Explotación sexual comercial de Niñas, Niños y ... · diferentes planos y que tienden a...

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Explotación sexual comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) en la Ciudad de Buenos Aires. Diagnóstico situacional y análisis de intervenciones Año 2009 Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Dirección de Políticas Públicas e Investigación

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Explotación sexual comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA) en la Ciudad de Buenos Aires. Diagnóstico situacional y análisis de intervenciones – Año 2009

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Dirección de Políticas Públicas e Investigación

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GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JEFE DE GOBIERNO

Mauricio Macri VICEJEFA DE GOBIERNO

Gabriela Michetti

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL María Eugenia Vidal

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL María Soledad Acuña

DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Vanesa Wolanik

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE VÍNCULOS Miguel Ángel Sorbello

ÁREA DE CAPACITACIÓN, INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN E INVESTIGACIÓN Julieta Pojomovsky

CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRESIDENTA

Jessica Malegarie VICEPRESIDENTA

Gladys Suárez DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS

Bruno Domeniconi DIRECCION DE POLITICAS PÚBLICAS E INVESTIGACION

Cristina Erbaro EQUIPO DE TRABAJO

Trabajo de campo: Juan Pablo Cervera, Paula Castaldi y Claudia Calvo (PETI - CDNNyA) Trabajo de campo y elaboración del informe: Astrid Janson, Fernanda Cabello y Nadia Polanco (UESCI - DGNyA) Elaboración de informe: Carmela Vives, Martina García, Diana Mijalovsky (DPPI - CDNNyA) Javier Moro y Julieta Pojomovsky (CICI - DGNyA)

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

RESUMEN ................................................................................................................................... 5 I. PRESENTACIÓN ................................................................................................................... 6

I.1. Justificación......................................................................................................................... 6 I.2. Encuadre Metodológico ........................................................................................................ 7 I.3. Objetivos ............................................................................................................................. 8

II. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO ........................................................................ 9

II.1. Un marco analítico desde un enfoque de derechos ................................................................ 9 II.2. Marco Normativo................................................................................................................. 9 II.3. Precisiones conceptuales .................................................................................................. 17

II.4. La ESCNNA como problema público .................................................................................. 19 III. UNA APROXIMACIÓN ANALÍTICA A LA ESCNNA: COMPLEJIDAD Y

MULTICAUSALIDAD ........................................................................................................... 21

III.1. Demanda, ―clientes‖/prostituyentes .................................................................................... 22

III.2. Dimensión de la problemática ........................................................................................... 23

III. 3. La ESCNNA como ―encerrona trágica‖ ............................................................................. 24 III.4. Formas en que se presenta la ESCNNA ............................................................................ 26

IV ANÁLISIS DEL MAPA INSTITUCIONAL EN TORNO A LA ESCNNA ..................... 33

IV.1. Descripción y análisis del entramado de actores institucionales intervinientes ....................... 33

IV.2. Sobre la realización de denuncias ..................................................................................... 38 IV.3. Visiones acerca de la responsabilidad del Estado ............................................................... 43

IV.4. Modalidades de intervención y circuitos ............................................................................. 46

IV.5 Unidad Coordinadora de Prevención y Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Explotación Sexual Comercial ............................................................................... 51

V. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 54 VI. RECOMENDACIONES .................................................................................................... 61

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 65 ANEXO: Matriz de instituciones y Protocolo para la Asistencia a las Personas Víctimas de

Trata y Explotación Sexual Infantil ......................................................................................... 66

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Diagnóstico sobre la situación de la explotación sexual comercial infantil y adolescente (ESCNNA) en la Ciudad de Buenos Aires

RESUMEN

El presente informe responde a la necesidad de contar con un diagnóstico de la problemática que aporte al fortalecimiento y ampliación de los dispositivos de atención a las víctimas y a la instrumentación de acciones efectivas para su erradicación.

En tanto problemática compleja, la definición misma de la situación de explotación sexual comercial en la niñez y la adolescencia debe dar cuenta de las múltiples aristas que la constituyen y ser coherente a la vez con una perspectiva de derechos que evite consolidar la construcción de sentido que se genera desde la misma trama de actores, intereses y factores causales del problema (justamente, uno de los núcleos duros del desafío de las políticas es desarticular esa lógica dominante). Hablar de explotación y no de prostitución infantil implica:

- resaltar la situación de extremo abuso de poder en la que se encuentran inmersos los niños, niñas y adolescentes; - poner el acento en la acción y en la responsabilidad (penal) de los adultos proxenetas y prostituyentes (y no en las víctimas), de este modo, en ningún caso puede entrar en consideración la argumentación sustentada en la posibilidad de algún tipo de consentimiento por parte de las víctimas; - a la vez, además del proxeneta, se considera que la acción del comúnmente llamado ―cliente‖ es en sí un acto prostituyente (y, obviamente de abuso), por lo que el análisis debe también dirigirse a este actor social como verdadero causante del problema y que pocas veces es abarcado por las (escasas) investigaciones y menos aun por las políticas de prevención o represión del delito; - finalmente, delimita una problemática específica que si bien suele estar vinculada a otras (como el abuso, la violencia intrafamiliar, las adicciones, la subsistencia en situación de calle, el trabajo infantil, etc.) tiene su propia dinámica en tanto entramado de actores intervinientes, intereses en juego, características relacionales y secuelas en las víctimas, entre otras. De esto se deriva que plantear políticas y programas contra la ESCNNA requiere una especificidad propia.

Según se analiza en este documento, la ESCNNA se constituye a partir de situaciones de gran complejidad en las que intervienen múltiples factores estructurales que cobran relevancia desde diferentes planos y que tienden a potenciarse mutuamente. En términos generales, la ESCNNA deriva de una secuencia de situaciones de vulnerabilidad previa –asociada muchas veces a factores estructurales- y cuyo desencadenante final varía en cada caso particular. En base a la información recogida pueden vislumbrarse algunas características de relevancia que suelen presentarse con frecuencia (aunque, desde ya, no son homogéneas ni comunes en todos los casos).

El informe desarrolla y explica los factores condicionantes vinculados a: dinero y poder, sexo y mercado, género, sexualidad, imaginario social y doble moral, naturalización e invisibilidad social, pobreza, exclusión y déficit de políticas, violencia y abuso intrafamiliar, vivencia de situaciones que se plantean como ―sin salida‖. También se describen algunas características de estos niños, niñas y adolescentes en cuanto a edades, procedencia y género; así como el funcionamiento y características de las situaciones de ESCNNA en base a sus diferentes modalidades, su dimensión cuantitativa, sus especificidades por zonas territoriales, la incidencia del turismo, los mecanismos de reclutamiento y de control sobre las víctimas. En las conclusiones se sintetizan los puntos más salientes de estos ítems.

A su vez, el informe describe el mapa institucional de intervenciones en torno a la ESCNNA, el cual si bien necesita ser amplio y diverso, se presenta disperso, fragmentado y con una articulación apenas

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incipiente, discontinua o que no llega a institucionalizarse de manera efectiva y constante. Se observan asimismo algunos vacíos de cobertura, cierto déficit de capacidades efectivas, discontinuidades en las líneas de intervención y, en ocasiones, competencias de tipo organizacional. Ante este cuadro institucional, donde es auspicioso el auge de nuevas organizaciones públicas tanto del ámbito estatal como no gubernamental que abordan la temática, el gran desafío que se presenta es generar articulación y coordinación efectiva que potencie la acción y haga posible instalar abordajes integrales, con procedimientos claros y con continuidad en las líneas de acción que demuestren efectividad en sus resultados. Además se analizan las características y dificultades del proceso judicial (donde cobran relevancia los obstáculos en los procesos de denuncia y el déficit para brindar protección y seguridad a las víctimas y testigos). Los puntos más destacados de estos ítems se recuperan sintetizados en las conclusiones.

En este complejo cuadro de situación la pregunta en cuestión es ¿qué se puede y se debe hacer para combatir y erradicar la ESCNNA? Lo que más precisamente se traduce en: ¿cómo intervenir con un problema que está entrelazado con importantes intereses de actores de poder (fáctico y/o institucional), que a su vez, se sustenta sobre situaciones de carencias estructurales, vulneración de derechos intrafamiliares y déficit de políticas, más una escasa visibilidad pública?

Dada la multidimensionalidad señalada de la problemática, ninguna acción aislada está en condiciones de brindar una respuesta efectiva. Por lo tanto, se proponen tres dimensiones que apuntan a los nudos críticos de la problemática y que de manera entrelazada pueden (y deben) potenciarse mutuamente: 1. Dimensión política: abarca a los máximos responsables institucionales y actores involucrados directa o indirectamente con la problemática, tanto del Estado (en sus niveles jurisdiccionales, sus tres poderes y sus áreas sectoriales -tanto en sus funciones de control como de prevención, asistencia y protección-) como de la sociedad civil (empresarios, sindicatos, ONGs, organizaciones y colectivos sociales) en un compromiso público y verificable que actúe como marco común para combatir eficazmente las situaciones de ESCNNA. 2. Dimensión de gestión: implica fortalecer lo existente para lograr mayor capacidad en su accionar y ampliar las intervenciones a modalidades no abordadas de la problemática; requiere de coordinación y articulación interinstitucional, de la formación de recurso humano especializado y de disponibilidad de recursos materiales y financieros. 3. Dimensión comunicacional: apunta a movilizar a la opinión pública para crear conciencia en torno a la ESCNNA, generar visibilidad pública y provocar una revisión crítica de las representaciones sociales, de los prejuicios y valores que dan sustento a una doble moral que funciona de manera cómplice respecto del problema en cuestión.

El desarrollo de cada una de estas líneas de acción se desagrega en el apartado final de recomendaciones.

I. PRESENTACIÓN

I.1. Justificación

En los últimos años la explotación sexual comercial infantil se ha ido instalando en la agenda pública y en algunos organismos gubernamentales. En este sentido, destaca el trabajo desarrollado por algunos organismos internacionales y por varias organizaciones no gubernamentales como actores clave y promotores de la lucha contra la Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (ESCNNA).

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La gestión actual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) asumió el compromiso de considerar prioritario este tema que venía teniendo trascendencia pública y antecedentes de abordaje parcial, a nivel nacional y local. La elaboración del presente informe quedó a cargo de las áreas de gestión involucradas directamente en la temática: la Unidad Coordinadora de Prevención y Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Explotación Sexual Comercial (DGNyA) y el Programa Contra Toda Forma de Explotación (CDNNyA) y de las áreas de Investigación de ambos organismos: la Dirección de Políticas Públicas e Investigación (CDNNyA) y el área CICI (DGNyA). Este documento se presenta como un primer informe de avance, en tal sentido tiene carácter preliminar y su difusión es exclusivamente interna a los fines de su discusión y debate con vistas a continuar posteriormente la elaboración del informe final. Este documento se presenta como un primer informe de avance, en tal sentido tiene carácter preliminar y su difusión es exclusivamente interna a los fines de su discusión y debate con vistas a continuar posteriormente la elaboración del informe final.

I.2. Encuadre Metodológico

El presente informe se elaboró en base a la consulta y análisis de fuentes secundarias y primarias. Dentro de las primeras vale mencionar: bibliografía e investigaciones de ámbitos académicos; informes de ámbitos gubernamentales, de ONGs y de organismos internacionales vinculados a la infancia; y recopilación de notas periodísticas vinculadas a la temática. En cuanto a las fuentes primarias, se procedió a seleccionar algunos referentes institucionales clave en el ámbito de la Ciudad y se contactó a informantes clave vinculados a la problemática. La mayoría de los contactos con estas áreas y actores fueron facilitados por las relaciones pre-existentes ya establecidas desde la Unidad Coordinadora de Prevención y Atención Integral a N,NyA en situación de ESC. Al respecto, una cuestión que debió ponderarse fue el sesgo que produce realizar un relevamiento de opinión desde un ámbito estatal involucrado en la problemática y con actores con los cuales en muchos casos ya existía una relación previa. Este conocimiento previo, en ocasiones ha posibilitado, tanto el acceso como la fluidez de un ámbito de confianza para ahondar en aspectos complejos de la problemática. A la vez, llevar a cabo un informe de estas características desde un ámbito estatal (en este caso, involucrado en la atención de las víctimas) tiende a potenciar la interpelación al gobierno en calidad de máximo responsable (que de hecho lo es) especialmente por parte de las ONGs y de organizaciones de lucha de las propias víctimas. Justamente, han sido las organizaciones del ámbito de la cooperación internacional y las de sociedad civil, donde destacan las organizaciones feministas, así como de mujeres y travestis víctimas de explotación sexual, quienes han llevado la mayor parte de la lucha para darle visibilidad a las situaciones de ESCNNA como problema público y para que sean incorporadas en las agendas gubernamentales. Debido a este motivo, la mayoría de las instituciones y organizaciones seleccionadas para realizar las entrevistas, pertenecen al ámbito no estatal. Se ha decidido tomar a estas últimas en cuenta, a fin de poder retomar sus diferentes experiencias en torno a la organización para combatir la explotación sexual comercial infantil, así como también los debates teóricos que se vienen desarrollando sobre esta problemática y las discusiones en relación a las formas de abordaje. El número de organizaciones e instituciones que abordan la temática de referencia es amplio y variado. La selección de las mismas se realizó en base a diferentes factores. Por un lado, se han tomado aquéllas con las que se viene realizando un trabajo en conjunto, valorando esta articulación previa. Por

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otro lado se han tenido en cuenta las diferentes formas en las que se presenta la ESCNNA, seleccionando algunas organizaciones que trabajan la problemática con población en situación de calle, otras que intervienen ante situaciones de trata con fines de explotación sexual, etc. Otro factor que se tuvo en cuenta fueron los diferentes servicios que ofrecen estas organizaciones, ya que la variedad en este sentido es amplia, algunas se dedican exclusivamente al asesoramiento y acompañamiento legal, otras brindan servicio psicológico, otras plantean un acompañamiento de carácter integral, etc. También se han seleccionado personalidades consideradas informantes clave que se han dedicado a realizar investigaciones sobre la temática o que han tenido alguna participación directa en la misma, en algunos casos, habiendo sido ellas mismas víctimas de explotación sexual. En relación con las instituciones estatales se han elegido, no sólo aquéllas que trabajan específicamente la problemática, sino también, algunas que trabajan en atención directa con niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se encuentran vulnerados, y en las cuales pueden presentarse (ocasionalmente) situaciones de ESCNNA. El presente informe representa un esfuerzo por sistematizar mucha información y conocimiento existente al interior del amplio espectro de actores involucrados, sin embargo (aunque obvio) vale recordar que las visiones y perspectivas de estos múltiples actores no son homogéneas y más bien suelen presentar puntos polémicos, tanto en la mirada acerca del problema, como en las intervenciones y responsabilidades que se promueven al respecto. El documento hace los señalamientos respectivos allí donde aparecen posiciones encontradas y trata de fijar posición de manera coherente con un enfoque de derechos que reconoce la responsabilidad inalienable del Estado y la necesidad de articulación con las organizaciones de la sociedad civil, entre distintas áreas sectoriales y entre diferentes ámbitos jurisdiccionales. Finalmente, vale una aclaración acerca de los alcances y limitaciones de este informe. El mismo tiene carácter exploratorio y como tal no pretende ser exhaustivo en las múltiples facetas que presenta la problemática bajo análisis –de hecho, existe un sesgo en el análisis que tiene que ver con la información provista por informantes4 que están más inmersos en la atención de algunas modalidades específicas de ESCNNA (las de mayor visibilidad pública) en detrimento de otras cuyo acceso es aún más dificultoso (tales los casos de los ámbitos cerrados que incluyen los lugares considerados ―VIP‖ donde la recopilación de información es una tarea casi infranqueable)5. Lo dicho no implica resignar rigurosidad en los aspectos que aquí se abordan.

I.3. Objetivos

- Producir información útil que contribuya al diseño y la implementación de políticas públicas integrales y efectivas respecto a la ESCNNA.

- Caracterizar la situación de ESCNNA en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en relación con los factores condicionantes, las principales características sociodemográficas de las víctimas y las modalidades de funcionamiento.

- Elaborar un mapa de los actores institucionales (gubernamentales y no gubernamentales) que desarrollan acciones y/o tienen jurisdicción vinculada a la temática en el ámbito de la Ciudad de Bs. As.

- Contribuir a incorporar la perspectiva de género y el enfoque de derechos en el tratamiento de la problemática.

4 Debemos agradecer la valiosa información de cada una/o de las/os entrevistadas/os. 5 Al respecto, una investigación del año 2004 realizada en Perú indica que ―la principal forma de ESC es clandestina y se establece a través de contactos en clubes nocturnos, hoteles o mediante servicios telefónicos‖. OIT (2007: 19).

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II. MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO

II.1. Un marco analítico desde un enfoque de derechos

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (1989) reconoce a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos ante los cuales los Estados Nacionales se constituyen en el principal garante efectivo de su cumplimiento. De este modo, la CIDN a la vez que precisa los límites a la acción estatal a fin de evitar violaciones (―las obligaciones negativas‖) incluye también lo que el Estado debe hacer para garantizar la plena materialización de los derechos (―las obligaciones positivas‖). Desde esta conceptualización, los niños y adolescentes son ciudadanos plenos de la democracia y por lo tanto, desde los diferentes niveles jurisdiccionales y desde los tres poderes del Estado se les debe garantizar su participación activa en la sociedad. En el año 1990 la Argentina ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y posteriormente en el año 1995 fue incorporada a la Constitución Nacional. Por otra parte, la Ley Nacional 26.061 fija los criterios para la elaboración de las políticas públicas estableciendo la obligación por parte de los organismos del Estado de garantizar, con absoluta prioridad, el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El enfoque de derechos adoptado por el Estado local supone un sistema coherente de principios y reglas que debe orientar y guiar la implementación de las políticas públicas destinadas a la infancia y adolescencia. En este sentido, es responsabilidad del Estado el despliegue de políticas públicas que se orienten a la construcción de entornos favorables para fomentar y proteger una ciudadanía integral de la niñez y la adolescencia. También en el ámbito local, la Constitución de la Ciudad (1996) y la Ley 114 de la CABA (1998) plantean un marco institucional anclado en un enfoque de derechos. La CIDN, la normativa nacional y la local constituyen un ―deber ser‖ que presenta significativas brechas respecto de las condiciones de vida de amplios sectores de la niñez y la adolescencia. Sin embargo, disponer de esta normativa constituye un punto de partida y un desafío para implementar políticas públicas que marquen tendencias claras en el achicamiento de dichas brechas. Este marco funciona como guía de orientación respecto del qué hacer y del cómo hacerlo, aunque por sí mismo no alcanza, sino que se requiere poner el acento en la oferta de políticas universales y servicios de calidad, en las condiciones y posibilidades que éstos ofrecen para garantizar un acceso seguro y universal y en los mecanismos que tales servicios ponen en marcha para garantizar la no discriminación, la igualdad de género, la participación, la integralidad y la provisión efectiva de los recursos.

II.2. Marco Normativo

La normativa vigente responde a las distintas corrientes del derecho que han conceptualizado la problemática de acuerdo con las diferentes representaciones sociales construidas a lo largo de la historia6. En tal sentido, en nuestro país se plantean tensiones (sino contradicciones) entre regulaciones de distinto grado y alcance. Sin embargo, vale resaltar como punto de partida que cualquiera de estas tres vertientes coincide en la prohibición de la “prostitución” para el caso de niños/as y adolescentes, aunque paradójicamente en nuestro país, aun no existe una tipificación precisa para el delito de ESCNNA7 como tal.

6 Estos marcos normativos se vinculan e interpelan de manera distinta a los intereses de los sectores de poder ligados al negocio de la prostitución ajena. 7 Salvo cuando está incluida en una situación de trata, como se analiza más adelante.

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Las posiciones o corrientes normativas a las que se hace referencia son tres: prohibicionista, reglamentarista y abolicionista (Molina, M.L.: 2008).

Prohibicionista: establece la represión penal ante cualquier oferta sexual pública o privada que implique una retribución monetaria. Se homologa la actividad a la concreción de un delito que implica una pena que puede ir, desde encarcelamiento hasta multas o medidas reeducadoras para quien la ejerce, organiza y/o promueve. Reglamentarista: los países que toman este sistema como norma limitan la práctica prostibular a lugares cerrados (―casa de sita‖) o zonas especiales (las famosas ―zonas rojas‖ o ―zonas de tolerancia‖). Estos lugares y las personas que allí ejercen la prostitución son objeto de controles regulares: los lugares deben estar habilitados para tales fines y las personas en estado de prostitución suelen tener revisaciones médicas especialmente en lo que se refiere a enfermedades de transmisión sexual (lo que en muchos lugares se conoce como ―la libreta sanitaria‖). Este marco es criticado, ya que tiende a legalizar el negocio de los explotadores Abolicionista: los países que adoptaron este sistema no consideran delictivo el ejercicio de la prostitución en sí (…) pero sí condena a las terceras personas que se aprovechan de la prostitución ajena, la facilitan o la promueven. Este sistema pretende evitar el comercio sexual de personas, aboliendo la explotación de las mismas y suprimiendo toda reglamentación relativa a la prostitución8.

En 1936, a partir de la sanción de la Ley 12.331 de profilaxis de enfermedades venéreas, nuestro país adoptó la postura abolicionista, derogando las reglamentaciones anteriores sobre prostitución y estableciendo prohibiciones sobre locales donde se ejerciera y sanciones para quienes los regenteen. Asimismo la Argentina ratificó diversas convenciones y tratados internacionales que respaldan la postura abolicionista (algunos de éstos serán mencionados con posterioridad).

Antecedentes Internacionales

En el presente apartado haremos una síntesis de la normativa internacional que previene, sanciona y reprime los delitos de explotación sexual comercial infantil y adolescente, y trata de personas. Un antecedente en la temática es la Convención para la represión de la Trata de Personas y la Explotación de la Prostitución Ajena de Naciones Unidas, del año 1949. Este instrumento prevé el castigo para quien concertare la prostitución de otra persona, aún con el consentimiento de ésta. El delito se extiende a toda persona que mantuviere una casa de prostitución, la administrare o participe de su financiamiento para explotar la prostitución ajena.

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) de 1989 dio origen a la Ley Nacional 23.849 del año 1990 y dispone, en su artículo 34, que los Estados Parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales impidiendo: a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales. Además, plantea que no es sólo responsabilidad de la familia quien debe brindar protección a niños, niñas y adolescentes, sino también la sociedad entera la que debe comprometerse a dar esa protección. Obliga a los Estados a luchar contra los secuestros, la venta y la trata, los traslados al extranjero y las retenciones ilícitas de niños/as y adolescentes fuera del país.

8 Se diferencia de la posición prohibicionista ya que reconoce que no puede acusarse de delito a la víctima que realiza esta actividad al tiempo que critica la posición reglamentarista toda vez que la misma, al imponer condiciones para su ejercicio, perpetúa la explotación.

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Más recientemente, la Convención Interamericana sobre el tráfico Internacional de Menores, promulgada en nuestro país como ley 25.179, el 20 de octubre de 1999, compromete a los Estados a instalar un sistema de cooperación jurídica internacional para la prevención del tráfico internacional de menores y también a efectivizar la restitución de los niños víctimas de estos delitos a sus Estados de origen, teniendo en cuenta el interés superior del niño.

Asimismo, la Argentina adoptó por Ley 25.632 del 1 de Agosto de 2002, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, aprobado por la Asamblea de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y Transnacional, conocido como Protocolo de Palermo, en Noviembre de 2000. En el caso específico de niñas, niños y adolescentes, se considera que queda configurado el delito de trata, aún cuando el traslado, la acogida, el transporte o la recepción con fines de explotación no hubieran implicado el uso de la fuerza, coacción, rapto, engaño, abuso de poder, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener consentimiento.

Al respecto, la OIM señala que la trata de personas definida en el Protocolo de Palermo es distinta al tráfico ilícito de migrantes, puesto que aquélla implica el traslado de personas a fin de someterlas a condiciones de explotación y puede ser tanto interna como externa. El fin de este instrumento es el de comprometer a los Estados Parte a perseguir judicialmente a aquellas personas y/u organizaciones dedicadas a la trata de personas, pero también tiene como fin ofrecer protección previendo que las víctimas de estos hechos reciban asistencia a fin de lograr su recuperación física, psicológica y social.

Esta normativa es complementaria de la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000. Uno de sus principales objetivos es comprometer a los Estados Parte a brindar asistencia y protección a las víctimas de estos delitos, con especial énfasis en los casos de represalia o intimidación.

El Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, fue incorporado a nuestra legislación por ley 25.763 del año 2003. Los Estados Parte se comprometen a tomar acciones con el fin de garantizar la protección de los niños contra su venta, prostitución y utilización en pornografía, prohibiendo estas prácticas a partir de la tipificación como delitos de esos hechos. Respecto de la pornografía infantil, es definida como toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas ya sean éstas reales o simuladas. También condena toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.

Durante el año 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas emitió una resolución denominada Derechos del Niño, por la cual se insta a los Estados a renovar sus esfuerzos en la protección de los niños anteponiendo siempre el interés superior de éstos. Obliga a los Estados a tomar medidas que impidan la instalación de redes dedicadas a estas prácticas, que promuevan la desarticulación de las ya existentes y que se orienten a combatir la existencia del mercado que fomenta la comisión de estos delitos, a través de la concientización del público.

A nivel regional, en la IV Reunión de las Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay) y Estados Asociados (Chile, Bolivia, Perú y Venezuela) 2005, se aprobaron las Recomendaciones sobre derechos y asistencia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata, tráfico, explotación sexual y/o venta. Consagra que el consentimiento otorgado por la víctima del delito de trata de personas, no será tenido en cuenta a los efectos de eximir de responsabilidad penal a los responsables. A su vez, establece que las víctimas de

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trata no serán punibles por la comisión de cualquier delito que sea la consecuencia directa de haber sido víctima de trata. Impulsa la protección de las mismas durante los procesos judiciales que se lleven adelante contra los adultos que hayan vulnerado sus derechos, brindando asistencia y tratamiento a las víctimas a través de instituciones públicas o privadas de la comunidad.

La Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal (Convención de Nassau), fue firmada por la República Argentina en el año 2004 y ratificada en el año 2006. A través de este instrumento internacional, los Estados Parte se comprometen a brindarse asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal, referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requeriente, al momento de solicitarse la asistencia.

