Olivera Rojas

  • ANTECEDENTES CONSIDERADOS AL RESPECTOLey General de Pesca

    Reglamento de la Ley General de Pesca

  • LEY GENERAL DE PESCA

    DL N 25977, 07 Noviembre 1992

    www.produce.gob.pe/mipe/normas/dl25977.doc

  • TITULO IDE LAS NORMAS BASICASArtculo 2.- Son patrimonio de la Nacin los recursos hidrobiolgicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacin racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de inters nacional.

  • TITULO IIDEL ORDENAMIENTO PESQUEROArtculo 10.- El ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquera, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biolgico - pesqueros, econmicos y sociales.Artculo 11.- El Ministerio de Pesquera, segn el tipo de pesquera y la situacin de los recursos que se explotan, establecer el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacin en el largo plazo, con la obtencin de los mayores beneficios econmicos

  • Artculo 12.- Los sistemas de ordenamiento a que se refiere el artculo precedente, debern considerar, segn sea el caso, regmenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, perodos de veda, temporadas de pesca, tallas mnimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, mtodos y sistemas de pesca, as como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia.Su mbito de aplicacin podr ser total, por zonas geogrficas o por unidades de poblacin.

  • REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE PESCA

    TITULO IIDEL ORDENAMIENTO PESQUERO

    DS N 012 - 2001 - PE, 14 Marzo 2001

    www.produce.gob.pe/mipe/normas/ds012-2001-pe.doc

  • ARTCULO 5 - REGLAMENTOSEl ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiolgicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas.

  • ARTCULO 6 - CONTENIDO DE LOS REGLAMENTOSLos reglamentos a que se refiere el Artculo anterior consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, segn sea el caso, el rgimen de acceso, capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mnimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigacin y acciones de control y vigilancia.

  • ARTCULO 7 - EVALUACIN DE OBJETIVOSEl logro de los objetivos establecidos en los reglamentos ser evaluado peridicamente por el Ministerio de Pesquera. Los resultados de dicha evaluacin sern publicados.

  • ARTCULO 8 - CLASIFICACIN DE LOS RECURSOS POR GRADO DE EXPLOTACINInexplotados cuando no se ejerce explotacin sobre el recurso.

    Subexplotados cuando el nivel de explotacin que se ejerce permite mrgenes excedentarios para la extraccin del recurso.

    Plenamente explotados cuando el nivel de explotacin alcanza el mximo rendimiento sostenible.

  • ARTCULO 9 - RECURSOS DECLARADOS EN RECUPERACINEn el caso de que un recurso se encuentre afectado por el impacto de condiciones biolgicas y oceanogrficas adversas a su ecosistema, que pudieran poner en riesgo su sostenibilidad, el Ministerio de Pesquera, previo informe del IMARPE, podr declararlo en recuperacin y establecer regmenes provisionales de extraccin de dicho recurso y/o de los recursos que comparten el mismo hbitat, como mecanismos de regulacin del esfuerzo pesquero que permita efectuar un seguimiento permanente del desarrollo poblacional de dichas pesqueras y asegurar su sostenibilidad.

  • ARTCULO 10 - SITUACIN DE PLENA EXPLOTACIN DE UN RECURSO HIDROBIOLGICO 10.1 La plena explotacin de un recurso no requiere declaracin expresa y si hubiera tal declaracin administrativa deber entenderse como declarativa de esa situacin.10.2 Las resoluciones administrativas que denieguen algn derecho sin que exista declaracin expresa de recurso plenamente explotado, debern sustentarse en los informes cientficos o tcnicos y en las evidencias disponibles que a esa fecha acrediten la situacin de explotacin del recurso.

  • ARTCULO 11 - RGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA11.1 El rgimen de acceso a la actividad pesquera extractiva est constituido por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Captulos II y III del Ttulo III y en el prrafo 121.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, as como de acuerdo al grado de explotacin de los recursos hidrobiolgicos existente al momento de expedirse la resolucin administrativa constitutiva del derecho.

  • 11.2 Para proceder a modificar el rgimen de acceso a la actividad extractiva, el Ministerio de Pesquera deber contar previamente con lo siguiente:

    La voluntad manifiesta por escrito de las empresas que representen por lo menos el 80% del total del volumen de capacidad de bodega de los recursos cuyo rgimen de acceso se pretende modificar, conjuntamente con el 80% del total de la capacidad instalada de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia dedicados a procesar los mismos recursos.

