Expo cap xv

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PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA DE LAS TECNOLOGÍAS CAPÍTULO XV Derechos de autor y derechos conexos en la televisión por satélite y por cable DIANA GISELA ALVARADO ESTRADA MALE ALEJANDRA VILLA STEFANY ZAMBRANO YISNETH RINCÓN IV – SEMESTRE Docente: Ing. GREGORIO RODRIGUEZ DUARTE Asignatura: INFORMÁTICA JURÍDICA

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PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA DE LAS TECNOLOGÍASCAPÍTULO XV

Derechos de autor y derechos conexos en la televisión por satélite y por cable

DIANA GISELA ALVARADO ESTRADAMALE ALEJANDRA VILLA

STEFANY ZAMBRANOYISNETH RINCÓN

IV – SEMESTRE

Docente: Ing. GREGORIO RODRIGUEZ DUARTEAsignatura: INFORMÁTICA JURÍDICA

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

SEDE ARAUCA

2013

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PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA ERA DE LAS TECNOLOGÍASCAPÍTULO XV

Derechos de autor y derechos conexos en la televisión por satélite y por cable

En general, para referirnos al tema de la televisión vía satélite, se puede definir inicialmente que un satélite es un cuerpo u objeto que gira con movimientos de rotación y traslación alrededor de un astro o planeta que generalmente es de mayor tamaño, al que está unido por una fuerza denominada gravitacional.

Existen dos clases de satélites, los naturales y los artificiales. Para efectos del presente trabajo y teniendo como guía el texto del autor Ríos Ruiz, se definen los segundos como artefactos construidos por el hombre y colocados en determinada altura con respecto a la Tierra, generalmente en la órbita geoestacionaria. Están situados a 36.000 kilómetros sobre la superficie de la Tierra con una trayectoria que se puede modificar. Hoy existen cientos de satélites artificiales que giran alrededor del globo.

La función primordial de un satélite artificial es captar señales del espacio exterior, amplificarlas y luego emitirlas de nuevo a la Tierra para su transmisión o retransmisión. Los satélites artificiales se pueden agrupar en virtud de criterios como la cobertura, función, equipo técnico de recepción y localización u órbita.

DERECHOS DE AUTOR

Es una disciplina jurídica que hace parte integral de un todo, denominado propiedad intelectual, que se traduce en un derecho personal con un matiz económico y patrimonial, sobre toda creación del dominio literario, artístico o científico, que se da por parte del Estado, a favor de un titular originario o derivado, por un tiempo determinado.

Se manifiestan desde el mismo momento de la creación a través de los derechos morales y derechos patrimoniales.

1. DERECHOS MORALES

Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o

signo, o de forma anónima. Respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,

modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación

Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. 

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2. DERECHOS PATRIMONIALES

Tiene una relación cercana con el derecho de comunicación pública. Se manifiesta de distintas maneras, como la ejecución, la radiodifusión (radio y televisión) y la transmisión de las obras al público por satélite, cable, la exposición pública de obras o su exhibición, la declamación y la representación, entre otras.

DERECHO DE REPRODUCCIÓN: la copia digital, que ha revolucionado la facilidad, fiabilidad y rapidez para realizar copias de obras originales, es la causante también de una serie de conflictos por el daño económico que las reproducciones provocan en la explotación comercial de los originales, con el problema añadido de que las copias son idénticas a los originales.

DERECHO DE DISTRIBUCIÓN: en el ámbito digital, no se realiza una distribución de ejemplares, pues en concepto de distribución está indisolublemente ligado al soporte físico. Lo que se produce es la comunicación pública de copias intangibles

DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA: ahora adquiere una mayor relevancia y dimensión que en su concepto tradicional. Internet y las redes permiten que el acto de comunicación de una obra se realice a escalas antes impensables, posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en el lugar y momento que estimen oportuno.

DERECHO DE TRANSFORMACIÓN: el entorno digital facilita la modificación de obras, por ejemplo en obras multimedia, en las que la unión de imágenes, texto y sonido pueden dar lugar a obras nuevas, que en ocasiones tendrán poco que ver con el original.

DERECHOS CONEXOS O VECINOS

Surgieron como protección a las inversiones y producciones ante la utilización no autorizada de sus trabajos como consecuencia del desarrollo de las comunicaciones. Las obras son el insumo o la materia prima del cual se valen los titulares de los derechos conexos, y a su vez los autores encuentran a través de ellos una manera para dar a conocer y difundir sus creaciones. Dentro de éstos derechos se encuentra lo relativo a los organismos de radiodifusión.

Todo uso legítimos de los derechos de autor y de los derechos conexos deberá contar con la autorización previa y expresa del autor o titular de esos derechos.

1. RADIODIFUNSION

Ya que los titulares de los derechos conexos no son un autor, al organismo de radiodifusión no se le reconocen derechos morales sobre las obras, pero si tienen ciertos derechos exclusivos como los siguientes:

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Pueden autorizar o no la retransmisión de sus emisiones. Existen maneras diferentes de transmitir los programas de radio, por ejemplo el

Internet. Si una persona tiene una página de internet y quiere retransmitir los contenidos de esa emisora en su página, tiene que pedir una autorización a la emisora.

Pueden autorizar o no que sus transmisiones sean fijadas en un soporte material, como un disco por ejemplo.

Pueden oponerse también a que sean reproducidos los contenidos que hayan sido fijados en un soporte material, cuando esa reproducción se haga con fines distintos a los que llevaron que ese programa fuera fijado.

PRINCIPALES CONVENIOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS DE AUTOR Y TELEVISIÓN VÍA SATELITE Y POR CABLE

1. Convenio de Roma para la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (titulares de derechos conexos), 1961.

2. Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidos por satélite.

3. Tratado de OMPI sobre derecho de autor (TODA), frente a la televisión por satélite y por cable.

4. Tratado OMPI sobre interpretación o ejecución de fonogramas (TOIEF) frente a la televisión por satélite y por cable.