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RECURSO DE REVISIÓN
RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ
ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN TLÁHUAC
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR.0053/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
En México, Distrito Federal, a nueve de marzo de dos mil once.
VISTO el estado que guardan los expedientes identificados con los números
RR.0052/2011 y RR.0053/2011 Acumulados, relativos a los recursos de revisión
interpuestos por Alina Vázquez, en contra de las respuestas emitidas por la Delegación
Tláhuac, se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
RR.0052/2011
I. El doce de enero de dos mil once, Alina Vázquez presentó ante este Instituto recurso
de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac el catorce de
diciembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con motivo de la
solicitud de información que se tuvo por presentada el tres de diciembre de dos mil diez,
a la cual correspondió el folio 0413000187910, en la que requirió en medio electrónico
gratuito:
“… De la partida 5203 maquinaria y equipo de construcción por un monto de 6'101,000.00 millones y referida en la respuesta al folio 010600238010 de la Secretaría de Finanzas solicito los motivos y fundamentos por los cuales al 30 de septiembre de 2010 no se han ejercido dichos recursos. Además dé el sustento de qué tipo de maquinaria y equipo de construcción va adquirirse o si a esta fecha ya se ejerció solicito las cuentas liquidas por cobrar correspondientes. …” (sic)
El seis de diciembre de dos mil diez, la Responsable de la Oficina de Información
Pública de la Delegación Tláhuac, previno a la recurrente para que en el término de
cinco días hábiles remitiera la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas en
atención al folio 010600238010 y respecto de la cual formuló su solicitud, con el
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apercibimiento de que en caso de no contestar la misma, su solicitud se tendría por no
presentada.
El seis de diciembre de dos mil diez, la recurrente desahogó la prevención formulada en
los siguientes términos:
“… adjunto documento al correo [email protected] …” (sic)
Desahogada la prevención, el Ente Público respondió dicha solicitud de información el
catorce de diciembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en
los términos siguientes:
“… Respuesta Información solicitada SE NOTIFICA OFICIO DE CONTESTACIÓN DE SOLICITUD INFOMEX 0413000187910, PROPORCIONADO POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. … Archivos adjuntos de respuesta
1879-FINANZAS.pdf …” (sic)
El archivo adjunto a la respuesta contiene el oficio DRF/2131/10 del catorce de
diciembre de dos mil diez, emitido por el Director de Recursos Financieros de la
Delegación Tláhuac y dirigido a la recurrente, que en la parte conducente refiere:
“… En atención a su solicitud de Acceso a la Información Pública de fecha de inicio 07 de Diciembre del año en curso… por medio de la cual solicita la siguiente información: [Transcripción de la solicitud de información]
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Al respecto me permito informar a Usted, que no es posible atender su solicitud en virtud de que la respuesta vertida en el folio al que hace referencia en su solicitud de mérito que nos ocupa, no fue generada por esta Dirección a mi cargo. …” (sic)
En su escrito inicial, la ahora recurrente manifestó lo siguiente:
“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos 0413000187910 fecha 14 diciembre 2010 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Tláhuac 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna HE SOLICITADO: [Transcripción de la solicitud de información] RESPONDER: [Transcripción de la respuesta impugnada] 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada ARTÍCULO 77 FRACCIONES I, II, IV y X. Del oficio con fecha 26 de octubre de 2010 emitido por la Secretaría de Finanzas para responder al folio Infomex 010600238010 que hace referencia al avance presupuestal de la Delegación Tláhuac al 30 de septiembre de 2010, se dio a Delegación Tláhuac como REFERENCIA. Es un documento oficial debe estar basado en otros documentos proporcionados por Delegación Tláhuac y que ésta proporcionó a través del sistema SICE (2009) y SAP GRP (2010) electrónicamente a la Secretaría de Finanzas para que elaborará la EVOLUCIÓN PRESUPUESTAL DE LA DELEGACIÓN multicitada. INDEPENDIENTEMENTE DE ESTO Y SI LA REFERENCIA NO TIENE SUSTENTO PARA LA DELEGACIÓN, PUES MI SOLICITUD SE CONCRETA A: [Transcripción de la solicitud de información] EI ente es por demás OMISO y evade informar, ser transparente y rendir cuentas Por favor ustedes si son tan amables consultar el documento 0106003238010 Secretaría de Finanzas sistema Infomex. …” (sic)
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II. El diecisiete de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de
revisión, así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”,
relativas a las solicitudes de información con números de folio 0413000187910 y
0106000238010, mismas que se describen a continuación:
Folio 0413000187910
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, presentado el tres de diciembre de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX” y de su apartado “Respuesta Información Solicitada”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Impresión del oficio DRF/2131/10 del catorce de diciembre de dos mil diez, emitido por el Director de Recursos Financieros de la Delegación Tláhuac y dirigido a la recurrente.
Folio 0106000238010
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” presentado el siete de octubre de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX” y de su apartado “Respuesta Información Solicitada”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Impresión de la digitalización de un oficio sin número del veintiséis de octubre de dos mil diez, suscrito por la Directora General de Egresos B, de la Secretaría de Finanzas.
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Impresión de la digitalización del acuse del oficio SFDF/SE/0058/2010 del cuatro de enero de dos mil diez, suscrito por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y dirigido al Jefe Delegacional en Tláhuac.
Impresión de una tabla con el encabezado “TECHO PRESUPUESTAL 2010”, emitido por la Secretaría de Finanzas, con los rubros “CONCEPTO”, “CORRIENTE”, “INVERSIÓN” y “MONTO ASIGNADO”.
Impresión de la digitalización del acuse del oficio DGA/0353/2010 del dieciséis de marzo de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración de la Delegación Tláhuac y dirigido al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas.
Impresión de la digitalización de una tabla con el encabezado “PROYECTO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2010”, correspondiente a la Delegación Tláhuac, constante de cinco fojas.
Impresión de una tabla con el encabezado “EVOLUCIÓN PRESUPUESTAL POR PARTIDA”, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diez de la Delegación Tláhuac, emitida por la Dirección de Análisis Sectorial H, de la Secretaría de Finanzas, constante de cuatro fojas.
Impresión de una tabla con el encabezado “PRESUPUESTO DE EGRESOS DE 2010”, correspondiente a la Delegación Tláhuac, con corte al treinta de septiembre de dos mil diez.
Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho
acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto,
el veinte de enero de dos mil once.
III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/0040/2011 notificado el veinte de enero de dos
mil once, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,
fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
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RR.0053/2011
IV. El doce de enero de dos mil once, Alina Vázquez presentó ante este Instituto
recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac el
catorce de diciembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, con
motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el tres de diciembre de
dos mil diez, a la cual correspondió el folio 0413000187710, en la que requirió en medio
electrónico gratuito:
“… Del documento anexo proporcionado por la Secretaría de Finanzas al folio sistema Infomex 010600238010 y de los datos inscritos en la página 15 relativos a “evolución presupuestal por partida” expresamente a la partida 6100 obras públicas por contrato con un monto modificado de 95´303,571.07 millones y ejercido al 30 de septiembre por un monto de 27'753,566.19 millones solicito del presupuesto hasta la fecha 30 de septiembre como ejercido las copias simples del formato cuentas liquidas por cobrar o CLC que den sustento al pago de dicha cantidad. Datos para facilitar su localización El folio 010600238010 puede ser consultado por ustedes a través del sistema Infomex, en el apartado de respuesta a las solicitudes. …” (sic)
El seis de diciembre de dos mil diez, la Responsable de la Oficina de Información
Pública de la Delegación Tláhuac previno a la recurrente, para que en el término de
cinco días hábiles, remitiera la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas en
atención al folio 010600238010 y respecto de la cual formuló sus solicitud, con el
apercibimiento de que en caso de no contestar la misma, su solicitud se tendría por no
presentada.