    Los informes correspondientes del IMARPE.

  • Las recomendaciones de un panel de cientficos reconocidos a nivel internacional en materia pesquera, convocado especficamente para evaluar la situacin del recurso y su pesquera.11.3 El rgimen de acceso a la actividad acucola est constituido por las autorizaciones y concesiones otorgadas conforme a las normas sobre la materia.11.4 El rgimen de acceso a la actividad de procesamiento pesquero est constituido por las autorizaciones de instalacin y licencias de operacin otorgadas conforme a lo dispuesto en el Captulo IV del Titulo III del Reglamento de la Ley General de Pesca.

  • 11.5 Para mantener vigentes los permisos de pesca y las concesiones se requiere el pago de los derechos de pesca o el pago por concepto de explotacin de la concesin, respectivamente.

  • ARTCULO 12 - RECURSOS PLENAMENTE EXPLOTADOS12.1 En el caso de recursos hidrobiolgicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquera no autorizar incrementos de flota ni otorgar permisos de pesca que concedan acceso a esas pesqueras, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquera de los mismos recursos hidrobiolgicos.

  • 12.2 A efectos de aplicar la sustitucin de capacidad de bodega se entiende por flota existente a las embarcaciones pesqueras incorporadas en los listados de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas que publica el Ministerio de Pesquera conforme al Artculo 14 y siempre que cuenten con derecho a sustitucin conforme a dichos listados.12.3 El requisito de sustitucin de capacidad de bodega slo es exigible a las embarcaciones de mayor escala y a las de menor escala a que se refiere el numeral 1.2 del inciso a. del Artculo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

  • 12.4 En el caso de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca para recursos hidrobiolgicos subexplotados, se podr solicitar ampliacin de permiso de pesca para recursos plenamente explotados, siempre que se cumpla con la sustitucin de capacidad de bodega conforme al prrafo 12.1 de este artculo.

  • ARTCULO 13 - RECURSOS HIDROBIOLGICOS NO REGULADOS POR REGLAMENTOS DE ORDENAMIENTO PESQUEROLas pesqueras o recursos hidrobiolgicos que no se encuentren especficamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularn por las normas contenidas en el presente Reglamento y dems disposiciones que le fueren aplicables.

  • ARTCULO 14 - OBLIGACIN DE PUBLICAR LA RELACIN DE EMBARCACIONES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES EXTRACTIVASEl Ministerio de Pesquera publicar en el primer y tercer trimestre de cada ao la relacin de embarcaciones de mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas, as como la relacin de embarcaciones que cuentan con derecho a sustitucin, conforme a las normas que regulan dicho derecho.

  • ARTCULO 15 - RECUSRSOS HIDROBIOLGICOS SUBEXPLOTADOSEn los casos de recursos hidrobiolgicos subexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, se autorizarn los incrementos de flota y se otorgarn los permisos de pesca procurando el crecimiento ordenado de sus pesqueras, en relacin con el potencial de los recursos hidrobiolgicos que se explotan, salvo que el Ministerio de Pesquera considere que se puede poner en riesgo a otras especies, en cuyo caso se aplicar el Artculo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

  • ARTCULO 16 - RECUSRSOS HIDROBIOLGICOS INEXPLOTADOS16.1 En relacin a los recursos hidrobiolgicos inexplotados, el Ministerio de Pesquera fomentar la investigacin de tales recursos mediante la realizacin de pescas exploratorias y experimentales, en cuyo caso se podr gozar del derecho a disponer libremente del producto de la pesca. El plazo para ejercer dichas actividades no ser mayor de seis (6) meses, pudiendo renovarse por una sola vez, por igual plazo y previa evaluacin y difusin de sus resultados. El proyecto de investigacin requerir de la opinin favorable de IMARPE.

  • 16.2 Estas actividades exploratorias y experimentales estn exceptuadas del pago de derechos por permiso de pesca.16.3 IMARPE y las universidades participarn en la ejecucin de las mencionadas actividades, conforme lo determine el Ministerio de Pesquera.16.4 El Ministerio de Pesquera podr establecer regmenes de acceso a la extraccin de estos recursos, as como los sealados en el artculo anterior basados en modalidades distintas a la prevista en el Artculo 11, que considere convenientes para promover su aprovechamiento.

