Explicación Artículos Ley de Retiro Voluntario

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Nombre: Raúl Alejandro Zura Zamora Materia: Legislación Profesional Profesor: Lic. Marco Antonio Marroquín Grupo de Discusión 2. Art. 1.- La presente ley tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales las y los trabajadores permanentes que laboren en el sector privado, e instituciones autónomas que generen recursos propios y cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo, aun cuando no se mencionen en esta ley, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, gozarán de una prestación económica por la renuncia voluntaria a su empleo. Explicación: Una institución autónoma es aquella que goza de independencia administrativa y está sujeta a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión. Es decir, que las instituciones autónomas han tenido su origen en la administración central, de la cual son independientes en lo administrativo y financiero, pero dicha independencia persigue la única finalidad de lograr una mayor eficiencia y especialización en el servicio público o actividades específicas cuya prestación es necesaria para el cumplimiento de los fines del Estado, y es por tales razones que el Estado ejerce un control permanente sobre ellas. Las entidades autónomas gubernamentales ocupan una posición Intermedia entre las empresas privadas y el gobierno. Además según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su artículo 16, numeral 10 establece que: “Los Ministros y Viceministros tendrán, además de las obligaciones determinadas en la Constitución, leyes secundarias y otros reglamentos, las que siguen: 10. Supervisar y controlar las Instituciones Oficiales Autónomas que por ley están supeditadas a su dependencia e informar al Presidente de la República semestralmente, sobre la situación general de las mismas;….” De lo anterior se puede concluir que las instituciones autónomas son independientes en lo administrativo del Órgano Ejecutivo, pero están controladas por los Ministros del ramo específico a que corresponda la institución autónoma. Es más responden a los planes de gobierno generales y en su gestión están controladas y supervisadas por la Corte de Cuentas de la República. Algunas instituciones autónomas en El Salvador son: La Corte de Cuentas de la República de El Salvador es un organismo estatal establecido en la Constitución salvadoreña, para velar por la transparencia en la

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Interpretación de la Ley de Remuneración Económica por Renuncia Voluntaria (El Salvador, trabajadores de empresas prinvadas)

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Page 1: Explicación Artículos Ley de Retiro Voluntario

Nombre: Raúl Alejandro Zura Zamora Materia: Legislación Profesional Profesor: Lic. Marco Antonio Marroquín Grupo de Discusión 2. Art. 1.- La presente ley tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales las y los trabajadores permanentes que laboren en el sector privado, e instituciones autónomas que generen recursos propios y cuyas relaciones laborales se rigen por el Código de Trabajo, aun cuando no se mencionen en esta ley, incluyendo el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, gozarán de una prestación económica por la renuncia voluntaria a su empleo. Explicación: Una institución autónoma es aquella que goza de independencia administrativa y está sujeta a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión. Es decir, que las instituciones autónomas han tenido su origen en la administración central, de la cual son independientes en lo administrativo y financiero, pero dicha independencia persigue la única finalidad de lograr una mayor eficiencia y especialización en el servicio público o actividades específicas cuya prestación es necesaria para el cumplimiento de los fines del Estado, y es por tales razones que el Estado ejerce un control permanente sobre ellas. Las entidades autónomas gubernamentales ocupan una posición Intermedia entre las empresas privadas y el gobierno. Además según el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su artículo 16, numeral 10 establece que: “Los Ministros y Viceministros tendrán, además de las obligaciones determinadas en la Constitución, leyes secundarias y otros reglamentos, las que siguen: 10. Supervisar y controlar las Instituciones Oficiales Autónomas que por ley están supeditadas a su dependencia e informar al Presidente de la República semestralmente, sobre la situación general de las mismas;….” De lo anterior se puede concluir que las instituciones autónomas son independientes en lo administrativo del Órgano Ejecutivo, pero están controladas por los Ministros del ramo específico a que corresponda la institución autónoma. Es más responden a los planes de gobierno generales y en su gestión están controladas y supervisadas por la Corte de Cuentas de la República. Algunas instituciones autónomas en El Salvador son: La Corte de Cuentas de la República de El Salvador es un organismo estatal

establecido en la Constitución salvadoreña, para velar por la transparencia en la

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gestión pública. Esta institución es autónoma de los tres Poderes del Estado y ejerce funciones técnicas y jurisdiccionales.