El seis de diciembre de dos mil diez, la recurrente desahogó la prevención formulada en
los siguientes términos:
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR. 0053/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
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“… adjunto documento al correo [email protected] …” (sic)
Desahogada la prevención, el Ente Público respondió dicha solicitud de información el
catorce de diciembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, en
los términos siguientes:
“… Respuesta Información solicitada SE NOTIFICA OFICIO DE CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. Archivos adjuntos de respuesta
1877-FINANZAS.pdf …” (sic)
El archivo adjunto a la respuesta contiene el oficio DRF/2129/10 del catorce de
diciembre de dos mil diez, emitido por el Director de Recursos Financieros de la
Delegación Tláhuac y dirigido a la recurrente, que en la parte conducente refiere:
“… En atención a su solicitud de Acceso a la Información Pública de fecha de inicio 07 de Diciembre del año en curso… por medio de la cual solicita la siguiente información: [Transcripción de la solicitud de información] Al respecto me permito informar a Usted, que no es posible atender su solicitud en virtud de que la respuesta vertida en el folio al que hace referencia en su solicitud de mérito que nos ocupa, no fue generada por esta Dirección a mi cargo. …” (sic)
En su escrito inicial, la ahora recurrente manifestó lo siguiente:
“… 3. Acto o resolución impugnada (2) y fecha de notificación (3), anexar copia de los documentos
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0413000187710 FECHA 14 DICIEMBRE 2010 4. Ente público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Tláhuac 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna Se solicitó: [Transcripción de la solicitud de información] 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada Articulo 77 fracciones I, II, IV, VI y X. Quién suscribe la “respuesta” en un salto de longitud sin precedentes afirma: [Transcripción de la respuesta impugnada] Sin embargo, pregúnteme yo sí, la Secretaría de Finanzas del G.D.F. inventó y se sacó de la manga los datos del anexo EVOLUCIÓN PRESUPUESTAL POR PARTIDA DE LA DELEGACIÓN TLÁHUAC. Algo así como “a ojo de buen cubero” Pero: Independiente de que refiere el Ente que no fue él quien generó dicha respuesta vertida en el folio que adjunté como mera referencia en mi solicitud por tratarse de información oficial que incluso se da entre los Entes involucrados, pues existe la lógica de que la base para emitir esta evolución debió proporcionarla Delegación TLÁHUAC; concediendo que los datos especificados en millones de pesos al 30 de septiembre indicados en dicha tabla (página 15 folio Infomex 010600238010 finanzas) no correspondieran a su contabilidad interna delegacional, existe un presupuesto EJERCIDO POR TLÁHUAC al 30 de septiembre en el CAPÍTULO 6100 Obra Pública, quedó claramente manifiesto de mi parte a qué rubro me refiero.
Concretamente solicité: Del presupuesto hasta la fecha 30 de septiembre como ejercido (sea este cualquiera que sea la cantidad la correcta, coincidiera o no con lo mencionado por finanzas) las copias simples del formato cuentas líquidas por cobrar o CLC que den
sustento al pago de dicha cantidad. Por qué entonces responder que como no fue esa área quién elaboró la referencia que anexé, éste no se concretó a dar cabal respuesta a lo solicitado que es: del presupuesto hasta la fecha 30 de septiembre como ejercido las copias simples del formato cuentas líquidas por cobrar o CLC que den sustento al pago de dicha cantidad. (Sea cual sea ésta, al 30 de septiembre) y que su “respuesta estuviera debidamente fundada y motivada” Ustedes si son tan amables a través de su mismo sistema Infomex podrán consultar la respuesta al folio 010600238010 Secretaría de Finanzas. Dado que aquí no lo admite como anexo. …” (sic)
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V. El diecisiete de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el recurso de revisión,
así como las documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”, relativas a
las solicitudes de información con números de folio 0413000187710 y 0106000238010,
mismas que se describen a continuación:
Folio 0413000187710
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” presentado el tres de diciembre de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”, “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX” y “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Impresión del oficio DRF/2129/10 del catorce de diciembre de dos mil diez, emitido por el Director de Recursos Financieros de la Delegación Tláhuac y dirigido a la recurrente.
Folio 0106000238010
Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública” presentado el siete de octubre de dos mil diez.
Impresión de las pantallas “Avisos del Sistema”, “Documenta la respuesta de Información vía INFOMEX” y de su apartado “Respuesta Información Solicitada”, “Confirma respuesta de información vía INFOMEX”, “Acuse de Información vía INFOMEX”, “Acuse de información entrega vía INFOMEX”.
Impresión de la digitalización de un oficio sin número del veintiséis de octubre de dos mil diez, suscrito por la Directora General de Egresos B, de la Secretaría de Finanzas.
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR. 0053/2011 ACUMULADOS
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Impresión de la digitalización del acuse del oficio SFDF/SE/0058/2010 del cuatro de enero de dos mil diez, suscrito por el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y dirigido al Jefe Delegacional en Tláhuac.
Impresión de una tabla con el encabezado “TECHO PRESUPUESTAL 2010”, emitido por la Secretaría de Finanzas, con los rubros “CONCEPTO”, “CORRIENTE”, “INVERSIÓN” y “MONTO ASIGNADO”.
Impresión de la digitalización del acuse del oficio DGA/0353/2010 del dieciséis de marzo de dos mil diez, suscrito por el Director General de Administración de la Delegación Tláhuac y dirigido al Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas.
Impresión de la digitalización de una tabla con el encabezado “PROYECTO DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2010”, correspondiente a la Delegación Tláhuac, constante de cinco fojas.
Impresión de una tabla con el encabezado “EVOLUCIÓN PRESUPUESTAL POR PARTIDA”, correspondiente al ejercicio fiscal dos mil diez de la Delegación Tláhuac, emitida por la Dirección de Análisis Sectorial H, de la Secretaría de Finanzas, constante de cuatro fojas.
Impresión de una tabla con el encabezado “PRESUPUESTO DE EGRESOS DE 2010”, correspondiente a la Delegación Tláhuac, con corte al treinta de septiembre de dos mil diez.
Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho
acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto,
el veinte de enero de dos mil once.
VI. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/0038/2011 notificado el veinte de enero de dos
mil once, se requirió al Ente Público el Informe de ley a que se refiere el artículo 80,
fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR. 0053/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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VII. El veintisiete de enero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto, un correo electrónico de la misma fecha y nueve archivos adjuntos, a
través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación
Tláhuac remitió el oficio OIP/153/2011 del veintiséis de enero de dos mil once, a través
del cual rindió el informe de ley que le fue requerido respecto del Recurso de Revisión
RR.0053/2011, en los siguientes términos:
“… 1.- Mediante oficio OIP/135/2011, de fecha veintiuno de Enero del año en curso, se requirió a la Lic Blanca Lourdes Álvarez Ortega, Directora General de Administración, remitiera sus argumentaciones de hecho y de derecho que considerara necesario, respecto del Recurso de Revisión No. R.R 0053/2011; dando cumplimiento mediante el oficio DRF/0118/2011, de fecha 24 de enero de año en curso, signado por el C. Raúl Licea Castillo, Director de Recursos Financieros, pronunciándose de la siguiente manera: “En atención a su oficio número OIP/135/2011 de fecha 21 de enero del año en curso, por medio del cual remite copia simple del oficio INFODF/DJDN/SS/0038/2011 de fecha 17 de los presentes, signado por el Lic. Omar Cortés Rojas, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica y de Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por el cual se hace de su conocimiento del Recurso de Revisión interpuesto por la C. Alina Vázquez, referente a la respuesta de la solicitud de Acceso a la Información Pública número de folio 0413000187710; mediante la cual se solicitó la siguiente información: [Transcripción de la solicitud de información] y de la que se derivo el Número de Expediente R. R. 053/2011. En razón de lo anterior me permito A C L A R A R, que en la fecha en que se dio atención a la solicitud de mérito citada en el párrafo anterior, mediante oficio mencionado el expediente que nos ocupa, informo que a esa fecha esta Unidad Administrativa no contaba con el anexo del archivo electrónico mediante el cual dio respuesta la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal al folio Infomex 010600238010, una vez proporcionado dicho archivo electrónico a esta Dirección y del análisis en referencia, emito respuesta referente a la información requerida por Usted que a continuación se detalla: Por lo antes expuesto, me permito informar a usted, que todos los movimientos presupuestales se realizaron y operan a través del sistema SAP-GRP, dependiente de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Las opciones de dicho sistema no permiten la manipulación de forma electrónica de los movimientos realizados en el ya mencionado, razón por la cual los archivos que obran en la Jefatura de Presupuesto perteneciente a esta Dirección a mi cargo únicamente se encuentra de
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forma impresa, dichas cuentas líquidas por cobrar y, que de conformidad al artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice: [Transcripción del primer y tercer párrafo del artículo 11 de la Ley de la materia]
En virtud de lo anterior hago de su conocimiento que el expediente en mención consta de 162 copias simples, mismas a las que tendrá acceso previo pago de derechos. No omito mencionar que con la nueva información proporcionada por esta Dirección estamos dando cabal cumplimiento a lo ordenado por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.” Por lo anteriormente expuesto, se constata fehacientemente que la Unidad Administrativa, señalada como responsable, han dado cabal y absoluto cumplimiento, al pronunciarse categóricamente, respecto de la inconformidad a la respuesta a la solicitud de Infomex 0413000187710 misma que origino el Recurso de mérito. … Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito a Usted, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del H Instituto: … TERCERO: Se acuerde de conformidad el sobreseimiento del presente recurso, en términos de lo dispuesto por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenándose el archivo del expediente como asunto totalmente concluido. …” (sic)
Con el oficio anterior, el Ente Público ofreció como pruebas las siguientes documentales
en copia simple:
Impresión de la digitalización del acuse del oficio OIP/135/2011 del veintiuno de enero de dos mil once, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Directora General de Administración de la Delegación Tláhuac.
