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EXPEDIENTE: RR.1222/2011 José Colín Torres FECHA RESOLUCIÓN: 24/08/2011 Ente Público: Secretaría de Finanzas MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera procedente MODIFICAR la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas, y con el objeto de que cumpla con la obligación de garantizar el efectivo acceso a la información pública del particular, deberá emitir una nueva debidamente fundada y motivada en la cual: Indique los datos de contacto de las Oficinas de Información Pública de los entes públicos de la Administración Pública del Distrito Federal; esto es, de los entes públicos que integran la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal a las que el recurrente ha de dirigir su solicitud de información, lo anterior atendiendo a los principios de legalidad, certeza jurídica, veracidad y orientación y asesoría a particulares, previstos en el artículo 2, 45, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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EXPEDIENTE:

RR.1222/2011

José Colín Torres FECHA RESOLUCIÓN:

24/08/2011

Ente Público: Secretaría de Finanzas

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con

motivo de la solicitud de información.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, Resuelve: con fundamento en el artículo 82, fracción III de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este

Instituto considera procedente MODIFICAR la respuesta emitida por la Secretaría de

Finanzas, y con el objeto de que cumpla con la obligación de garantizar el efectivo

acceso a la información pública del particular, deberá emitir una nueva debidamente

fundada y motivada en la cual:

• Indique los datos de contacto de las Oficinas de Información Pública de los

entes públicos de la Administración Pública del Distrito Federal; esto es, de los entes

públicos que integran la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal a

las que el recurrente ha de dirigir su solicitud de información, lo anterior atendiendo a

los principios de legalidad, certeza jurídica, veracidad y orientación y asesoría a

particulares, previstos en el artículo 2, 45, fracción VII de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: JOSÉ COLÍN TORRES

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE FINANZAS

EXPEDIENTE: RR.1222/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veinticuatro de agosto de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1222/2011,

relativo al recurso de revisión interpuesto por José Colín Torres, en contra de la

Secretaría de Finanzas, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de junio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” (folio

0106000118011), el particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“… Caunto gasto toda la Administración Pública del D.F. en la compra de periodicos y revistas en el 2010, especificar partida preupuestal afectada. …” (sic)

II. El quince de junio de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante una Nota Informativa con número 031 del ocho de junio de dos mil once, y

oficio sin número y fecha, el Ente Público notificó la siguiente respuesta:

“… Al respecto, me permito proporcionar a usted el gasto total en el ejercicio 2010 de la Secretaría de Finanzas por la adquisición, compra o contratación del servicio de periódicos y revistas en la partida presupuestal correspondiente:

Partida Presupuestal Nombre de la Partida Importe

2103 Material Didáctico y de Apoyo informativo

118,117.25

Lo anterior, a fin de que se sirva proporcionar esta información a la Oficina de Información Pública. …” (sic)

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“… Me refiero a su solicitud de información con número de folio precisado al rubro, misma en la que solicita lo siguiente: [Se transcribe solicitud información con número de folio 0106000118011] Al respecto y con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y artículo 42 de su respectivo Reglamento, se le informa lo siguiente: Ésta Oficina de Información Pública turno su petición a la Dirección General de Administración, misma que emitió su respuesta en tiempo y forma (se anexa documento). En este contexto, es importante referir que la información que se proporciona corresponde únicamente a la Secretaría de Finanzas. Adicionalmente, se informa que esta Oficina de Información Pública turno su petición a la Subsecretaría de Egresos, misma que señaló que no se cuenta con la información solicitada a ese nivel de desglose. En este orden de ideas es importante referir que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal no es la competente para darle la respuesta correspondiente a su petición respecto de todo el Distrito Federal, ya que dentro de las atribuciones contempladas dentro del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en la Ley Orgánica no se advierte que esta Secretaría pueda conocer al respecto. Ahora bien, a efecto de allegarse de la información de todo el Gobierno del Distrito Federal, deberá dirigir su petición a todos y cada uno de los Fideicomisos, Delegaciones, Secretarias, Paraestatales, etc., que conforman el mismo. Por lo que, con fundamento en lo señalado por el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le orienta a fin de que se ponga en contacto con dichas Autoridades a efecto de obtener la información correspondiente, a través de cualquiera de los siguientes medios: Escrito material. Correo electrónico. Verbal, en las Oficinas de Información Pública. Telefónica, a través de Tel INFO DF al número 56 36 46 36, o A través del Sistema Infomex, donde podrá acceder por medio de la pagina

electrónica www.infomexdf.org.mx, creando una cuenta gratuita.