  • RECURSO MERLUZA

  • Merluccius gayi peruanus

    En espaol: Per (merluza, peje palo, pescadilla, huaycuya, merlango, pescada, pelada, chacho).

    En ingls: "Peruvian hake", "South Pacific hake".

  • ANTECEDENTES

    RM N 107 - 98 - PE, 28 Febrero 1998www.produce.gob.pe/mipe/normas/rm107-98-pe.doc

    La merluza peruana (Merluccius gayi peruanus) est asociada al ramal sur de la Contracorriente Subsuperficial de Cromwell (CSSC), cuya extensin e influencia abarca en general hasta los 10 L.S. (Huarmey).

    Este ramal se intensifica y extiende en el verano y otoo para debilitarse y retraerse en invierno y primavera.

  • Durante los eventos El Nio se ampla hacia el sur en funcin de la intensidad y duracin del fenmeno, llegando en algunos casos a sobrepasar los 18 L.S., como ocurri durante El Nio 1982-1983.

    En aos fros, como 1995 y 1996, la corriente se retrae concentrando a la merluza hacia el norte de los 6 L.S.

  • La influencia de la Contracorriente Subsuperficial de Cromwell define un rea de aproximadamente 50 000 km2 que corresponde a la distribucin promedio de esta especie, la cual varia entre 10 000 y 90 000 km2 en condiciones extremas fras y clidas, respectivamente.A la merluza se le ubica en la plataforma continental, asociada a la Contra Corriente Subsuperficial de Cromwell y su distribucin media es desde los 00 30' L.S. (Ecuador) hasta los 10 00 L.S. (Per), variando de acuerdo a las fluctuaciones estacionales e interanuales de la CSSC.

  • Se encuentra desde aguas someras hasta profundidades mayores a los 500 metros, a temperaturas entre 10.1 y 19.2 C en aos normales y temperaturas de 14.0 a 25.1 C en aos Nio.

    Es poco exigente en oxgeno y se le ubica, en aos normales, en rangos de oxgenos entre 0.13 y 2.77 ml/l, mientras que durante El Nio es posible hallarla entre 0.25 y 4.57 ml/l.

    Cuando ocurre un evento El Nio es posible hallar ejemplares ms grandes al sur de los 6 L.S. y, por el contrario, cuando predominan condiciones fras, la disponibilidad de ejemplares juveniles aumenta frente a Paita (5 L.S.).

  • Las reas de mayor abundancia corresponden a aquellas comprendidas entre los 5 y 6 L.S., siendo medianamente abundantes en los 3 y 4 L.S. Al sur de los 7 L.S. se halla en menor abundancia.

    La poblacin entre 1952-1972 permaneci relativamente estable, sometida slo a variaciones del ambiente.

    Entre 1973-1978 se observ un crecimiento poblacional asociado a la ampliacin del rea de distribucin por efecto de los fenmenos El Nio 1972-1973 y 1976, que redujeron la mortalidad por canibalismo.

  • Entre Julio y Agosto de 1978 la poblacin de la merluza se redujo considerablemente debido a la captura de la flota cerquera de aproximadamente 180 000 t. de las 304 000 t. capturada en dicho ao, creando las condiciones para el colapso que se produjo en 1980.

    Se observ una recuperacin de la poblacin favorecida por El Nio 1982-1983 en aos posteriores.

  • A partir de 1987 la biomasa se ha mantenido alrededor de las 500 000 t., debiendo destacar el hecho de que los reclutamientos fueron favorecidos por los fenmenos El Nio 1986-1987, las alteraciones trmicas de los aos 1991, 1992, 1993 y 1994-1995.

    Entre 1995 y 1996 las condiciones ambientales adversas motivadas por la temperatura de agua de mar por debajo de los registros histricos han aumentado la disponibilidad de juveniles hacindolos ms accesibles a la pesca en el rea de Paita.