Impresión de la digitalización del acuse del oficio DRF/0118/2011 del veinticuatro de enero dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Financieros y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac.
Impresión de un correo electrónico del veintiséis de enero de dos mil once, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac a la diversa de la recurrente, que en la parte conducente refiere:
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR. 0053/2011 ACUMULADOS
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“… Por este medio le notificamos de la atención brindada al RR. 53/2011 consistente en dos archivos electrónicos que contienen el oficio DRF/0118/2011, firmado por el C. Raúl Licea Castillo, Director de Recursos Financieros por lo que la Unidad Administrativa se pronuncia al respecto del cumplimiento de la información requerida en la solicitud de información 0413000187710. De la misma manera se le informa que usted podrá dirigirse a cualquier sucursal de la Tesorería del Distrito Federal donde podrá realizar el pago correspondiente a las copias simples, mismas que tienen un costo de $1.50 por cada una, por una sola cara. El formato respectivo se lo podrán proporcionar en la propia sucursal de la Tesorería del D.F. Con el recibo de pago usted podrá presentarse en la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac donde tendrá acceso a las mismas. El horario de atención es de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. La Dirección de la OIP es la siguiente: Av. Tláhuac s/n esquina Nicolás Bravo, dentro del Edificio Delegacional, primer piso, a la izquierda. …” (sic)
VIII. El veintisiete de enero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia
de este Instituto, un correo electrónico de la misma fecha y ocho archivos adjuntos, a
través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación
Tláhuac, remitió el oficio OIP/154/2011 del veintiséis de enero de dos mil once, a través
del cual rindió el informe de ley que le fue requerido, respecto del Recurso de Revisión
RR.0052/2011, en los siguientes términos:
“… 1.-Mediante oficio OIP/134/2011, de fecha veintiuno de Enero del año en curso, se requirió a la Lic. Blanca Lourdes Álvarez Ortega, Directora General de Administración, remitiera sus argumentaciones de hecho y de derecho, que considera necesario respecto del Recurso de Revisión No. R.R.0052/2011; dando cumplimiento mediante el oficio DRF/0117/2011, de fecha 24 de enero del año en curso, signado por el C. Raúl Licea Castillo, Director de Recursos Financieros, pronunciándose de la siguiente manera: “En atención a su oficio número OIP/134/2011 de fecha 21 de Enero del año en curso, por medio del cual remite copia simple del oficio INFODF/DJDN/SS/0040/2011 de fecha 17 de los presentes, signado por el Lic. Omar Cortés Rojas, Encargado del Despacho de la Dirección Jurídica y de Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por el cual se hace del conocimiento del Recurso de Revisión interpuesto por la C. Alina Vázquez, referente a las respuestas de la Solicitud de Acceso a
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR. 0053/2011 ACUMULADOS
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Teléfono: 56 36 21 20
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la Información Pública número de folio 0413000187910; mediante la cual solicitó la siguiente información: [Transcripción de la solicitud de información] y de la que se derivo el Número de expediente R.R. 0052/2010. En razón de lo anterior me permito A C L A R A R, que en la fecha en que se dio atención a la solicitud de mérito citada en el párrafo anterior, mediante oficio mencionado el expediente que nos ocupa, informo que a esa fecha esta Unidad Administrativa no contaba con el anexo del archivo electrónico mediante el cual dio respuesta la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal al folio Infomex 010600238010, una vez proporcionado dicho archivo electrónico a esta Dirección y del análisis en referencia, emito respuesta referente a la información requerida por Usted que a continuación se detalla: Por lo antes expuesto, me permito informar a usted, que el ejercicio en materia del gasto de maquinaria y equipo de construcción no se ha realizado debido a que la entrega de estos equipos por parte del proveedor se programó para el último trimestre del año inmediato anterior, por lo que no se reciba maquinaria no se procede a realizar el pago correspondiente. De la misma forma me permito hacer de su conocimiento sobre la maquinaria y equipo de construcción que se va a adquirir en el ejercicio 2010.
NO. CONSECUTIVO
DESCRIPICIÓN PARTIDA
1 CARRETILLA CON LLANTA NEUMÁTICA LIGERA DE 2 CAPAS CON CONCHA DE 6 PIES CÚBICOS.
5203
2 ESTACIÓN TOTAL CON ACCESORIOS
3 CARRETILLA ARENERA DE 5 PIES CÚBICOS y LLANTA NEUMÁTICA DE 4 CAPAS CALIBRE DE LAMINA 18.
4 CARRETILLA CONCRETERA y LLANTA NEUMÁTICA DE 4 CAPAS LAMINA CALIBRE 18 Y LLANTA NEUMÁTICA DE 4 CAPAS.
5 BARREDORA DE SELLO AUTOPROPULSADA ACCIONADA POR MOTOR DIESEL DE 37 HP, DEPOSITO DE COMBUSTIBLE CON CAPACIDAD DE 9 GALONES, CABINA ABIERTA ROPS. GUARDAFANGOS TRASEROS, DIRECCIÓN ASISTIDA HIDRÁULICAMENTE, FRENOS TRASEROS DE TAMBOR ACCIONADOS HIDRÁULICAMENTE ETC.
6 CARRETILLA ARENERA DE 5 PIES CUBICOS y LLANTA NEUMATICA DE 4 CAPAS CALIBRE DE LAMINA 20.
7 FRESADORA DE PAVIMENTO EN FRIO, CON DESCARGA TRASERA, ACCIONADA POR MOTOR A DIESEL DE SEIS CILINDROS ENFRIADO POR AGUA,
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR. 0053/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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CON UNA POTENCIA DE 208 HP, A 2,300 RPM. CILINDRADA 6,057 CM3. CONSUMO DE COMBUSTIBLE A PLENA CARGA 42 L/HR ETC
No omito mencionar que con la nueva información proporcionada por esta Dirección, estamos dando cabal cumplimiento a lo ordenado por el Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.” Por lo anteriormente expuesto, se constata fehacientemente que la Unidad Administrativa, señalada como responsable, han dado cabal y absoluto cumplimiento, al pronunciarse categóricamente, respecto de la inconformidad a la respuesta a la solicitud de Infomex 0413000187910 misma que origino el Recurso de mérito. … Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente solicito a Usted, Director Jurídico y Desarrollo Normativo del H Instituto: … TERCERO: Se acuerde de conformidad el sobreseimiento del presente recurso, en términos de lo dispuesto por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenándose el archivo del expediente como asunto totalmente concluido. …” (sic)
Con el oficio anterior, el Ente Público ofreció como pruebas las siguientes documentales
en copia simple:
Impresión de la digitalización del acuse del oficio OIP/134/2011 del veintiuno de enero de dos mil once, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Directora General de Administración de la Delegación Tláhuac.
Impresión de la digitalización del acuse del oficio DRF/0117/2011 del veinticuatro de enero dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Financieros y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac.
Impresión de un correo electrónico del veintiséis de enero de dos mil once, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac a la diversa de la recurrente, que en la parte conducente refiere:
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR. 0053/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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“… Por este medio le notificamos de la atención brindada al RR. 52/2011 consistente en dos archivos electrónicos que contienen el oficio DRF/0117/2011, firmado por el C. Raúl Licea Castillo, Director de Recursos Financieros por lo que la Unidad Administrativa se pronuncia al respecto del cumplimiento de la información requerida en la solicitud de información 0413000187910. …” (sic)
IX. El primero de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
de este Instituto, dictó acuerdo mediante el cual acumuló los recursos de revisión
identificados con los números RR.0052/2011 y RR.0053/2011, a fin de que se ventilaran
en un solo expediente y se resolvieran en un fallo.
Por otra parte, tuvo por presentado al Responsable de la Oficina de Información Pública
de la Delegación Tláhuac rindiendo los informes de ley que le fueron requeridos en
relación con los Recursos de Revisión identificados con los números RR.0052/2011 y
RR.0053/2011. Asimismo, admitió las pruebas descritas en los Resultandos XIV y XV
de la presente resolución.
