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EXPEDIENTE: 2009-8068-34 SECRETARIO: Villasante Itusaca CUADERNO: Principal Escrito: 04-2010 Sumilla: Recurso de casación SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE AREQUIPA MIGUEL ANGEL BEJAR MANRIQUE, identificado con DNI …………, señalando dirección domiciliara en…………, con domicilio procesal en…………., ante usted me presento y digo: I. PETITORIO Interpongo RECURSO DE CASACIÓN en contra del Auto de Vista Nº 0119-2010-4, de fecha 03 de marzo de 2010, notificada el día 16 de julio del 2010, respecto de la pretensión principal de nulidad de acto jurídico de bien inmueble, disponiéndose la nulidad del Auto materia de controversia. Todo ello conforme a los fundamentos de hecho y derecho siguientes: II. CAUSALES EN LAS QUE SE AMPARA Sustento el presente recurso de casación en lo normado por el artículo 386 del Código Procesal Civil, esto es , al existir una evidente INFRACCION NORMATIVA por: a) Indebida interpretación del artículo 171 del CPC b) Afectarse el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la recurrente. III. ANTECEDENTES

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EXPEDIENTE: 2009-8068-34SECRETARIO: Villasante ItusacaCUADERNO: PrincipalEscrito: 04-2010Sumilla: Recurso de casación

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA EN LO CIVIL DE AREQUIPA

MIGUEL ANGEL BEJAR MANRIQUE, identificado con DNI …………, señalando dirección domiciliara

en…………, con domicilio procesal en…………., ante usted me presento y digo:

I. PETITORIO

Interpongo RECURSO DE CASACIÓN en contra del Auto de Vista Nº 0119-2010-4, de fecha 03 de

marzo de 2010, notificada el día 16 de julio del 2010, respecto de la pretensión principal de

nulidad de acto jurídico de bien inmueble, disponiéndose la nulidad del Auto materia de

controversia. Todo ello conforme a los fundamentos de hecho y derecho siguientes:

II. CAUSALES EN LAS QUE SE AMPARA

Sustento el presente recurso de casación en lo normado por el artículo 386 del Código Procesal

Civil, esto es , al existir una evidente INFRACCION NORMATIVA por:

a) Indebida interpretación del artículo 171 del CPC

b) Afectarse el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la recurrente.

III. ANTECEDENTES

III.1. Con fecha 08 de noviembre la demandante interpone demanda en mi contra bajo

la pretensión de nulidad de Acto Jurídico, con el fin de declarar la nulidad de la escritura

pública Nº 447 de fecha 14 de Abril de 1999 celebrado entre la recurrente y Pedro

leonidas bejar miranda y albina Manrique guzman de bejar, por la causal de falta de

Manifestación de Voluntad en el sentido que uno de los sujetos del proceso (Albina

Manrique Guzman de Bejar) tenía la calidad de incapaz absoluta al momento de celebrar

el mismo, lo cual es totalmente erróneo dado que al momento de celebración del contrato

de compraventa, Albina Manrique se encontraba en buen estado de salud.

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III.2. Ahora bien, la demandante señala que al momento de la celebración de la

escritura pública del contrato de compra venta, Albina Manrique, insetó su huella digital,

por lo que es claro que si prestó manifestación de voluntad, la falta de firma esta suplida

con la huella digital de Albina Manrique, sin embargo, para acreditar lo señalando, ofrece

medio probatorio Dictamen Pericial de Analisis Dactiloscopico de fecha 13 de mayo de

2004 por el perito Juana Chavez Jimenez, cuya conclusión fue “no es posible que

identifique a la misma persona” lo cual no cuenta con sustento alguno, por lo que no tiene

merito probatorio alguno.

IV. DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

IV.1. El sétimo Juzgado especializado en lo civil de Arequipa mediante Sentencia nº

048-2009 declara infundada la demanda interpuesta por Miguel Bejar Manrique

considerando que no existió falta de manifestación de voluntad al momento de

celebración del acto jurídico.

IV.2. Con fecha 23 de marzo la demandante presenta recurso de apelación en contra de

la misma, señalando falta de valoración de la prueba presentada Pericia Dactiloscópica por

parte del Ad Quo.

V. DEL AUTO DE VISTA

V.1. Respecto del auto de vista objeto de impugnación que revoca la sentencia de fecha 26 de

febrero de 2009, que declara infundada la demanda interpuesta por miguel ángel bejar,

declarando nula la escritura publica numero cuatrocientos cuarenta y siete, sin embargo

no hace alusión alguna respecto del medio probatorio Pericia Dactiloscópica, señalando

únicamente en el considerando 5.3. “…no manifestó su voluntad respecto del acto jurídico

contenido en la escritura varias veces referida, no siendo suficiente para acreditar aquella,

la huella digital y la firma de un testigo.”

VI. ERRORES EN QUE HAN INCURRIDO

La resolución incurre en dos graves errores in procedendo:

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a) Indebida interpretación del artículo 171 del CPC

b) Afectarse el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva de la recurrente.

Estos errores finalmente afectan mi derecho sustantivo para requerir ante el órgano jurisdiccional

competente la nulidad de la sentencia Nº …………….-.

VI.1. PRIMER ERROR IN PROCEDEND POR INDEBIDA APLICACION DEL ARTÍCULO 171 DEL

CPC.

VI.1.1. Los vicios en la valoración de la prueba constituyen error in procedento que da lugar a

la nulidad de la sentencia. La materia controvertida a resolver en la Instancia

precedente era “establecer si en el acto jurídico materia de nulidad la huella digital

puesta y que correspondería a doña albina marique es de dicha persona o no.

VI.1.2. Ahora bien el articulo 171 del Código procesal civil refiere que debe tenerse presente

que un documento solo perdería valor probatorio, si se declarase su nilidad y o

falsedad hecho que no se da en el presente caso y perdería su eficacia probatoria si

fuese obtenido por simulación, dolo, inditmadcion, violencia o soborno, hecho que

tampoco se da en el presente caso.”

VI.1.3. Es evidente, que el juzgador al momento de emite sentencia no tuvo en cuenta que el

Código Procesal Civil en su artículo 171, refiere a simulación, dolo, intimidación,

violencia o soborno, lo cual no ha ocurrido ni ha sido alegado por las partes en

ninguna etapa del proceso.

VI.1.4. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el juez, no emitido pronunciamiento

respecto de la huella digital que aparece en la escritura, si bien menciona que los

medios probatorios no generan convicción, no se llega a determinar ni establecer la

autenticidad de la misma, por lo que se estaría omitiendo pronunciamiento respecto

de uno de los puntos controvertidos, hecho que también debe acarrar la nulidad.

VII. COMO DEBE SER LA RESOLUCION CASATORIA

La resolución casatoria debe REVOCAR el auto de vista Nº …., de fecha 17 de abril de 2009,

disponiéndose una nueva sentencia declarando infundada la demanda de nulidad de acto jurídico.

VIII. REQUISITOS DE FORMA

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VIII.1. Resolución impugnable: el Auto de Vista Nº de fecha 17 de abril de 2009, la cual

revoca la sentencia nº….declarando fundada la demanda interpuesta por Miguel Bejar.

VIII.2. Plazo: se interpone dentro de los diez días hábiles concedido por ley de acuerdo al

inciso a) del articulo 387 del código procesal civil.

VIII.3. Órgano ante quien se presenta: le corresponde a vuestra sala, órgano

jurisdiccional que expidió la resolución objeto de casación.

IX. REQUISITOS DE FONDO

El no consentimiento del auto de primera instancia: el auto de primera instancia fue adverso e

impugnado por la recurrente.

Por lo expuesto

A ud. Pedimos tener por interpuesto el presente recurso de casación.

ANEXO

4-A Arancel judicial por recurso de casación.

Arequipa, 10 de setiembre de 2011.