  • LA CORRIENTE CROMWELL Y SU

    INFLUENCIA EN LAS ZONAS DE

    PESCA DE MERLUZA

  • BOYA UBICADA EN LOS 0N, 110W

  • PROMEDIO MENSUAL DE VELOCIDAD DE LA CORRIENTE CROMWELL (1980 - 1998)

  • 7.814.140.221.814.5CPUE:Tons. Por Hora (t/h)9.35.18.601-13 Abr18-29 May08-18 Jun25 Jun-5 JulZONAS DE PESCA DE MERLUZA (Enero - Junio 1988)

  • 16.0CPUE:Tons. Por Hora (t/h)14.5100.722.837.714-23 Abr28 Abr-05 May16-26 May16-24 JunZONAS DE PESCA DE MERLUZA(Enero - Junio 1990)

  • SECCIN PAITA 08/JUL/1988

  • SECCIN PUNTA FALSA 04/JUL/1988

  • SECCIN PAITA 01-02/JUN/1990

  • SECCIN PUNTA FALSA 05-06/JUN/1990

  • 200300100LA CORRIENTE CROMWELL EN LOS 0N, 110W Y SUS VARIACIONES EN EL NORTE DEL PER

    (b) C. Cromwell Normal 0--- 0.5 mL/L: Oxgeno Mnimo DisueltoZOCALOCONTINENTAL(Norte de Peru)

  • REGLAMENTO DE

    ORDENAMIENTO PESQUERO

    DEL RECURSO MERLUZA

    DS N 029 - 2001 - PE, 12 Julio 2001

  • ARTCULO 1 - OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO1.1 Lograr la conservacin y aprovechamiento sostenido del recurso merluza y su fauna acompaante teniendo en cuenta sus caractersticas biolgico poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacin del medio ambiente y la biodiversidad.

  • 1.2 Armonizar la participacin de los diferentes agentes involucrados en la extraccin y procesamiento del recurso merluza, considerando que estos recursos constituyen patrimonio de la Nacin que deben ser utilizados racionalmente.

    1.3 Promover la modernizacin de la flota dedicada a la extraccin del recurso merluza, a fin de optimizar su eficiencia operativa, que permita acceder a nuevas zonas de pesca, as como proteger el proceso de adultez de las especies juveniles y su desarrollo biolgico.

  • ARTCULO 2 - MBITO DE APLICACINESPECIES COMO FAUNA ACOMPAANTEPrionotus stephanophrysvocador o falso voladorMustelus whitneyitolloParalabrax humeraliscabrillaParalabrax callaensisperelaParalonchurus peruanussuco o cocoEpinephelus spp.merosCynoscion analiscachemaSciaena deliciosalomaParalichthys adspersuslenguado

  • Hippoglossina macrops"lenguado ojn"Hippoglossina tetrophthalmus"lenguado de cuatro ojos"Brotula clarkae"congrio colorado brtula"Genyptenus maculatus"congrio negro"Myliobatis spp."rayas"Psammobatis spp."rayas"Ophichthus pacifici"anguila"

  • ARTCULO 3 - INVESTIGACIN PESQUERA3.1 IMARPE deber reforzar sus investigaciones respecto a la merluza.

    3.2 El financiamiento proceder principalmente acorde con los Artculos 17 y 18 de la Ley General de Pesca.

    3.3 Pescas exploratorias.

    3.4 Los resultados deben ser difundidos en la pgina web del IMARPE.

  • ARTCULO 4 - DEL REGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESO4.1 La merluza es un recurso plenamente explotado.

    4.2 No se otorgarn ms permisos de pesca salvo por sustitucin en la pesca de arrastre.

    4.3 Existe la posibilidad de ampliar el esfuerzo de pesca en embarcaciones espineleras de acuerdo a resultados de pesca exploratoria.

    4.4 Slo se permitir acceso a la extraccin de merluza a las embarcaciones de arrastre con bandera nacional.

  • 4.5 No se darn nuevas autorizaciones de incremento de flota o permisos de pesca a embarcaciones arrastrero-factora.

    4.6 No se darn autorizaciones para extraer especies que forman parte de la pesca acompaante.

    4.7 Se pagarn derechos de pesca y los barcos de investigacin pagarn el 50%.

    4.8 Se puede determinar la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca por incumplimiento del pago de derechos de pesca.

  • 4.9 El MIPE establece una cuota de captura anual de merluza en base a recomendaciones de IMARPE.

    4.10 Las embarcaciones merluceras podrn ampliar su permiso de pesca a especies como jurel, caballa y calamar gigante o pota.

  • ARTCULO 5 - CONSERVACIN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIN DEL MEDIO AMBIENTE5.1 La mxima capacidad de bodega y eslora de las embarcaciones permitidas son 600 m3 y 70 m respectivamente.

    5.2 La zona permitida de pesca abarca entre el extremo norte del dominio martimo y los 9S.

    5.3 Las embarcaciones de arrastre-refrigeradas pescarn a partir de las 5 millas nuticas y las embarcaciones arrastrero-factora a partir de las 10 millas y a profundidades mayores de 100 m.

  • 5.4 El tamao mnimo de malla de los copos de las redes de arrastre es de 110 mm (4 pulgadas) y el tamao mnimo de las otras partes de la red debe ser de mayor tamao.

    5.5 Es obligatorio disponer de cables de arrastre que permitan pescar a profundidades mayores de 200 m y est prohibido el empleo de forros, doble malla, sobrecojo, refuerzos y otros que reduzcan la selectividad de las redes de arrastre.

    5.6 La talla mnima de captura de la merluza es de 35 cm con una tolerancia mxima del 20%. Si no fuera as se suspender las faenas de pesca por 5 das consecutivos.

  • 5.7 Veda de reproduccin entre junio y agosto, de acuerdo a recomendacin de IMARPE.

    5.8 Existen reas donde es prohibido pescar (ejemplo: 8 millas alrededor de Lobos de Tierra, etc).

  • ARTCULO 6 - DEL MANIPULEO, PRESERVACIN Y PROCESAMIENTO6.1 Las embarcaciones deben tener personal, equipamiento e instrumentacin que garanticen la adecuada preservacin de las capturas.

    6.2 La pesca se traslada en cajas o contenedores con hielo en bodegas con sistema de preservacin o conservacin a bordo.

    6.3 Las empresas procesadoras deben aplicar sistemas de aseguramiento de la calidad.

  • Artculo 7 - DE LAS OBLIGACIONES

    Artculo 8 - DEL SEGUIMIENTO CONTROL YVIGILANCIA

    Artculo 9 - DE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 10 - DE LAS SANCIONES

  • RECURSO ATN

    Video1Video 2

  • Thunnus albacares

    atn aleta amarilla, tuno (espaol)

    yellowfin tuna (ingls)

  • Thunnus obesus

    atn ojo grande (espaol)

    bigeye tuna (ingls)

  • Katsuwonus pelamis

    barrilete (espaol)

    skipjack tuna (ingls)

  • REGLAMENTO DE

    ORDENAMIENTO PESQUERO

    DEL ATN

    DS N 014 - 2001 - PE, 31 Marzo 2001www.produce.gob.pe/mipe/normas/ds014-2001-pe.doc

    DS N 001 - 2002 - PE, 7 Febrero 2002 (Modificatoria)www.produce.gob.pe/mipe/normas/ds001-2002-pe.doc

  • ARTCULO 2 - OBJETIVOSEl aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de atunes tanto en aguas jurisdiccionales peruanas como en alta mar, mediante la aplicacin de medidas para el ordenamiento de su pesquera.

    Promocin y desarrollo de la pesquera de atunes mediante la conformacin y crecimiento progresivo de una flota atunera especializada con sistemas de preservacin a bordo.

  • La diversificacin de la industria pesquera para el procesamiento de las capturas de tnidos que incremente la produccin de alimentos para el consumo humano directo, la generacin de empleo y el mayor ingreso de divisas.

    La participacin activa del Per en los mecanismos de cooperacin subregional, regional y global para la investigacin, proteccin y manejo integral de las especies altamente migratorias.

  • ARTCULO 3 - ESPECIES OBJETO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUEROATUNESThunnus albacaresAtn aleta amarillaThunnus obesusAtn ojo grandeThunnus thynnus orientalisAtn aleta azulThunnus alalungaAlbacoraKatsuwonus pelamisBarrileteAuxis rocheiBarrileteAuxis thazardBarrilete negro

  • ESPECIES AFINES

    Xiphias gladiusPez espadaMacaira mazarcaMerln azulMacaira indicaMerln negroIstiophorus platypterusPez velaCloriphaena hippurusDorado o PericoCypselurus spp.Pez volador o lisa voladoraCarcharhinus falciformis Cazn TiburnCarcharhinus galapagensisCaznCarcharhinus limbatusCaznCarcharhinus longimanusCaznPrionace glaucaTintoreraTiburn azul

  • Isurus oxyrinchusDiamante o Tiburn bonitoSphyma zygaenaTiburn cruz o Tiburn amarilloHeterodontus quoyiTiburn GatoAlopias vulpinusTiburn zorroGaleorhinus zyopterusTiburn de aleta

  • Los DELFINES que son materia de proteccin por su asociacin con los atunes, incluye las siguientes especies

    Stenella attenuataDelfn manchadoStenella longirostrisDelfn tornilloStenella coeruleoalbaDelfn listadoDelphinus delphisDelfn comn de pico cortoDelphinus capensisDelfn comn de pico largoSteno bredanensisDelfn de dientes rugososTursiops truncatusBufeo

  • ARTCULO 4 - DE LA INVESTIGACIN CIENTFICAIMARPE desarrollar programas de investigacin que comprendan la biologa, ecologa y dinmica de las poblaciones de atunes y especies afines.

    Financiamiento acorde a los Artculo 17 y 18 de la Ley General de Pesca y otras fuentes segn reglamento.

    Participacin de cientficos y tcnicos de IMARPE a bordo de buques atuneros.

  • IMARPE conducir programas de investigacin sobre los pequeos cetceos asociados con el atn.

    IMARPE difundir resultados de investigaciones.

  • ARTCULO 5 - DE LA CONSERVACIN DE LOS RECURSOSFlota cerquera no deber tener pesca incidental mayor del 5% y flota palangrera no mayor del 30%. Dichos porcentajes podrn variar de acuerdo a informe de IMARPE.

    Es prohibido arrojar al mar o descartar ejemplares de la captura.

    El MIPE determinar peridicamente el esfuerzo de pesca en base a informacin de IMARPE.

  • Slo se permite permisos a embarcaciones cerqueras y palangreras con mecanismos que permitan el escape de cetceos.

    Las redes de cerco debern tener mallas con una longitud mnima de 110 mm y contar con paos de proteccin de delfines (certificados).

    Los paos de proteccin de delfines debern estar debidamente alineados y contar con el respectivo certificado que asegure el funcionamiento eficiente de este mecanismo.

    Los buques palangreros atuneros debern usar anzuelos selectivos.

  • ARTCULO 6 - DEL RGIMEN Y MODALIDAD DE ACCESOLos buques de bandera nacional y extranjera podrn acceder a la extraccin de atunes.

    No se autorizar la extraccin nicamente de las especies afines.

  • ARTCULO 7 - DE LOS DERECHOS DE PESCATodos los armadores debern pagar derechos de pesca.

    Los armadores nacionales pagarn 1.17% por cada tonelada de arqueo neto por un perodo de 2 meses, los cuales sern pagados antes de iniciar las faenas de pesca.

  • Las embarcaciones cerqueras nacionales de mayor escala que cuenten con permisos de pesca para otros recursos pelgicos podrn dedicarse exclusivamente a la actividad atunera y estarn exonerados del pago de derechos por cuatro aos

    Los buques atuneros de bandera extranjera pagarn US$ 60 por cada tonelada de Arqueo Neto por perodos de 6 meses.

    Las embarcaciones extranjeras que suscriban convenios de abastecimiento a establecimientos industriales con licencia pagarn US$ 30 por cada tonelada de arqueo neto por un plazo de 6 meses.

  • El incumplimiento del pago de derecho de pesca ser causal de caducidad del pleno derecho del permiso de pesca.

  • ARTCULO 8 - DE LA OPERACIN DE LOS BUQUES ATUNEROSEl rea de operacin de los buques atuneros de mayor escala es la comprendida fuera de las 10 millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dominio martimo peruano. Podr permitirse operaciones entre las 5 y las 10 millas marinas previo informe del IMARPE.

    Los buques atuneros no estn obligados a instalar el sistema satelital establecidos por el MIPE.

  • ARTCULO 9 - DE LAS OBLIGACIONESLos buques debern llevar a bordo un observador cientfico del IMARPE o un observador del Programa de Observadores a bordo a que se refiere el anexo II del APICD cuando se trata de barcos atuneros de cerco de ms de 363 toneladas mtricas de acarreo.

  • Artculo 10 - DEL CONTROL Y VIGILANCIAArtculo 11 - INFRACCIONES Y SANCIONESArtculo 12 - DE LOS CONVENIOS DE ESTABILIDAD

  • RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD

  • Dissostichus eleginoides

    En espaol: merluza negra, mero chileno del sur, bacalao austral, rbalo austral, austromerluza negra

    En ingls: patagonian toothfish

  • REGLAMENTO DE

    ORDENAMIENTO DE LA PERQUERA

    DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD

    RM N 236 - 2001 - PE, 5 Julio 2001

    RM N 401 - 2001 - PE, 22 Noviembre 2001 (Modificatoria)

    RM N 132 - 2002 - PRODUCE, 24 Octubre 2002 (Modificatoria) www.produce.gob.pe/mipe/normas/rm132-2002-produce.doc

  • ARTCULO 1 - OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO1.1 Promover el desarrollo integral de la pesquera del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompaante. Teniendo en cuenta las caractersticas biolgicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservacin del medio ambiente y la biodiversidad.

  • 1.2 Propiciar el fomento de la la pesquera del bacalao de profundidad, mediante la adopcin de medidas que promuevan y garanticen, en la fase de desarrollo en la que se encuentra esta pesquera, un nivel razonable de capacidad y esfuerzo pesquero.1.3 Fomentar la participacin armnica de los diferentes agentes involucrados en la pesquera del recurso bacalao de profundidad.1.4 Garantizar la conformacin de una flota nacional especializada, con adecuados sistemas de deteccin y bsquedas de stocks, sistemas de pesca y conservacin o preservacin a bordo.

  • 1.5 Contribuir en el fortalecimiento de los objetivos de la Convencin de Conservacin de Recursos Vivos Marinos Antrticos (CCRVMA), adoptando medidas y normas para conservar y proteger los recursos marinos vivos Antrticos.

  • ARTCULO 2 - MBITO DE APLICACINLas personas naturales y jurdicas con permisos de pesca para la extraccin del bacalao de profundidad o aquellos que manifiesten su intencin de acceder a la pesquera del recurso en mencin.

    Las actividades de extraccin, recepcin, procesamiento y comercializacin del bacalao de profundidad.

    Las actividades de investigacin cientfica y tecnolgica basadas en el recurso bacalao de profundidad.

  • ARTCULO 3 - ESPECIES OBJETO DEL REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUEROESPECIES COMO FAUNA ACOMPAANTEHydrolagus sp.quimeraBathyraja sp.raya negra de profundidadTrachyrhynohus helolapispejerrataBenthoctopus sp.pulpo de profundidadLithodis panamensiscentollaNesumiusp.pichirrataSomniosus pacificustiburn de profundidad o fume

  • ARTCULO 4 - DE LA INVESTIGACINEl IMARPE es el encargado de las investigaciones e incluso desarrollar un programa de monitoreo anual.

    El IMARPE difundir los resultados de los monitoreos e investigaciones cientficas.

    El MIPE autorizar la investigaciones de armadores privados previa opinin de IMARPE.

    Todo barco de investigacin deber llevar un observador cientfico del IMARPE.

  • ARTCULO 5 - DE LA CONSERVACIN DEL RECURSOEl MIPE establecer medidas que tiendan a la conservacin y ptima explotacin. Slo se utilizar espinel o palangre de profundidad a la pesca dirigida especificamente al bacalao de profundidad.

    Est prohibido arrojar al mar tanto el descarte de la captura de bacalao como de la pesca incidental.

    El MIPE determinar peridicamente el esfuerzo de pesca correspondiente a esta pesquera en base a informacin de IMARPE.

  • Las medidas de ordenamiento estn en concordancia con las medidas de conservacin de la Convencin de Conservacin de Recursos Vivos Marinos Antrticos.

  • Artculo 6 - DEL ACCESO A LA PESQUERA

    Artculo 7 - DE LOS DERECHOS DE PESCA

    Artculo 8 - DE LAS OPERACIONES DE PESCA

    Artculo 9 - DE LAS PROHIBICIONES

    Artculo 10 - DEL CONTROL Y VIGILANCIA

    Artculo 11 - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

  • V CURSO NACIONAL

    ARMADO Y OPERATIVIDAD DE ESPINELES

    PIURA - PER

    19 de Febrero del 2003