Por otra parte, se ordenó dar vista a la recurrente con los informes de ley, por el plazo
de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Dicho acuerdo se notificó el tres de febrero de dos mil once, al Ente Público a través de
los estrados de este Instituto y a la recurrente, por medio del correo electrónico
señalado para tal efecto.
X. Por acuerdo del diecisiete de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a
la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con los
informes de ley, sin que hubiera formulado consideración alguna. En tal virtud, con
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fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído
su derecho para tal efecto.
Finalmente, otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus
alegatos por escrito.
Dicho acuerdo se notificó el dieciocho de febrero de dos mil once, al Ente Público a
través de los estrados de este Instituto y a la recurrente, por medio del correo
electrónico señalado para tal efecto.
XI. Por acuerdo del veinticuatro de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, a fin de contar con mayores elementos al
momento de resolver el presente recurso de revisión, ordenó como diligencia para
mejor proveer requerir al Ente Público para que presentará en sus instalaciones a
personal de su Dirección General de Administración, el tres de marzo de dos mil once,
exhibiendo copia simple de las “cuentas líquidas por cobrar” que puso a disposición de
la recurrente mediante oficio DRF/0118/2011 para dar atención a la solicitud con
número de folio 0413000187710 y expusiera a detalle su contenido.
Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente, en el correo electrónico señalado para tal
efecto, el veinticinco de febrero del dos mil once.
XII. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SR/007/2010 notificado el veintiocho de febrero
de dos mil once, se requirió al Ente Público para que el personal mencionado en el
Resultando anterior.
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XIII. El tres de marzo de dos mil once, se llevó a cabo la diligencia para mejor proveer
ordenada el veinticuatro de febrero de dos mil once, a la cual asistió el personal de la
Dirección General de Administración de la Delegación Tláhuac, transcribiéndose a
continuación en la parte conducente:
“… Se encuentran presente C. Juan Carlos Muñiz Montero, en su carácter Líder Coordinador de Proyectos B en la Dirección General de Administración en la Delegación Tláhuac, quien se identifica con Credencial con número de empleado 859685, expedida a su favor por la Dirección General de Administración en la Delegación Tláhuac; así como, el licenciado Rafael Salinas López, Subdirector de Resoluciones, y las licenciadas María Guadalupe Rodríguez Morales y Sandra Robles Carrasco, quienes se identifican con credenciales números 037, 173 y 225 respectivamente, expedidas a su favor por la Dirección de Administración y Finanzas de este órgano autónomo en su carácter de testigos de asistencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - - - - - -- - - Se concede el uso de la palabra al C. Juan Carlos Muñiz Montero, quien manifiesta que en este acto da cumplimiento al proveído de fecha veinticuatro de febrero de dos mil once, poniendo a disposición de este Instituto y a vista de su personal adscrito a la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo las “cuentas líquidas por cobrar” requeridas mediante el acuerdo de mérito, las cuales constan de 80 fojas útiles por ambos lados mismas que el Ente Público puso a disposición de la recurrente en atención al Recurso de Revisión RR. 053/2011 mediante oficio DRF/0118/2011, con motivo de la solicitud de acceso a la información con folio 0413000187710. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En uso de la voz el Licenciado Rafael Salinas López, Subdirector de Resoluciones, formula al C. Juan Carlos Muñiz Montero, las siguientes preguntas. 1. Si las “cuentas líquidas por cobrar” equivalen a las “cuentas por liquidar
certificadas”, o si se tratan de cuentas diversas.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En respuesta a dicho cuestionamiento, el C. Juan Carlos Muñiz Montero, señala que sí equivalen a lo mismo, aunque le nombre correcto es “cuenta por liquidar certificada”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. De los formatos “cuentas por liquidar certificadas” que exhibe, qué información se coloca en el rubro “BANCO/NUM. DE CUENTA”, y de dónde se obtiene la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En respuesta, el C. Juan Carlos Muñiz Montero, manifiesta que corresponde a los datos proporcionados por el proveedor para el depósito del recurso de la cuenta por liquidar certificada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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3. De los formatos “cuentas por liquidar certificadas” que exhibe, qué información se coloca en el rubro “BENEFICIARIO”, y de dónde se obtiene la misma - - - - - En respuesta, el C. Juan Carlos Muñiz Montero, manifiesta que corresponde a los nombres, razón o denominaciones sociales de los proveedores, y son datos proporcionados por estos mismos para depositar el recurso de la cuenta por liquidar certificada. Asimismo, dentro de los datos de este rubro se incluye el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del proveedor, que es el beneficiario.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En uso de la voz el compareciente aclara en relación al número de fojas exhibidas de las “cuentas por liquidar certificadas”, que existe una diferencia en cuanto a la cantidad con las puestas a disposición de la recurrente por un posible error en el conteo al momento de emitir respuesta mediante el oficio DRF/0118/2011, del veinticuatro de enero de dos mil once, suscrito por el Director de Recursos Financieros y dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos en la Delegación Tláhuac. Toda vez que de la revisión a las “cuentas por liquidar certificadas” exhibidas por el C. Juan Carlos Muñiz Montero se advierten de su contenido datos confidenciales, cuya naturaleza será determinada en la resolución del presente medio de impugnación, de conformidad con el artículo 80, fracción XI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, las mismas quedarán bajo el resguardo de esta Dirección y no obrarán en el expediente en que se actúa, por lo que dicha información no podrá ser consultada por la parte recurrente ya que, como lo dispone el precepto legal invocado, dicha información es mantenida en carácter de restringida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - …” (sic)
XIV. Mediante acuerdo del tres de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y
Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a
las partes para que formularan alegatos, sin que hubiera formulado consideración
alguna. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de
Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.
Asimismo, ordenó se agregara al presente expediente el Acta de audiencia referida en
el Resultando anterior.
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Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de
resolución correspondiente.
En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y
de que las pruebas que se encuentran integradas en el expediente consisten en
documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento
en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es
competente para investigar, conocer y resolver el presente recurso de revisión de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y
XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,
fracción VII y 14, fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso que
nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de improcedencia, por
tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo
establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la
Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, que a
la letra señala:
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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.
El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado
no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios.
Sin embargo, en los informes de ley (fojas ciento una a ciento cuatro y ciento once a
ciento catorce) que le fueron requeridos, el Ente Público solicitó el sobreseimiento de
los presentes recursos de revisión con fundamento en la fracción IV, del artículo 84 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en virtud
de que con posterioridad a su interposición, notificó una segunda respuesta. Dicho
artículo establece:
Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando:
…
IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá
haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista
al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento de los presentes
medios de impugnación, es necesario que durante la substanciación del recurso de
revisión se reúnan tres requisitos:
a) Que el Ente Público cumpla con los requerimientos de las solicitudes.
b) Que exista constancias de las notificaciones de las respuestas a la solicitante.
c) Que el Instituto dé vista a la recurrente para que manifieste lo que a su derecho
convenga.
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En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las
documentales que se encuentran integradas en el expediente son idóneas para
demostrar que se reúnen los tres requisitos mencionados.
Por cuestión de método, se considera pertinente analizar el segundo requisito,
consistente en la existencia de una constancia que acredite que con posterioridad a la
interposición de los presentes medios de defensa (doce de enero de dos mil once), el
Ente Público notificó a la recurrente segundas respuestas.
Al respecto, el Ente Público exhibió como constancias de notificación de las segundas
respuestas, copia simple de las impresiones de dos correos electrónicos del veintiséis
de enero de dos mil once, enviados de la cuenta electrónica de su Oficina de
Información Pública a la diversa de la recurrente (fojas ciento nueve y ciento dieciocho
del expediente).
A dichas documentales, se les otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por
los artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente
Jurisprudencia:
Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de
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prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.
De las impresiones referidas, se advierte que el Ente Público remitió al correo
electrónico que la particular señaló como medio para recibir notificaciones en los
presentes medios de impugnación, los archivos adjuntos denominados “INFO RR53
2011.JPG”, “INFO RR53B 2011.JPG”, “INFO RR52 2011.JPG” e “INFO RR52B
2011.JPG”; por lo tanto, con los medios de prueba que aportó el Ente Público, acreditó
que notificó correctamente las segundas respuestas que emitió durante la
substanciación de los presentes recursos y como consecuencia, se tiene por satisfecho
el segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Precisado lo anterior, para analizar si con las segundas respuestas mencionadas por el
Ente Público se satisface el primero de los requisitos planteados, es necesario precisar
que a fojas seis a ocho y cincuenta y seis a cincuenta y ocho del expediente, constan
las impresiones de los “Acuses de recibo de las solicitudes de acceso a la información
pública” con folios 0413000187910 y 0413000187710 de las que se desprenda que la
particular en relación con la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas en
atención a la solicitud con folio 0106000238010, específicamente de los datos inscritos
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en la página quince del Anexo titulado “EVOLUCIÓN PRESUPUESTAL POR
PARTIDA”, requirió lo siguiente:
Solicitud 0413000187910
1. De la partida 5203 maquinaria y equipo de construcción por un monto de $6’101,000.00 (SEIS MILLONES CIENTO UN MIL PESOS 00/100 M.N.): a. Motivos y fundamentos por los cuales al treinta de septiembre de dos diez, no se han ejercido dichos recursos. b. Sustento de qué tipo de maquinaria y equipo de construcción se adquirirían.
c. Si en su caso ya se ejercieron dichos recursos, las cuentas liquidas por cobrar correspondientes.
Solicitud 0413000187710
2. De la partida 6100 obras públicas por contrato con un monto modificado de $95’303,571.07 (NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS 07/100 M.N.) y ejercido al treinta de septiembre de dos mil diez, por un monto de $27’753,566.19 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 19/100 M.N.) del presupuesto ejercido al treinta de septiembre de dos mil diez, copias simples del formato cuentas líquidas por cobrar o CLC que den sustento al pago de dicha cantidad.
A las documentales mencionadas, se les otorga valor probatorio con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la
Jurisprudencia previamente transcrita cuyo rubro es PRUEBAS. SU VALORACIÓN
CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES
VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).
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Ahora bien, de la lectura a los escritos iniciales se observa que la particular se
inconformó esencialmente porque el Ente Público en la atención a la solicitud
0413000187910 fue omiso, evadió informar, ser transparente y rendir cuentas; mientras
que, en atención a la solicitud 0413000187710 no se concretó a brindar cabal respuesta
a lo solicitado.
Bajo esta circunstancia, este Órgano Colegiado considera que el estudio relativo a
determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de
sobreseimiento, se centra en verificar si después de interpuestos los presentes medios
de impugnación, el Ente Público emitió segundas respuestas que satisfacieran los
requerimientos identificados con los numerales 1, incisos a), b) y c) y 2 para efectos de
la presente resolución, correspondientes a las solicitudes 0413000187910 y
0413000187710.
En ese orden de ideas, los archivos adjuntos a los correos electrónicos del veintiséis de
enero de dos mil once, en atención a la solicitudes 0413000187910 y 0413000187710,
valorados en párrafos precedentes, contienen los oficios DRF/0117/2011 (foja ciento
dieciséis) y DRF/0118/2011 (foja ciento siete) respectivamente, del veinticuatro de
enero de dos mil once, por medio de los cuales el Ente Público le informó lo siguiente:
Solicitud 0413000187910
Oficio DRF/0117/2011
“… que el ejercicio en materia del gasto de maquinaria y equipo de construcción no se ha realizado debido a que la entrega de estos equipos por parte del proveedor se programó para el último trimestre del año inmediato anterior, por lo que no se reciba maquinaria no se procede a realizar el pago correspondiente.
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR. 0053/2011 ACUMULADOS
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De la misma forma me permito hacer de su conocimiento sobre la maquinaria y equipo de construcción que se va a adquirir en el ejercicio 2010.
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DESCRIPICIÓN PARTIDA
1 CARRETILLA CON LLANTA NEUMÁTICA LIGERA DE 2 CAPAS CON CONCHA DE 6 PIES CÚBICOS.
5203
2 ESTACIÓN TOTAL CON ACCESORIOS
3 CARRETILLA ARENERA DE 5 PIES CÚBICOS y LLANTA NEUMÁTICA DE 4 CAPAS CALIBRE DE LAMINA 18.
4 CARRETILLA CONCRETERA y LLANTA NEUMÁTICA DE 4 CAPAS LAMINA CALIBRE 18 Y LLANTA NEUMÁTICA DE 4 CAPAS.
5 BARREDORA DE SELLO AUTOPROPULSADA ACCIONADA POR MOTOR DIESEL DE 37 HP, DEPOSITO DE COMBUSTIBLE CON CAPACIDAD DE 9 GALONES, CABINA ABIERTA ROPS. GUARDAFANGOS TRASEROS, DIRECCIÓN ASISTIDA HIDRÁULICAMENTE, FRENOS TRASEROS DE TAMBOR ACCIONADOS HIDRÁULICAMENTE ETC.
6 CARRETILLA ARENERA DE 5 PIES CUBICOS y LLANTA NEUMATICA DE 4 CAPAS CALIBRE DE LAMINA 20.
7 FRESADORA DE PAVIMENTO EN FRIO, CON DESCARGA TRASERA, ACCIONADA POR MOTOR A DIESEL DE SEIS CILINDROS ENFRIADO POR AGUA, CON UNA POTENCIA DE 208 HP, A 2,300 RPM. CILINDRADA 6,057 CM3. CONSUMO DE COMBUSTIBLE A PLENA CARGA 42 L/HR ETC
…” (sic)
Solicitud 0413000187710
Oficio DRF/0118/2011 “… todos los movimientos presupuestales se realizaron y operan a través del sistema SAP-GRP, dependiente de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Las opciones de dicho sistema no permiten la manipulación de forma electrónica de los movimientos realizados en el ya mencionado, razón por la cual los archivos que obran en la Jefatura de Presupuesto perteneciente a esta Dirección a mi cargo únicamente se encuentra de forma impresa, dichas cuentas líquidas por cobrar y, que de conformidad al artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que a la letra dice: [Transcripción del primer y tercer párrafo del artículo 11 de la Ley de la materia]
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR. 0053/2011 ACUMULADOS
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.
Teléfono: 56 36 21 20
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En virtud de lo anterior hago de su conocimiento que el expediente en mención consta de 162 copias simples, mismas a las que tendrá acceso previo pago de derechos. …” (sic)
Asimismo, en el caso de la última solicitud, el Ente Público a través de un correo
electrónico del veintiséis de enero de dos mil once, le informó en complemento a lo
anterior:
“… se le informa que usted podrá dirigirse a cualquier sucursal de la Tesorería del Distrito Federal donde podrá realizar el pago correspondiente a las copias simples, mismas que tienen un costo de $1.50 por cada una, por una sola cara. El formato respectivo se lo podrán proporcionar en la propia sucursal de la Tesorería del D.F. Con el recibo de pago usted podrá presentarse en la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac donde tendrá acceso a las mismas. El horario de atención es de 09:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. La Dirección de la OIP es la siguiente: Av. Tláhuac s/n esquina Nicolás Bravo, dentro del Edificio Delegacional, primer piso, a la izquierda. …” (sic)
Descrita en los términos anteriores la información contenida en las segundas
respuestas, emitidas durante la substanciación de los presentes medios de defensa,
este Instituto estima que con ellas se satisface únicamente en parte el requerimiento
que identificado con el numeral 1, inciso a), pero no así los identificados con los
numerales 1, inciso b) y 2; mientras que en el caso del identificado con el numeral 1,
inciso c), no era necesaria su atención por las razones que se exponen a continuación.
Requerimientos cumplidos.
Respecto al numeral 1, inciso a) de la solicitud 0413000187910, a través del cual la
particular en relación con la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas en
atención a la solicitud con folio 0106000238010, específicamente de los datos inscritos
en la página quince del Anexo titulado “EVOLUCIÓN PRESUPUESTAL POR
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PARTIDA”, requirió de la partida 5203 maquinaria y equipo de construcción por un
monto de $6’101,000.00 (SEIS MILLONES CIENTO UN MIL PESOS 00/100 M.N.), los
motivos por los cuales al treinta de septiembre de dos diez no se habían ejercido
dichos recursos; por su parte, el Ente Público le informó que el ejercicio en materia de
gasto de maquinaria y equipo de construcción, no se ha realizado debido a que la
entrega de estos equipos por parte del proveedor se programó para el último trimestre
de dos mil diez, por lo que mientras no se recibiera la maquinaria, no procedería a
realizar el pago correspondiente.
En consecuencia, se concluye que no tenía la obligación de atender el requerimiento
identificado con el numeral 1, inciso c), por medio del cual la particular solicitó las
cuentas líquidas por cobrar del monto de su interés, ya que su atención estaba
condicionada sólo en el caso de que el Ente Público a la fecha de la presentación de la
solicitud, hubiera ejercicio los recursos de la partida a que hizo referencia, por lo que al
no haberse configurado dicha hipótesis en los términos referidos por el Ente Público,
resulta entendible que no se encontrara en posibilidades de atender el requerimiento de
referencia.
Requerimientos incumplidos.
Ahora bien, por lo que hace al resto del numeral 1, inciso a), de la solicitud
0413000187910 la segunda respuesta no satisfizo el requerimiento de la particular por
medio del cual solicitó los fundamentos por los cuales al treinta de septiembre de dos
mil diez no había ejercido los recursos de la partida 5203 maquinaria y equipo de
construcción, toda vez que si bien, el Ente recurrido en términos del párrafo anterior
estableció los motivos por los que a la fecha de la solicitud no había ejercido los
recursos del interés de la particular, lo cierto es que contraviniendo el principio de
exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento
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Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, omitió
emitir pronunciamiento respecto de los fundamentos de las causas a que hizo
referencia en el párrafo anterior.
Por otra parte, en atención al requerimiento por el cual la particular en la solicitud
0413000187910, requirió respecto de la partida 5203 maquinaria y equipo de
construcción, el sustento de qué tipo de maquinaria y equipo de construcción va a
adquirirse con la partida de mérito (numeral 1, inciso b); el Ente Público le informó:
“… sobre la maquinaria y equipo de construcción que se va a adquirir en el ejercicio 2010.
NO. CONSECUTIVO
DESCRIPICIÓN PARTIDA
1 CARRETILLA CON LLANTA NEUMÁTICA LIGERA DE 2 CAPAS CON CONCHA DE 6 PIES CÚBICOS.
5203
2 ESTACIÓN TOTAL CON ACCESORIOS
3 CARRETILLA ARENERA DE 5 PIES CÚBICOS y LLANTA NEUMÁTICA DE 4 CAPAS CALIBRE DE LAMINA 18.
4 CARRETILLA CONCRETERA y LLANTA NEUMÁTICA DE 4 CAPAS LAMINA CALIBRE 18 Y LLANTA NEUMÁTICA DE 4 CAPAS.
5 BARREDORA DE SELLO AUTOPROPULSADA ACCIONADA POR MOTOR DIESEL DE 37 HP, DEPOSITO DE COMBUSTIBLE CON CAPACIDAD DE 9 GALONES, CABINA ABIERTA ROPS. GUARDAFANGOS TRASEROS, DIRECCIÓN ASISTIDA HIDRÁULICAMENTE, FRENOS TRASEROS DE TAMBOR ACCIONADOS HIDRÁULICAMENTE ETC.
6 CARRETILLA ARENERA DE 5 PIES CUBICOS y LLANTA NEUMATICA DE 4 CAPAS CALIBRE DE LAMINA 20.
7 FRESADORA DE PAVIMENTO EN FRIO, CON DESCARGA TRASERA, ACCIONADA POR MOTOR A DIESEL DE SEIS CILINDROS ENFRIADO POR AGUA, CON UNA POTENCIA DE 208 HP, A 2,300 RPM. CILINDRADA 6,057 CM3. CONSUMO DE COMBUSTIBLE A PLENA CARGA 42 L/HR ETC
…” (sic)
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Al respecto, este Órgano Colegiado estima que la respuesta emitida no satisface el
requerimiento de la particular, por ser incongruente con lo solicitado en virtud de que lo
requerido trata sobre el sustento de qué tipo de maquinaria y equipo de construcción
va a adquirir el Ente Público con la partida del interés de la recurrente; es decir, los
documentos que soporten y acrediten de manera fehaciente qué maquinaria y equipo
de construcción al efecto va adquirir la Delegación Tláhuac, y no así únicamente la
relación de dichos recursos materiales.
Finalmente, en atención al requerimiento de la solicitud 0413000187710, por medio del
cual la particular en relación con la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas en
atención a la diversa solicitud con folio 0106000238010, requirió de la partida 6100
obras públicas por contrato con un monto modificado de $95’303,571.07 (NOVENTA Y
CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN
PESOS 07/100 M.N.) y ejercido al treinta de septiembre de dos mil diez, por un monto
de $27’753,566.19 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 19/100 M.N.), copias simples del
formato cuentas líquidas por cobrar o CLC que den sustento al pago de dicha cantidad
(numeral 2); el Ente Público le informó que todos los movimientos presupuestales se
realizaron y operan a través del sistema SAP-GRP, dependiente de la Subsecretaría de
Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal y que las opciones de dicho
sistema no permiten la manipulación de forma electrónica de los movimientos que se
realicen en él, agregando que por dicha razón, los archivos que constan en su Jefatura
de Presupuesto perteneciente a la Dirección de Recursos Financieros, únicamente se
encuentra de forma impresa como lo son las cuentas líquidas por cobrar.
En virtud de lo anterior, le informó que el expediente con los documentos requeridos,
consta de ciento sesenta y dos copias simples, mismas que puso a su disposición
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previo pago de derechos, proporcionándole, además, los datos de ubicación, monto y
forma de pago de los derechos respectivos.
Al respecto, este Órgano Colegiado estima que la respuesta emitida tampoco satisface
el requerimiento de la particular, ya que derivado del desahogo de la diligencia para
mejor proveer ordenada mediante acuerdo del veinticuatro de febrero de dos mil once y
que tuvo verificativo el tres de marzo de dos mil once, el personal de la Dirección
General de Administración en la Delegación Tláhuac, exhibió a este Instituto las
“cuentas líquidas por cobrar” puestas a disposición de la recurrente, siendo que de su
análisis y explicación de su contenido por el personal del Ente Público, se advirtió que
dichos documentos contienen parcialmente datos confidenciales que son susceptibles
de ser protegidos.
Lo anterior es así porque de las ciento sesenta copias simples denominadas “CUENTA
POR LIQUIDAR CERTIFICADA”, equivalentes a las “cuentas líquidas por cobrar” del
interés de la particular (ya que en términos de la explicación dada por el personal de la
Delegación Tláhuac, el nombre correcto es el primero de los citados, foja ciento treinta y
siete del expediente), se logró ubicar como datos confidenciales los números de
cuentas bancarias de los proveedores del Ente Público en el rubro “BANCO/NÚMERO
DE CUENTA” (pregunta 2, foja treinta y siete del expediente), los cuales están
directamente relacionados con el nombre de éstos en el rubro “BENEFICIARIO”, en el
cual se coloca su nombre, razón o denominación social (pregunta 3, foja treinta y
siete del expediente), datos que en su conjunto son proporcionados por los aludidos
proveedores con la única finalidad del depósito del recurso económico a su favor de la
cuenta por liquidar certificada.
La clasificación anterior, tiene sustento en los artículos 3; 4, fracción II y VII; 11,
segundo párrafo; 36, primer párrafo; 38, fracciones I y IV; 41, y 44 de la Ley de
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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, 2 y 16 de la Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal.
Del primer bloque de artículos citados, se desprende que toda la información que
generan, administran o poseen los entes públicos se considera un bien de dominio
público, accesible a cualquier persona, con excepción de aquella que se considere de
acceso restringido, entendiendo ésta como todo tipo de información bajo las figuras de
reservada o confidencial.
Aunado a lo anterior, se desprende que la información confidencial además de
comprender todos aquellos datos numéricos, alfabéticos, gráficos o acústicos,
correspondientes a una persona física, identificada o identificable, la constituye en
el caso de las personas morales aquella relativa a su patrimonio; lo anterior, de
conformidad con el artículo 38, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal.
En ese entendido, la justificación de que la información contenida en los rubros
“BANCO/NÚMERO DE CUENTA” en relación con el denominado “BENEFICIARIO” de
las CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADAS, puestas a disposición de la recurrente,
tengan el carácter de confidencial es porque en términos del precepto señalado, la
información relativa a las cuentas bancarias constituyen datos relativos a la vida privada
de las personas morales de derecho privado, información que tendrá el carácter de
confidencial, cuando sea entregada con tal carácter al Ente Público.
En ese orden de ideas, la información contenida en los mismos rubros
(“BANCO/NÚMERO DE CUENTA”, en relación con el denominado “BENEFICIARIO”),
pero concernientes a las personas físicas como se logró ubicar en las CUENTAS POR
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LIQUIDAR CERTIFICADAS identificadas con los números 02 CD 13 101526 y 02 CD 13
10157, también adquieren el carácter de confidencial, en la medida de que se traduce
en datos análogos a los referidos en el artículo 2 (acepción: datos personales) de la Ley
de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, que conforme al artículo 38,
fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal y 16 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal,
aplicado en sentido contrario, requieren del consentimiento de su titular para su
difusión.
Ahora bien, la confidencialidad de las cuentas bancarias se ve justificada en función de
que constituye un elemento fundamental para la realización de operaciones bancarias
de diversa índole y que de ser proporcionada, facilitaría que cualquier persona
interesada en afectar el patrimonio del titular de la cuenta, realizará conductas
tendientes a tal fin y tipificadas como delitos; tales como, fraude, acceso ilícito a
sistemas informáticos, falsificación de títulos de crédito, entre otros, en detrimento de
los titulares de las cuentas.
En consecuencia, los datos confidenciales mencionados mantendrán el carácter de
confidenciales por tiempo indefinido, conforme a lo dispuesto en los artículos 11,
segundo párrafo, 4, fracción VII y 38, fracciones I y IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por lo tanto, los documentos
puestos a disposición de la particular sólo son susceptibles de ser entregados en una
versión pública.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que el único requerimiento satisfecho por
el Ente recurrido durante la substanciación de los presentes medios de impugnación
es el identificado con el numeral 1, inciso a) (por lo que hizo a los motivos por los
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cuales al treinta de septiembre de dos diez no se han ejercido los recursos de la
partida 5203 maquinaria y equipo de construcción), excluyendo el identificado con el
número 1, inciso c), ya que no era procedente su atención y no así los identificados
con el numeral 1, inciso a) (por lo que hizo a los fundamentos por los cuales al treinta
de septiembre de dos mil diez no había ejercido los recursos de la partida 5203
maquinaria y equipo de construcción), inciso b) y 2; por lo que no se tiene por
satisfecho el primero de los requisitos para que se actualice la causal de
sobreseimiento prevista en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y en consecuencia, se procede a
entrar al estudio de fondo de la controversia.
TERCERO. Una vez analizadas las constancias que se encuentran integradas en el
expediente en que se actúa, se desprende que la resolución substancialmente consiste
en determinar si las respuestas emitidas por la Delegación Tláhuac, transgredieron el
derecho de acceso a la información pública de la recurrente y en su caso, determinar si
resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con
lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito
Federal.
Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente
Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y
en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.
CUARTO. En relación con la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas en
atención a la solicitud con número de folio 0106000238010, específicamente de los
datos inscritos en la página quince del Anexo titulado “EVOLUCIÓN PRESUPUESTAL
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POR PARTIDA”, en las solicitudes de acceso a la información pública que dieron origen
a los presentes medios de impugnación, la ahora recurrente requirió:
Solicitud 0413000187910
1. De la partida 5203 maquinaria y equipo de construcción por un monto de $6’101,000.00 (SEIS MILLONES CIENTO UN MIL PESOS 00/100 M.N.): a. Motivos y fundamentos por los cuales al treinta de septiembre de dos diez no se habían ejercido dichos recursos. b. Sustento de qué tipo de maquinaria y equipo de construcción va adquirirse.
c. Si en su caso ya se ejercieron dichos recursos, las cuentas liquidas por cobrar correspondientes.
Solicitud 0413000187710
2. De la partida 6100 obras públicas por contrato con un monto modificado de $95’303,571.07 (NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS 07/100 M.N.) y ejercido al treinta de septiembre de dos mil diez, por un monto de $27’753,566.19 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 19/100 M.N.), del presupuesto ejercido al treinta de septiembre de dos mil diez, copias simples del formato cuentas líquidas por cobrar o CLC que den sustento al pago de dicha cantidad.
En respuesta, de acuerdo con las gestiones realizadas ante su Dirección de Recursos
Financieros, el Ente Público mediante los oficios DRF/2131/10 (foja doce del
expediente) y DRF/2129/10 (foja sesenta y uno del expediente), le informó que no era
posible atender su solicitud en razón de que la respuesta vertida en el folio al que hizo
referencia en sus solicitudes de información no fue generada por su aludida Dirección.
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Cabe precisar que de acuerdo a lo señalado en el Considerando Segundo, la recurrente
ya cuenta con parte de la información que satisface el requerimiento identificado con el
numeral 1, incisos a), por lo que hace a los motivos por los cuales al treinta de
septiembre de dos mil diez la Delegación Tláhuac no había ejercido los recursos de la
partida 5203 maquinaria y equipo de construcción, por lo que resultaría ocioso
ordenarle al Ente Público que la entregara de nueva cuenta.
Ahora bien, en el presente Considerando sólo se realizará pronunciamiento sobre la
información identificada en los numerales 1, inciso a) y 2, ya que en el caso del
requerimiento 1, inciso c), ya quedó advertido que el Ente Público no tenía la obligación
de atenderlo en tanto que estaba condicionado a que la respuesta al punto 1, inciso b),
se respondiera en sentido afirmativo.
Realizadas las precisiones que anteceden, de la lectura a los escritos iniciales, se
observa que la particular se inconformó porque el Ente Público fue omiso, evadió
brindar la información, ser transparente, rendir cuentas y dar cabal respuesta a lo
solicitado, pues consideró que con independencia de no ser de su conocimiento la
referencia en la que basó su solicitud de información (respuesta emitida por la
Secretaría de Finanzas al folio 0106000238010) y no generarla, existe un presupuesto
ejercido al treinta de septiembre de dos mil diez, en relación a sus requerimientos.
Por su parte, al rendir el informe de ley que le fue requerido, el Ente Público no formuló
argumentos tendientes a defender la legalidad de las respuestas impugnadas, ya que
únicamente hizo referencia a la gestión e información complementaria que fueron
emitidas por su Dirección de Recursos Financieros y las cuales han sido estudiadas en
el Considerando Segundo de la presente resolución.
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Una vez precisadas las posturas de la partes, se desprende que los requerimientos de
las solicitudes origen de los presentes medios de impugnación, fueron formulados de
conformidad con una respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas en atención a una
diversa solicitud y que el Ente Público a efecto de dar debida atención a los
requerimientos, el seis de diciembre de dos mil diez y de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 47, cuarto párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal y 43, fracción II del Reglamento de la ley de la
materia, previno a la recurrente para que en el término de cinco días hábiles remitiera la
respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas al folio 0106000238010 y pudiera
brindar una respuesta satisfactoria a su solicitudes; prevención que al efecto fue
desahogada en la misma fecha de su emisión por la recurrente a través de correo
electrónico.
La afirmación que antecede se corrobora de la consulta a los Historiales de las
solicitudes origen de los presentes medios de impugnación, realizada a través del
sistema electrónico “INFOMEX”, específicamente a los pasos “Confirma prevención a la
solicitud” (archivos adjuntos denominados “1879- PREVENCIÓN.doc”, “1877-
PREVENCIÓN.doc) y “Responde la prevención”.
En ese sentido, considerando por una parte que la figura de la prevención prevista en el
artículo 47, quinto párrafo de la Ley de la Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Distrito Federal, faculta a los entes públicos para requerir a los solicitantes
en un plazo no mayor a cinco días hábiles, para que en un término igual complementen
o aclaren sus solicitudes de información y en caso de no cumplir con las mismas, podrán
tenerlas por no presentadas y por la otra, que el Ente Público, previno a la recurrente el
seis de diciembre de dos mil diez, a efecto de que le remitiera la respuesta de la
Secretaría de Finanzas, con base en la cual formuló sus requerimientos y que ésta
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desahogó dicha prevención mediante correo electrónico en la misma fecha, resulta
incuestionable que dicho Ente recurrido no debió justificar la falta de atención a las
solicitudes bajo el argumento de no ser el generador de la respuesta en comento, pues
para brindar una respuesta satisfactoria a sus solicitudes, hizo uso de la figura de la
prevención cuya única finalidad es la de atender de la mejor forma posible cada solicitud
de información.
En virtud de lo anterior, le asiste la razón a la recurrente al referir que el Ente Público
fue omiso, evadió brindar la información, ser transparente, rendir cuentas y dar cabal
respuesta a lo solicitado.
En términos de las consideraciones expuestas y tomando en cuenta que la particular
desahogó la prevención formulada por el Ente recurrido en las dos solicitudes origen de
los presentes medios de impugnación, lo procedente sería ordenar al Ente Público que
emita respuesta atendiendo a los planteamientos formulados de conformidad con las
documentales que le remitió a través de correo electrónico; sin embargo, contemplando
que en términos del estudio realizado en el Considerando Segundo de la presente
resolución, la Delegación Tláhuac pretendió dar atención a los requerimientos
identificados con los numerales 1, inciso a) (por lo que hace a los fundamentos por los
cuales al treinta de septiembre de dos mil diez la Delegación Tláhuac no había ejercido
los recursos de la partida 5203 maquinaria y equipo de construcción), b) y 2, resulta
procedente determinar la forma en que deberán ser atendidos por el Ente Público.
En este orden de ideas, considerando que la particular en el contenido de información
identificado con el numeral 1, inciso a) solicitó los fundamentos por los cuales al treinta
de septiembre de dos mil diez la Delegación Tláhuac no había ejercido los recursos de
la partida 5203 maquinaria y equipo de construcción; y que en términos de lo expuesto
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en el Considerando Segundo quedó advertido que como motivos por los cuales a la
fecha indicada no había ejercido los recursos de referencia, señaló que fue debido a
que la entrega de los equipos por parte del proveedor se programó para el último
trimestre de dos mil diez y que por lo tanto, mientras no se reciba la maquinaria, no se
procede a realizar el pago correspondiente, resulta procedente ordenar al Ente
Público que informe a la particular los fundamentos que dan sustento a la aseveración
que antecede.
En concordancia con lo anterior, considerando por una parte, que en el caso del
requerimiento que identificado con el numeral 1, inciso b), la particular requirió de la
partida 5203 maquinaria y equipo de construcción por un monto de $6’101,000.00
(SEIS MILLONES CIENTO UN MIL PESOS 00/100 M.N.), el sustento de qué tipo de
maquinaria y equipo de construcción va adquirirse con dicha partida y por la otra, que
en el Considerando Segundo quedó advertido que el requerimiento referido se traduce
en los documentos que comprueben de manera fehaciente el tipo de la maquinaria y
equipo de construcción que al efecto va adquirir la Delegación Tláhuac con la partida
5203, resulta procedente ordenar al Ente Público que proporcione al particular aquellos
documentos tales como lo son los contratos, requisiciones de compra o los sometidos a
su Comité de Adquisiciones u Obras o cualquier otro que sustente la compra de la
maquinaria y equipo de construcción a que se refiere dicha partida.
Finalmente, por lo que hace al requerimiento identificado con el numeral 2 por medio del
cual la recurrente solicitó de la partida 6100 obras públicas por contrato con un monto
modificado de $95’303,571.07 (NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TRES
MIL PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN PESOS 07/100 M.N.), y ejercido al treinta
de septiembre de dos mil diez, por un monto de $27’753,566.19 (VEINTISIETE
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS QUINIENTOS
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SESENTA Y SEIS PESOS 19/100 M.N.), copias simples del formato cuentas líquidas
por cobrar o CLC que den sustento al pago de dicha cantidad y toda vez que al
respecto, este Instituto advirtió (atento a lo señalado en el Considerando Segundo) que
contienen datos confidenciales consistentes en la cuenta bancaria, resulta procedente
ordenar al Ente Público que cumpliendo con las formalidades exigidas por los artículos
50 y 61, fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Distrito Federal, elabore versiones públicas de las CUENTAS POR LIQUIDAR
CERTIFICADAS (CLC) que puso a disposición de la recurrente a través del oficio
DRF/0118/2011 y que fueron exhibidas a este Instituto, proporcionándolas previo pago
de derechos.
Sin que sea obstáculo a la determinación anterior, que la denominación de los
documentos referidos por la particular (cuentas líquidas por cobrar) difieran de las
puestas a disposición (CUENTAS POR LIQUIDAR CERTIFICADA), ya que como quedó
advertido del desahogo de la diligencia en comento, específicamente en la pregunta
marcada con el numeral 1 (si las cuentas líquidas por cobrar” equivalen a las “cuentas
por liquidar certificadas”), quedó establecido que ambas equivalen a lo mismo, aunque
el nombre correcto es el de “CUENTAS LÍQUIDAS CERTIFICADAS”, situación que se
ve corroborada a la luz del concepto que de éstas prevé el artículo 2 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente, que establece:
Artículo 2º.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: … Cuenta por Liquidar Certificada: Instrumento mediante el cual los servidores públicos facultados de las… Delegaciones,… autorizan el pago de los compromisos adquiridos con cargo a su Presupuesto de Egresos.
Asimismo, tampoco constituye obstáculo el hecho de que la particular haya señalado
como modalidad de entrega “medio electrónico” ya que en el caso, si bien se generan a
EXPEDIENTE: RR.0052/2011 y RR. 0053/2011 ACUMULADOS
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través del Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-
SAP), lo cierto es también se desprenden las firmas de los servidores públicos
responsables de su autorización y elaboración, elementos que dotan de autenticidad
a dichos instrumentos, advirtiéndose que los mismos constan en medio impreso,
aunque en todo caso, el Ente Público deberá fundar y motivar el cambio de modalidad.
Por lo expuesto a lo largo del presente Considerando, se concluye que el Ente Público
violentó el derecho de acceso a la información pública de la recurrente, habiendo
entregado durante la substanciación parte de la información requerida; quedando
pendientes los requerimientos identificados con los numerales 1, inciso a) (por lo que
hace a los fundamentos por los cuales al treinta de septiembre de dos mil diez la
Delegación Tláhuac no había ejercido los recursos de la partida 5203 maquinaria y
equipo de construcción), inciso b) (documentos que sustentan el equipo y maquinaria a
adquirirse) y 2 (relativo a las Cuentas por Liquidar Certificadas).
Por lo que con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es revocar la
respuesta impugnada y ordenar al Ente Público que que mediante resolución fundada y
motivada:
i) Proporcione los fundamentos por los cuales al treinta de septiembre de dos
mil diez, la Delegación Tláhuac no había ejercido los recursos de la partida
5203 maquinaria y equipo de construcción, es decir, los preceptos legales que
den sustento a su manifestación por la cual informó que al treinta de
septiembre de dos mil diez, no se habían ejercido los recursos de referencia
debido a que la entrega de los equipos por parte del proveedor se programaron
para el último trimestre de dos mil diez y que por lo tanto, mientras no se
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recibía la maquinaria, no se procedía a realizar el pago correspondiente, a
fin de satisfacer el requerimiento 1, inciso a).
ii) Proporcione previo pago de derechos aquellos documentos tales como lo son
los contratos, requisiciones de compra o los sometidos a su Comité de
Adquisiciones u Obras o cualquier otro, que sustente la compra de la
maquinaria y equipo de construcción a que se refiere la partida 5203
(maquinaria y equipo de construcción) por un monto de $6’101,000.00 pesos
(SEIS MILLONES CIENTO UN MIL PESOS 00/100 M.N.), a fin de satisfacer el
requerimiento 1, inciso b).
iii) Proporcione a la particular previo pago de derechos las CUENTAS POR
LIQUIDAR CERTIFICADAS puestas a su disposición mediante oficio
DRF/0118/2011 cumpliendo con las formalidades exigidas por los artículos 50 y
61, fracción XI y 38, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, para elaborar las versiones públicas;
informándole de los fundamentos y motivos de la clasificación mediante el Acta
que al efecto emita su Comité de Transparencia, a fin de satisfacer el
requerimiento 2.
Cabe precisar que derivado de la diligencia del tres de marzo de dos mil once, se
advirtió que existió un error en el conteo de las hojas en que se encuentran las Cuentas
por Liquidar Certificadas, por lo que el Ente Público deberá realizar las aclaraciones
respectivas determinando de manera correcta el monto a cubrir por concepto de
reproducción de la información.
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La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse a la
recurrente a través de la dirección de correo electrónico que señaló como medio para
recibir notificaciones durante la substanciación de los presentes medios de
impugnación, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a
aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a
la ley de la materia.
QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores
públicos de la Delegación Tláhuac hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha
lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.
Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,
con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la
Delegación Tláhuac y se ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y
conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.
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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe a
este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto
Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la
notificación de la resolución e informe sobre su total cumplimiento dentro de los tres
días posteriores al plazo concedido para hacerlo anexando copia de las constancias
que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe que en caso de no dar cumplimiento dentro
del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.
TERCERO. Se informa a la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente
resolución, puede interponer Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia
Administrativa, lo anterior, con fundamento en el artículo 88, segundo párrafo de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo
electrónico recursoderevisió[email protected], para que comunique a este Instituto
cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.
QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará
seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para
asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.
SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal
efecto y por oficio al Ente Público.
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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de
Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Jorge Bustillos Roqueñí, Areli
Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión
Ordinaria celebrada el nueve de marzo de dos mil once, quienes firman para los efectos
legales a que haya lugar.
JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO
ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA
SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO
AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO