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    Expediente 160-2009

    14/06/2010

    Juicio Ordinario Laboral de Reinstalacin - Vctor Hugo Lpez Barillas vrs. Polica

    Nacional Civil.

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIN SOCIAL YDE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA,CATORCE DE JUNIO DEL AO DOS MIL DIEZ.

    Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio ORDINARIO LABORAL DEREINSTALACIN DE RELACIN LABORAL POR DESPIDO DIRECTO EINJUSTIFICADO; promovido por el seor VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS; quienlabor en la POLICA NACIONAL CIVIL, dependencia del MINISTERIO DEGOBERNACIN; (autoridad nominadora) en contra del ESTADO DE GUATEMALA, a

    travs de la Procuradura General de la Nacin, por medio de su Representante Legal. Eldemandante tiene su domicilio en el departamento de Jutiapa, acta bajo la asesora delabogado EDWIN SARCEO y recibe notificaciones en la segunda calle ocho guinsesenta y uno, zona uno, de esta ciudad de Chiquimula; la parte demandada, a travs delAbogado ERICK ESTUARDO CRDOVA CASTILLO, en su calidad de Funcionario dela Procuradura General de la Nacin por delegacin del Procurador General de la Nacin yen REPRESENTACIN LEGAL DEL ESTADO DE GUATEMALA; es de este domicilio,acta bajo su propia asesora y recibe notificaciones en la quinta calle, entre cuarta y quintaavenidas, casa nmero dos, de la zona uno de esta Ciudad de Chiquimula. La InspeccinGeneral de Trabajo, no compareci a juicio, y recibe notificaciones por medio de losestrados de este Juzgado.

    CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:

    El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario,es de naturaleza laboral, y tiene por objeto determinar el despido directo e injustificado delcual fue objeto el demandante; y si procede o no la reinstalacin del mismo.

    DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

    El presente proceso se inici por inhibitoria del JUZGADO DUODCIMO DE TRABAJOY PREVISIN SOCIAL DE GUATEMALA, recibido en este Juzgado con fecha doce de

    noviembre del ao dos mil nueve, habindosele fijado un previo para que lo subsanara. Laparte demandante compareci por primera vez a este juzgado, por medio del memorialrecibido el once de febrero del ao dos mil diez; (folios 25, 26 y 27) promoviendo JuicioORDINARIO LABORAL DE REINSTALACIN DE LA RELACIN LABORAL, encontra del ESTADO DE GUATEMALA, a travs de la PROCURADURA GENERAL DELA NACIN, manifestando en la exposicin de los HECHOS, en resumen, lo siguiente: I)DE LA RELACIN LABORAL Y SU VIGENCIA : Inici su relacin laboral en laDireccin General de la Polica Nacional (PN) dependencia de! Ministerio de Gobernacin,

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    el diecisis de abril de mil novecientos noventa y tres (19-04-1993), que finaliz el treinta yuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve (31-05-1,999), fecha en que se dioterminada unilateralmente por DESPIDO DIRECTO INJUSTIFICADO, del que fue objetoy que le fuera NOTIFICADA EN FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE(20-08-2009), mediante cdula de ENTREGA DE DOCUMENTACIN DE BAJA,

    acompaando copia de los acuerdos Ministeriales nmeros cero ochocientos treinta y ochoguin dos mil cinco (0838-2005), y un mil novecientos ochenta y dos guin dos mil cinco(1982-2005), de fechas 24 de junio de dos mil cinco y 28 de diciembre respectivamente. Elreferido despido del que fue objeto VIOLA sus derechos y afecta e rgimen de legalidaddel pas. Su despido segn la resolucin noticiada es por abandono de cargo, situacin queno es cierta y al respecto quisiera expresarme en los trminos siguientes: a) DELDERECHO DE DEFENSA: La carta Magna adopta el principio de que NADIE puede serafectado en sus derechos sin antes haber sido CITADO, ODO y VENCIDO. El Cdigo deTrabajo establece las causas de terminacin de los contratos de trabajo. Artculo 76estipula: Hay terminacin de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes queforman la relacin laboral le ponen fin a esta cesndola efectivamente, ya sea por voluntadde una de as partes, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra... EN SUCASO, NINGUNA DE LAS CAUSAS ENUMERADAS EN EL ARTCULO ANTERIORHAN OCURRIDO COMO PARA QUE EL MINISTRO DE GOBERNACIN HAYATOMADO LA DECISIN DE Destituirlo, SE EXPLICA: El acuerdo Ministerial referidoexpresa que su destitucin se bas una supuesta infraccin muy grave, aclaro que estoderiv igualmente de un SUPUESTO abandono de cargo, sin embargo la verdad es otra,lo lamentable del caso es que NO FUE notificado en ningn momento del expedienteincoado en su contra es decir fue SECRETO, aparte de que se celebr una audiencia en e!tribunal disciplinario de la Polica Nacional civil en donde se conden en su AUSENCIA.DE LA FALSEDAD DEL ABANDONO DE CARGO. Con pruebas fehacientes queadjunto al presente proceso demuestra que el abandono de cargo jams existi y solo fuealgo que se invent para tener excusa y firmar el acuerdo ministerial. Adjunto copia deloficio nmero 17-2005, de fecha 07 de febrero de 2005, en este, el oficial Elvin Joadzirlvarez Duque, denuncia ante el Ministerio Pblico que su persona el da 03 de febrero dedos mil cinco a las diecisis horas se me autoriz permiso de RELAX, para dirigirse a suresidencia y se le orden retornar el da cuatro de febrero, resulta que ese da, cuandoretornaba tuvo un accidente de trnsito el cual amerit ser atendido porque se le incrust unpedazo de vidrio en el cuello a la altura del CARTLAGO TIROIDES o manzana de Adn,an hoy tiene la cicatriz visible en esa parte de su cuerpo. Es e! caso que le llam portelfono al oficial Jadzir Duque, su jefe inmediato, para enterarlo del asuntorespondindole que al salir de la clnica que apersonara con las recetas mdicas. Por loenunciado es que no pudo presentarse el da cuatro, hacindolo hasta el da SEIS DEFEBRERO a las doce horas computndose hasta ese momento un plazo de CUARENTA YOCHO HORAS DE AUSENCIA JUSTIFICADA, a! apersonarse el encarado de la tiendadel recinto carcelario donde prestaba sus servicios, se le acerc con la intencin deenterarse porqu cargaba una gasa en el cuello le explic lo sucedido, en ese momento se leacerc el oficial tercero Elvin Jadzir Jurez Duque quin con voz enojada le grit. Ustedqutese el uniforme porque ya lo report al Ministerio Pblico, a esto le respondi que esono era justo ni lgico en primer termino porque le avis va telefnica y en segundo lugarporque con regularidad se reportaba a los que exceden las setenta y dos horas de ausencia.El encargado de la tienda intervino dicindole: Oficial yo me he desempeado en el mismo

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    rango que usted y segn mi experiencia lo que procede es ampliar el oficio ante elMinisterio Pblico para enterarlos de que el ya se present y que eso desvirtuara elabandono de cargo, el oficial se molesto aun mas y le dijo usted no intervenga, y le repitique se quitara el uniforme y se retirara. Se quit el uniforme y se dirigi al MinisterioPblico para inquirir sobre e oficio enviado por el oficial una vez all revisaron los oficios

    enviados de la comisara y de la estacin policial sin resultados, indicndole que no existaningn reporte, eso le caus extraeza, luego fue a la Comisara para hablar con elComisario Jefe pero le indic que no poda atenderlo y que retornara el da siguiente. El dasiguiente ocurri lo mismo no accedi. Aqu hay algo importante que el Juzgador debevalorar El oficial no lo haba reportado an lo hizo hasta el da siete de febrero, CONRAZN insisti en que se retirara su MALA INTENCIN era lograr que acumulasesetenta y dos horas para poder enviar el oficio, y que a la vez se convirtiera en la comisinde una infraccin muy grave, como ve seor Juez el oficial el da seis AUN no lo habareportado lo hizo hasta el da SIETE de febrero de dos mil cinco. (Adjunto copia deloficio). Se retir a su casa de habitacin esperando alguna noticia del Ministerio pblico,mediante algn tipo de notificacin cosa que no sucedi. ESTA ACTITUD externada porsu persona claro est no fue la ms correcta, lo que debi hacer era llamar un notario,levantar un Acta notarial para hacer constar que se present el da seis de febrero, inclusivese hubiera plasmado en esta misma acta !o manifestado por el oficial en cuanto a que lohaba reportado al Ministerio Pblico. Quiz el abogado le hubiese explicado que en lainstitucin se est MAL INTERPRETANDO la ley, porque solo hay abandono de cargocuando el empleado pblico CESA en sus funciones sin cumplir con las formalidadesprevistas en la ley, el artculo 429 de nuestro ordenamiento penal as lo establece y el cesarfunciones significa DAR POR TERMINADA LA RELACIN LABORAL, sin presentarRenuncia escrita y luego esperar resolucin aceptando la misma, es por ello que en losrganos jurisdiccionales, el NOVENTA POR CIENTO, de las ocasiones en que la PNC,pone a disposicin de un juzgado o del M.P. a un miembro de la institucin, seABSUELVEN por no hacer una interpretacin puntual de la norma de abandono de cargo,y precisamente en la mayora de casos se trata de AUSENCIAS sean estas justificadas oinjustificadas. En este orden tambin se estaba actuando con abuso de autoridad porque eloficial superior al mando le indica al empleado de la PNC, que se retire de su trabajo hastaque solvente su situacin jurdica, y lo hace sin ningn respaldo legal, porque en primertrmino no le extiende ninguna nota que lo declare suspendido, o en alguna SITUACINADMINISTRATIVA contemplada o regulada en el Reglamento de situacionesadministrativas de LA polica Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo nmero 588-97, enotras palabras al momento de imposibilitarle seguir laborando se le estaba OBLIGANDOen este caso s, ABANDONAR su cargo. Crey que se le dara un trato de juego limpiopero la verdad fue otra, porque en espera de que se resolviera su situacin ante el MinisterioPblico en secreto se inici un procedimiento administrativo por Infraccin Muy grave, (deello NO FUE NOTIFICADO). Este procedimiento lo llevaron al final sin notificarle, sinescucharle y sin darle la oportunidad de defenderse ni de recurrir. Lo esbozado conanterioridad pretende recordarle al Juzgador que ante una decisin arbitraria se le coloc enUN PLANO DE INDEFENSIN, que rie con lo que establece la Constitucin Poltica dela Repblica de Guatemala. Est clara la ATROCIDAD cometida irrespetando el estadoconstitucional de derecho Como consecuencia de la violacin por parte de mis superiores yavalada por el titular del Ministerio de Gobernacin, de los artculos y resolucinanteriormente citados simplemente LOS ACUERDOS MINISTERIALES nmeros cero

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    ochocientos treinta y ocho guin dos mil cinco (0838-2005), y un mil novecientos ochentay dos guin dos mi! cinco (1982-2005), de fechas 24 de junio de dos mil cinco y 28 dediciembre respectivamente, ambos emitidos por el Ministro de Gobernacin CarlosVieiman Montes, para los efectos de dar por terminada su relacin de trabajo, sencillamentecarece de valor legal, porque NO se bas en principios de LEGALIDAD, DEBIDO

    PROCESO, ni en el DERECHO DE DEFENSA, por lo que su actuar es NULO IPSOJURE. La Corte de Constitucionalidad TAMBIN se ha pronunciado respecto al derechode defensa en el siguiente sentido. III. La gaceta No. 54 expediente 105-99, pagina 49,sentencia del 16-12-99, de la honorable Corte de Constitucionalidad, estableci en cuanto alDerecho de Defensa: ... Tal garanta consiste en la observancia por parte del tribunal, detodas las normas relativas a la tramitacin del juicio y el derecho de las partes deOBTENER un pronunciamiento a la situacin e incertidumbre que entraa elprocedimiento. Implica la posibilidad efectiva de ocurrir ante el rgano para procurar laobtencin de la justicia, y de realizar ante el mismo TODOS LOS ACTOSENCAMINADOS A LA DEFENSA, DE SUS DERECHOS EN JUICIO, debiendo serODO y DRSELE OPORTUNIDAD DE HACER VALER SUS MEDIOS DEDEFENSA, en forma y con las solemnidades prescritas por las leyes respectivas. Se refiereconcretamente, a la posibilidad efectiva de realizar todos los actos encaminados a ladefensa de su persona o de sus derechos en juicio. Si al aplicar la ley en contra de unapersona en caso concreto privando a la persona de accionar... de defenderse, de ofrecer yaportar prueba, DE PRESENTAR ALEGATOS, de usar medios de impugnacin contra lasresoluciones judiciales, entonces se estar ante una violacin de la garanta constitucionaldel debido proceso... Esta Cita recoge el marco sobre el cual debe darse un procedimiento,lo que no pas con su persona. De la violacin de los artculos indicados con muchaclaridad se establece que el Ministerio de Gobernacin, obvi tomar en cuenta ciertosaspectos: a) El inters del trabajador, b) la finalidad de la norma, razn por la que insisto enque la cancelacin de su nombramiento, del cargo de Sub inspector, contenida en losACUERDOS MINISTERIALES antes referidos emitidos por el Ministro de Gobernacin,DEBEN SER DECLARADOS NULOS. DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNALPARA CONOCER EL PRESENTE PROCESO: EI ARTICULO 314 de cdigo de trabajoen armona con el quinto considerando en el que se establece. Que para la eficaz aplicacindel Cdigo de Trabajo se estableci un conjunto de normas procesales claras, sencillas ydesprovistas de mayores formalismos, que permitan administrar justicia pronta y cumplida;y resolver con celeridad y acierto los problemas que surjan con motivo de la aplicacin dela Legislacin laboral. Ms que una cuestin de semntica, el principio de sencillez tienecomo funcin establecer un sistema normativo gil y eficaz de carcter procedimental. Enel presente caso de acuerdo al artculo precitado se establece que SALVO disposicin encontrario que NOTORIAMENTE favorezca a! trabajador... siempre ser competente ypreferido a cualquier otro juez de trabajo y previsin social. **El de la zona jurisdiccional aque corresponda LA RESIDENCIA HABITUAL DEL DEMANDANTE, actualmentetengo DOMICILIO en el departamento de Guatemala. **El de la zona jurisdiccional a quecorresponda la residencia habitual del demandado, (el demandado tiene su residenciahabitual en esta ciudad capital) recordemos que el estado de Guatemala tiene su sede en laZONA TRECE DE ESTA CIUDAD CAPITAL. ** El de la zona jurisdiccional a quecorresponda el lugar del territorio nacional en se celebraron los contratos, (yo firm micontrato con la entidad nominadora en esta ciudad capital). 2. DEL CARGODESEMPEADO: labor como Sub Inspector. En la Direccin General de la Polica

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    Nacional Civil, ocupando Plaza presupuestaria. DEL LUGAR DE LA EJECUCIN DELTRABAJO. Desempee los ltimos seis meses Trabajo en el Centro Carcelario delDepartamento de Chiquimula. 4 DE LA JORNADA DE TRABAJO: Labore Jornada deTrabajo Especial turnos de veinticuatro por veinticuatro horas, alternando un fin de semanalaborando y el siguiente descansando. 5 DE LA TERMINACIN DE LA RELACIN

    LABORAL: Mi relacin laboral con el Estado de Guatemala, se dio por finalizada elCUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO (04-02-2005), por razn de despidodirecto injustificado, sin la existencia de causa justa, y la ultima notificacin se dio el veintede agosto de dos mil nueve. DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. Pago de Salarioscados y dejados de percibir como consecuencia de su despido injustificado hasta que sehaga efectiva la correspondiente reinstalacin, calculo que se har en la liquidacinrespectiva en su oportunidad procesal. DEL SALARIO DE LOS LTIMOS SEIS MESESDE MI RELACIN LABORAL. El salario o sueldo promedio, que devengue durante losltimos seis meses ascenda a la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS QUETZALES(Q. 4,500.00). FUNDAMENTO DE DERECHO: A pesar que la Procuradura General de lanacin, afirma que no existen disposiciones legales para solicitar reinstalacin y que soloson cuatro los casos contemplados en el Cdigo de trabajo, a continuacin LA CITA DELA NORMATIVA VIGENTE APLICABLE: Su DEMANDA est orientada a solicitar suREINSTALACIN por el despido injustificado del que fui objeto, aparte Tenemos claroque en caso de que el patrono despida a un trabajador, debe pagar todas las prestacionesque establece la ley... pero s en el juicio el patrono NO PRUEBA, la causa justa deldespido debe pagar... A titulo de daos y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejadode percibir desde el momento del despido... y c) Las costas judiciales. Las indemnizacionesa que se refiere la literal a) de dicha norma estn contempladas bsicamente en los artculos82 (por despido injustificado) y 85 del cdigo de trabajo y 102 inciso o) de la ConstitucinPoltica de la Repblica de Guatemala. Todo el ordenamiento jurdico interno, tiene suasidero legal en la Carta Magna, y esta en el artculo 4 establece el PRINCIPIO DEIGUALDAD, En gaceta numero 24 expediente No. 141-92 pagina 14, Sentencia de fecha16 de junio de mil novecientos noventa y dos. La corte de Constitucionalidad expres: Queel Principio de igualdad plasmado en el articulo 4 De la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala, impone que SITUACIONES IGUALES, deben ser tratadasNORMATIVAMENTE DE LA MISMA FORMA, es decir, un ciudadano guatemaltecodentro de un proceso laboral es UN TRABAJADOR, no se hace especial distincin entreun trabajador del Estado (EXENTO), y un trabajador de entidades descentralizadas oautnomas. En sntesis la Carta Magna NO HACE EXENCIONES, por lo tanto ladisposicin contenida en la ley de servicio Civil en el artculo 83 s le es aplicable aqu secontempla la REINSTALACIN de los servidores pblicos. Adems esta el propio hechode que el Ministro bas su decisin paja destituirme en la Ley de Servicio Civil. DELPROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOSHUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONMICOS, SOCIALES YCULTURALES PROTOCOLO DE SAN SALVADOR La Repblica de Guatemala haRATIFICADO diversos tratados internacionales los que se convierten el LEYORDINARIA y de aplicacin general para todos los guatemaltecos, en materia de tratadosGuatemala, ratific EL DIEZ DE MAYO DE DOS MIL, (10/05/00, el PROTOCOLOADICIONAL A LA CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSEN MATERIA DE DERECHOS ECONMICOS SOCIALES Y CULTURALESinstrumento ms conocido como PROTOCOLO DE SAN SALVADOR. Este

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    instrumento en el artculo 3, establece lo relativo al EJERCICIO DE LOS DERECHOS SINDISCRIMINACIN, nuevamente aqu se no se hace ninguna EXENCIN o diferenciacinen cuanto a los trabajadores del estado. El artculo 7 literal d) del mismo instrumentoestablece: Los estados parte se comprometen a garantizar particularmente los derechoscontemplados en el protocolo... EN CASO DE DESPIDO injustificado tienen derecho a: 1)

    indemnizacin respectiva 2) a la READMISIN, (entindase REINSTALACIN), en elempleo previsto en la legislacin nacional. Esta plasmado en nuestra carta Magna elprincipio de IN DUBIO PRO OPERARIO, el artculo 106 establece: En caso de duda sobrela interpretacin o alcance de las disposiciones legales reglamentarias o contractuales enmateria laboral, se interpretaran en el sentido ms favorable a los trabajadores, CAE DE SUPROPIO PESO entonces que normas deben aplicarse al momento de resolver un casolabora! sometido al conocimiento de os jueces de trabajo. Los artculos citados y lossiguientes: 154, primer prrafo, de la CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPUBLICADE GUATEMALA: LOS FUNCIONARIOS SON DEPOSITARIOS DE LAAUTORIDAD, responsables legalmente por su conducta oficial, SUJETOS A LA LEY YJAMS SUPERIORES A ELLA. Luego el demandante subsan el previo fijado por esteJuzgado, manifestando lo siguiente: A) FECHA DE LA FINALIZACIN DE LARELACIN LABORAL: La fecha de destitucin de conformidad con el acuerdoministerial nmero ochocientos treinta y ocho guin dos mil cinco, en el artculo dosestablece que surte efecto a partir del CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, deconformidad con el acta que obra a folio nueve de este expediente, igualmente se afirmaque fue a partir de la misma fecha. PERO la fecha es incierta pues se pronunciRESOLUCIN dentro de un expediente identificado con el nmero veintinueve guin dosmil cinco, y la resolucin se emiti en fecha diecisiete de mayo del dos mil cinco, juzgueusted entonces cual documento es el que se debe tomar como parmetro, y a la vezcontradicciones entre la entidad nominadora y el tribunal disciplinario de la PolicaNacional Civil. Puesto que el acuerdo ministerial en todo caso estara REVOCANDO todolo actuado en el expediente de mrito de conformidad con el artculo dos del acuerdogubernativo nmero cuatrocientos veinte guin dos mil tres, Reglamento Disciplinario de laPolica Nacional Civil, que establece el mbito de aplicacin, puesto que se aplica a:POLICAS ACTIVOS, o en cualquier situacin administrativas, no es mi caso pues sesupone estaba destituido desde el dos de febrero del dos mil cinco. B) DIRECCINEXACTA DE MI RESIDENCIA: Calle La Ronda, callejn los cocos, Colonia Vida Ariza,departamento de Jutiapa. C) INDICACIN SI LABOR EN OTROS LUGARES:Solamente en la capital y aqu en Chiquimula. D) DE LA DIRECCIN Y LUGAR PARARECIBIR CITACIONES Y NOTIFICACIONES: sealo como lugar para recibir citacionesy notificaciones la SEGUNDA CALLE OCHO GUIN SESENTA Y UNO ZONA UNOCHIQUIMULA. E) DE LA RESIDENCIA DEL TESTIGO PROPUESTO: Ignoro laresidencia del testigo sin embargo puede ser localizado en el lugar de su trabajo, en la sedede la Comisara veintitrs de la Polica Nacional Civil, ubicada en la sexta avenida A yoctava avenida zona uno, esquina, de Chiquimula. DE LA AMPLIACIN DE MIDEMANDA EN EL APARTADO DE HECHOS: debo decir que mi persona se enter delinicio de este expediente y comparec a la cita que me hiciese el investigador del casoJORGE ERNESTO ALDANA GLVEZ, me notific inicio de actuaciones, y le present lacertificacin mdica correspondiente. Luego el expediente disciplinario administrativo FUEABSOLUTAMENTE SECRETO, no se me notific ms, ni el PLIEGO DE CARGOS,mucho menos la RESOLUCIN FINAL, la cual NO PUEDE IMPUGNAR, pues no se me

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    hizo llegar. Ello en franca contradiccin con el artculo 87 del acuerdo gubernativo nmerocuatrocientos veinte guin dos mil tres, el que estipula la resolucin se notificar a laspartes, indicando el recurso que puede interponer, el rgano competente y el plazo parapresentar. No consta en las actuaciones que se me haya notificado dicha resolucin. DE LAAMPLIACIN DE MI DEMANDA EN EL APARTADO DE PRUEBAS: PRUEBAS:

    DOCUMENTOS: Original de constancias mdicas que acreditan el accidente de trnsitoque protagonic y que me impidi presentarme el da cuatro de febrero del dos mil cinco ami trabajo, expedida por el profesional de la medicina JUAN MANUEL GONZLEZVIVAS, debidamente requisitada. Copia simple de resolucin de fecha diecisiete de mayode dos mil cinco, emitida dentro del expediente disciplinario nmero veintinueve guin dosmil cinco oficial quinto, emanada del Distrito oriente de Zacapa. La que obtuve mediantesolicitud por mi cuenta la que NUNCA me fue notificada. A) Exhibicin y presentacin dedocumentos para su incorporacin al proceso: que se ordene a la Procuradura General de laNacin, mediante EXHORTO, ubicada en la quince avenida nueve guin sesenta y nuevede la zona trece de esta ciudad, para que EXHIBA Y ENTREGUE PARA SUINCORPORACIN AL PROCESO, ante esta judicatura el da y hora que se seale para laprimera audiencia, los documentos siguientes: a) Copia certificada de la cdula denotificacin que se me hiciera del PLIEGO de cargos dentro del expediente identificadocon el nmero cero ocho guin D tres R O diagonal dos mil cuatro, tramitado en la Jefaturadel distrito tres regin oriente Zacapa. Con lo que se probar la secretividad del expedientepues no me hicieron llegar este documento. B) copia certificada de cdula de notificacinque se me hiciera de la RESOLUCIN FINAL dentro del expediente iniciado en mi contrafirmada por mi persona, con lo que se probar que mi persona fue colocada en un estado deINDEFENSIN al no drseme a conocer consecuentemente no pude IMPUGNARLA.Posteriormente el demandante ampli su demanda y haciendo referencia a la literal A) desu anterior memorial, manifest lo siguiente: Todo ello solo era de conocimiento de laadministracin pblica no as mi persona. Al respecto quiero AMPLIAR en el sentido deque cualquier acto administrativo adquiere PLENA validez hasta que la persona esDEBIDAMENTE NOTIFICADA, as lo establecen nuestras leyes, ninguna persona puedeser afectado en sus derechos SIN ANTES HABER SIDO DEBIDAMENTE,NOTIFICADO, en el caso concreto MI RELACIN LABORAL FINALIZ porDESPIDO DIRECTO e INJUSTIFICADO, EN FECHA VEINTE DE AGOSTO DE DOSMIL NUEVE, fecha de NOTIFICACIN, realizada mediante cdula de ENTREGA DEDOCUMENTACIN DE BAJA, acompaando copia de los acuerdos Ministerialesnmeros cero ochocientos treinta y ocho guin dos mil cinco (0838-2005), y un milnovecientos ochenta y dos guin dos mil cinco (1982-2005), de fechas veinticuatro de juniode dos mil cinco y veintiocho de diciembre respectivamente. Se fundament en derecho ehizo sus peticiones de trmite y de fondo que estim pertinentes.

    DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL:

    Para que las partes comparecieran a juicio oral se seal la audiencia del UNO DE JUNIODEL AO DOS MIL DIEZ, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, a la cualnicamente compareci la parte demandada a travs de su Representante Legal, no as eldemandante habindose tramitado el presente juicio en su rebelda

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    DE LA ACTITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: REBELDA: La parte demandanteno compareci a la audiencia de juicio oral, por lo que se le declar rebelde y se continu eljuicio en rebelda de la misma.

    DE LA CONTESTACIN DE LA DEMANDA:

    La parte demandada contest la demanda instaurada en su contra, en SENTIDONEGATIVO, e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS de: a) FALTA DEVERACIDAD EN LOS HECHOS DENUNCIADOS; y b) EXISTENCIA DE CAUSAJUSTA PARA LA TERMINACIN DE LA RELACIN LABORAL; c) INEXISTENCIADE NORMA SUSTANTIVA O ADJETIVA QUE SUSTENTE LA PRETENSIN DEREINSTALACIN; d) PROHIBICIN EXPRESA Y TAXATIVA DE LA LEY PARAACCEDER AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR; y e) DE LAPRESCRIPCIN; manifestando en la exposicin de los HECHOS lo siguiente: I) DE LACONTESTACIN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: El estado deGuatemala ha sido demandado por el seor VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS,alegando haber sido destituido en forma directa e injustificada, por lo que solicita que se lereinstale y se le pague los salarios dejados de percibir, desde su despido hasta su efectivareinstalacin. Por lo que el Estado de Guatemala contesta en sentido negativo la demandainstaurada por el actor, pues de conformidad con la prueba documental que el mismo actoraporta, se denota la causa justa del despido y por lo tanto no existe obligacin para elEstado de Guatemala de reinstalarlo y pagarle los salarios dejados de percibir; toda vez, quede conformidad con el expediente administrativo disciplinario que inici la entidadnominadora en contra del actor se prob las faltas muy graves que fueron cometidas en eldesempeo de sus funciones; II) DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a)FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL DEMANDANTE.En el presente caso, el demandante en su memorial inicial indica que el despido ha sido enFORMA DIRECTA E INJUSTIFICADO, (LO CUAL NO ES CIERTO), porque alrealizarse la lectura del mismo se infiere que el demandante acepta que se le sigui elexpediente administrativo correspondiente, por lo que LGICAMENTE s estuvo enteradodel mismo. Adems en la resolucin del Tribunal Disciplinario se le concede el derecho deplantear los recursos administrativos y judiciales que en base a las leyes de la materia, sinembargo no hizo efectivo ese derecho. Segn los oficios nmeros: SESENTA Y NUEVE,DE FECHA DOS DE MAYO DEL AO DOS MIL CINCO Y NMERO SETENTA YUNO FECHADO EL TRES DE MAYO DEL INDICADO AO, que son las notificacionesrealizadas al demandante seor VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS,ACOMPANDOSE DICHA DOCUMENTACIN EN CUMPLIMIENTO DELNUMERAL VIII) de la resolucin emitida por ese Honorable Juzgado, de fecha doce defebrero del ao dos mil diez. b) EXISTENCIA DE CAUSA JUSTA PARA LATERMINACIN DE LA RELACIN LABORAL; De las constancias procesales solopuede inferir el juzgador que la decisin de dar por terminada la relacin laboral deldemandante con el Estado de Guatemala, se sustentan en las acciones realizadas por laparte actora y que a criterio de las autoridades del Ministerio de Gobernacin, entidad consuperioridad jerrquica para la cual prestaba sus servicios el actor, se encuadran dentro delos supuestos contenidos en la Ley de la Polica Nacional Civil y el Reglamento de lamisma, as como el Reglamento Disciplinario de la Polica Nacional Civil, los quedeterminaron la destitucin del demandante. De lo anterior entonces puede inferir la

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    juzgadora, que la actitud o la decisin de las autoridades del Ministerio de Gobernacinsolo se fundamenta en las obligaciones que los funcionarios y empleados pblicos leimponen tanto en el ordenamiento constitucional, como las leyes de orden general oespecial, es decir que la terminacin de la relacin laboral del Estado de Guatemala con elsujeto activo en este proceso, tiene como fundamento lo establecido en la ley y en

    consecuencia, no existe sustento legal para reinstalarlo, puesto que deviene improcedenteen virtud de que el vnculo de carcter jurdico econmico y social que existi entre laspartes, se extingui por una causa justa de carcter legal, teniendo esto como consecuenciaque no debe el demandante argumentar un despido injustificado y por lo tanto, enaplicacin de las leyes que regularon la relacin laboral es pertinente que la pretensin dereinstalacin y pago de salarios dejados de percibir sea declarada sin lugar. Como se dijoanteriormente, la decisin de destituir al seor VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS, sehizo en aplicacin del imperativo contenido en el artculo 154 de la Constitucin Poltica dela Repblica de Guatemala, pues las autoridades del Ministerio de Gobernacin cumpliendocon sus funciones y haciendo valer la ley, llegaron a determinar que el demandante incurrien la comisin de una falta MUY GRAVE, regulada en el numeral 2 del artculo 22 delAcuerdo Gubernativo 420-2003 del Reglamento Disciplinario de la Polica Nacional Civil.Lo anterior se pudo establecer despus de habrsele iniciado procedimiento administrativoestablecido en la ley de la materia, cumplindose de esta forma con la ley y el derecho dedefensa que le asiste al actor, por lo tanto no puede alegar que existi ilegalidad en sudespido y que no se respet el principio del debido proceso y derecho de defensa; toda vez,que el demandante trata de sorprender la buena fe de la juzgadora al manifestar que no se leconcedi la audiencia respectiva y que no se le dio oportunidad de defenderse lo cual no esveraz ya que de conformidad con la prueba documental que se aporta al presente memorialse podr determinar que la entidad nominadora le notific cada una de las actuaciones ydiligencias que fueron practicadas. Debe tomarse en consideracin que al drsele laaudiencia respectiva, ste no pudo desvanecerlos hechos que se le imputaron. Y no obstanteesa situacin no impugn por ninguna va la decisin de destituirlo, lo cual no hacerlocauso firmeza. Consecuentemente, Honorable Juzgadora ha quedado probada la causa justadel despido y en consecuencia, es procedente declarar con lugar la excepcin perentoriaplanteada, conforme los hechos y los fundamentos legales citados. c) INEXISTENCIA DENORMA SUSTANTIVA O ADJETIVA QUE SUSTENTE LA PRETENSIN DEREINSTALACIN: La peticin del sujeto activo de este proceso en cuanto a sureinstalacin planteada en su demanda, carece de cumplimiento de requisitos esenciales, ascomo de fundamento legal. De conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala, en su artculo 110, genera el derecho de un ex-servidor pblico de recibir y laobligacin del Estado de pagar una indemnizacin de hasta diez meses de salario, siempre ycuando la destitucin o finalizacin de la relacin laboral haya sido sin causa justa. De lorelacionado en este prrafo tenemos que la norma constitucional no establece mandato paraque el Estado de Guatemala reinstale a un ex-servidor pblico, salvo los casos que msadelante se detallan, sino que nicamente reconoce para aquel el derecho de recibir unaindemnizacin, siempre y cuando el patrono no pueda probar la causa justa del despido, enel caso concreto, como se ya se ha argumentado, si existi causa justa de despido, tal comose demuestra con el expediente administrativo que fuera tramitado por el TribunalDisciplinario nmero tres, Distrito Oriente del departamento de Zacapa, de la PolicaNacional Civil, por lo tanto el despido no fue injustificado. De conformidad con la leyaplicable al caso concreto, tenemos que estn determinados los casos en que procede la

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    reinstalacin, de un trabajador, y dentro de los mismos se encuentran los siguientes casos:A) La trabajadora en estado de embarazo o en perodo de lactancia, B) los miembros delcomit ejecutivo de un sindicato y C) los trabajadores que estn protegidos por unemplazamiento dentro de un Conflicto Colectivo. Supuestos jurdicos esenciales en loscuales no se encuentra el hoy demandante. Y del anlisis e interpretacin de las

    mencionadas normas tampoco puede accederse a condenar al Estado de Guatemala a lareinstalacin de la parte actora en virtud de que no existe norma jurdica que se encuadre enel caso concreto. El Estado de Guatemala solicita que la presente excepcin debe serdeclarada con lugar, puesto que no existe una norma que sustente la pretensin del actor encuanto a que se le reinstale. d) PROHIBICIN EXPRESA Y TAXATIVA DE LA LEYPARA ACCEDER AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: La excepcinperentoria planteada se sustenta sobre la base fundamental de que existe una norma decarcter constitucional que se desarrolla a travs de la Ley Orgnica del Presupuesto, que esla que determina el rgimen legal de los ingresos y egresos del Estado de Guatemala y alrespecto entonces cabe citar que dicha ley en su artculo 76 determina que este no reconocebajo ningn motivo el pago de salarios que no se hayan devengado. Lo anterior secomplementa con lo establecido en la ley de salarios de la administracin pblica, quedetermina que incurre en responsabilidad de carcter penal para el funcionario pblico queautorice el pago de salarios que no se han devengado por parte de servicios pblicos. Por loanterior, se enerva la pretensin del actor en cuanto a que, al ordenarse su reinstalacin,tambin se le haga efectivo el pago de los salarios que ha dejado de percibir, pues no prestningn servicio ya sea intelectual o fsico a favor del Estado de Guatemala, lo que traecomo consecuencia la improcedencia del pago de los salarios dejados de percibir quepretende el actor, pues existe una norma que prohbe hacer efectivo dicho pago. III) Ahorabien en cuanto a la PRESCRIPCIN a la seora Jueza, el Estado de Guatemala, le hace lasiguiente exposicin: El demandante fue destituido con fecha cuatro de febrero de dos milcinco, y la demanda la inici en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y PrevisinSocial de la Primera Zona Econmica de la ciudad de Guatemala, por medio de memorialde fecha veintiocho de septiembre del ao dos mil nueve, es decir, ms de cuatro aosdespus de su destitucin, porque l en ningn momento puede demostrar que contina larelacin laboral, con el Ministerio de Gobernacin, porque lgicamente dej de recibir susalario, por el hecho mismo de que l ya estaba enterado de su destitucin desde el dacuatro de febrero del ao dos mil cinco, con base en la notificacin efectuada aldemandante el da diecinueve de mayo del ao dos mil cinco, en la ciudad de Jutiapa, pormedio de cdula que le fue entregada a la seora SILVIA MARROQUN, entre parntesiscuada del actor. EL ACTOR DEJ VARIOS AOS PARA INICIAR LA DEMANDALABORAL. CMO ES POSIBLE QUE DESPUS DE TANTOS AOS, AHORAPRETENDA QUE SE LE RESTITUYA EN SU CARGO? CUANDO A PARTIR DELCUATRO DE FEBRERO DEL AO DOS MIL CINCO, L FUE DESTITUIDO DELMISMO Y AL ENTERARSE DE SU DESTITUCIN EN FORMA VOLUNTARIA SEAUSENT DEL LUGAR DONDE PRESTABA SUS SERVICIOS, ES DECIR DEJ DEPRESENTARSE A SUS LABORES A PARTIR DE ESA FECHA, POR LO QUE ES DEOBSERVARSE QUE EL DEMANDANTE SE DIO POR DESPEDIDO Y POR ENDE LARELACIN LABORAL ENTRE EL ESTADO DE GUATEMALA Y ELDEMANDANTE, SE FINALIZ A PARTIR DEL CINCO DE FEBRERO DEL AODOS MIL CINCO. SIENDO ILGICO QUE EL ACTOR PRETENDA QUE SE LERESTITUYA, EN SU CARGO Y EL ESTADO DE GUATEMALA, LE CANCELE

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    TODO EL TIEMPO QUE NO LABOR Y DEMS PRESTACIONES SIN HABERACCIONADO EN EL PLAZO QUE LA LEY DETERMINA PARA HABER EVITADOLA PRESCRIPCIN, como se dijo en lneas arriba de este mismo apartado. Argumenta elactor en memorial presentado el nueve de abril del ao en curso, que su despido se realizEL VEINTE DE AGOSTO DEL AO DOS MIL NUEVE, por medio de acta de entrega

    del cargo y adems l hace mencin de una notificacin realizada el vente de agosto del aodos mil nueve, pero al revisarse la misma, se infiere ENTREGA DE DOCUMENTOS DEBAJA y en su contenido no se hace mencin la palabra NOTIFICACIN, destitucin quefue efectiva a partir del CUATRO DE FEBRERO DEL AO DOS MIL CINCO, ynotificada el DIECINUEVE DE MAYO DEL INDICADO AO, POR MEDIO DE SUCUADA, Silvia Marroqun, en la ciudad de Jutiapa, por lo que solicito a la seora Jueza,que al efectuar el anlisis respectivo, se constate que no se puede tomar como unanotificacin, sino como un acto donde haca entrega del cargo, y adems al leerse el actanmero SESENTA GUIN DOS MIL NUEVE, faccionada en la ciudad de Guatemala, enel punto PRIMERO, dice: a solicitud del seor VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS,, debindose tomar en cuenta que en ESA FECHA EL ACTOR SE PRESENT AENTREGAR EL CARGO, y no fue en esa fecha que se enter de su destitucin, lo cualNO SE PUEDE TENER COMO UNA NOTIFICACIN DEL DESPIDO, porque como serepite EL FUE QUIEN COMPARECI A ENTREGAR EL CARGO, PERO FUEVARIOS AOS DESPUS DE SU DESTITUCIN, ES DE OBSERVARSE, QUE ELDEMANDANTE DENTRO DE LOS PLAZOS QUE DETERMINA LA LEY DE LAMATERIA, NO INTERPUSO NINGN RECURSO ADMINISTRATIVO EN CONTRADE LA RESOLUCIN DE RESTITUCIN DE SU CARGO. Por lo que la presenteexcepcin debe ser declarada con lugar. El demandante adems en ningn momentointerpuso ningn recurso judicial en contra del Estado de Guatemala. IV) Seora Jueza elEstado de Guatemala con el respeto debido, hace la siguiente observacin: En la demandaentablada por el demandante, entre los documentos que acompaa en su memorial dedemanda, aparece una CONSTANCIA expedida por el medio JUAN MANUELGONZLEZ VIVAS, con fecha VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AO DOS MILNUEVE, TRES AOS NUEVE MESES, DESPUS DE HABER SUFRIDOSUPUESTAMENTE EL ACCIDENTE A QUE HACE REFERENCIA EL GRATUITODEMANDA, VALE LA PENA PREGUNTARSE PORQUE NO LO HIZO EN SUMOMENTO OPORTUNO, ANTE SU JEFE INMEDIATO SUPERIOR. Se fundamenten derecho, ofreci prueba e hizo las peticiones que estim pertinentes a su derecho..

    DE LA FASE DE LA CONCILIACIN:

    Esta fase fracas toda vez que no pudo efectuarse, pues solamente compareci la partedemandada del presente juicio.

    DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

    Se encuentran sujetos a prueba dentro del presente juicio, los siguientes hechos: A.- Larelacin laboral que existi entre el demandante VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS y laparte demandada EL ESTADO DE GUATEMALA, especficamente con el MINISTERIODE GOBERNACIN; B.- El despido directo e injustificado del que fue objeto eldemandante; c) Si el demandante, por la forma de su despido, tiene derecho a ser

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    reinstalado y a que se le hagan efectivas las prestaciones laborales que por ley lecorresponden; d) De la contestacin de la demanda en sentido Negativo y la interposicinde las EXCEPCIONES PERENTORIAS de: a) FALTA DE VERACIDAD EN LOSHECHOS DENUNCIADOS; y b) EXISTENCIA DE CAUSA JUSTA PARA LATERMINACIN DE LA RELACIN LABORAL; c) INEXISTENCIA DE NORMA

    SUSTANTIVA O ADJETIVA QUE SUSTENTE LA PRETENSIN DEREINSTALACIN; d) PROHIBICIN EXPRESA Y TAXATIVA DE LA LEY PARAACCEDER AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR; y e) DE LAPRESCRIPCIN.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:

    La parte actora no aport ni diligenci ningn medio de prueba en virtud de que nocompareci a la audiencia de juicio oral y fue declarada rebelde. La parte demandada,ofreci y diligencio como medios de prueba los siguientes: I) DOCUMENTOS: A)(acompaados por la parte demandante) a) Copia simple de cdula de entrega dedocumentacin de baja; b) Copia simple del Acuerdo Ministerial nmero un milnovecientos ochenta y dos guin dos mil cinco de fecha veintiocho de diciembre de dos milcinco; c) Original de Certificacin de Acta nmero sesenta guin dos mil nueve de fechaveinte de agosto de dos mil nueve; d) Copia de oficio nmero diecisiete guin dos mil cincode fecha siete de febrero de dos mil cinco; e) Copia Simple del Acuerdo Ministerial nmerocero ochocientos treinta y ocho guin dos mil cinco, de fecha veinticuatro de junio de dosmil cinco; f) Original de Acta de Declaracin testimonial de fecha diez de septiembre dedos mil nueve; g) Original de Constancia Mdica expedida por el profesional de lamedicina JUAN MANUEL GONZLEZ VIVAS, de fecha veintiocho de octubre de dosmil nueve; B) (exhibidos por la parte demandada) Fotocopias certificadas de los siguientesdocumentos: a) ASUNTO COMPARECENCIA DE UN SUB-INSPECTOR DE PNC.VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS, DE FECHA dos de mayo del ao dos mil cinco; b)CITACIN DE COMPARECENCIA MEDIANTE AVISO DE UN SUB-INSPECTOR DEPNC. VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS, de fecha tres de mayo del ao dos mil cinco;c) SOLICITANDO PUBLICAR CITACIN MEDIANTE AVISO DE UN SUB-INSPECTOR, VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS, de fecha cuatro de enero de dos milcinco; d) RESOLUCIN DE TRMITE, SOBRE NOTIFICACIN DEL PLIEGO DECARGOS AL SUJETO A PROCEDIMIENTO, a VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS,de fecha cuatro de mayo del ao dos mil cinco; y e) NOTIFICACIN DE FECHADIECINUEVE DE MAYO DEL AO DOS MIL CINCO, REALIZADA EN JUTIAPA, ALAS ONCE HORAS, VERIFICADA A VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS, por mediode la seora SILVIA MARROQUN, quien firm la notificacin; II) PRESUNCIONESLEGALES Y HUMANAS: que se deriven de los hechos probados.

    CONSIDERANDO

    DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES: Conforme los artculos 101, 103 y 106 de laConstitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establecen: El trabajo es un derechode la persona y una obligacin social. El rgimen laboral del pas debe organizarseconforme a principios de justicia social. Las leyes que regulan las relaciones entreempleadores y el Trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atendern a

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    todos los factores econmicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrcola la ley tomarespecialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los conflictosrelativos al trabajo estn sometidos a jurisdiccin privativa. La ley establecer las normascorrespondientes a esa jurisdiccin y los rganos encargados de ponerlas en prctica. Losderechos consignados en esta seccin son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles

    de ser superados a travs de la contratacin individual o colectiva, y en la forma que fija laley. Para este fin el Estado fomentar y proteger la negociacin colectiva. Sern nulas ipsojure y no obligarn a los trabajadores, auque se expresen en un contrato colectivo oindividual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones queimpliquen renuncia, disminucin, tergiversacin o limitacin de los derechos reconocidos afavor de los trabajadores en la Constitucin, en la ley, en los tratados internacionalesratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. Encaso de duda sobre la interpretacin o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias ocontractuales en materia laboral, se interpretarn en el sentido mas favorable para lostrabajadores.

    CONSIDERANDO

    DE LAS NORMAS LABORALES APLICABLES AL CASO: Que los artculos: 17, 30,77, 78, 79, 88, 103, 121, 126, 129, 130, 260, 283, 307, 321, 326, 327, 347, 353, 354, 358,361 y 364 del Cdigo de Trabajo determinan: Para los efectos de interpretar el presenteCdigo, sus reglamentos y dems leyes de trabajo, se debe tomar en cuentafundamentalmente, el inters de los trabajadores en armona con la conveniencia social. La prueba plena del contrato escrito slo pude hacerse con el documento respectivo. Lafalta de ste o la omisin de alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono ysi a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvoprueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador.Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sinresponsabilidad de su parte: a) cuando el trabajador, se conduzca durante sus labores enforma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vas de hecho contrasu patrono a los representantes de ste en la direccin de las labores; La terminacindel contrato de trabajo conforme a un o varias de las causas.pero el trabajador goza delderecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, antes deque transcurra el trmino de prescripcin, con el objeto de que prueba la justa causa en quese fund el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Lasindemnizaciones que segn este Cdigo le pueda corresponder; y. Son causas justasque facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidadde su parte: a) cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponde, en lafecha y lugar convenidas o acostumbrados:. La terminacin del contrato conforme auna o varias de las causas enumeradas en el artculo anterior, constitutivas de despidoindirecto, surte efecto desde que el trabajador la comunique al patrono, . Eltrabajador que se d por despedido en forma indirecta, goza as mismo del derecho dedemandar a su patrono, antes de que transcurra el trmino de prescripcin, el pago de lasindemnizaciones y dems prestaciones legales que procedan. Salario o sueldo es laretribucin que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contratode trabajo o de la relacin de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales,todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por

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    ste. . Todo Trabajador tiene derecho a devengar un salario mnimo que cubra susnecesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer susdeberes como jefe de Familia. El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los lmites detiempo que determinan los artculos anteriores para la jornada ordinaria. constituyejornada extraordinaria y debe ser remunerado por lo menos con un Todo trabajador

    tiene derecho a que disfrutar de un da de descanso remunerado despus de cada semana detrabajo. Es entendido que cuando el salario se estipule por quince o por mes, incluyeen forma implcita el pago de los das de descanso semanal o de los das de asueto que nose trabajen. Todo trabajador sin excepcin, tiene derecho a un perodo de vacacionesremuneradas despus de cada ao de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono,cuya duracin mnima es de quince das hbiles. Los derechos de los trabajadores parareclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinariasque se les apliquen, prescriben en el termino de treinta das hbiles, contados a partir de laterminacin del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones,respectivamente. Los conflictos relativos a Trabajo y Previsin Social estn sometidos ala jurisdiccin privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsin Social, a quienes competejuzgar y ejecutar lo juzgado. En los conflictos de trabajo la jurisdiccin es improrrogablepor razn de la materia y del territorio. El procedimiento en todos los juicios deTrabajo y Previsin Social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales..En cuanto no contraren el texto y los principios procesales que contiene este cdigo, seaplicarn supletoriamente las disposiciones del Cdigo Procesal Civil y Mercantil y de laLey del Organismo Judicial... Toda resolucin debe hacerse saber a las partes o a susrepresentantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan obligados nise les puede afectar en sus derechos. Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigossobre cada uno de los hechos que pretenda establecer Cuando fuere propuesta comoprueba la exhibicin de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas porel actor, el juez la ordenar para la primera comparecencia, conminando a la partedemandada, si fuere sta la que deber exhibirlos, con una multa de cincuenta a quinientosquetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos alrespecto por el oferente de la prueba. Cuando se proponga por el actor la prueba deconfesin judicial, el juez la fijar para la primera audiencia y el absolvente ser citado bajoapercibimiento de ser declarado confeso en su rebelda. Cuando el demandado nocomparezca a la primera audiencia sin justificacin y hubiere sido legalmente citado paraprestar confesin judicial En la misma forma se proceder en los supuestos del prrafoanterior, cuando se trate de demanda por despido injusto,. Salvo disposicin expresaen este Cdigo y con excepcin de los documentos pblicos y autnticos, de la confesinjudicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor deber estimarsede conformidad con las reglas de el Cdigo de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, la pruebase apreciar en conciencia pero al analizarla el Juez obligatoriamente consignar losprincipios de equidad o de justicia en que funde su criterio. Las sentencias se dictarn enforma clara y precisa, hacindose en ellas las declaraciones que procedan y seancongruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente, aldemandado y deduciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate....Tambin el artculo 1 del Decreto Nmero 76-78 del Congreso de la Repblica deGuatemala regula que: Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadoresanualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salarioordinario mensual que stos devenguen por un ao de servicios continuos o la parte

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    proporcional correspondiente. Adems el artculo 1 del Decreto Nmero 42-92 delCongreso de la Repblica de Guatemala, que: Se establece con carcter de prestacinlaboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector pblico, elpago a sus trabajadores de una bonificacin anual equivalente a un salario o sueldoordinario que devengue el trabajador. Esta prestacin es adicional e independiente al

    aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador. CONSIDERANDO

    DE LAS NORMAS SUPLETORIAS APLICABLES AL CASO, de conformidad con elartculo 326 del Cdigo de Trabajo: Regulan los artculos 51, 126, 129, 139, 177, 573, 574del Cdigo Procesal Civil y Mercantil que: La persona que pretenda hacer efectivo underecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescritaen este cdigo.... Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones dehecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensin; quiencontradice la pretensin del adversario, ha de probar los hechos extintivos o lascircunstancias impeditivas de esa pretensin.... ...Las pruebas se recibirn con citacin dela parte contraria; y sin ello este requisito no se tomarn en consideracin. . Laconfesin prestada legalmente produce plena prueba Los documentos que se adjuntena los escritos o aquellos cuya agregacin se solicite a ttulo de prueba, podrn presentarseen su original, en copia . El Juez en la sentencia que termine el proceso que ante el setramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas procesales a favor de laotra parte.. No obstante lo dicho en el artculo que antecede, el Juez podr eximir alvencido al pago de las costas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buenafe.

    CONSIDERANDO

    DE LAS LEYES ORDINARIAS Y REGLAMENTOS APLICABLES AL CASOCONCRETO: Establecen los artculos 1, 3, 31, 39, 40, 41 de la LEY DE LA POLICANACIONAL CIVIL: La seguridad pblica es un servicio esencial de competenciaexclusiva del Estado y para ese fin se crea la Polica Nacional Civil. El mando supremode la polica nacional civil ser ejercido por el Presidente de la Repblica, a travs delMinistro de Gobernacin. El funcionamiento de la Polica Nacional Civil estar a cargo desu Director General, bajo la inmediata y exclusiva autoridad del Ministro de Gobernacin.Se causara baja en la Polica Nacional Civil, por alguna de las siguientes causas: a)Renuncia. b) Destitucin con justa causa establecida en las leyes y reglamentos o habersido condenado por la comisin de delito doloso mediante sentencia firme. . Elreglamento disciplinario contemplara la adecuada sancin por la infraccin de losprincipios bsicos de actuacin que se recogen en esta ley. No podrn imponersesanciones disciplinarias sino en virtud de la previa instruccin del procedimientodisciplinario correspondiente, que ser escrito y basado en principios de legalidad yceleridad. El procedimiento disciplinario deber observar las garantas legales para elimputado, sin que en ningn caso pueda producirse indefensin. Regulan los artculos 17,22, 26, 33, 34, 36, 45, 48, 54, 55, 56, 57, 58, 59 del REGLAMENTO DISCIPLINARIO DELA POLICA NACIONAL CIVIL, contenido en ACUERDO GUBERNATIVO NMERO420-2003 del MINISTERIO DE GOBERNACIN: Corresponde la potestad disciplinaria

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    regulada en este Reglamento a las autoridades de las escalas jerrquicas contempladas en laLey de la Polica Nacional Civil y las autoridades establecidas en el presente reglamento.Los Gobernadores Departamentales y las autoridades bajo cuya dependencia funcionalpresten servicio los miembros de la Polica Nacional Civil, tendrn facultad de instar ante laautoridad competente, el ejercicio de la potestad disciplinaria, de acuerdo con lo previsto en

    este Reglamento. Son infracciones muy graves las siguientes: 1) 2) Ejecutar conductasgravemente contrarias a la disciplina, servicio, dignidad o imagen de la institucin; Ladestitucin en el servicio constituye para el sancionado quedar fuera de la Policia NacionalCivil, perdiendo los derechos profesionales adquiridos excepto el derecho al pasivo laboralque hubiese consolidado. En la Polica Nacional Civil tienen potestad para sancionar asus elementos, el Ministro de Gobernacin, los miembros de la escala jerrquica deDireccin, los Tribunales disciplinarios, los oficiales superiores, los OficialesSubordinados, los Mandos de Estaciones y Subestaciones, tanto titulares comoaccidentales. Cada uno en su potestad especfica establecida en este captulo.Corresponde al Ministro de Gobernacin ejecutar la sancin de destitucin, impuesta porel Director General y los Tribunales Disciplinarios. Los Tribunales disciplinarios,impondrn las sanciones por los hechos que constituyan infracciones muy graves cometidaspor los miembros de la institucin policial, con excepcin de los miembros de la EscalaJerrquica de Direccin. Si como resultado de la investigacin de una infraccin muygrave, se concluye que es una infraccin grave, proceder a emitir la sancin respectiva.El procedimiento disciplinario administrativo para la imposicin de cualquier sancin, sedeber tramitar con apego a las normas establecidas en este Ttulo. La responsabilidad porinfracciones leves, graves y muy graves, se dilucidar mediante el procedimientoestablecido en este Reglamento. El trmite de un procedimiento disciplinario administrativode los contemplados en este Reglamento, dar inicio con la orden de iniciacin que emitirla autoridad competente, excepto para infracciones leves que da inicio con el pliego decargos. Las citaciones y notificaciones se le harn al sujeto a procedimiento en ellugar establecido en el registro respectivo. Al no ser encontrado en la primera, se le citar onotificar una vez ms mediante aviso, que ser fijado en lugar habitual de la unidadpolicial donde fue asignado por ltima vez y publicado en el boletn oficial de la institucinpolicial. De no comparecer en el plazo establecido, el procedimiento disciplinarioadministrativo continuar hasta antes de dictar resolucin. Cuando al sujeto aprocedimiento se le notifique la orden de iniciacin, se le indicar en la misma que debefijar lugar para citaciones y notificaciones, que en lo sucesivo recibir. Hacindole ver quede no comparecer se continuar el procedimiento disciplinario administrativo hasta antes dedictar resolucin. La orden de iniciar un procedimiento administrativo deber contenerlos siguientes requisitos: . El pliego de cargos deber contener: . La resolucinfinal deber contener: . Todas las citaciones y notificaciones debern ser por escrito,debiendo constar en ellas lo siguiente: . Este documento deber ser por escrito ycontener los siguientes requisitos: . Los requisitos que debe contener el documento deinterposicin de recurso de impugnacin son los siguientes: . As tambin la LEY DELSERVICIO CIVIL, en sus artculos 1, 4, 5, 76, 77, 79, 80, 81, 83, 84 establece: Esta ley esde orden pblico y los derechos que consigna son garantas mnimas irrenunciables para losservidores pblicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidadesdel Estado. Por consiguiente son nulos ipso jure, todos los actos y disposiciones queimpliquen renuncia, disminucin o tergiversacin de los derechos que la Constitucinestablece, de los que esta ley seala y de todos los adquiridos con anterioridad. Para los

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    efectos de esta ley, se considera servidor pblico, la persona individual que ocupe un puestoen la Administracin Pblica en virtud de nombramiento, contrato o cualquier otro vnculolegalmente establecido, mediante el cual queda obligada a prestarle sus servicios o aejecutarle una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dependencia continuada ydireccin inmediata de la propia Administracin Pblica. Los casos no previstos en esta

    ley, deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales de la misma, lasdoctrinas de la administracin de personal en el servicio pblico, la equidad, las leyescomunes y los principios generales del derecho. Los servidores pblicos del Servicio porOposicin y sin Oposicin, slo pueden ser destituidos de sus puestos, si incurren en causalde despido debidamente comprobada. Son causas justas que facultan a la autoridadnominadora para remover a los servidores pblicos del Servicio por Oposicin, sinresponsabilidad de su parte: 12. Cuando el servidor incurra en actos que impliquencualquier otra infraccin grave de esta ley y sus reglamentos, de los reglamentos internos omanuales de la dependencia en que preste sus servicios. El reglamento har la calificacinde las faltas. Todo despido justificado se har sin responsabilidad para el Estado y para laautoridad nominadora y hace perder al servidor pblico todos los derechos que le concedenesta ley y sus reglamentos, excepto los adquiridos en relacin con jubilaciones, pensiones ymontepos y los dems que expresamente se sealen. Es entendido que siempre que eldespido se funde en un hecho sancionado tambin por otras leyes ordinarias, queda al salvoel derecho del Estado para entablar las acciones correspondientes ante los tribunalesrespectivos. Para el despido de un servidor pblico regular en el Servic io por Oposicin,se seguir el siguiente procedimiento: 1. La autoridad nominadora tiene la facultad dedespedir a cualquier servidor pblico en el Servicio por Oposicin, previa formulacin decargos y audiencia al interesado, para lo cual comunicar por escrito su decisin al servidorafectado, expresando las causas legales y los hechos en que se funda para ello. Una copiade dicha comunicacin ser sometida inmediatamente a la Oficina Nacional de ServicioCivil. El servidor pblico en tales casos, cesar de inmediato en sus funciones, si as lodecide la autoridad nominadora. Con la autorizacin del director de la Oficina Nacional deServicio Civil, la autoridad nominadora podr cubrir el puesto del empleado suspenso si asconviniere al servicio, con un nombramiento provisional por el tiempo necesario pararesolver en definitiva la apelacin del servidor pblico destituido. 2. El director de laOficina Nacional de Servicio Civil, har del conocimiento del servidor afectado la decisinde la autoridad nominadora, con el fin de que dentro del plazo improrrogable de tres dashbiles, contados a partir de la fecha en que se le notifique, pueda apelar ante la JuntaNacional de Servicio Civil, de acuerdo con el artculo 80 de esta ley. Las reclamaciones aque se refiere el inciso 6 del artculo 19 de esta ley, y las dems en ella contenidas, debernsustanciarse en la forma siguiente: el interesado deber interponer por escrito suimpugnacin ante el director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, dentro de un trminode tres das a partir de la notificacin de la resolucin recurrida. Presentado el escritoanterior, el director dar cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil, lacual deber resolver en un trmino improrrogable de treinta das a partir de la recepcin delas actuaciones. Si la junta no hubiere proferido la respectiva resolucin en tal trmino,nicamente en los casos de despido, se tendr por agotada la va administrativa, y porresuelta negativamente la peticin, a efecto de que los apelantes puedan acudir ante lasSalas de Trabajo y Previsin Social a plantear su accin. Tales tribunales resolvernconforme a las normas del procedimiento ordinario de trabajo, en nica instancia. En losdems casos contemplados en esta ley la Junta deber resolver todo reclamo dentro del

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    mismo trmino de treinta das, pero las resoluciones dictadas tendrn el carcter dedefinitivas e inapelables. La Junta dar audiencia al recurrente por un trmino de cuarenta yocho horas para que exprese los motivos de su inconformidad. La Junta al recibir lasactuaciones, pedir inmediatamente al director de la Oficina Nacional de Servicio Civil, ysiempre que lo estimare necesario, que se amplen las investigaciones, se reciban nuevas

    pruebas, y se practiquen todas aquellas diligencias que se consideren indispensables paralogran un mejor juicio; en esta funcin la Junta goza de la ms amplia facultad para lacalificacin y apreciacin de las circunstancias de hecho que tengan relacin con el casopor resolver. Las resoluciones de despido de la Junta debern ser recopiladas en lasecretara de la misma. Con respecto al despido, la Junta Nacional de Servicio Civil debedecidir sobre la procedencia o improcedencia del mismo. En el primer caso, la autoridadnominadora debe ejecutar inmediatamente la resolucin respectiva, si antes no ha ordenadola suspensin del servidor pblico. En el segundo caso, la autoridad nominadora debeacatar en definitiva y de inmediato lo resuelto. La Junta Nacional de Servicio Civil estfacultada, de acuerdo con los hechos establecidos, para ordenar a la autoridad nominadoraque se aplique a cualesquiera de las sanciones previstas en esta ley y para autorizar laadopcin de otras medidas que redunden en el mantenimiento de la disciplina y el orden enel servicio. En ningn caso tales decisiones podrn ser contrarias a los derechosestablecidos en esta ley. En el caso de que las investigaciones hechas por la OficinaNacional de Servicio Civil o la decisin de la Junta Nacional de Servicio Civil seanfavorables para el servidor pblico suspenso, se entender restituido, debindose pagar elsalario correspondiente al perodo de la suspensin. El reglamento de esta ley preceptuarlas dems formalidades a seguirse para los efectos de lo anteriormente establecido. Lareinstalacin de un servidor pblico genera una relacin nueva de trabajo, pero deja a salvolos derechos adquiridos con anterioridad que no hubieren sido cubiertos conforme esta ley;se exceptan los que hubieren sido retirados por las causales del artculo 76. La cesacindefinitiva de funciones de los servidores pblicos en el Servicio por Oposicin, se produceen los siguientes casos: 1. Por renuncia del servidor pblico. 2. Por destitucin o remocin.3. Por invalidez, cuando fuere absoluta. 4. Por jubilacin, de conformidad con la ley de lamateria.

    CONSIDERANDO

    DE LAS DOCTRINAS Y PRINCIPIOS DE DERECHO APLICABLES AL CASO: Encuanto a la carga de la prueba, CARNELUTTI; indica que el adagio actore no porbant reusabsolvitur, o sea que la carga de la prueba le corresponde a la parte que se encuentre enmejores condiciones de producir la prueba. Adems en cuanto a la Inversin de la carga dela prueba en los casos de despidos indirectos e injustificados, de acuerdo con los artculos30, 78, 79 y 80 del Cdigo de Trabajo, es al patrono a quien le incumbe probar que eldespido fue justificado o en su caso que el trabajador abandon sus labores sin justa causa.EL PRINCIPIO PROCESAL DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIN DE LAPRUEBA: Tambin denominado apreciacin de la prueba en conciencia (artculo 361delCdigo de Trabajo), es el que permite al juez de trabajo y previsin social, valorar yapreciar la prueba aportada al juicio en conciencia, es decir con base a los principios dejusticia y equidad que le permiten llegar al fondo en la bsqueda de la verdad.

    CONSIDERANDO

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    Que del anlisis del presente caso, se desprende que la parte actora, seor VCTOR HUGOLPEZ BARILLAS, present demanda ORDINARIA LABORAL en contra del ESTADODE GUATEMALA, a travs de su Representante Legal, manifestando lo que se resumi enel apartado de los hechos contenidos en la demanda, de tal forma que ante lo expuestoreclama su reinstalacin. Por su parte EL ESTADO DE GUATEMALA, compareci a

    travs de su REPRESENTANTE LEGAL, la PROCURADURA GENERAL DE LANACIN, por medio de su delegado ERICK ESTUARDO CRDOVA CASTILLO,manifestando, lo que se resumi en el apartado de contestacin de la demanda, habindolacontestado en forma escrita en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias.

    DE LA VALORACIN DE LAS PRUEBAS: Al hacer el anlisis de la prueba rendidadentro del presente juicio, se valoran de la siguiente forma: La parte actora no aport nidiligenci ningn medio de prueba. La parte demandada, ofreci y diligencio como mediosde prueba los siguientes: I) DOCUMENTOS: A) (acompaados por la parte demandante) a)Copia simple de cdula de entrega de documentacin de baja; b) Copia simple del AcuerdoMinisterial nmero un mil novecientos ochenta y dos guin dos mil cinco de fechaveintiocho de diciembre de dos mil cinco; a los documentos descritos anteriormente en lasliterales a) y b) SE LES CONFIERE VALOR PROBATORIO, de conformidad con elartculo 177 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, de aplicacin supletoria por loestablecido en los artculos 326, y 361 del Cdigo de Trabajo, ya que se tienen porfidedignos por no haberse presentado prueba en contrario y no fueron impugnados, por lotanto la ley los tiene como autnticos y fidedignos, establecindose por medio de dichosdocumentos que a la Subdireccin General de Personal de la Polica Nacional Civil sepresent el demandante VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS, con fecha veinte de agostodel dos mil nueve, en donde le hicieron entrega de la documentacin de baja; y que confecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, mediante el Acuerdo Ministerial enreferencia emitido por el Ministro de Gobernacin, se modific el acuerdo ministerialnmero cero ochocientos treinta y ocho guin dos mil cinco, en el sentido de que dichoacuerdo surte efectos a partir del cuatro de febrero del ao dos mil cinco, fecha en queefectivamente abandon sus labores; c) Original de Certificacin de Acta nmero sesentaguin dos mil nueve de fecha veinte de agosto de dos mil nueve; documento al cual SE LECONFIERE VALOR PROBATORIO, de acuerdo a lo establecido en los artculos 177 y186 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, de aplicacin supletoria por lo establecido enlos artculos 326 y 361 del Cdigo de Trabajo; ya que el mismo fue extendido porfuncionario o empleado pblico en ejercicio de su cargo y porque el mismo no fueredargido de nulidad o falsedad, extremo ste que hace que la ley lo tenga como autnticoy fidedigno, y con el cual se establece que al Departamento de Asuntos administrativos dePersonal de la Subdireccin General de Personal de la Polica Nacional Civil se present eldemandante VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS con fecha veinte de agosto del dos milnueve y a solicitud del mismo se procedi a faccionar el acta en referencia para hacerconstar la entrega del cargo de Sub-inspector de Polica Nacional Civil, dejando vacante lapartida presupuestaria respectiva, constando en dicha acta que la destitucin es a partir delda cuatro de febrero de dos mil cinco; d) Copia de oficio nmero diecisiete guin dos milcinco de fecha siete de febrero de dos mil cinco; e) Copia Simple del Acuerdo Ministerialnmero cero ochocientos treinta y ocho guin dos mil cinco, de fecha veinticuatro de juniode dos mil cinco; a los documentos descritos anteriormente en las literales d) y e) SE LESCONFIERE VALOR PROBATORIO, de conformidad con el artculo 177 del Cdigo

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    Procesal Civil y Mercantil, de aplicacin supletoria por lo establecido en los artculos 326,y 361 del Cdigo de Trabajo, ya que se tienen por fidedignos por no haberse presentadoprueba en contrario y no fueron impugnados, por lo tanto la ley los tiene como autnticos yfidedignos, establecindose por medio de dichos documentos que el Oficial III de la PolicaNacional Civil Elvin Joadzir Jurez Duque, con fecha siete de febrero de dos mil cinco,

    present denuncia dirigida al Fiscal Distrital del Ministerio Pblico de Chiquimula, pormedio de la cual hizo del conocimiento del Fiscal, la ausencia del sub-inspector VctorHugo Lpez Barillas, recibida en el Ministerio Pblico en esa misma fecha, establecindosetambin que la destitucin del trabajador relacionado fue acordada con fecha veinticuatrode junio de dos mil cinco, mediante el Acuerdo Ministerial en referencia emitido por elMinistro de Gobernacin, en el cual consta que dicho acuerdo surte efectos a partir delcuatro de febrero del ao dos mil cinco, fecha en que efectivamente abandon sus labores;f) Original de Acta de Declaracin testimonial de fecha diez de septiembre de dos milnueve; documento al cual SE LE CONFIERE VALOR PROBATORIO, de acuerdo a loestablecido en los artculos 177 y 186 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, de aplicacinsupletoria por lo establecido en los artculos 326 y 361 del Cdigo de Trabajo; ya que elmismo fue suscrito por un profesional (notario) en ejercicio de su cargo y porque el mismono fue redargido de nulidad o falsedad, extremo ste que hace que la ley lo tenga comoautntico y fidedigno, y con el cual se establece la justa causa de la ausencia del actorconcatenado con la certificacin mdica que se valorar a continuacin; g) Original deConstancia Mdica expedida por el profesional de la medicina JUAN MANUELGONZLEZ VIVAS, de fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve; documento al cualSE LE CONFIERE VALOR PROBATORIO, de acuerdo a lo establecido en los artculos177 y 186 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, de aplicacin supletoria por lo establecidoen los artculos 326 y 361 del Cdigo de Trabajo, ya que el mismo fue extendido porprofesional (notario) en ejercicio de su cargo y porque el mismo no fue redargido denulidad o falsedad, extremo ste que hace que la ley lo tenga como autntico y fidedigno, ycon el cual se establece que el actor VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS, efectivamentesufri una lesin y recibi atencin mdica el da cuatro de febrero de dos mil cinco; B)(exhibidos por la parte demandada) Fotocopias certificadas de los siguientes documentos:a) ASUNTO COMPARECENCIA DE UN SUB-INSPECTOR DE PNC. VCTOR HUGOLPEZ BARILLAS, DE FECHA dos de mayo del ao dos mil cinco; b) CITACIN DECOMPARECENCIA MEDIANTE AVISO DE UN SUB-INSPECTOR DE PNC. VICTORHUGO LPEZ BARILLAS, de fecha tres de mayo del ao dos mil cinco; c)SOLICITANDO PUBLICAR CITACIN MEDIANTE AVISO DE UN SUB-INSPECTOR, VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS, de fecha cuatro de enero de dos milcinco; d) RESOLUCIN DE TRMITE, SOBRE NOTIFICACIN DEL PLIEGO DECARGOS AL SUJETO A PROCEDIMIENTO, a VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS,de fecha cuatro de mayo del ao dos mil cinco; y e) NOTIFICACIN DE FECHADIECINUEVE DE MAYO DEL AO DOS MIL CINCO, REALIZADA EN JUTIAPA, ALAS ONCE HORAS, VERIFICADA A VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS, por mediode la seora SILVIA MARROQUN, quien firm la notificacin; documentos a los cualesen su conjunto SE LES CONFIERE VALOR PROBATORIO, de acuerdo a lo establecidoen los artculos 177 y 186 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, de aplicacin supletoriapor lo establecido en los artculos 326 y 361 del Cdigo de Trabajo; ya que los mismosfueron extendidos por funcionario o empleado pblico en ejercicio de su cargo y porque losmismos no fueron redargidos de nulidad o falsedad, extremo ste que hace que la ley los

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    tenga como autnticos y fidedignos, y con los cuales se establece que el Comisario Generalde Polica Nacional Civil y Jefe del Distrito Tres, Regin Oriente, con fecha dos de mayode dos mil cinco, orden la comparecencia del Sub-inspector VICTOR HUGO LPEZBARILLAS, mediante citacin dirigida al Sub-comisario de Polica Nacional Civil, Jefe dela Comisara Veintitrs de Chiquimula; que el Comisario General de Polica Nacional Civil,

    Oficial III encargado de la Seccin de Operaciones Poya, Jefe del Distrito Tres, ReginOriente, con fecha tres de mayo de dos mil cinco, por segunda vez, mediante aviso, ordenla comparecencia del Sub-inspector VICTOR HUGO LPEZ BARILLAS, a travs decitacin dirigida al Sub-comisario de Polica Nacional Civil, Jefe de la Comisara Veintitrsde Chiquimula; que el Comisario General de la Polica Nacional Civil y Jefe del DistritoTres, Regin Oriente, con fecha cinco de mayo de dos mil cinco, entreg oficio, solicitandopublicar citacin mediante aviso del Sub-inspector VICTOR HUGO LPEZ BARILLAS,mediante citacin dirigida al Jefe del Servicio de Publicaciones de la Sub-direccin Generalde Personal de la Polica Nacional Civil; que el Comisario General de la Polica NacionalCivil y Jefe del Distrito Tres, Regin Oriente, con fecha cuatro de mayo de dos mil cinco,emiti resolucin dando por notificado del pliego de cargos, a travs del Boletn Oficial dela institucin relacionada, al Sub-inspector VICTOR HUGO LPEZ BARILLAS,indicando que por ese acto el presunto infractor qued ligado al procedimiento; y que confecha diecinueve de mayo del ao dos mil cinco, siendo las once horas, el Oficial III dePolica Nacional Civil, Encargado de la Seccin de Personal de la Comisara veintitrs, ensu calidad de Notificador, notific a VCTOR HUGO LPEZ BARILLAS, la parteresolutiva de la sancin impuesta por el tribunal disciplinario nmero tres, distrito orienteZacapa, donde se le impuso la destitucin del servicio, por medio de la seora SilviaMarroqun, (cuada) dentro del Expediente Administrativo nmero veintinueve guin dosmil cinco, realizada en el departamento de Jutiapa, en la residencia del demandante; por loque con los mismos se corrobora que se tramit un procedimiento administrativo, dentrodel cual el actor no impugn lo resuelto por esa institucin; as como que la juzgadora nocuenta con medios de prueba propuestos por el actor, toda vez que el mismo no comparecia la audiencia a diligenciarlos, en relacin a los hechos expuestos, especialmente en cuantoa la falsedad del abandono de cargo; y que present demanda hasta el treinta de septiembrede dos mil nueve, habiendo finalizado el expediente administrativo el diecinueve de mayode dos mil cinco, fecha en que se le notific la resolucin por medio de la cual se le impusola sancin consistente en destitucin del servicio, la cual no consta que haya impugnado; II)PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que se deriven de los hechos probados; lascuales se establecen de todo lo actuado dentro del presente juicio, a las cuales SE LESOTORGA VALOR PROBATORIO, de acuerdo a lo establecido en los artculos 194 y 195del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, de aplicacin supletoria por lo establecido en losartculos 326, y 361 del Cdigo de Trabajo, ya que a travs de ellas se establece que el actorno gestion ante los Tribunales correspondientes, dentro del plazo estipulado en la ley parapresentar la impugnacin de la resolucin del expediente administrativo y la demanda.

    DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Por lo que conbase en lo anterior se establece que los hechos sujetos a prueba quedaron probados de lasiguiente forma: A.- La relacin laboral que existi entre el demandante VCTOR HUGOLPEZ BARILLAS y la parte demandada EL ESTADO DE GUATEMALA,especficamente con el MINISTERIO DE GOBERNACIN; este hecho sujeto a pruebaqued probado con la prueba documental presentada, toda vez que con la misma se

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    establece que efectivamente el demandante VICTOR HUGO LPEZ BARILLAS, laborpara el Estado de Guatemala; en el Ministerio de Gobernacin especficamente en la PolicaNacional Civil con servicio en la Comisara nmero veintitrs del departamento deChiquimula; B.- El despido directo e injustificado del que fue objeto el demandante; estehecho sujeto a prueba, no qued probado, toda vez que existe un expediente administrativo

    que le fue notificado, el cual no consta que haya sido objeto de impugnacin por parte delactor, as como que no acudi a los Tribunales en el tiempo establecido por la ley parademandar; c) Si el demandante, por la forma de su despido, tiene derecho a ser reinstaladoy a que se le hagan efectivas las prestaciones laborales que por ley le corresponden; estehecho sujeto a prueba no qued probado por el actor toda vez que no compareci a laaudiencia de juicio oral y por lo tanto no aport ningn medio de prueba; d) De lacontestacin de la demanda en sentido Negativo y la interposicin de las EXCEPCIONESPERENTORIAS de: a) FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS DENUNCIADOS;esta excepcin debe ser declarada con lugar toda vez que consta de acuerdo con la pruebadocumental aportada por el Representante Legal de la parte demandada, que al actor se lenotific la resolucin del expediente administrativo con fecha diecinueve de mayo de dosmil nueve, a travs de la seora SILVIA MARROQUN, (cuada) quien firm lanotificacin e incluso consta en la misma el nmero de cdula, por lo que dicha notificacines vlida y con ella se corrobora que el actor qued notificado legalmente de la resolucindictada dentro del expediente administrativo, por lo que si tuvo conocimiento del mismo; b)EXISTENCIA DE CAUSA JUSTA PARA LA TERMINACIN DE LA RELACINLABORAL; esta excepcin debe ser declarada con lugar ya que no consta en el expedienteadministrativo ninguna impugnacin presentada por el actor, lo que dio lugar a que laresolucin por medio de la cual se orden su destitucin como sancin impuesta por lacomisin de una infraccin muy grave, caus firmeza, por lo que existe justificacin para laterminacin de la relacin laboral; c) INEXISTENCIA DE NORMA SUSTANTIVA OADJETIVA QUE SUSTENTE LA PRETENSIN DE REINSTALACIN; esta excepcindebe ser declarada sin lugar, toda vez que la ley si contempla en determinado momento ycon base en hechos probados que si procede la reinstalacin, aunque este no es el caso; d)PROHIBICIN EXPRESA Y TAXATIVA DE LA LEY PARA ACCEDER AL PAGODE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR; esta excepcin debe ser declarada con lugarpor la forma en que se resuelve el presente fallo, por cuanto que el actor no prob loshechos expuestos en su demanda y por lo consiguiente no puede haber una condena relativaa sueldos dejados de percibir; y e) DE LA PRESCRIPCIN; esta excepcin debe serdeclarada con lugar, toda vez que el actor present demanda con fecha treinta deseptiembre de dos mil nueve y el expediente administrativo finaliz mediante notificacinde fecha diecinueve de mayo de dos mil cinco; no constando que entre estas dos fechas elactor haya presentado impugnacin alguna que haya dado origen a un procedimiento y quese haya interrumpido la prescripcin, por el contrario ha transcurrido en demasa el plazoque tena para gestionar ya que de conformidad con el artculo 260 del Cdigo de Trabajose establece que: Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en loscasos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben enel plazo de treinta das hbiles contados a partir de la terminacin del contrato o desde quese le impusieron dichas correcciones, respectivamente. As tambin el artculo 266 delmismo cuerpo legal, regula que: El trmino de prescripcin se interrumpe: a) Por demandao gestin ante autoridad competente;, adems no present el recurso de revocatoria encontra de la resolucin por medio de la cual el Tribunal Disciplinario respectivo le impuso

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    una sancin, razn por la cual su derecho ya prescribi; y con base en lo anterior devieneprocedente la contestacin de la demanda en sentido negativo.

    CONSIDERANDO

    ESTIMACIN DE LA JUZGADORA: Al efectuar el anlisis de la prueba, de acuerdo a loestablecido en el artculo 361 del Cdigo de Trabajo y 177 y 186 del Cdigo Procesal Civily Mercantil, la juzgadora llega a la conclusin siguiente: En la secuela del juicio el actor noprob los hechos constitutivos de su pretensin al no haber comparecido a la audiencia dejuicio oral y no aport la prueba pertinente e idnea para probar los hechos expuestos en lademanda, por el contrario la parte demandada, a travs de su Representante Legal, si probque se tramit un procedimiento administrativo en contra del demandante y que fuenotificado legalmente, por lo que s tuvo conocimiento del mismo y en ese sentido deberesolverse y hacerse las dems declaraciones que en derecho corresponden.

    CONSIDERANDO

    De conformidad con los artculos 573 y 574 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil seestablece que: El Juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se tramita, debecondenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. No obstantelo dicho en el artculo que antecede, el Juez podr eximir al vencido del pago de las costas,total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe. En el presente caso, no secondena en costas por la forma en que se resuelve.

    LEYES APLICABLES:

    Artculos: 12, 101, 102, 103, 107, 108, 203, 204, 205, de la Constitucin Poltica de laRepublica de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 18, 23, 25, 30, 78, 82, 88, 116, 117, 121, 122, 124, 130,131, 136, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 326, 327, 328, 329, 332,333, 334, 335, 337, 338, 339, 344, 345, 346, 353, 354, 358, 359, 361, 364, del Cdigo deTrabajo; 1, 2, 3, 4, 5, del Decreto Ley 389; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 16, del Decretonmero 76-78 del Congreso de la Repblica de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, del Decretonmero 78-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala, debidamente reformado por losdecretos 7-2000 y 37-2001 del Congreso de la repblica de Guatemala; 1, 3, 31, 39, 40, 41de la LEY DE LA POLICA NACIONAL CIVIL; 17, 22, 26, 33, 34, 36, 45, 48, 54, 55, 56,57, 58, 59 del REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA POLICA NACIONAL CIVIL,contenido en ACUERDO GUBERNATIVO NMERO 420-2003 del MINISTERIO DEGOBERNACIN; 1, 4, 5, 76, 77, 79, 80, 81, 83, 84 de la LEY DEL SERVICIO CIVIL;25, 26, 27, 28, 31, 44, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190del Cdigo Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 12, 20, 37, 39, 40, 46, 107, 108,117, 303, 304, 305 del Cdigo Procesal Penal; 141, 142, 143, de la Ley del OrganismoJudicial.

    POR TANTO:

    Este Juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I). SINLUGARla demanda ORDINARIA LABORAL, promovida por el seor VCTOR HUGO

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    LPEZ BARILLAS, en contra del ESTADO DE GUATEMALA, a travs de suRepresentante Legal, Licenciado ERICK ESTUARDO CRDOVA CASTILLO,funcionario de la PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN, siendo la autoridadnominadora EL MINISTERIO DE GOBERNACIN; II); CON LUGAR la contestacin dela demanda en sentido Negativo, por parte de la demandada, por lo antes considerado; III)

    CON LUGAR la EXCEPCIN PERENTORIA de FALTA DE VERACIDAD EN LOSHECHOS DENUNCIADOS; por lo antes considerado; IV) CON LUGAR la EXCEPCINPERENTORIA de EXISTENCIA DE CAUSA JUSTA PARA LA TERMINACIN DELA RELACIN LABORAL; por lo antes considerado; V) SIN LUGAR la EXCEPCINPERENTORIA INEXISTENCIA DE NORMA SUSTANTIVA O ADJETIVA QUESUSTENTE LA PRETENSIN DE REINSTALACIN; por lo antes considerado; VI)CON LUGAR la EXCEPCIN PERENTORIA de PROHIBICIN EXPRESA YTAXATIVA DE LA LEY PARA ACCEDER AL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DEPERCIBIR; VII) CON LUGAR la EXCEPCIN PERENTORIA de PRESCRIPCIN;VIII) No se condena en costas por lo antes considerado. NOTIFQUESE.

    Diana Lucrecia Arvalo Garca, Jueza de Primera Instancia de Trabajo. Selvin OsvaldoEspaa Herrera. Secretario.

    DERECHO PROCESAL

    TEMA XVI I

    LA DEMANDA (Tema 13)

    I . LA DEMANDA: CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA (Tema 13)La actuacin judicial se inicia por medio de la demanda con un acto de parte. El juzgador,en principio, iniciar el proceso ante el acto de parte que inicia el proceso, que se denominademanda. Acto incuador del proceso.

    La demanda esta relacionada con el concepto de accin, que significa poner en marcha laactividad jurisdiccional del Estado. Se dirige contra el rgano jurisdiccional y por tanto secorresponde con respecto al rgano jurisdiccional con el deber de inicio del proceso

    En nuestro ordenamiento jurdico no existe un momento de iniciacin del proceso y este se

    remite a la pretensin en funcin del principio de: escritura y realidad.La demanda es escrita siempre, si bien el planteamiento de la demanda no supone ladelimitacin completa de la pretensin, sino en principio solo su ejercicio parcial, ya que enel proceso laboral la pretensin de lleva a cabo a travs de tres momentos:

    1-. Demanda

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    2-. Ratificacin de la demanda ampliacin:para complementar la pretensin procesal.Se puede variar la demanda pero no substancialmente.

    3-. Conclusiones

    En los dos ltimos momentos no cabe la modificacin intencional de la pretensin, por lotanto, la demanda es el acto procesal del parte constitutivo de la relacin juridico-procesal. La demanda comienza con el acto declarativo y termina con la sentencia firme, entreesta demanda tiene que haber una correlacin tanto objetiva como subjetiva.

    Entre ambas fases se desarrolla todo el proceso, por eso algunos autores dicen que lademanda contiene un proyecto de sentencia. La demanda obtendr la resolucin (siempreque sea fundada la demanda) y sirve para delimitar subjetivamente las partes en el procesoy objetivamente el contenido del proceso. Mutatio Leges.

    El art. 85.1y 87 de la L.P.L. establece que si no hubiera avenencia en conciliacin, se

    pasara seguidamente a juicio, dando cuenta el secretario de lo actuado. Acto seguido, eldemandante ratificara o ampliara su demanda aunque en ningn caso podr hacer en ellavariacin substancial, En el caso de que se modifique dar lugar a la nulidad

    El planteamiento de la pretensin implica que no se puede plantear la misma demanda enotro proceso. El objeto de la pretensin se funda tambin en la competencia del Juez y en laclase de proceso que haya de referirse la demanda, por tanto, en la pretensin de que sepreste u otorguen al demandante mediante sentencia

    La demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando existente, por voluntad concretade la ley que garantiza un bien, declara poner que esa voluntad sea actuada e invoca a talfin la autoridad del rgano jurisdiccional

    La demanda se define como el acto procesal de parte demandante que solicitando unatutela jurdica, inicia el proceso judicial, determinando el deber del juez de dictar sentencia

    El requisito esencial de la demanda es que se declare un efecto jurdico de sentencia, esdecir, deducir la pretensin. El juez para alcanzar esa pretensin abre el proceso, pero noporque lo pida as el demandante, sino por la demanda del demandante

    Las clases de demanda vienen dadas por el tipo de tutela judicial solicitada:

    1-. Demandas condenatorias

    2-. Demandas declarativas

    3-. Demandas constitutivas

    4-. Demandas ejecutivas

  • 7/30/2019 Expediente 160_laboral_chiquimula

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    El proceso laboral se inicia con la demanda

    II. FORMA Y REQUISITOS DE LA DEMANDA LABORAL 03/06/93 02/09/9605/06/91 11/02/92

    (Tema 13)La facultad de demandar ante los rganos jurisdiccionales es un ejercicio del derechoconstitucional. No produce indefensin y es tambin exigencia constitucional.

    REQUISITOS DE LA DEMANDA

    Art. 24 CE 1. Todas las personas tienen