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) es una entidad gubernamental

autónoma encargada de brindar atención a la salud y prestaciones económicas a sus derechohabientes.

La Universidad de El Salvador (UES) es la institución de educación superior más

grande y antigua de la República de El Salvador, y la única universidad pública del país. Su sede central, la Ciudad Universitaria, se ubica en San Salvador; y además cuenta con sedes regionales en las ciudades de Santa Ana, San Miguel y San Vicente.

Centro Nacional de Registros (CNR.) El Centro Nacional de registros está facultado

para cobrar tasas por los servicios de registros y catastro y otros servicios aprobados por el consejo directivo.

Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) Fue creado como institución pública

de crédito de carácter autónomo, con responsabilidad jurídica y patrimonio propio. El Banco Central tiene como objeto fundamental velar por la estabilidad de la moneda y será su finalidad esencial promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias, crediticias y financieras más favorables para la estabilidad de la economía nacional.

Banco de Fomento Agropecuario (BFA). Es una institución socio-económica cuya

característica principal es la venta de servicios a través de sus operaciones de depósitos, créditos, custodia de valores, inversiones, cobranzas, recolección de impuestos y transacciones con el exterior, etc.

Centro Nacional de Registro (CNR). Según la Constitución es obligación del Estado

garantizar el derecho de propiedad inmobiliaria y la posesión a todos los habitantes del país, para lo lograr lo anterior, el Estado debe velar porque de los inmuebles en todo el país, se obtenga la correcta localización de los mismos.

Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO). Institución Pública, de crédito,

de carácter autónomo, orientado a contribuir a solventar el problema de vivienda de las familias más pobres de El Salvador.

Instituto Nacional de los Deportes (INDES) El INDES fue creado por Decreto

Legislativo No. 300 del 28 de junio de 1980 con el título de Ley General de los Deportes de El Salvador.

Superintendencia del Sistema Financiero (SSF). Fue creada con un carácter autónomo

justo cuando la tendencia internacional era que los entes supervisores no debían seguir siendo dependientes de los bancos centrales.

Además se encuentran:

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Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) Asociación Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) Superintendencia del Sistema Financiero Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos. (INPEP) Instituto Salvadoreño de Rehabilitación de Invalidos (ISRI) Fondo Social para la Vivienda (FSV) Instituto Salvadoreño de Turismo (ISTU) Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR) Superintendencia de Competencia Comite Olímpico de El Salvador (COES)

Art. 2.- Para tener derecho a la prestación económica regulada en la presente Ley, será obligación dar un preaviso por escrito al patrono, con una antelación de treinta días a la fecha en que se hará efectiva la renuncia, en el caso de directores, gerentes, administradores, jefaturas y trabajadores especializados. Las y los trabajadores que no estén contemplados en el inciso anterior, deberán dar el preaviso con una antelación de quince días. A los efectos de esta ley, se entenderán como trabajadores especializados, aquellos que, para el desempeño del puesto de trabajo al que están renunciando, hubieren recibido capacitación especial a cargo del empleador, en los últimos doce meses. El preaviso regulado en esta ley no será equivalente a la renuncia, debiendo esta última presentarse según lo dispuesto en el artículo siguiente, quedando a opción del trabajador si presenta la renuncia junto al preaviso. Explicación: Este artículo menciona que es una obligación, por parte del empleado que quiera aplicar a la prestación económica por retiro voluntario, dar un aviso previo a la renuncia formal de 30 días de anticipación, en el caso de empleados con altos cargos y de trabajadores especializados y de 15 días, para el resto de trabajadores. Además se considera como trabajador especializado aquel que ha recibido capacitación por parte del patrono en los últimos 12 años. Art. 3.- La renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente firmada por el trabajador o trabajadora, y acompañada de copia de su documento único de identidad, y constar en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o sus dependencias departamentales, o en hojas proporcionadas por los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha, o en documento privado autenticado. La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del empleador. La negativa de éste a pagar la correspondiente prestación constituye presunción legal de despido injusto. En caso de incapacidad total y permanente o de muerte de la o el trabajador, éste o sus beneficiarios Explicación:

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El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, según el art. 5 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión, es la Secretaría de Estado responsable de la administración pública del trabajo y le corresponde formular, ejecutar y supervisar la política socio-laboral del país; y coordinar con las instituciones autónomas que la Ley señala. La labor que realiza la Dirección General de Inspección de Trabajo, es coordinar la verificación del cumplimiento de las normas laborales para lograr una mejor armonía laboral en nuestro país. Así mismo coordinar las distintas áreas de servicios, como Inscripción de establecimientos, Liquidación Laboral, Suspensiones disciplinarias, reexportación de Maquinaria, Entrega de hojas de Terminación de contrato y extensión de solvencias laborales. Así mismo conocer en apelación los trámites de multa. El juez de primera instancia es el que conoce en primera instancia los asuntos civiles no sometidos por la ley a los jueces municipales, y en lo criminal dirige la instrucción de los sumarios por delitos cometidos en su demarcación. Para entender mejor el término “autenticado” es necesario considerar los siguientes conceptos: Auténtica: “Copia de un documento con firma de que tiene fe pública”. Autenticar: “Jurídicamente equivale a legalizar, acreditar que la cosa de que se trata

es auténtica”. Auténtico: "Acreditado en cuanto a certeza. Autorizado o legalizado. Merecedor de

fe, referido a documentos”. Autenticidad: "Cualidad de lo auténtico".

Art. 4.- El empleador, estará obligado a recibir tanto el preaviso como la renuncia, debiendo entregar al renunciante, constancia del día y hora de la presentación. En caso que el empleador se negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renunciante acudirá a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La sección citará con señalamiento de día y hora al empleador para notificarles la decisión del trabajador de renunciar; de esta diligencia se levantará acta que firmará el trabajador y el empleador, y si no pudieren o no quisieren firmar, se hará constar esta circunstancia; y se tendrá por interpuesta la renuncia a partir de la fecha de la comparecencia del trabajador. Explicación: El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, además de contar con la Dirección General de Inspección de Trabajo, consta, según el art. 9 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión, con una serie de órganos de línea o ejecución para atender las necesidades de la población, y son:

Dirección General de Trabajo Es la encargada de promover la armonía en las relaciones laborales entre Trabajadores y Empleadores, atendiendo los conflictos de trabajo que se suscitan entre los actores sociales.

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Dirección General de Previsión Social

Esta Dirección dirige, coordina, supervisa y opera la función de la seguridad e higiene en el trabajo, la salud y medio de trabajo, los derechos de los menores trabajadores y otros grupos vulnerables contando con tres Departamentos: Gestión de Empleo, Bienestar Social y Seguridad Ocupacional.

Dirección de Relaciones Internacionales de Trabajo La Dirección de Relaciones Internacionales de trabajo (DRIDT) tiene como función principal asesorar al nivel superior en materia de asuntos internacionales relativos al sector, tales como: estableciendo mecanismos que permitan el cumplimiento efectivo de las Normas Internacionales del Trabajo, la negociación y administración de temas laborales contenidos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país y coordinación de las actividades con organismos nacionales e internacionales que trabajan en la erradicación de las peores formas del trabajo infantil, entre otras. Art. 5.- Para que las y los trabajadores tengan derecho a la prestación económica regulada en la presente ley, deberán tener por lo menos, dos años de servicio continuo y efectivo para un mismo empleador. La antigüedad de las y los trabajadores se comenzará a contar a partir de la fecha en la que efectivamente se inició la prestación de los servicios, aun cuando el otorgamiento del contrato por escrito sea posterior al inicio de las labores. Explicación: Este artículo menciona que, únicamente, podrán aplicar a la prestación económica por retiro voluntario aquellos trabajadores que cuenten con dos años de antigüedad o más, de servicio continuo y con respecto a un único patrono. Art. 6.- Se entenderá que la continuidad del trabajo no se interrumpe en aquellos casos en que se suspende el contrato de trabajo, en consecuencia dichas suspensiones no afectarán la antigüedad de las y los trabajadores, para el goce de la prestación establecida en la presente ley. Para los efectos de esta ley, la celebración periódica y continua de los contratos de trabajo no afectará el cómputo de la antigüedad del trabajador. Salvo que entre cada contratación haya mediado el pago de una prestación económica motivada por la finalización del mismo, siempre que el pago haya sido aceptado voluntariamente por el trabajador, cumpliendo con los requisitos que establece el inciso segundo del artículo 402 del Código de Trabajo, en cuyo caso, se entenderá interrumpida la antigüedad y ésta se contará a partir del último pago realizado. Explicación: El inciso segundo del artículo 402 del Código de Trabajo menciona que el documento privado no autenticado en que conste la renuncia del trabajador a su empleo, terminación de contrato