Finalmente, se le informa que usted podrá allegarse de los datos de los Entes obligados a la observancia y cumplimiento de la Ley de la materia, a través del siguiente link: http://www.infodf.org.mx/web/index.php?option=com_wrapper&Itemid=330 …” (sic)

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III. El quince de junio de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión

expresando lo siguiente:

La respuesta que entregó fue a nivel Secretaria de Finanzas sin incluir a toda la administración pública indicando que no tenía dicha información, lo cual, era incongruente, toda vez que dicho Ente Público concentra la información de los ingresos y egresos de toda la administración pública por ministerio de ley.

Por lo cual, consideró que se le causaba agravio a su derecho a la información, ya que, en caso de no ser competente debió turnar la solicitud de información a las Oficinas de Información Pública que correspondieran, lo cual omitió realizar.

IV. El veinte de junio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias

obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El cuatro de julio de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley que le fue

requerido, a través del oficio SFDF/OIP/145/2011 de la misma fecha, señalando lo

siguiente:

Resultaba infundada la manifestación del recurrente respecto de que la respuesta era incongruente ya que el Ente Público concentra la información de los ingresos y

egresos de toda la administración pública por ministerio de ley.

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Precisó que la Secretaría de Finanzas no era competente para otorgar la información respecto de todo el Distrito Federal; ya que dentro de las atribuciones contempladas en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, no se advertía que dicho Ente Público tenga facultades al respecto.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, primer párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los titulares de cada una de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados en cada dependencia, serán responsables de manera directa del manejo y aplicación de los recursos que le han sido asignados, circunstancia que fue debidamente corroborada por la Subsecretaria de Egresos adscrita al Ente Público, la cual se pronunció en el sentido de que no contaba con la información solicitada.

Asimismo, destacó que acorde con el Clasificador por Objeto del Gasto vigente para el ejercicio fiscal 2010, se establece que en la partida 2103 denominada Material Didáctico y de Apoyo Informativo, se registran las asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de toda clase de artículos y materiales utilizados en actividades educativas y de información, tales como: revistas y periódicos, por lo cual, no existía una partida específica para identificar las erogaciones que consideren exclusivamente a la compra de artículos en cita, razón por la cual dichas erogaciones se registraron en lo correspondiente al conjunto de bienes que se consideran dentro de la partida 2103; razón por la cual la Subsecretaría de Egresos se encontró imposibilitada para dar atención a la solicitud de mérito.

Finalmente señaló que la manifestación expresó el recurrente en el sentido de que se debió turnar a las Oficinas de Información Pública correspondientes, para que atendieran el resto de su requerimiento; la misma resultaba infundada, toda vez que se le orientó al particular para que se pusiera en contacto con dichas oficinas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Estimó que se debía confirmar la respuesta impugnada.

VI. El siete de julio de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley que le fue requerido.

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Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del ocho de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al recurrente

para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe de ley

rendido por el Ente Público, sin que realizara consideración alguna tendiente a

desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

VIII. Por acuerdo del diecinueve de agosto de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que realizaran

consideración alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con

fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho

para tal efecto.

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Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los

artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4,

fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII y 14, fracción III del Reglamento

Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

advierte que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran en el

expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si

la respuesta emitida por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la

información pública del recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente

ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información, la

respuesta emitida en atención de aquella y los agravios formulados por el recurrente en

contra de ésta, en los siguientes términos:

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SOLICITUD INFORMACIÓN PROPORCIONADA AGRAVIOS

1. ¿Cuánto gastó toda la Administración Pública del Distrito Federal en la compra de periódicos y revistas en el dos mil diez? a) Especificar

partida presupuestal afectada.

“… Al respecto y con fundamento en el artículo 47 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y artículo 42 de su respectivo Reglamento, se le informa lo siguiente:

Ésta Oficina de Información Pública turno su petición a la Dirección General de Administración, misma que emitió su respuesta en tiempo y forma (se anexa documento). En este contexto, es importante referir que la información que se proporciona corresponde únicamente a la Secretaría de Finanzas.

Adicionalmente, se informa que esta Oficina de Información Pública turno su petición a la Subsecretaría de Egresos, misma que señaló que no se cuenta con la información solicitada a ese nivel de desglose.

En este orden de ideas es importante referir que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal no es la competente para darle la

respuesta correspondiente a su petición respecto de todo el Distrito Federal, ya que dentro de las atribuciones contempladas dentro del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, así como en la Ley Orgánica no se advierte que esta Secretaría pueda conocer al respecto.

