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EXPEDIENTE 68/2013-J. CONFLICTO DE TRABAJO SUSCITADO ENTRE EL TITULAR DEL JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE **********, CON RESIDENCIA EN **********Y **********. ENCARGADA DEL ENGROSE: MAESTRA MIRIAM FLORES AGUILAR, TERCER INTEGRANTE Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PONENTE: LEOPOLDO ALFREDO CHÁVEZ MONTES, REPRESENTANTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal correspondiente al tres de diciembre de dos mil catorce. VISTOS los autos para resolver el conflicto de trabajo 68/2013-J, promovido por el titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de **********, con sede en **********, en contra de **********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil trece (fojas 1-37), ante la mesa de control de correspondencia de la Comisión

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EXPEDIENTE 68/2013-J.

CONFLICTO DE TRABAJO

SUSCITADO ENTRE EL TITULAR DEL

JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN

EL ESTADO DE **********, CON

RESIDENCIA EN **********Y **********.

ENCARGADA DEL ENGROSE:

MAESTRA MIRIAM FLORES AGUILAR,

TERCER INTEGRANTE Y

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN

SUBSTANCIADORA ÚNICA DEL

PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN.

PONENTE: LEOPOLDO ALFREDO

CHÁVEZ MONTES, REPRESENTANTE

DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

DEL PODER JUDICIAL DE LA

FEDERACIÓN.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal correspondiente al tres

de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS los autos para resolver el conflicto de

trabajo 68/2013-J, promovido por el titular del Juzgado

Quinto de Distrito en el Estado de **********, con sede en

**********, en contra de **********; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante escrito presentado el cuatro

de noviembre de dos mil trece (fojas 1-37), ante la mesa

de control de correspondencia de la Comisión

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, el titular del Juzgado Quinto de Distrito en el

Estado de ********** promovió demanda laboral a fin de

obtener autorización para dar por terminados los efectos

del nombramiento de analista jurídico SISE de base,

concedido a **********, por haber incurrido en las causas

de cese previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a)

y g), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, a cuyo respecto señaló los hechos

fundatorios de la acción que hace valer.

SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de noviembre de

dos mil trece (fojas 44-47), la tercer integrante de la

Comisión Substanciadora ordenó la formación del

expediente respectivo y su registro con el número

68/2013-J; asimismo, admitió la demanda de que se trata

y mandó emplazar con el carácter de demandada a

**********, para que dentro del término legal concedido le

diera contestación, con el apercibimiento de que en caso

de no hacerlo o de resultar ilegalmente representada se

le tendría por contestada en sentido afirmativo, salvo

prueba en contrario.

TERCERO. Mediante escrito recibido el ocho de

enero de dos mil catorce (fojas 204-250), por la

secretaria auxiliar de acuerdos de la Comisión

Substanciadora, autorizada para recibir promociones de

término fuera del horario de labores, ingresado en la

mesa de control de correspondencia de dicho órgano, el

ocho siguiente, ********** contestó la demanda laboral

instaurada en su contra, opuso las excepciones y

defensas que estimó pertinentes y ofreció las pruebas

que convinieron a sus intereses; por lo que en auto de

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

diez del referido mes y año (fojas 252-254), se tuvo por

formulada en tiempo y forma legales, dicha contestación.

CUARTO. Seguido el procedimiento en sus demás

etapas legales, por acuerdo de treinta de abril de dos mil

catorce (fojas 837), la tercer integrante de la Comisión

Substanciadora, con fundamento en el artículo 885 de la

Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en

términos de su numeral 11, declaró cerrada la instrucción

y turnó el expediente relativo al presente conflicto de

trabajo, al representante del Sindicato de Trabajadores

del Poder Judicial de la Federación, a quien por el orden

en la distribución de los asuntos correspondió la

elaboración del proyecto de dictamen respectivo.

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. El Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal es competente para resolver este conflicto de

trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

123, apartado B, fracción XII, segundo párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, toda vez que se suscitó entre el titular

de un juzgado de Distrito, y una de sus trabajadoras.

La Comisión Substanciadora Única del Poder

Judicial de la Federación, tramitó el expediente relativo a

este conflicto laboral y formuló el dictamen

correspondiente en términos de lo previsto en los

artículos 153 y 154, última parte, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y el diverso 239 del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Federal que Reglamenta la Organización y

Funcionamiento del propio Consejo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre

de dos mil trece.

SEGUNDO. En el escrito de demanda laboral, el

actor titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado

de ********** manifestó en lo conducente:

“Por medio del presente escrito y con fundamento en

los artículos 46, fracción V, incisos a, y g y 46 bis, de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional,

vengo a demandar:

La terminación de los efectos del nombramiento

expedido en favor de **********, el quince de abril de dos mil

cinco, como oficial judicial SISE (Sistema de Integración y

Seguimiento de Expedientes) de base en el órgano

jurisdiccional a mi cargo, plaza que fue recategorizada por

acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en

sesión ordinaria de veintitrés de noviembre de dos mil cinco,

con efectos a partir del primero de diciembre de esa misma

anualidad, al puesto inmediato superior de analista jurídico

SISE, clave BS50201-01 y número de expediente **********,

al haber incurrido en falta de probidad u honradez, malos

tratamientos contra sus jefes y compañeros y por

desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes

que recibe de su titular.

Dicha servidora pública para efectos de notificarle la

presente demanda y emplazarla a juicio, puede ser localizada

en las instalaciones que ocupa el Juzgado Quinto de Distrito

en el Estado, sito en calle **********.

La presente demanda se funda en los hechos y

consideraciones de derecho que a continuación se exponen:

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

HECHOS

1. La licenciada **********, es analista jurídico SISE, de

base adscrita al juzgado a mi cargo, pues según se aprecia

en su expediente personal el quince de abril de dos mil cinco,

le fue expedido su nombramiento como oficial judicial SISE,

plaza que fue recategorizada por acuerdo del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de

veintitrés de noviembre de dos mil cinco, con efectos a partir

del primero de diciembre de esa misma anualidad, al puesto

inmediato superior de analista jurídico SISE, cuya función es

capturar los datos requeridos por el sistema mencionado

respecto de los asuntos que aquí se ventilan.

2. En efecto, la servidora pública ********** en el

desempeño del puesto como analista jurídico del Sistema

Integral de Seguimiento de Expedientes, se encuentra

obligada a observar la normatividad que rige sus funciones.

Al respecto nuestra carta magna, en el artículo 100,

párrafo séptimo, ha establecido diversos principios que rigen

la carrera judicial o, dicho de otro modo, a la propia actividad

judicial, de la manera siguiente:

‘La ley establecerá las bases para la formación y

actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de

la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de

excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e

independencia.’

En el mismo sentido, de los artículos 15, 16 y 17 de las

Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores

Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, se

advierte que todo servidor público tiene la obligación de

realizar un servicio público de la más alta calidad y eficiencia,

entendida la calidad como el conjunto de propiedades que

debe aportar el servidor público a sus labores tomando en

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

cuenta la diligencia, pulcritud, esmero, presentación, eficacia

y eficiencia en la aplicación de sus conocimientos de acuerdo

con la función encomendada y la eficiencia como el grado de

energía, colaboración y dedicación que debe poner el

servidor público para lograr, dentro de su jornada de trabajo,

el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

En consonancia con lo anterior, el artículo 62, fracción

IV, del citado ordenamiento legal reitera que es obligación de

los servidores públicos desempeñar sus labores con

responsabilidad, cuidado y esmero apropiados, preservando

la eficiencia en la prestación de sus servicios.

Ahora bien, el Acuerdo General 13/2006 del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, que determina la función,

designación, supervisión y remoción del analista jurídico

encargado de la captura y actualización de datos en el

Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de los

asuntos del conocimiento de los tribunales de Circuito y

juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro

de marzo de dos mil seis, se especifican de manera general y

en particular, las funciones que deben realizar los analistas

jurídicos.

En el caso de los analistas jurídicos de los juzgados de

Distrito, el citado acuerdo dispone que el objetivo general del

puesto es el de ‘como programa de captura y reporte de

datos estadísticos sobre los movimientos de los asuntos del

conocimiento de los tribunales de Circuito y juzgados de

Distrito, con objeto de contar con información completa,

veraz, oportuna y uniforme para la toma de decisiones.’

En cuanto a sus funciones, establece que son ‘capturar

y/o registrar en el Sistema Integral de Seguimiento de

Expedientes (SISE), cada uno de los asuntos que ingresen al

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

órgano jurisdiccional; mantener actualizada, día con día, la

captura de datos conforme a los acuerdos que emita el titular

o presidente del órgano jurisdiccional, en la inteligencia de

que la síntesis de acuerdos para publicarse en la lista

correspondiente, vía Internet, estará a cargo de los actuarios

judiciales; capturar oportunamente las sentencias o

resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional que pongan

fin al juicio o procedimiento; registrar todos los documentos

que se exhiban como garantía, inmediatamente que se

reciban en el órgano jurisdiccional; apoyarse en la

normatividad que prevé el propio Sistema Integral de

Seguimiento de Expedientes; en caso de duda, respecto de

lo señalado en la normatividad, deberá solicitar el apoyo de

las áreas jurídica y/o técnica de la Unidad de Estadística y

Planeación Judicial, a través de los foros jurídico y técnico,

de consulta interactiva que funcionan en el Sistema Integral

de Seguimiento de Expedientes, mediante comunicación

telefónica o correo electrónico; mantener actualizada la

plantilla de personal del órgano jurisdiccional al que se

encuentre adscrito; enviar mensualmente los reportes

estadísticos a la Unidad de Estadística y Planeación Judicial;

capacitar a la persona que designe el titular del órgano

jurisdiccional, a efecto de que exista quién pueda sustituirlo

una vez que deje el cargo, o bien durante los períodos

vacacionales o de ausencias temporales; apoyar al titular o

presidente del órgano jurisdiccional con los listados o

reportes de asuntos, necesarios para preparar o durante la

visita de inspección y/o elaboración del informe

circunstanciado correspondiente; y las que determine el

titular o presidente del órgano jurisdiccional al que se

encuentre adscrito, en relación con el Sistema Integral de

Seguimiento de Expedientes.’

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Del párrafo precedente, se deduce que también

constituye una obligación ineludible de un analista jurídico del

Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, acatar las

órdenes del titular del órgano jurisdiccional con relación al

procedimiento administrativo y/o protocolo a implementar

para el registro de datos de las ‘garantías’ (certificados de

depósito) que se alleguen con motivo de los diversos asuntos

que se tramitan; labor que necesariamente deberá llevarla a

cabo con esmero, cuidado y calidad.

Y en cuanto a las responsabilidades del puesto, entre

otras se prevén las siguientes:

‘el analista jurídico encargado del Sistema Integral de

Seguimiento de Expedientes tendrá responsabilidad de

aplicar los lineamientos de carácter jurídico y técnico,

marcados en la normatividad establecida para cada uno de

los diversos tipos de asuntos del conocimiento de los

órganos jurisdiccionales; así como, realizar el seguimiento y

actualización de captura de datos, de manera que asegure la

permanente actualización y veracidad de información a la

que por su trabajo tenga acceso, y salvaguardar la legalidad,

honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser

observados en el desempeño de su actividad laboral.’

Así, del contexto normativo se desprende que el

principal objetivo del puesto de analista jurídico del Sistema

Integral de Seguimiento de Expedientes, es el capturar toda

la información que dicho sistema requiera en relación a los

asuntos que se ventilan en el órgano jurisdiccional de que se

trate en los términos descritos; asimismo, que es su

responsabilidad lo inherente a la aplicación de la

normatividad de la materia, y salvaguardar los principios de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el

desempeño de sus funciones.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

3. Es el caso que en el tiempo que llevo en mi encargo

como impartidor de justicia, la licenciada **********, en el

desempeño de sus funciones siempre ha observado un

comportamiento que se aparta de la normatividad que aplica

a los empleados al servicio del Estado, lo que ha motivado

diversas actas y correcciones disciplinarias que obran en su

expediente personal **********, como son las siguientes:

a) El dieciocho de diciembre de dos mil doce, fue

levantada a la analista jurídica **********, acta administrativa,

por su desobediencia a una instrucción superior, dada su

negativa a acatar la indicación de capturar en forma correcta

los datos relativos a los expedientes de amparo 429/2012 y

430/2012, pues el número que les correspondía eran

428/2012 y 420/2012, lo que se le hizo saber el siete del

citado mes y año por la licenciada **********, secretaria de

juzgado. Además, el doce de diciembre de esa misma

anualidad, la citada servidora pública fue llamada por el

visitador que en ese momento practicaba visita ordinaria a

este juzgado, debido a que advirtió que en el desempeño de

su trabajo apareció la comisión de errores acerca de la

captura de datos inherentes a la hora de recepción del

proceso penal 28/2012, pues había apuntado la hora

‘02:29:00 del 07/06/2012’, cuando del sello del juzgado que

aparece en el oficio de consignación tenía como hora de

presentación las ‘14:37 del 07/06/2012’, a lo cual la indicada

servidora respondió que había asentado la hora en que fue

recibida en la oficina de correspondencia, cuando ya había

recibido indicaciones de que tenía que asentar la hora de

recepción de la oficialía de partes de este juzgado, inclusive.

Asimismo, por su actitud renuente a proporcionar información

y colaboración para la pronta y eficaz elaboración y rendición

de los informes circunstanciados, originó que en la visita de

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

inspección se asentara una observación en que se hizo

referencia a tal irregularidad.

b) Derivado de ello, también mediante memorando

2/2011, de veinticinco de abril de dos mil once, se le exhortó

a que se condujera con respeto hacia sus compañeros y

público en general.

c) El doce de julio de dos mil trece se emitió por el

suscrito, previo el procedimiento disciplinario respectivo, la

imposición de un extrañamiento a la servidora pública

**********, a fin de que en lo sucesivo observara un

comportamiento adecuado dentro del área de trabajo con

respeto a sus compañeros, superiores y subalternos, así

como se le puntualizó que debería desempeñar sus

actividades con responsabilidad, cuidado y esmero

apropiados, preservando la eficiencia en la prestación de sus

servicios, amén de que se le conminó para que se le

condujera (sic) con respeto y consideración debida hacia el

titular de este órgano jurisdiccional.

4. Sin embargo, dicha conducta se ha acentuado en los

meses inmediatos anteriores, pero para efectos del artículo

113, fracción II, de la ley burocrática, preciso que se acota al

periodo del diecinueve de julio de dos mil trece hasta el

dieciséis de agosto del propio año, con la cual (sic) considero

que ha incurrido en tres causas de cese justificado, previstas

en el artículo 46, fracción V, incisos a y g de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del

apartado B del artículo 123 constitucional, a saber: 1. Por

incurrir en falta de probidad u honradez; 2. Malos

tratamientos contra sus jefes y compañeros. 3. Por

desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes

que reciba de su titular.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

5. El doce de agosto del año en curso, el actuario

judicial de mi adscripción ********** me dio cuenta con una

certificación en la que hizo constar que el nueve anterior al

tratar de capturar en el Sistema Integral de Seguimiento de

Expedientes, el juicio de amparo 332/2013-II-A, Neún

14007549, se percató que no se encontraban agregadas las

partes, por lo que a las catorce horas con veintiocho minutos

del diez de ese mismo mes y año, marcó al celular **********

de la licenciada **********, quien no respondió su llamada,

empero dos minutos más tarde la propia ********** le regresó

la llamada y al cuestionarla respecto a tal incidencia

literalmente respondió: ‘qué raro a mí sí me aparece es lo

que checo todos los días, pero como quiera le voy a dar una

checada en mi casa y ahorita te marco’, que posteriormente a

las catorce horas con cuarenta minutos de esa misma data

recibió un mensaje de texto a su teléfono celular **********,

procedente del ********** de dicha servidora que decía: ‘hola

ya chequé sí están las partes igual y aparecen más tarde’;

asimismo, dicho diligenciario asentó que el once de agosto

de la presente anualidad, aproximadamente a las veintitrés

horas acceder al SISE (sic) a fin de nuevamente tratar de

capturar el referido juicio de amparo, le apareció un recuadro

que se leía: ‘este asunto no tiene partes asignadas, favor de

avisar al administrador’, que de igual forma al imprimir la lista

de expedientes de la lista que fija en los estrados del

juzgado, observó que no se encontraban capturados los

juicios de amparo 146/2013-II Neún 13488177, 326/2013-II

Neún 13981577 y el juicio civil 57/2013 Neún 13790761, a

pesar de que los había ingresado el nueve anterior; de igual

forma a través de dicha actuación el actuario me hizo del

conocimiento que al solicitar informes respecto a la falta de

dichos datos a la Dirección General de Tecnologías de la

Información del Consejo de la Judicatura Federal, le

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

informaron que fueron eliminados con la clave del servidor

público **********, secretario adscrito a este juzgado federal.

A dicha certificación el licenciado **********, acompañó

la impresión de la pantalla que agregó a su certificación, en la

que se aprecia que efectivamente a las veintitrés horas con

tres minutos del once de agosto de dos mil trece aún no se

capturaban las partes del juicio de amparo 332/2013; así

como las constancias recibidas a través del correo

institucional de este órgano jurisdiccional ‘**********

provenientes del diverso correo electrónico ********** de las

que se confirmó su recepción y contenido con el ingeniero

**********, analista especializado en la Dirección General de

Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura

Federal, según se advierte de la certificación

correspondiente, las cuales consisten en el reporte que hizo

el actuario ante dicha dirección en relación a los expedientes

Neún 13488177, 13981577 y 13790761, en los que

capturaba la síntesis y luego que las revisaba no aparecían, y

respecto del diverso Neún 14007549 en el cual no aparecían

las partes; informe respecto a los Neún 13488177, 13981577

y 13790761, del que se advierte que la información capturada

fue dada de baja por el usuario **********el once de agosto de

dos mil trece entre las 21:52:07.983, 21:49:33.720 y

21:51:20.250, respectivamente; informe del Neún 14007549

en el que se alude que las partes no se encontraron

eliminadas, empero aparece la fecha en que se dieron de

alta, el id de usurario que capturó y el nombre, observándose

cuatro registros dados de alta a diversas horas del doce de

agosto de dos mil trece, del usuario de captura 27821,

nombre de usuario **********, fecha distinta de aquella (nueve

de agosto) que afirmó la aludida servidora pública en que

había dado de alta a las partes de ese procedimiento.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

6. Tales eventos motivaron que en el expediente

**********de la licenciada **********, el trece de agosto del año

que transcurre, se dictara un proveído en el que, entre otras

cosas, ante la falta del debido y puntual cumplimiento de sus

funciones, así como de la evidente falsedad con que se

condujo, se instruyó a dicha servidora pública para que

tomara las providencias necesarias a fin de realizar de

manera eficiente y oportuna la captura en el SISE de cada

uno de los asuntos que ingresen a este órgano jurisdiccional,

asimismo, para que atendiera las indicaciones de sus

superiores jerárquicos y otorgara a éstos la información veraz

que se le solicitara; pues no debe perderse de vista la

trascendencia del incumplimiento puntual con sus deberes,

dado que la función del actuario es realizar las notificaciones

de la cual se deriva la elaboración de la lista que se fija en los

estrados del juzgado, misma que de conformidad con el

artículo 29 de la Ley de Amparo, se debe fijar a primera hora

hábil del día siguiente al de la resolución que la ordena y

debe contener el número de juicio o incidente de suspensión

de que se trate, nombre del quejoso, la autoridad

responsable y una síntesis de la resolución que se notifica;

por lo que la inobservancia de tal disposición acarrearía una

sanción para el mencionado funcionario, amén del perjuicio

que generaría para las propias partes del juicio, merced de la

afección de nulidad de la notificación que por ese conducto

se haga en virtud de la falta de alguno de los requisitos que

debe reunir para que surta efectos.

De igual forma en el auto de referencia, se ordenó

requerir por separado y en acta debidamente circunstanciada

al licenciado **********, a fin de que manifestara si hizo uso de

su clave SISE, el once de agosto de dos mil trece a las

siguientes horas 21:52:07.983, 21:49:33.720, y 21:51:20.250,

y de ser afirmativo, dijera si eliminó de la lista de acuerdos las

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

capturas realizadas en los Neún 13488177 (juicio de amparo

146/2013), 13981577 (juicio de amparo 326/2013) y

13790761 (juicio civil 57/2013) del índice de este juzgado

federal.

7. Consecuentemente, el dieciséis de agosto de dos

mil trece, a las catorce horas con veinte minutos, se levantó

el acta correspondiente en el cuaderno de actas formado con

motivo de la eliminación de datos del Sistema Integral de

Seguimiento de Expedientes, ante la presencia de los

testigos de asistencia la licenciada ********** y **********, en la

cual ante el requerimiento señalado en líneas precedentes el

licenciado **********manifestó:

‘Yo no hice uso de mi clave del SISE el once de agosto

de dos mil trece, debido a que fundamentalmente me dedico

a la elaboración de proyectos, sentencias y resoluciones de

término de la sección penal, por lo que no ocupo mucho el

acudir al SISE y cuando requiero de alguna información, se la

pido a algunos oficiales, de manera que no uso generalmente

mi clave SISE, por esa misma razón no recuerdo cual clave

sea’

Atendiendo lo manifestado por el licenciado **********y

además al tomar en consideración que la clave SISE se

asigna por el analista jurídico SISE se llamó a quien funge

como tal en este juzgado de Distrito, la licenciada **********,

quien al ser cuestionada respecto a si ella otorgó la clave de

SISE al mencionado funcionario y si en su caso, alguien más

accedió a esa clave, refirió:

‘De hecho se me hace muy raro que esté pasando eso,

o sea si entiendo hasta ahí ese comentario que usted hace,

pero porque me lo dice a mí, que ya se lo había dicho antes,

es del conocimiento de que uno como analista da las

contraseñas y nombres de usuario, mire yo desconozco si

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

usa el SISE porque ellos cambian las contraseñas porque

son personales y confidenciales en su momento le di la clave

del uno al siete la clave generalizada, como se sabe todos

los analistas dan la contraseña del uno al siete la cual dura

veinticuatro y después se borra, la contraseña se las di a

todos cuando llegaron a trabajar a este juzgado que la

solicitaron y después de ese tiempo como es del

conocimiento público y nacional y de la Dirección General de

Estadística y Planeación Judicial, esta clave dura veinticuatro

horas que es la que nos corresponde dar a nosotros los

analistas jurídicos SISE y después cada funcionario de

manera particular la tiene que cambiar porque se borraría la

contraseña y solo ellos se la saben, esta clave como ya dije

es confidencial y desconozco el señalamiento que me hace el

titular, el por qué me está reclamando, y me está acosando

ahorita, que lo entiendo que está dentro de sus facultades, es

cierto que me quiere golpear, me está acosando

laboralmente, con todo respeto usted cree que yo voy a

borrar eso, me someto a cualquier prueba, le respondo la

pregunta, no tengo ningún problema de que usted juez

investigue, tengo muchos años trabajando aquí’.

Por lo cual, dadas las manifestaciones de los

servidores públicos, en ese mismo acto se solicitó a la

Dirección General de Tecnologías de la Información,

comunicara a este juzgado federal cuál es la temporalidad en

que se caducan las contraseñas del Sistema Integral de

Seguimiento de Expedientes otorgadas a los servidores

públicos por el analista jurídico SISE y, cuál fue la última

fecha y hora en que le fue habilitada la cuenta y clave al

licenciado **********, por el analista jurídico SISE y si dicha

clave fue temporal.

8. Así el veintitrés de septiembre del presente año se

recibió el oficio OM/DGTI/CDSJ/9522/2013, suscrito por el

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

licenciado Juan José García Mora, Director General de

Tecnologías de la Información, área dependiente del Consejo

de la Judicatura Federal, a través del cual proporcionó la

información solicitada, y al efecto hizo saber que las

contraseñas al ser autorizadas por personal autorizado para

ello no tienen una vigencia determinada, solamente se

recomienda al usuario final, personalizarla dentro de las

veinticuatro horas siguientes, hecho esto será definitiva y sin

caducidad, posterior a la personalización, el mismo personal

autorizado podría suspenderla o cambiar la contraseña;

asimismo informó que los días cinco y seis de agosto de este

año, a las 13:27 horas y 14:29 horas, respectivamente, la

servidora pública **********, fue quien asignó por primera vez

y reinicializó la contraseña del usuario **********, desde la

edición personal y, finalmente comunicó que toda contraseña

que se otorga a los servidores públicos es temporal hasta el

momento en que las mismas son personalizadas, que incluso

al momento que se ingresa por primera vez al sistema, éste

solicita de manera automática que sea personalizada en ese

momento.

De lo anterior se advierte que contrario a lo que refirió

la licenciada **********, en el sentido que ha proporcionado

las contraseñas a todos cuando llegaron a trabajar a este

juzgado federal, del informe de mérito se aprecia que la

correspondiente al usuario ********** (quien ingresó a laborar

desde el uno de diciembre de dos mil diez a este juzgado), la

asignó por primera vez el cinco de agosto de dos mil trece y

un día después la reinicializó, con lo que se pone de

manifiesto que se conduce con falsedad y que trata de

sorprender a sus superiores cuando refiere que todos los

analistas dan la contraseña del uno al siete la cual dura

veinticuatro horas y después cada funcionario de manera

particular la tiene que cambiar porque se borraría.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Por ello, tomando en consideración el testimonio del

servidor público **********, quien negó haber utilizado su

contraseña que incluso por el trabajo que lleva a cabo no

ingresa al SISE, la información proporcionada por el Director

General de Tecnologías de la Información del Consejo de la

Judicatura Federal, las manifestaciones vertidas por la

licenciada **********, quien en su derecho de audiencia

mostró una actitud renuente y falta de respeto al suscrito y

negó que fuera ella la que hizo uso de manera indebida de

esa clave de acceso, así como la naturaleza del cargo que

ostenta como analista jurídico SISE, son pruebas de las que

se infieren indicios que generan en el suscrito convicción de

que esta última es quien en forma deshonesta y en

contravención de la normatividad aplicable utilizó la clave de

acceso del usuario ********** en perjuicio de éste, lo que pone

en evidencia que incumple con su obligación, de acuerdo con

las condiciones generales de trabajo, de desempeñar sus

labores con responsabilidad, con rectitud y honradez.

En conclusión, resulta claro que **********, al fungir en

el puesto de analista jurídica del Sistema Integral de

Seguimiento de Expedientes (SISE), en este Juzgado Quinto

de Distrito en el Estado de **********, en lo que el suscrito

lleva como titular, ha observado un comportamiento público

que carece de probidad y honradez, ya que en diversas

ocasiones, ha hecho uso en forma desleal de las claves del

SISE de diversos servidores públicos, entre ellos, la del

licenciado **********, a fin de borrar datos de la lista de

asuntos en esa base de datos que se llevan en esa área de

este órgano jurisdiccional.

9. En mi función como jefe superior de este juzgado, he

tomado decisiones que inciden en la buena marcha de los

asuntos que aquí se ventilan, siempre dirigidas a esa

finalidad, las cuales desde luego impactan en el personal,

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

según el área de trabajo a que vayan dirigidas. Una

determinación en ese sentido, fue que en relación a la

captura de datos en el SISE de los certificados de depósito

que ingresan al juzgado en virtud de los asuntos que se

tramitan, pues dispuse que una vez autorizada su devolución

o remisión a la Tesorería de la Federación, la licenciada

********** debía efectuar tal encomienda, y que enseguida

dicha analista devolviera el billete a la mesa responsable del

expediente donde se hubiere generado esa devolución, canje

o prescripción, a fin de que personal de la mesa siguiera con

el resto del trámite a correspondiente (sic).

Determinación que hice saber a la servidora pública

**********, aproximadamente a las catorce horas con diez

minutos del día diecinueve de julio de dos mil trece, a través

de la oficial administrativo ********** **********, quien

transcurridos cinco minutos me comentó que al haber

trasmitido esa indicación a la aludida **********, ésta le dijo

(sic), oficial administrativo de este juzgado, así pues, solicité

a la mencionada **********, volviera a reiterar esa indicación a

la citada servidora pública, y al paso de otros cinco minutos

ésta me vuelve a comentar que la analista jurídico SISE le

dijo que no lo haría así, que porque entre menos contacto

tuviera con sus compañeros era mejor, ya que ellos se

burlaban de ella cuando caminaba. Por lo cual tomando en

consideración que en reiteradas ocasiones ha hecho

imputaciones falsas al suscrito, solicité la presencia en mi

privado de los oficiales administrativos **********, **********,

así como de **********, para en su presencia darle de mi

propia voz la instrucción respectiva a la licenciada **********, y

una vez que ésta y los servidores públicos mencionados

fueron presentes, traté de hacerle saber mi determinación

para la devolución de los billetes, pero no me dio

oportunidad, pues con voz alterada y fuerte, gritaba que yo

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

estaba buscando cualquier pretexto para levantarle una

certificación y cesarla de su puesto, adoptó una postura

agresiva, hacía movimientos violentos con sus manos y

brazos, en tono amenazante, al tiempo que gritaba diciendo

que la querían correr y que el trámite de los billetes siempre

se había hecho de otra manera y que no lo iba hacer como

yo le estaba dando la indicación; que siempre había

trabajado así con **********, a pesar de su comportamiento,

intenté hablar con ella con el objeto de hacerle saber la

indicación, le solicité que no asumiera esa actitud, empero,

continuó interrumpiéndome sin permitir que el suscrito

continuara hablando, luego sonó su teléfono celular y de

manera súbita y violenta se retiró del privado dejándome ‘con

la palabra en la boca’, amén de que se le había pedido que

no se retirara.

Todo lo narrado quedó debidamente asentado en acta

circunstanciada levantada a las dieciséis horas con cincuenta

minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, ante la

presencia de la propia **********, la representante sindical

licenciada ********** (sic), a quien se le concedió el uso de la

voz, y los testigos **********, ********** y **********, oficiales

administrativos del juzgado de mi adscripción la cual obra a

fojas 192 a 195 del expediente personal de **********, en la

cual en uso de la voz la analista jurídico SISE manifestó:

‘que no voy a comentar nada ahorita, en su momento

yo interpondré los recursos a que tengo derecho y a

presentar las pruebas que a mi parte corresponden, que no

firmo nada, por no reconocer nada toda vez que yo soy

víctima de acoso laboral, de burlas, humillaciones, gritos,

amenazas, discriminación racial, amenazas a familiares,

amenazas de perjuicios a mi trabajo, porque cuentan con mi

nombre de usuario y contraseña y que también burlas, he

sido víctima de burlas de mis compañeros por muchos años,

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

y que cosa de la cual nunca me quejé, de la manera en que

yo camino y hablo, hechos que en su momento demostraré, y

también he sido víctima por parte de usted titular de muchos

maltratos y de que en una ocasión me levantó la mano de

manera muy agresiva como si quisiera golpearme, es por

esto que jamás firmaré nada, en mi contra, porque estoy

consciente que me seguirá levantando actas certificaciones

incluso procedimientos administrativos, buscando ya

cualquier pretexto y que desde hace aproximadamente una

semana que diversas compañeras cuyos nombres diré en el

momento que yo quiera me dicen ‘loca’ que estoy ‘loca’ y no

los he confrontado por no causar problemas, pero que sí

habló por teléfono a mis conocidos para comentarles todas

estas situaciones ya que me encuentro bajo estrés laboral, y

no firmo nada’.

10. El ocho de agosto de dos mil trece,

aproximadamente a las trece horas, la oficial administrativo

adscrita a este juzgado de Distrito **********, me comentó que

la funcionaria **********, analista jurídico S.I.S.E, luego de

realizar la captura de los datos respectivos en el Sistema

Integral de Seguimiento de Expedientes del certificado de

depósito número N 342022, relativo al proceso penal

37/2011-III, endosado a **********, le llevó el aludido billete de

depósito a la mencionada **********, para que fuera ésta

quien entregara el certificado de depósito a la mesa

encargada del proceso penal de mérito, cuando que ya se le

había dado la indicación a la referida analista jurídico que

sería ella quien haría la devolución a la mesa responsable de

los billetes a entregar; y que asimismo, refirió que nada más

era para estarla perjudicando y que se negó rotundamente a

recibir billete de depósito que en reiteradas ocasiones le

pretendió entregar ********** mientras la analista le decía que

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

lo checaría que se dio la vuelta y se retiró del lugar que

ocupa la oficial.

Ante ello, mandé llamar nuevamente a la representante

sindical licenciada ********** (sic) y a los oficiales

administrativos ********** y **********, para en su presencia

instruir nuevamente a la multicitada **********, en relación con

el procedimiento a observar para la devolución de los billetes

de depósito materia de los juicios que se llevan en este

órgano jurisdiccional, quien después de haber sido llamada

en tres ocasiones por conducto de **********, se hizo presente

afuera de mi privado donde el suscrito me encontraba con la

representante sindical y con los oficiales administrativos ya

mencionados, por lo cual al tratar de darle nuevamente la

instrucción relacionada con el procedimiento de la devolución

de billetes, ésta manifestó con voz alterada y fuerte que solo

se le quería perjudicar y cesarla de su puesto así como que

no entraría al privado del suscrito para recibir ninguna

indicación ya que sólo se le quería humillar. No obstante

dicho comportamiento, intenté hablar con ella para hacerle

saber la indicación negándose a escucharme, al decir con

voz alterada que se le quería cesar y que yo la había querido

golpear y que solo la quería humillar, alejándose

abruptamente de mi presencia, para pasados veinte minutos

retirarse del juzgado, sin pedir autorización para ello y menos

checar su tarjeta de asistencia.

Hechos que quedaron debidamente circunstanciados

en acta administrativa levantada a las catorce horas con

cuarenta minutos del ocho de agosto de dos mil trece, ante la

licenciada ********** (sic), representante sindical, a quien se le

concedió el uso de la voz, y los testigos ********** y **********

(sic) (fojas 202 y 203 del expediente personal de **********).

11. El nueve de los citados mes y año, al percatarme

que la analista jurídico SISE omitía checar su tarjeta en los

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

horarios correspondientes al ingreso y salida, asimismo, que

se distrae de sus ocupaciones para sostener prolongadas

pláticas vía telefónica celular en el exterior de este juzgado

(rampa), incumpliendo con ello lo establecido en el Acuerdo

General 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, por lo que mediante oficio 268/2013 se le instruyó a

fin de que diera cumplimiento con tal disposición y checara

su tarjeta de control de asistencia, así como para que evitara

distraer su atención durante las horas de servicio en asuntos

ajenos a las labores oficiales encomendadas.

De igual forma en esa misma data mediante oficio

269/2013 se le reiteró el procedimiento que debía seguir una

vez autorizada una devolución, canje o prescripción de un

certificado de depósito y que se había negado a observar y al

efecto se le indicó literalmente lo siguiente:

‘Una vez extraído el billete de la caja de valores de

este juzgado, y autorizado su endoso, dicho documento se le

llevará a usted analista jurídico SISE para que proceda a la

captura de los datos respectivos en el Sistema Integral de

Seguimiento de Expedientes y posterior a la captura que

realice, usted personalmente devolverá el billete respectivo a

la mesa responsable del expediente donde se hubiere

general (sic) esa devolución, canje o prescripción, para que

el personal de esa mesa continué con el trámite

correspondiente’.

Oficios que le fueron debidamente notificados a

********** el doce de agosto siguiente, por conducto del

actuario judicial **********, según se advierte de la constancia

de notificación correspondiente, en la que se asentó que

recibió los oficios empero que no firmaba por no considerarlo

necesario (foja 211 del expediente personal **********).

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

12. A pesar de ello, el trece de agosto de dos mil trece,

aproximadamente a las catorce horas con cuarenta y cinco

minutos la licenciada ********** me comunicó que de nueva

cuenta la analista jurídico S.I.S.E ********** le dejó encima de

su escritorio dos billetes de depósito cuya entrega había sido

ordenada en el juicio ejecutivo mercantil 35/2009. Por tal

motivo, tomé los billetes de depósito respectivos y que son

los identificados con los números N 566095 y N 566087

endosados en favor de **********, a fin de entregárselos a la

mencionada analista S.I.S.E para que fuera ella quien

observará el procedimiento que en múltiples ocasiones se le

había dicho que debía seguir cuando se ordenara la

devolución de un certificado de depósito, para lo cual me hice

acompañar de los licenciados ********** y ********** y al arribar

al lugar de esta última, procedí a decirle que ya le había

dicho cuál era el procedimiento a seguir para la entrega de

los certificados de depósito a lo que inmediatamente me

manifestó con voz alterada y fuerte que yo le había querido

pegar y que se iba a retirar, dejándome una vez más con la

palabra en la boca y retirándose de su área de trabajo, así

como de las oficinas de este juzgado, no obstante que le dije

que se esperara; con lo cual una vez más no atendió la

indicación que yo le había dado.

Circunstancias que constan en el acta de hechos

levantada a las catorce horas con cincuenta minutos de esa

misma data ante los testigos de asistencia licenciados

********** y **********, secretaria de juzgado y oficial

administrativo, respectivamente, en la que además figuran

las declaraciones vertidas por los licenciados ********** y

**********, oficial administrativo y secretario de juzgado,

quienes presenciaron directamente los hechos narrados

(fojas 228 y 229 del expediente personal **********).

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

13. Continuando con su conducta renuente el catorce

de agosto de la presente anualidad, aproximadamente a las

trece horas con veinte minutos la licenciada********** me

comunicó que una vez más la analista jurídico SISE **********

le había dejado en su escritorio un billete de depósito cuya

devolución fue ordenada en el proceso penal 6/2013-IV, y

agregó que los oficiales administrativos de la sección

penal********** y **********, presenciaron tal acontecimiento.

Lo anterior se hizo constar en acta de hechos

levantada el catorce de agosto de dos mil trece, ante los

testigos de asistencia licenciados ********** y **********, y con

la presencia de la representante sindical licenciada **********

(sic), a quien en dicho acto se le concedió el uso de la voz,

acta en la que además obra la declaración de los

mencionados testigos que presenciaron los hechos y copia

certificada de las constancias inherentes al certificado de

depósito de mérito (fojas 269 a 274 del expediente personal

**********).

14. Posteriormente, en esa misma data,

aproximadamente a las catorce horas con cincuenta y cuatro

minutos, al salir de mi privado me percaté que la servidora

pública **********, había checado la salida en tarjeta a las

catorce horas con cincuenta y tres minutos por lo que

enseguida, me dirigí al lugar que ésta ocupa para preguntarle

por qué había checado a esa hora su salida, si aún seguía en

su lugar de trabajo y faltaban expedientes de ingresar al

SISE, a lo que contestó que no veía bien, que había sido un

error y que no lo había hecho de mala fe, por lo que le pedí

que cuando terminara sus labores de nuevo checara su

tarjeta y comenzó a decirme en un tono con voz fuerte y

alterada que ella era objeto de maltratos, burlas,

humillaciones, y que en ese momento yo la estaba

humillando enfrente de todos sus compañeros; luego

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

pasados aproximadamente unos siete minutos me

encontraba afuera de mi privado y la analista jurídica SISE

me preguntó a gritos que cual era la hora que debía checar

su tarjeta de salida, a lo que le dije que cuando se retirara del

juzgado pues debía cubrir el horario que señalaba el acuerdo

relacionado con el mismo, de lo que ya se le había indicado

mediante oficio 268/2013, notificado el doce de agosto de

dos mil trece.

Resulta conveniente señalar que a pesar de que en el

referido oficio le indiqué que checara su hora de entrada y

salida de labores y que recibió esa instrucción el pasado

doce de agosto, el trece ulterior no checó su tarjeta ni al

ingresar ni al salir de las oficinas de este juzgado de Distrito,

según se aprecia de la copia certificada que de dicha tarjeta

obra agregada a fojas 279 del expediente personal de dicha

funcionaria.

Tales eventos fueron percibidos directamente, además

del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a

este juzgado, licenciado **********, por los licenciados

**********, **********, **********, ********** y **********, éstos

últimos personal adscrito al órgano a mi cargo y quienes

rindieron su declaración respecto a los hechos suscitados,

según se aprecia en la propia acta de hechos levantada el

catorce de agosto de dos mil trece (fojas 269 a 274 del

expediente personal **********).

15. El mismo catorce de agosto del año actual,

aproximadamente a las quince horas con diez minutos, al

salir de mi privado me percaté que la licenciada **********

estaba hablando por celular en el exterior de este juzgado,

esto es en la rampa, transcurridos unos diez minutos volví a

salir de mi privado y me percaté que aún seguía hablando

por celular, cuando debía estar en su área de trabajo pues

aún faltaban algunos expedientes por capturar en el SISE, y

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

además no había checado nuevamente su salida en la tarjeta

como ya se lo había indicado, por lo que me dirigí al lugar en

el que se encontraba para reiterarle que no podía sostener

pláticas prolongadas sin causa justificada en el exterior de

este juzgado concretamente en la rampa, y al pretender

hablar con ella, de manera reiterativa y con voz alterada y

desafiante comenzó a decirme que yo le quería pegar y que

la estaba humillando y que yo quería perjudicarla y empezó a

subir el tono de su voz al llegar a gritos al momento en que

mostraba una actitud agresiva, realizando movimientos

corporalmente bruscos mientras yo le pedía de favor que se

tranquilizara y que no me alzara la voz porque yo únicamente

le estaba reiterando una indicación que anteriormente ya le

había dado, pero la referida servidora pública **********

persistía con esa actitud, mientras gritaba que yo le quería

pegar que la estaba humillando incluso mientras yo pretendía

hablar con ella advertí que seguía con alguien en su teléfono

celular con el que hablaba y aludía a una persona con el

nombre de ‘**********’ diciéndole que yo le quería pegar y que

la estaba humillando, por lo que ante la imposibilidad de

hablar con la multicitada analista jurídico SISE, enseguida me

retiré a mi privado.

Sucesos que llamaron la atención de todo el personal

del juzgado por citar algunos a la licenciada **********,

**********, **********, **********, **********, y otros servidores

públicos, como es el licenciado **********, Agente del

Ministerio Publico de la Federación, la licenciada **********

oficial administrativo de la Defensoría Pública adscrita a este

juzgado, incluso también se percataron de ello los guardias

de seguridad de este juzgado de Distrito, así como de

diversas personas que se encontraban en este recinto

judicial.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

16. Luego, transcurridos alrededor de diez minutos, me

percaté que la analista jurídico continuaba hablando con voz

fuerte con su teléfono celular en el interior del juzgado, cerca

de la puerta de acceso principal del recinto judicial y me

acerqué nuevamente a ella para pedirle de favor no se

distrajera de sus actividades, pero reiteradamente hizo caso

omiso y gritaba que la estaba humillando, incluso en ese

momento pasó el licenciado **********, técnico de enlace de la

Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de

Distrito de esta ciudad, respecto de quien dijo que la estaba

humillando, cuando éste ni siquiera se detuvo al caminar y

menos aún sostuvo conversación conmigo o ella, por lo que

ante la actitud de dicha analista SISE, me retiré a mi privado.

17. Posteriormente siendo las dieciséis horas de ese

mismo día al salir de mi privado revisé la tarjeta comprobante

de asistencia correspondiente a la multicitada

**********percatándome que en ella sólo se apreciaba como

salida las 14:53 horas no advirtiéndose hora de salida

diversa, es decir, hizo caso omiso a la indicación que le di de

checar nuevamente su tarjeta cuando realmente saliera del

juzgado.

Acontecimientos debidamente circunstanciados en la

misma acta de hechos de catorce de agosto de dos mil trece

(fojas 269 a 274 del expediente personal **********), en la cual

además rindieron su declaración en torno a tales eventos

**********, **********, **********, ********** y **********, servidores

públicos de este órgano jurisdiccional.

Es necesario precisar que la multicitada acta de

hechos de catorce de agosto de dos mil trece fue agregada al

expediente personal **********de **********, el doce de

septiembre de la citada anualidad, en virtud de que hasta esa

data quedó debidamente integrada dicha acta, pues en la

misma se ordenó agregar, entre otras constancias, informe

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

que proporcionara la Dirección General de Tecnologías de la

Información en relación con la hora en que fueron ingresados

al SISE algunos de los últimos expedientes del acuerdo

firmado en esa misma fecha.

18. Otros de los hechos que motivan la presente

demanda son los que quedaron constatados en acta de

veintitrés de agosto de dos mil trece, levantada ante los

testigos de asistencia ********** y **********, con la presencia

de la representante sindical licenciada ********** (sic), a quien

se le concedió el uso de la voz, hechos que acaecieron el

veintidós de agosto de dos mil trece, aproximadamente a las

quince horas con treinta minutos, en que la licenciada

**********, oficial administrativo de este juzgado federal, fue

víctima de maltrato por parte de la licenciada **********, pues

al encontrarse aquélla ingiriendo sus respectivos alimentos

en la cocina de este juzgado, donde también se encontraba

el diverso oficial administrativo **********, arribó ********** y

comenzó a cuestionar a ********** con un tono de voz muy

alto por unas copias que había solicitado, y no obstante que

ésta había respondido su pregunta **********, continuó

preguntando con un tono de voz fuerte y alterado que si ya

estaba lo de su cese, por lo que ********** le pidió en

reiteradas ocasiones que de favor le permitiera comer dado

que se encontraba en su hora de comida; empero, la

mencionada analista jurídico SISE muy alterada y

levantándole la voz comenzó a gritarle y hacerle comentarios

que nada tenían que ver con sus copias y después de

repetirle que la dejara comer continuó gritándole diciéndole

‘para que veas lo que se siente’, e incluso al cuestionarla

********** que si la estaba grabando ********** respondió ‘sí, si

te estoy grabando’ y continúo molestándola sin dejarla

terminar sus alimentos.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Circunstancias que se corroboran en el acta de

referencia con la declaración que de voz propia hizo la oficial

**********, así como las diversas de quienes se percataron de

ello como son **********, ********** y **********, y en la que

además se dio el uso de la voz a la analista jurídico SISE

**********, quien no quiso hacer manifestación alguna al

respecto refiriendo que todo lo presentaría por escrito y que

no firmaría nada.

De los hechos narrados desde el número 9 hasta este

punto, se desprende claramente que la analista jurídico SISE

**********, profiere de voz alterada y subida de tono, maltrato

hacia el titular de este órgano jurisdiccional, así como hacia

la oficial **********, pues resulta inconcebible que no obstante

su carácter de servidora pública que es, se comporta de esa

manera, pues su obligación es respetar al suscrito como al

resto de sus compañeros de trabajo; el maltrato se da desde

el momento en que trata de mal manera a ambos, tal y como

lo hizo en ocasiones anteriores, según las actas

administrativas y de hechos ya relatadas, cuyo contenido

evidencia el patrón de comportamiento que la demandada

asume como empleada del Poder Judicial de la Federación.

Pues considero que el hecho de gritarme es un mal

comportamiento o maltrato de parte de ********** hacia el

suscrito, pues no le he dado motivo alguno para que asuma

esa conducta, sino que todo lo contrario, siempre me

conduzco en forma amable hacia ella y el resto del personal;

amén de asumir una postura agresiva e imputar hechos

calumniosos y falsos al suscrito, cuando que sólo me he

concretado a darle indicaciones, que ésta ha inobservado,

por lo cual, esa conducta no puede ser tolerada, pues aparte

de que está catalogada como un motivo de cese, constituye

un mal precedente.

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30

CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

En efecto, la servidora pública **********, ha

desobedecido reiteradamente y sin justificación las órdenes

que ha recibido de sus superiores, dado que hizo caso omiso

a la orden que le di, primero a través de la oficial ********** y

después, directamente por el suscrito por medio del oficio

269/2013 de nueve de agosto de dos mil trece, notificado el

doce ulterior, en relación al procedimiento que debía seguir

una vez autorizada una devolución, canje o prescripción de

un certificado de depósito, pues de los hechos narrados se

aprecia su negativa expresa y tácita de acatar dicho

mandamiento, pasando por alto que además de cumplir con

sus funciones, también tiene la obligación de observar

cualquier otra disposición que en bien de la administración de

la justicia se le llegue a solicitar, tal y como se advierte de las

normas que en el ejercicio de sus funciones debe observar,

citadas en el punto dos del presente capítulo.

También, es importante mencionar que la actitud de la

licenciada ********** que se denuncia a través de la presente

demanda, hasta la fecha es reiterada, pues la servidora

pública ha seguido con su comportamiento inadecuado

dentro de la función pública.

19. Así, al haber incurrido la aludida **********, en las

causales de cese señaladas en el artículo 46, fracción V,

incisos a) y g), de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, consistentes en la falta de probidad,

honradez, malos tratos a su superior jerárquico y

compañeros, así como desobediencia a una orden superior;

mediante proveído dictado el treinta de septiembre del año

que transcurre en el expediente personal de la citada

servidora pública, se ordenó la apertura del procedimiento

administrativo laboral, y mediante citatorio de esa misma

data, signado por el secretario adscrito a este juzgado de

Distrito **********, se le notificó a la licenciada **********, que

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

debía presentarse a las instalaciones de este órgano

jurisdiccional a las diez horas del ocho de octubre de dos mil

trece, a fin de que fuera oída en su defensa, pudiendo

manifestar lo que a su derecho conviniera y ofrecer las

pruebas que estimara pertinentes en el procedimiento

administrativo laboral que se instrumentaría en su contra, con

motivo de su desempeño como analista jurídico SISE al

haber incurrido en las mencionadas causas de cese (fojas

333 a 340 del expediente personal **********).

Luego, en el propio acto de la diligencia de uno de

octubre de dos mil trece, se le hizo entrega a dicha

funcionaria del citatorio respectivo, además se le corrió

traslado con copia del proveído de treinta de septiembre del

año actual, así como de todas las constancias que integran

su expediente personal, del expediente administrativo 1/2013

y del cuaderno de actas aperturado con motivo de la

eliminación de datos del Sistema Integral de Seguimiento de

Expedientes en los que obran las referidas actas

administrativas y de hechos, así como procedimiento

disciplinario, tal y como consta en la razón actuarial

correspondiente (fojas 342 del expediente personal

**********).

De igual forma, la representante sindical licenciada

**********(sic), fue debidamente notificada del levantamiento

de la señalada acta administrativa laboral, mediante citatorio

entregado el uno de octubre de dos mil trece, y se le corrió

traslado con copia del proveído de treinta de septiembre del

año actual, así como de todas las constancias que integran el

expediente personal de la empleada de que se trata, del

expediente administrativo 1/2013 y cuaderno de actas

aperturado con motivo de la eliminación de datos del Sistema

Integral de Seguimiento de Expedientes, quien firmó de

recibido (fojas 343 del expediente personal **********).

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

20. El ocho de octubre del año en curso, se levantó la

señalada acta administrativa laboral en la que compareció la

licenciada **********, mediante escrito presentado en la propia

fecha y hora, ante la Oficialía de Partes de este juzgado de

Distrito, en el que vertió las manifestaciones que a su

derecho convino y ofreció las pruebas que consideró

pertinentes, con lo que quedaron salvaguardadas sus

garantías de audiencia y de defensa.

Dicha diligencia se llevó a cabo en presencia del titular

del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de **********, la

representante sindical ********** (sic), los testigos de

asistencia ********** y **********, el secretario auxiliar

**********, la propia analista jurídico SISE ********** y la

licenciada ********** **********, autorizada de la mencionada

**********, así como los secretarios adscritos a este Juzgado

Quinto de Distrito, **********, **********, la secretaria particular

**********, el actuario ********** y los oficiales administrativos

**********, **********, **********, **********, **********, **********

(sic), **********, **********, **********, **********, **********,

********** y ********** (fojas de la 344 a la 355 del multialudido

expediente **********).”

TERCERO. En el escrito de contestación, la

trabajadora ********** contestó los hechos de la demanda

y opuso las excepciones y defensas por las que estimó

infundada la acción ejercida por el actor, del modo

siguiente:

“Con fundamento en los artículos 127, 130 y 158 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

vengo a dar contestación a la demanda instaurada en mi

contra por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de

**********, en los términos siguientes:

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

El actor carece de falta de acción y derecho, en virtud

de que el documento base de la acción que exhibe en el

presente conflicto laboral (acta administrativa de ocho de

octubre de dos mil trece), no cumple con el requisito de

procedibilidad previsto en el artículo 46 bis de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado.’

En efecto, conforme al artículo 46 bis de la ley

burocrática, cuando el trabajador incurra en alguna de las

causas de cese previstas en la fracción V del artículo 46 del

propio ordenamiento legal, el jefe superior de la oficina (titular

de un órgano jurisdiccional) procederá a levantar acta

administrativa, con intervención del trabajador a quien se le

atribuyan los hechos y de un representante del sindicato, en

la que con toda precisión se asentarán tales hechos, la

declaración del trabajador afectado, la de los testigos de

cargo y de descargo que se propongan, la que será firmada

por los que en ella intervinieron y dos testigos de asistencia;

en el entendido de que en ese acto deberá entregarse una

copia al trabajador y otra al representante sindical.

Así, para garantizar el debido proceso en el

levantamiento de un acta administrativa en términos del

artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, se debe admitir al trabajador todos los

medios de prueba que ofrezca, a fin de no violar su derecho

fundamental de audiencia; evento que se encuentra

contemplado en tal precepto legal, al disponer entre otras

cuestiones, que en el acta administrativa se debe asentar la

declaración del trabajador y los testigos de descargo que

proponga, lo que interpretado de manera sistemática,

atendiendo al principio ‘pro persona’, consiste en el derecho

otorgado al trabajador para ofrecer y desahogar todas las

pruebas que estime pertinentes para una adecuada defensa,

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

porque sostener lo contrario, implicaría violar su derecho

fundamental de audiencia.

En el caso, el actor en el levantamiento del acta

administrativa de ocho de octubre de dos mil trece

(documento base de la acción), actuando como patrón, violó

mis derechos fundamentales de audiencia, debido proceso

legal e imparcialidad, previstos en los artículos 14 y 17

constitucionales, así como mis derechos humanos previstos

en los artículos 1° de la Declaración de los Derechos

Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos; preceptos que establecen:

(Los transcribe).

Lo anterior es así, porque conforme, a la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estado en sus

relaciones con los empleados públicos actúa como sujeto

patronal de un contrato de trabajo, evento que ha sido

explorado y confirmado en jurisprudencia por el Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De ahí que, cuando el titular de una dependencia

burocrática (o la persona indicada para ello), ordena el

levantamiento del acta administrativa prevista en el artículo

46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, con miras a verificar si, un servidor público, incurrió

en alguna de las causales rescisorias que especifica, no está

actuando como autoridad, sino como parte patronal.

Esto es, el Estado en su carácter de patrón no actúa en

el ámbito laboral con las facultades de imperio que le otorgue

la ley; por ello, los jueces y magistrados y demás servidores

públicos que participan en los hechos relacionados con faltas

atribuidas a determinado trabajador, que pueden ser el

sustento para una posible acción ante el órgano encargado

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35

CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

de conocer de las controversias laborales, se encuentran

desprovistos de facultades jurisdiccionales y de fe pública

que a favor de algunos empleados les confieren las leyes

respectivas.

Lo anterior, porque las facultades que les otorgan las

leyes, dejan de aplicarse cuando se refieren a actos

relacionados con un nexo laboral, ya que por sí solos no

pueden dar fe de un hecho relacionado con la conducta

laboral de un servidor público, pues carecen, de la función,

jurisdiccional propia de la investidura que les otorgan las

leyes que regulan su actuar frente a los particulares, y por

otro lado, en un conflicto de carácter laboral, solamente

actúan como representantes del estado-patrón.

Bajo ese contexto, el actor en su carácter de patrón, en

el levantamiento del acta administrativa de ocho de octubre

de dos mil trece, rompió el equilibrio procesal de las partes,

porque ilegalmente desechó a la suscrita las pruebas

siguientes:

1. La documental, relativa a los dictámenes de las

visitas físicas e informes circunstanciados practicados al

juzgado de su adscripción, desde que fue creado hasta la

fecha del levantamiento de tal acta;

2. La documental, consistente en el oficio, en el que

el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría

Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura

Federal, establece que la suscrita aprobé los exámenes

técnico y psicométrico y está apta para ocupar la plaza de

oficial judicial de SISE;

3. La documental, consistente en los resultados de

las visitas físicas e informes circunstanciados a fin de

acreditar que la única queja existente en su contra, fue

interpuesta por un grupo de abogados;

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

4. La documental, consistente en copias

certificadas de la constancia de estudios de la suscrita y el

acta de nacimiento de su menor hija;

5. La pericial de audio identificada en los incisos 2)

y 6), que versa sobre los hechos acontecidos durante el acta

administrativa de diecinueve de julio de dos mil trece;

6. Las periciales en psicología y/o psiquiatría,

identificada en el inciso 8); y

7. El informe descrito en el inciso 13) de mi escrito

de ofrecimiento de pruebas.

En consecuencia; si el actor en el levantamiento del

acta administrativa de hechos de ocho de octubre de dos mil

trece, me desechó las probanzas referidas, violó en mi

perjuicio los derechos fundamentales de audiencia, debido

proceso legal e imparcialidad, previstos en los artículos 14 y

17 constitucionales, así como mis derechos humanos

previstos en los artículos 1° de la Declaración de los

Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, 1.1, 8.1 y 25 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos; razón por la que se

encuentra viciado el documento base de la acción exhibido

por el actor en el presente conflicto laboral, por no cumplir

con los requisitos o formalidades previstas en el artículo 46

bis de la ley burocrática y, por ese motivo, el demandante no

cumplió con el requisito de procedibilidad, elemento básico,

para el ejercicio de la acción ejercida en mi contra.

Sirven de apoyo a lo anterior, la tesis y jurisprudencias

siguientes:

‘AUDIENCIA, GARANTÍA DE. PARA QUE SE

RESPETE EN LOS PROCEDIMIENTOS PRIVATIVOS DE

DERECHOS, LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

PRUEBAS Y ALEGATOS DEBE SER NO SÓLO FORMAL

SINO MATERIAL.’ (La transcribe).

‘FORMALIDADES ESENCIALES DEL

PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA

ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO

PRIVATIVO.’ (La transcribe).

‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,

ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES PARA EL

CESE DE LOS.’ (La transcribe).

Aunado a lo anterior, es menester subrayar que

conforme al artículo 1° de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país,

dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran

obligadas a velar los derechos humanos contenidos en la

carta magna y en los instrumentos internacionales

celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la

interpretación más favorable a la persona para lograr su

protección más amplia, lo que se conoce en la doctrina como

principio pro persona.

Así, existen dos vertientes dentro del modelo de control

de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano, que son

acordes con el modelo de control de convencionalidad ex

officio en materia de derechos humanos: 1) El control

concentrado en los órganos del Poder Judicial de la

Federación mediante las acciones de inconstitucionalidad, las

controversias constitucionales y el amparo directo e indirecto;

y, 2) El control por parte del resto de los jueces del país en

forma incidental durante los procesos ordinarios en los que

son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un

expediente por cuerda separada.

El parámetro de análisis de este tipo de control que

deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

manera siguiente: a) Todos los derechos humanos

contenidos en la constitución federal y la jurisprudencia

emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) Todos los

derechos humanos contenidos en tratados internacionales en

los que el Estado Mexicano sea parte; c) Los criterios

vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado

Mexicano haya sido parte; y, d) Los criterios orientadores de

la jurisprudencia y precedentes de la citada corte, cuando el

Estado Mexicano no haya sido parte.

En ese contexto, también resulta aplicable al caso, la

jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, relacionada con el tema de que el

artículo 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos

Humanos, consagra los lineamientos del llamado ‘debido

proceso legal’, que implica, entre otras cosas, el derecho de

toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro

de un plazo razonable por un juez o tribunal competente,

independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la

ley para la determinación de sus derechos. (Caso Genie

Lacayo vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas.

Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No 30, párrafo

74. Caso Yvon Neptuno vs Haití. Fondo, Reparaciones y

Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No 180,

párrafo 79. Caso Bayarri vs. Argentina. Excepción Preliminar,

Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre

de 2008. Serie C No 187, párrafo 101. Caso Cabrera García

y Montiel Flores vs. México. Fondo. Sentencia de 26 de

noviembre de 2010, Serie C No. 220, párrafo 140); por tanto,

si el actor en el levantamiento del acta administrativa de

hechos de ocho de octubre de dos mil trece, desechó las

pruebas precisadas anteriormente, rompió el equilibrio

procesal que debe imperar entre las partes (patrón-

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

trabajador), no acató el contenido de dicha jurisprudencia y

violó mis derechos fundamentales de audiencia, debido

proceso e imparcialidad, por lo que se sostiene válidamente

que el documento base de la acción exhibido en el presente

conflicto laboral, se encuentra viciado, por no cumplir con los

requisitos o formalidades previstas en el artículo 46 bis de la

ley burocrática; de ahí que el demandante no cumplió con el

requisito de procedibilidad, elemento básico, para el ejercicio

de la acción ejercida en mi contra.

Ad cautelam, niego tajantemente las conductas que me

atribuye el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el

Estado de ********** (sic), en el acta administrativa de ocho de

octubre de dos mil trece.

CONTESTACIÓN A LA PRESTACIÓN RECLAMADA.

El actor carece de acción y derecho para reclamar a la

suscrita la terminación de los efectos de mi nombramiento de

oficial judicial de SISE (Sistema de Integración y Seguimiento

de Expedientes), porque en el caso no se actualizan las

hipótesis previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a), g),

e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado y, por ese motivo, es improcedente la pretensión del

demandante.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.

1. El hecho correlativo, es cierto.

2. El hecho correlativo, es cierto.

3. El hecho correlativo, es cierto.

4. El hecho correlativo, por contener más de un hecho,

lo contesto en los términos siguientes:

Los hechos que el actor me imputa en el inciso a), se

encuentran prescritos, consistentes en: i) Que el dieciocho de

diciembre de dos mil doce, se levantó a la suscrita un acta

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

administrativa, por no haber capturado en forma correcta los

datos relativos a los expedientes de amparo 429/2012 y

430/2012, dado que el número que les correspondían eran

(sic) 428/2012 y 420/2012; y, ii) Que el doce de diciembre de

dos mil doce, me llamó el visitador que en ese momento

practicaba la visita ordinaria en el juzgado de mi adscripción,

debido a que advirtió que en el desempeño de mi trabajo

aparecieron errores respecto a la captura de la hora de

recepción del proceso penal 28/2012, debido a que anoté la

hora ‘02:29:00 del 07/06/2012’, cuando del sello del juzgado

que consta en el oficio de consignación tenía como hora de

presentación las ‘14:37 del 07/06/2012’.

Bajo ese contexto, los errores atribuidos a la suscrita

en el acta administrativa de dieciocho de diciembre de dos

mil doce y respecto a la captura de la hora de recepción del

proceso penal 28/2012, se encuentran prescritos en términos

del artículo 113, fracción II, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, pues por el simple

transcurso del tiempo, el demandante ha perdido su derecho

para reclamarme la terminación de los efectos de mi

nombramiento de oficial judicial de SISE, porque en las

fechas en que conoció los errores que me imputa

especificados en el hecho tres, inciso a), de la demanda, esto

es, del doce y dieciocho de diciembre de dos mil doce, hasta

la fecha en que se levantó el acta administrativa presentada

como documento base de la acción (ocho de octubre de dos

mil trece), transcurrieron más de cuatro meses; por tanto, en

la especie se actualiza la prescripción de la acción ejercida

por mi contraparte.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis publicada en la

página 51, 56 Quinta Parte, materia laboral, publicada en el

Semanario Judicial de la Federación, así como la tesis

l.13°T.114 L, publicada en la página 1572, tomo XXI, mayo

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su

Gaceta, de los textos siguientes:

‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE

DE LOS. CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN

DE LA ACCIÓN.’ (La transcribe).

‘TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CUATRO MESES QUE

ESTABLECE LA FRACCIÓN II, INCISO C) DEL ARTÍCULO

113 DE LA LEY DE LA MATERIA, PARA QUE LOS

TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS PUEDAN

CESARLOS, INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE LA

NOTIFICACIÓN DEL LAUDO POR EL QUE EL TRIBUNAL

FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE AUTORIZA EL

CESE.’ (La transcribe).

Aunado a lo anterior, desconozco por qué se

capturaron incorrectamente los datos de los expedientes de

amparo 429/2012 y 430/2012, pues el número que les

correspondía eran (sic) 428/2012 y 420/2012; por tanto,

niego que la licenciada **********, me haya hecho saber de

tales errores, siendo menester señalar que la suscrita recibí

diversas amenazas por parte de dicha funcionaría y de

**********, quienes reiteradamente me manifestaron que como

contaban con mi nombre de usuario y contraseña, me iban a

perjudicar.

Asimismo, es falso que el doce de diciembre de dos mil

doce, me haya mandado hablar el visitador, pues

desconozco con quien haya hablado éste en torno a los

errores que se me imputan acerca de la captura de datos

inherentes a la hora de recepción del proceso penal 28/2012;

sin embargo lo cierto es que **********, de propia voz, me

indicó que capturara como hora de recepción de las causas

penales, la registrada por la Oficina de Correspondencia

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Común de los Juzgados Quinto y Séptimo de Distrito en el

Estado de **********, y no la registrada por el juzgado donde

laboramos.

Además, es menester señalar a esta H. Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación,

que los errores que el actor me atribuye en el hecho 3, inciso

a), de la demanda, no son substanciales; de ahí que al ser

errores intrascendentes, dado que no influyeron en el sentido

de las resoluciones emitidas en los juicios de amparo de

amparo 428/2012 y 420/2012, así como en el proceso penal

28/2012, no ocasionaron daños y perjuicios a los justiciables.

El hecho que el actor, me imputa en el hecho 3, inciso

b), de la demanda consistente en que mediante memorando

2/2011, de veinticinco de abril de dos mil once, se me exhortó

para que me condujera con respecto (sic) hacia mis

compañeros y público en general; se encuentra prescrito en

términos del artículo 113 fracción II, de la Ley Federal de los

Trabadores al Servicio del Estado, pues por el simple

transcurso del tiempo, el demandante ha perdido su derecho

para reclamarme la terminación de los efectos de mi

nombramiento de oficial judicial de SISE porque de la fecha

del memorando, esto es, del veinticinco, de abril de dos mil

once, hasta la fecha en que se levantó el acta administrativa

presentada como documento base de la acción (ocho de

octubre de dos mil trece), transcurrieron más de cuatro

meses; por tanto, en la especie se actualiza la prescripción

de la acción ejercida por mi contraparte.

Además, niego la acusación contenida en el

memorando 2/2011, de veinticinco de abril de dos mil once,

en el sentido de que fui exhortada a conducirme con respeto

hacía mis compañeros y público en general, en virtud de que

el actor no precisa circunstancias de tiempo, modo y lugar en

que ocurrieron tales hechos.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

En cuanto a este punto, me permito manifestar los

siguientes hechos que constituyen hostigamiento laboral a la

suscrita:

‘El día 25 de abril de 2011, el Lic. **********, me levantó

un memorando de juzgado 2/2011, ya que **********, fue a mi

lugar ese mismo día, a las 11:10, y me dijo: ‘Te estoy

notificando el memorando de juzgado 2/2011, y mandamos

copia a México para documentar todo y esto es sólo para

empezar, porque vamos a seguir enviando más cosas en tu

contra’. Y se fue amenazándome así, de que en el futuro

seguirían imponiéndome más castigos. Y la suscrita, siempre

he estado aguantando los malos tratos por parte de estos

funcionarios.

Y en esa ocasión se me dejó copia del memorando; sin

embargo, la suscrita no recibí ningún mensaje ni llamada

para dar de alta la causa penal, siendo falso que haya

restringido el acceso al SISE, pues lo cierto es que las

personas referidas tenían mí nombre de usuario y contraseña

del SISE, y me pregunté: ¿Si no tenían acceso al SISE,

entonces como podían listar los actuarios y podían subir

expediente electrónico?, pero lo peor es que me exhortaban

a conducirme con respeto hacia los compañeros y abogados

litigantes, cuando yo no tenía problemas con mis

compañeros y mucho menos con los abogados litigantes, ya

que por la naturaleza de mi cargo, jamás he tenido contacto

con el público y abogados litigantes en general.

No omito manifestar, el memorando 2/2011, de fecha

25 de abril de 2011, que el titular menciona como una de las

causales de cese, cuyo contenido ya prescribió, como se

precisó anteriormente, lo que deja ver la actitud del actor,

hacia mi persona, al conducirse con falta de honestidad y

falsedad, al exhortarme en el mismo, para que me conduzca

con respeto hacia los compañeros que laboran en el juzgado,

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

así como con los abogados litigantes y público general que

acude a solicitar información de los asuntos que se tramitan

en el mismo, lo anterior lo sostengo como analista jurídico

S.I.S.E., pues desde que ocupé el referido cargo, jamás he

atendido a los abogados litigantes y al público en general y

como hecho notorio me permito señalar que debido a las

funciones inherentes a mi puesto, no tengo contacto con el

público ni mucho menos con los litigantes. Nótese la falsedad

de dicha acta, porque de acuerdo a mi trabajo, no tengo

contacto con el público en general. Por lo cual no es posible

que estos hechos que refiere el demandante, sean causa

para cesarme de mi puesto.

En la misma fecha, el 25 de abril de 2011, a las 8:00

p.m. **********, fue a mi lugar y me gritó: ‘Me dijo el juez que

con cualquier cosa que vea te voy a levantar una

certificación, si no te veo aquí en las noches te voy a estar

hablando a tu casa para que vengas’, te voy a perjudicar en

fin ya tengo tus contraseñas y quienes tenemos el poder

somos nosotros, ni siquiera el juez porque él hace lo que

nosotros digamos…-‘ A lo que yo le dije: Mire Lic. Yo jamás

me he negado a hacer mi trabajo, nunca jamás he tenido

ningún problema por cuestiones de trabajo.

Tal es el caso que el día 26 de abril de 2011, a las

doce horas, fue a mi lugar nuevamente **********,

amenazándome a gritos, diciéndome de manera déspota y

prepotente: ‘Me dijo el juez que te levantara otra certificación

y la voy a poner en tu expediente de que no me contestaste

las llamadas ayer en la noche, y le pregunté: Cuales

llamadas? y me dijo: ‘no tienes ningún derecho de

preguntarme yo tengo fe pública y con la certificación pruebo

que yo tengo la razón’. Y se fue y no me dio tiempo a

preguntarle a que llamadas se refería si yo no había recibido

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

ninguna llamada ni mensaje, ni a mí celular ni a mi teléfono

de casa’.

Además, desde que el licenciado **********, es el titular

del juzgado, empecé a ser víctima de muchas amenazas en

distintas fechas, por parte de mis compañeras de trabajo

********** y **********, en torno a que éstas me perjudicarían

en mi trabajo, al contar con mi nombre de usuario y

contraseña del S.I.S.E. (Sistema Integral de Seguimiento de

Expedientes), pues me iban a modificar, borrar y agregar

errores en la información ya capturada.

En el hecho 3, inciso c), de la demanda, el titular

señala como causal de cese, la imposición del extrañamiento

que me hizo el día 12 de Julio de 2013, derivado de la

denuncia interpuesta por **********, **********, **********,

**********, **********, **********, **********, ********** **********,

**********, **********, **********, **********, **********, **********,

********** y **********, en base a los siguientes hechos:

'En principio, queremos manifestar que desde hace

tiempo al menos desde la reintegración del juzgado al que

nos encontramos adscritos, esto es, desde noviembre de dos

mil once, se ha suscitado una serie de eventos en torno a la

actitud que la querellada ha adoptado tanto de palabra como

de acción en relación con el personal que labora en este

juzgado de Distrito y si bien esos eventos se han hecho del

conocimiento del titular, quien en su oportunidad sabemos ha

dialogado con la denunciada a fin de que ajuste su

comportamiento al respeto, rectitud y buen trato que todos

los compañeros merecemos, empero, dicha querellada

asume patrones de conducta en los que de manera reiterada

se conduce con falta de respeto y en forma grosera hacia el

personal, lo que entraña una ausencia de profesionalismo y

dignidad, de ahí que no nos ha dejado otro recurso que

acudir a esta instancia para que dicha servidora pública sea

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

sancionada como, en derecho corresponda, máxime que es

un derecho humano el desarrollar nuestro trabajo en un

ambiente donde prive el respeto, la armonía y el buen trato,

mismos que son fracturados por la susodicha. Así, como un

primer punto, queremos dejar asentado que las suscritas

licenciadas **********, **********, ********** y **********, tenemos

el temor fundado de ser objeto de algún tipo de agresión

proveniente de la funcionaría pública en cita, pues ésta ha

inferido diversas amenazas e injurias en nuestra contra al

externar, sin que medie causa alguna, que ella no se quedará

con los brazos cruzados y que llegará a sus últimas

consecuencias al tiempo que ha divulgado en el recinto

laboral, que levantó un ‘conocimiento de hechos’ ante el

ministerio público del fuero común, en el sentido de que

temía por su vida y que, si algo le llegara a pasar, nos

responsabilizaba a las suscritas, con lo cual nos sentimos

agraviadas al causar esas aseveraciones desprestigio y

difamación en nuestros nombres y cargos, en tanto que con

la referida querellada solo tenemos trato laboral que dicho

sea de paso, cuando el acercamiento es necesario a fin de

solicitarle alguna actividad relacionada con sus funciones,

nos genera angustia ya que al requerirla para esas

cuestiones, no acata las indicaciones y más aún, lo toma

como un ataque a su persona, y asume posturas agresivas.

Por otro lado, cabe destacar, por lo que hace a las

licenciadas **********y **********, que al menos en dos

ocasiones hemos sido víctimas de amenazas e insultos,

debido a que al dirigirnos hacia ella, para cualquier

circunstancia relacionada con el trabajo, ha reaccionado de

manera violenta, pues nos ha gritado y adoptado actitudes

desafiantes al decirnos que nosotros la queremos perjudicar

con el único fin de obtener la separación de su puesto en

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

este juzgado, pero que ella no se va a dejar y reitera que

llegará hasta sus últimas consecuencias.

Asimismo, en lo general y solo de manera enunciativa,

nos dolemos que con el personal de este tribunal se muestra

grosera, prepotente, déspota, agresiva; siempre divulga y

dice que se habla mal de ella: que la quieren correr, que es

objeto de burla de los demás compañeros, que decimos que

está loca; arroja de manera violenta las promociones y

escritos; azota puertas, entre otras cues t iones y así bajo el

entorno emocional que pervive en ella, entorpece nuestras

actividades al dilatar y retardar e inclusive a veces negar

información del SISE, que resulta necesaria para las

actividades propias del juzgado, particularmente cuando se

trata de la preparación de los informes circunstanciados y

visitas ordinarias de inspección.

De igual modo, manipula el funcionamiento del Sistema

Integral de Seguimiento de Expedientes, para que el personal

de este juzgado federal no tenga acceso correcto en elación

(sic) con las categorías que cada uno desempeña, al

‘habilitar o deshabilitar botones’; lo que entorpece el diligente

trabajo que a cada cual compete y a la postre también nos

puede hacer incurrir en responsabilidad por falta a nuestro

trabajo.

Aunado a lo anterior, en reiteradas ocasiones se le ha

visto conducirse con falta de respeto al público en general en

virtud de que es grosera y no atiende cuestionamiento alguno

que le sea hecho, es decir, cualquier persona que le hable la

ignora; conducta con que completamente se aparta de su

calidad de servidora pública.

No es ocioso manifestar, que la denunciada tiene un

comportamiento extraño, que genera temor que adopte una

actitud fácticamente agresiva, pues hemos visto que con

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

facilidad se altera, refleja odio y coraje en sus actitudes y

palabras, la hemos visto hablar sola y guarda ‘resentimientos’

añejos que muchos ignoramos; se ha colocado algodones en

los oídos para que como ha manifestado, no escuchar nada

ni a nadie: no contesta su teléfono personal cuando se le

busca para alguna cuestión laboral, con frecuencia refiere

fricciones que ha tenido con el personal y que ocurrieron

hace años y los retoma como si se tratara del presente; se la

pasa hablando por teléfono con ‘alguien’ a quien

constantemente dice que ‘todos’ están contra ella, que no se

va a dejar que de ser el caso responderá con golpes y que

llegará hasta las últimas consecuencias; amén de que

constantemente usa su celular para estar grabando dentro

del juzgado, no se sabe qué, y tiene un ‘delirio de

persecución’, porque a su parecer todos, queremos atacarla

y esa actitud se ha acrecentado a grado tal de levantar el

‘conocimiento de hechos’ de que se ha hablado; por lo que

tenemos el temor que adopte otra acción en las vías de

hecho, pues a simple vista su comportamiento sugiere qué

pudiere presentar alguna alteración psico-emocional que en

cualquier momento detonara en contra de cualquiera de los

signatarios y demás personal que convive en su entorno

laboral’.

Estos son los hechos inverosímiles, con los cuales el

licenciado **********, se basa para imponerme la medida

disciplinaria del extrañamiento, lo cual me parece muy injusto

y grave, debido a la oscuridad de la denuncia, ya que los

mismos los impugno, objeto, tacho, porque primeramente

todos y cada uno de los denunciantes, son ‘la gente del juez’,

ellos hacen lo que el juez les ordena, y por otra parte

impugno porque los hechos que refieren son totalmente

vagos, carentes de las circunstancias de tiempo, modo y

lugar, necesarios para que una acusación de cualquier tipo,

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

ya sea penal, civil, laboral, administrativa, etc., refleje una

posible verdad de los hechos imputados, y dar la oportunidad

de una defensa adecuada al acusado, lo cual sin ninguna

duda, esto no escapa para cualquiera que tenga un

conocimiento básico del derecho, y mucho menos para el

titular, máxime del cargo que ostenta como juez.

Lo anterior refleja también, la actitud del juez hacia mi

persona, de imponerme a toda costa el extrañamiento, con la

intención de mancharme mí expediente personal como

servidora pública del Poder Judicial de la Federación, ya que

giró el oficio 254, de fecha 12 de julio de 2013, al licenciado

David Corona Ramírez, Director General de Recursos

Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, de México,

Distrito Federal, para que dicha medida disciplinaria se

agregara a mi expediente personal**********.

De tal manera que el licenciado **********, al dictarme la

resolución de extrañamiento, no me prefirió en igualdad de

condiciones que a mis propios denunciantes, no obstante que

represento la única fuente de ingreso familiar, con (sic)

consta con el acta de nacimiento de mi hija que hoy anexo,

con la que acredito ser madre soltera.

A lo anterior, me permito transcribir el artículo 43,

fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado:

(Lo transcribe).

Me encuentro totalmente sola, con el poder que juez de

Distrito, tiene el actor ********** (sic).

La garantía de audiencia impone a las autoridades

públicas la obligación de oír en juicio a una persona, antes de

decretar en su contra la privación de su propiedad,

posesiones o derechos en ese juicio.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Es obvio que en el caso la suscrita, no fui oída en el

acta administrativa de ocho de octubre de dos mil trece,

porque el actor en su carácter de patrón, ilegalmente me

desechó diversas pruebas que ofrecí para justificar mis

pretensiones, derecho fundamental consagrado en el artículo

14 constitucional

Además, el demandante me deja en estado de

indefensión, ya que todos los hechos son vagos, imprecisos y

carecen de circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que

me imposibilita jurídicamente afirmarlos o negarlos.

Siendo tal aspecto, uno más de todos los que ya he

evidenciado; que es totalmente violatorio de mis garantías de

audiencia debido proceso, seguridad jurídica y administración

de justicia imparcial, que se vulneraron en mi perjuicio.

Por lo tanto, ese extrañamiento tampoco es motivo

para que proceda la terminación de mi nombramiento.

4. El hecho correlativo, lo niego, porque no he incurrido

en las hipótesis previstas en el artículo 46, fracción V, incisos

a) y g) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, toda vez que la suscrita es quien ha sufrido por parte

del licenciado **********, malos tratamientos, gritos, burlas,

amenazas, degradación y todo tipo de hostigamiento laboral

de su parte incitando al mismo personal del juzgado en mi

contra, todo porque la licenciada **********, con quien tiene

una relación muy estrecha, no me quiere en el juzgado, aun

cuando yo jamás he dado motivo para esta situación y quien

en diversas ocasiones me ha amenazado, que logrará

cesarme de mi puesto.

5. El hecho correlativo, consistente en que el actuario

judicial ********** dio cuenta al actor con una certificación, en

la que hizo constar que en el juicio de amparo 332/2013-II,

NEUN 14007549, no se encontraban las partes agregadas

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

así como que el día once de agosto de dos mil trece,

aparecieron eliminados los datos ingresados por el referido

actuario, relativo a los juicios de amparo 146/2013 NEUN

13488177, 326/2013-II, NEUN 13981577,y el juicio civil

57/2013, NEUN 13790761, doy contestación a detalle en el

punto número 11 de mi escrito de contestación, al ser los

mismos hechos, relativos al cuaderno de actas aperturado

con motivo de la eliminación de datos en el Sistema Integral

de Seguimiento de Expedientes.

Aunado a lo anterior, es menester señalar que respecto

al juicio de amparo 332/2013-II, NEUN 14007549, la suscrita

no incurrió en falta de probidad ni falsedad, porque sí tenía

capturadas las partes en ese juicio, el día que me habló por

teléfono el licenciado **********, y posteriormente para mi

sorpresa el día doce de agosto de dos mil trece, ya no se

encontraban las partes, pero no dije nada porque sabía que

el juez, ********** y **********, tenían mi nombre de usuario y

contraseña y podían hacer lo que quisieran debido a las

amenazas que recibía por parte de estas personas.

6. El hecho correlativo, lo niego.

7. El hecho correlativo, lo niego, porque no se

encuentra sustentado en pruebas que acrediten que la

suscrita incurrí en la eliminación de datos del Sistema

Integral de Seguimiento de Expedientes, de acuerdo a las

siguientes consideraciones:

Respecto del cuaderno de actas aperturado con motivo

de la eliminación de datos en el Sistema Integral de

Seguimiento de Expedientes, es claro que el juez, me imputa

pruebas falsas para lograr cesarme de mi puesto, pues del

simple análisis de las imputaciones hechas en mi contra, en

el sentido de que soy responsable de haber borrado

información del S.I.S.E. (Sistema integral de seguimiento de

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Expedientes), ese evento no es cierto, para lo cual me

permito enumerar punto por punto, de acuerdo a las

constancias existentes.

a) Con fecha 19 de diciembre de 2012, el juez giró

el oficio 460/2012, al licenciado **********, Director de Área de

la Dirección General de Tecnologías de la Información, del

Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que **********,

oficial Administrativo, quien me sustituyó por encontrarme de

vacaciones, le informó que en los expedientes con número

de NEUN 12959019, 12958327 y 12959033, desaparecieron

o fueron borrados, por tal motivo, el actor solicitó al director le

informara qué ocurrió con dichos datos o si fueron borrados,

así como con qué clave de acceso se realizó y desde qué

computadora o servidor.

b) En la misma fecha, el actor giró otro oficio sin

número, al licenciado **********, Director de Área de la

Dirección General de Tecnologías de la Información, en el

que mencionó que en los expedientes con NEUN 12959019,

12958327 y 12959033, se borraron las partes.

c) Con fecha 27 de diciembre de 2012, mediante

oficio 487/2012, dirigido al licenciado **********, Director de

Área de la Dirección General de Tecnologías de la

Información, el actor solicitó qué ocurrió (sic) con los datos de

los NEUN 12977213, 12971317 y 12969961, por qué fueron

borrados o desaparecieron, así como con qué clave de

acceso se realizó y desde qué computadora o servidor.

d) Mediante oficio OM/DGTI/STD/0073/2013, de

fecha 04 de enero de 2013, signado por el licenciado Héctor

Gutiérrez Portillo, Coordinador de Desarrollo de Sistemas

Jurídicos de la Dirección General de Tecnologías de la

información, en contestación a su oficio 487/2012, informó al

actor que el usuario que eliminó los datos fue **********,

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

perteneciente a la servidora pública **********, secretaria de

juzgado, para lo cual anexa las constancias a detalle de lo

ocurrido con la eliminación de los expedientes referidos.

e) Mediante oficio OM/DGTI/STD/0236/2013, de

fecha 08 de enero de 2013, en contestación a su oficio

460/2012, el licenciado Juan José García Mora, le informó al

actor que quien eliminó datos en los expedientes de los

juicios de amparo 441/2012 NEUN 12958327, 442/2012

NEUN 12959019 y 443/2012 NEUN 12959033, fue el usuario

**********, perteneciente al licenciado **********.

f) Mediante oficio OM/DGTI/STD/2014/2013, en

atención al oficio 72/2013, suscrito por el demandante, el

licenciado Juan José García Mora, Director General de

Tecnologías de la Información, informa que se canceló la

contraseña y nombre de usuario de la licenciada **********;

asimismo, respecto a la solicitud de proporcionar la dirección

IP o el nombre del equipo de cómputo donde se realizaron

los movimientos en el referido sistema, se señala que no se

tenía esa información ya que el sistema no contaba con esta

funcionalidad.

Lo anterior, claramente prueban (sic) que yo no fui la

responsable de los hechos que se me atribuyen; ello aunado

a que del 17 al 31 de diciembre de 2012, estuve de

vacaciones y el 02 de enero de 2013, acudí a trabajar y este

último día pedí una licencia por 3 meses, que abarcó del día

03 de enero de 2013, al 03 de abril de 2013.

g) El actor me levantó otra acta por hechos, a las

catorce horas con veinte minutos del día dieciséis de agosto

de dos mil trece, dándome el uso de la voz, manifestando

desconocer totalmente los nuevos hechos que me imputaba,

pues jamás eliminé ningún dato del S.I.S.E., para lo cual

agrego lo siguiente:

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

1.- El once de agosto de 2013, el licenciado **********

**********, actuario judicial adscrito al juzgado, levantó razón

en el sentido de que se percató que el día 09 de agosto de

2013, en el juicio de amparo 332/2013-II-A, con NEUN

14007549, no se encontraban las partes agregadas que yo le

aseguré que sí se encontraban las partes agregadas vía

mensaje de texto de mi teléfono celular con número **********

y que el día once de agosto de 2013, todavía no se

encontraban las partes capturadas. Asimismo, señala que al

imprimir la lista de acuerdos ese día, se dio cuenta que no

estaban capturados los datos de los juicios de amparo

146/2013-II, NEUN 13488177, 326/2013-II NEUN 13981577 y

el juicio civil 57/2013 NEUN 13790761, mismos que ya había

capturado el 9 de agosto de 2013, y al solicitar informes a la

Dirección General de Tecnologías de la Información del

Consejo de la Judicatura Federal se le hizo saber al actuario

judicial, que los datos que refiere, habían sido eliminados con

la cuenta del servidor público **********, secretario del

juzgado, lo que implica que la suscrita no eliminó tales datos

y, por ello, se me pretende fincar una responsabilidad que no

he realizado.

2.- Mediante oficio 279/2013, de fecha 19 de agosto de

2013, el juez solicitó al licenciado **********, la temporalidad

en que caducan las contraseñas del Sistema Integral de

Seguimiento de Expedientes otorgadas a los servidores

públicos, por el analista jurídico S.I.S.E, y cuál es la última

fecha y hora en que se habilitó la cuenta y clave a licenciado

(sic) **********, por el analista jurídico SI.S.E., y si dicha clave

fue temporal.

8. El hecho correlativo, se niega, conforme a lo

siguiente:

En el oficio OM/DGTI/CDSJ/9522/2013, el licenciado

Juan José García Mora (foja 55), informa que las

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

contraseñas al ser activadas por personal autorizado para

ello, no tienen una vigencia determinada, pero sí se

recomienda al usuario final, personalizarla durante las

veinticuatro horas siguientes; por otro lado, refiere que quien

activó la contraseña al licenciado**********, fui yo como

analista jurídico S.I.S.E., que el 05 de agosto de 2013, a las

13:27, se le asignó por primera vez o por olvido y que el 06

de agosto de 2013, a las 14:29 horas, se reinicializó la

contraseña del usuario referido; además, también informa

que al momento que se ingresa al sistema con la contraseña

temporal (1234567), que dan los analistas jurídicos S.I.S.E.,

el mismo sistema solícita al usuario final de manera

automática, sea personalizada en ese momento.

Mediante escrito de 19 de agosto de 2013,

nuevamente mencioné desconocer totalmente los hechos, en

virtud de que todo el personal usamos el S.I.S.E., y

únicamente cada uno de nosotros podemos modificar nuestra

contraseña desde la cuenta asignada a cada uno,

específicamente en los rubros de personal, mis datos y

cambio de clave de acceso.

En contestación a estos hechos, para mayor

abundamiento me permito expresar lo siguiente:

Efectivamente, la suscrita di la contraseña temporal

(1234567), a finales del mes de julio de 2013, al licenciado

**********, porque él me la pidió, pues me comentó que ya no

ingresaba al S.I.S.E. y, no la tenía, y que hacía tiempo no la

usaba. Y como la computadora no me permitía el acceso a

esa opción se la activé a principios de agosto de 2013.

Cabe mencionar que mi única función como analista

jurídico S.I.S.E., es activarle al personal la contraseña

temporal y les explico que la tienen que personalizar, pues

como consta a fojas 50, ‘se refiere que el cambio de

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

contraseña ya sea por primera vez o por olvido, nos indica

que caducará esta clave que se ha cambiado del 1 al 7

consecutivamente, en 24 horas’, así mismo también se

desprende a fojas 55 de la contestación que hace el

licenciado Juan José García Mora, que solamente se

recomienda al usuario final, y efectivamente esta

recomendación yo se las hago, y una vez personalizada

durante las veinticuatro horas siguientes, esta contraseña

será definitiva.

Así, con posterioridad a la activación de la contraseña

temporal, ya no es mi responsabilidad si los servidores

públicos ingresan o no al S.I.S.E, tan es así que no me doy

cuenta si ingresan al sistema y personalizan la contraseña,

pues esta información no está a mi alcance, lo único que yo

puedo hacer es darles la clave temporal: (1234567) cuantas

veces me lo soliciten en caso de que se les pierda u olvide la

personalizada, por tal motivo no llevo la cuenta ni recuerdo

las fechas en que les activé la contraseña temporal a cada

uno de los servidores públicos del juzgado, debido a los

movimientos de personal, pero sí sé a quienes se las he

activado y es a todo el personal del juzgado, variando a

veces las fechas, dependiendo de cada persona, de su

ingreso al juzgado por primera vez, si se les olvida o

desactiva por algún motivo, y esto lo digo porque el mismo

titular, puede desactivar las contraseñas de todo el personal

como una de sus facultades.

De la información allegada a su solicitud, la cual obra a

fojas 43, sólo se comprueba que los datos eliminados de los

juicios de amparo 146/2013-II, NEUN 13488177, 326/2013-II

NEUN 13981577 y el juicio civil 57/2013 NEUN 13790761,

fueron hechos por **********, el día once de agosto de 2013 y

que no fue la suscrita, como lo aduce el actor.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Máxime si mediante oficio OM/DGTI/DSI/9981/09/2013,

de fecha 10 de septiembre de 2013 (foja 57), el licenciado

Juan José García Mora, en contestación a los oficios

110/2013 y 256/2013, girados por el demandante, reitera que

el sistema no tiene la funcionalidad que permita llevar un

registro de las actualizaciones referidas, por lo que dicha

Dirección General de Tecnologías de la Información, no

cuenta con los datos solicitados, y le informa que ni el

ingeniero **********, jefe de servicios informáticos de

**********, tampoco está en posibilidad de dar respuesta a los

cuestionamientos que se le hacen respecto de proporcionar

la dirección IP o el nombre del equipo de cómputo del que se

realizaron diversos movimientos de información capturada en

el S.I.S.E.

Las pruebas irrefutables en las que me baso para

negar totalmente las imputaciones que se me hacen en el

cuaderno que se formó con motivo de la eliminación de datos

en el S.I.S.E., con independencia de mi antigüedad en el

puesto de analista jurídico S.I.S.E., son:

a) Mi nombre de usuario es **********, ya que mi

nombre es **********.

b) Que todo el personal hacemos uso del S.I.S.E.,

diariamente, por eso contamos todos con nombre de usuario

y contraseña para ingresar al sistema S.I.S.E.

c) Que todos tenemos actividades en el SI.S.E.,

diariamente los oficiales administrativos suben promociones y

acuerdos y resoluciones en el expediente electrónico, se

consultan tesis y sentencias, se consultan partes, se hacen

preguntas al SI.S.E., el secretario encargado revisa los

reportes estadísticos y éstos los envían cuando están listos,

consultan datos para la elaboración de los informes

circunstanciados y visitas físicas, se hacen preguntas en los

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foros técnicos y jurídicos, diariamente suben las listas de

acuerdos y las imprimen, y la suscrita a diario capturo datos

de los expedientes.

d) Que no existe constancia en mi contra, en el

sentido de que no se establece el IP de la computadora

desde la cual fueron eliminados todos esos datos, ni mucho

menos la ubicación de dicho equipo, si se borró dentro del

recinto judicial o fuera del mismo, ya que como lo refiere el

licenciado Juan José García Mora, Director General de

Tecnologías de la Información, en sus oficios

OM/DGTI/STD/2014/2013 y OM/DGTI/DSI/9981/09/2013, el

S.I.S.E., no cuenta con esa funcionalidad.

e) Que lo único que se comprueba de la eliminación

de datos de los expedientes narrados, es que la información

la borraron los servidores públicos **********, el mismo titular

********** y **********.

f) Lo anterior, además de que, por un lado, es

absurdo debido a mi antigüedad en el puesto de analista

jurídico S.I.S.E, cuyo expediente personal siempre estuvo

intacto hasta que el (sic) llegó el juez, cuyos titulares

anteriores fueron **********, **********, ********** y **********,

quienes pueden dar razón de mi persona, ya que jamás tuve

ningún problema personal, ni mucho menos laboral con ellos,

ni con el personal que en su momento estuvo durante su

administración, y por otro lado, es falso lo que se me

pretende imputar, debido a las pruebas irrefutables que ya

enumeré.

En tal virtud, considero injusto que alguien o varios

servidores públicos hayan incurrido en eliminar estos datos

del S.I.S.E., para después acusarme a mí para perjudicarme,

pero no basta que se diga que soy la responsable de la

eliminación de datos en el S.I.S.E., dado que no existe

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

ninguna prueba en mi contra, y lo que me parece muy grave,

es que tales probanzas me las sigan agregando a mi

expediente personal, y lo más aberrante es que se

consideren estos hechos como causales para solicitar la

terminación de mi nombramiento, porque pudo haber sido

cualquier servidor público del juzgado, además como ya lo he

manifestado en otras ocasiones, he sido víctima de

amenazas desde hace tiempo por parte de ********** y

**********, de que harían mal uso de mi nombre de usuario y

contraseña del S.I.S.E.

9. El hecho correlativo, lo niego, por lo siguiente:

En relación al acta administrativa de fecha diecinueve

de julio de 2013, el licenciado **********, narra una serie de

hechos en el sentido de que él había establecido que en el

trámite de devolución, canje o prescripción de los certificados

de depósito ordenado en los expedientes, y que el

procedimiento a seguir consistiría en que una vez autorizado

el billete de depósito**********, oficial administrativo, me

entregaría el billete para que yo lo capturara, hiciera entrega

a la mesa correspondiente y así se procediera a la

devolución o en su caso se entregara al justiciable, y que a

las catorce horas con diez minutos de ese día, me acusa el

titular de que me mostré renuente en acatar su instrucción, y

que dije a la oficial citada que no lo haría así, para no tener

contacto con todos sus compañeros, y que yo le pediría la

relación de egresos a la servidora pública **********, para la

captura de datos, que no lo haría así, y que según le dije,

entre menos contacto tuviera con mis compañeros era mejor,

ya que ellos se burlaban de mi cuando caminaba. Y que

posteriormente, el actor me reiteró esa indicación y en forma

alterada, y fuerte, me acusa que la suscrita le respondí que él

estaba buscando cualquier pretexto para levantarme una

certificación y cesarme de mi puesto, que me quería correr,

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que el trámite de los billetes siempre se había hecho de otra

manera y que no lo iba a hacer como yo le estaba dando la

indicación, que siempre había trabajado así como **********, y

también me acusa el titular que en forma agresiva y

desafiante me negué a escuchar esa indicación, y que

incluso, dejé al titular con la palabra en la boca,

abandonando su privado de manera súbita.

Lo anterior es falso, porque el actor se aparta de las

virtudes que debe ostentar un juez, como es la honestidad,

ya que él de viva voz, me ha dicho que jamás me manda

llamar a su privado, debido a que lo he acusado en varias

ocasiones de que me ha querido golpear y se porta muy

agresivo conmigo, lo cual es cierto, y que por eso todas las

llamadas de atención las hace enfrente de todo el personal

del juzgado a quienes manda llamar.

Cabe mencionar que desconozco los hechos que me

imputa el demandante, pues aduce que estableció un

procedimiento para el trámite de los billetes de depósito, lo

cual es falso, ya que todas las indicaciones y llamadas de

atención, me las hace saber por medio de memorándum,

oficio o acuerdo dentro de mi expediente personal, sin jamás

darme la oportunidad de hablar personalmente con él de mi

trabajo, por mínimo que sea el asunto a tratar, y si analizan

mi expediente personal, me ha estado levantando acta, tras

acta con un solo propósito cesarme de manera ilegal de mi

trabajo.

Lo que realmente pasó ese día lo narro a continuación:

Es falso lo narrado en el acta administrativa de 19 de

julio de 2013, en el sentido de que ********** **********, me

comunicó el procedimiento respecto a los billetes de

depósito, cuando yo sí capturo en el S.I.S.E. lo relacionado

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

con los movimientos de los referidos billetes. Al contrario, ese

día a las 14:10 horas, **********fue a mi lugar a decirme:

‘********** vamos a seguir inventando cosas en tu

contra para chingarte’, contestándole que por qué me decía

esas cosas, quien me respondió: ‘Te estoy borrando

información de los billetes en fin yo tengo tu contraseña y te

van a levantar un acta’.

Posteriormente, el actor fue a mi lugar a decirme que

me iba a levantar un acta, y a las 17:35 horas, fui al lugar de

**********, para preguntarle sobre esto, siendo el caso que el

demandante ya se encontraba sentado a un lado de la

computadora de esta persona, quien y me dijo de manera

sorpresiva: ‘te voy a dar el uso de la voz porque te estoy

levantando un acta’, y me dio el uso de la voz.

A mayor abundamiento, transcribo escrito, que

literalmente dice lo siguiente:

Yo: Ah sí mire licenciado no le voy a firmar nada en

este momento voy a contestar todas las imputaciones en mí

contra

Juez: En uso de la voz, le hablas a ********** y a

Ah No

Yo: No, necesito persona de mi confianza licenciado y

sabe que como...

Juez: Bueno, Te estoy dando el uso de la voz, ahí

viene **********, qué vas a exponer

Y ahí me dio el uso de la voz, sin presencia de

**********, secretaria del sindicato:

Yo: No voy a comentar nada ahorita, en su momento

yo interpondré los recursos a que tengo derecho y a

presentar las pruebas que a mi parte corresponden, que no

firmo nada

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Juez: Me permites, más despacio, por favor

Yo: Aja

Que no firmo nada

Que no firmo nada por no reconocer nada, toda vez

que soy víctima de acoso laboral, de burlas, humillaciones,

gritos amenazas discriminación racial, amenazas a familiares,

amenazas (sic)

Juez: eh puedes decirme el nombre de tus familiares

Yo: no no ah en su momento me está dando el uso de

la voz y yo puedo expresar lo que yo quiera, con todo respeto

Juez:. sí, sí, sí, pero este es un procedimiento penal, y

si hay algo que no queda claro

Yo: si licenciado pero

Si licenciado pero sabe que me está dando el uso de la

voz, amenazas a familiares, amenazas, amenazas de

perjuicios a mi trabajo,

Juez: amenazas de perjuicios a tu trabajo, así?

Yo: a mi trabajo, porque cuentan con mi nombre de

usuario y contraseña

Si?

Yo: Y que también burlas también he sido víctima de

burlas por parte de mis compañeros por muchos años

Juez: A ver me permites; víctima de burlas de mis

compañeros

Yo: Por muchos años

Juez: A ver me permites: por muchos años

Yo: Cosa de la cual nunca me quejé de la manera en

que yo camino y hablo hechos que en su momento

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

demostraré y también he sido víctima por parte de usted

titular,

Juez: Titular con mayúscula o minúscula

Yo: No sé licenciado

Juez: Ah esto yo lo acomodo

Yo: De muchos maltratos y de que una ocasión me

levantó la mano de manera muy agresiva como si quisiera

golpearme, es por esto que jamás firmaré nada

Juez: Jamás firmaré nada

Yo: En mi contra

Juez: En mi contra

Yo: Mmm, sí

Juez: Nada más?

Yo: Sí nada más

Yo: Porque estoy consciente

Ah si le puede poner esto por favor

Yo: porque estoy consciente que me seguirá

levantando actas, certificaciones incluso procedimientos

administrativos

Juez: ¿Procedimientos penales federales?

Yo: Si, sí licenciado. Buscando ya cualquier pretexto y

que desde hace aproximadamente una semana he

escuchado que diversas compañeras cuyos nombres diré en

el momento que yo quiera me dicen loca que estoy loca

Juez: Que estoy loca

Yo: Mm, y no las he confrontado, por no causar

problemas pero que si hablo por teléfono a mis conocidos

para comentarles todas estas situaciones ya que me

encuentro bajo estrés laboral, así

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Estrés laboral y no firmo nada, otra vez

Juez: Este podrás quedarte a esperar a que venga

********** para que ********** vea esto

Yo: Este No Licenciado yo ya le manifesté que

Juez: Te estoy dando una indicación.

Yo: Me dio el uso de la voz y ya ya

Juez: Bueno entonces aquí

Yo: Como quiera no le voy a firmar tiene aquí testigos

que no le voy a firmar pero que

Juez: Bueno tengo testigos de lo que acabas de decir

Yo: Me dieron el uso de la voz, aja, si, gracias

No obstante lo anterior, el actor me levantó un acta

administrativa, de la cual me avisó en ese momento de

manera sorpresiva, sin darme la oportunidad de preparar mi

defensa, ya que cuando me mandó hablar para esto, él ya se

encontraba, sentado frente a la computadora de la secretaría

particular, listo para escribir lo que decía, como consta con

esta grabación.

Nótese con lo anterior, la falsedad con que se conduce

el propio demandante, pues me dio el uso de la voz, sin la

presencia de **********, Secretaria del Sindicato de

Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, de esta

ciudad, y el acta administrativa la redactó como si la

representante sindical **********, se encontrara presente en el

momento que me dio el uso de la voz, y posterior a esto

asienta: ‘acto seguido se concede el uso de la voz a la

representante sindical.’

En el escrito de demanda que hoy contesto, la parte

actora manifiesta (foja 13) que el ‘diecinueve de julio de dos

mil trece, ante la presencia de la propia **********, la

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

representante sindical licenciada **********, a quien se le

concedió el uso de la voz y los testigos **********, ********** y

**********, oficiales administrativos del juzgado de mi

adscripción la cual obra a fojas 192 a 195 del expediente

personal de **********, en la cual en uso de la voz la analista

jurídico SISE manifestó:’

Una vez más, se advierte la falta de honestidad del

actor en el presente asunto, ya que como consta en la

grabación que hoy anexo como prueba, cuando llegué yo le

dije al licenciado **********, que quería estar asistida de una

persona de mi confianza, y con completa arbitrariedad me

dijo que no, y me dio el uso de la voz, sin que estuviera

presente **********, representante sindical.

Obra en la grabación lo relativo a yo le dije (sic) al

licenciado **********, después de que me dio el uso de la voz,

que me iría antes de que llegara **********, ya que me sentí

humillada como trabajadora, porque cuando me dio el uso de

la voz, él se estaba burlando de mí, pues me preguntó de

manera burlona: ‘¿y procedimientos penales federales?’,

frente a sus testigos ********** y **********, oficiales

administrativos del juzgado, quienes por razones obvias

jamás van a declarar a mi favor.

10. El hecho correlativo, se niega conforme a lo

siguiente.

Respecto del acta administrativa; que me levantó el día

08 de agosto de 2013, en la que el titular me acusa en el

sentido de que persistí en la conducta contumaz a cumplir la

determinación (sic), respecto del procedimiento del trámite de

los billetes de depósito, pues supuestamente inobservé el

trámite avalado con relación al expediente penal 37/2011-III,

certificado número N 342022, endosado a ********** **********,

y que incluso fuera de toda dirección no atendí al llamado

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

que éste me hizo por tres ocasiones para que se presentara

ante él a fin de comunicarme una indicación relacionada con

mis actividades laborales, haciéndolo esperar por un lapso

aproximado de quince minutos, y que una vez que me hice

presente, volvió a reiterar su deber de acatar esa indicación,

empero, que volví a asumir la misma postura de que se me

quería perjudicar, cesar del puesto humillar y golpear.

Lo anterior es totalmente falso; porque sí cumplí con mi

trabajo tal como se me indicó. Sin embargo, expreso que con

relación a los billetes de depósito, mi obligación como

analista jurídico S.I.S.E., como lo establece el Acuerdo

General 13/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que determina la función, designación, supervisión y

remoción del analista jurídico encargado de la captura y

actualización de datos en el Sistema Integral de Seguimiento

de Expedientes de los asuntos del conocimiento de los

tribunales de Circuito y juzgados de Distrito del Poder Judicial

de la Federación, en el resolutivo segundo, incisos a) y c),

establece:

‘SEGUNDO.’ (Lo transcribe)

Lo anterior, debido a que con el solo hecho de entrar al

S.I.S.E., se advierte que sí ingresé los datos de los referidos

billetes.

Motivo por el cual, esta causa tampoco es suficiente

para que se me suspenda, ni mucho menos para que se me

cese del puesto.

11. El hecho correlativo, se niega.

12. Respecto a los hechos doce, trece, catorce, quince

y dieciséis, se niegan, por ser falsos, conforme a lo siguiente:

El catorce de agosto de 2013, a las 09:00 horas,

chequé mi tarjeta de entrada y al llegar a mi lugar de trabajo,

el cual se encuentra en la actuaría del juzgado, me estaba

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

esperando **********y me dijo: ‘hoy te vamos a chingar más,

hoy voy a mover al personal para chingarte’ y yo le contesté:

‘estoy por presentar una queja ya aguanté muchos maltratos

a usted, a ********** y al juez’, y me contestó: ‘pero quién te

va a creer vamos a inventar más cosas en tu contra, ahorita

que llegue el juez le voy a decir que te levante otra acta’,

persona que se fue burlando y a quien no contesté nada.

En la misma fecha, a las 13:00 horas, el juez fue a mi

lugar a decirme: ‘********** te vamos a levantar un acta’ y le

pregunté: ‘por qué al contrario hace rato me maltrato

**********’, y me contestó: ‘te voy a levantar un acta vamos a

movilizar a todo el personal para que declare en tu contra’ y

le dije: ‘no es justo licenciado cuando llegué vino ********** a

maltratarme’, y me contestó: ‘pues que puedes hacer’ y se

fue.

Ese día a las 13:20 horas, el juez volvió a mi lugar y

me dijo: ‘ahorita voy a poner como pretexto algo de los

billetes para chingarte’, se fue y ya no le contesté porque no

tenía caso.

Por este motivo me encontraba muy estresada y me

urgía que se llegara la hora de salida, y por error chequé

minutos antes la salida y al ir por mí bolsa a mi lugar

enseguida llegó el juez, y quienes se encontraban ahí

presentes son **********.

En la misma fecha, a las 15:03 horas, el juez fue a mi

lugar nuevamente, en compañía de ********** **********, a

quien mandó llamar, quien se encontraba en la mesa civil y

de **********, oficial de actuaría, quienes se pararon frente a

mi lugar cabe mencionar que ya se encontraban en el área

********** y **********, así como el licenciado **********, quien

no es funcionario del juzgado ya que es el Agente del

Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, el

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

cual todavía se encontraba ahí, y frente a estas personas el

juez me reprendió porque había un error al checar mi tarjeta

de salida, y yo le aclaré que me basé en la hora de mi

computadora ya que no veo muy bien.

Quiero aclarar que a veces existe confusión en las

horas, ya que **********, atrasa la hora del reloj checador para

que no se les haga tarde en la mañana para llegar al trabajo.

Quiero aclarar también que el licenciado **********,

quien es el Agente del Ministerio Público adscrito, es amigo

íntimo del juez y tiene una relación amorosa con ********** por

tal motivo se la pasa mucho tiempo en el recinto judicial

conviviendo con ellos y en las fiestas que organizan.

Ese mismo día a las quince horas con diez minutos

regresé a mi lugar por mi bolsa, ya que después de checar fui

al baño, y al llegar a mi lugar el juez llegó enseguida con una

regla en la mano como de treinta centímetros, lo cual me

causó mucho temor y muy enojado me vio, y estaba

pegándole a su mano con la regla a manera de intimidación a

mi persona y no le dije nada por temor a que me fuera a

pegar.

Posteriormente me salí y me siguió con la regla en la

mano, a la entrada del juzgado y me dijo: ‘espérate

**********no te di permiso de salir’, y le dije: ‘si está bien pero

es que no me dijo que me tenía que quedar, por eso me iba’,

y me dijo: ‘a ver espérate aquí’, y yo no dije nada y me quedé

esperando en la entrada del juzgado, y vi que le estaba

hablando a todo el personal del juzgado, humillándome más,

ya que también le mandó hablar a su amigo y novio de

**********, licenciado **********, así como **********, quien es la

oficial de defensoría y se encuentra en el mismo tercer piso y

ella es amiga íntima de ********** y **********, y al llegar todos

a la entrada del juzgado, se pararon atrás del juez y éste

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

frente a mí me dijo: ‘te vamos a chingar todos vamos a

inventar muchas cosas en tu contra’, y le contesté: ‘pero por

qué me degrada de esta manera le mando hablar también al

ministerio público’, y me contestó: ‘todos me van apoyar y

vamos a seguir inventando muchas cosas .en tu contra todos

nosotros te vamos hundir’ y ********** me dijo: ‘ya ves que te

lo dije’. Y le contesté: ‘no tiene por qué tratarme de esta

manera’, y el juez me dijo: ‘te voy a levantar un acta y vamos

a declarar todos para chingarte de una vez por todas, lárgate

ya’, y en ese momento yo puse mi brazo como en defensa

porque el juez cuando me dijo que me largara levantó el

brazo derecho en el que tenía la regla como listo para

pegarme. Y todas estas personas se estaban burlando de mí

y por eso mejor me salí por temor a que me hicieran algún

daño físico.

Después de ese día, mi familia ya no dejó que saliera

sola a la calle por temor a que estas personas al verlas

capaces de todo esto, me hicieran algo a mí y a mi hija.

El titular señala que el catorce de agosto del presente

año, se me levantó nuevamente acta administrativa, por los

mismos hechos pues supuestamente no seguí el protocolo

en la devolución de los certificados de depósito, que chequé

mi tarjeta de salida antes de las quince horas, cuando debía

hacerlo al retirarme de mis labores, incluso porque aún no

terminaba de ingresar asuntos que se debía capturar, ese

mismo día, y que un día anterior no chequé mi tarjeta,

desobedeciendo la indicación que en ese sentido se me

había reiterado por oficios 267/2013 y 269/2013, de nueve-de

agosto de dos mil trece, y anexa la tarjeta de control de

asistencia y reporte de la Dirección General de Tecnologías

de la Información donde se constata sendos acuerdos del día

catorce de agosto de dos mil trece, se ingresaron al SISE

hasta el día siguiente.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

De lo que se desprende que el titular, solo está

señalando parcialmente los hechos y no como realmente

ocurrieron.

En relación a que chequé mi tarjeta de salida antes de

las quince horas de! día 14 de agosto de 2013, cuando debía

hacerlo al retirarme de mis labores, efectivamente en el oficio

268/2013, consta que el titular me dio la indicación de que

checara la tarjeta de control de asistencia, puntualidad y

permanencia en el trabajo, en los espacios que en ella se

precisan para su ingreso u egreso diario de labores, más

nunca asienta la hora de salida específica, sino que sólo me

ordena que cheque la tarjeta cuando me vaya, y en base a

eso, y además que en el resolutivo primero del acuerdo

general 49/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura

Federal, que establece la jornada y horario de trabajo de los

servidores públicos adscritos a los juzgados de distrito y

tribunales de circuito, así como el horario de atención al

público en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de

la Federación, el día 14 de agosto de 2013, me disponía a

salir a comer a las 3:00 pm. Ya que no veo bien los números

del reloj checador.

Lo anterior se debió a un error que, si no amerita el

levantamiento de un acta administrativa, mucho menos es

motivo para el cese de mi puesto, como lo señala el titular en

el acuerdo de 30 de septiembre de 2013, que ahora contesto,

lo cual menciona en los hechos posibles como causales de

cese de mi puesto.

También me imputa que un día anterior, es decir, el

trece de agosto de dos mil trece, no chequé la tarjeta y

exhibe una tarjeta, la cual desconozco, y afirmo con toda

seguridad que no es mi tarjeta de control de asistencia, ya

que no se encuentra firmada por la suscrita, y además, la

certifica el licenciado **********, secretario de juzgado, pues

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como se advierte, es mi denunciante en el expediente

administrativo 1/2013, y el mismo está considerado como

primer secretario debido a la amistad estrecha con el juez, en

el cual obra que me hizo acusaciones vagas y a simple vista,

como ya se expuse, puso de manifiesto el evidente dolo y

mala fe, para que me impusieran el extrañamiento, lo cual

considero como causa suficiente para restarle la credibilidad

de autenticidad de la referida tarjeta que presenta como

prueba.

En todo caso, si hubiera sido cierto, en el artículo 52 de

las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores

Públicos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, se

establecen las sanciones a imponer en caso de alguna

irregularidad en las tarjetas de entrada y salida de la jornada

laboral, como son retardos, incumplimiento de los registros

de entrada y salida del recinto judicial o falta de asistencia

injustificada; precepto que en lo conducente establece:

(Lo transcribe).

Como se advierte, el transcrito precepto legal jamás se

refiere que tales irregularidades sean motivo para la cesación

o terminación de mi nombramiento.

Pero lo más grave, de esta acta administrativa, es que

el licenciado **********, secretario de juzgado, con dolo y mala

fe certificó unas copias, alterando datos, con la obvia

intención de agregarme más supuestas pruebas en mi

contra, inventándome diversas cosas, conducta que es muy

grave y que falta a la honestidad y a la ética que debe tener

un servidor público, tal como lo detallo a continuación:

El actor y todos los funcionarios que participaron en el

acta administrativa referida, sabían exactamente que ya se

me habían levantado acta con anterioridad y por eso yo

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trataba de estar al pendiente de que se agregaba al

expediente.

Con independencia de lo anterior, debí haberme

enterado de esta multicitada acta, cuando solicité las copias

certificadas, sin embargo, no pude enterarme de ello, porque

la levantaron sin mi presencia y mucho tiempo después.

Ese acontecimiento, viola mis derechos humanos y

laborales previstos en los artículos 1o, 14, 16 y 17 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ello, porque a partir de la reforma constitucional en

materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial

de la Federación del 10 de junio de 2011, se reconoce que

toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de

garantía reconocidos tanto por la constitución como por los

tratados internacionales. La constitución apertura de forma

clara y contundente el derecho internacional de los derechos

humanos, para lo cual transcribo los artículos 1 y 133 de la

carta magna:

(Los transcribe).

A su vez, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos (Pacto de San José), establece:

‘Artículo 1.’ (Lo transcribe)

‘Artículo 5.’ (Lo transcribe)

‘Artículo 8.’ (Lo transcribe)

Lo anterior, aboga por la máxima protección posible a

los derechos fundamentales de los trabajadores, que no

contravengan las disposiciones constitucionales o

convencionales que otorgan tales derechos, así como el

procurar el respeto al sistema jurídico mexicano.

Así, el reconocimiento que nuestro máximo

ordenamiento hace de los derechos de audiencia y defensa

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

adecuada, no fue respetado por el actor, en virtud de que no

se me escuchó en defensa, contraviniéndole el derecho

fundamental de acceso a la justicia previsto en el artículo 17

constitucional.

Además, conforme al artículo 7o, inciso d), del

Protocolo de San Salvador, establece:

(Lo transcribe).

Bajo ese contexto, el hecho de no haberme enterado

de mi situación laboral, cuando solicité las copias

certificadas, me causa perjuicio, porque el día que me enteré

de la existencia del acta de hechos de 14 de agosto de 2013,

es decir, hasta el 01 de octubre de 2013, cuando se me citó

para comparecer al acta administrativa del 08 de octubre de

2013, envié por Estafeta las copias certificadas de mi

expediente con las que se me corrió traslado, al Sindicato de

Trabajadores del Poder Judicial de la Federación en México,

Distrito Federal, para que tomaran en cuenta esta acta de

hechos, para hacer la contestación correspondiente acta que

me levantarían el 08 de octubre, pero por un error del

domicilio se regresó el paquete el día lunes 07 de octubre de

2013, además de que el sindicato necesitaba tiempo para

hacer la contestación, por lo que ya no hubo tiempo de que

me ayudaran a hacer la contestación, y me tuvo que asistir

otra persona en la diligencia.

Aun cuando el titular del juzgado, me pudo haber

levantado esta acta de hechos, sin mi presencia, ya que no

es un acta administrativa de ahí que no contiene los

requisitos de un acta administrativa, dado que mi fue

levantada con dolo y mala fe, pues aun cuando solicité

copias certificadas de mi expediente, esta acta de hechos de

14 de agosto, todavía no se encontraba el día que me las

expidieron, es decir el día 28 de agosto de 2013:

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Por lo tanto, se me agregó de manera ilegal, ya que

esta acta apareció en mi expediente personal, mucho tiempo

después en que supuestamente fue hecha, levantada,

redactada y firmada por los que participaron en ésta.

Acta en la que se ensañaron conmigo haciéndome

múltiples acusaciones las cuales son absolutamente falsas, y

que al contrario recibí todo tipo de maltratos que en general

constituyen hostigamiento laboral desde el licenciado

**********, es el titular del juzgado.

De manera que, aun cuando estos servidores públicos

sostengan que se realizó el día 14 de agosto de 2013, lo

cierto es que el 28 de agosto de 2013, en que se me

expidieron las copias certificadas (anexo uno) de mi

expediente personal, aún no existía, lo que es prueba plena,

además yo misma cuando las recibí, revisé físicamente mi

expediente y no se encontraba esta acta, la cual me

agregaron después de manera arbitraria e ilegal, cuando

estos funcionarios públicos se les ocurrió a su conveniencia y

disposición para causarme un daño en mi trabajo, ya que

posteriormente la usaron como una causal para cesarme,

como se puede advertir del acta levantada el 08 de octubre

de 2013.

A mayor abundamiento, me permito mencionar el

contenido del acta de hechos de 14 de agosto de 2013:

El licenciado **********, declaró:

‘Que aproximadamente a las trece horas con veinte

minutos del día de hoy la licenciada ********** **********, me

comunicó que una vez más la analista jurídico S.I.S.E.

**********...’

La oficial administrativa **********, declaró: ‘Que siendo

aproximadamente las trece horas con quince minutos

mientras revisaba una corrección en el escritorio que está

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

frente al privado del licenciado **********observé que en ese

momento llegó la analista **********...’

Obsérvese que además de que se entiende que se

refiere a ese día 14 de agosto de 2013, no concuerda con lo

declarado en la hora en que supuestamente ocurrieron los

hechos.

El oficial administrativo **********, declaró a su vez:

‘Que siendo aproximadamente las trece horas con

quince minutos…

Obsérvese que aquí quien estaba escribiendo ya no

asentó el día, lógicamente declara que ocurrió

supuestamente el día que levantaron dicha acta.

Solicito también que se analice que me agregaron

múltiples señalamientos ese día, con completo dolo y

mentira, porque yo sé que lo señalado en esta acta es

mentira, y lo estuvieron maquinando con anticipación y no les

importó sembrármela cuando ellos quisieron, tan es así que

agregaron que no chequé la hora de entrada y salida de mis

labores, porque aun cuando hubiera sido cierto, esto no

amerita el levantamiento de un acta de esta naturaleza, es

decir, manchando mi expediente, sino una sanción (sic) otro

tipo.

Es así, que estos funcionaros con completa saña,

siguieron declarando:

La secretaría **********, declaró:

‘Que siendo aproximadamente las quince horas me

dirigí al área de actuaría en busca del Ministerio Público

Federal adscrito ya que ocupaba hablar con él, y al llegar me

doy cuenta que el juez se encontraba hablando con

**********.... ‘

El Oficial Administrativo hablo ********** declaró:

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

‘Que al encontrarme en el área de actuaría

aproximadamente a las quince horas, me percaté que el juez

le dijo a la analista SlSE porque checaba su tarjeta a las

catorce cincuenta y tres minutos siendo que ella seguía en el

juzgado...’

El oficial administrativo ********** **********, declaró:

Que aproximadamente a las quince horas del día de

hoy...

La secretaría particular ********** manifestó:

‘Que aproximadamente a las quince horas del día de

hoy...

La oficial administrativa ********** **********, declaró:

‘Que pasadas las quince horas del día de hoy...

Y no conformes con estas mentiras y falsedades

obvias, siguieron agregándome más imputaciones en mi

perjuicio de lo que según ocurrió ese día, y siguieron

declarando:

‘El licenciado **********, manifestó:

‘Que aproximadamente a las quince horas con diez

minutos, al salir de mi privado...

Nuevamente **********, declaró:

‘Que aproximadamente a las quince horas con veinte

minutos yo salí de la sección penal...

El oficial administrativo ********** **********, volvió a

declarar:

‘Que aproximadamente a las quince horas con veinte

minutos, yo estaba en el pasillo principal del juzgado...

La secretaria particular **********, declaró:

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

‘Que aproximadamente a las quince horas con treinta

minutos, yo caminaba por el pasillo principal del juzgado...

En uso de la voz ********** declaró:

‘Que aproximadamente a las quince horas con quince

minutos yo me encontraba en la oficialía departes de este

juzgado y vi que en la puerta de acceso...

En uso, de la voz **********, declaró:

‘Que aproximadamente a las quince horas con treinta

minutos...’

Analizando todo lo anterior, así como las demás actas

de hechos y actas administrativas que el licenciado **********

me ha levantado, obsérvese que en el acta de hechos de

fecha 14 de agosto de 2013 en la cual se ensañaron más

conmigo, donde agregaron más señalamientos en mi contra,

por tanto sabían que así tendría más peso, y que se puede

ver claramente la intención de estos servidores públicos y

que no les importó, con tal de apoyar al titular, incurrir en

irregularidades en ejercicio de sus funciones, lo cual aterriza

en la ilegalidad y abuso de poder, por juntarse de manera

ventajosa, en grupo en complicidad para que tuviera mucho

peso el acta referida y así ellos tuvieran credibilidad, aún con

las mentiras que declararon en el sentido de que aducen que

‘el día de hoy’, y quienes no lo dijeron se refieren a ese día,

es decir, se refieren al 14 de agosto de 2013, cuando esa

acta de hechos todavía no existía, lo que compruebo

plenamente con las copias certificadas de mi expediente

personal que ya obran en esta Comisión Substanciadora, las

cuales tienen prueba plena.

Aun cuando ellos en grupo señalen otra cosa, se

comprueba lo contrario, porque cualquier mentira declarada

ante una autoridad judicial por mínima que sea, es motivo, en

un servidor público (y además servidores públicos del

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN), de

responsabilidad administrativa y en su caso, penal.

Además de que yo me percaté de esto, como prueba

plena para sustentar mi dicho, se encuentran las copias

certificadas de mi expediente personal, expedidas el día 28

de agosto de 2013, por la licenciada **********, secretaria de

juzgado, cuya certificación trascribo:

‘En **********, **********, a veintiocho de agosto de dos

mil doce (sic), la suscrita licenciada **********, secretaria del

Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de **********, hago

constar y certifico: que las anteriores copias fotostáticas

constantes de doscientas sesenta y un (261) fojas útiles, son

reproducciones fieles y exactas de los documentos que

integran el expediente personal **********de **********, que

obra en este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de

**********. Lo que se hace constar para los efectos legales

procedentes.- Doy fe’.

Y efectivamente, como se puede advertir, son 261

fojas, sin más ni menos. (Prueba que anexé en el acta

administrativa de 08 de octubre de 2013)

Certificación que tiene fe pública y cuyas copias

certificadas hacen prueba plena.

Si se me expidieron reproducciones fieles y exactas de

mi expediente personal, como lo asienta la referida secretaria

y si era mi voluntad saber el contenido de éste, entonces

donde se encontraba el acta administrativa de 14 de agosto

de 2013, y que todavía no aparecía, lo que viola mi garantía

de seguridad jurídica, ya que al recibirlas y tuve conocimiento

de lo que obraba en mi expediente, tenía la confianza de que

era solo eso lo que existía y después resulta que no es así,

entonces, ¿no se supone que debe existir la plena seguridad

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

de que los que las autoridades judiciales expidan tiene

veracidad? Sobre todo sí es en perjuicio del interesado.

Además, se incurre en la completa ilegalidad al violarse

la garantía de segundad jurídica en mi perjuicio, al no tener la

certeza jurídica de las copias certificadas de mi expediente

personal, ni aún con la certificación de éstas levantada por el

secretario que es una de sus facultades en ejercicio de sus

funciones, investidas de fe pública; y como una de las

obligaciones inherentes es dar fe de la verdad, ya que su

expedición hacen prueba plena.

Más aún, estas constancias al certificarse, tienen el

valor de documentos públicos y que partiendo de su validez

legal, las solicité por la razón de que las iba a enviar al

Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la

Federación en México, Distrito Federal, quien me las requirió

para promover recurso legal, las cuales anexarían a éste

como prueba, pero por razones de detrimento en mi salud, no

quise preocuparme y pospuse su envío.

Respecto de la validez de las copias certificadas, sirve

de apoyo por analogía la Jurisprudencia de la 9ª. Época; 1a.

Sala; S.J.F., y su Gaceta; Tomo XIV, septiembre de 2001;

Pág. 136, que dice:

‘COPIAS FOTOSTÁTICAS CERTIFICADAS. TIENEN

VALOR DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, AUNQUE NO SE

CONTENGA EN LA CERTIFICACIÓN EL PROVEÍDO QUE

ORDENÓ SU EXPEDICIÓN (LEGISLACIONES DE LOS

ESTADOS DE SONORA, GUERRERO Y DISTRITO

FEDERAL).’ (La transcribe).

Y si estos funcionarios públicos autorizaron y avalaron,

no fue de ninguna manera por descuido, toda vez que

firmaron de su puño y letra en ejercicio de sus FUNCIONES,

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

POR LO TANTO LO HICIERON CON DOLO, ASENTANDO HECHOS

FALSOS, EN MI PERJUICIO.

Lo cual sin duda es mentira y faltan a la honestidad

que debe investir todo servidor público, lo que redunda en su

abuso de poder por parte de estos servidores públicos,

situación que considero es muy delicada, toda vez que el

ahora demandado, y secretarios, tienen a su cargo infinidad

de expedientes que requieren en sus actuaciones fidelidad,

profesionalismo, imparcialidad, no porque ‘alguien’ les caiga

muy mal, van a abusar de su poder y realizar diligencias de

hechos que son totalmente falsos.

Lo cierto es que al día 28 de agosto de 2013, muchos

días después, todavía no existía el acta administrativa de 14

de agosto de 2013.

Es indudable que tanto el licenciado **********, como

los demás funcionarios que firmaron la misma como testigos

**********, **********, **********, **********, ********** **********,

**********, **********, ********** y **********, así como los

testigos de asistencia para avalar esta atrocidad, ********** y

**********, elaboraron y firmaron el acta administrativa de 14

de agosto de 2013, después de esta fecha, y aún más grave,

lo hicieron con posterioridad a los días 26 de agosto de 2013,

en que se autorizaron expedirme copias certificadas, y al día

28 de agosto de 2013, en que se certificaron éstas.

Pero aún más grave, declararon que comparecieron

ese día a dicha diligencia.

Por todas estas razones, es indudable que me

‘sembraron’ dicha acta, actuando con dolo y mala fe, para

lograr cesarme de mi puesto, de acuerdo a lo narrado a

continuación:

El día 01 de octubre de 2013, se me notificó el auto de

30 de septiembre de 2013. en el cual se me citó para

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

comparecer el día 08 de octubre de 2013, a las 10:00 horas,

a un acta administrativa que se me levantaría, y se me corrió

traslado, entre otras constancias, con las copias certificadas

de mi expediente personal, y cuál es mi sorpresa, que hasta

ese día, 01 de octubre del presente año, me di cuenta que de

manera dolosa me agregaron un acta administrativa de fecha

14 de agosto de 2013, de la que jamás me enteré ni tenía

conocimiento, la cual es con fecha anterior al día 28 de

agosto de 2013 (2012 por error, pero se entiende que es del

año 2013, por la secuencia de fechas en el mismo), en que

me dieron las copias que menciono en el párrafo que

antecede y en dichas copias no obraba esta acta de hechos

que menciono. Y al cotejar el legajo número 1 de copias

certificadas de mi expediente personal que me expidieron el

28 de agosto de 2013, en cumplimiento al acuerdo recaído al

escrito de 26 de agosto de 2013, con el legajo número 2 de

copias certificadas de mi expediente personal que me dieron

el 01 de octubre de 2013, para correrme traslado para

comparecer al acta de 08 de octubre de 2013, se desprende

que en el primer legajo que menciono, no existe acta

administrativa de fecha 14 de agosto de 2013 no obstante

que las copias certificadas (legajo número uno) se me

expidieron en fecha 28 de agosto de 2013. Ahora bien el

segundo anexo que me dieron el 01 de octubre de 2013, ya

existe un acta administrativa de fecha 14 de agosto de 2013

(cabe mencionar que la foliación está empalmada y confusa),

de lo anterior se desprende que dicha acta administrativa fue

agregada de manera dolosa y alterando mi expediente

personal en mi agravio siendo esto constitutivo de una

violación a la normatividad que nos rige, así como también

constitutivo de un delito. ya que fue alterado mi expediente

personal para perjudicarme y en su momento tener base para

proceder en mi contra.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

En total violación a mis derechos laborales y derechos

humanos, ya que levantaron un acta de manera unilateral, y

con toda la intención de seguirme sembrando pruebas y

actas totalmente ilegales con la única finalidad de causarme

un daño, como lo es, que me cesen de mi trabajo, no

obstante de que mi trabajo siempre lo he realizado con gran

esmero y dedicación.

A mayor abundamiento sobre la alteración posterior de

documentos, me permito narrar lo siguiente:

Como ya lo mencioné, mediante escrito de fecha 26 de

agosto de 2013, solicité copias certificadas de todo mi

expediente personal, las cuales recibí el día 28 de agosto de

2013, autorizadas como ya se mencionó en la misma fecha

por la licenciada **********.

Posteriormente, el licenciado **********, secretario de

juzgado, con dolo y mala fe certificó unas copias

alterándolas, con la obvia intención de agregarme más

supuestas pruebas en mí contra, inventándome muchas

cosas, conducta que es muy grave y que falta a la honestidad

y a la ética que debe tener un servidor público (pruebas que

se encuentran en la queja que presenté en la secretaria

ejecutiva de disciplina, el 28 de noviembre de 2013, cuyo

legajo acompañé como número 2, con el cuál se me corrió

traslado y se me citó para que compareciera al acta de 08 de

octubre de 2013, en que ya aparece el acta de 14 de agosto

de 2013), certificación ésta que dice:

‘En treinta de septiembre de dos mil trece el suscrito

licenciado **********, secretario del Juzgado Quinto de Distrito

en el Estado de **********, con residencia en **********;

certifico y hago constar: que las presentes copias fotostáticas

constantes de trescientas treinta y dos (332) fojas son

reproducciones fieles y exactas de sus originales que tuve a

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

la vista, dentro de los autos del expediente personal de la

servidora pública ********** lo que se asienta para los efectos

legales conducentes. Doy fe’

Luego, la intención legislativa de que un secretario

adscrito a tribunales que integran el Poder Judicial, como es

algún órgano jurisdiccional del fuero común, como del

federal, esté investido de fe pública, y que por su conducto,

tenga la facultad para certificar en el ámbito de sus

funciones, cualquier documento, diligencias, constancias,

certificación con la cual se avala la veracidad de éstos, con el

previo el cotejo que se realice de los mismos, con intención

de dar fe de lo verdadero.

En particular, la facultad de certificar documentas que

ostenta un secretario de juzgado adscrito a algún órgano

jurisdiccional del Consejo de la Judicatura Federal, tiene

sustento legal pero no para alterar documentos, al contrario,

la alteración de documentos tiene una sanción administrativa

y penal, sobre todo tratándose de servidores públicos del

Poder Judicial de la Federación, quienes al ostentar tan

dignísimos cargos, deberían tener las virtudes de

independencia, honestidad, imparcialidad y profesionalismo.

Y en opinión de diversas personas, ya que como lo he

manifestado en múltiples ocasiones, hay gente de público y

litigantes que se han dado cuenta del trato que me dan en mi

trabajo, ni en los juzgados del fuero común se había visto

tanta maldad y saña en contra de un solo servidor público,

por parte de muchos funcionarios.

En mi caso, es indudable que hubo una alteración de

los documentos que refiero, ordenado por el mismo juez, tan

es así que ni siquiera el día 30 de agosto de 2013, ni el 03 de

septiembre de 2013, todavía no existía el acta de hechos del

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

14 de agosto de 2013, y que se estuvo maquinando todo a

mis espaldas.

Como se puede advertir, no fue sino hasta el día 12 de

septiembre de 2013, en que se remitió dicha acta al director

general de recursos humanos, porque no existía.

Analícese minuciosamente el abuso de poder del

licenciado **********, que se demuestra con las copias

certificadas que ya obran en esta comisión, que me han

estado levante y levante actas, sin razón alguna asentado

falsedades en mi perjuicio, levantando actas sin que la

suscrita haya estado presente; pero lo más grave, es que

alteraron mi expediente personal que es propiedad del Poder

Judicial de la Federación, ya que así lo establece el artículo

1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en

su fracción V, en el cual se establece que el Poder Judicial

de la Federación se ejerce por los juzgados de distrito (en

virtud de ser sus titulares, quienes directamente llevan a cabo

las diligencias, agregan constancias, todo tipo de

movimientos del personal y todo lo que se refiera al control

de los expedientes personales de los servidores públicos

adscritos), ya que como podrá verse, y del cual el C. juez y

secretario, así como las personas que firmaron el acta, son

responsables, (excepto la C. Lic. **********, representante del

sindicato, quien no estuvo de acuerdo y señaló que yo no me

encontraba presente), que en el anexo número uno que

acompañé cuando comparecí al acta administrativa de 08 de

octubre de 2013, aparece lo siguiente que considero se

encuentra alterado:

A).- A fojas 228, aparece un acta levantada a las 14:50

del día 13 de agosto de 2013, la cual termina a fojas 236.

B).- Después siguen tres escritos presentados por la

suscrita, haciendo manifestaciones. Fojas 237 A 240.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

C).- Luego, a fojas 241, 242, aparece un acuerdo de

fecha 15 de agosto de 2013, en donde se me tienen por

haciendo manifestaciones y se me autorizan copias,

enseguida una constancia de notificación, a fojas 243.

D).- Siguen dos escritos presentados por la suscrita.

Fojas 244 y 245.

E).- Continúa un acuerdo de fecha 19 de agosto de

2013. Fojas 246.

F.- Sigue un escrito presentado por la suscrita. Fojas

247.

G.- En foja 248, aparece un acuerdo de fecha 22 de

agosto de 2013.

H).- En fojas 249 a 252, aparecen dos escritos

presentados por la suscrita.

I).- Nuevamente, un acta levantada a la suscrita en

fecha 23 de agosto de 2013. Fojas 253 a 259.

J).- A fojas 260-261, un acuerdo de fecha 27 de agosto

de 2013, en donde me autoriza copias.

K).- Certificación por parte de la secretaria del juzgado,

Lic. **********, en donde certifica que el citado expediente

obra de 261 fojas útiles, las cuales van por fechas

cronológicas, de mi expediente personal.

Como anexos números dos y tres que acompañé

cuando comparecí al acta administrativa de 08 de octubre de

2013, en donde consta lo siguiente:

a).- Aparece sorpresivamente, un acta levantada a la

suscrita, de manera unilateral por parte del C. juez,

secretarios y personal de su confianza, en fecha 14 de

agosto de 2013, la cual no estaba agregada al momento en

que me expidieron el anexo número uno, levantando dicha

acta con posterioridad, y alterando así mi expediente

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

personal, porque dicha acta la hicieron de manera unilateral,

con la única finalidad de fabricarme pruebas, para que me

cesen.

Como podrá verse, no existe secuencias en las fechas,

denotándose que agregaron sin importarles la fecha, el acta

de fecha 14 de agosto de 2013, entre acuerdos de finales de

agosto y del mes de septiembre 2013.

Existen numerables inserciones de folios, aparecen

hasta 3 folios distintos en cada hoja, situación totalmente

irregular en el Poder Judicial de la Federación, ya que lo

correcto y legal es foliar una sola vez, pero estuvieron

acomodando las actuaciones, (con la sola intención de

perjudicarme, inventando actas para que me corran, porque

‘les caigo mal, y no soy de su gente’, en total violación a mis

derechos humanos y laborales.

Mi expediente original se encuentra debidamente

foliado; sin embargo, nótese que a partir de que agregaron el

acta de fecha 14 de agosto de 2013, empalmaron varios

folios en una misma hoja, porque tuvieron que acomodar mi

expediente personal.

Pido se analice que añadieron a mi expediente

personal un acta de fecha 14 de agosto de 2013, en donde la

suscrita no estuve presente, y que no se encontraba en unas

copias certificadas que solicité y que me fueron entregadas; y

con posterioridad a ello, aparece sorpresivamente un acta

firmada por servidores públicos, y en donde se alteró la

secuencia cronológica de mi expediente.

Además, respecto de la responsabilidad administrativa

mencioné lo siguiente en la queja administrativa que promoví

ante la Secretaría Ejecutiva de Disciplina.

El hecho de alterar documentos contenidos en mi

expediente personal, que además es público, y sobre todo

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

porque me afectaba directamente como trabajadora, tiene

una sanción administrativa indudablemente de acuerdo a

diversas legislaciones.

La falta de honestidad, profesionalismo, y la intención

de querer cesarme de mi puesto, aun falsificando y

construyendo pruebas falsas, tienen una sanción de acuerdo

al artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, de acuerdo a los siguientes términos:

(Lo transcribe).

El actuar del licenciado **********, y de los demás

funcionarios que participaron en el acta referida, y el hecho

de haber falseado sus declaraciones, implica la aversión

hacia mi persona, el dolo y mala fe manifiestas en un

documento público como son las copias certificadas de mi

expediente personal, por lo tanto se deduce la existencia de

un interés personal por el solo hecho de querer perjudicarme

a toda costa para lograr cesarme de mi puesto.

Intención manifiesta en las copias certificadas que ya

obran en esta Comisión Substanciadora, en el que se

encuentra el acta administrativa que se me levantó el día 08

de octubre de 2013, en que el acta de 14 de agosto de 2013,

se toma en cuenta como una causal de cese.

La parte actora pretende justificar que no fue agregada

esta acta de hechos a mi expediente personal, sino hasta el

día 12 de septiembre de 2013, en virtud de que hasta esa

data quedó debidamente integrada ésta, pues en la misma se

ordenó agregar el informe que proporcionara la Dirección

General de Tecnologías de la Información en relación con la

hora en que fueron ingresados al SISE alguno de los últimos

expedientes del acuerdo firmado en esa fecha.

Lo anterior no justifica el hecho de haber coartado mi

derecho a saber mi situación laboral, ya que este

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requerimiento que aduce es de mero trámite, lo cierto es que

el acta referida no existía y la estuvieron elaborando y

ocultando a mis espaldas y no sólo eso sino que quienes

participaron en ésta incurrieron en falsedad de declaración.

Respecto del reporte que refiere el titular emitido por la

Dirección General de Tecnologías de la Información, donde

se constata que el acuerdo del día 14 de agosto de 2013, se

ingresaron hasta el día siguiente, efectivamente así

aconteció, y para una mayor ilustración me permito detallar lo

siguiente, manifiesto que como parte de la rutina diaria del

quehacer laboral del juzgado, es que durante la mañana sólo

se firman algunos expedientes con acuerdo del día y me los

pasan a mí, para ir ingresando la información en el S.I.S.E.,

pero es el caso que desde que el licenciado **********, es el

titular del juzgado, nunca han salido todos los expedientes

del día firmados antes de las tres de la tarde, y que algunos

expedientes salen muy tarde o hasta en la noche, y también

es parte de la rutina, en los que turnan los expedientes con

acuerdo del día a la actuaría, pero sin firmar, a lo que le

llama el personal del juzgado, que son ‘los de listar y

devolver’, o sea que no están firmados, pero los actuarios

judiciales los listan para avanzarle al trabajo y se los

devuelven a la secretaria particular, para que el juez

posteriormente los firme, y que dichos expedientes con

mucha frecuencia salen ya firmados hasta la mañana del día

siguiente, y los cuales me pasan a mí hasta que salen ya

firmados y por tal motivo, es frecuente que ingrese los datos

el día siguiente al en que se dictó el acuerdo.

El oficio rendido por el juez, solo demuestra que el día

15 de agosto de 2013, capturé los datos de los acuerdos del

día 14 de agosto de 2013. Pero en el supuesto de que se me

hubiere pasado algún dato de capturar de determinado

expediente, no es una causa de responsabilidad suficiente

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

para cesarme de mi puesto, ya que como lo establece el

punto tercero del Acuerdo General 13/2006 del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal, que determina la función,

designación, supervisión y remoción del analista jurídico

encargado de la captura y actualización de datos en el

Sistema integral de Seguimiento de Expedientes de los

asuntos del conocimiento de los tribunales de circuito y

juzgados de distrito del Poder Judicial de la Federación,

establece:

‘TERCERO.’ (Lo transcribe).

Lo anterior, aunado a que no se desprende que el

actor, me haya dado la orden de capturar los datos de los

expedientes el mismo día que salen acordados, al no existir

ningún oficio, memorándum o acuerdo que así lo respalde,

como usted suele hacerlo.

Además me permito mencionar que tengo pleno

conocimiento de que en otros juzgados de distrito, tribunales

colegiados de circuito y tribunales unitarios de circuito, el

analista jurídico S.I.S.E, capturaba información hasta el

siguiente día en que salen acordados los expedientes, es

decir hasta que el actuario judicial los desocupa, e incluso

hasta el día subsecuente, variando la dinámica de trabajo de

cada analista jurídico S.I.S.E., en base a lo que cada titular

disponga. Pero es el caso que el titular jamás me ha dado

una instrucción al respecto.

La suscrita acudo a trabajar con mucho temor, por mi

integridad física, por mi familia, por mi hija, sin embargo,

siempre he cumplido con mi trabajo. Máxime si, de acuerdo a

las leyes laborales, ni aun cuando algún trabajador faltara un

día completo a su trabajo, puede ser cesado.

En relación a la indicación que por escrito se me había

dado según oficio 268/2013, que el titular también señala en

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

el hecho húmero 9, como posible causal de cese, que distraje

mis actividades para sostener pláticas telefónicas

prolongadas en el exterior del juzgado, y que lejos de acatar

la orden, volví a asumir una postura desafiante y agresiva

hacia el titular, y que luego me retiré sin haber concluido mis

actividades. En cuanto a este hecho, todo es totalmente falso

y como se desprende de ocurso presentado, le solicité a

usted titular que investigara mis líneas telefónicas con los

números ********** de la empresa telefónica Telcel y **********,

de Movistar, con el fin de investigar las llamadas y, mensajes

que realizó, estableciendo los días, fechas y el tiempo en que

hago uso de las mismas.

Imputación que se me hace totalmente injusta, por ser

falsa y máxime si muchas personas en el Juzgado, se la

pasan hablando a través de su celular en horas de trabajo, y

no sólo eso, sino escuchando música a todo volumen y

diciendo maldiciones enfrente de los litigantes y público en

general, así como viendo páginas de internet no aptas en el

trabajo del cual tenemos la obligación de mostrar buenas

costumbres. Sin embargo, yo nunca me entrometo en las

cosas que hacen mis compañeros.

EXCEPCIONES

A) Excepción de falta de acción y derecho, en virtud

.de que el documento base de la acción que el actor exhibe

en el presente conflicto laboral acta administrativa; de ocho

de octubre de dos mil trece, no cumple con el requisito de

procedibilidad previsto en el artículo 46 bis de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En efecto, conforme al artículo 46 bis de la ley

burocrática, cuando el trabajador incurra en alguna de las

causas de cese previstas en la fracción V del artículo 46 del

propio ordenamiento legal el jefe superior de la oficina (titular

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

de un órgano jurisdiccional) procederá a levantar acta

administrativa, con intervención del trabajador a quien se le

atribuyan los hechos y de un representante del sindicato, en

la que con toda precisión se asentarán tales hechos la

declaración del trabajador afectado, la de los testigos de

cargo y de descargo que se propongan, la que será firmada

por los que en ella intervinieron y dos testigos de asistencia;

en el entendido de que en ese acto deberá entregarse una

copia al trabajador y otra al representante sindical.

Así, para garantizar el debido proceso en el

levantamiento de un acta administrativa en términos del

artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, se debe admitir al trabajador todos los

medios de prueba que ofrezca, a fin de no violar su derecho

fundamental de audiencia; evento que se encuentra

contemplado en tal precepto legal, al disponer, entre otras

cuestiones, que en el acta administrativa se debe asentar la

declaración del trabajador y los testigos de descargo que

proponga, lo que interpretado de manera sistemática,

atendiendo al principio ‘pro persona’, consiste en el derecho

otorgado al trabajador para ofrecer y desahogar todas las

pruebas que estime pertinentes para una adecuada defensa,

porque sostener lo contrario, implicaría violar su derecho

fundamental de audiencia.

En el caso, el actor en el levantamiento del acta

administrativa de ocho de octubre de dos mil trece

(documento base de la acción), actuando como patrón violó

mis derechos fundamentales de audiencia, debido proceso

legal e imparcialidad, previstos en los artículos 14 y 17

constitucionales, así como mis derechos humanos previstos

en los artículos 1° de la Declaración de los Derechos

Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, 1.1, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Derechos Humanos, quebrantando con ello el equilibrio

procesal entre las partes.

Lo anterior es así, porque conformé a la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, el Estado en sus

relaciones con los empleados públicos actúa como sujeto

patronal de un contrato de trabajo, evento que ha sido

explorado y confirmado en jurisprudencia por el Pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De ahí que, cuando el titular de una dependencia

burocrática (o la persona indicada para ello), ordena el

levantamiento del acta administrativa prevista en el artículo

46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, con miras a verificar si un servidor público incurrió en

alguna de las causales rescisorias que especifica, no está

actuando como autoridad, sino como parte patronal.

Esto es, el Estado en su carácter de patrón no actúa en

el ámbito laboral con las facultades de imperio que le otorga

la ley; por ello, los jueces y magistrados y demás servidoras

públicos que participan en los actos relacionados con faltas

atribuidas a determinado trabajador, que pueden ser el

sustento para una posible acción ante el órgano encargado

de conocer de las controversias laborales, se encuentran

desprovistos de facultades jurisdiccionales y de fe pública

que a favor de algunos empleados les confieren las leyes

respectivas.

Lo anterior, porque las facultades que les otorgan las

leyes, dejan de aplicarse cuando se refieren a actos

relacionados con un nexo laboral, ya que por sí solos no

pueden dar fe de un hecho relacionado con la conducta

laboral de un servidor público, pues carecen de la función

jurisdiccional propia de la investidura que les otorgan las

leyes que regulan su actuar frente a los particulares; y-por

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

otro lado, en un conflicto de carácter laboral, solamente

actúan como representantes del estado-patrón.

Bajo ese contexto, el actor en su carácter de patrón, en

el levantamiento del acta administrativa de ocho de octubre

de dos mil trece, ilegalmente desechó a la suscrita las

pruebas siguientes: 1. La documental, relativa a los

dictámenes de las visitas físicas e informes circunstanciados

practicados al juzgado de su adscripción, desde que fue

creado hasta la fecha del levantamiento de tal acta; 2. La

documental, consistente en el oficio, en el que el director

general de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva de

Administración del Consejo de la Judicatura Federal,

establece que la suscrita aprobó los exámenes técnico y

psicométrico y está apta para ocupar la plaza de oficial

judicial de SISE; 3. La documental, consistente en los

resultados de las visitas físicas e informes circunstanciados a

fin de acreditar que la única queja existente en su contra, fue

interpuesta por un grupo de abogados; 4. La documental,

consistente en copias certificadas de la constancia de

estudios de la suscrita y el acta de nacimiento de su menor

hija; 5. La pericial de audio identificada en los incisos 2) y 6),

que versa sobre los hechos acontecidos durante el acta

administrativa de diecinueve de julio de dos mil trece; 6. Las

periciales en psicología y/o psiquiatría, identificada en el

inciso 8); y 7. El informe descrito en el inciso 13) de mi escrito

de ofrecimiento de pruebas.

En consecuencia, si el actor en el levantamiento del

acta administrativa de hechos de ocho de octubre de dos mil

trece, me desechó las probanzas referidas, violó en mi

perjuicio los derechos fundamentales de audiencia, debido

proceso legal e imparcialidad, previstos en los artículos 14 y

17 constitucionales, así como mis derechos humanos

previstos en los artículos 1° de la Declaración de los

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de

Derechos Civiles y Políticos, 1.1, 8.1 y 25 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos; razón por la que se

encuentra viciado el documento base de la acción exhibido

por el actor en el presente conflicto laboral, por no cumplir

con los requisitos o formalidades previstas en el artículo 46

bis de la ley burocrática y, por ese motivo, el demandante no

cumplió con el requisito de procedibilidad, elemento básico,

para el ejercicio de la acción ejercida en mi contra.

B) Excepción de prescripción, porque los errores

atribuidos a la suscrita en el acta administrativa de dieciocho

de diciembre de dos mil doce y respecto a la captura de la

hora de recepción del proceso penal 28/2012, se encuentran

prescritos en términos del artículo 113, facción II, de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues por

el simple transcurso del tiempo, el demandante ha perdido su

derecho para reclamarme la terminación de los efectos de mi

nombramiento de oficial judicial de SISE, porque en las

fechas en que conoció los errores que me imputa

especificados en el hecho tres, inciso a), de la demanda, esto

es, del doce y dieciocho de diciembre de dos mil doce, hasta

la fecha en que se levantó el acta administrativa presentada

como documento base de la acción (ocho de octubre de dos

mil trece), transcurrieron más de cuatro meses; por tanto, en

la especie se actualiza la prescripción de la acción ejercida

por mi contraparte.

B) Excepción de falta de acción y derecho, porque el

actor carece de acción y derecho para reclamar a la suscrita

la terminación de los efectos de mi nombramiento de oficial

judicial de SISE (Sistema de Integración y Seguimiento de

Expedientes), porque en el caso no se actualizan las

hipótesis previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a), g),

e i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

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Estado y, por ese motivo, es improcedente la pretensión del

demandante, consistente en la te rminac ión de los

efectos de mi nombramiento de oficial judicial de SISE.”

CUARTO. Establecido lo anterior, es de precisarse

que la litis en el presente conflicto de trabajo, se

circunscribe a determinar si asiste al actor el derecho a

que se le autorice a dejar sin efectos el nombramiento de

********** como analista jurídico SISE de base, por la

supuesta comisión de conductas con las cuales aquél

estima podrían actualizarse las causas de cese previstas

en el artículo 46, fracción V, incisos a) y g), de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, o

bien, si como lo sostiene la trabajadora demandada, tal

acción resulta improcedente, en razón de que en el caso,

no se configura ninguna de ellas, amén de que el

accionante fue omiso en cumplir, al levantar el acta

administrativa en su contra, con los requisitos que para

el efecto señala el artículo 46 bis de la propia ley

burocrática.

Respecto a lo anterior, es preciso abundar que en

el estudio de fondo que en su caso llegue a realizarse,

no serán motivo de análisis los hechos aducidos por el

titular actor, reseñados en los incisos del a) al c), del

numeral tres del capítulo correspondiente, del escrito

inicial de demanda (fojas 5-6), los que son del tenor

siguiente:

“a) El dieciocho de diciembre de dos mil doce, fue

levantada a la analista jurídica **********, Acta Administrativa,

por su desobediencia a una instrucción superior, dada su

negativa a acatar la indicación de capturar en forma correcta

los datos relativos a los expedientes de amparo 429/2012 y

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

430/2012, pues el número que les correspondía eran

428/2012 y 420/2012, lo que se le hizo saber el siete del

citado mes y año por la licenciada **********, secretaria de

juzgado. Además, el doce de diciembre de esa misma

anualidad, la citada servidora pública fue llamada por el

visitador que en ese momento practicaba visita ordinaria a

este juzgado, debido a que advirtió que en el desempeño de

su trabajo apareció la comisión de errores acerca de la

captura de datos inherentes a la hora de recepción del

proceso penal 28/2012, pues había apuntado la hora

‘02:29:00 del 07/06/2012’, cuando del sello del juzgado que

aparece en el oficio de consignación tenía como hora de

presentación las ’14:37 del 07/06/2012’, a lo cual la indicada

servidora respondió que había asentado la hora en que fue

recibida en la Oficina de Correspondencia, cuando ya había

recibido indicaciones de que tenía que asentar la hora de

recepción de la Oficialía de Partes de este juzgado, inclusive.

Asimismo, por su actitud renuente a proporcionar información

y colaboración para la pronta y eficaz elaboración y rendición

de los informes circunstanciados, originó que en la visita de

inspección se asentara una observación en que se hizo

referencia a tal irregularidad.

b) Derivado de ello, también mediante memorando

2/2011, de veinticinco de abril de dos mil once, se le exhortó

a que se condujera con respeto hacia sus compañeros y

público en general.

c) El doce de julio de dos mil trece se emitió por el

suscrito, previo procedimiento disciplinario respectivo, la

imposición de un extrañamiento a la servidora

pública**********, a fin de que en lo sucesivo observara un

comportamiento adecuado dentro del área de trabajo con

respeto a sus compañeros, superiores y subalternos, así

como se le puntualizó que debería desempeñar sus

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

actividades con responsabilidad, cuidado y esmero

apropiados, preservando la eficiencia en la prestación de sus

servicios, amén de que se le conminó para que se le

condujera (sic) con respeto y consideración debida hacia el

titular de este órgano jurisdiccional.”

Lo anterior en razón de que el propio titular una vez

expuestos los anteriores hechos, en el punto cuatro del

propio capítulo de hechos (fojas 6), refirió:

“4. Sin embargo, dicha conducta se ha acentuado en

los meses inmediatos anteriores, pero para efectos del

artículo 113, fracción II, de la Ley Burocrática, preciso

que se acota al periodo del diecinueve de julio de dos mil

trece hasta el dieciséis de agosto del propio año, con lo

cual considero que ha incurrido en tres causas de cese

justificado, previstas en el artículo 46, fracción V, incisos a y g

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional,

a saber: 1. Por incurrir en falta de probidad u honradez; 2.

Malos tratamientos contra sus jefes y compañeros; 3. Por

desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes

que reciba de su titular.”

De la reproducción anterior, se desprende que el

mismo actor acepta que los hechos que narra en los

indicados incisos, se encuentran prescritos, por lo que,

como se anticipó, no serán motivo de estudio en el

análisis de fondo que legue a realizarse, al tratarse de

meros antecedentes expuestos por el titular, como él

mismo lo reconoció implícitamente al acotar el lapso de

diversos hechos, respecto de los cuales, en su concepto,

no ha prescrito la acción correspondiente.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

En ese orden de ideas, no es dable analizar la

excepción de prescripción de la acción sustentada en

aquellos hechos, opuesta por **********, pues se insiste,

esas imputaciones no conformaran la litis en el presente

asunto, por los motivos expuestos.

En los términos en que quedó planteada la litis en

el presente conflicto de trabajo, es preciso asentir que

corresponde al actor, titular del Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de **********, acreditar los

presupuestos de la acción que ejerce encaminada a

obtener autorización para dar por terminados los efectos

del nombramiento de analista jurídico SISE de base,

concedido a **********.

En ese sentido, debe acreditar que cumplió al

levantar el acta en contra de la demandada, con las

formalidades previstas en el artículo 46 bis de la

invocada ley burocrática, así como que dicha empleada

incurrió en cualquiera de las causas de cese previstas en

los incisos a) y g), de la fracción V, del artículo 46 de la

propia ley.

Así las cosas, procede pues analizar, si el

accionante cumplió con las formalidades establecidas en

el precepto 46 bis aludido, al instrumentar el acta

administrativa laboral por tratarse, de un requisito básico

para la procedencia de la acción que ejerce, como lo

ilustra el criterio sustentado por la otrora Cuarta Sala de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de

jurisprudencia de rubro, texto y datos de localización que

se precisan a continuación:

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO,

ACTAS ADMINISTRATIVAS IMPRESCINDIBLES

PARA EL CESE DE LOS. Conforme al artículo 46

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, ningún trabajador puede ser cesado

sino por justa causa, y el artículo 46 bis de la propia

ley ordena: ‘Cuando el trabajador incurra en alguna

de las causales a que se refiere la fracción V del

artículo anterior, el jefe superior de la oficina

procederá a levantar acta administrativa, con

intervención del trabajador y un representante del

sindicato respectivo, en el que con toda precisión

se asentarán los hechos, la declaración del

trabajador afectado y la de los testigos de cargo y

descargo que se propongan, la que se firmará por

los que en ella intervengan y por los testigos de

asistencia, debiendo entregarse en el mismo acto,

una copia para el trabajador y otra al representante

sindical’ y sigue diciendo que si a juicio del titular

procede demandar la terminación de los efectos

del nombramiento del trabajador, a la demanda

se acompañarán como instrumentos base de la

acción, el acta administrativa y los documentos

que al levantarse ésta se hayan agregado; por

lo que el cumplimiento del requisito señalado

en el artículo 46 bis, debe ser considerado

como un elemento básico para la procedibilidad

de la acción intentada. El razonamiento anterior

lleva a la conclusión de que si en el juicio

correspondiente el trabajador se excepciona

aduciendo que el patrón carece de acción por no

haber cumplido con los requisitos a que se refiere

el artículo 46 bis que se comenta y el titular no

demuestra haber cumplido con dichas exigencias

legales, se está en presencia de un caso de

improcedencia de la acción intentada y por lo

mismo dicha acción no debe prosperar; por otra

parte si el titular cesa a un trabajador y éste aduce

en el juicio que lo cesó sin haber cumplido con los

requisitos a que se refiere el artículo 46 bis que se

comenta y el titular no demuestra que cumplió con

dicha exigencia legal, se está en presencia de un

caso de incumplimiento a la ley que por sí solo

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100

CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

bastará para considerar que el despido fue

injustificado.”

No. Registro: 915,787. Séptima Época. Instancia:

Cuarta Sala. Fuente: Apéndice 2000. Tomo V,

Trabajo, Jurisprudencia SCJN. Tesis: 650. Página:

528.

El artículo 46 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, dispone:

“Artículo 46 bis.- Cuando el trabajador incurra en

alguna de las causales a que se refiere la fracción

V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina

procederá a levantar acta administrativa con

intervención del trabajador y un representante del

sindicato respectivo, en la que con toda precisión

se asentarán los hechos, la declaración del

trabajador afectado y las de los testigos de cargo y

de descargo que se propongan, la que se firmará

por los que en ella intervengan y por dos testigos

de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo

acto, una copia al trabajador y otra al representante

sindical.

Si a juicio del titular procede demandar ante el

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la

terminación de los efectos del nombramiento del

trabajador, a la demanda se acompañarán, como

instrumentos base de la acción, el acta

administrativa y los documentos que, al formularse

ésta, se hayan agregado a la misma”.

De conformidad con lo establecido en la

jurisprudencia y el precepto legal transcritos, cuando el

titular de un órgano jurisdiccional tenga conocimiento de

hechos que le hagan presumir la probable configuración

de alguna de las causas de cese previstas en el artículo

46, fracción V, de la invocada legislación burocrática,

procederá al levantamiento de un acta administrativa,

con intervención del trabajador a quien se le atribuyan

los hechos y de un representante del sindicato

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

respectivo, en la que con toda precisión se asentarán

esos hechos, la declaración del trabajador afectado, la

de los testigos de cargo y de descargo que se

propongan, misma que será firmada por los que en ella

hubieran intervenido, así como por dos testigos de

asistencia, y en ese acto deberá entregarse una copia al

trabajador y otra al representante sindical.

El titular actor afirma que instrumentó dicha acta,

con las formalidades antes precisadas, y para acreditarlo

ofreció y le fue admitido en la audiencia de ley celebrada

el veintiocho de enero de dos mil catorce (fojas 292-326),

entre otros, un legajo relativo al acta administrativa de

ocho de octubre de dos mil trece, en el que obra el

original de ese documento.

Tal documento fue levantado por el propio titular,

ahora actor y en ella señaló haber sido asistido por el

secretario **********; e hizo constar que se encontraban

presentes: **********, representante del Sindicato de

Trabajadores del Poder Judicial de la Federación; la

trabajadora afectada **********; y, ********** y **********,

como testigos de asistencia.

Posterior a ello, se hizo referencia a detalles de la

citación tanto de la trabajadora demandada, como de la

representante sindical, para que comparecieran al

levantamiento de la misma acta.

Hecho lo cual, se pretendió exponer los hechos

atribuidos por el titular, a **********.

Sin embargo, de la lectura de la parte relativa del

acta de mérito, no se desprende que el titular

demandante hubiera cumplido al efectuar esa diligencia,

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

con el requisito relativo a asentar con toda precisión los

hechos imputados a la trabajadora demandada, en

términos legales, pues únicamente se señaló lo que

enseguida se reproduce:

“SEGUNDO.- Los hechos fundamento de la presente

Acta Administrativa Laboral, de manera esencial, se hacen

consistir en:

El Juez Quinto de Distrito en el Estado de **********,

licenciado **********, como parte patronal, manifiesta:

I.- Que la licenciada **********, Analista de S.I.S.E.

adscrita a este Juzgado, ha incurrido en faltas de probidad y

honradez, malos tratos a su superior jerárquico y

desobediencia a una orden superior.

Así mismo, a efecto de acreditar las causales previstas

en el artículo 46, fracción V, incisos a) y g), de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

apartado B, del artículo 123 Constitucional, se adjuntan a la

presente acta, los autos originales en un tomo del expediente

personal de la licenciada **********, en los que obran

glosadas las actas que le han sido levantadas a fojas 159,

193 a 196, 203, 204, 229, 230, 254 a 256; expediente

administrativo 1/2013 y cuaderno de actas aperturado con

motivo de la eliminación de datos en el Sistema Integral de

Seguimiento de Expedientes, en las que se estima quedó de

manifiesto que la licenciada **********, ha cometido faltas de

probidad y honradez, malos tratos a su superior jerárquico y

desobediencia a una orden superior, así como el acta de

inicio de fecha treinta de septiembre de dos mil trece,

mediante la cual se citó legalmente a la referida funcionaria a

la celebración de la presente acta.

II.- Aunado a lo anterior, procede decir que, la propia

licenciada **********, en acta administrativa de diecinueve de

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julio de dos mil trece (foja 195), adujo en forma textual, lo

siguiente:

‘… que no voy a comentar nada ahorita, en su momento yo interpondré los recursos a que tengo derecho y a presentar las pruebas que a mi parte corresponden, que no firmo nada, por no reconocer nada toda vez que yo soy víctima de acoso laboral, de burlas, humillaciones, gritos, amenazas, discriminación racial, amenazas a familiares, amenazas de perjuicios a mi trabajo, porque cuentan con mi nombre de usuario y contraseña y que también burlas, he sido víctima de burlas de mis compañeros por muchos años, y que cosa (sic) de la cual nunca me quejé, de la manera en que yo camino y hablo, hechos que en su momento demostraré, y que también he sido víctima por parte de usted Titular de muchos maltratos y de que en una ocasión me levantó la mano de manera muy agresiva como si quisiera golpearme, es por esto que jamás firmaré nada en mi contra, porque estoy consciente que me seguirá levantando actas (sic) certificaciones, incluso procedimientos administrativos, buscando ya cualquier pretexto y que desde hace aproximadamente una semana que diversas compañeras cuyos nombres diré en el momento que yo quiera me dicen ‘loca’, que estoy ‘loca’, y no los he confrontado por no causar problemas, pero que si (sic) hablo por teléfono a mis conocidos para comentarles todas estas situaciones ya que me encuentro bajo estrés laboral y no firmo nada.’

III. Mediante escritos recibidos el trece de agosto del

presente año (fojas 220 a 223), **********, en sustancia, alega

en su defensa que es falso que se le ha requerido en

diversas ocasiones para que actuara conforme con el

procedimiento de entrega de certificados de depósito una vez

autorizado su devolución y/o canje, pues refiere que ello es

incongruente, raro y sospechoso por el tiempo que tiene de

prestar sus servicios como Analista Jurídico del S.I.S.E., pues

aduce lo siguiente:

‘… en relación al requerimiento que Usted me hace del procedimiento que debo seguir una vez autorizada una devolución, canje o prescripción de un certificado de depósito, con todo respeto que es falso (sic) de toda falsedad lo que usted está manifestando, y como usted ya me lo ha hecho saber de diva (sic) voz que inventará cosas en mi contra para cesarme, requerimiento que resulta incongruente, raro y sospechoso después de muchos años que tengo

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trabajando en este juzgado. - - - Es falso que se me haya requerido en diversas ocasiones para esto, y por el contrario el día 06 de Agosto de 2013, recibí agresiones verbales en pleno recinto judicial por parte de ********** **********, quien hace las funciones de Secretaria Particular, aduciendo que no cumplo con mi trabajo en relación a los certificados de depósito, cuando sí capturo en el S.I.S.E. (Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, lo relacionado con los movimientos de los billetes. - - - Asimismo, el día 09 de Agosto de 2013, nuevamente recibí agresiones verbales por parte de esta persona, al gritarme en el pasillo, y casi al punto de querer golpearme, y esto fue en presencia de usted y lo permitió, y ante el temor de ser agredida físicamente, me tuve que salir del juzgado pero me quedé en la puerta de entrada, no conforme con esto, usted también me fue a agredir en la puerta de entrada del juzgado gritándome y humillándome frente a las personas que pasaban…’

‘… En relación al requerimiento que Usted me hace de que no checo la tarjeta en los horarios correspondientes al ingreso y salida, he de manifestarle con todo respeto, que es falso de toda falsedad lo que usted está manifestando, y como usted ya me lo ha hecho saber de viva voz, que inventará cosas en mi contra para cesarme, requerimiento que resulta incongruente, raro y sospechoso después de muchos años que tengo trabajando en este juzgado. - - - Por tal motivo es falso de toda falsedad lo manifestado por usted de que me distraigo de mis ocupaciones para sostener prolongadas pláticas vía telefónica celular (sic) en el exterior del juzgado (rampa), por lo que le solicito investigue mis líneas telefónicas, las cuales son los números ********** de Telcel y ********** de Movistar, con el fin de establecer las llamadas y mensajes que realizo, la fecha en que se realizan y el tiempo en que me tardo en estos. - - - Es cierto que dos días, me vi en la necesidad de salirme del juzgado, específicamente, en la entrada del juzgado, cerca de la puerta de entrada, toda vez que el día 06 de Agosto de 2013, recibí agresiones verbales en pleno recinto judicial por parte de **********, quien hace las funciones de Secretaria Particular. - - - Asimismo, el día 09 de Agosto de 2013, nuevamente recibí agresiones verbales por parte de esta persona, al gritarme en el pasillo, y casi al punto de querer golpearme, y esto fue en presencia de usted y lo permitió y ante el temor de ser agredida físicamente, me tuve que salir del juzgado pero me quedé en la puerta de entrada, no conforme con esto, usted también me fue a agredir en la puerta de entrada del juzgado gritándome y humillándome frente a las personas que pasaban…’

IV. A través de escritos recibidos en la Oficialía de

Partes de este juzgado el catorce y quince de agosto de dos

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mil trece (foja 238), **********, volvió a insistir en que recibe

malos tratos, humillaciones y hostigamiento por parte del

Titular de este Juzgado, pues alegó:

‘… El día de hoy 14 de agosto de 2013, a las 15.03 horas, Usted señor Juez, fue a mi lugar de trabajo, el cual se encuentra en el área de actuaría, y compañía (sic) de**********, a quien mandó llamar, quien es Oficial Administrativo de la mesa civil, y de **********, Oficial Administrativo de la actuaría, quienes se pararon frente a mi lugar, cabe mencionar que se encontraba ********** (sic) y **********, así como el licenciado **********, quien es el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado, el cual todavía se encontraba ahí, y frente a estas personas Usted me reprendió porque había un error al checar la tarjeta de control de asistencia de entrada y salida y yo le aclaré que me base en la hora de mi computadora, ya que no veo muy bien, pero también le dije que no tenía por qué humillarme enfrente de estas personas…’

V. Después, en escritos recibidos el veintiséis y

veintinueve de agosto del año en curso (fojas 249 a 252), la

aludida **********, volvió a reiterar en su defensa, la falsedad

del contenido de las actas levantadas en su contra e insistió

en que es objeto de tratos crueles, inhumanos o

degradantes.”

De dicha transcripción, se desprende que como se

anunció, a pesar de que el demandante al principio del

punto segundo del acta administrativa –mencionó los

que en su concepto—eran los hechos en que sustentaba

esa actuación, de la lectura de la parte reproducida, no

se desprende que los haya asentado, ni siquiera de

forma escueta o sustancial, sino que a lo que hizo

alusión el demandante en ese momento, fue a los

supuestos de cese que desde su perspectiva podrían

actualizarse.

Adicionalmente, el titular transcribió algunas partes

de diversos escritos presentados por la demandada en

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

los que efectúa distintas manifestaciones en relación con

un supuesto maltrato, que dice haber recibido por parte

del propio juez de su adscripción así como de algunos

compañeros.

Luego, se dio intervención a la trabajadora

afectada, de hacer alegaciones en su favor, se tomó la

declaración de los testigos de cargo, quienes se limitaron

a ratificar diversas actas de hechos en las que actuaron,

se proveyó respecto de las pruebas ofrecidas por

**********, también se permitió hacer manifestaciones a la

representante sindical y se concluyó con el

levantamiento del acta administrativa laboral de ocho de

octubre de dos mil trece.

Así las cosas, resulta evidente que el titular

demandante, no cumplió al instrumentar acta

administrativa laboral en contra de **********con todos y

cada uno de los requisitos a que hace referencia la

disposición contenida en el artículo 46 de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Sobre el aspecto de que se trata, es de comentarse

que la inclusión en dicha legislación del procedimiento

relativo al levantamiento del acta administrativa, se debió

a que el legislador ordinario estimó necesario dotar a los

trabajadores al servicio del Estado de un medio de

defensa que habría de agotarse previamente a que el

titular tomara la decisión de ejercer la acción relativa

tendente a obtener su cese, en otras palabras, lo que se

pretendió fue dar la oportunidad a los empleados

estatales de alegar y demostrar que no incurrieron en

causa de cese alguna, lo que se traduce en el

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

reconocimiento legal de una garantía de audiencia, antes

de que el titular tome una decisión en cuanto a su

permanencia en el empleo.

Lo que a su vez se iguala al establecimiento claro,

de la existencia de hechos constitutivos de causas de

cese, con la finalidad de dar la oportunidad al trabajador

de ofrecer las pruebas que estime pertinentes y de

formular alegatos en el curso de la instrumentación del

acta administrativa, con el objeto de desvirtuar los

hechos que se le atribuyan y evitar así que, en

determinado momento, pueda ser objeto de cese en su

trabajo.

La aseveración anterior, se corrobora con la

exposición de motivos de la iniciativa presidencial

correspondiente, por la cual se adicionaron a la ley

burocrática los artículos 46 bis y 127 bis, en la cual se

expresó, en lo que interesa, lo siguiente:

“La iniciativa incorpora una nueva regulación en los

artículos 46 bis y 127 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, con relación al

procedimiento para dar por terminados los efectos del

nombramiento de los trabajadores, en los casos en que

requiera de la resolución del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje, pues en los supuestos establecidos como faltas

graves realizadas en el desempeño de las labores o en

contra de las autoridades o sus funcionarios, se faculta al

titular para disponer la separación provisional del trabajador,

en tanto que en los demás casos se deberá aguardar la

resolución del tribunal; al mismo tiempo se crea un nuevo

procedimiento sumario a fin de que estos asuntos se

resuelvan rápidamente, con mayor fluidez en el trámite".

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Por su parte, en el párrafo relativo del dictamen de

las comisiones, se asentó:

"… así como la nueva regulación que establecen los

artículos 46, 46 bis y 127 bis, de la ley reglamentaria que se

estudia, respecto al procedimiento para dar por terminados

los efectos del nombramiento del trabajador, dando mayor

fluidez al procedimiento pero a la vez ampliando las garantías

de defensa de los servidores públicos frente a los titulares de

las dependencias".

De la exposición de motivos y del dictamen

mencionados, se destaca que la intención del legislador

con la creación del artículo en cita, así como del diverso

127 bis, fue que, en la instrumentación del acta

administrativa, se ampliara la garantía de defensa de los

servidores públicos frente a los titulares de las

dependencias, lo que, consideraron, se lograría con el

cumplimiento de las formalidades a que hace referencia

el primero de los preceptos aludidos.

En esas condiciones, para que plenamente se

pueda cumplir ese fin es necesario que, durante la

instrumentación del acta administrativa, aun tratándose

de una actuación extrajudicial, se le otorguen al

trabajador las facilidades necesarias para su defensa,

incluido el hecho de que se le hagan saber de la manera

más precisa posible, las imputaciones que pesan sobre

él.

Lo anterior se justifica por sí mismo, ya que cuanto

más exacta sea la descripción de los hechos, mayores

elementos se proporcionaran al trabajador para

estructurar su defensa, y por el contrario, cuanto más

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genérica sea la relación de hechos, ello ha de traducirse

en indefensión para el empleado, quien no estará es

posibilidad de controvertirlos adecuadamente.

Con base en lo anterior, y desde luego tomando en

cuenta que el titular actor, al levantar el acta

administrativa de ocho de octubre de dos mil trece, en

contra de **********, no estableció con toda precisión los

hechos relativos, es evidente que no cumplió con tal

requisito establecido en el artículo 46 bis de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo

que es suficiente para declarar improcedente la acción

principal ejercida por aquél, tendente a obtener la

autorización para dar por terminados los efectos del

nombramiento de la trabajadora.

Lo que en encuentra sustento en el hecho de que

la instrumentación del acta administrativa en contra de

un trabajador, en observancia de la disposición

contenida en el referido dispositivo 46 bis, se considera

como un elemento básico para la procedibilidad de la

acción intentada, en los términos expuestos con

anterioridad.

Incluso, si tal circunstancia no fue hecha valer por

la demandada, a modo de defensa en su escrito de

contestación, ya que como también se expuso, es un

elemento de la acción para obtener autorización para dar

por terminados los efectos de un empleado, el

levantamiento de acta administrativa en su contra,

observando todos los requisitos que alude el multicitado

numeral 46 bis de la ley de la materia, cuya

demostración corre a cargo del actor.

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CONFLICTO DE TRABAJO 68/2013-J.

Así las cosas, al no demostrar el demandante que

cumplió con todas las exigencias contenidas en la ley

para la instrumentación del acta administrativa en contra

de **********, pues quedó evidenciado que en la que

presentó como documentos base de su acción, no

asentó con toda precisión los hechos que le imputó, es

procedente declararla infundada.

Consecuentemente, se niega al titular del Juzgado

Quinto de Distrito en el Estado de **********, con sede en

**********, la autorización que demandó para dar por

terminados los efectos del nombramiento de la

trabajadora **********, en la plaza de analista jurídico

SISE de base, adscrita al citado órgano jurisdiccional.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo además en

los artículos 152 al 161 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en relación con la

fracción XXV del artículo 81 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, se resuelve:

PRIMERO. El actor titular del Juzgado Quinto de

Distrito en el Estado de ********** no acreditó su acción y

la demandada ********** sí justificó sus excepciones y

defensas.

SEGUNDO. No se autoriza el cese de los efectos

del nombramiento de la trabajadora ********** como

analista jurídico SISE de base, adscrita al citado órgano

jurisdiccional, por las razones expuestas en el último

considerando de esta resolución.

Devuélvase el expediente respectivo a la Comisión

Substanciadora Única del Poder Judicial de la

Federación, para el efecto de que notifique a las partes

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la presente resolución, realice los trámites necesarios

para su cumplimiento y, en su oportunidad, lo archive

como asunto concluido.

Cúmplase.

Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, en sesión ordinaria de tres de

diciembre de dos mil catorce, por unanimidad de seis

votos de los Consejeros: Presidente, Ministro Juan N.

Silva Meza, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez

Daza, Manuel Ernesto Saloma Vera, J. Guadalupe

Tafoya Hernández y Martha María del Carmen

Hernández Álvarez. Ausente Felipe Borrego Estrada.

Firman el Ministro Presidente del Consejo de la

Judicatura Federal, Juan N. Silva Meza y el Secretario

Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del mencionado

Cuerpo Colegiado, Magistrado Luis Fernando Angulo

Jacobo, que autoriza y da fe.