Legislación Nacional La República Argentina ha incorporado la Convención Internacional de los Derechos de los Niños a la

Constitución Nacional9 y ha ratificado una serie de instrumentos internacionales que a continuación se

detallan10: Ley N ° 23.849 de 1990 ratifica la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

Promulgada por nuestro país en 1990. Constitución de la Nación Argentina: en el art. 75 inc. 22 se ratifica que los tratados tienen

jerarquía superior a las leyes:‖ …La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…‖

Ley N ° 25.179 ratifica la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, promulgada en nuestro país el 20 de octubre de 1999.

Ley N ° 25.632 ratifica el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de mujeres y niños, aprobado por la Asamblea de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y Transnacional, conocido como Protocolo de Palermo del año 2002.

Ley N ° 25.763 ratifica el Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía del año 2003.

Otras normas de aplicación nacional:

Constitución de la Nación Argentina: en el art. 75 inc. 22 se ratifica que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes:‖ …La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

9 Toma jerarquía constitucional en el año 1994 art. 75, inc. 22. de la Constitución Nacional. 10 En nuestro sistema jurídico estas ratificaciones de normas internacionales tienen rango superior a las leyes y adquieren carácter operativo para las políticas.

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Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…‖

Ley N ° 25.255 Dispone la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Define las peores formas de trabajo infantil como: a) todas las formas de esclavitud como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por

deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes d) el trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Ley N ° 26.061 Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes, del año 2005, consagra en su artículo 9 ° el Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal : ―las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante‖.

Ley N º 26.364 Ley de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas promulgada el 29/04/08. Establece en su artículo 2º : ―Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de dieciocho (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere consentimiento de ésta. Existe trata de menores aún cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de dieciocho (18) años no tendrá efecto alguno‖.

Cabe mencionar en este punto la reciente aprobación de las Directrices para la Aplicación del Protocolo de Asistencia a las Personas Víctimas de Trata y de Explotación Sexual Infantil por parte del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (Boletín Oficial Nº 31.561 con fecha 29/12/2008). Estos principios básicos, según se expresa en el citado Protocolo (que se adjunta en el cuerpo de anexos), tienen el propósito de proteger y promover los derechos de la infancia y la adolescencia para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, y al mismo tiempo, oponerse y enfrentar a este flagelo internacional. A través de la aprobación del Protocolo, los miembros del Consejo Federal asumen el compromiso de capacitar y formar los recursos humanos y disponer los recursos necesarios para su efectivización y aplicación. Legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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En materia de legislación local, en el año 1996 la Ciudad de Buenos Aires sanciona y promulga la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Capítulo Décimo, titulado Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo Nº 39 ―…reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes…‖ Además explicita el amparo que el Estado dará a las víctimas de explotación sexual y comercial y la toma de medidas para prevenir y eliminar su tráfico. A su vez, en el año 1998, la Legislatura de la CABA sanciona la Ley 114 que establece, entre otros, el derecho de niños, niñas y adolescentes a la integridad (art. 15), a la dignidad (art. 18), a ser respetado (art. 19) y a no ser explotados (art. 32).

Ley N ° 114 tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En el Artículo 4º consagra los derechos fundamentales:‖Todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos fundamentales inherentes a su condición de personas. La Ciudad propicia su participación social y garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad‖.

Ley N ° 2443 sancionada y promulgada en 2007, en el marco de la Ley N ° 25.763, que adhiere al Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.

Ley N º 1472 Código Contravencional de la CABA sancionado el 23/09/2004 y promulgado el 25/10/2005. En su artículo N º 11 enumera las causas de inimputabilidad, entre las cuales determina que los menores de 18 años no son punibles, excepto cuando se trate de la comisión de contravenciones de tránsito. No obstante, se han registrado casos de aplicación por parte de la Policía Federal del artículo 81 – Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos - a personas menores de 18 años.3 Según registros estadísticos de la Guardia de Abogados del CDNNyA, entre enero de 2006 y junio de 2008 se aplicaron 182 contravenciones de las cuales 24 (13,2%) correspondieron a la aplicación del artículo 81 del Código Contravencional.

Por último, en julio del 2008 la Legislatura de la Ciudad sancionó la Ley de Asistencia Integral para las Víctimas de Trata de Personas. La misma tiene por objeto contener la situación de emergencia social que afecte a la víctimas de trata y brindar asistencia médica, psicológica y patrocinio jurídico; así como también garantiza la protección y el refugio, a la vez que plantea servicios de asistencia técnica y financiera para emprendimientos productivos y la promoción de la inclusión educativa para niñas/os y adolescentes.

Tipificación de delitos relativos a la explotación sexual y trata en el Código Penal Argentino

Durante el año 2008 se sanciona la ley Ley N º 26.364 Ley de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, promulgada el 29/04/08. Esta ley ha suscitado numerosos cuestionamientos por parte de algunas instituciones contactadas en cuanto a la situación de indefensión en que quedan las personas mayores de 18 años por cuanto deben probar que el delito de trata fuera realizado mediante la coacción o uso de violencia.

3 Código Contravencional CABA Artículo 81 - Oferta y demanda de sexo en los espacios públicos. Quien ofrece o demanda en forma ostensible servicios de carácter sexual en los espacios públicos no autorizados o fuera de las condiciones en que fuera autorizada la actividad, es sancionado/a con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a cuatrocientos ($ 400) pesos. En ningún caso procede la contravención en base a apariencia, vestimenta o modales.

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El vacío legal que se producía anteriormente a la sanción de la ley respecto del delito de trata, se resolvía acudiendo a distintas figuras penales existentes que se utilizaban interrelacionadas para el juzgamiento del mismo. Entre ellas podemos mencionar el delito de corrupción de menores, promoción y facilitación de la prostitución, y reducción a la servidumbre. Esto mismo es lo que sigue sucediendo con las situaciones de ESCNNA cuando no se da en un contexto de trata, ya que la ESCNNA como tal aún no está tipificada como delito.

A continuación describimos cada una de estas figuras penales existentes, también se incluye una descripción del procedimiento para la investigación y juzgamiento de los mismos.

Los delitos de ―corrupción de menores‖ y ―promoción y facilitación de la prostitución‖ se encuentran dentro del título de ―Delitos contra la integridad sexual‖, ley 25.087 promulgada el 7 de mayo de 1999, que modificó la clasificación que antes denominaba a éstos como ―delitos contra la honestidad‖ en el Código Penal de la Nación.

Así, los tipos penales vigentes modificados por ley 25.087, son:

Corrupción de menores (art. 125 Código Penal): se prevé la reclusión o prisión de 3 a 10 años para quien promueva o facilite la corrupción de menores de 18 años aunque sea con su consentimiento. Si el menor es de 13 años la pena es de 6 a 15 años si median engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o de coerción , y si el autor es ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de la educación o de guarda la pena es de 10 a 15 años.

Promueve11 la corrupción de un menor quien lo hace víctima, haya o no consentimiento, de conductas sexualmente anormales por su materialidad o de expresiones de significado anormal o que tienen capacidad para despertar en el niño una temprana o excesiva sexualidad.

Facilita la corrupción de un menor el que le hace más fácil o le posibilita la iniciación de su corrupción o la persistencia o empeoramiento en ella. El que allana el obstáculo para que el niño se autocorrompa o para que sea corrompido, por ejemplo, quien abandona su propio deber de vigilancia y así permitir acceso al niño.

Explotación de la prostitución ajena (arts. 125 bis y 126 del Código Penal): la reclusión o prisión es de 4 a 10 años para quien promueva o facilite la prostitución de menores de 18 años, aunque medie su consentimiento; de 6 a 15 años si se trata de un menor de 13; de 10 a 15 años siempre que medie engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, si el autor es ascendiente (art. 125 bis). Se ha eliminado el tipo de corrupción de mayores de edad y ampliado las circunstancias bajo las cuales se realiza: engaño, abuso de una relación de dependencia, etc.

Se busca condenar el enviciamiento de los motivos para la realización de el/los actos sexuales de un niño.

Promueve la prostitución quien por actos o expresiones significativas, aptos o no para corromper, incita a un menor edad a prostituirse sexualmente o a proseguir en su prostitución.

Facilita quien remueve los obstáculos para la autoprostitución del niño o para que otro lo prostituya o facilite los medios para que eso suceda. Como señalamos anteriormente, tanto las conductas positivas como las omisivas de deberes de guarda o vigilancia pueden constituir facilitación.

11 Núñez, Ricardo C. Manual de Derecho Penal (actualizado por V.F. Reinaldi), M. Lerner, Córdoba, 1999.

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Trata de personas (arts. 127 bis y 127 ter del Código Penal): amerita reclusión o prisión de 4 a 10 años quien promueva o facilite la entrada o salida del país de menores de 18 años para que ejerzan la prostitución; de 6 a 15 años cuando sea menor de 13 (art. 127 bis). El nuevo texto suprimió las referencias expresas a la mujer, limitándose a los casos de menores de dieciocho años, contempla como agravante que se trate de menores de trece años y aumenta las penas para estos supuestos. Asimismo, se ha aumentado la pena cuando, cualquiera fuere la edad de la víctima, se trate de situaciones donde haya mediado ―engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de su educación o guarda‖.

La conducta reprochable consiste en la provisión al mercado de la prostitución, del elemento humano necesario para el ejercicio de ella. El delito se consuma con el acto de promover o facilitar la entrada de la persona al territorio nacional o su salida de él, con el fin de que ejerza la prostitución.

No es indispensable que el hecho tenga fines lucrativos, aunque es lo más común que así ocurra, la entrada y salida puede suceder observando las reglamentaciones pertinentes o en forma fraudulenta o clandestina.

Respecto de este tipo penal, cabe señalar que no contempla la trata interna –esto es, aquélla que se produce por el traslado de personas dentro del territorio nacional- ni tampoco la trata con fines diferentes a la explotación sexual.

Por otro lado, en el Título V del Código Penal, denominado Delitos contra la Libertad, se encuentra otro tipo penal que también se vincula con la explotación y el tráfico de niños:

Reducción a servidumbre (art. 140 del Código Penal): prevé reclusión de 3 a 15 años. Cuando se habla de servidumbre o condición análoga se refiere a la situación de quien está sometido a la voluntad de otra persona, quien la utiliza y maneja a su antojo, sin que sea imprescindible que exista una relación de servicio.

Se trata de la reducción de una persona, ya sea por acostumbramiento o por sujeción, a la condición del siervo o a otra que, como en ella, el autor dispone a su antojo de la víctima y de su servicio personal. Esta situación le permite al perpetrador servirse de la persona para lo que ésta desee, tanto en su propio beneficio como en el de otro, de quien pudo haberla recibido y es tan pasible de sanción como el reducidor.

Se entiende por condición análoga, la situación a la que es sometida una persona que se encuentra a la merced de otra, de manera que no pueda elegir cómo conducirse en su vida.

El delito, que se consuma con la recepción de la víctima, puede ser instantáneo, pero se vuelve permanente si el autor mantiene en su poder a la víctima en la condición en que la recibió.

Abuso sexual, abuso sexual calificado y violación (art. 119 del Código Penal): la nueva ley reconoce distintos tipos de agresiones sexuales tales como abuso sexual, abuso sexual calificado y violación; de las tres, la más grave es la violación que abarca cualquier tipo de penetración. Estas figuras tienen en cuenta los efectos psicológicos y sexuales que pueda sentir la víctima.

Estupro (art. 120 del Código Penal): la ley penaliza a quienes realicen actos sexuales con menores de 16 años, y que tienen una diferencia de edad significativa o tienen una relación de poder y autoridad sobre ella.

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II.3. Precisiones conceptuales

La Declaración del Congreso Mundial sobre Explotación Sexual de Niños realizado en Estocolmo en 1996 señala que ―la explotación sexual de los niños es una violación fundamental de los derechos del niño‖. Esto comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud‖12. La explotación sexual comercial de niños/as y adolescentes (ESCNNA) refiere a la utilización de personas menores de 18 años de edad (según la CIDN)13 en actividades sexuales, eróticas o pornográficas para la satisfacción de intereses o deseos de una persona o grupo de personas a cambio de un pago o promesa de pago económico, en especie o cualquier otro tipo de regalía para la persona menor de edad o para una tercera persona. ―Es una forma extrema de violencia y abuso por parte del adulto que utiliza al niño, niña o adolescente, basándose en una relación desigual de poder‖14. Actitudes autoritarias, la mentalidad patriarcal y el machismo contribuyen al arraigo y naturalización de la explotación sexual, donde las víctimas violentadas sexualmente, prostituidas y explotadas suelen reclutarse en la adolescencia y aún en la niñez. Este marco normativo que delimita las situaciones de ESCNNA permite precisar algunas posiciones conceptuales que se ponen en juego al momento de definir este problema y adoptar una perspectiva crítica, respecto de las formas de clasificar que imperan en el vocabulario corriente y en los discursos mediáticos. De este modo se busca evitar responsabilizar (explícita o implícitamente) a las propias víctimas y/o confundir este tipo de situaciones con otras que, si bien puedan estar asociadas, no son de la misma naturaleza. La tradicional definición de prostitución opera mayoritariamente en el sentido común y da cuenta de una forma de conceptualizar la situación que hace visible casi exclusivamente la acción de (y fija responsabilidades en) la propia víctima. En cambio, plantear el problema en términos de explotación sexual infantil, en lugar de prostitución infantil, resalta la situación de extremo abuso de poder en la que se encuentran inmersos los niños, niñas y adolescentes y responsabiliza penalmente al explotador o adultos implicados que cometen el delito y en ningún caso al niño, niña o adolescente víctima del mismo. A su vez, esta forma de definir las situaciones de ESCNNA busca:

1) evitar la disyuntiva de poner en consideración la existencia o no del ―consentimiento‖ (cuestión que algunos marcos jurídicos consideran para el caso de adultos15 pero que no aplica en el caso de los menores de edad); 2) evitar la ponderación de esta situación como una modalidad de trabajo infantil (así sea considerada dentro de sus ―peores formas‖); 3) explicitar una situación de violencia y de explotación que va más allá del abuso sexual (las situaciones de ESCNNA implican la existencia de abuso, pero no viceversa).

12 Informe del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Menores con fines comerciales, Estocolmo, 1997, parte 1, pág.10. 13 En este documento haremos referencia a la ESCNNA entendiendo que la situación de explotación sexual en la adolescencia debe ser visibilizada como tal, debido a que la misma adquiere características distintivas. 14

Documento base de la Unidad Coordinadora de Prevención y Atención Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Explotación Sexual Comercial, Programa Fortalecimiento de Vínculos, DGNyA. (elaborado por Cabello, María Fernanda; Janson, Astrid y Polanco, Nadia). 15 Tal el caso de la actual ley de trata aprobada recientemente que justamente es cuestionada respecto de este punto por organizaciones feministas, de DDHH y de las propias mujeres víctimas.

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Respecto del primer punto, ―se considera inaceptable tomar en cuenta la noción de „consentimiento‟ dado que cada niño, niña o adolescente que se encuentra en situación de explotación sexual comercial es ubicado dentro de una relación de sometimiento y desigualdad, frente a quienes son sus explotadores (proxenetas, prostituyentes, tratantes)‖16. En este sentido, la demanda y los intermediarios que la organizan son claves en la construcción de estas situaciones que se sustentan en el ejercicio de la violencia simbólica. Tal vez sea este aspecto, vinculado al (supuesto y siempre polémico) ―consentimiento‖ en el caso de los/as adultos/as, donde más claramente se pone en juego la dimensión simbólica del ejercicio de la violencia; esto implica que los propios sujetos sometidos reproducen la relación de dominación, asumen como propios los valores de quien los explota y consideran como algo ―natural‖ la situación en que se encuentran. Si bien en el caso de niños, niñas y adolescentes no puede hablarse de consentimiento, el ejercicio de la violencia simbólica opera aún con más fuerza por la propia relación de desigualdad y porque la violencia proviene de un mundo adulto que se supone debe brindarle cuidado y protección. La definición de esta situación en términos de explotación implica no hablar de ―clientes‖ sino de explotadores o prostituyentes (allí encajan desde el proxeneta y quienes estén involucrados en la rentabilidad del negocio, hasta el llamado comúnmente ―cliente‖). Además, en el caso específico de niños y niñas se produce una violencia aberrante que transgrede el grado de madurez y el desarrollo biopsicosocial de la persona (y, obviamente, de su sexualidad).17 Esta distinción entre niñas, niños y adolescentes para ponderar situaciones de violencia sexual, si bien aparece considerada en la mayoría de los marcos jurídicos, tiende a diluirse cuando se formulan los programas o se promueve la inclusión del tema en la agenda política.18 En cuanto a la problematización de estas situaciones, cabe señalar la tipificación que se realiza en el Convenio 182 (OIT-1999) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, aprobado por nuestro país mediante la Ley Nº 25.255 que incorpora entre las peores formas de trabajo infantil, a ―la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas‖. Al respecto, la opinión generalizada de los actores institucionales involucrados en la temática19 es de oposición a dicha caracterización ya que no se admite una definición, a partir de una relación laboral. Esto porque se interpreta que existe una distinción radical entre las situaciones de trabajo infantil (aún en sus peores formas) y las situaciones de ESCNNA.20 Algunas informantes claves que han estado en situaciones de explotación sexual –y con gran experiencia teórica posterior- la definen como una forma de ejercer violencia, una verdadera tortura que 16

Documento base, op. cit. 17 En Argentina, la prostitución ajena, entendida como explotación de terceros, está penalizada y mucho más severamente cuando se trata de menores de edad ya que configura el delito de ―corrupción‖ que no es excarcelable. Tanto quienes lucran con el sexo infantil o juvenil (proxenetas) como los llamados ―clientes‖ -personas adultas que tienen sexo con niños- incurren en un delito en calidad de explotadores, prostituyentes y corrupción de menores. 18 La propia normativa rectora, la CIDN, engloba como niño a todo menor de 18 años. 19 ―El Convenio 182 de la OIT incluye a la ESCI como una ‗de las peores formas de trabajo infantil‘. Al respecto, la Comisión Intersectorial contra la ESI que coordina el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia entendió que no se puede aceptar como una forma de ‗trabajo‖, aunque se la defina como una de las ‗peores‘, a aquello que constituye un delito y una de las violaciones más aberrantes de los derechos humanos de los niños‖ (Informe CONNAF, 2004). También aparece este rechazo en la opinión de la mayoría de los informantes claves entrevistados. 20 En este punto, tal vez uno de los más polémicos, se pone en juego la concepción de prostitución como trabajo o como explotación. Durante varios años las propias organizaciones feministas, de derechos humanos y de las mismas mujeres víctimas de explotación sexual, reivindicaron sus derechos como trabajadoras frente a los actos de represión del que eran víctimas frecuentes por parte del accionar policial y además, exigieron los derechos propios de la seguridad social (que en la Argentina se circunscriben al empleo formal). En la actualidad, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, no hay unanimidad en torno a este punto tanto (por ejemplo, la organización AMMAR-CTA reivindica el ser consideradas como trabajadoras sexuales). Aún con esta disidencia a cuestas, existe unanimidad cuando se trata de menores de edad donde todos los actores implicados en la problemática lo definen como situaciones de explotación.

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se maquilla cuando se la considera como ―un trabajo‖, para poder soportar las condiciones en que se encuentran.

“..Este maquillaje es una herramienta sumamente útil para perpetuar la situación de prostitución, maquillaje del que las mismas putas se apropian y reproducen…”. (Informante clave).

Por su parte, muchas veces se superpone el abuso sexual infantil con la prostitución infantil, de hecho suelen coexistir programas que abarcan ambas problemáticas desde un mismo abordaje. ―Sin embargo, prostituir niñas/os no es igual que abusar sexualmente… aunque prostituir implica abuso sexual, el sentido de aquél es aún más amplio‖21. Mientras la explotación sexual comercial en niños/as y adolescentes lleva implícita la situación de abuso, esta última abarca otras modalidades que no responden en tanto problemática a la complejidad relacional y a los intereses de los adultos que ejercen la ESCNNA. Ambos conceptos deben ser claramente diferenciados para establecer abordajes adecuados y distintivos en cada caso tanto desde el plano de las políticas (orientadas ya sea a la prevención, la atención de víctimas y/o la represión del delito) como del plano estrictamente técnico-profesional (en cuanto a la atención y seguimiento de cada caso particular)22. Las situaciones de ESCNNA se configuran como una reproducción (o al interior) de la lógica y la dinámica del negocio de la prostitución de adultas/os, aún cuando las redes de pedofilia y de pornografía infantil adquieren algunas características distintivas en su accionar (y donde resulta más complejo el acceso a la información para detallar sus modalidades). Esto implica situar el análisis con un énfasis en decodificar la lógica de la demanda mercantilizada de sexo por parte de los adultos y su articulación con situaciones diversas de vulnerabilidad que pueden atravesar niños/as y adolescentes.

II.4. La ESCNNA como problema público

La naturalización y la invisibilidad de las situaciones de ESCNNA funcionan como sustento sociocultural para la continuidad del negocio y de las violaciones de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. La invisibilidad es propia de un negocio que tiende a desarrollarse a través de formas ocultas al interior de los ámbitos propios de los espacios y circuitos de la explotación sexual; su condición de extrema ilegalidad al interior de un negocio en sí mismo ilegal23, lo vuelve una práctica que en general no se expone, ni se publicita abiertamente, tal como se hace con la población adulta. A su vez, la prostitución se inscribe socialmente como una práctica que forma parte de la vida cotidiana; en este sentido varios autores señalan un fenómeno o efecto de naturalización, lo cual implica que la misma pasa a formar parte del paisaje como un dato más que apenas se percibe y no llama la atención. Esta operatoria de incorporación de la prostitución en la cultura cotidiana se da en forma contradictoria, producto de una ―doble moral‖ que socialmente condena a quien la ejerce, pero tolera y en muchos casos promueve a quien hace uso de este ―servicio‖. En tal sentido, esta doble moral instituye un estigma de condena social que pesa como marca identitaria sobre las víctimas24 y

21 La cita corresponde a la entrevista realizada a Silvia Chejter. 22 Desde este posicionamiento (que considera la des-estructuración de estigmas como uno de los principales desafíos para el abordaje de estas problemáticas) el mayor riesgo de un mismo diseño programático para intervenir ante ambas situaciones sería reforzar (más allá de las buenas intenciones de quienes lo implementen) la cadena de significación que ubica al abuso como marca y antecedente que conduce a la explotación sexual comercial. 23 Doble ilegalidad: por prostitución ajena y por la minoría de edad. 24 La forma más típica de estigmatización es a través de la distinción entre mujeres decentes y putas. Donde además esta denominación se aplica con mayor fuerza a las mujeres que se encuentran en situación de explotación sexual en calle. Mientras el prototipo de ―la puta‖ es la imagen de la mujer y/o la travesti en el ámbito callejero; en el otro extremo, las situaciones de explotación sexual en el más alto nivel reciben nominaciones como ―acompañantes‖.

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potencia el circuito de las relaciones de sometimiento y explotación ya que vuelve más inexpugnable las opciones de salida (en términos de ruptura, emancipación y autonomía). El papel de los medios de comunicación resulta relevante y contradictorio, fortaleciendo esta dualidad moral que puede ser capaz de condenar las situaciones callejeras donde aparecen menores de edad25, pero también promueve con la misma o mayor vehemencia la mercantilización de los cuerpos y de la sexualidad. La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes ha cobrado mayor visibilidad pública en los últimos años, al menos en algunas de sus formas, particularmente a través de la denuncia de los medios de comunicación26. Este no es un aspecto menor para el tratamiento de una situación compleja que se origina en múltiples factores (algunos de carácter estructural y otros más específicos) y, sobre todo, debido a que moviliza muchos e importantes intereses27. Sin embargo, la existencia de una situación de violación de derechos humanos fundamentales -como el caso de la ESCNNA- no implica su conformación automática como problema público y como prioridad en la agenda gubernamental. Se requiere de actores sociales y gubernamentales que, además de problematizar y cuestionar tal situación, tengan capacidad de incidir en la esfera pública y en las instancias de toma de decisión político-institucionales. Al respecto, los actores sociales y gubernamentales ligados a la temática ubican al Primer Congreso Mundial sobre la problemática (Estocolmo ‘96) como punto de inflexión merced al impulso por parte de algunos organismos regionales (UNICEF, IIN/OEA). A partir de allí, si bien en un lento proceso, se comienzan a producir algunas iniciativas y algunas propuestas de reformas legislativas (cuyos alcances y limitaciones se presentan en el capítulo dedicado al marco normativo). Uno de los aspectos que posiblemente y de manera indirecta haya dificultado que el problema llegue a plasmarse como tal en sí mismo (en términos político-institucionales) ha sido una cierta ambigüedad en cuanto a su definición y, por ende, a su tratamiento. Así, la ESCNNA comenzó a plantearse en forma indiferenciada de otras formas de explotación infantil de tipo laboral28 y de allí que su tratamiento al interior de algunos ámbitos estatales se haya iniciado al interior de programas o servicios que abarcaban otras problemáticas (por ejemplo, abuso, maltrato y/o trabajo infantil). En nuestro país, conjuntamente a los compromisos asumidos por el Estado, es imprescindible reconocer el rol protagónico de varias organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la prevención, detección, denuncia y atención a las víctimas de ESCNNA29. Estas organizaciones han jugado un papel protagónico para instalar la ESCNNA como problema público, al mismo tiempo que interpelan al Estado como principal responsable (en sus tres poderes, en sus tres niveles jurisdiccionales y en sus diferentes áreas sectoriales) y a la sociedad en su conjunto por su pasividad (lindante a la complicidad en algunas ocasiones).

25 Las que suelen mostrar de manera cruel y despiadada sin verificar demasiado lo que ocurra luego con las niñas/os y adolescentes expuestas/os a la difusión masiva. 26 La referencia es tanto a medios gráficos como televisivos; en estos últimos, además de las notas de informativos y los programas con formato de ―investigación especial‖, destaca una telenovela que tomó para elaborar el guión algunos aspectos vinculados a la búsqueda de Marita Verón por parte de su madre, Susana Trimarco. 27 La mayoría de los entrevistados y las escasas investigaciones al respecto hacen referencia a la explotación sexual como un negocio que mueve sumas millonarias y en el que participan actores con mucho poder fáctico y vinculaciones con las altas esferas de los poderes institucionales (ejecutivo, justicia y policía en sus respectivos niveles jurisdiccionales). 28 Esto también ha sido promovido por algunos organismos internacionales como la OIT. 29 Aquí junto a las ONG vinculadas al tema hay que agregar y destacar el papel de las propias organizaciones de mujeres y de travestis víctimas de la explotación sexual, así como también las organizaciones de madres que buscan a sus hijas/os víctimas de redes de trata.

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La visibilidad pública del problema si bien no garantiza un adecuado accionar, se plantea como un paso necesario para la adopción de políticas efectivas al respecto. Es importante destacar que en esta visibilidad pública también se ponen en juego mecanismos de etiquetamiento, de rotulación y de simplificación propios de los discursos mediáticos. Esto último implica un alerta en torno a la simplificación que tienden a establecer los medios (por ejemplo cuando sólo ven las situaciones de ESCNNA vinculadas a la pobreza extrema, a la ―situación de calle‖ y al consumo de ―paco‖) que muchas veces opera como orientador y marca la agenda de los tomadores de decisión, a riesgo de sesgar la complejidad de la temática y acotarla a la tipificación más visible (y estigmatizada) o a la que choca con intereses menos poderosos. III. UNA APROXIMACIÓN ANALÍTICA A LA ESCNNA: COMPLEJIDAD Y MULTICAUSALIDAD

El recorrido a través de investigaciones realizadas a nivel nacional y regional30, el análisis de las entrevistas efectuadas y la consulta con informantes clave da cuenta de un escenario complejo y multifacético, ambiguo y nebuloso en ciertas ocasiones, coincidente y contradictorio en otras. El fenómeno de la ESCNNA, como ya fue señalado, responde a una compleja trama de factores estructurales y particulares que se entrelazan de un modo singular en cada situación concreta. De manera un tanto esquemática, entre los factores socioeconómicos de mayor incidencia caben señalar: las situaciones de extrema pobreza; la falta de trabajo digno y estable para los progenitores; y dificultades en el acceso a los derechos básicos que una configuran una estructura de oportunidades sumamente restringida:

―...problemas económicos; familias fracturadas; tratar de conseguir salvarse a cualquier precio; las traen engañadas…les prometen empleos domésticos o para cuidar chicos y después…” (entrevistado/a)

Por su parte, en el plano socio-cultural destacan las relaciones de dominación masculina (o más precisamente machista) y adultocéntrica, así como la imposición de una cultura del consumo y de la mercantilización de la sexualidad que se combina a una doble moral hipócrita y represiva31. Estos dos aspectos, el machismo adultocéntrico y la mercantilización de la sexualidad, conforman una estructura de demanda permanente que actúa como generadora de la ESCNNA.

“… [existe un] sistema de creencias que lo avala. Estos parámetros patriarcales donde la mujer está como objeto; bueno y las cuestiones típicas, los valores neoliberales, la mercantilización de los cuerpos que hoy por hoy los medios mismos contribuyen, ahora aparecen las „lolitas‟ donde la mujer es un cuerpo, de modo que, cuando se piensa que todo es negociable, esta mercantilización continua, en cuanto sistemas de creencias generales obviamente que eso contribuye como una cuestión general” (informante clave)

En la Investigación coordinada por el CONNAF (2004) se califican como ―factores contribuyentes que exacerban la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes ante la explotación…exclusión y

30 ―Investigación sobre Tráfico de niños, niñas y adolescentes con fines de Explotación Sexual, pornografía infantil en Internet y marcos normativos en el MERCOSUR, Bolivia y Chile‖ (CONNAF/ Instituto Interamericano del Niño-2004); ―La explotación sexual comercial infantil en Guatemala‖ Cabrera y Carranza en Moro, Javier (2006); ―Estudio social en trabajadoras sexuales‖(Equipo Multidisciplinario de Investigaciones en Género y Trabajo-EMIGT; CEIL-PIETTE/CONICET, dic.2007) 31 Entendiendo que la sexualidad es una construcción histórica de índole socio-cultural que actúa como eje estructurante en la constitución psíquica del sujeto.

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pobreza, inequidad en la distribución de la riqueza, desintegración familiar, carencia de pautas culturales que fomentan la dominación de un género sobre otro, discriminación, consumismo, tráfico de drogas, prácticas tradicionales nocivas, tráfico de niños, las migraciones de zonas rurales hacia áreas urbanas y el comportamiento sexual irresponsable de los adultos(..)‖. Sin embargo, algunos de ellos ―son destacados con mayor énfasis como ejes estructurantes en la constitución del fenómeno de la violencia sexual o como catalizadores de otros elementos que provocan la explotación sexual comercial como son: la exclusión, la pobreza extrema, la inequidad en la distribución de la riqueza, la falta de educación y la disfuncionalidad familiar.‖ 32 El papel de las familias en la conformación de situaciones de ESCNNA, tal como fue señalado por una investigadora especialista en el tema, es difícil de comprobar: ―no puede establecerse una relación directa o causal ni tampoco definir un tipo de familia como más determinante que otra‖ 33. Existen situaciones muy diversas, así por ejemplo y planteando casos extremos, por un lado, pueden presentarse familias involucradas directamente en la ESCNNA, mientras que en contrapunto, existen familias que sufren el secuestro o la captación de una hija o hijo por parte de redes de trata donde claramente no hay desencadenantes que se vinculen a algún aspecto ligado a la familia. Igualmente, en los servicios a la víctimas de ESCNNA –información que de por sí plantea un sesgo en el universo total de la problemática- suelen presentarse situaciones familiares conflictivas. Sin llegar a plantearse como una tipología, pueden enumerarse algunas situaciones como las más frecuentes: violencia; abuso; negligencia y abandono; autoritarismo34; madres o hermanas/os en situación de prostitución; y, como fue señalado, aquellos casos (extremos) donde la propia familia promueve la explotación sexual comercial.

III.1. Demanda, “clientes”/prostituyentes

A pesar de la aseveración anterior, resulta difícil encontrar en los estudios sobre explotación sexual (más aún la infantil y adolescente) un análisis sobre uno de los actores fundamentales que dan sustento a la problemática: los ―clientes‖ o más precisamente los prostituyentes. Si bien son mencionados invariablemente por todos los entrevistados, comúnmente se enfatiza en las características del contexto socio económico (pobreza y exclusión social), en la situación familiar (falta de contención), en el plano cultural (mercantilización de la sexualidad), o aún en la situación personal (trayectoria biográfica de las propias víctimas) y queda desdibujado el rol del ―cliente‖ que consume prostitución. ―Como si los clientes sólo fueran receptores pasivos, un producto de la ‗oferta‘. Se invierte de este modo y se oculta así el rol fundamental, protagónico, de la demanda‖. (Chejter, S.: 2001). El fetichismo del mercado, donde el que paga se posiciona como consumidor de una transacción acordada en el juego del ―libre mercado‖ puede operar como una manera que vuelve borrosa la situación de abuso y la acción prostituyente de quien la realiza. Vale recordar en este apartado, lo que ya hemos dicho en anteriores, que utilizamos la denominación prostituyentes, en lugar de los comúnmente llamados clientes, debido a que esta última denominación oculta el carácter de explotador y le otorga una connotación positiva (o al menos neutral) como si estuviera ―comprando un servicio‖, y de esta manera justifica su práctica. El llamarlos prostituyentes visibiliza la explotación ejercida por los mismos, independientemente de que existan o no proxenetas.

32 ―Investigación sobre Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes con fines de Explotación Sexual, Pornografía Infantil en Internet y Marcos Normativos.‖ Emprendimiento conjunto en el Marco del MERCOSUR, Bolivia y Chile, impulsado por el Instituto Interamericano del Niño (IIN)- Bs.As. 2004 33

Entrevista a Silvia Chejter. 34 ―En esta categoría podría incluirse aquellas niñas que son castigadas por su sexualidad, o niños rechazados por su homosexualidad, o que son obligados a llevar un determinado tipo de vida, a trabajar, etc. y que prefieren dejar el hogar para tener un cierto grado de libertad, o al menos una libertad que no tienen en sus casas‖ (S. Chejter, entrevista).

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Por su parte, los testimonios y fuentes consultadas dan cuenta de diferentes formas de denominar a los prostituyentes particulares y a los proxenetas, por parte de las víctimas. En el primer caso suelen referirse al ―putero‖, ―pito duro‖, ―gato‖ (esta expresión es utilizada mayoritariamente entre niños y jóvenes varones en situación de explotación sexual) y la ya mencionada expresión ―cliente‖, entre otras. Asimismo, en el caso de los proxenetas aparecen expresiones como ―fiolo‖, ―marido‖, ―tío‖, ―madama‖, ―tía‖, entre otras. Éstas últimas dan cuenta de modalidades distintas de construcción del vínculo que sustenta la situación de explotación, tal como se desarrolla más adelante. En las fuentes y los entrevistadas/os consultados hay consenso respecto a que los ―clientes‖ tienen aspecto de ―gente común‖35, como cualquiera….son profesionales, comerciantes, jueces, policías, empleados, comerciantes… jóvenes y viejos, algunos prefieren mujeres trans, otros travestis, pero en casi todas las circunstancias cada vez de menor edad. A continuación se transcriben párrafos de diversas entrevistas: “son tipos casados, abuelos, jóvenes…;algunos van a las villas y se traen pibitos de 5 ó 6 años…; a las que somos grandes no nos engrupen tan fácilmente por eso buscan pendejas…;abogados, policías, arquitectos, gente que trabaja…; nos pedían que al comisario lo atendiéramos siempre mejor…” Algunas de las entrevistadas, especialmente quienes han sido víctimas de explotación sexual, ponen el acento en la denuncia de la demanda, del cliente/prostituyente como tal, “que se conozcan públicamente sus caras para que se vea que son los menos pensados” (informante clave) Considerar el perfil de la demanda resulta importante porque ésta define y configura a la oferta en cuanto a edades, identidades sexuales, identidades de género, entre otras características socioculturales. Al respecto, en el reciente III Congreso Internacional contra la Explotación Sexual Infantil realizado en Río de Janeiro, ha sido señalado por expertos el cambio del perfil del turista prostituyente: “El perfil del turista sexual cambió: la imagen del hombre pedófilo de edad avanzada que buscaba tener relaciones con pequeños quedó atrás: el turista sexual actual, que explota chicos, es en general joven y no es pederasta. También hay mujeres que buscan tener sexo con adolescentes, en sus vacaciones. Y en muchos casos, destacó O‟Brian, se trata de “explotadores oportunistas”, turistas que aprovechan una oportunidad que surge en el momento de su descanso lejos de su hogar, para perpetrar el abuso” (Página 12, 29/11/08).

III.2. Dimensión de la problemática

Hay absoluta coincidencia en cuanto a la magnitud significativa de la ESCNNA, en algunos casos se señala la valoración especial que reciben las más jóvenes, especialmente ligado a un imaginario social en torno a las ―vírgenes‖ y ciertas creencias respecto de las nenas

“...no los podrán contagiar al no ser portadores de VIH...”. (informante clave) Mientras para algunos de los entrevistados/as siempre existieron menores de edad al interior del negocio de la prostitución, para otros/as, la demanda de niñas y niños es cada vez mayor en el mundo entero y, entre otras razones, lo vinculan al turismo sexual y a la mayor facilidad de contacto que logran por la web:

“...Siempre hubo niñas en los prostíbulos…difícil constatar su edad por la vestimenta, el maquillaje……”; cada vez más chiquitas las vemos en la zona de Flores, Once, Pompeya, Retiro…yo diría que tienen 12 años…; los hombres consumen cada vez más criaturas, es increíble pero la realidad…; un pasajero en el taxi me preguntó si no le conseguía una nena…ya sabemos para qué…”. (informante clave)

35 Basta recordar que para varias generaciones de varones, hasta no hace mucho tiempo atrás (o aún hoy en algunos ámbitos) el ritual de inicio en la sexualidad se ejecutaba a través de una prostituta.

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Resulta difícil encontrar coincidencia total entre los consultados e investigaciones al respecto aunque es imposible negar o tratar de ocultar la existencia de la explotación sexual infantil y adolescente como un problema grave en sí mismo, independientemente de la constatación de continuidad en la adultez y de la (im)posibilidad de cuantificarla36. En general, todos los entrevistados acuerdan en la dificultad de sistematizar datos cuantitativos fehacientes en el ámbito de la CABA.

En los programas (tanto los que atienden la problemática específica como en los que lo hacen de manera ocasional) los registros acerca de la cantidad de población atendida que se encuentra o se encontró en situación de ESCNNA son escasos y fragmentados. Asimismo, por ser estos programas de alcance limitado en relación con esta población, la información cuantitativa que elaboran dista de la que surge de diferentes investigaciones.

En cuanto a la forma de registro: ya que en muchas situaciones, varios programas trabajan con los mismos/as chicos/as multiplicando el número.

En relación al acceso a situaciones de ESCNNA que se producen dentro de lugares cerrados (prostíbulos, departamentos privados, whiskerías, etc.), por lo cual un gran porcentaje de chicos/as que son explotados/as sexualmente quedan por fuera de los registros.

Como se observa, el desconocimiento real de un accionar delictivo como éste dificulta la posibilidad de dimensionar fehacientemente la problemática, derivando en números sumamente variables, según el marco y la posición desde la cual cada organización se sitúe.

III. 3. La ESCNNA como “encerrona trágica” 37

Es recurrente en los relatos de los diversos entrevistados, la referencia a situaciones que se plantean con un formato de ―encerrona trágica‖, donde las víctimas se sienten a merced de sus victimarios (y de sus propuestas) y no encuentran opciones alternativas que les permita modificar ese esquema que tiende a su sometimiento. Estas situaciones suelen estar arraigadas en base a engaños y/o montadas sobre un escenario de extrema necesidad socio-económica. En muchas ocasiones se presentan ambos aspectos, lo que potencia la situación de encerrona. Tal como lo indica la siguiente cita haciendo referencia a los factores condicionantes o causales:

“...obviamente que [están] los problemas económicos, donde, Uds. saben que, sobre todo en los casos de trata, en la explotación sexual hay muchos temas de engaños, personas con una indigencia muy fuerte, donde hay factores estructurales que la persona lo que espera es una solución, cualquier promesa de un bienestar posible lo toma como la única esperanza de estar mejor cuando el futuro se ve oscuro y cerrado...” (informante clave).

Condicionantes estructurales, trayectorias biográficas y déficit de políticas estatales

De este modo, si bien muchas veces se establece una asociación muy directa entre explotación sexual y pobreza, la dinámica es más compleja y se solapa con otras estructuras.

36 Al respecto trascienden datos no provenientes del ámbito oficial. Una de las especialistas entrevistadas señalaba que ―...en la Ciudad de Buenos Aires hay funcionando aproximadamente diez mil burdeles y (…) llegando a suponer que en cada uno de ellos habría por lo menos un/a menor de edad siendo explotado/a sexualmente, llegaríamos a tener un dato estimativo de 10.000 niños, niñas y adolescentes víctimas de ESCNNA en la Ciudad‖. A su vez, para la RATT existirían alrededor de 4000 niños, niñas y adolescentes en situación ESCNNA en la Ciudad de Buenos Aires(suponiendo que es la población aproximada de chicos y chicas en situación de calle y potencial ―población en riesgo‖) 37 Agradecemos la aplicación del concepto a Kochen, Ruth (CICI) tomado de sus supervisiones con Fernando Ulloa.

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“...Está muy claro que la prostitución tiene una dimensión económica. Pero lo que se puede ver en la investigación es que el desamparo de las niñas/os, no siempre está asociado a la pobreza, y cuando lo está, no siempre es un emergente de ella. El propio desamparo, las situaciones “sin salida” que viven las niñas/os están más relacionados con la imposibilidad de obtener ayuda de quienes deberían darla: la familia, el Estado, la comunidad, que de un desamparo económico, que en realidad es sólo una de las consecuencias de su abandono...” (entrevista a S. Chejter especialista en la problemática)

“(…) no puedo culpar a esa madre, no se puede, porque es como un abandono, hay un quiebre en esa familia, hay una falta de todo, por eso digo. Cómo podés llegar... yo digo cómo puedo ayudar a un niño o una niña en explotación sexual si no es primero ayudando a la familia? Sacarla de la calle, ¿dónde la voy a poner? ¿en la esquina, en la vereda, si no tienen una contención, si no hay ayuda? Suponte que puedo ayudar a la madre ¿qué digo, la mando presa? La niña va a seguir siendo abusada. ¿Cómo poder ayudar a esa otra niña que duerme con su madre en la calle? La mando presa a la madre por fiola? Y la niña va a seguir siendo puta, la puta de la plaza Flores, si no tiene una ayuda, un hogar, si la madre no tiene un hogar, una habitación, un hotel, una ayuda escolar por mes, un dinero por mes, algo que la ayude por lo menos para la escuela. Una contención social que no la hay, que no es la caja de mercadería y no son esos 150 pesos que estaban recibiendo, no llega hasta fin de mes, no llega a nada. Son entregadas primero algunas por abuso de algún familiar, o porque estás en la calle…. Lo espantoso ahí, es que son hombres grandes los de Flores y ya no salís...”. (informante clave)

La situación de exclusión social y de abandono por parte del Estado a la que están sometidas muchas familias, sumado a los valores culturales que exponen la sexualidad como una mercancía más y la propia ―naturalización‖ de la prostitución en el registro de la vida cotidiana38, actúan como condiciones para que se active una trama de relaciones que presenta la explotación sexual como única opción para las víctimas, donde muchas veces el victimario aparece como el benefactor. Los testimonios dan cuenta también de algunos aspectos de la trayectoria biográfica que pueden inscribirse como un antecedente para la conformación de una situación de encerrona y de explotación. En muchos casos son los propios familiares los que ‗entregan‘ a las niñas, “...la que la maneja es la madre” (informante clave). En tal sentido, suele mencionarse la situación de abuso en la niñez (y su continuidad a lo largo del tiempo) como un factor de riesgo en términos de conformación de relaciones bajo un patrón de sometimiento y explotación.

“…creo que la mayoría empiezan abusadas en su casa. Entonces, ese abuso es tapado a través de su silencio y el silencio de la madre....” (informante clave)

Todo esto se presenta en un contexto de déficit de políticas públicas que garanticen el acceso a los derechos básicos de niños, niñas y adolescentes. Así el Estado (en sus distintos niveles jurisdiccionales y en las tres instancias de división de poderes) es responsable de esta vulneración de derechos, ya sea por acción o por omisión. Esta responsabilidad indelegable opera ante las situaciones de ESCNNA en tres niveles: en el nivel de la prevención de vulneración de derechos, en la atención y restitución de derechos y en la represión/ punición de los victimarios. Esto no implica que sea sólo responsabilidad del Estado la existencia del flagelo y, aún más, que sea sólo su labor el desafío de erradicarlo. Antes bien, se trata de una problemática compleja que involucra a diversos actores de la sociedad civil y que, como ya fue señalado, requiere para su transformación de 38 Cuestión muy vinculada al machismo y a la idea de la heterosexualidad como patrón de normalidad.

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un profundo proceso de cuestionamiento a prácticas sociales violentas. En este sentido, Chejter S. (obra citada) afirma que “las leyes de códigos penales o las de tratados internacionales sobre derechos de los niños no serán nunca suficientes por sí mismas y por sí solos, para contrarrestar prácticas legitimadas por un imaginario social vigente que convalida derechos al uso de los cuerpos, mediante o sin pago, de los adultos sobre los niños, de los hombres sobre las mujeres, de los poderosos sobre los débiles.” Las entrevistas a diferentes actores clave ha proporcionado certezas acerca de que la ESCNNA es una situación cercana a lo cotidiano y, contra lo que el sentido común podría decirnos, el carácter de ilegalidad que supone no la coloca en los márgenes de la sociedad. La situación de ESCNNA forma parte de la vida de muchos niños, niñas y jóvenes de nuestro país, en diferente escala y de diversos modos y suele presentarse como el desencadenante de una serie de vulnerabilidades sociales previas. No constituye una situación aislada o poco significativa; tampoco podemos afirmar que se circunscribe al mundo de las chicas y chicos en la calle, sino que involucra a muchos actores y sectores sociales. Asumir esta premisa implica, también, asumir una cuota de responsabilidad compartida, en la reproducción de estas situaciones que continúan siendo impunes.

III.4. Formas en que se presenta la ESCNNA

Las situaciones de explotación sexual comercial de las cuales son víctimas los niños, niñas y adolescentes se manifiestan de diferentes formas, muchas veces entrelazadas y superpuestas. Sin pretender realizar una tipología o una clasificación exhaustiva, a continuación se presentan diferentes formas (no excluyentes) en las que pueden aparecer estas situaciones. El conocimiento de estas modalidades adquiere importancia para el diseño de diferentes estrategias de intervención, tanto en relación a la atención y el acompañamiento los chicos/as, como a los actores que puedan estar involucrados, las organizaciones con las que se podría articular, etc. Entre las formas en que se presentan las situaciones de ESCNNA se encuentran:

Niñas, niños y adolescentes en situación de calle explotados por adultos que circulan por la zona. Cuando se trata de chicos/as en situación de calle, las situaciones de explotación sexual comercial de las que son víctimas, pueden darse en los márgenes de este negocio y en el marco de un abanico de estrategias diversas de subsistencia en el ámbito callejero (donde la lógica que impera es fuertemente masculina y machista, por lo que las mujeres están doblemente expuestas a situaciones de explotación; aunque también abundan las estrategias de subsistencia a partir de ‗favores sexuales‘ por parte de los varones)39. Los prostituyentes suelen ser personas que circulan en vehículos particulares, conductores de taxis, camiones, colectivos; comerciantes, personas que frecuentan la zona o que viven allí. El intercambio no es siempre monetario, puede ser también por ropa, comida, por la posibilidad de bañarse, entre otras cosas. La ESCNNA no aparece siempre ligada a la presencia de proxenetas o redes. A su vez, muchas de estas situaciones suelen aparecer asociadas a otra problemática, como ser el consumo de sustancias adictivas o la subsistencia en la calle.

39 ―(…) normalmente la prostitución callejera no es percibida como una profesión por parte de las chicas, sino que la venta del cuerpo se convierte en una de las formas de salir un poco de la calle y de combatir el frío y el hambre. En comparación con las prostitutas adultas su situación es de mayor desprotección, ya que la práctica de la prostitución infantil es clandestina (…) esta situación coloca a las niñas en una posición más vulnerable y a los clientes en una posición más fuerte. Muchas veces no consiguen negociar el pago en dinero, siendo la retribución pequeños regalos (…) Además la niña se expone al embarazo, al aborto (…) a enfermedades de transmisión sexual, al uso y comercialización de drogas‖ (Yannoulas, 1992 citado en Pojomovsky, Julieta.‖Cruzar la calle‖, Edit.Espacio; Tomo 1, p.131; 2008)

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―En el caso de lo que nosotros vemos desde aquí, siempre hay una cuestión de utilización de ese recurso como parte de lo que es la sobrevivencia en calle…” (informante clave))

Niñas, niños y adolescentes que están inmersos en redes organizadas de explotación sexual con presencia de proxenetas, pudiéndose producir esta situación, tanto en la vía pública como en lugares privados (departamentos, prostíbulos, bares, discos, entre otros). Las redes de explotación sexual pueden ser organizaciones de gran magnitud o de menor escala (pequeños grupos de proxenetas). Los proxenetas tienen a su cargo a un grupo de niñas, niños, adolescentes y mujeres con fines de explotación. Por lo general cuando la situación de explotación ocurre en la vía pública, los proxenetas se reparten las distintas zonas del barrio donde ubican a ―sus‖ mujeres, niños y niñas. “no son redes,… sí muchas cuadras de la Plaza de Flores tienen sus dueños… dos cuadras a la redonda manejan, pagan una habitación que está ahí, en la última habitación, a veces en la primera de donde controlan todo” (informante clave) ―Son redes las que vemos que son más bien pequeñas, locales, que recluta el vecino.” (entrevista a integrante de organización internacional)

Niñas, niños y adolescentes inmersos en redes de trata con fines de explotación sexual. Una de las formas en que la explotación sexual comercial infantil puede presentarse es la trata de personas con dichos fines. La trata de personas se define como ―el reclutamiento, el transporte, la compra, la venta, el traslado, el albergue o la recepción de personas con el propósito de colocar a dicha persona o retenerla, ya sea de manera remunerada o no, en trabajo forzado o realizando prácticas semejantes a la esclavitud, en una comunidad distinta a la que habitaba dicha persona en el momento del acto que originó su detención.‖

La trata con fines de explotación sexual puede ser tanto interna, es decir al interior del país o dentro de una misma localidad, o externa: de un país a otro. La trata de niñas, niños y adolescentes, como así también de las mujeres, suele darse bajo la modalidad de lo denominado comúnmente como ―sistema de plazas‖. Este consiste en la rotación y movimiento constante de los/as mismas/os, ya sea de las distintas ―paradas en calle‖ o lugares cerrados.

Niñas, niños y adolescentes en situación de explotación sexual que se encuentran viviendo con su grupo familiar: Existen situaciones en las que los niños, niñas y adolescentes se encuentran conviviendo con su grupo familiar y son explotados sexualmente por adultos. Esto se puede dar con o sin participación de dichas familias. Por lo general en estos ámbitos familiares se producen situaciones de violencia y un proceso de naturalización de la explotación.

Niñas, niños y adolescentes en situación de explotación sexual que se encuentran viviendo solos: Hay situaciones en las que niñas, adolescentes y jóvenes travestis vienen de diferentes provincias y se instalan en hoteles de la Ciudad de Buenos Aires, junto a otras travestis adultas y son explotadas por prostituyentes en la vía pública.

Niñas, niños y adolescentes que son utilizados para actividades de pornografía infantil. En muchas oportunidades se les sacan fotos o graban videos, a cambio de dinero y posteriormente las mismas son vendidas o se las hace circular por internet. Con el avance de las nuevas tecnologías también han aparecido otras formas de pornografía a través del Chat, como

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desnudarse frente a la cámara web o conversaciones con connotaciones eróticas y sexuales abusivas. (Molina, L. 2008).

Niñas, niños y adolescentes inmersos en circuitos relacionados con el comúnmente denominado turismo sexual40. ―Sí, en La Boca está el relato de esta persona (…) que cuenta que hacen visitas a los conventillos, y quieren niños para tener sexo y los llevan al Sheraton. O sea en Argentina existe la explotación sexual en el turismo… nosotros decimos hay turismo sexual, porque son paquetes que se venden y es preocupante”. (entrevista a ONG)

No existe relación directa entre la modalidad de la ESCNNA y la zona geográfica en la que ocurre, es decir que las situaciones de aquélla, en la Ciudad de Buenos Aires, se presentan indistintamente en diferentes lugares o barrios. Es de destacar que es la modalidad de la ESCNNA lo que condiciona su visibilidad y no la zona geográfica, por ejemplo como las situaciones de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en situación de calle. De todas formas, cabe señalar que a partir de la indagación realizada se han identificado algunos lugares clave. Tal identificación reconoce como variable más relevante la presencia y la accesibilidad a los niños, niñas y adolescentes y las características de cada zona. Entre las zonas señaladas por los/as entrevistados se encuentran: Retiro, Constitución, Once, Ciudad Universitaria, Barracas, Pompeya, La Boca, Flores, Floresta, Palermo, Liniers, Villa del Parque, micro-Centro, Recoleta, Belgrano. Costanera Sur.

