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EXPEDIENTE: 2009-8068-34SECRETARIO: Villasante ItusacaCUADERNO: PrincipalEscrito: 04-2010Sumilla: Recurso de casación
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE AREQUIPA
MIGUEL ANGEL BEJAR MANRIQUE, identificado con DNI …………, señalando dirección domiciliara
en…………, con domicilio procesal en…………., ante usted me presento y digo:
I. PETITORIO
Interpongo RECURSO DE CASACIÓN en contra del Auto de Vista Nº 0119-2010-4, de fecha 03 de
marzo de 2010, notificada el día 16 de julio del 2010, respecto de la pretensión principal de
nulidad de acto jurídico de bien inmueble, disponiéndose la nulidad del Auto materia de
controversia. Todo ello conforme a los fundamentos de hecho y derecho siguientes:
II. CAUSALES EN LAS QUE SE AMPARA
Sustento el presente recurso de casación en lo normado por el artículo 386 del Código Procesal
Civil, esto es , al existir una evidente INFRACCION NORMATIVA por:
a) Indebida interpretación del artículo 171 del CPC
b) Afectarse el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la recurrente.
III. ANTECEDENTES
III.1. Con fecha 08 de noviembre la demandante interpone demanda en mi contra bajo
la pretensión de nulidad de Acto Jurídico, con el fin de declarar la nulidad de la escritura
pública Nº 447 de fecha 14 de Abril de 1999 celebrado entre la recurrente y Pedro
leonidas bejar miranda y albina Manrique guzman de bejar, por la causal de falta de
Manifestación de Voluntad en el sentido que uno de los sujetos del proceso (Albina
Manrique Guzman de Bejar) tenía la calidad de incapaz absoluta al momento de celebrar
el mismo, lo cual es totalmente erróneo dado que al momento de celebración del contrato
de compraventa, Albina Manrique se encontraba en buen estado de salud.
III.2. Ahora bien, la demandante señala que al momento de la celebración de la
escritura pública del contrato de compra venta, Albina Manrique, insetó su huella digital,
por lo que es claro que si prestó manifestación de voluntad, la falta de firma esta suplida
con la huella digital de Albina Manrique, sin embargo, para acreditar lo señalando, ofrece
medio probatorio Dictamen Pericial de Analisis Dactiloscopico de fecha 13 de mayo de
2004 por el perito Juana Chavez Jimenez, cuya conclusión fue “no es posible que
identifique a la misma persona” lo cual no cuenta con sustento alguno, por lo que no tiene
merito probatorio alguno.
IV. DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
IV.1. El sétimo Juzgado especializado en lo civil de Arequipa mediante Sentencia nº
048-2009 declara infundada la demanda interpuesta por Miguel Bejar Manrique
considerando que no existió falta de manifestación de voluntad al momento de
celebración del acto jurídico.
IV.2. Con fecha 23 de marzo la demandante presenta recurso de apelación en contra de
la misma, señalando falta de valoración de la prueba presentada Pericia Dactiloscópica por
parte del Ad Quo.
V. DEL AUTO DE VISTA
V.1. Respecto del auto de vista objeto de impugnación que revoca la sentencia de fecha 26 de
febrero de 2009, que declara infundada la demanda interpuesta por miguel ángel bejar,
declarando nula la escritura publica numero cuatrocientos cuarenta y siete, sin embargo
no hace alusión alguna respecto del medio probatorio Pericia Dactiloscópica, señalando
únicamente en el considerando 5.3. “…no manifestó su voluntad respecto del acto jurídico
contenido en la escritura varias veces referida, no siendo suficiente para acreditar aquella,
la huella digital y la firma de un testigo.”
VI. ERRORES EN QUE HAN INCURRIDO
La resolución incurre en dos graves errores in procedendo:
a) Indebida interpretación del artículo 171 del CPC
b) Afectarse el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la recurrente.
Estos errores finalmente afectan mi derecho sustantivo para requerir ante el órgano jurisdiccional
competente la nulidad de la sentencia Nº …………….-.
VI.1. PRIMER ERROR IN PROCEDEND POR INDEBIDA APLICACION DEL ARTÍCULO 171 DEL
CPC.
VI.1.1. Los vicios en la valoración de la prueba constituyen error in procedento que da lugar a
la nulidad de la sentencia. La materia controvertida a resolver en la Instancia
precedente era “establecer si en el acto jurídico materia de nulidad la huella digital
puesta y que correspondería a doña albina marique es de dicha persona o no.
VI.1.2. Ahora bien el articulo 171 del Código procesal civil refiere que debe tenerse presente
que un documento solo perdería valor probatorio, si se declarase su nilidad y o
falsedad hecho que no se da en el presente caso y perdería su eficacia probatoria si
fuese obtenido por simulación, dolo, inditmadcion, violencia o soborno, hecho que
tampoco se da en el presente caso.”
VI.1.3. Es evidente, que el juzgador al momento de emite sentencia no tuvo en cuenta que el
Código Procesal Civil en su artículo 171, refiere a simulación, dolo, intimidación,
violencia o soborno, lo cual no ha ocurrido ni ha sido alegado por las partes en
ninguna etapa del proceso.
VI.1.4. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el juez, no emitido pronunciamiento
respecto de la huella digital que aparece en la escritura, si bien menciona que los
medios probatorios no generan convicción, no se llega a determinar ni establecer la
autenticidad de la misma, por lo que se estaría omitiendo pronunciamiento respecto
de uno de los puntos controvertidos, hecho que también debe acarrar la nulidad.
VII. COMO DEBE SER LA RESOLUCION CASATORIA
La resolución casatoria debe REVOCAR el auto de vista Nº …., de fecha 17 de abril de 2009,
disponiéndose una nueva sentencia declarando infundada la demanda de nulidad de acto jurídico.
VIII. REQUISITOS DE FORMA
VIII.1. Resolución impugnable: el Auto de Vista Nº de fecha 17 de abril de 2009, la cual
revoca la sentencia nº….declarando fundada la demanda interpuesta por Miguel Bejar.
VIII.2. Plazo: se interpone dentro de los diez días hábiles concedido por ley de acuerdo al
inciso a) del articulo 387 del código procesal civil.
VIII.3. Órgano ante quien se presenta: le corresponde a vuestra sala, órgano
jurisdiccional que expidió la resolución objeto de casación.
IX. REQUISITOS DE FONDO
El no consentimiento del auto de primera instancia: el auto de primera instancia fue adverso e
impugnado por la recurrente.
Por lo expuesto
A ud. Pedimos tener por interpuesto el presente recurso de casación.
ANEXO
4-A Arancel judicial por recurso de casación.
Arequipa, 10 de setiembre de 2011.