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de trabajo por mutuo consentimiento de las partes, o recibo de pago de prestaciones por despido sin causa legal, solamente podrá ser válido cuando esté redactado en hojas que extenderá la Inspección General de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, donde se hará constar la fecha de expedición y siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes a esa fecha. Art. 7.- La compensación económica que se pague al trabajador como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente Ley, estará exenta del pago del Impuesto Sobre la Renta. Explicación: Se entiende por renta o renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidas por los contribuyentes provenientes de cualquier clase de fuente, tales como: a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales; b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza; c) Del capital tales como: alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y, d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades, cualquiera que sea su origen. Art. 8.- Las y los trabajadores permanentes que renuncien a su empleo, a partir de los dos años, recibirán una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año de servicio. Para los efectos del cálculo de la prestación económica a que se refiere el inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario legal vigente correspondiente al sector al que corresponda la actividad económica del empleador. Los empleadores deberán cancelar esta prestación económica, dentro de los quince días posteriores a la fecha en que se haga efectiva la renuncia. Explicación: Los salarios mínimos vigentes en El Salvador por sector económico se presentan en la siguiente tabla:

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Salarios mínimos vigentes en El Salvador

Si por ejemplo una empresa del sector industria contara con tres empleados con los siguientes salarios:

El total a pagar por el patrono para cada empleado consideraría el salario diario límite, es decir dos veces el salario mínimo. Para los tres empleados es $16.44 diarios, aunque el salario diario real del empleado 3 es menor que dos veces el mínimo. Se procede de la siguiente manera:

1. Si el salario diario del empleado es mayor que dos veces el mínimo, utilizar para los cálculos el salario diario límite. Caso contrario, utilizar el salario diario del empleado.

2. Multiplicar el salario diario (real o límite) por 15. 3. Multiplicar este resultado por el número de años laborados.

Empleado 1:

𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑑𝑑𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 = $33.33 > 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑑𝑑𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑠𝑠í𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑚𝑚 = $16.44

$16.44 𝑑𝑑𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠⁄ ∗ 15 𝑑𝑑í𝑠𝑠𝑠𝑠 = $246.6

𝑝𝑝𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑝𝑝𝑠𝑠ó𝑛𝑛 𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑠𝑠 = $246.6 ∗ 3 = $986.4

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Empleado 2:

𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑑𝑑𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 = $20.00 > 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑑𝑑𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑠𝑠í𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑚𝑚 = $16.44

$16.44 𝑑𝑑𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠⁄ ∗ 15 𝑑𝑑í𝑠𝑠𝑠𝑠 = $246.6

𝑝𝑝𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑝𝑝𝑠𝑠ó𝑛𝑛 𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑠𝑠 = $246.6 ∗ 7 = $1726.2 Empleado 3:

𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑑𝑑𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 = $13.33 < 𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑑𝑑𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠 𝑠𝑠í𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑚𝑚 = $16.44

$13.33 𝑑𝑑𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠𝑠⁄ ∗ 15 𝑑𝑑í𝑠𝑠𝑠𝑠 = $199.95 ≈ $200

𝑝𝑝𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑝𝑝𝑠𝑠ó𝑛𝑛 𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑠𝑠 = $200 ∗ 3 = $600 El total a pagar por el patrono será:

𝑃𝑃𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑝𝑝𝑠𝑠ó𝑛𝑛 𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑠𝑠 = $986.4 + $1726.2 + $600

𝑃𝑃𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑝𝑝𝑠𝑠ó𝑛𝑛 𝑚𝑚𝑠𝑠𝑚𝑚𝑠𝑠𝑠𝑠 = $3312.6 Art. 9.- Las y los trabajadores que renuncien a su empleo, tendrán derecho a recibir, además de la prestación regulada en esta ley, el aguinaldo y vacación anual remunerada completa o proporcional, según corresponda, y el empleador está obligado a cancelar estas prestaciones, en la misma forma y plazo establecidos en esta ley, observándose las reglas de la prescripción contenidas en el Código de Trabajo. Explicación: El aguinaldo es la gratificación en dinero que el patrono da al trabajador con ocasión de las fiestas navideñas y de año nuevo. Según la ley salvadoreña es obligatoria, y la cuantía varía dependiendo del salario y la antigüedad del trabajador. El aguinaldo proporcional ocurre cuando se termina un contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador antes de la fecha en que le correspondía su aguinaldo (12 de diciembre), porque lo que se le paga una parte equivalente al tiempo de trabajo durante el año. La o las vacaciones consisten en la cesación de actividades por varios días consecutivos, con fines de descanso. Según la legislación laboral todo trabajador tiene derecho a un período de descanso cuando completa un año de servicio para un patrono, con una remuneración especial. Mientras que la vacación proporcional ocurre cuando se termina un contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador antes de la fecha en que cumpliría año de servicio, se le paga entonces una parte equivalente al tiempo de trabajo durante el año. Los artículos del Código de Trabajo a los que se refiere el anterior artículo son los del 196 a 202.

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Art. 10.- El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, será la institución encargada de velar por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, aplicando para tal efecto los procedimientos de inspección de trabajo establecidos en la correspondiente normativa legal. Explicación: Según el art. 33 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión, para la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales, la Dirección General de Inspección de Trabajo, contará con los Departamentos de Inspección de Industria y Comercio; del Departamento de Inspección Agropecuaria y con las Oficinas Regionales de Trabajo y dispondrá de un cuerpo de supervisores, inspectores y de los empleados que exijan las necesidades del servicio. Art. 11.- La pretensión del trabajador, para reclamar el pago de la prestación económica por renuncia voluntaria regulada en esta ley, prescribirán en noventa días hábiles, contados a partir de la fecha en que debió efectuarse dicho pago. Explicación: Este artículo menciona que el plazo para reclamar la prestación económica por retiro voluntario es de 90 días hábiles, una vez formalizada la renuncia del trabajado. Art. 13.- En aquellos casos en que se produzcan multiplicidad de renuncias bajo el amparo de la presente Ley, el empleador podrá diferir el pago de la compensación económica hasta en doce meses, mediante pagos mensuales hechos a cada trabajador, previa resolución de la Dirección General de Trabajo, la cual tendrá fuerza ejecutiva según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Se entenderá como multiplicidad de renuncias, aquella situación en la que se iguala o supera el tres por ciento de las y los trabajadores que aparecen como cotizantes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y que hayan manifestado su voluntad de retirarse de la empresa, dentro del mismo mes calendario. Asimismo, se entenderá como multiplicidad de renuncias cuando las mismas igualen o superen el diez por ciento de las y los trabajadores que aparecen como cotizantes del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, dentro de un mismo año calendario. Para el caso de empresas que tengan diez o más trabajadores o trabajadoras, se aplicará la forma de pago antes descrita. Explicación: Fuerza ejecutiva es el efecto atribuido a las decisiones judiciales, contenciosas o voluntarias, o a los actos de los notarios y a ciertos actos de la administración, que permite efectuar un embargo contra el deudor, o expulsar a un ocupante de un local, recurriendo para ello a la fuerza pública, si es necesario.