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Cuando hablamos de Turismo Sexual, nos referimos a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en su país de residencia, por parte de extranjeros que visitan el país en calidad de viajeros o turistas, incluyendo la promoción del país como punto accesible para ello. Esto puede estar a cargo de representantes o empresas, que pueden ser nacionales o del exterior. Esto se da a través de diferentes medios de difusión, como páginas de internet, catálogos en hoteles o ―paquetes‖ ofrecidos por empresas de turismo o particulares. Otra de las formas en que puede presentarse el turismo sexual, es aquella en que se ofrece a los/as niños/as y adolescentes a los prostituyentes a que los/as lleven consigo de viaje durante un tiempo determinado. El aumento y la expansión a nivel mundial de las nuevas tecnologías, colaboran en el avance de esta problemática, a la vez que trae mayores dificultades para encontrar a sus responsables, ya que por esta vía, se puede utilizar el anonimato o una identidad falsa. Según datos revelados en el I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial Infantil de 1996 en Estocolmo, el 20% de los viajes internacionales se realiza con fines sexuales. Argentina fue identificada como un nuevo destino de turismo sexual, en el III Congreso Internacional contra la Explotación Sexual Infantil, realizado en Río de Janeiro en Noviembre de 2008, aunque algunos organismos disienten con esta caracterización.

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Mapa: Barrios mencionados por los entrevistados donde se reconoce la existencia de ESCNNA. Ciudad de Buenos Aires. Año 2008.

1 Agronomía 17 Monte Castro 33 Versalles

2 Almagro 18 Montserrat 34 Villa Crespo

3 Balvanera 19 Nueva Pompeya 35 Villa del Parque

4 Barracas 20 Nuñez 36 Villa Devoto

5 Belgrano 21 Palermo 37 Villa Gral. Mitre

6 Boca 22 Parque Avellaneda 38 Villa Ortuzar

7 Boedo 23 Parque Chacabuco 39 Villa Pueyrredón

8 Caballito 24 Parque Patricios 40 Villa Lugano

9 Coghlan 25 Paternal 41 Villa Luro

10 Constitución 26 Recoleta 42 Villa Real

11 Colegiales 27 Retiro 43 Villa Riachuelo

12 Chacarita 28 Saavedra 44 Villa Sta. Rita

13 Flores 29 San Cristóbal 45 Villa Soldati

14 Floresta 30 San Nicolás 46 Villa Urquiza

15 Liniers 31 San Telmo 47 Puerto Madero

16 Mataderos 32 Velez Sarsfield

Barrios ESCNNA identificados por los entrevistados

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Edades En este cuadro de situación, la adolescencia suele ser una edad propicia para la incorporación y el reclutamiento, como lo indican los relatos autobiográficos de quienes se encuentran en situación de explotación sexual comercial en la adultez y lo señalado por varias investigaciones (Chejter S.: 2000) y también entrevistados para este trabajo. Allí se ponen en juego diferentes factores que actúan como condicionantes y sobre los cuales se monta la injerencia directa de personas que aparecen como nexos o mediadores, para la incorporación de las/os adolescentes a las situaciones y/o redes de explotación. Según la investigación realizada por UNICEF41 en Argentina más del 80 % de las personas prostituidas (mujeres, en su mayoría, pero también varones y travestis) -no ―ingresa‖ de manera espontánea en el sistema proxeneta, sino que son reclutadas antes de los 16 años42. La mayoría de los entrevistados, de manera coincidente con el informe citado del CONNAF (2004), señalan como edades de inicio un rango relativamente variable que va de los 13 a los 18 años.43 Sin embargo, programas específicos que trabajan sobre la problemática se encuentran actualmente interviniendo con niños y niñas desde los 7 años de edad en situación de explotación sexual comercial, lo que permite pensar en situaciones de ESCNNA a más temprana edad. Es necesario considerar que esta apreciación es señalada por actores que, desde diferentes ámbitos, están (pre)ocupados por la situación específica de niños/as y adolescentes, lo cual puede sesgar la mirada. Al respecto, una encuesta realizada en 4 provincias argentinas en el año 2007 a más de 400 mujeres en situación de prostitución realizada en distintas ciudades del país, indica que el 16% de ellas comenzó siendo menor de edad44. Igualmente, corresponde mencionar que éste no siempre es un dato fácil de relevar a través de una encuesta y que en la realización de la misma tuvo participación activa la organización AMMAR-CTA que reivindica la condición de trabajadoras para las mujeres adultas que están en situación de prostitución.

Procedencia: En relación con la nacionalidad de los niños, niñas y adolescentes en situación de ESCNNA la misma también varía. Entre éstas, a partir de la información recolectada, fue posible identificar niños, niñas y adolescentes argentinos/as, paraguayas/os, bolivianas/os, brasileras/os y dominicanas/os.

―En la Ciudad de Buenos Aires… en cada burdel hay por lo menos una menor…. son paraguayas, brasileras, dominicanas” (entrevista a ONG)

En cuanto a los niños, niñas y adolescentes argentinos que se encuentran en situación de explotación sexual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires provienen tanto de la misma, como del Conurbano bonaerense y de provincias del interior del país. Muchos de estos/as niños/as y adolescentes viven en el Gran Buenos Aires, pero se encuentran en situación de explotación sexual en la Ciudad. Por su parte, como dato general, vale recordar que la encuesta aplicada en varias ciudades del país mencionada anteriormente45 daba cuenta de que la CABA es aquélla que tiene el mayor porcentaje de población migrante entre las encuestadas (casi el 40% de las mujeres encuestadas era originaria de otra ciudad o zona rural del interior del país).

Género:

41 Datos similares surgen de investigaciones realizadas en Estados Unidos y otros países. 42 La mayoría de las personas prostituidas son mujeres, aunque también hay un porcentaje considerable de varones y travestis prostituidos. 43 Y este es uno de los principales argumentos para no ―separar la prostitución infantil de la adulta, dado que la mayoría de las mujeres adultas prostituidas fueron reclutadas y prostituidas en la niñez…(…) Por lo tanto proteger a las mujeres adultas prostituidas es un deber hacia las niñas que ellas eran cuando fueron reclutadas‖ (Entrevista Chejter, Silvia). 44 Estudio social en trabajadoras sexuales; Equipo Multidisciplinario de Investigaciones en Género y Trabajo-EMIGT; CEIL-PIETTE/CONICET, 2007. 45 Op. Cit. EMIGT; CEIL-PIETTE/CONICET, 2007.

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De acuerdo a las entrevistas realizadas para este trabajo existe acuerdo sobre que el mayor porcentaje de las víctimas de explotación sexual son niñas y adolescentes mujeres. Sin embargo, existe un gran desconocimiento en relación con la explotación sexual de niños, adolescentes y jóvenes varones. Esto se debe a la dificultad en el acceso a los mismos, ya que esta situación se da mayoritariamente muy solapada al interior de circuitos de explotación variados. Asimismo, en muchas oportunidades los equipos técnicos profesionales que trabajan en los ámbitos de infancia, no suelen tener una mirada atenta que permita identificar la situación de explotación sexual, cuando se trata de varones. En relación con esto, pocos de los entrevistados hacen referencia al trabajo con esta población. Se han constatado situaciones de niños y adolescentes varones en situación de ESCNNA en las zonas de Constitución, Retiro, NHT Zavaleta, Microcentro, Barrio Norte, entre otras. A su vez, organizaciones no gubernamentales han recibido denuncias de niños y adolescentes inmersos en circuitos gay de turismo sexual con fines de explotación. Una integrante de ONG menciona que de acuerdo con un cálculo estimativo, entre un 30 y un 35% de las situaciones de ESCNNA ocurre en varones.

“Van al baño, se hacen señas con estos hombres (…) salen, arreglan arriba y ahí se cruzan por Lima, que están esos bares viejos, españoles, se cruzan, pero al fondo se alquilan las habitaciones de cama. En ese momento estaban a tres pesos, te estoy hablando de un año atrás. Han venido chicos de Varela, de toda zona sur, Banfield, Quilmes, y vienen y ejercen la prostitución masculina, con hombres, con gente mayor, y vos ves a los señores mayores que se hacen señas en la entrada del subte” (integrante de programa gubernamental)

Cabe destacar que las identidades de género no hegemónicas constituyen una variable importante en las situaciones de ESCNNA. En estos casos los/as niños/as y adolescentes suelen ser discriminadas/os en sus grupos familiares y comunitarios, lo que muchas veces provoca su salida/exclusión y el ingreso al circuito de la explotación sexual. Este ingreso puede darse a través de grupos de referencia o de pares, con quienes comparten la identidad de género y la explotación sexual se presenta como la única alternativa posible de subsistencia. En relación con esto último, sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros, en ―Cumbia, Copeteo y Lágrimas‖, se señala que “una cuestión relevante para comprender las condiciones de vida de las travestis, transexuales y transgéneros (…) es que muchas asumimos nuestras identidades a temprana edad. Estos procesos personales ocurren en el marco de sociedades que criminalizan nuestras identidades. En consecuencia, comenzar a vivir de acuerdo a lo que nuestra identidad sexual conlleva, con mucha frecuencia a la pérdida de nuestro hogar, de nuestros vínculos familiares y la marginación de la escuela‖

“Por la discriminación que tiene allá, en su pueblo, es muy machista allá, entonces no pueden viste, como te digo, o nena o varón, no puede ser gris. Entonces se les da por agarrar y venirse a la Ciudad (…) sabes que venís a prostituirte, estas chiquitas saben que vienen a prostituirse” (entrevista a ONG)

Reclutamiento y mecanismos de control Se verifica un acuerdo entre los/as entrevistados/as sobre la modificación que está ocurriendo en las distintas modalidades de reclutamiento. Existe una adecuación de las redes a los dispositivos, una mayor organización y nuevas estrategias. Algunas situaciones de ESCNNA se dan de forma tal en que los/as niños, niñas y adolescentes son secuestrados y esclavizados sexualmente, privados de su libertad. Sin embargo, también existen otras situaciones en las que los prostituyentes establecen un vínculo con los/as niños/as y adolescentes utilizando diferentes estrategias de seducción. En varios

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casos según testimonios y fuentes consultadas se verifica que es la propia familia o algún allegado/a a la misma quien/es promueven la incorporación de las niñas/os y adolescentes a la explotación sexual comercial. Los mecanismos de control y de sometimiento que se despliegan en las situaciones de explotación sexual son variados: En algunas situaciones los proxenetas ejercen control hacia las/os chicas/os, circulando por la zona, vigilándolos o encargando a otras personas para que lo hagan, con teléfonos celulares, a través del uso de la violencia, de amenazas, de discursos de denigración constante. Esto opera produciendo miedo, terror, pérdida de la autoestima, lo cual hace sumamente difícil poder escapar de esos circuitos.

“Y con el fiolo yo creo que es una relación muy basada en el miedo, está atravesada por el miedo, ahí no hay amor.” (informante clave)

Existen otras ocasiones, cuando no hay presencia de proxenetas, en donde los prostituyentes los/as introducen en un nivel de alto consumo material, como regalos, dinero, establecen aparentes relaciones amorosas, en donde se genera una dependencia de tales características que les imposibilita problematizar o cuestionar el tipo de relación. Este vínculo muchas veces es percibido por los niños, niñas y adolescentes como una ligazón amigable, solidaria, alguien en quien confiar.

“Claro, aferrarse, es cómo te puedo decir, el afecto que no tuvimos, es nuestro protector.” (informante clave)

También, unas de las formas de control que más aparecen en las situaciones de ESCNNA son aquéllas relacionadas al consumo de sustancias psicoactivas. En algunas oportunidades, las drogas son utilizadas con la finalidad de captar las voluntades de los niños, niñas y adolescentes. Además, el consumo de drogas también aparece en las entrevistas, como un recurso que facilita la disociación46 como mecanismo de defensa para poder soportar la explotación sexual.

“Tu cabeza despega de tu cuerpo, en el momento en que estás subiendo al coche, que estás dentro del albergue, despega la cabeza porque cómo podés sobrevivir si no es adormeciéndote. Algunos lo hacen despegando, es decir, no piensas, sólo esperas que esos momentos se acorten, que se hagan muy cortos, otras con mucha merca encima, otras con mucha bebida.” (informante clave)

Actores involucrados

Los actores involucrados en la situación de ESCNNA son diversos: - se puede dar con presencia de proxenetas y/o intermediarios - siempre existen los prostituyentes, comúnmente llamados clientes. - pueden existir redes organizadas de explotación sexual, ya sea con fines de trata sin trasladar

a los niños / niñas y adolescentes del lugar donde se encuentran. - Algunas veces se comprueba la participación del grupo familiar o cercano en la situación de

ESCNNA,

46 Este mecanismo psíquico opera de tal forma que genera una sensación de escisión respecto del propio cuerpo, lo que permite un actuar que no registra plenamente como propio lo que ocurre. En algunos casos y con el tiempo, esto que aparece como un ―último recurso‖ relativamente manejado por las víctimas puede transformarse en una patología que escapa al control auto-consciente.

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- Generalmente se produce con complicidad de la agencia policial. Esta misma puede no actuar activamente, promoviendo las situaciones de ESCNNA sin embargo, son reproductores de la problemática al menos por omisión.

- En algunas oportunidades las situaciones de ESCNNA se presentan ligadas a situaciones de consumo de drogas, por lo que los llamados ―transas‖ son promotores de las mismas. En algunas situaciones son también prostituyentes.

- Algunas empresas de transporte favorecen a las redes de Trata con Fines de ESCNNA. - A su vez, también contribuyen con éstas: la ausencia de control en las fronteras de los países,

algunas consideradas más lábiles que otras.

“...el proxeneta, cafiolo, fiolo o fiola porque hay muchas mujeres que cuando ya no pueden “trabajar” se dedican a explotar el negocio...como lo conocen bien; la persona víctima, el prostituyente o cliente, que están en la base; la familia que entrega al hijo… hay redes de trata que pueden ser una persona sola o grandes redes; redes que no involucran trata y controlan zonas (vendedores ambulantes; dueños de hoteles familiares, burdeles, peluquerías y pedicurías que instalaron dominicanas en su momento; taxistas, kioscos de diarios, camioneros, empresas de transporte, funcionarios de aduana, gendarmería; policías… A su vez, en muchas de estas situaciones los agentes policiales de la comisaría de la zona están al tanto de estas situaciones sin intervenir...” (informante clave)

IV ANÁLISIS DEL MAPA INSTITUCIONAL EN TORNO A LA ESCNNA

IV.1. Descripción y análisis del entramado de actores institucionales intervinientes

El presente apartado contiene información referida a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que abordan directa, indirecta u ocasionalmente la problemática de la explotación sexual comercial y/o trata de niñas, niños y adolescentes47 correspondiente a las instituciones que se encuentran listadas de manera detallada en el Anexo y que alcanzan un total de 34. En el Anexo se podrá visualizar tanto la pertenencia institucional de los organismos y organizaciones relevadas, así como también si se trata de organismos u organizaciones estatales, no estatales o internacionales, su cobertura geográfica de trabajo y la población objetivo en cada caso. Igualmente, vale aclarar que el listado, si bien es amplio, no pretende ser exhaustivo ya que al interior de los programas y/o servicios públicos existentes pueden presentarse modalidades de atención puntuales o coyunturales ante la emergencia de la problemática (y estos casos aquí no están considerados).

Del total de instituciones (34) se realizaron entrevistas a coordinadores, profesionales y operadores sociales pertenecientes a 13 de ellas, que se consignan a continuación:

A nivel estatal (nacional y local) se entrevistó a: Programa de Capacitación y Tratamiento de la Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso

Sexual. Subprograma Explotación Sexual - Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) - Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

UFISEX - Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la integridad sexual, trata de personas y prostitución infantil - Ministerio Público Fiscal de la Nación

CAINA - Dirección General de Niñez y Adolescencia - Ministerio de Desarrollo Social del GCBA Unidad Coordinadora de Prevención y Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en

Situación de Explotación Sexual Comercial - Programa Fortalecimiento de Vínculos - Dirección General de Niñez y Adolescencia - Ministerio de Desarrollo Social del GCBA

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En algunos casos las instituciones abordan la problemática sin distinción de edad, por lo que incluyen personas adultas y menores de edad.

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Programa Contra Toda Forma de Explotación - Dirección de Servicios de Protección Especial - Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del GCBA

Como organismo intergubernamental:

Programa Lucha contra el Tráfico y la Trata de personas / Proyecto de Asistencia a Víctimas de la Trata - Organización Internacional para las Migraciones

De la sociedad civil fueron entrevistadas Centro de Fortalecimiento Integral de la Mujer - AMMAR – Capital Red Nacional Alto al Tráfico, a la Trata y a la ESCNNA (RATT) Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALLIT) Fundación Buenos Aires SIDA Programa Esclavitud Cero Programa Okupa Calle - Fundación Servicio Paz y Justicia (SERPAJ Argentina) Hogar Miquelina - Congregación Adoratrices

Cabe recordar que se realizaron entrevistas a 3 informantes clave, tal como se señaló en el punto I.2. Encuadre Metodológico.

Presentación general

Se identificaron 7 organismos estatales en el marco de los cuales funcionan 18 programas o áreas, que trabajan con situaciones de explotación sexual comercial infantil y adolescente y trata. A su vez, se reconocieron 14 organizaciones no estatales y 2 con alcance internacional.

A continuación, se clasifican según la jurisdicción de incumbencia formal o de acuerdo al lugar seleccionado por las organizaciones para desarrollar su trabajo:

Organismos / organizaciones Total

Tipo Cobertura geográfica

Estatal Competencia en CABA 9

Competencia en CABA y Pcia BA 1

Competencia nacional 8

No estatal Trabajo en CABA 10

Trabajo en CABA y conurbano bonaerense 1

Trabajo a nive nacional 2

S/I 1

Organismos internacionales 2

Total 34

Los 7 organismos mencionados al comienzo son: el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación), el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio del

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Interior de la Nación; y en el ámbito del GCBA: el Ministerio de Salud (a través de algunos servicios hospitalarios), el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (con áreas y programas de atención) y el Ministerio de Desarrollo Social (con programas específicos en la DGNyA). A continuación se detallan los servicios y programas al interior de cada área estatal:

1. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, o Oficina de Acompañamiento y Rescate para las Personas Damnificadas por el Delito

de Trata, o Programa Las Víctimas Contra las Violencias/ Brigada Niñas y Niños, o INADI

2. Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación),

o Programa de capacitación y tratamiento de la violencia familiar, maltrato infantil y abuso sexual;

o Área para la prevención de la explotación sexual infantil y la trata de personas.

3. Ministerio Público Fiscal de la Nación o Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual, Trata de

Personas y Prostitución Infantil (UFISEX), o Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito (OFAVI) o Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE)

4. Ministerio del Interior o División de Delitos Informáticos de la Policía Federal o División Trata de Personas de la Policía Federal

5. Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (GCBA) o Programa contra toda forma de explotación o Centro de Atención Transittoria (CAT) o 102 o Guardia de abogados o Dirección Legal y Técnica

6. Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social (GCBA) o la Unidad Coordinadora de Prevención y Atención Integral a Niñas, Niños y

Adolescentes en Situación de Explotación Sexual Comercial o CAINA o Equipo móvil

7. Ministerio de Salud (CABA) o Equipos de salud en los hospitales que trabajan específicamente con temas de

violencia, violaciones y abuso -donde ingresan situaciones de ESCNNA- (tales los casos de los Hospitales Pirovano, Alvarez, Elizalde y Gutierrez.)

El cuadro siguiente presenta estos servicios y programas clasificados según el nivel jurisdiccional (nacional o local) y el objeto de estas intervenciones (asistencial o control/represión).

Nacional CABA

Asistencia Oficina de Acompañamiento y Rescate para las Personas Damnificadas por el Delito de Trata (MJSDH)

Programa Las Víctimas Contra las Violencias/ Brigada Niñas y Niños (MJSDH)

Programa contra toda forma de explotación (CDNNyA)

CAT (CDNNyA)

102 (CDNNyA)

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INADI (MJSDH)

Programa de capacitación y tratamiento de la violencia familiar, maltrato infantil y abuso sexual (SENNAF)

Área para la prevención de la explotación sexual infantil y la trata de personas (SENNAF)

Guardia de abogados (CDNNyA)

Unidad Coordinadora de Prevención y Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Explotación Sexual Comercial (DGNyA)

CAINA (DGNyA)

Equipo móvil (DGNyA)

equipos de salud en los hospitales que trabajan específicamente con temas de violencia, violaciones y abuso -donde ingresan situaciones de ESCNNA- (tales los casos de los Hospitales Pirovano, Alvarez, Elizalde y Gutierrez.)

Control/

represión

UFISEX (MPF)

OFAVI (MPF)

UFASE (MPF)

División de Delitos Informáticos de la Policía Federal (MI)

División Trata de Personas de la Policía Federal (MI)

Dirección Legal y Técnica (CDNNyA)

Con respecto a las organizaciones no estatales, de las 14 registradas, 10 efectúan su trabajo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en algunos casos en localizaciones específicas (por ejemplo: Constitución, Pompeya, Zavaleta y Flores), ya sea a través del trabajo en calle de operadores sociales como también brindando asistencia en Centros de Día u Hogares.

Sólo una de las organizaciones estaría trabajando también en el Conurbano bonaerense y otras dos a nivel nacional.

Por último, cabe recordar que se identificaron dos organizaciones de carácter internacional, abocadas a la lucha contra el tráfico de personas.

Distintas intervenciones sobre el problema

- Población objetivo y tipo de intervención

Tanto la población objetivo definida por los distintos organismos u organizaciones relevadas como la modalidad de abordaje no siempre es idéntica. Así, en términos generales es posible establecer que la población objetivo de algunas de las instituciones, programas u organizaciones relevadas son los niños, niñas y adolescentes en situación de explotación sexual comercial, mientras que otras se especializan en la problemática de trata de personas. En este sentido, y aún cuando exista esta diferenciación, en la práctica pueden tomar conocimiento tanto de situaciones de explotación sexual comercial como de trata, habilitando canales de trabajo, según el caso.

Cabe señalar que, además de aquellas instituciones que trabajan específicamente con la población víctima de las problemáticas que analizamos, se han contemplado otras que trabajan con problemáticas diversas y que en algunas ocasiones pueden presentarse situaciones de explotación sexual comercial y/o de trata de personas. En este sentido, se utilizó la categoría de análisis "Problemática no específica" en aquellos casos en que los programas atienden una problemática diferente a la explotación sexual comercial y/o trata (por ejemplo, el CAINA o los servicios de salud).

Población objetivo Total

Trata Niñas, niños y adolescentes 2

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Adultos 1

Población en general 6

ESCNNA Niñas, niños y adolescentes 5

Adultos 2

Población en general -

Problemática no específica Niñas, niños y adolescentes 7

Adultos 1

Población en general 9

S/I 1

Total 34

De acuerdo con estos tres grandes grupos (trata, explotación sexual comercial y otras problemáticas) se ha podido observar que dentro de las instituciones, programas u organizaciones que trabajan específicamente con trata, 6 lo hacen con la población general sin distinción de edades, mientras que 2 están orientadas a trabajar con niños, niñas y adolescentes y 1 especialmente con población adulta.

Con respecto a aquéllas que se proponen intervenir sobre situaciones de explotación sexual comercial, se ha registrado que 5 atienden específicamente a niños, niñas y adolescentes, y 2 únicamente a la población adulta.

Por último, acerca de aquellas instituciones, programas u organizaciones no específicas en relación a las problemáticas analizadas, se pudo observar que de un total de 17, 9 se dirigen a la población en general, 7 establecen como población objetivo a niños, niñas y adolescentes exclusivamente y 1 trabaja con adultos.

La mayoría de los organismos y organizaciones relevadas se dedican a asistir a la víctima de explotación sexual o trata con fines de explotación sexual. Mientras que los actores institucionales cuya función es el control/ represión del delito y de los victimarios, son: la UFISEX, la UFASE, y las Divisiones de Delitos Informáticos y Trata de Personas de la Policía Federal.

Puede agregarse entre los segundos a la Dirección Legal y Técnica del Consejo de los Derechos que, específicamente en la materia: 1) patrocina a niños, niñas o adolescentes víctimas; 2) denuncia institucionalmente la explotación sexual comercial de niños, niñas o adolescentes, sin constituirse en patrocinante de los mismos; y 3) realiza el seguimiento de las denuncias.

También es pertinente consignar aquí al Programa ―Las víctimas contra las violencias‖ del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, ya que su intervención incluye la identificación del explotador, el labrado de actas contravencionales y la notificación al Departamento de Delitos contra el Menor, dependiente de la Policía Federal. Nuevamente, al igual que otras iniciativas y programas, el alcance en relación a la dimensión de la problemática es muy limitado.

- Redes

Hasta donde se ha podido conocer, la mayoría de los programas de organismos estatales y de las organizaciones no gubernamentales entrevistadas, promueven a través de sus procedimientos y modalidades de abordaje, el trabajo en red, como forma organizativa dinámica. Al mismo tiempo, reconocen, y en muchos casos problematizan, la fragmentación que atraviesa al conjunto de las instituciones que trabajan con la problemática.

Si bien sólo algunas manifiestan formar parte de una red de manera formal48, es posible dar cuenta de una valorización muy fuerte del trabajo con otros equipos o especialistas que se involucren en la

48 En dos de las entrevistas realizadas, se mencionó la participación en la Red no a la Trata. Asimismo, en otro caso se trataba propiamente de una red (Red Alto al tráfico, a la Trata y a la ESCNNA) con una importante cantidad de organizaciones miembros en todo el país.

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intervención de manera positiva. En este sentido, prima el trabajo en redes de carácter informal, fundado en la experiencia de articulación y los contactos personales efectivos que vuelven a las instituciones, como se mencionará más adelante, ―amigables‖.

De este modo se instrumentan canales y se recorren circuitos de intervención informales que, sólo en algunos casos, se encuentran revestidos de cierta sistematicidad a partir de procesos de varios años, lo cual supone cierto nivel de consolidación e incorporación de saberes.

En virtud de la complejidad de la problemática, esto se vincula con la necesidad de establecer relaciones de articulación, acceso a recursos y, en algunos casos, estrategias conjuntas, aún en un escenario disperso y fragmentado.

En los puntos que siguen, y completan el presente capítulo, se analizarán aspectos específicos de las instituciones y organizaciones a partir de las entrevistadas realizadas, a saber: los mecanismos utilizados para la realización de denuncias de situaciones de explotación sexual comercial infantil; las concepciones que circulan acerca de la responsabilidad del Estado en esta problemática y, por lo tanto, el tipo de relación que con el mismo establecen, y, por último, los obstáculos y facilitadores que reconocen los entrevistados en las intervenciones frente a situaciones de ESCNNA.

IV.2. Sobre la realización de denuncias

En el año 200549 se creó la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil, UFISEX, dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Nación, en la cual se realizan denuncias tanto particulares como institucionales. Si se recibe una denuncia anónima, de todas maneras se le dará curso, tal como se analiza en el párrafo que sigue:

“Es una forma de equilibrar la necesidad de promover una investigación cuando hay elementos suficientes como para iniciarla, con esto de que la gente no quiere comprometerse y que realmente no tenemos establecidos programas de protección de testigos. Es muy difícil asegurarlos. Hay mucha gente que dice „yo quiero que me aseguren, yo me siento en riesgo‟. Más allá de que el riesgo sea objetivamente comprobable (…) las posibilidades estatales de proveer a la seguridad de una persona cuando hace una denuncia (sobre todo cuando son organizaciones de trata es más visible), no, no hay” (Agente judicial)

La intervención de la UFISEX se produce en dos circunstancias: 1- Intervención como Fiscalía especializada, cuando se le solicita colaboración en causas judicializadas en las cuales ya hubo un sorteo de Juzgado de instrucción y Fiscalía interviniente (vale aclarar que los pedidos de colaboración no se circunscriben a aquellos casos iniciados por la UFISEX, sino que tienen lugar siempre que dichos casos estén relacionados con la materia). 2- Realización de investigaciones preliminares, diligencias mínimas previas a la realización de la denuncia.

La investigación preliminar podrá realizarse habiéndose verificado la hipótesis delictiva (la inicial u otra), así como también cuando, por los elementos reunidos durante la investigación preliminar es posible fundamentar la necesidad de seguir adelante con la investigación.

Cuando la denuncia reúne la evidencia necesaria no se inicia una investigación preliminar y se judicializa inmediatamente. Es relevante señalar que la UFISEX, luego del sorteo correspondiente, siempre realiza un ofrecimiento de colaboración al Juzgado y la Fiscalía intervinientes, encontrando respuesta favorable, aunque no de todas las Fiscalías. Si bien la intervención de la UFISEX no desplaza de ninguna manera a la del fiscal original:

49 Resolución P.G.N Nº 63/05

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“…materialmente (…) esta modalidad es complicada, (…) {se ha dado la} superposición de medidas. La intercomunicación o la coordinación entre fiscales es algo muy difícil, materialmente difícil.” (Agente judicial). Antes de dar por finalizada la intervención del Ministerio Público como impulsor de la investigación de la acción penal, se realizan las derivaciones pertinentes: “a la Defensoría de Menores del ámbito civil, al CDNNyA (dado que en ocasiones toma intervención previamente, se trata de una derivación formal para la realización del seguimiento) y a la OFAVI” (Agente judicial). Para que se cierre y archive la investigación preliminar no tiene que contarse con ningún elemento de prueba. Asimismo, no está previsto notificar al denunciante ante el cierre de una causa en la instancia preliminar, y ni siquiera está establecido así con causas judicializadas. Además, el entrevistado de la UFISEX agrega que en ocasiones se cita a declarar a personas que realizaron denuncias vía correo electrónico y no acuden: La mayoría de los entrevistados coincidieron en plantear las dificultades que conlleva iniciar un proceso judicial; en este contexto, se han resaltado algunas características a tener en cuenta:

“...Se considera de suma importancia el trabajo con los/as niños/as y adolescentes en el momento previo, el de la declaración y posteriormente a la misma. (…) promoviendo que los/as abogados/as (…) entrevisten a los niños/as y les expliquen todos los pasos a seguir...“ (Integrante de un programa gubernamental)

Las situaciones que pueden denunciarse son: prostituyentes particulares; redes organizadas de explotación; redes de trata con fines de ESCNNA; lugares cerrados (por ejemplo: prostíbulos, bares, privados) o espacios públicos donde se producen situaciones de ESCNNA.

En cuanto a los obstáculos presentes en la realización, curso y seguimiento de las denuncias, se señalaron específicamente: la dilación del procedimiento y la revictimización del niño, niña o adolescente durante el proceso.

La lentitud de las fiscalías en el abordaje de las denuncias conduce a la imposibilidad de realizar acciones reales y efectivas sobre los abusadores y/o explotadores, tal como surge en la investigación desarrollada en el ámbito del CDNNyA por la Dirección de Políticas Públicas e Investigación, ―Niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos de explotación sexual, trata y corrupción. Análisis de sentencias judiciales‖ de septiembre 2007, ya que el tiempo transcurrido desde la realización de la denuncia hasta la celebración del juicio oral suele promediar el año y medio.

Los niños, niñas y adolescentes sufren sucesivas revictimizaciones debido a la situación de desprotección en el proceso judicial. Esto se evidencia en el recorrido institucional al que se ven sometidos: dar testimonio en condiciones no apropiadas, realización de pericias sobre sus cuerpos por personal no especializado, o de manera recurrente, etc. Por ello es necesario diseñar dispositivos de protección y de restitución de derechos que no operen revictimizando a niños, niñas y adolescentes víctimas.

Con respecto al lugar reservado para la víctima durante el proceso judicial, la siguiente cita reafirma los mecanismos de revictimización a los cuales se hacía referencia:

“En el Código (…) la víctima no es parte: no puede ver la causa, no puede sacar fotocopias, puede sugerir medidas pero se le dice „por no ser parte, no a lugar‟. {La víctima} tiene que evaluar la posibilidad de ser parte querellante, y tiene que recurrir a un procedimiento especial

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para ser tenido como parte. De alguna forma, lo que se llama la expropiación del conflicto, (…) y te olvidaste de la víctima.” (Agente judicial)

Volviendo al primero de los obstáculos señalados, referido a la lentitud del accionar judicial, es importante explicitar las dificultades para investigar y efectivizar la imputación del delito. En este punto, se ha notado una distinción entre las declaraciones de un niño, niña o adolescente que está escapando de una situación de explotación y manifiesta la voluntad de denunciar, y aquellas situaciones que son denunciadas por un tercero. En estas últimas, ―por regla‖, señala uno de los entrevistados, el sujeto no dirá que estuvo o está bajo explotación.

“…Si se llega a algo, no sé… te diría que no es lo más común. Si se llega a una condena… la verdad es que es muy difícil de acreditar {el delito}” (…) Es difícil la imputación, y salvo que encuentres algo tan palmario como que haya un menor de edad, menor de 18 me refiero, salvo que sea algo así, acreditar después que es en contra de la voluntad y demás, es muy difícil”, “...muy pocas veces se ha logrado constatar la presencia de menores en los lugares denunciados. Es muy difícil investigar este tipo de casos…” (Agente judicial)

Asimismo, según lo registrado por los entrevistadores, otra preocupación consiste en la falta en el GCABA de dispositivos efectivos de intervención en la emergencia que puedan contener y responder con celeridad.

“...Las denuncias suelen prolongarse en el tiempo manteniéndose los explotadores impunes, quedando así expuestos los niños y niñas”; “Los tiempos institucionales no son los mismos que los que requieren los niños, niñas y adolescentes...”; “En muchas oportunidades surgen inconvenientes en los juzgados o fiscalías en relación a la competencia, circulando las causas de un lugar a otro sin comenzar la investigación…” (Integrante de un programa gubernamental) “numerosos prejuicios en los ámbitos judiciales (Fiscalías, Juzgados, etc.) en relación a las situaciones de explotación sexual en la que se encuentran las/os niñas/os. En ocasiones los prejuicios se relacionan con la edad, especialmente cuando se trata de adolescentes siendo que funcionan ciertos imaginarios que las/os asocian a que se encuentran en esa situación por su propia voluntad, haciendo caso omiso a las legislaciones vigentes....” (Integrante de un programa gubernamental) “...Los niños, niñas y adolescentes son citados a declarar en numerosas oportunidades a contar una y otra vez la misma situación siendo revictimizados constantemente...” (Integrante de un programa gubernamental) “...Desde el ámbito judicial solicitan para avanzar en las investigaciones la declaración de los niños/as y adolescentes que han sido víctimas del delito y en muchas ocasiones cuando éstos/as no se encuentran en condiciones de declarar se archivan o cierran las causas....”

(Integrante de un programa gubernamental)

En cuanto a la normativa vigente referida al tema que nos ocupa, se identificaron los siguientes planteos críticos:

“…siendo que el delito de explotación sexual infantil no se encuentra tipificad,o las causas judiciales suelen encuadrarse en diferentes delitos vinculados....” (Integrante de un programa gubernamental.) “En relación a la asistencia de niñas, niños y adolescentes en situación de ESCNNA existe una falencia de políticas públicas a nivel nacional, provincial y municipal. Incluso existiendo

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normativas nacionales y locales que exigen esta asistencia, las mismas no se traducen en programas que tomen en cuenta todos los aspectos necesarios....” (Integrante de un programa gubernamental)

“Se ha elevado, como corresponde, la defensa de la situación de un imputado por sobre todo, pero, y esto ya no corresponde, en detrimento de la situación de la víctima. Por ejemplo, como el tipo está libre, porque la prisión preventiva no tiene que ser la regla sino la excepción, la víctima tiene miedo y está confinada a su casa o al Hogar. Entonces la lectura de la situación es: „yo estoy preso… en mi casa, y el tipo está libre, y la víctima soy yo‟. Parece injusto, no? pero viene ya de la misma situación del ordenamiento jurídico que no plantea bien un equilibrio.” (Agente judicial)

Con respecto a la Ley Nacional de Trata, la reprobación esgrimida por varios entrevistados está vinculada con lo siguiente:

“La Ley Nacional de Trata de Personas 26.364 sancionada en abril del 2008, diferencia las situaciones de explotación en relación a víctimas mayores de edad y menores de 18 años, introduciendo la posibilidad de existencia de consentimiento en las primeras.. Esta diferenciación obstaculiza el trabajo cotidiano con niños/as, adolescentes y mujeres adultas introduciendo la discusión en relación al consentimiento y la posibilidad de una libre elección de la prostitución. En el trabajo cotidiano esta discusión suele trasladarse a las adolescentes que se encuentran en situación de ESCNNA...” (Integrante de un programa gubernamental)

En una de las entrevistas realizadas a una organización de la sociedad civil, se llega a afirmar que esa ley, tal como se ha formulado, ―legitima la trata en Argentina‖. (Integrante de una ONG)

En la investigación mencionada del CDNNyA, también se identificaron señalamientos a la normativa, como es el caso de la Ley 26.364. Esta ley recientemente sancionada ofrece aspectos críticos. La Red No a la Trata, ha solicitado la modificación parcial, por cuanto, para el caso de los mayores de 18 años, queda a cargo de la víctima la prueba que el delito de trata se cometió por la fuerza, utilizando alguna forma de coacción. Esta Red afirma que nadie puede consentir su propia explotación y sometimiento y por lo tanto no correspondería hacer diferencias entre mayores y menores de 18 años. Si bien la normativa presenta algunos vacíos, podemos concluir que “la inexistencia de tipos penales específicos no constituye un impedimento absoluto para proceder al juzgamiento de tales comportamientos. En todo caso, la falta de sentencias respecto de estos delitos (explotación sexual, trata y corrupción) encuentra otras múltiples razones, entre las que ocupa un lugar central la poca visibilidad social y la falta de una política criminal integral para el juzgamiento de estos delitos que garantice efectivamente el acceso a la justicia de las víctimas”. (Investigación CDNNyA: 2006) A modo de ejemplo, en el trabajo antes citado, en un período de 14 años, en 7 de los 30 Tribunales Orales en lo Criminal, ―sólo se han relevado 32 sentencias por esos delitos: 24 refieren al delito de corrupción de menores; 2 relativas al delito de reducción a servidumbre y 6 a casos de explotación sexual. De ello podemos concluir que: ―existe una suerte de invisibilización y hasta de naturalización de la problemática, lo que supone que tales prácticas gozan de una tolerancia que permite su persistencia y que resulta en que pocas denuncias sobre este tipo de hechos lleguen a la justicia‖.

Es importante señalar una referencia significativa respecto del tratamiento que realiza el Sistema Judicial en relación con las víctimas de los delitos de explotación sexual, corrupción de menores, trata de personas, reducción a la servidumbre:

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―de un universo de 13.400 sentencias correspondientes a 7 TOC (Tribunal Oral en lo Contencioso), las referidas a los 4 tipos penales seleccionados sólo sumaron 32.. Este dato cuantitativo- que promediándolo arroja un resultado de 4,5 resoluciones por tribunal, y si tenemos en cuenta el extenso período abarcado, 14 años, da un total de 0,32 resoluciones por año por tribunal- nos resulta sumamente significativo y entendemos que constituye un dato en sí mismo‖ (Investigación CDNNyA: 2006)

Es importante resaltar que en varias de las entrevistas realizadas para el presente diagnóstico, aparece una difícil relación entre la policía y la justicia. Es decir, además del conjunto de actores involucrados que pueden identificarse en una situación de explotación sexual, es importante visualizar la aparente punición y la permisividad de fondo que se manifiesta en situaciones, como la relatada:

“...están todos los locales abiertos ahora de vuelta (...)”; “Hay una ley que establece una multa, que pagás la multa y eso es todo…”; “la policía no puede hacer nada. Uno dice „la policía‟, pero ¿qué van a hacer si no les viene la orden del juez?, allanar pueden, hacer un allanamiento por orden del juez, por drogas, por prostitución, menores. Pero nada más. Si no, la policía no puede actuar sin orden del juez....” (integrantes de ONG‘s)50

Otro relato hace referencia a la percepción social que predomina respecto de la actuación de la Policía Federal:

“{Existe un} prejuicio social referido a la necesaria connivencia que tiene que haber para el funcionamiento de un lugar así, (…) esto está instalado”; “Cuando se habla de connivencia policial, expresamente en la denuncia se le da intervención a la Gendarmería porque es una fuerza de seguridad distinta a la Policía Federal. Cuando no está claramente establecido, para no sobrecargar a una División en desmedro de las otras, se le da intervención a Delitos contra menores, por ejemplo, (que depende de la Policía Federal, pero (…) tienen una cierta independencia)” (Agente judicial)

En otras entrevistas el cuestionamiento al accionar de la Policía Federal es contundente: “…la policía, el prostituyente y el fiolo son socios. Los tres son socios de la explotación sexual (…) los tres una cadena masculina de la explotación…-―(informante clave)

Así como durante las intervenciones se apela a mecanismos informales para la articulación o agilización en la obtención de los recursos, también en cuanto a la realización de una denuncia y su seguimiento, una ONG afirmó proceder de manera similar, cuando opta por dirigirse al Defensor Nacional del Pueblo o al INADI. De este modo, se prioriza recurrir a los canales considerados más efectivos. Al mismo tiempo, quien recurre a la ONG también estaría actuando de manera selectiva, explicándolo de la siguiente manera:

“Nosotros lo que vemos es que a veces nos llegan más a nosotros {las denuncias} porque confían más en la sociedad civil que en el Estado, que a veces no tiene respuestas...” (Integrante de una ONG)

Los tiempos de las denuncias no coinciden con los de la sanción. No es raro encontrar niñas o niños que han sido explotados) que continúan en la calle, aún cuando los abusadores han sido identificados. Al no tomar –las instituciones intervinientes- las medidas necesarias, se expone a los niños/as a mayores situaciones de peligro

Integrantes de ONGs entrevistadas señalan que en algunos casos los vecinos se han animado a revelar la existencia de burdeles, departamentos y casas particulares donde se explota a menores de edad, pero los obstáculos son numerosos: la Justicia colapsada, las Fiscalías que

50 Vale aclarar que aun en esos casos la policía puede actuar ―in fraganti‖, en el momento o ante la situación en que se concreta el delito.

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no están en condiciones de hacer inteligencia, datos incompletos dificultan el seguimiento de las denuncias. “…porque el problema es que una persona va, empieza una causa, y cuando a los seis meses salió el primer escrito no está más la persona que lo asesoró en el primer momento.” (Integrante de una ONG)

IV.3. Visiones acerca de la responsabilidad del Estado

Tanto desde las organizaciones gubernamentales como desde las no gubernamentales aparece en primer lugar una demanda al Estado, como responsable y garante de una política integral enmarcada en la concepción de los/as niños/as y adolescentes como sujetos de derechos. Hay coincidencia en señalar que una política integral implica la responsabilidad inalienable por parte del Estado, aunque no de manera exclusiva. En este sentido un alto porcentaje de entrevistados revelaron algunos procederes u omisiones de organismos (o más bien por parte de profesionales o efectores puntuales) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CDNNyA; DGNyA; Ministerio de Salud) así como nacionales (Ministerio de Justicia, Procuración de la Nación). Si bien esta concepción primera es un denominador común en los discursos de las distintas instituciones u organizaciones entrevistadas, es posible encontrar diferencias en cuanto a la forma en que es pensada la responsabilidad del Estado y su relación con la sociedad civil.

Trabajo conjunto entre Estado y sociedad civil Algunas organizaciones no gubernamentales se adjudican un ―saber hacer‖ del cual el Estado carece (si bien no absolutamente, en gran parte) y que podría adquirir a partir de una mayor apertura, otorgando un mayor protagonismo a las organizaciones de la sociedad civil. Una de ellas ha delineado la siguiente premisa: ―es el Estado quien lo tiene que hacer con el acompañamiento de la sociedad civil‖, aludiendo a un necesario ―esfuerzo compartido‖ para abordar la problemática.

“Estado y sociedad civil deben trabajar juntos porque ninguno de los dos puede independientemente hacerlo todo. (…) si bien estamos aportando muy fuerte al proceso estatal, sabemos que es un proceso (…). La sociedad civil tiene una reacción que es más rápida…” (Integrante de ONG)

Se han observado críticas a los avances y retrocesos de las políticas de infancia, según el gobierno de turno, señalándose rupturas al producirse cambios de gestión, y modificándose sucesivamente las líneas definidas para el abordaje del problema. En esta línea de pensamiento, aparece de manera positiva que el Estado tenga un soporte de la sociedad civil, resaltando el compromiso de las organizaciones no gubernamentales y la continuidad que ello supone en cuanto al trabajo iniciado.

En las entrevistas realizadas se registró la necesidad de profundizar el conocimiento y tratamiento sobre la problemática, y se resaltó la necesidad de ―fortalecer lo que son las capacidades instaladas‖ (en alusión a la Red de Defensorías Zonales del CDNNyA), afirmando que:

“Los recursos los tiene {el Estado}, están los profesionales contratados, esas personas hay que capacitarlas en el tema de la explotación sexual de niños y los protocolos de intervención, desde la prevención y la asistencia directa. Y después sería articular con organizaciones sociales y poder conveniar (…), hacer la red.” (Integrante de ONG)

“…lo único que tenemos que hacer es fortalecerlas {a las capacidades} y rediseñar este encuadre a la realidad que nos llama hoy en día: el tema de la cantidad de niños que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual en la Ciudad de Bs. As. Pero Uds. tienen

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todo, como organismo de la Ciudad de Buenos Aires, para poder dar una respuesta, que otras organizaciones (…) no las tienen.” (Integrante de ONG)

En todos los casos y con las críticas puntuales a cuestas, los entrevistados coinciden en que el Estado per se o aún a través de convenios con ONGs tiene un papel indelegable en cuanto al control y represión del delito, así como en la supervisión, articulación y apoyo a las ONGs y colectivos sociales de asistencia a las víctimas.

El Estado como principal garante de derechos Otra perspectiva es aquélla que entiende que, ante esta problemática, el Estado es el único garante del cumplimiento de los derechos y tiene la obligación de revertir efectivamente situaciones de vulneración, sin descargar la responsabilidad en la sociedad civil. A diferencia de esta concepción, se ubican aquéllos que interpelan al Estado en función de dar una participación privilegiada a las organizaciones de la sociedad civil, como promotoras de la continuidad de los lineamientos en el largo plazo. Entre ambos extremos aparecen varios matices y distintas posiciones en cuanto a la responsabilidad del Estado, algunas miradas dan cuenta más explícitamente del lugar de conflicto y de una tensión casi permanente. Algunas ONGs debido a una mayor experiencia en torno al problema se ubican desde un lugar de autoridad en la materia, y desde allí plantean una exigibilidad que en ocasiones se suma a las críticas y las sospechas hacia los ámbitos públicos estatales (donde se suele identificar lo estatal y lo gubernamental y se tienden a diluir las diferencias entre las distintas áreas de gobierno y los distintos niveles de decisión, planificación e implementación).

El Estado en el lugar del explotador

Algunos entrevistados entienden que el Estado no genera los dispositivos o mecanismos adecuados para permitir que las mujeres se desvinculen de su situación de explotación sexual. En este sentido llegan a afirmar que éste no sólo sostiene, sino que contribuye, a la reproducción de las situaciones de explotación, al no brindar respuestas integrales cuando ―mete presas a las prostitutas o cuando inventa programas de inclusión social‖.

...“colabora en su reproducción al utilizarlas como mano de obra en sus campañas de prevención de VIH, por ejemplo. (...) El mayor nivel de agresión es de la policía, volver a reconducir sin ningún miramiento a una persona violada, digo, en todos los sentidos, por esa institución, a mí me parece que realmente es desconocer, o no tener un diagnóstico, de lo que es trabajar con sectores vulnerables.” (Informante clave)

Consideraciones generales sobre el Estado En el marco de la crítica a la discontinuidad de las políticas aparece cuestionada la reducción del gasto público en algunas áreas, ya que ha perjudicado directamente el trabajo de varias organizaciones. Al respecto, se afirma que el Estado, para contrarrestar la problemática debería, al menos:

“darles capacitaciones, estudio, taller, un oficio {a las víctimas de explotación sexual}. Al no tener eso ¿adónde? ¿qué podes hacer? Los chicos van a estar en la calle. Y en la calle corren riesgo de todo. Si no tenemos eso, no se puede.” (Integrante de ONG) “…cómo haces si sabés, digo, es el hambre que te está llevando ahí, la falta de muchas cosas. (…), son familias que están mal. (…) Entonces, a dónde lo mandás? lo sacás de la calle, a dónde lo mandás?” (Informante clave)

Si bien no se deposita en ello la resolución del problema, ya que se reconoce el acotado alcance de algunos programas, o de cada uno por sí solo (por ejemplo, de un pequeño grupo de jóvenes y mujeres, sólo algunas podrían encontrar una alternativa en estos espacios, e ir rompiendo con la situación de explotación que las somete) es indiscutible la importancia de contar con programas y recursos que alojen a estos niños, niñas y adolescentes y que constituyan una alternativa a su

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permanencia en la calle. Una alternativa genuina y no violenta, dado que hay experiencias que encuentran al Estado ejerciendo violencia, por ejemplo, a través de profesionales vinculados a la temática:

“algunos {niños} ni saben quién es el Estado, otros tienen temor porque no la han pasado bien” (Informante clave)

Además de la oferta de programas, los mecanismos previstos para el acceso a los recursos representan otra situación sumamente limitante en el trabajo cotidiano de las organizaciones. La gestión y el acompañamiento en dichos procesos aparecen como instancias burocráticas que trabajosamente pueden sortearse. En este sentido, una integrante de una ONG hace mención a cómo se ha acentuado la ―judicialización de cualquier trámite”, aludiendo más que nada a la exigencia de requisitos, a la burocratización encarnada en las políticas, las cuales terminan convirtiéndose en expulsivas, a través de instituciones ―no amigables‖, según la calificación de una informante clave.

““el Gobierno la respuesta que da, para nosotras, es absolutamente insuficiente. Porque si vos vas y denunciás, judicializás a la niña, después la respuesta es: -„llame a un número‟, y no atacás todo el trasfondo de lo que desprotege a esa niña, bueno, porque a nosotros nos ha pasado casos de llamar y te dicen: -“bueno está todo bien, pero la niña te la quedás vos.” (integrante de ONG).

Tanto si el Estado no dispone de dispositivos que operen en los distintos momentos de la intervención con un niño, niña o adolescente en situación de explotación sexual comercial, como si aquellos dispositivos no brindan una respuesta adecuada en cualquiera de las instancias en que tenga participación, repercutirá negativamente en dos planos: el deterioro del proceso de trabajo iniciado con ese sujeto, así como también puede arribarse a la interrupción de relaciones interinstitucionales y la pérdida de canales para la intervención y la denuncia.

Sumado a ello, un problema específico que detectan algunas organizaciones defensoras de los derechos de niñas travestis, mujeres transexuales, o en situación de explotación, es la invisibilidad de la identidad de género, cuestión que se plasma y da una impronta a las políticas.

“…ningún plan contempla el tema de la identidad travesti, o sea, se da respuesta a una {sola} parte de esa situación, y eso es lo que (...) hace que fracasen todos los programas...” (Integrante de ONG)

Por otro lado, no sólo es cuestionado el Estado en cuanto a aquello que no está brindando actualmente, sino también en cuanto a su ausencia, a lo largo de los primeros años de las vidas de muchas niñas; al describir: ―…vienen sin estudio, vienen sin saber escribir y leer, sin firmar‖ (Integrante de ONG), ya se insinúa una trayectoria de vulneración de sus derechos.

El desconocimiento de las leyes, normativas y situaciones de ESCNNA por parte de organismos estatales provoca desconfianza, desaliento e impulsa a intervenciones no protocolizadas, individualistas y espasmódicas, siguiendo los lineamientos mediáticos y llegando, como mucho, a sancionar a padres o familiares proxenetas, pero nunca a desarticular redes intrincadas con poderes vinculados a la policía, justicia, punteros políticos, etc.

“no sabían que una menor de 16 años era víctima de trata y la ley la amparaba; relevamientos y denuncias de la existencia de prostíbulos; organizaciones de niños travestis de algunas villas de la Capital que son “vendidos” al exterior; datos sobre turismo sexual y ESCNNA en grandes hoteles, casinos, quintas o prostíbulos de lujo; entrenamiento y capacitación a personal de Gendarmería, Migraciones y Policía Federal a cargo de organizaciones sociales..” (Integrantes de ONG‘s)

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“...no hay ámbitos de atención, intervenciones claras directas...” (Integrante de un programa gubernamental)

Una característica común a varias de las entrevistas realizadas es que se encuentra ampliamente extendida la intervención y resolución de necesidades a partir de los contactos interpersonales, es decir, mecanismos informales de trabajo:

“Capitalizamos a través de los largos años de experiencia como organización, el haber formado una amplia red que tiene más que ver con la complicidad que con las propias leyes. Por ejemplo, hospitales amigables que les decimos: -„mirá que va tal compañera‟, -„vayan a ver a la doctora fulana de tal‟, en los juzgados „vayan a ver a fulanito‟, con los defensores „andá a ver a menganita…‟ Habíamos dejado de usar este recurso porque las instituciones se habían convertido en amigables pero ahora volvimos atrás...” (integrante de ONG) “generamos muchas más redes subterráneas” (Integrante de ONG)

De esta manera, se instaura como modo prevalente de abordar cada una de las instancias preventivas, asistenciales y judiciales (de sanción), los contactos informales y amigables, aunque no siempre eficaces y/o durables en el mediano plazo. Finalmente, un tema que algunos expertos y legisladores consultados presentaron como una preocupación de coyuntura y que hace al enfoque respecto a la ESCNNA, ha sido el intento de bajar los impuestos a los cabarets en el presupuesto para el año 2009 y la baja efectiva que se aplicó a los saunas y a las casas de baño. La duda que estas fuentes planteaban era respecto de si el combate a la ESCNNA era meramente en la modalidad callejera o también abarcaría a los lugares cerrados donde se concentra el mayor poder de los proxenetas.

IV.4. Modalidades de intervención y circuitos

Los entrevistados han identificado, a partir de la experiencia en la práctica cotidiana, varias dificultades que les son comunes, así como también, elementos que favorecerían las intervenciones con niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situaciones de ESCNNA. En términos generales se confirma que las dificultades para el tratamiento de la problemática de la ESCNNA van de la mano de la falta de recursos tanto humanos como materiales. En primer lugar la falta de recursos humanos se expresa tanto en la cantidad de integrantes de los equipos técnicos afectados a la atención de esta problemática en toda la Ciudad, así como en la falta de capacitación específica y sistemática de quienes se desempeñan. Se ha resaltado de manera recurrente en las entrevistas, la importancia de contar con profesionales especializados para la intervención en situaciones de explotación sexual infantil y trata. También aparece como una necesidad imperante ampliar el programa que trabaja con niños/as y adolescentes en situación de calle, dada la fuerte vinculación de esta última problemática con la explotación sexual comercial. Con respecto a las actividades tendientes a la capacitación, una ONG incluyó también la realización de actividades de capacitación en escuelas medias, así como otra con niños y niñas del nivel escolar inicial. Que esta última no se implemente responde, para el entrevistado, a que “cuesta en las escuelas instalar el tema de la explotación sexual”. También resaltó la resistencia por parte del sector privado para acompañar algunas iniciativas, pero que en ningún caso la organización consiente en invisibilizar la problemática de la ESCNNA a través de otras denominaciones, por ejemplo, ―niños en situación de riesgo‖. (Integrante de ONG)

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En relación con este punto, cabe agregar la valoración positiva que se realizó en una entrevista acerca de experiencias de otros países que desarrollaron programas de acogida para víctimas de ESCNNA, ocupando un lugar central la capacitación y el fortalecimiento de las familias. Se observa que dichos programas constituyen una alternativa a que niños, niñas y adolescentes permanezcan institucionalizados por largos períodos de tiempo. Luego, la deficiencia en los recursos materiales se evidencia en “la falta de espacios de alojamiento adecuados para tratar situaciones de adicciones, madres adolescentes, espacios de atención transitorios para el trabajo de situaciones de vulneración de gran complejidad.” (Integrante de ONG) Otros requerimientos que surgen en el trabajo cotidiano con esta problemática: ―programas de tratamientos terapéuticos especializados, refugios especializados, paradores, hogares mixtos, de tratamiento para adicciones, programas de inserción socio-laboral, diferentes opciones posibles para solucionar la problemática habitacional, programas de apoyo y acompañamiento al grupo familiar de estos/as niños, niñas y adolescentes.‖ (Integrante de un programa gubernamental) Para mejorar las intervenciones se reconoce prioritario disponer de programas de atención específicos y lugares físicos apropiados, necesidad la mayoría de las veces insatisfecha, que da lugar a situaciones de extrema violencia, como es aquélla en la cual una víctima sea llevada a una comisaría, por falta de otro lugar. La falta de espacios específicos para derivar situaciones vinculadas a ESCNNA y trata de personas con fines de explotación sexual, así como la dificultad para disponer de las escasas vacantes existentes, implica que los equipos que trabajan en la detección, evaluación y seguimiento apelen a los recursos disponibles, que muchas veces no se encuentran preparados para abordar las situaciones y así es como la circulación institucional y la permanencia durante corto plazo en los programas se presentan como problemáticos (por ejemplo, recurrir al CAT - Centro de Atención Transitoria del CDNNyA destinado al alojamiento temporario de niñas, niños y adolescentes- ante la falta de otros espacios adecuados).

“Lugares de contención es básico y después, uno tiene que pensar todo lo que necesita para poder aceitar los mecanismos para poder ayudar, lugares, profesionales preparados, gente de seguridad también, formados, ámbitos seguros, y cuidar la identidades sobre todo cuando hay mafias…” (Integrante de un programa gubernamental) “…cuando no tenemos familia es imposible, es más, no está preparada la Argentina para atender una chica que no tiene familia, no hay un engranaje de cómo hacerlo, por eso es una realidad que nos supera.” (Integrante de ONG)

La debilidad de las respuestas estatales y la superposición de intervenciones, terminan produciendo vacíos asistenciales (una madre con su hija, ambas víctimas de trata, no consiguen -por parte de organismos gubernamentales- más lugar de derivación que en provincias alejadas de su entorno, según se cuestionó en una entrevista). La búsqueda y rescate de niñas y niños también puede darse en forma similar.

―por lo general el accionar del Gobierno no es suficiente”, “no alcanza”, ”las denuncias no avanzan de forma satisfactoria quedando los explotadores impunes y las niñas y adolescentes expuestas”, ”la comisaría de la zona estaba al tanto y no intervenía…” (Integrante ONG) “El trabajo desde el Estado para con las situaciones de ESCNNA debe ser de abordaje de toda la familia, un trabajo de contención de las familias rotas, y no asistencial con cajas de alimentos, programas que sólo abordan las problemáticas „desde atrás de un mostrador‟ o „desde una oficina‟ ” (Integrante ONG)

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Uno de los aspectos vinculados a la falta de lugares adecuados para trabajar situaciones de ESCNNA, que agrava la situación, refiere a que el Estado no se encuentra en condiciones de garantizar seguridad y un ámbito de protección a las víctimas. Muchas veces las mismas quedan expuestas, alojadas en lugares fácilmente localizables, acechadas por los explotadores y sufriendo una fuerte intimidación. Es coincidente la posición de organizaciones no gubernamentales, así como de un programa estatal acerca de la importancia que conlleva el resguardo del niño, niña o adolescente víctima de explotación y, por lo tanto, la necesidad de crear lugares de alta confidencialidad. Esta es una exigencia a la cual los lugares habituales de derivación tampoco pueden responder. Cabe incluir aquí la alusión que se realizó en una entrevista acerca del cuidado de los profesionales que trabajan con las víctimas de explotación y dedicados a temas de violencia en general. En este sentido se resaltó la importancia para los equipos de contar con supervisión externa.

Una concepción integral de abordaje

Trascendiendo las dificultades relacionadas con los recursos humanos y aquéllas de orden material, ciertamente atendibles, se identifica otra dificultad, esta vez relacionada con el modo en que estos factores se ponen en juego. La ESCNNA se encuentra en una compleja trama de problemáticas, es clave, por ello, que su abordaje se realice de manera integral, superando el predominio de las prácticas fragmentadas, las múltiples dificultades para la articulación y para el sostenimiento en el tiempo de las intervenciones. En este caso, el obstáculo podría encontrarse tanto en la falta de circuitos de intervención, como en la falta de observancia de los mismos, en algunos casos a partir de la imposibilidad concreta de ejecutar los lineamientos allí dispuestos, y en otros casos en consonancia con prácticas profesionales arraigadas en una ―doble mirada‖. Es por ello que algunos entrevistados han afirmado:

“…falta una política integral que anude los circuitos y recursos para otorgarles una lógica procesual, esto es, una lógica que se adecúe al andar de los niños, niñas y adolescentes en su proceso de restitución de derechos.” (Integrante de un programa gubernamental) “Esto se tiene que abordar en forma sistemática porque a veces hay acciones aisladas, y una sola acción aislada no es una respuesta.” (Integrante de un programa gubernamental) “en la articulación con algunos programas e instituciones del Estado. No existen circuitos de intervención definidos y establecidos formalmente, lo cual suele ser uno de los obstáculos más significativos para el trabajo cotidiano. A esto se suma la escasez de programas que intervienen de forma especializada.” (Integrante de un programa gubernamental) “Ausencia de un circuito formal de intervención en el GCBA, especialmente para situaciones de emergencia” y “precarización laboral de las/os trabajadores en este ámbito.” (Integrante de un programa gubernamental) “la idea es fundamentalmente que todos nos pongamos en contacto, podamos establecer acciones en conjunto y podamos abordar la problemática que tiene distintas aristas, porque no es solamente lo social, es salud, lo jurídico, es seguridad, crucial en estos temas.” (Integrante de un programa gubernamental)

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“Debe solucionarse el problema de que coma y de donde vive”, “para trabajar el tema de explotación sexual de los menores se debe trabajar en conjunto con la familia.” (Integrante de ONG)

La ―doble mirada‖ a la cual se hacía referencia, puede encontrarse en los imaginarios sociales que atraviesan las prácticas. Estas dificultades aparecen plasmadas también en otros capítulos, al hacerse referencia a situaciones que implican intervenciones violentas y contrarias a la transformación de situaciones de vulneración.

“imaginarios sociales existentes en los equipos de trabajo en relación a la problemática de ESCNNA. Estos imaginarios funcionan como impedimentos mayores en aquellos casos que se trabaja con niñas, niños y adolescentes con identidad de género no hegemónica. Existe a su vez, un gran desconocimiento en relación a la temática de ESCNNA, lo que se traduce en prácticas re-victimizantes y discriminatorias.” (Integrante de un programa gubernamental)

Como se señaló con anterioridad, puntualmente acerca de las intervenciones con niñas y adolescentes travestis en situación de explotación sexual, representa una seria dificultad la vigencia de categorías institucionales dicotómicas, en cuanto al reconocimiento de la identidad de género.

“…en la práctica cotidiana, te pasa cuando la niña va a un hogar: „no, que acá es de varón, no, que acá es de mujer‟. Entonces, no se está visibilizando digamos la persona a quien se intenta defender o proteger, digamos, el Estado no está tutelando sobre esa realidad sino que está acomodándo(se) {a las categorías existentes}” (Integrante ONG)

“…todo el lenguaje (...) todos los tratados que hay de la trata, que la Argentina ratificó varias veces, habla de niños varones y de niñas mujeres. Entonces, empezar a generar el lenguaje de niñas travestis es absolutamente necesario…” (Integrante ONG)

El lenguaje, la forma de nombrar, se relacionan con la forma de comprender, conceptualizar e intervenir, así como también la situación inversa, aquello que no se dice.

“…a mí me gustaba llevar a las chicas a que lo vieran, a la gente de cada Programa para que vean que es una persona, que no es un número, no es una estadística.” (Informante clave)

Otros aspectos que favorecen el trabajo contra la problemática

Al indagar acerca de cuáles serían los aspectos relevantes para mejorar las intervenciones, varias ONG destacaron la realización del trabajo en terreno, para la detección y para la construcción de la demanda. No obstante, la atención directa se complementa y nutre de otras modalidades de trabajo, que ponen énfasis en otros aspectos para el abordaje del problema.

“el trabajo no está ahí, detrás del escritorio, el trabajo está en la calle” (Informante clave) “…realmente hay que ir a trabajar a territorio, no vamos a poner una oficina de prevención de explotación sexual en pleno centro, sino en lugares que nosotros creemos que son puntos focales donde existe la problemática.” (Integrante de ONG)

En este contexto se advierte que el boca a boca es uno de los medios principales para la construcción de la demanda, así como también para reunir información valiosa para profundizar conocimiento sobre la problemática y adecuar las intervenciones. Del mismo modo, una institución estatal ha resaltado la capacidad de convocatoria de otros niños, niñas y adolescentes que, desde su lugar de pares, logran que se efectúe una aproximación a los programas.

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Campañas Es extendido el acuerdo entre los entrevistados en cuanto a la significación de las campañas de sensibilización, conjuntamente con la importancia de realizarlas a través de los medios masivos de comunicación, poniendo en cuestión aquéllas que no son acompañadas por la voluntad política necesaria para garantizar su difusión. Se registra consenso en las entrevistas en cuanto a la importancia que pueden adquirir las campañas para visibilizar, cuestionar y denunciar situaciones de explotación sexual y trata. No obstante, se registraron diversas posturas acerca de qué resaltar, cómo mostrar, a quiénes, etc.

Se reflexiona en dos aspectos: “Es difícil pensar en campañas dirigidas al cliente, para que reconozca que éste es un problema y que es un delito (…) {y a la vez} cómo hacer para advertirlas {a las mujeres}, cómo hacer para que se les genere la luz roja, cómo llegar a las mujeres que están en Misiones, en la zona rural, cómo hacen ellas para hacer, para ver el afiche. Es muy difícil tratar ese tema, e introducirnos en su realidad….‖ (Integrante de organización)

Se marcan como acciones positivas las campañas, las movilizaciones para la denuncia y todo aquello que pueda contribuir a instalar el tema, a hacerlo circular:

“no puede ser que nos enteramos solamente las personas que estamos específicamente en el tema, y que uno después se queda hablando en el vacío, porque los demás no quieren escuchar, parece que no, como que es una exageración, o que se habla de algo que no ocurre acá, en Argentina; entonces que se entere que también está ocurriendo acá, lamentablemente. Y las campañas, si bien siempre están a disposición del uso político, siempre va a ser así, uno lo que tiene que hacer es asegurarse que no se desvirtuó, (...) uno tiene que lograr que desde las distintas banderas políticas se comprometan en el tema...” (Integrante de un programa gubernamental)

“todo el mundo hace vista gorda. Y todos somos cómplices de esa explotación, todos, yo también, me hago cargo de esa explotación. No es que sólo es el prostituyente quien la está violando sistemáticamente, sino también nosotros, que no estamos haciendo nada y que ni siquiera estamos denunciando...” (Informante clave)

En este contexto, es clave definir qué se quiere comunicar e identificar los facilitadores para que la comunicación sea efectiva. La aparición mediática y el consiguiente aumento de la visibilidad de tema y de la demanda de intervención, requiere necesariamente asumir la responsabilidad de contemplar de qué manera se dará la respuesta, con qué recursos de los disponibles, o qué características deberán reunir los nuevos de acuerdo al aumento o al tipo de demanda identificada.

“Para que una campaña de esas características sea realmente efectiva deben existir programas que puedan dar respuesta a las demandas o denuncias que surjan de ella. Un programa conformado por 5 profesionales para toda la Ciudad de Buenos Aires, no está en condiciones de trabajar con todas las situaciones que se hubieran podido contactar a través de la campaña.” (Integrante de un programa gubernamental)

Un obstáculo que podría desprenderse del aumento de la visibilidad de la problemática, consiste en que “…la gente que hace la denuncia quiere una respuesta inmediata y no se puede, no por el tema de burocracia sino por un tema de evaluar cómo llevar el caso.” No obstante ello, la burocratización imperante en lo que hace al acceso a algunos recursos, ha sido resaltada por otros entrevistados como un problema no menor, sino al contrario (ver capítulo IV.2.). Otro obstáculo, que puede presentarse como contrapartida de la difusión del problema y de la definición de líneas de acción concretas, reside en la ―adecuación de las redes a los dispositivos‖. Ello

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implica ajustar de manera constante los dispositivos de intervención en respuesta a las fisuras por las cuales las redes de explotación siguen contando con impunidad y complicidades.

“hay una adecuación de las redes a los dispositivos (…), mayor organización de temas, mayor presencia técnica y van ajustando sus estrategias, son redes súper flexibles. Y también vemos cómo van cambiando las modalidades de reclutamiento.” (Integrante de organización)

Se ha definido a la campaña realizada por el Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes51 como paradigmática en la instalación del problema y por trazar en la demanda de ESCNNA el eje principal. A continuación algunos pasajes que resaltan ciertos aspectos de las campañas:

“…realizar una campaña que apunte a desalentar la demanda de ESCNNA, sensibilizar a la población en general y trabajar con los niños, niñas y adolescentes en relación a la prevención. La misma debería ser de alto impacto focalizándose en hombres, adolescentes y jóvenes, ya que en muchas oportunidades no se los incluye en la problematización sobre el tema, dejando de lado el hecho de que son generadores y reproductores del mismo.” (Integrante de un programa gubernamental) “Hay que ser muy realista, conmover a la sociedad toda” (...) “una campaña tiene que ser un golpe al cliente…” “Siempre hablamos de ellas, te das cuenta? Siempre esas mujeres, esos niños, niñas, tienen un rostro, tienen una edad y al tipo no lo visibilizamos (…) al prostituyente no hay nada que lo describa. Uno de los grandes errores que cometemos es eso…” (Informante clave)

También se ha resaltado la importancia de incluir testimonios en dichas campañas. Los distintos ámbitos de circulación de las campañas podrían ser: “talleres en escuelas, organizaciones barriales u otras instituciones con niños, niñas y adolescentes; talleres a desarrollarse con niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de calle y de ESC; campañas en los medios de comunicación de mayor alcance (radio, televisión, gráfica); talleres de capacitación y sensibilización con profesionales que trabajen con niños, niñas y adolescentes; turismo; medios de transporte; campañas orientadas a desalentar la pornografía infanto-juvenil.” (Integrante de un programa gubernamental)

IV.5 Unidad Coordinadora de Prevención y Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Explotación Sexual Comercial

La Unidad Coordinadora de Prevención y Atención Integral a Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Explotación Sexual Comercial fue creada en el mes de abril de 2008 desde el Programa de Fortalecimiento de Vínculos (DGNyA) con profesionales que venían desarrollando una tarea específica en la temática en el CDNNyA durante cuatro años. En la actualidad cuenta con once profesionales cuyo objetivo principal es brindar acompañamiento a niños/as y adolescentes afectadas/os por situaciones de explotación sexual comercial desde una perspectiva de protección integral de derechos. Para ello se articulan recursos gubernamentales y no gubernamentales así como las acciones que se desarrollan en el ámbito de de la ciudad de BA.

51 Campaña: ―Sin clientes no hay prostitución infantil‖. CDNNyA. Año 2004.

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Desde este dispositivo también se brinda capacitación y asesoramiento acerca de esta problemática para los equipos técnico-profesionales que trabajan con la infancia y la adolescencia en el ámbito de la CABA. Asimismo se canalizan las denuncias que dan lugar al sostenimiento de esta compleja problemática, brindando a las víctimas acompañamiento legal (en articulación con la Dirección General Legal y Técnica del CDNNyA) en los procesos que se instruyen. Modalidad de trabajo Los ejes principales son:

- Capacitación y sensibilización en instituciones y organizaciones educativas/sociales/comunitarias gubernamentales y no gubernamentales que atiendan población infantil y adolescente.52 - Acompañamientos integrales a niñas/os y adolescentes que hayan sido afectadas/os o estén en situación de ESCNNA53 y asesoramiento a instituciones y organizaciones en la temática. - Sistematización continua de la información existente a partir de documentación interna y pública. Acompañamientos Integrales La cantidad de niñas/os y adolescentes en situación de ESCNNA que esta Unidad se encuentra acompañando en la actualidad es de 43, distribuidos de la siguiente manera:

Edades Cantidad

6 a 12 años 11

12 a 17 años 23

18 años o más 9

En relación a la identidad de género:

Identidad de Género

Cantidad

Varón 9

Mujer 32

Trans 2

52 En el mes de septiembre del año 2008 se realizó la Jornada ―Aproximación Teórico – Práctica a la problemática de Explotación Sexual Comercial (ESCI)‖, destinada a trabajadores/as de programas estatales de los barrios NHT Zavaleta, Villa 21-24 y Pompeya, donde participaron panelistas de diversas instituciones gubernamentales y ONGs. Los días 5 y 12 de diciembre se llevaron adelante dos jornadas de capacitación, en articulación con el Programa de Capacitación y Tratamiento de la Violencia Familiar, Maltrato Infantil y Abuso Sexual de la SENNAF. En el mes de febrero del año 2009 se realizó un taller de sensibilización con docentes de la Escuela Nº 9 D.E. 4. Asimismo se están planificando capacitaciones destinadas a diferentes efectores del GCBA y talleres de sensibilización a partir de la visualización de la necesidad y demanda de organizaciones e instituciones con las cuales se trabaja y se articula por acompañamientos de niños/as y adolescentes. 53 Se entiende por trabajo integral el realizado con los/las niños/as y con sus grupos familiares, en articulación con instituciones y organizaciones barriales, en las áreas que se evalúe necesario (canalización de las denuncias a través de la Dirección General Legal y Técnica del CDNNyA, inserción educativa y/o laboral, salud, etc.). Incluye el acompañamiento de los niños/as en todos los circuitos por donde transitan (calle, familia, ―hogares‖, hospitales, institutos de menores). Se trabaja en la problematización con los niños/as sobre la situación por la que se encuentran atravesando. Este eje incluye el asesoramiento y acompañamiento a equipos técnicos de instituciones y organizaciones en relación al trabajo sobre la temática de ESCNNA.

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Denuncias: Desde la Unidad se canalizan y acompañan denuncias penales a: - prostituyentes particulares - redes organizadas de explotación - redes de trata con fines de ESCNNA - lugares cerrados (prostíbulos, bares, privados) o zonas específicas donde se producen situaciones de ESCNNA. Tanto las denuncias como los asesoramientos jurídicos se articulan con la Dirección General Legal y Técnica del CDNNyA dando énfasis al acompañamiento de las niñas/os y adolescentes en el proceso previo, la declaración y los hechos posteriores.

Convenio con ONG

Con la finalidad de fortalecer el trabajo que se realiza en calle con la población respectiva, afectada por la problemática, se firmó un convenio con una ONG que viene trabajando desde hace más de diez años en la temática. El proyecto tiene por objeto Brindar atención y acompañamiento a niños, niñas y adolescentes en situación de explotación sexual comercial, trabajando en conjunto con la Unidad Coordinadora de Prevención y Atención Integral a NNyA en Situación de ESCNNA, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia. El trabajo en calle se realiza en los barrios de Once, Flores, Palermo, Villa del Parque y Constitución contactando a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de explotación sexual infantil. El abordaje está a cargo de un equipo de 10 promotoras pertenecientes a la organización, a través del fortalecimiento del histórico trabajo de campo que lleva adelante en las zonas especificadas. Se articula con diversos actores gubernamentales y no gubernamentales, brindando acompañamiento a niñas/os y adolescentes, desde una perspectiva de protección integral de los derechos. Se realizan reuniones en las cuales se diseñan las estrategias de intervención. Apertura de un Refugio: esta Unidad ha evaluado la necesidad de contar con un refugio especializado para el alojamiento y asistencia de niñas/os y adolescentes víctimas de ESCNNA. Se han mantenido reuniones con el Programa Esclavitud Cero de la Fundación El Otro para analizar pautas y lineamientos de trabajo futuro. Se plantea participar en la conformación del mismo, en el acompañamiento de las situaciones derivadas, en las articulaciones, etc.

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V. CONCLUSIONES

En tanto problemática compleja, la definición misma de la situación de explotación sexual comercial en la niñez y la adolescencia debe dar cuenta de las múltiples aristas que la constituyen y ser coherente a la vez con una perspectiva de derechos que evite consolidar la construcción de sentido que se genera desde la misma trama de actores, intereses y factores causales del problema (justamente, uno de los núcleos duros del desafío de las políticas es desarticular esa lógica dominante). En tal sentido, la definición del problema y el marco conceptual resultan claves. De allí la importancia de explicitar por qué se plantea el problema en términos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) –en forma coherente con las principales convenciones internacionales y con el mandato normativo interno-. Este posicionamiento se torna claro cuando se contrasta con la tradicional definición de prostitución, que aún opera mayoritariamente en el sentido común y da cuenta de una forma de conceptualizar la situación que hace visible casi exclusivamente la acción de (y fija responsabilidades en) la propia víctima. En cambio, hablar de explotación y no de prostitución infantil implica:

- resaltar la situación de extremo abuso de poder en la que se encuentran inmersos los niños, niñas y adolescentes;

- poner el acento en la acción y en la responsabilidad (penal) de los adultos proxenetas y prostituyentes (y no en las víctimas), de este modo, en ningún caso puede entrar en consideración la argumentación sustentada en la posibilidad de algún tipo de consentimiento por parte de las víctimas;

- a la vez, además del proxeneta, se considera que la acción del comúnmente llamado ―cliente‖ es en sí un acto prostituyente (y, obviamente de abuso), por lo que el análisis debe también dirigirse a este sector social que se vuelve causante del problema y que pocas veces es abarcado por las (escasas) investigaciones y menos aun por las políticas de prevención o represión del delito;

- finalmente, delimita una problemática específica que si bien suele estar vinculada a otras (como el abuso, la violencia intrafamiliar, las adicciones, la subsistencia en el ámbito callejero, el trabajo infantil en sus peores formas, etc.) tiene su propia dinámica en tanto entramado de actores intervinientes, intereses en juego, características relacionales y secuelas en las víctimas, entre otras. De esto se deriva que plantear políticas y programas contra la ESCNNA requiere una especificidad propia.

Según se analiza en este documento, la ESCNNA se constituye a partir de situaciones de gran complejidad en las que intervienen múltiples factores estructurales que cobran relevancia desde diferentes planos y que tienden a potenciarse mutuamente. En términos generales, la ESCNNA deriva de una secuencia de situaciones de vulnerabilidad previa –asociada muchas veces a factores estructurales- y cuyo desencadenante final varía en cada caso particular. En base a la información recogida pueden vislumbrarse algunas características de relevancia que suelen presentarse con frecuencia (aunque, desde ya, no son homogéneas ni comunes en todos los casos). A continuación se resaltan los factores condicionantes de la ESCNNA, se presentan los principales rasgos generales de su funcionamiento y se describe el cuadro institucional de intervenciones al respecto. Factores condicionantes Dinero y poder

- La ESCNNA se presenta inmersa al interior del negocio de la prostitución ajena que genera54 y moviliza grandes sumas de dinero, por lo que suele aparecer vinculada a los intereses de

54 La información recolectada en el presente informe no permite avanzar respecto de los circuitos de explotación que involucran a redes de pedófilos –que parecieran tener su propia especificidad-, tampoco se profundizó en el comercio

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actores con poder (fáctico y/o institucional). La mayoría de los informantes afirma que (históricamente) la recaudación generada por este ―negocio‖ se vincula directamente con la acción de algunos agentes que operan desde entidades de poder institucional (policía, jueces y autoridades políticas). Su carácter ilegal y oculto dificulta afirmaciones absolutas (sobre todo en términos jurídicos) al respecto pero justamente esa es una de sus característica constante que aparece en los testimonios de los más variados informantes (investigadores del ámbito académico; técnicos y profesionales de organismos internacionales, gubernamentales y no gubernamentales; así como de mujeres y travestis que fueron víctimas de la explotación sexual comercial).

Sexo y mercado - Existe una demanda permanente y constante de relaciones sexuales a través de una

modalidad mercantilizada, especialmente por parte de varones adultos que muchas veces ponderan positivamente las relaciones con las más jóvenes, más aún si son menores de edad. El fetichismo del mercado, donde el que paga se posiciona como consumidor de una transacción acordada en el juego del ―libre mercado‖ establece una operación que vuelve borrosa la situación de abuso y la acción prostituyente de quien la realiza (en calidad de consumidor queda posicionado desde un lugar pasivo como mero receptor de una oferta preexistente y preestablecida).

Género - Perdura una matriz sociocultural patriarcal y machista que promueve un lugar de subordinación

y sometimiento hacia las mujeres, esta construcción de sentido opera como telón de fondo sobre el que se montan la conformación de situaciones de explotación sexual.

Sexualidad - De modo similar, en dicha matriz sociocultural las identidades sexuales minoritarias y no

hegemónicas aparecen subordinadas y suelen contar con la desaprobación y condena social. Imaginario y doble moral

- Persiste un imaginario social que condena a la víctima y justifica o aún promueve al victimario (cliente/abusador/explotador). Por un lado, esta doble moral tiende a separar dos universos de mujeres: ―las decentes‖ y ―las putas‖. A su vez, esta construcción de sentido se ve reforzada y es funcional al lugar del varón en calidad de consumidor que hace uso de un ―servicio‖ desde un lugar de neutralidad y en base a necesidades sexuales constantes que estarían dadas por su propia naturaleza.

Naturalización e invisibilidad social - Ambas características funcionan como sustento sociocultural para la continuidad del negocio y

de las violaciones de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. La invisibilidad es propia de un negocio que tiende a desarrollarse a través de formas ocultas al interior de los ámbitos propios de los espacios y circuitos de la explotación sexual; su condición de extrema ilegalidad al interior de un negocio en sí mismo ilegal, lo vuelve una práctica que en general no se expone, ni se publicita abiertamente (tal como se hace con la población adulta). A su vez, la prostitución se inscribe socialmente como una práctica que forma parte de la vida cotidiana; en este sentido varios autores señalan un fenómeno o efecto de naturalización, lo que implica que la misma pasa a formar parte del paisaje como un dato más que apenas se percibe y no llama la atención.

- En este ítem sin embargo, hay que destacar el importante papel de los medios de comunicación que han venido dándole relevancia al tema desde diferentes formatos periodísticos (especialmente televisivos).

- Sin embargo, el papel de los medios de comunicación resulta relevante y contradictorio, fortaleciendo esta dualidad moral que puede ser capaz de condenar las situaciones callejeras

sexual infantil a través de Internet ni en los circuitos en ámbitos cerrados y hoteles (algunos de estos para personas de alto poder adquisitivo -llamados ―VIP‖ en la jerga-).

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donde aparecen menores de edad pero también promueve con la misma o mayor vehemencia la mercantilización de los cuerpos y de la sexualidad.

Pobreza - Las familias de las que mayoritariamente provienen las víctimas se caracterizan por estar

inmersas en situaciones de pobreza, en muchos casos extrema, donde se destaca la falta de trabajo estable y bien remunerado para los jefes y jefas de hogar, y, en los casos más agudos, se presenta una falta de opciones efectivas de subsistencia en familias generalmente numerosas.

Exclusión y déficit de políticas - Las situaciones de pobreza suelen ser convergentes con un déficit en el acceso a los servicios

sociales universales (educación y salud) vinculados a una escasa presencia estatal que tiende a restringir las opciones y alternativas de las familias (en particular los proyectos de vida para los adolescentes). Esta dinámica tiende a la conformación de espacios urbanos segregados donde las necesidades de consumo y de inserción social para los más jóvenes se presentan marcadas por la imposibilidad.

Violencia y abuso intrafamiliar - También es frecuente la presencia de situaciones de vulneración de derechos al interior de las

familias: violencia y/o abuso suelen aparecer como antecedentes en las trayectorias biográficas de las víctimas. La situación de abuso en la niñez y su continuidad a lo largo del tiempo se presentan como un ―factor de riesgo‖ en términos de conformación de relaciones bajo un patrón de sometimiento y explotación.

Vivencia de ―encerrona trágica‖ - La situación de exclusión social y de abandono por parte del Estado a la que están sometidas

muchas familias, sumado a los valores culturales que exponen la sexualidad como una mercancía más y la propia ―naturalización‖ de la prostitución en el registro de la vida cotidiana actúan como condiciones de posibilidad para que se active una trama de relaciones que presenta a la explotación sexual como única opción para las víctimas; donde muchas veces el victimario aparece como el benefactor y las víctimas se sienten a merced de éstos (y de sus propuestas) y no encuentran opciones alternativas que les permita modificar ese esquema que tiende a su sometimiento. Estas situaciones suelen estar arraigadas en base a algún tipo de engaño y/o montadas sobre un escenario de extrema necesidad socio-económica. En muchas ocasiones se presentan ambos aspectos, lo que potencia la vivencia de una situación ―sin salida‖.

Funcionamiento y características de las situaciones de ESCNNA Modalidades

- En la CABA existen diferentes modalidades de ESCNNA, algunas más visibles, como las que se dan en el espacio público urbano y otras más ocultas al interior de los establecimientos destinados al comercio sexual (casas de masajes, saunas, peluquerías, hoteles, whiskerías, etc.).

- Más específicamente pueden señalarse las siguientes modalidades de ESCNNA: • Niñas, niños y adolescentes en situación de calle explotados por adultos que circulan por diferentes zonas. • Niñas, niños y adolescentes que están inmersos en redes organizadas de explotación sexual con presencia de proxenetas, pudiéndose producir esta situación tanto en la vía pública como en lugares privados (departamentos, prostíbulos, bares, discos, entre otros). • Niñas, niños y adolescentes inmersos en redes de trata con fines de explotación sexual. • Niñas, niños y adolescentes en situación de explotación sexual que se encuentran viviendo con su grupo familiar.

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• Niñas, niños y adolescentes en situación de explotación sexual que se encuentran viviendo solos. • Niñas, niños y adolescentes que son utilizados para la pornografía infantil. • Niñas, niños y adolescentes inmersos en circuitos relacionados con el comúnmente denominado turismo sexual.

Dimensión cuantitativa - Hay absoluta coincidencia en cuanto a la magnitud significativa de la ECNNA. Mientras para

algunos de los entrevistados/as siempre existieron menores de edad al interior del negocio de la prostitución, para otros/as, la demanda de niñas y niños es cada vez mayor en el mundo entero y lo vinculan al turismo sexual y a la mayor facilidad de contacto que logran por la web.

- Sin embargo, los supuestos datos cuantitativos son sólo aproximados, no puede ser ratificadas en base a información rigurosa, derivando en números sumamente variables, según el marco y la posición desde la cual cada organización se sitúe.

Zonas y modalidades - No es posible establecer una relación directa entre estas diferentes modalidades de ESCNNA y

la localización geográfica de las mismas. Las situaciones de ESCNNA en la Ciudad de Buenos Aires se presentan indistintamente en diferentes zonas.

- Igualmente, cabe señalar que a partir de la indagación realizada se han identificado algunos lugares claves vinculados a la disponibilidad en el acceso a los niños, niñas y adolescentes y a la situación contextual de cada zona. Entre las zonas señaladas por los/as entrevistados en donde se producen las situaciones de ESCNNA –en distintas modalidades- se encuentran: Retiro, Constitución, Once, Ciudad Universitaria, Barracas, Pompeya, La Boca, Flores, Floresta, Palermo, Liniers, Villa del Parque, micro-Centro, Recoleta, Belgrano.

- A su vez, en el caso de niños y adolescentes varones, se han constatado situaciones explotación sexual comercial en las zonas de Constitución, Retiro, NHT Zavaleta, Microcentro, Av. Santa Fe, Marcelo T. de Alvear, Junín, entre otras.

Turismo y demanda sexual comercial - El auge del turismo internacional en los últimos años ha generado según varios informantes,

una demanda creciente de niños/as y adolescentes. La Boca y la zona de Retiro y microcentro son los barrios mencionados bajo el efecto del turismo, donde, algunos expertos han señalado que se ha producido un cambio en el perfil del prostituyente, que ya no se corresponde exclusivamente con el varón adulto pederasta ―tradicional‖, sino que se observan prostituyentes ―ocasionales‖ (turistas que ejercen la explotación sexual con menores de edad si se da la oportunidad).

Procedencia - Las niñas/os y adolescentes en situación de ESCNNA provienen tanto de la misma CABA

como del GBA y de otras provincias. A la vez, a partir de la información recolectada fue posible identificar también niños, niñas y adolescentes originarios de Paraguay, Bolivia, Brasil y República Dominicana. La situación de inmigrante suele potenciar la vulnerabilidad ante la presencia de adultos prostituyentes (entregadores, redes, proxenetas y abusadores).

Edades - La mayoría de edad no constituye un umbral que restrinja la cooptación de las más jóvenes,

por el contrario, los proxenetas valoran la pubertad y la adolescencia tanto por la mayor demanda que genera, como por la mayor manipulación y docilidad de las víctimas. La mayoría de los entrevistados y de las investigaciones e informes consultados (CONNAF, 2004) señalan como edades de inicio un rango relativamente variable que va de los 13 a los 18 años, aunque también se registran casos de reclutamiento en edades más tempranas.

Género - El mayor porcentaje de las víctimas de explotación sexual comercial son niñas y adolescentes

mujeres.

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- Sin embargo, existe un gran desconocimiento en relación con la explotación sexual de niños, adolescentes y jóvenes varones (que algunas fuentes ubican en el orden de un 30 o un 35% de las situaciones de ESCNNA).

- Las identidades de género no hegemónicas constituyen una variable importante en las situaciones de ESCNNA. En estos casos los/as niños/as y adolescentes suelen ser discriminadas/os en sus grupos familiares y comunitarios, lo que muchas veces provoca su salida/exclusión y el ingreso al circuito de la explotación sexual (allí se debe considerar que la prostitución de travestis adopta circuitos diferentes y específicos).

Mecanismos de reclutamiento - Actualmente existe una adecuación de las redes a los dispositivos de control, por lo que

cuentan con una mayor organización y nuevas estrategias. - Algunas veces los/as niños, niñas y adolescentes son secuestrados y esclavizados

sexualmente, privados de su libertad. - También existen otras situaciones en las que los prostituyentes establecen un vínculo con

los/as niños/as y adolescentes utilizando diferentes estrategias. - En varios casos según testimonios y fuentes consultadas se verifica que es la propia familia o

algún allegado/a a la misma quien/es promueven la incorporación de las niñas/os y adolescentes.

Mecanismos de control sobre las víctimas Los mecanismos de control y de sometimiento que se despliegan en las situaciones de explotación sexual son variados: - los proxenetas pueden ejercer un control directo o indirecto (a través de terceros o de teléfonos

celulares) en el territorio; donde suelen recurrir a la violencia física, las amenazas constantes y un lenguaje denigrante.

- existen otras ocasiones donde los prostituyentes los/as introducen en un nivel de alto consumo material, les ofrecen regalos, dinero, establecen aparentes relaciones amorosas en donde se genera una dependencia de tales características que les dificulta a las víctimas poder problematizar dicha situación (que muchas veces es percibida por los niños, niñas y adolescentes como un vínculo solidario y de protección).

- otra forma de control muy frecuente es aquélla relacionada al consumo de sustancias psicoactivas. Las drogas son utilizadas con la finalidad de captar las voluntades de los niños, niñas y adolescentes y de este modo se entrelazan en una relación de doble dependencia (con el proxeneta y con las drogas).

Análisis institucional Ante la complejidad de la temática y sus múltiples facetas se vislumbra un mapa institucional que si bien necesita ser amplio y diverso, se presenta disperso, fragmentado y con una articulación apenas incipiente, discontinua o que no llega a institucionalizarse de manera efectiva y constante. Se observan asimismo algunos vacíos de cobertura, cierto déficit de capacidades efectivas, discontinuidades en las líneas de intervención y, en ocasiones, competencias de tipo organizacional. Ante este cuadro institucional, donde es auspicioso el auge de nuevas organizaciones públicas tanto del ámbito estatal como no gubernamental que abordan la temática, el gran desafío que se presenta es generar articulación y coordinación efectiva que potencie la acción y haga posible instalar abordajes integrales, con procedimientos claros y con continuidad en las líneas de acción que demuestren efectividad en sus resultados.

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- Se identificaron 7 organismos estatales55 en el marco de los cuales funcionan 18 programas o áreas, que trabajan con situaciones de explotación sexual comercial infantil y adolescente y trata. A su vez, se reconocieron 14 organizaciones no estatales y 2 con alcance internacional.

- En términos generales estas instituciones, programas u organizaciones pueden ser diferenciadas en tres grupos: aquéllas que trabajan con los niños, niñas y adolescentes en situación de explotación sexual comercial, aquéllas que se especializan en la problemática de trata de personas (y desde allí se vinculan a casos de ESCNNA) y aquéllas que trabajan con temáticas específicas pero que, ocasionalmente, pueden intervenir en casos de ESCNNA y/o de trata.

- Con respecto a aquéllas que se proponen intervenir sobre situaciones de ESCNNA, se ha registrado que 5 atienden específicamente a niños, niñas y adolescentes, 1 de ellas se dirige a la población en general y 2 únicamente a la población adulta.

- La mayoría de los organismos y organizaciones relevadas se dedican a asistir a la víctima de explotación sexual o trata con fines de explotación sexual (allí cobran relevancia las ONGs). Mientras que los actores institucionales cuya función es el control/ represión del delito y de los victimarios, son: la UFISEX, la UFASE, y las Divisiones de Delitos Informáticos y Trata de Personas de la Policía Federal56.

- La mayoría de los organismos estatales y de las ONG promueven el trabajo en red como forma organizativa.

- Sin embargo, cuando en las intervenciones concretas se dirime la articulación interinstitucional prima el trabajo en redes pero casi exclusivamente de carácter informal, fundado en la experiencia de articulación previa y los contactos personales.

- Casi todos los entrevistados y fuentes consultadas reconocen y problematizan la fragmentación y en ciertos casos la superposición (revictimizante) que atraviesa al conjunto de las instituciones que trabajan con la problemática.

- Otra preocupación recurrentemente señalada es la falta de dispositivos efectivos de intervención en la emergencia que puedan contener y responder con celeridad.

Características y dificultades del proceso judicial

- En el año 2005 se creó la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil, UFISEX, en la cual se realizan denuncias tanto particulares como institucionales. Si se recibe una denuncia anónima, de todas maneras se le dará curso.

- el momento previo a la denuncia, la declaración y el tiempo posterior a la misma se presentan como instancias delicadas y claves en el proceso judicial y, especialmente, en el trabajo iniciado en ese/a niño/a u adolescente.

- Las situaciones que pueden denunciarse son: prostituyentes particulares; redes organizadas de explotación; redes de trata con fines de ESCNNA; lugares cerrados (por ejemplo: prostíbulos, bares, privados) o no, donde se producen situaciones de ESCNNA (es decir, zonas específicas). Acá se debe tener en cuenta que el delito de explotación sexual infantil no se encuentra tipificado por lo que las causas judiciales suelen encuadrarse en diferentes delitos vinculados.

55 Estos organismos son: el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Ministerio de Desarrollo Social - Nación ), el Ministerio Público Fiscal de la Nación, el Ministerio del Interior (Nación), el Ministerio de Salud (GCBA), el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (GCBA), y la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social (GCBA). 56 Puede agregarse entre los segundos a la Dirección Legal y Técnica del Consejo de los Derechos que, específicamente en la materia: 1) patrocina a niños, niñas o adolescentes víctimas; 2) denuncia institucionalmente la explotación sexual comercial de niños, niñas o adolescentes, sin constituirse en patrocinante de los mismos; y 3) realiza el seguimiento de las denuncias. También es pertinente consignar aquí al Programa ―Las víctimas contra las violencias‖ del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, ya que su intervención incluye la identificación del explotador, el labrado de actas contravencionales y la notificación al Departamento de Delitos contra el Menor, dependiente de la Policía Federal.

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- Se presentan dos obstáculos significativos y muy instalados en la realización y seguimiento de las denuncias: la dilación del procedimiento y la revictimización del niño, niña o adolescente durante el proceso.

- Asimismo, se observan serias dificultades para la ejecución de sentencias57: si bien la normativa presenta algunos vacíos ―la inexistencia de tipos penales específicos no constituye un impedimento absoluto para proceder al juzgamiento de tales comportamientos. En todo caso, la falta de sentencias respecto de estos delitos (explotación sexual, trata y corrupción) encuentra otras múltiples razones, entre las que ocupa un lugar central la poca visibilidad social y la falta de una política criminal integral para el juzgamiento de estos delitos que garantice efectivamente el acceso a la justicia de las víctimas‖ (Informe sobre sentencias CNNyA 2007).

- En varias de las entrevistas realizadas para el presente diagnóstico aparece una difícil relación entre la policía y la justicia. Esto es acompañado por una recurrente denuncia hacia la complicidad institucional especialmente de las fuerzas policiales.

Características y dificultades del entramado institucional - En términos generales se confirma que las dificultades para el tratamiento de la problemática

de la ESCNNA van de la mano de la falta de recursos tanto humanos como materiales. - En primer lugar la falta de recursos humanos se expresa tanto en la escasa cantidad de

integrantes de los equipos técnicos afectados a la atención de esta problemática en toda la Ciudad, así como en la falta de capacitación específica y sistemática de quienes se desempeñan. Al respecto, hay que señalar que desde algunas áreas gubernamentales se han iniciado acciones de capacitación durante el año 2008 (tanto del ámbito nacional, como del GCBA -ver apartado IV.5 y nota 53-).

- Aparece como una necesidad imperante una mayor presencia y más enfocada en la problemática específica desde el dispositivo que trabaja con niños/as y adolescentes en situación de calle, dada la fuerte vinculación de esta situación con la explotación sexual comercial.

- Aparece un punto crítico respecto a la discontinuidad de una política masiva y constante de educación sexual en las escuelas primarias y medias.

- Se mencionó la resistencia por parte del sector privado para acompañar algunas iniciativas. En muchos casos temen que hablar del problema vaya en contra de la imagen del sector (sea sindical o empresarial).

- Varios destacaron la necesidad de contar con recursos para el fortalecimiento de las familias (siempre y cuando no sean las propias familias quienes vulneran los derechos de sus niños/as y adolescentes).

- La falta de espacios institucionales específicos para derivar situaciones de emergencia vinculadas a ESCNNA y trata de personas con fines de explotación sexual, así como la dificultad para disponer de las escasas vacantes existentes, implica que los equipos que trabajan en la detección, evaluación y seguimiento apelen a los recursos disponibles, que muchas veces no se encuentran preparados para abordar tales situaciones.

- Otro de los aspectos vinculados a la falta de lugares adecuados refiere a que el Estado no se encuentra en condiciones de garantizar seguridad y un ámbito de protección a las víctimas. Muchas veces las mismas quedan expuestas, alojadas en lugares fácilmente localizables, acechadas por los explotadores y sufriendo una fuerte intimidación.

- Finalmente, cabe incluir la cuestión del cuidado de los profesionales que trabajan con las víctimas de explotación y dedicados a temas de violencia en general. En este sentido se resaltó la importancia para los equipos de contar con supervisión externa.

57 En un período de 14 años, en 7 de los 30 Tribunales Orales en lo Criminal, ―sólo se han relevado 32 sentencias por esos delitos: 24 refieren al delito de corrupción de menores; 2 relativas al delito de reducción a servidumbre y 6 a casos de explotación sexual (Investigación CDNNyA: 2007).

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VI. RECOMENDACIONES

En este complejo cuadro de situación la pregunta en cuestión es ¿qué se puede y debe hacerse para combatir y erradicar la ESCNNA? Lo que más precisamente se traduce en: ¿cómo intervenir en un problema que está entrelazado con importantes intereses de actores de poder (fáctico y/o institucional), que a su vez, se sustenta sobre situaciones de carencias estructurales, vulneración de derechos intrafamiliares y déficit de políticas, más una escasa visibilidad pública? Dada la multidimensionalidad señalada de la problemática, ninguna acción aislada está en condiciones de resultar exitosa. Por lo tanto, se proponen tres niveles de intervención que apuntan a nudos críticos en la conformación de la problemática de la ESCNNA y que de manera entrelazada pueden potenciarse mutuamente: una dimensión política, otra comunicacional y otra de gestión. 1. Dimensión política: abarca a los máximos responsables institucionales y actores involucrados

directa o indirectamente con la temática, tanto desde el Estado (en sus niveles jurisdiccionales, sus tres poderes y sus áreas sectoriales –tanto en sus funciones de represión/control como de prevención, asistencia y protección) como de la sociedad civil (empresarios, sindicatos, ONGs, organizaciones y colectivos sociales) en un compromiso público y verificable que actúe como marco común para combatir eficazmente las situaciones de ESCNNA desde el marco normativo vigente (abolicionista) y posicionados desde un enfoque de derechos. - involucramiento activo y compromiso público de los principales responsables para terminar con

la ESCNNA en la Ciudad (con acuerdos sectoriales por rubro de actividad o ámbito específico del espacio urbano): los tres poderes del Estado, todos los niveles jurisdiccionales con competencia en la Ciudad (y de ser posible también del GBA), las distintas áreas sectoriales de los respectivos ejecutivos, organismos internacionales vinculados a la temática, ONGs, empresarios y sindicatos de las áreas de turismo y del transporte (camiones, ómnibus y taxis), colectivos de mujeres que luchan por sus derechos (AMMAR y otras), universidades y centros de estudios vinculados a la temática, medios de comunicación.

- impulsar políticas públicas de inclusión social para la niñez y la adolescencia en la CABA que garanticen el acceso efectivo a los servicios básicos y universales (particularmente educación y salud) así como también el derecho al juego, al esparcimiento y a la cultura.

- Implementar instancias de control del cumplimiento de la legislación vigente y de los compromisos asumidos por los actores mencionados que garanticen a las niñas y niños una vida sin violencia ni explotación58. En el seguimiento de estas acciones cobran relevancia las Universidades y ámbitos académicos, así como los medios de comunicación.

- Ampliar programas de inserción socio-laboral, acompañamiento y apoyo al grupo familiar de las víctimas y alternativas para resolver la cuestión habitacional de las mismas (la familia se incluye sólo en los casos en que no sea partícipe de la situación de ESC).

- En el plano legislativo se requiere normar para la tipificación precisa de la figura de ESCNNA (implica tanto el plano nacional como el local).

2. Dimensión comunicacional: apunta a movilizar a la opinión pública para crear conciencia en torno

a la ESCNNA, generar visibilidad pública y provocar una revisión crítica de las representaciones sociales, de los prejuicios y valores que dan sustento a una doble moral que funciona de manera cómplice respecto del problema en cuestión.

58 Esta propuesta en parte se corresponde con una de las líneas del Plan de Acción en favor de los derechos de la infancia explotada sexualmente; CONNAF, Consejo Nacional de la Mujer, Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y DDHH y Fiscalía General de Política Crimina, Bs. As. 2000.

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- Sensibilización y prevención: acciones para difundir la dimensión y gravedad de la problemática, así como la difusión de los compromisos de los distintos sectores sociales para lograr la articulación de respuestas efectivas.

- Campaña que apunte a desalentar la demanda de ESCNNA, focalizándose en hombres, adolescentes y jóvenes, ya que en muchas oportunidades no se los incluye en la problematización sobre el tema, dejando de lado el hecho de que son generadores y reproductores del mismo.

- Campañas en los medios de comunicación de mayor alcance (radio, televisión, gráfica) - Capacitación y sensibilización a periodistas y comunicadores de medios gráficos, radiales y

televisivos sobre la problemática de la ESCNNA para un tratamiento de la información con respeto a los derechos de las víctimas, que promueva conciencia, responsabilidad y participación ciudadana.

- Campañas a implementarse en los distintos ámbitos de turismo. - Campañas a implementarse en los distintos medios de transporte (colectivos, taxis, camiones). - Campañas orientadas a desalentar la pornografía infanto-juvenil y a trabajar el uso de las

tecnologías.

3. Dimensión de gestión: implica fortalecer lo existente para lograr mayor capacidad en su accionar y ampliar las intervenciones a modalidades no abordadas de la problemática; requiere de coordinación y articulación interinstitucional, de la formación de recurso humano especializado y de disponibilidad de recursos materiales y financieros. - Articulación de políticas públicas en los distintos niveles. Articulación GCBA con Nación. Y

articulación con otras provincias y municipios por situaciones de trata. - Circuito formal de intervención en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (protocolizado

para que no dependan de relaciones informales, sino que tengan carácter institucional) especialmente para situaciones de emergencia que incluya mecanismos seguros de denuncias con la debida protección a quienes denuncian y a los testigos. A la vez, este circuito debe evitar la doble exposición de la víctima a situaciones de evaluación (―re-victimización‖), lo que implica mecanismos ágiles de enlace entre equipos técnicos que actúen con criterios comunes y no incurran en superposición de acciones (más abajo se presenta la propuesta de circuito que deberán acordar las áreas de gestión implicadas).

- Fortalecimiento de redes: para lograr la prevención, asistencia y recuperación de las víctimas, creando o fortaleciendo los recursos ya existentes en acciones preventivas, asistenciales y jurídicas.

- Fortalecer y ampliar los programas existentes sobre la temática específica y aquéllos que la abordan de manera ―colateral‖ o no específica (adicciones; situación de calle, institucionalizaciones, etc.)

- Educación sexual en las escuelas y ámbitos no escolares para niños, niñas y adolescentes: impulsando la igualdad de género y estrategias para hacer accesibles y efectivos sus derechos; facilitando la información necesaria para que puedan reconocer situaciones de riesgo para el ejercicio de sus derechos y cuando éstos son vulnerados.

- Impulsar las denuncias penales de situaciones de explotación sexual. Garantizar mecanismos de protección a las niñas/os y adolescentes en los procesos de denuncias.

- Tratamientos psicológicos especializados en el tema. Actualmente no existen programas de atención psicológica específica. Es necesario que funcionen en diferentes barrios para facilitar el acceso de las/os niñas/os a los mismos.

- Refugios especializados para el primer momento de emergencia y para cuando la situación lo requiera.

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- Ampliar un dispositivo específico al interior del Programa que trabaja con niños/as y adolescentes en situación de calle con criterios de abordaje y acompañamiento de las situaciones de ESCNNA.

- Apertura de ―hogares‖ (propios del GCABA o conveniados) para víctimas de ESCNNA. - Capacitación y diseño de estrategias al interior de los programas existentes para el trabajo con

identidades de género y sexuales no hegemónicas. - Articulación específica con los dispositivos especializados en adicciones para las situaciones

que así lo requieran. - Fortalecimiento, ampliación y mayor articulación con los programas de inserción socio-laboral. - Articulación con programas orientados a solucionar la problemática habitacional. - Apoyo y acompañamiento (técnico y de recursos) al grupo familiar de los/as niños, niñas y

adolescentes. - Dispositivos de supervisión profesional externa para los equipos técnicos que intervienen en la

temática. - Capacitación sobre ESCNNA a profesionales, técnicos y operadores que trabajan con niñas,

niños y adolescentes. - Generar un sistema de información unificado de los programas que atienden la problemática de

la ESCNNA que facilite la articulación y coordinación institucional, así como el seguimiento de los casos particulares.

Circuito de asistencia y atención a niñas/os y adolescentes en situación de explotación

sexual comercial

Institución que

toma contacto

con la situación

(CAINA,

E.Móvil, PETI,

otras)

Guardia

Permanente de

Abogados -

CDNNyA

Unidad

Coordinadora

ESCI - DGNyA

Legal y Técnica

CDNNyA (por denuncias)

Parador /

Refugio

Defensorías (CDNNyA)

Servicio Zonal de

Provincia

Considera si existe posible

situación de ESCI

(no hay contacto directo

con la víctima)

CAT

Si necesita

alojamiento

Contacto, evaluación e

intervención Dispositivos de

acompañamiento

personalizados

Programas de

la DGNyA

Asistencia técnica a equipos

técnico-profesionales o

dispositivos de acompañamiento

ad hoc

Línea 102

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Dispositivo de atención en calle (ONG conveniada)

~ 65 ~

BIBLIOGRAFÍA

Cabrera, Dina y Carrera, Carlos ―La explotación sexual comercial infantil en Guatemala‖ en Moro, Javier (Ed.); Juventudes, Violencia y exclusión. Desafíos para las políticas públicas, INDES/BID, Magna Terra, Guatemala, 2006. Chejter, Silvia. ―La niñez prostituida‖. UNICEF. Bs.As, 2001 CONNAF: ―Investigación sobre Tráfico de Niños, Niñas y Adolescentes con fines de Explotación Sexual, Pornografía Infantil en Internet y Marcos Normativos.‖ Emprendimiento conjunto en el Marco del MERCOSUR, Bolivia y Chile, impulsado por el Instituto Interamericano del Niño (IIN)- Bs.As. 2004. Equipo Multidisciplinario de Investigaciones en Género y Trabajo; Estudio social en trabajadoras sexuales, CEIL-PIETTE/CONICET, 2007. Informe del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de Menores con fines comerciales, Estocolmo, 1997. Informe nacional sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros ―Cumbia, Copeteo y Lágrimas‖ CDNNyA, Niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos de explotación sexual, trata y corrupción. Análisis de sentencias judiciales, Dirección de Políticas Públicas e Investigación, 2007. Molina, María Lourdes, Explotación sexual, evaluación y tratamiento, Dunken, Buenos Aires, 2008. Núñez, Ricardo C. Manual de Derecho Penal (actualizado por V.F. Reinaldi), M. Lerner, Córdoba, 1999. Plan de Acción en favor de los derechos de la infancia explotada sexualmente; CONNAF, Consejo Nacional de la Mujer, Secretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y DDHH y Fiscalía General de Política Crimina, Bs. As. 2000. OIT; Imperdonable. Estudio sobre la Explotación Sexual Comercial de la Infancia y Adolescencia en Perú: Cajamarca, Cusco, Iquitos y Lima, OIT/IPEC/Asociación Vía Libre, Lima, 2007 Pojomovsky, Julieta, Cruzar la calle, Ed. Espacio; Tomo 1, 2008. Unidad de Prevención y Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en situación de Explotación Sexual Comercial. Programa de Fortalecimiento de Vínculos. DGNyA. CABA. Documento Base (2008)

~ 66 ~

ANEXO: Matriz de instituciones y Protocolo para la Asistencia a las Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual Infantil

~ 67 ~

Nº de

OrdenNombre del Programa Tipo

Cobertura

geográficaPoblación objetivo

Población objetivo -

Categoría

1 Equipo Móvil

Dirección General

de Niñez y

Adolescencia

Ministerio de

Desarrollo Social del

GCBA

Estatal CABA

Niñas, niños y

adolescentes menores de

18

años en situación de calle

Niñas, niños y

adolescentes.

Problemática no

específica (*)

2Centro de Atención Integral a la Niñez y

Adolescencia (CAINA)

Dirección General

de Niñez y

Adolescencia

Ministerio de

Desarrollo Social del

GCBA

Estatal CABA

Niñas, niños y

adolescentes entre 8 y 18

años en situación de calle

Niñas, niños y

adolescentes.

Problemática no

específica

3

Programa Fortalecimiento de Vínculos.

Unidad Coordinadora de Prevención y

Atención Integral a Niñas, Niños y

Adolescentes en Situación de

Explotación Sexual Comercial.

Dirección General

de Niñez y

Adolescencia

Ministerio de

Desarrollo Social del

GCBA. Subsecretaría

de Promoción Social.

Estatal CABA

Niñas, niños y

adolescentes menores de

21 años en situación de

ESC

Niñas, niños y

adolescentes en

situación de ESC

4 Supervisión de ONG's

Dirección General

de Niñez y

Adolescencia

Ministerio de

Desarrollo Social del

GCBA

EstatalHogares en

CABA y PBA

Niñas, niños y

adolescentes que se

encuentran alojados en

Hogares conveniados con

el GCBA

Niñas, niños y

adolescentes.

Problemática no

específica

5Programa contra toda forma de

explotación

Dirección de

Servicios de

Protección Especial

Consejo de los

Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes

del GCBA

Estatal CABA

Niñas, niños y

adolescentes menores de

18 años en situación de

ESC o trabajo infantil

Niñas, niños y

adolescentes en

situación de ESC

6Dirección General

Legal y Técnica

Consejo de los

Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes

del GCBA

Estatal CABA

Niñas, niños y

adolescentes.

Problemática no

específica

Organismo / Organización

~ 68 ~

7 Centro de Atención Transitoria (CAT)

Dirección de

Servicios de

Protección Especial

Consejo de los

Derechos de Niños,

Niñas y Adolescentes

del GCBA

Estatal CABA

Niñas, niños y

adolescentes menores de

18 años

Niñas, niños y

adolescentes.

Problemática no

específica

8Las Víctimas contra las Violencias –

Brigada niños y niñas

Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos

Humanos de la Nación

Estatal Nación

Niñas, niños y

adolescentes menores de

18 años en situación de

ESC

Niñas, niños y

adolescentes en

situación de ESC

9

Oficina de Acompañamiento y Rescate

para las Personas Damnificadas por el

Delito de Trata

Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos

Humanos de la Nación

Estatal NaciónPoblación en general.

Situación de trata.

10

Instituto Nacional

contra la

Discriminación, la

Xenofobia y el

Racismo (INADI)

Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos

Humanos de la Nación

Estatal Nación

Personas cuyos derechos

se ven afectados al ser

discriminadas por su

origen étnico o su

nacionalidad, por sus

opiniones políticas o sus

creencias religiosas, por

su género o identidad

sexual, por tener alguna

discapacidad o

enfermedad, por su edad

o por su aspecto físico.

Población en general.

Problemática no

específica

11

Secretaría Nacional

de Niñez,

Adolescencia y

Familia (SENNAF)

Ministerio de

Desarrollo Social de la

Nación

Estatal Nación

Niñas, niños y

adolescentes en situación

de trata

Niñas, niños y

adolescentes en

situación de trata

~ 69 ~

12

Programa de Capacitación y

Tratamiento de la Violencia Familiar,

Maltrato Infantil y Abuso Sexual.

Subprograma Explotación Sexual.

Secretaría Nacional

de Niñez,

Adolescencia y

Familia (SENNAF)

Ministerio de

Desarrollo Social de la

Nación

Estatal Nación

Niñas, niños y

adolescentes en situación

de ESC

Niñas, niños y

adolescentes en

situación de ESC

13

Programa Lucha contra el Tráfico y la

Trata de personas / Proyecto de

Asistencia a Víctimas de la Trata.

Organización

Internacional para las

Migraciones (OIM)

Internacional Personas en situación de

trata

Población en general.

Situación de trata.

14

Coalición Internacional

Contra el Tráfico de

Mujeres (CATW)

Internacional

Niñas, niños y mujeres

que se encuentran en

situación de trata

Población en general.

Situación de trata.

15Centro de Fortalecimiento Integral de la

MujerAMMAR - Capital No estatal CABA

Mujeres en situación de

prostitución

Adultos. Situación de

ESC

16

Red Nacional Alto al

Tráfico, a la Trata y a

la ESCNNA (RATT)

No estatal Nación

Niñas, niños y

adolescentes en situación

de trata y de ESC

Niñas, niños y

adolescentes en

situación de trata

17

Asociación de Lucha

por la Identidad

Travesti y Transexual

(ALLIT)

No estatal CABAMujeres travestis o

transexuales

Adultos. Problemática no

específica.

18

Asociación de

Travestis,

Transexuales y

Transgéneros de

Argentina (ATTTA)

No estatal Nación

Personas travestis,

transexuales y

transgéneros

Población en general.

Problemática no

específica

19Fundación Buenos

Aires SIDANo estatal

CABA y

Conurbano

bonaerense

Personas travestis,

transexuales y

transgéneros, y mujeres

en situación de

prostitución.

Población en general.

Problemática no

específica

20 Programa Esclavitud Cero Fundación El Otro No estatal CABAPoblación en general.

Situación de trata.

~ 70 ~

21Fundación María de

los ÁngelesNo estatal S/I S/I

22 Programa Okupa Calle

Fundación Servicio

Paz y Justicia

(SERPAJ Argentina)

No estatalCABA

(Constitución)

Niñas, niños y

adolescentes en situación

de calle

Niñas, niños y

adolescentes.

Problemática no

específica

23 Puerta Abierta Recreando Congregación Oblatas No estatalCABA

(Constitución)

Mujeres en situación de

prostitución o trata

Adultos. Situación de

trata.

24 Hogar MiquelinaCongregación

AdoratricesNo estatal CABA (Flores)

Niñas, niños y

adolescentes en situación

de ESC

Niñas, niños y

adolescentes en

situación de ESC

25 Centro de Día Santa MicaelaCongregación

AdoratricesNo estatal CABA (Flores)

Mujeres en situación de

prostitución

Adultos. Situación de

ESC

26

Servicio Ecuménico

de Apoyo y

Orientación a

Migrantes y

Refugiados (CAREF)

No estatal CABA

Migrantes,

desplazados/as,

refuiados/as

Población en general.

Problemática no

específica

27Centro de Día Niños

de BelénNo estatal

CABA

(Pompeya -

Zavaleta)

Niñas, niños y

adolescentes en situacion

de vulnerabiidad

Niñas, niños y

adolescentes.

Problemática no

específica

28

Asamblea

Permanente por los

Derechos Humanos

(APDH)

No estatalCABA (La

Boca)

Trabajan sobre

situaciones de

vulneración de Derechos

Humanos.

Población en general.

Problemática no

específica

29

UFASE - Unidad

Fiscal contra

Secuestros

Extorsivos y Trata

Ministerio Público

Fiscal de la NaciónEstatal Nación

Población en general.

Situación de trata.

~ 71 ~

30

UFISEX - Unidad

Fiscal para la

Investigación de

Delitos contra la

integridad sexual,

trata de personas y

prostitución infantil

Ministerio Público

Fiscal de la NaciónEstatal CABA

Población en general.

Problemática no

específica

31

OFAVI - Oficina de

Asistencia Integral

a la Víctima del

Delito

Ministerio Público

Fiscal de la NaciónEstatal CABA

Población en general.

Problemática no

específica

32 División Trata de Personas PFA Ministerio del Interior Estatal NaciónPoblación en general.

Situación de trata.

33 División Delitos Informáticos PFA Ministerio del Interior Estatal Nación

Población en general.

Problemática no

específica

(*) Tal como se aclara en el desarrollo del informe (IV.1.) se utilizó "Problemática no específica" cuando el Programa atiende una problemática diferente a la

explotación sexual comercial y/o trata (por ejemplo, el CAINA), y también para los casos en que atiende estas últimas de manera especializada, pero no

exclusivamente (por ejemplo, la UFISEX).

~ 72 ~

Lunes 29 de diciembre de 2008 Suplemento Actos de Gobierno BOLETIN OFICIAL Nº 31.561 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL CONSEJO FEDERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Protocolo para la Asistencia a las Personas Víctimas de Trata y Explotación Sexual Infantil El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia aprobó recientemente las Directrices para la Aplicación del Protocolo de Asistencia a las Personas Víctimas de Trata y de Explotación Sexual Infantil. Estos principios básicos tienen el propósito de proteger y promover los derechos de la infancia y la adolescencia para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, y al mismo tiempo, oponerse y enfrentar a este flagelo internacional. INTRODUCCION El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia está integrado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y por los representantes de los Órganos de Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia existentes o a crearse en cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De acuerdo a la Ley, el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia tiene las siguientes funciones: • Concertar y efectivizar políticas de protección integral de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y sus familias. • Participar en la elaboración en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de un Plan Nacional de Acción como política de derechos para el área específica, de acuerdo a los principios jurídicos establecidos en la presente Ley. • Proponer e impulsar reformas legislativas e institucionales destinadas a la concreción de los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. • Fomentar espacios de participación activa de los organismos de la sociedad civil de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocidas por su especialidad e idoneidad en la materia, favoreciendo su conformación en redes comunitarias. • Promover la supervisión y control de las instituciones privadas de asistencia y protección de derechos. • Gestionar en forma conjunta y coordinada con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la obtención de recursos financieros nacionales e internacionales para la efectivización de las políticas públicas de niñez, adolescencia y familia. • Efectivizar juntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia la transferencia de los fondos a los Estados Provinciales para la financiación de dichas políticas. • Gestionar la distribución de los fondos presupuestariamente asignados para la formulación y ejecución de las políticas previstas en el Plan Nacional de Acción. • Promover en coordinación con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la protección integral de los derechos de las niñas; niños y adolescentes. Protocolo En la octava sesión Plenaria del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, que se llevo a cabo los días 6 y 7 de Noviembre del corriente, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, que ejerce la presidencia del organismo, puso a consideración de dicho cuerpo un documento titulado: “Directrices para la Aplicación del Protocolo de Asistencia a las Personas Victimas de Trata y de Explotación Sexual Infantil” que resultó aprobado por unanimidad. TEXTO DEL DOCUMENTO APROBADO El Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia aprueba el Protocolo de Asistencia a Víctimas de Explotación Sexual y Trata de Personas. El presente Protocolo refleja el compromiso de trabajar conjuntamente en la implementación de medidas destinadas a promover acciones integrales de asistencia a las personas Víctimas de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas. Para ello es necesario: • Generar y/o fortalecer políticas destinadas a la asistencia a víctimas de explotación sexual infantil y trata de personas desde un enfoque de derecho y una mirada territorial. • Articulación interinstitucional y coordinación de acciones con organismos locales especialmente en las áreas de salud, educación y trabajo.

~ 73 ~

• Prevención. • Sensibilización y difusión. • Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales y municipales. • Generar dispositivos de asistencia a cargo de áreas gubernamentales. • Garantizar recursos humanos para el abordaje de la problemática. Los firmantes de este instrumento reafirman su compromiso de proteger los derechos de la infancia y la adolescencia contra la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas, habiéndose reconocido este fenómeno como prioridad en la agenda pública, y garantizando el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en su carácter de titulares. Por ello, se comprometen a realizar en el marco del presente Protocolo acciones conjuntas o individuales. DIRECTRICES PARA LA APLICACION DEL PROTOCOLO DE ASISTENCIA A PERSONAS VICTIMAS DE TRATA Y DE EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Los Derechos Humanos vulnerados a las personas explotadas en la trata, tanto sexual como laboral, y la explotación sexual infantil son: • El derecho a la vida. • La libertad. • La igualdad. • La dignidad. • La integridad física y psicológica. • La salud. • La seguridad personal y a un trabajo digno. La asistencia a las víctimas deberá asegurar el restablecimiento y ejercicio de los derechos de las mismas por medio de la implementación de estrategias integrales con enfoque territorial que involucren varias áreas: la médica, psicológica, social, jurídica, educativa y de generación de ingresos. LOS PRINCIPIOS BASICOS O DIRECTRICES Que deben respetarse y garantizarse en cualquier momento de la asistencia, son los siguientes: 1. Respeto a los derechos humanos El principio fundamental de la asistencia a las víctimas es el respeto por los Derechos Humanos, éstos entendidos como fundamentales para la dignidad, integridad y desarrollo pleno de la persona y por lo tanto, ningún proceso, procedimiento o actividad durante cualquier momento de la asistencia puede vulnerar los derechos de las mismas. 2. No discriminación No discriminar a ninguna persona en razón del sexo, edad, etnia, clase social, país de origen, preferencia sexual, tipo de ocupación o condición de salud. 3. Información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia Se dará a las víctimas durante las etapas de la asistencia información sobre sus derechos y las diferentes alternativas de asistencia. La información que se brinde a las víctimas debe hacerse en un lenguaje adecuado, sencillo y comprensible, en su idioma, no creando falsas expectativas, y en caso de ser necesario se le facilitará un intérprete. Esta información debe adaptarse a cada persona para que pueda ser efectivamente comprendida. Asimismo se le deberá brindar información si la víctima decide iniciar acciones legales contra los tratantes/explotadores, respecto a los procedimientos, alcances e implicaciones de interponer dicha acción. 4. Consentimiento informado Asegurar que los servicios, acciones y/o procedimientos se realicen a través del consentimiento informado. Brindar información completa y precisa sobre los beneficios e implicaciones de los procedimientos o servicios a los cuales pueden acceder las personas para facilitar el proceso de elección y que sean ellas mismas quienes decidan autónomamente sobre el tipo de asistencia que más reconozca sus necesidades e intereses. Cuando la víctima es menor de edad, el Consentimiento informado lo debe dar su representante legal o en su defecto la autoridad judicial correspondiente. Sin perjuicio de ello, se le debe explicar el tipo de servicio que va a recibir y tener en cuenta su opinión. En aquellas jurisdicciones que se encuentre establecido que el niño, niña o adolescente puede prestar el consentimiento por sí, teniendo en cuenta su grado de autonomía se aplicará la regla que priorice el interés superior de niño.

~ 74 ~

5. Confidencialidad y derecho a la privacidad Los profesionales y operadores actuantes deben salvaguardar la confidencialidad de la identidad de las víctimas y la información resultante de entrevistas, historias clínicas y toda otra documentación que surja como consecuencia de la asistencia. Los diferentes medios masivos de comunicación (televisión, prensa, radio, Internet), así como estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata de personas y de la explotación sexual comercial infantil deben respetar la privacidad de las víctimas y no revelar ningún dato que permita identificarlas. 6. Seguridad y protección Se debe garantizar seguridad a las personas debido al tipo de organizaciones criminales que están involucradas en estos casos, ya que puede correr peligro la vida de la propia víctima, su familia. Se debe garantizar mecanismos efectivos para la seguridad y protección a las víctimas. Se debe dar información sobre, en caso de existir riesgo para la vida o amenazas, la posibilidad de acceso de las víctimas que han prestado testimonio de integrar programas de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764. Es indispensable para esta tarea que los organismos pertinentes coordinen tareas de cooperación previas al retorno de las víctimas a fin de garantizar su protección. 7. Evitar un daño mayor Evitar el fenómeno de la revictimización: esto sucede cuando las instituciones del Estado, organizaciones sociales, organismos no gubernamentales, medios de comunicación, etc., sus representantes o quien preste servicios, a través de omisiones, acciones directas o un trato discriminatorio, vuelven a vulnerar sus derechos, obrando en contradicción al mandato de proteger, respetar y garantizar los Derechos Humanos. 8. Asistencia individualizada Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de cada persona para definir las acciones y procedimientos más adecuados, teniendo en cuenta: el sexo, la edad, el nivel socioeconómico, la preferencia sexual, el tipo de explotación al que han sido sometidas, condiciones específicas de salud, la existencia o no de redes familiares y sociales de apoyo, su opinión, entre otras. En el proceso de asistencia es determinante incluir los intereses y deseos de cada víctima para definir el plan de trabajo que se adoptará en cada etapa de asistencia. La asistencia psicológica, social y legal prestada a las personas debe promover el fortalecimiento de su autonomía y empoderamiento. 9. Trato justo y acceso a la justicia Garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia con el fin de reparar sus derechos vulnerados, sin ninguna discriminación. 10. Derecho a la asistencia jurídica Brindar asistencia jurídica en los procesos judiciales en los que la víctima participe como testigo y en aquellos procesos penales o civiles que la persona decida interponer. 11. Permanencia en el país de destino y estatuto de residencia

Los países de destino en el caso de trata de personas deberán respetar los derechos de las víctimas. Asimismo se le brindará a las personas toda la información necesaria, a través de los organismos pertinentes, a fin de que accedan a la posibilidad de solicitar un permiso de residencia (temporal o permanente). PROTOCOLO DE ASISTENCIA A PERSONAS VICTIMAS DE TRATA Y DE EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL Asistencia Integral Esta primera etapa consiste en la asistencia, el apoyo y la protección brindada a la víctima desde el momento en que se conoce el caso hasta cuando se logra la restitución del derecho vulnerado. La asistencia debe ser integral basada en el enfoque de derechos y fruto de un esfuerzo y acuerdo interinstitucional. A fin de obtener esta asistencia integral, es necesario contar con un sistema de urgencias disponible las 24 horas y los 365 días del año y un dispositivo de atención permanente que cubra, entre otras, las necesidades que se enumerarán a continuación:

~ 75 ~

• Alojamiento: se debe brindar un espacio físico contenedor que proteja la seguridad e intimidad de la víctima. El mismo debe contar con la provisión de alimentos, vestimenta adecuada, elementos de higiene, ropa de cama, lugar de descanso y todo otro componente que sea necesario para cubrir las necesidades que conlleva el albergue de las personas. Además debe encontrarse disponible para su uso en forma permanente y con personal técnico y profesional para la asistencia. • Asistencia médica: incluye una valoración general del estado de salud y la atención de urgencia si existe alguna situación aguda que pueda poner en peligro a la victima. La asistencia médica tiene que lograr la estabilización de la salud física de la persona y, en caso de que vaya a retornar, se debe garantizar que la persona esté en condiciones óptimas para realizar el viaje a su país de origen. Esta asistencia se brindará desde el comienzo de la intervención de las áreas concernidas al igual que en el lugar de alojamiento. Se debe contar con personal médico y sanitario idóneo en la temática. • Atención psicológica: atención Individualizada, teniendo en cuenta las particularidades y singularidades de cada caso. Escuchar aquello que la víctima desee relatar, para dar lugar a que en sus propias palabras se pueda encontrar la determinación de la situación a la que ha llegado. • Asistencia social: iniciar el reestablecimiento de los lazos familiares, sociales o comunitarios importantes para la víctima. Asistir económicamente a la víctima o a su familia en caso de ser necesaria y generar informes estandarizados para poder coordinar con otros organismos intervinientes. • Espacios de recreación: se deben procurar espacios que le permitan a las personas la libre expresión artística, recreativa y toda otra que tienda a motivar el juego y el esparcimiento. • Asesoramiento jurídico: - Orientar a la víctima sobre sus derechos. - Acompañamiento legal en el juicio en el cuál ella es víctima, a través de los órganos competentes. - Asistencia letrada para el caso de que se la impute de delitos producto de su situación de explotación, a través de los órganos competentes. - Asistencia letrada para extranjeras en todo asunto relacionado a su situación migratoria, a través de los órganos competentes. - Asesoramiento letrado en todo aquello que demande. • Provisión de documentación: en los casos que las víctimas no posean documentación personal, se implementarán a través de los organismos correspondientes. De igual manera toda aquella documentación necesaria para la regularización de la residencia temporal o para realizar el retorno a su país de origen se deberá proveer de la misma en forma gratuita con la cooperación del órgano a cargo. • Condiciones de seguridad: se debe garantizar la seguridad y protección para la víctima y su familia frente a posibles amenazas y represalias por parte de los tratantes/explotadores a través de los organismos correspondientes. • Retorno voluntario asistido: se deben proveer los recursos materiales, económicos y humanos necesarios para el viaje de retorno al país o ciudad de origen. Las niñas, niños y adolescentes víctimas tanto de trata interna como internacional deberán ser acompañados por un adulto responsable en los traslados internos o en el retorno a su país de origen. Reconstrucción del proyecto de vida La segunda etapa de la asistencia, busca la reconstrucción del proyecto de vida de la víctima y el pleno ejercicio de sus derechos. Trabajar con su entorno, en el fortalecimiento familiar y/o impulsarla hacia un proyecto autónomo dependiendo la edad de las víctimas. Se continuará, entre otras acciones, con: • Atención médica. • Atención psicológica. • Atención social. • Desarrollo de acciones recreativas, culturales, artísticas, etc. • Asesoramiento jurídico. • Reinserción educativa. • Capacitación laboral. • Actividades de generación de ingresos. • Asistencia económica (subsidios, financiamiento para emprendimientos, etc.).

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En el caso de la trata interna o de explotación sexual comercial infantil, esta asistencia se realizará a través de la articulación de los organismos cercanos al lugar de residencia de la víctima (hospital, escuela, órgano de infancia, desarrollo social, organizaciones sociales, etc.). En el caso de la trata externa se deberá articular con el órgano de aplicación del país de origen de la víctima. Los miembros del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia se comprometen a capacitar y formar los recursos humanos y disponer los recursos necesarios para la efectivización y la aplicación del presente Protocolo de Asistencia.