Ahora bien, a efecto de allegarse de la información de todo el Gobierno del Distrito Federal, deberá dirigir su petición a todos y cada uno de los Fideicomisos, Delegaciones, Secretarias, Paraestatales, etc., que conforman el mismo. …” (sic)

“… Al respecto, me permito proporcionar a usted el gasto total en el ejercicio 2010 de la Secretaría de Finanzas por la adquisición, compra o contratación del servicio de periódicos y revistas en la partida presupuestal correspondiente:

…” (sic)

I. La respuesta que entregó fue a nivel Secretaria de Finanzas sin incluir a toda la administración pública indicando que no tenía dicha información, lo cual, era incongruente toda vez que dicho Ente Público concentraba la información de los ingresos y egresos de toda la administración pública por ministerio de ley; por lo cual, consideró que se le causaba agravio a su derecho a la información, ya que, en caso de no ser competente, debió turnar la solicitud de información a las Oficinas de Información Pública que correspondían, lo cual omitió realizar.

Lo anterior se desprende de la pruebas documentales consistentes en el “Acuse de

recibo de solicitud de acceso a la información pública” correspondiente al folio

0106000118011, (visible a fojas cinco a siete); la respuesta emitida por el Ente Público

a través del sistema electrónico “INFOMEX”, contenida en la Nota Informativa número

031 del ocho de junio de dos mil once, y el oficio sin número y fecha (visibles a fojas

diez a doce del expediente); y el “Acuse de recibo del recurso de revisión”; (visible a

fojas uno a tres del expediente) y a las cuales se les otorga valor probatorio en término

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de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en

la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Expuestas las posturas de las partes en el presente medio de impugnación, este

Órgano Colegiado procede a analizar la legalidad de la respuesta emitida a la solicitud

motivo del presente recurso de revisión, a fin de determinar si el Ente Público garantizó

el derecho de acceso a la información pública del particular, en razón de los agravios

expresados.

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En ese sentido, del análisis de las constancias del expediente se advierte que mientras

el particular sostuvo que la información que se le remitió no satisfacía su solicitud de

información toda vez que correspondía sólo al gasto de la Secretaría de Finanzas,

siendo que es el Ente Público encargado de concentrar la información de los ingresos y

egresos de toda la Administración Pública del Distrito Federal, aunado a que, en el

supuesto de no fuera competente debió turnar la solicitud a las Oficinas de Información

Pública correspondientes; el Ente Público aseveró que no contaba con la información

solicitada a ese nivel de desglose, ya que dentro de sus atribuciones previstas tanto en

la Ley Orgánica de la Administración Pública como en el Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal no se advierte que dicho Ente Público

debiera conocer lo requerido de todo el Distrito Federal.

De este modo, a efecto de dilucidar a cuál de las partes asiste la razón, y con el objeto

de contar con mayores elementos para determinar si el Ente Público es competente

para poseer, administrar o generar la información requerida, se estima necesario, traer

colación el contenido de las siguientes disposiciones legales:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 2. La Administración Pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal. La Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, son las Dependencias que integran la Administración Pública Centralizada. En las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal. Para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, la Administración Centralizada del Distrito Federal contará con Órganos Administrativos

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Desconcentrados, considerando los términos establecidos en el Estatuto de Gobierno, los que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno o bien, a la Dependencia que éste determine. Los Organismos Descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, son las entidades que componen la Administración Pública Paraestatal.”

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 7. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: … VIII. A la Secretaría de Finanzas: A) Subsecretaría de Egresos, a las que quedan adscritas:

1. Dirección General de Política Presupuestal; 2. Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública; 3. Dirección General de Egresos A; y 4. Dirección General de Egresos B.

Artículo 34.- Corresponde al titular de la Subsecretaría de Egresos: … VII. Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados por las unidades responsables; …

LEY DE PRESUPUESTO Y GASTO EFICIENTE DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: … Unidades Responsables del Gasto: Órganos Autónomos y de Gobierno, Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades y cualquier otro órgano o unidad que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.”

Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y

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aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las Subfunciones contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley, así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos. La Secretaría emitirá las reglas de carácter general para los procedimientos del ejercicio presupuestal, con apego a lo dispuesto en esta Ley.”

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004

(Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de diciembre de 2003, y

vigente al día treinta y uno de diciembre de 2010)

Con el propósito de facilitar la identificación y clasificación de los diferentes tipos de gasto el Clasificador por Objeto del Gasto se estructura por capítulos, conceptos y partidas, que a continuación se definen: Capítulo. Es el mayor nivel de agregación de este Clasificador que identifica el conjunto homogéneo, claro y ordenado de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como de bienes, servicios y obras públicas que las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal contratan, adquieren o realizan para la consecución de sus objetivos y actividades institucionales. Concepto. Es el nivel intermedio de agregación que identifica el conjunto homogéneo, claro y ordenado, producto de la desagregación de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como de bienes, servicios y obras públicas que se consideran en cada capítulo de gasto, para la identificación de los recursos y su relación con los objetivos y metas programadas. Partida. Es el nivel de agregación más específico que identifica y clasifica los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros, así como los bienes, servicios y obras públicas de un mismo género, que son necesarios para la consecución de los programas y metas autorizados, cuyo nivel de agregación permite su cuantificación monetaria y contable.

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La partida que debe reportar cada erogación, se determina atendiendo a la naturaleza y al objeto del gasto, según el artículo adquirido, el servicio contratado o la cantidad en dinero que se vaya a transferir, así como su destino y utilización.”

Derivado del contenido de las disposiciones legales antes citadas, se puede establecer

lo siguiente:

Que la Administración Pública del Distrito Federal es centralizada, desconcentrada y paraestatal, es decir, está integrada por la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, las Secretarías del Distrito Federal (Finanzas, Medio Ambiente, Seguridad Pública, Transportes y Vialidad, entre otras), la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la Oficialía Mayor, la Contraloría General del Distrito Federal y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, comúnmente denominadas como Dependencias; asimismo, por Órganos Desconcentrados (Delegaciones, entre otros) y Entidades (organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos).

Que se entiende por Unidades Responsables del Gasto a las Dependencias, Delegaciones y Entidades que realicen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos.

Que la Secretaría de Finanzas, a través de su Subsecretaría de Egresos registra a nivel capítulo del gasto, la información consignada en los documentos programático presupuestales formulados por las unidades responsables del gasto; las cuales, a diferencia de la Dependencia antes indicada, se encargan de su administración, y son responsables del manejo y aplicación de los recursos, así como de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas previstos en el Clasificador por Objeto del Gasto que al efecto se expida.

A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo con el Clasificador por Objeto del

Gasto del Gobierno del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2004, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de diciembre de dos mil tres, y vigente hasta

el treinta y uno de diciembre de dos mil diez (aplicable en la especie de acuerdo al

período del interés del solicitante), establece para el supuesto que nos ocupa:

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Capítulo 2000 denominada “Materiales y Suministros”;

Concepto 2100 señalada “Materiales y Útiles de Administración y de Enseñanza”;

Partida 2103 denominada “Material Didáctico y de Apoyo Informativo”, en la que

se registrarán las asignaciones destinadas a cubrir la adquisición de toda clase de

artículos y materiales utilizados en actividades educativas y de información, tales

como: libros, revistas, periódicos, mapas, planos, publicaciones, gacetas,

material audiovisual y en general todo tipo de material propio para la enseñanza,

que se requiera en las oficinas, escuelas, talleres y bibliotecas, así como la

adquisición de los diarios oficiales de la Federación y otras publicaciones

necesarias..

Del análisis de la anterior explicación y las normas jurídicas citadas se puede concluir

que, efectivamente, el Ente Público no cuenta con la información sobre cuanto “gastó

toda la Administración Pública del Distrito Federal en la compra de periódicos y revistas

en el dos mil diez”; esto es, cuanto gastaron las Dependencias, Órganos

Desconcentrados y Entidades del Distrito Federal en periódicos y revistas, debido a

que el gasto lo registra a nivel capítulo, a diferencia de las unidades responsables del

gasto quienes son responsables de registrar sus operaciones desde el nivel mayor de

agregación –capítulo- hasta el más específico –partida-.

Más aún, cuando la partida, además de los realizados en la adquisición de periódicos y

revistas, incluye otros gastos; por ejemplo, la adquisición de mapas, material

audiovisual, entre otros. De modo que cuando la información la concentra la Secretaria

de Finanzas, ésta no puede saber cuánto de lo reportado en dicha partida fue utilizado,

específicamente para la compra de periódicos y revistas, y cuanto se gasto en otros

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materiales. Es decir, conoce a cuanto asciende el gasto erogado por capítulo, pero no

conoce cuanto corresponde a cada artículo adquirido, circunstancia que permite

evidenciar que efectivamente no era competente para atender la totalidad de la solicitud

de información que nos ocupa.

Sin embargo, y bajo la consideración de que el ahora recurrente argumentó que si el

Ente Público no era competente para atender lo solicitado, es que debió turnar su

solicitud de información a las Oficinas de Información Pública correspondientes; y que

ha quedado establecido que la Secretaría de Finanzas no cuenta con la totalidad de la

información que le fue requerida, es que en consideración de este Órgano Colegiado

se considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 47, último párrafo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículo

42, fracción II de su Reglamento, y numeral 8, fracción VII, párrafo tercero de los

Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos

personales a través del Sistema Infomex del Distrito Federal, mismos que a la letra

señalan:

Artículo 47. … …. Si la solicitud es presentada ante un Ente Público que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser de su ámbito, la oficina receptora deberá comunicarlo y orientar debidamente al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda.

Artículo 42. La OIP que reciba una solicitud de acceso a la información que no posea o que no sea de la competencia del Ente de la Administración Pública de que se trate, observará el siguiente procedimiento:

… II. Si el Ente de la Administración Pública de que se trate es competente para entregar parte de la información que fue solicitada, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante para que acuda al o a los Entes competentes para dar respuesta al resto de la solicitud; …

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8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VII. …. Si el ente público de que se trate es competente para entregar parte de la información, deberá dar respuesta respecto de dicha información y orientar al solicitante a la Oficina de Información Pública competente para dar respuesta al resto de la solicitud. …

Del contenido de las disposiciones antes citadas, se deduce con toda claridad que, en

virtud de que la Secretaría de Finanzas, es competente para entregar parte de

información solicitada, debía entregar dicha información y orientar al particular para que

presentara su solicitud de información ante las Oficinas de Información Pública de los

entes públicos competentes para satisfacer el resto del requerimiento.

Al respecto debe indicarse que, toda vez que la Secretaría de Finanzas al señalar a

través de la respuesta que se impugna, que no era competente para proporcionar la

totalidad de la información solicitada, entregar lo correspondiente al ámbito de su

competencia y orientar al particular para dirigir su requerimiento a todos y cada uno de

los Fideicomisos, Delegaciones, Secretarias, Paraestatales, entre otros, que conforman

del Gobierno del Distrito Federal; es que su actuación cumple parcialmente con las

disposiciones jurídicas aplicables, ya que al omitir indicar de modo preciso a qué entes

públicos se refería al señalar todos y cada uno de los Fideicomisos, Delegaciones,

Secretarías y Paraestatales y el no proporcionó los datos de contactos de cada una de

las Oficinas de Información Pública de cada uno de dichos entes públicos, no brinda

certeza al particular, toda vez que genera incertidumbre respecto de los hechos que se

le informan, ya que le impide conocer ante cuales entes públicos se ha de orientar su

solicitud, a fin de que atiendan y proporcionen la información que dentro de su ámbito

de competencia corresponda, contraviniendo así los principios de información, certeza

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jurídica, orientación y asesoría a que se refieren los artículos 2 y 45 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Derivado de lo anterior, se concluye que el agravió identificado con el numeral I, para

efectos de la presente resolución resulta parcialmente fundado, por lo que lo

procedente es modificar la respuesta brindada por la Secretaría de Finanzas.

Cabe señalar que la solicitud de información se refiere a la Administración Pública del

Distrito Federal, por lo que con fundamento en el artículo 3, fracciones I, II, III y IV de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se entiende por

Administración Pública del Distrito Federal, el conjunto de órganos que componen la

administración centralizada, desconcentrada y paraestatal, es decir, las dependencias y

los órganos desconcentrados, los órganos político administrativos de cada demarcación

territorial genéricamente denominados Delegaciones del Distrito Federal y los órganos

administrativos constituidos por el Jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados al

propio Jefe de Gobierno o a la dependencia que éste determine, así como los

organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los

fideicomisos públicos. Por lo que el Ente Público deberá brindar los datos de contacto

de las Oficinas de Información Pública de la administración centralizada,

desconcentrada y paraestatal, a fin de que atiendan y proporcionen la información que

dentro de su ámbito de competencia corresponda, en relación a la solicitud de

información motivo del presente medio de impugnación.

Por todo lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto considera procedente modificar la respuesta emitida por la

Secretaría de Finanzas, y con el objeto de que cumpla con la obligación de garantizar el

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efectivo acceso a la información pública del particular, deberá emitir una nueva

debidamente fundada y motivada en la cual:

Indique los datos de contacto de las Oficinas de Información Pública de los entes públicos de la Administración Pública del Distrito Federal; esto es, de los entes públicos que integran la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal a las que el recurrente ha de dirigir su solicitud de información, lo anterior atendiendo a los principios de legalidad, certeza jurídica, veracidad y orientación y asesoría a particulares, previstos en el artículo 2, 45, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular

en el señalado para tal efecto, en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día

siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Secretaría de Finanzas hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no

ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de este fallo y con

fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Secretaría de Finanzas, y se le ordena al Ente Público que emita una nueva, en el

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plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente

referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe

sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco

días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución, anexando copia

de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que, en caso de no

hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa

al recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil once,

quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO