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    PROBIDADADMINISTRATIVA

    Marcelo Segura UauyAbogado

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    Aserruchar el piso.

    Dcese cuando un trabajador busca quitarle el puesto

    a otro, muchas veces utilizando medios no muy

    honestos.

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    El artculo 8 de la Carta Fundamental, seala:El ejercicio de las funciones pblicas obliga a

    sus titulares a dar estricto cumplimiento alprincipio de probidad en todas susactuaciones.

    CONSAGRACION

    CONSTITUCIONAL

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    Artculo 3 de la ley Orgnica Constitucional deBases Generales de la Administracin del Estado,reza: que La Administracin del Estado deberobservar el principio de probidad.

    En cuanto a los funcionarios pblicos, el artculo13 del mismo cuerpo legal, seala que debernobservar el principio de probidad administrativa

    y, en particular, las normas legales generales yespeciales que lo regulan.

    CONSAGRACIN LEGAL

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    El artculo 52 de la Ley N 18.575, el principio de

    probidad consiste en observar una conductafuncionaria intachable y un desempeo honesto yleal de la funcin o cargo, con preeminencia delinters general sobre el particular. Art. 1 ley 20.880

    En que consiste este

    principio?

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    El alcalde cesar en su cargo por contravencin gravea las normas sobre probidad administrativa. Artculo60 LOCM

    Los concejales cesarn en sus cargos por incurrir en

    una contravencin grave al principio de probidadadministrativa. Artculo 76 LOCM Sern obligaciones de cada funcionario, observar

    estrictamente el principio de probidad administrativa.Artculo 58 Estatuto Administrativo para

    Funcionarios Municipales, sanciones del artculo120 ley 18.883.

    SANCIN

    En caso del alcalde y del concejo es de competencia

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    En caso del alcalde y del concejo, es de competenciadel Tribunal Electoral Regional.

    En caso de los funcionarios municipales, es decompetencia del Alcalde para sancionar.

    QUIEN APLICA SANCIN

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    ALCALDES Y

    CONCEJALESProcedimiento de losTER

    FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Cuando se trata defuncionarios municipales. SUMARIO

    PROCEDIMIENTO

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    De la accin es de 4 aos,artculo 154 del Estatuto

    Administrativo paraFuncionarios Municipales.

    PRESCRIPCIN

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    Todo aquel que DESEMPEEFUNCIONES PBLICAS,

    CUALQUIERA SEA LA CALIDADJURDICA, deber ejercerlas en conformidadcon lo dispuesto en la Constitucin y las leyes,con estricto apego al principio de probidad. Art.1 ley 20.880

    A quien se aplica elprincipio de probidad?

    A) Empleo de medios idneos de diagnstico, decisin y

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    A) Empleo de medios idneos de diagnstico, decisin ycontrol, para concretar, dentro del orden jurdico, unagestin eficiente y eficaz.

    B) Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder

    pblico por parte de las autoridades administrativas. C) En lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la

    rectitud de ejecucin de las normas, planes, programasy acciones.

    D) En la integridad tica y profesional de la

    administracin de los recursos pblicos que segestionan.

    E) En la expedicin en el cumplimiento de susfunciones legales y en el acceso ciudadano a lainformacin administrativa, en conformidad a la ley.

    En qu consiste intersgeneral?

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES AL

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    1.- Usar en beneficio propio o de terceros lainformacin reservada o privilegiada a que setuviere acceso en razn de la funcin pblica que sedesempea;

    2.- Hacer valer indebidamente la posicin funcionariapara influir sobre una persona con el objeto de

    conseguir un beneficio directo o indirecto para s opara un tercero;

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES ALPRINCIPIO DE LA PROBIDAD

    ADMINISTRATIVA ART. 62 LEY 18.575.

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES AL

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    3.-Emplear, bajo cualquier forma, dinero obienes de la institucin, en provechopropio o de terceros;

    4.- Ejecutar actividades, ocupar tiempode la jornada de trabajo o utilizarpersonal o recursos del organismo enbeneficio propio o para fines ajenos a

    los institucionales;

    CO C O S S C SPRINCIPIO DE LA PROBIDAD

    ADMINISTRATIVA ART. 62 LEY 18.575.

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES AL

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    5.- Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razn del cargo ofuncin, para s o para terceros, donativos, ventajas o privilegiosde cualquier naturaleza.

    EXCEPCIN: los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que

    autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesa y buenaeducacin.

    El millaje u otro beneficio similar que otorguen las lneas areaspor vuelos nacionales o internacionales a los que viajen comoautoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos

    pblicos, no podrn ser utilizados en actividades o viajesparticulares;

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES ALPRINCIPIO DE LA PROBIDAD

    ADMINISTRATIVA ART. 62 LEY 18.575.

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES AL PRINCIPIO DE LA

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    Instruccin de la Contralora General de la Repblica de fecha 15de junio de 2000. Dictamen N 21.809.1.- Autoridades o funcionarios que, en ejercicio de su cargo, efectenviajes financiados con fondos estatales, dentro o fuera del territorionacional y que hayan obtenido en tal virtud, de parte de la respectivalnea area, millaje u otro beneficio anlogo, deben abstenerse deutilizarlo para fines o actividades privadas.

    2.- Solo puede ser ocupado por el funcionario o autoridad cuyo viaje hadado origen a l, o por otro servidor del mismo organismo pblico. Solo

    para el cumplimiento de actividades del servicio.

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES AL PRINCIPIO DE LAPROBIDAD ADMINISTRATIVA ART. 62 LEY 18.575.

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES AL PRINCIPIO

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    Instruccin de la Contralora General de la Repblica de fecha 15de junio de 2000. Dictamen N 21.809.

    Las instituciones de la Administracin del Estado, antes de adquirir los

    pasajes areos para que una determinada autoridad o funcionariopueda viajar en cumplimiento de labores propias de su cargo, debernacordar con la respectiva lnea area, las medidas necesarias para queel millaje u otro beneficio que se otorgue en virtud del respectivovuelo, pueda ser utilizado conforme a lo ya sealado.

    DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA ART. 62 LEY18.575.

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES AL PRINCIPIO

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    6.- Intervenir, en razn de las funciones, enasuntos en que se tenga inters personal o en que lotengan el cnyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer

    grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier

    circunstancia que le reste imparcialidad.

    Las autoridades y funcionarios debern abstenerse de

    participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento desu superior jerrquico la implicancia que les afecta;

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES AL PRINCIPIODE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA ART. 62 LEY

    18.575.

    CONTRAVENCIONES ESPECIALES AL PRINCIPIO

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    7.- Omitir o eludir la propuesta pblica en los casos quela ley la disponga;

    8.- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia ylegalidad que rigen el desempeo de los cargos pblicos, con grave

    entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechosciudadanos ante la Administracin, y

    9.- Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas alprincipio de probidad de las que haya afirmado tener

    conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales seconstatare su falsedad o el nimo deliberado de perjudicar aldenunciado.

    DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA ART. 62 LEY18.575.

    Dictamen N 44 650 Ao 2000

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    Dictamen N 44.650. Ao 2000

    Consulta: se solicita a la Contralora General un

    pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar a laspersonas contratadas a honorarios por organismos pblicos,la prohibicin que contempla el inciso final del N 5 delartculo 65 de la ley N 18.575, Orgnica Constitucional deBases Generales de la Administracin del Estado. Ello, en

    consideracin a que a estas personas no se les aplican lasnormas del Estatuto Administrativo.

    Se aplica el principio de probidad a la personacontratado a honorarios?

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    Se p ede contratar en calidad de

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    1. Si

    2. No

    Se puede contratar en calidad dehonorario a hijo de concejal?

    Se puede contratar en calidad de honorario a hijo de

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    Dictamen N 5620. Ao 2013 Sobre el particular, cabe sealar que el artculo 54, letra b), de

    la ley N

    18.575, establece que se encuentran inhabilitadospara ingresar a un rgano de la Administracin del Estado

    quienes tengan la calidad de cnyuge, hijos, adoptados oparientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo deafinidad inclusive respecto de las autoridades y de losfuncionarios directivos del organismo de la administracin civildel Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe dedepartamento o su equivalente, inclusive.

    Se puede contratar en calidad de honorario a hijo deconcejal?

    Se puede contratar en calidad de honorario a hijo de

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    p jconcejal?

    NO Dictamen N

    5620. Ao 2013 Al respecto, la jurisprudencia de esta

    Entidad Fiscalizadora, contenida, entreotros, en el dictamen N 12.612, de2011, ha manifestado que lasinhabilidades comprendidas en elartculo 54 de la aludida ley N18.575, son plenamente aplicables a laspersonas contratadas en el sectorpblico bajo la modalidad dehonorarios.

    DICTAMEN N 5620 AO 2013

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    Corresponde precisar que la expresin autoridades del

    organismo al cual se pretende ingresar, prevista en la letra b)del artculo 54 en comento, debe entenderse en un sentidoamplio, vale decir, que incluye a cualquier persona revestidade algn poder, mando o magistratura y, por tanto, resulta

    comprensiva de los concejales (aplica criterio contenido enlos dictmenes Ns. 43.130, de 2000 y 3.567, de 2005, deeste origen).

    DICTAMEN N

    5620. AO 2013

    Ley

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    Ley

    Casos mas frecuentes de faltas a la probidad en

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    Municipios chilenos1. Uso indebido de los vehculos municipales.

    2. Abultamiento de contratos.3. Contratos a honorarios aparentes.

    4. Malversacin de dineros estatales.

    5. Contratacin de familiares.6. Omitir licitaciones

    7. Obtencin ilegal de patentes, permisos yconcesiones.

    Medidas para frenar la corrupcin

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    Medidas para frenar la corrupcin

    1. Ley de Probidad.

    2. Ley de Transparencia.3. Ley de Lobby.

    4. Unidades de Control en cada comuna.

    5. Rol fiscalizador del Concejo Municipal.6. Rol fiscalizador de la CGR.

    7. Normativa de compras publicas

    8. Incrementar la participacinciudadana .

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    LEY 20.880

    Probidad en la Funcin Pblica.05/01/2016

    Fechas de la ley

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    Fechas de la leyPublicacin: 05/01/2016

    Reglamento:Presidente tiene 3 meses para

    dictar Reglamento desde pub.

    Ley. 5 de abril 2016Inicio vigencia: 3 o 5 meses despus de lapublicacin del Reglamento

    Qu regula esta ley??

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    Qu regula esta ley??La probidad en el ejercicio de la funcin

    pblica, prev y sanciona los conflictos deintereses

    Cuando en el ejercicio de un cargo concurre a lavez el inters general con un inters particularde quien ejerce la funcin, o cuando se incurreen circunstancias que restan imparcialidad al

    desempeo del cargo

    CONFLICTO DE INTERESES

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    CONFLICTO DE INTERESESExiste conflicto de intereses en el ejercicio de la

    funcin pblica cuando concurren a la vez elinters general propio del ejercicio de lasfunciones con un inters particular, sea o no decarcter econmico, de quien ejerce dichas

    funciones o de los terceros vinculados a ldeterminados por la ley, o cuando concurrencircunstancias que le restan imparcialidad en elejercicio de sus competencias.

    C fli d i

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    Conflictos de intersCaractersticas

    Siempre pueden surgir,porque todos tenemosamigos y familia, yeventualmente en el tiempopudieran tener una relacin

    con nuestro trabajo Deben ser detectados y

    desarticulados para evitarirregularidades y corrupcin

    A mayor cargo pueden existirmayores C.I

    Efectos del Conflicto de

    Intereses Ocurrencia de situaciones

    corruptas o fraudulentas

    Dao a la imagen

    Desconfianza pblica

    Deficiencia en la calidadde los servicios

    Competencia desleal

    Trafico de influencias que

    afectan el normalfuncionamiento.

    Cul ser su finalidad?

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    Intereses

    Particulares

    Inters

    General

    El bien

    comn selogra solo conlapreeminencia

    del intersgeneral sobreel intersparticular.

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    I. Declaraciones de Patrimonio e

    Intereses

    Quienes deben declarar

    Presidente ministros subsecretarios intendentes

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    Presidente, ministros, subsecretarios, intendentes,gobernadores, seremis, embajadores, cnsules,senadores, diputados y otros altos cargos del Congreso;autoridades y directivos del Poder Judicial, fiscales y

    defensores penales; consejeros de organismos pblicos

    autnomos, autoridades regionales

    y municipales, oficialesgenerales y superiores de las Fuerzas Armadas y de

    Orden, directores de sociedades annimas nombradospor el Estado y fiscalizadores, entre varias otras

    autoridades y funcionarios de laAdministracin del Estado. Se integralos directores de fundaciones,corporaciones y AsociacionesMunicipales y dirigentesnacionales de partidos polticos

    Cuando se realiza la Declaracin

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    3 momentos:

    30 dassiguientes aque asuman

    el cargo

    Actualizarlacada mes de

    marzo

    Al dejar susfunciones

    30 das

    A travs de un formulario nicol t i

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    electrnico.

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    Contenido de las declaraciones

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    incluirse el nombre completo de sus parientespor consanguinidad en toda la lnea recta que seencuentren vivos y en el segundo grado tanto en lalnea colateral como por afinidad. Alcaldes y Concejales

    El declarante deber incluir en su declaracin deintereses las actividades econmicas,profesionales o laborales que conozca, de sucnyuge o conviviente civil.

    VERIFICACIN PRESENTACIN

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    1.- El jefe superior del servicio, o quien haga sus veces,tendr el deber de verificar que todos los sujetosobligados bajo su dependencia efecten oportunamentela declaracin de intereses y patrimonio y sus respectivasactualizaciones.

    2.- Deber remitir a la Contralora General de la

    Repblica, en la forma que disponga el reglamento, lasdeclaraciones de patrimonio e intereses efectuadas pordeclarantes de su servicio e informarle de lasinfracciones a la obligacin de realizar dichas

    declaraciones, dentro de los treinta das posteriores aaquel en que tome conocimiento de aquellas.

    FISCALIZACIN

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    La Contralora fiscaliza respecto de los funcionarios, alcaldes y concejales,entre otros, que sean presentadas con oportunidad, integridad yveracidad del contenido de la declaracin de intereses y patrimonio.

    La CGR podr pedir informacin

    1.- Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,

    2.- Superintendencia de Valores y Seguros,

    3.- Superintendencia de Pensiones,4.- Servicio de Impuestos Internos,

    5.- Conservadores de Bienes Races,

    6.- Servicio de Registro Civil e Identificacin; y

    7.- a cualquier otro rgano o servicio.

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    SANCIONES

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    2.- Si tras el apercibimiento se mantuviera el incumplimiento, la

    Contralora formular cargos y el obligado tendr el plazo dediez das hbiles para contestarlos.

    En caso de ser necesario, el perodo probatorio ser de ocho

    das hbiles. Podrn utilizarse todos los medios de prueba,

    siendo sta apreciada conforme a las reglas de la sana crtica. LaContralora, diez das hbiles dede la ltima diligencia,resolucin fundada, propondr al jefe de servicio, o a quien hagasus veces, la aplicacin de una multa a beneficio fiscal de cincoa cincuenta unidades tributarias mensuales.

    SANCIONES

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    3.- Multa se reiterar por cada mes adicional de retardo desde

    la notificacin de la sancin.

    4.- Incumplimiento se mantuviera por un perodo superior a loscuatro meses siguientes a la notificacin de la sancin, se

    considerar falta grave a la probidad y dar lugar a la destitucino cese de funciones del infractor, de acuerdo al estatutorespectivo.

    De todo lo anterior se dejar constancia en la respectiva hoja de

    vida funcionaria.

    SANCIONES

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    5.- El cese en funciones del sujeto obligado no extingue la

    responsabilidad a que haya lugar por infraccin a lasobligaciones, la que podr hacerse efectiva dentro de los cuatroaos siguientes al incumplimiento.

    6.- Lo dispuesto no obsta a la eventual responsabilidad penal que

    correspondiere conforme al artculo 210 del Cdigo Penal.El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falsotestimonio en materia que no sea contenciosa, sufrir penas depresidio menor en sus grados mnimo a medio y multa de seis a

    diez unidades tributarias mensuales.

    QUIEN APLICA SANCIN?

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    1.- Tratndose de los jefes de servicio, consejeros regionales,

    alcaldes y concejales , las sanciones que procedan a su respectosern aplicadas por la Contralora General de la Repblicaconforme a lo dispuesto en el artculo 11 de esta ley y a susrespectivos estatutos.

    - La sancin que se aplique se notificar, segn corresponda, alconsejero, alcalde o concejal, y al secretario ejecutivo osecretario municipal respectivo, quien deber ponerla enconocimiento del consejo regional o concejo municipal,

    segn corresponda, en la sesin ms prxima.

    RECURSOS

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    Corte de Apelaciones

    5 DA 10 dias Informeautoridad

    InformeCGR

    eventual

    FALLOno procedern

    recursosulteriores

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    II. Mandato de administracin decartera de valores

    Mandato de cartera/ Qu es??

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    El mandato es un contrato solemne en que una persona confa lagestin de uno o ms negocios a otra, que se hace cargo de ellos

    por cuenta y riesgo de la primera.

    La liquidacin de valores que integren supatrimonio y, La inversin de ellos en unportafolio de activos (coleccin de bienes)

    Estn obligados losAlcaldes que renan las caractersticasEXIGIDAS. OTROS ALCALDES VOLUNTARIA

    Alcaldes obligados

  • 7/26/2019 Expo: Ley de Probidad aplicada a los FF.MM

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    Titulares de acciones de sociedades annimas abiertas,opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y

    dems ttulos de oferta pblica representativos de capital o de deudaque sean emitidos por entidades constituidas en Chile, que seencuentren inscritas en los registros de valores que llevan lasSuperintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e InstitucionesFinancieras

    Cuyo valor supere las 25.000 UF Constituir un mandato especial; o

    Vender lo que exceda de UF 25.000

    Dentro de los noventa das corridos posteriores a laasuncin del cargo o actualizacin de declaracin, debeoptar

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    Copia de la escritura pblica de la constitucin

    del mandato y la declaracin jurada a que serefiere el artculo 32no parentesco conmandatario- de esta ley debern ser

    publicadas en el sitio electrnico delorganismo. Tambin las modificaciones astos.

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    REGISTRO DE ADMINISTRADORAS DEMANDATO

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    - Superintendencia de Valores y Seguros

    y la Superintendencia de Bancos e InstitucionesFinancieras

    - llevarn, separadamente, un Registro Especial de

    Administradores de Mandato en el cual deberninscribirse las personas jurdicas autorizadas adesempearse como mandatarios

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DELMANDANTE

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    1.- Abstenerse de ejecutar cualquiera clase de

    accin, directa o indirecta, dirigida a estableceralgn tipo de comunicacin con el mandatario conel objeto de instruirlo sobre la forma deadministrar el patrimonio o una parte de l, sin

    perjuicio de las excepciones contempladas en la ley.

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DELMANDANTE

    d d i d i

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    2.- No podr designar como mandatario:

    a) persona jurdica en la cual dicha autoridad, sucnyuge, conviviente civil o sus parientes hasta el tercergrado de consanguinidad y segundo de afinidad tengan ohayan tenido participacin accionaria o patrimonial

    directa o indirecta, entendindose esta ltima en lostrminos del artculo 100 de la ley N18.045, durante elao anterior a su designacin.

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DELMANDANTE

    2

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    2.-

    b) Tampoco personas jurdicas cuyos directores oadministradores, gerentes o ejecutivos principales,tengan relacin de parentesco con la autoridad, sucnyuge, conviviente civil, o parientes hasta el tercer

    grado de consanguinidad y segundo de afinidad.independiente, el mandante deber comunicarlo a laSuperintendencia respectiva.

    DECLARACIN JURADA

    E l t d tit i d l d t l d t i

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    En el acto de constitucin del mandato, el mandatario,debidamente representado, as como la autoridadobligada a su constitucin, debern efectuar

    una declaracin jurada sealando no estar afectos a lasrelaciones de vinculacin, parentesco o dependencia que

    impidan la celebracin vlida del contrato, referidasprecedentemente. En caso de prdida sobreviniente deesta calidad de En caso de prdida sobreviniente de estacalidad de independiente, el mandante deber

    comunicarlo a la Superintendencia respectiva.

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DELMANDATARIO

    1 Mantener su calidad de independiente en los

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    1.- Mantener su calidad de independiente en los

    trminos definidos anteriormente durante todo el tiempo quedure el mandato.

    2.- Por hecho sobreviniente pierda tal carcter, deber

    comunicarlo a la Superintendencia de Valores y Seguros o ala Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,segn corresponda, a ms tardar dentro de los cinco dashbiles siguientes a que tome conocimiento del hecho

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DELMANDATARIO

    3 Comunicarlo al mandante slo una vez que la respectiva

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    3.- Comunicarlo al mandante slo una vez que la respectivaSuperintendencia se haya pronunciado respecto de la

    procedencia de la comunicacin.

    4.- Mandatario no podr delegar el encargo. Sin embargo,

    podr encomendar la gestin de negocios especficos aterceras personas que designe, bajo su exclusivaresponsabilidad, si fue autorizado por el mandanteexpresamente en la escritura de constitucin del mandato.

    Delegado mismos requisitos y prohibiciones mandatario

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DELMANDATARIO

    5 Divulgar cualquier informacin que pueda llevar al

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    5.- Divulgar cualquier informacin que pueda llevar alpblico general o al mandante a conocer el estado de las

    inversiones.

    6.- Proporcionar oportunamente al Servicio de ImpuestosInternos una declaracin jurada con la

    informacin necesaria para determinar la procedencia de losimpuestos que correspondan por las rentas que administre.

    7.- Enviar, oportunamente, copia de dicha declaracinjurada al mandante para que ste efecte su declaracin

    de impuestos. FORMA Y PLAZO DEC. DEFINIDOS POR SII.

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DELMANDATARIO

    8 Mandatario ser responsable por la informacin

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    8.- Mandatario ser responsable por la informacininexacta, inoportuna o incompleta que entregue alServicio de Impuestos Internos.

    9.- Mandante se encontrar exento de responsabilidadpor las actuaciones del mandatario en esta materia.

    10.- Gastos en que incurra el mandante para remuneraral mandatario recibirn el tratamiento tributario quecorresponda segn la ley sobre Impuesto a la Renta.

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DELMANDATARIO

    11 - Mandatario deber con cargo a la parte del patrimonio

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    11.- Mandatario deber, con cargo a la parte del patrimoniosobre la que se constituy el mandato, proveer de fondos al

    mandante cada vez que ste as lo solicite, no pudiendo esteltimo indicar la forma de obtenerlos ni el primero informaracerca de la fuente especfica.

    12.- El mandatario deber proporcionar anualmente al mandante

    y a la Superintendencia de Valores y Seguros o laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, segncorresponda, una cuenta escrita fundada, que tendr el carcterde reservada.

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DELMANDATARIO

    13 - Se prohbe al mandatario comunicarse por s o por

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    13. Se prohbe al mandatario comunicarse, por s o porinterpsita persona, con el mandante, para informarle sobre el

    destino de su patrimonio o para pedir instrucciones especficassobre la manera de gestionarlo o administrarlo.

    TRMINO DEL MANDATO Y RESTITUCINDE LOS BIENES AL MANDANTE

    Causales:

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    Causales:

    1. Por la cesacin en el ejercicio del cargo del mandante.2. Por la revocacin expresa del mandante.

    3. Por la renuncia del mandatario.

    4. Por la muerte del mandante o la disolucin de lapersona jurdica que ejerce la funcin de mandatario.

    5. Por la declaracin de deudor en un procedimientoconcursal de liquidacin o insolvencia del mandante.

    TRMINO DEL MANDATO Y RESTITUCINDE LOS BIENES AL MANDANTE

    Causales:

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    Causales:

    6. Por la declaracin de deudor en un procedimientoconcursal de liquidacin o insolvencia del mandatario.

    7. Por haber perdido el mandatario, por causasobreviniente, su calidad de independiente.

    8. Por suspensin del registro del mandatario,9. Por la cancelacin de la inscripcin en el registroespecial.

    TRMINO DEL MANDATO Y RESTITUCINDE LOS BIENES AL MANDANTE

    * i d l d i l l l l d l

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    *Terminado el mandato especial por las causales sealadas, el

    mandatario, previa rendicin de cuenta, proceder aentregar al mandante el patrimonio que le fueencomendado, en la fecha pactada o, a falta de estipulacin,en el plazo de diez das hbiles desde su trmino.

    *El mandante cumplir en todo caso las obligacionespendientes contradas por el mandatario

  • 7/26/2019 Expo: Ley de Probidad aplicada a los FF.MM

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    III. Enajenacin forzosa de ciertosbienes

    NO SE APLICA A ALCALDE NI CONCEJALES

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  • 7/26/2019 Expo: Ley de Probidad aplicada a los FF.MM

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    IV. Fiscalizacin y sanciones por lainfraccin de las disposiciones de este

    Ttulo MANDATO- y procedimientode reclamacin

    FISCALIZACIN

    1 A la Contralora General de la Repblica respecto de las

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    1. A la Contralora General de la Repblica respecto de las

    autoridades de la Administracin del Estado obligadas.2. A la Superintendencia de Valores y Seguros o a laSuperintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,segn corresponda, respecto de las personas jurdicas

    que se desempeen como mandatarios.3. A las Comisiones de tica y Transparencia Parlamentariade la cmara que corresponda, respecto de los senadores ydiputados.

    .

    FISCALIZACIN

    4. A la Cmara de Diputados respecto del Contralor General

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    de la Repblica.

    SANCIONES

    1.- para las autoridades de la Administracin del Estado

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    sealadas en este sern aplicadas por la ContraloraGeneral de la Repblica.2.- la Contralora podr requerir informacin a lasautoridades obligadas y a quienes ejerzan como

    mandatarios.

    SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

    VENCIDO PLAZO PARA CONSTITUIR

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    VENCIDO PLAZO PARA CONSTITUIR

    MANDATO O ENAJENACIN

    APERCIBIMIENTOPOR CGR U OTRO

    SUBSANAR 10DIAS HAB

    NO SUBSANA

    CGR FORMULACARGOS

    10 DIAS HABILESCONTESTAR

    PROBATORIO 8DIAS. SI FUERE

    NECESARIO

    SANCIONES Y PROCEDIMIENTO II

    TODOS MEDIOS DE PRUEBA SANA

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    TODOS MEDIOS DE PRUEBA. SANA

    CRITICASANCIN DE 10

    A 1.000 UTMBENEFICIO

    FISCAL

    FALTA AL PRINCIPIO DEPROBIDAD ADMINISTRATIVA

    CGR SUMARIO

    RECURSOS

    Corte de Apelaciones

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    Corte de Apelaciones

    RECLAMACIN FUNDADA YACOMPAAR DOCUMENTOS

    EN QUE SE BASE. 5 DA10 das HAB

    Informeautoridad

    FALLO

    RECURSO

    RECLAMACIN ANTE CORTE DE

  • 7/26/2019 Expo: Ley de Probidad aplicada a los FF.MM

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    RECLAMACIN ANTE CORTE DE

    APELACIONES 5 DA DE NOTIFICADASANCIN DE 10

    A 1.000 UTMBENEFICIO

    FISCAL

    FALTA AL PRINCIPIO DEPROBIDAD ADMINISTRATIVA

    CGR SUMARIO

    PPRESCRIPCIN

  • 7/26/2019 Expo: Ley de Probidad aplicada a los FF.MM

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    4 AOSDESDE LA

    INFRACCIN RESPONSABILIDAD NOSE EXTINGUE POR EL

    CESE DEFUNCIONES.