EXP_559-2009_300709
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1EXPEDIENTE: 559-09
DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y CRDITO DE SULLANA
DEMANDADO: AAZCO ZEGARRA ELIO CSAR
MATERIA: OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO
PROCEDENCIA: 1ER JUZGADO CIVIL DE TUMBES
RESOLUCIN NMERO DIECISIETE
TUMBES, TREINTA DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE
VISTOS: En Audiencia Pblica, y CONSIDERANDO:
I. RESOLUCIN OBJETO DE APELACIN.
1.1 Viene en apelacin la Sentencia (Resolucin nmero doce del veintiuno
de mayo del dos mil ocho) Fall: Declarndo Fundada la demanda sobre
ejecucin de obligacin de dar suma de dinero interpuesta por la Caja
Municipal de Ahorro y Crdito de Sullana, representada por su
administradora Renee Liviapoma Castillo, contra el seor Elio Csar
Aasco Zegarra; en consecuencia Llvese adelante la ejecucin de la
obligacin en bienes de propiedad del ejecutado, que se hayan afectado
o tengan que afectarse con medida cautelar, hasta que la ejecutante vea
satisfecha su acreencia ascendente a la suma de Veinte Mil
Ochenticinco Nuevos Soles y Veinte Cntimos, a la que se deducir la
suma de doce mil novecientos setentids y 95/100 nuevos soles, ms
intereses compensatorios, moratorios, costas y costos.
II. RECURSO DE APELACIN.
2.1 El apoderado del demandante en su escrito de apelacin de fojas ciento
seis al ciento nueve, refiere que la Resolucin apelada les causa
agravio, por cuanto al declararse fundada su demanda por veinte mil,
ochenticinco 20/100 nuevo soles y ordenarse la deduccin de doce mil,
novecientos setentids 95/100 nuevo soles, pese a estar todo
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2debidamente acreditado con documentos fehacientes que esa parte de
esa cantidad ya ha sido deducida en su oportunidad no hace sino poner
en riesgo su derecho como acreedores vulnerando el debido proceso y
la tutela jurisdiccional efectiva.
III. ANTECEDENTES.
3.1 Conforme al escrito de demanda ejecutiva que corre de fojas ocho a
nueve, la pretensin de la parte actora es que Aasco Zegarra Elio
Csar cumpla con pagarles:
a) Las sumas de S/20,085.20 por concepto del Saldo Deudor del Pagar
N 101.004.02.1.0024548.54 que ms adelante detallarn; y
b) Los intereses compensatorios y moratorios pactados que se devenguen
posteriormente a la fecha de vencimiento de los ttulos valores
sealados y que se liquidarn en ejecucin de sentencia; y
c) Del mismo modo hacen extensiva su demanda al pago de las costas y
costos del proceso.
3. 2. En su escrito de fojas treinta al treintitrs, Elio Csar Aazco Zegarra
interpone contradiccin al Mandato Ejecutivo contenido en la resolucin
nmero uno del diecisis de noviembre del dos mil seis, al ser un ttulo
emitido en forma incompleta, habiendo sido completado en forma
contraria a los acuerdos adoptados, en virtud a los fundamentos que
expone
3.3 El da de hoy, en la Vista del Causa no se present a informar el
abogado de la entidad demandada, a quien se le concedi el uso de la
palabra segn resolucin numero diecisis del catorce de julio del
presente ao.
IV. FUNDAMENTOS:
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34.1 Con los fundamentos primero al quinto y sptimo al noveno de la
sentencia recurrida.
4.2 Debemos sealar que la Ley de Ttulos Valores N 27287 establece en
su artculo 10:
(10.1) Para ejercitar cualquier derecho o accin derivada de un ttulo
valor emitido o aceptado en forma incompleta, ste deber haberse
completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el
obligado podr contradecir conforme al Artculo 19" inciso e)
(10.4) Las menciones y requisitos del ttulo valor o de los derechos que
en l deben consignarse para su eficacia deben ser completados hasta
antes de su presentacin para su pago o cumplimiento.
4.3 La accionante pretende se tenga en cuenta que:
a) El monto que aparece en el pagar corresponde al monto de la
obligacin adeudada a su representada, a la fecha indicada en el mismo
ttulo valor como vencimiento (06-10-2006), el cual han exigido conforme
a las reglas del artculo 1323 del Cdigo Civil. Igualmente se amparan
en el artculo 10 de la Ley de Ttulos Valores, circular N 6-0090-2001
SBS en concordancia con el inciso 7 del artculo 132 de la Ley 26702 o
Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
b) Se tome en cuenta que los montos consignados en el Informe de la
Universidad acerca de los pagos hechos por el ejecutado, los pagos que
son anteriores a la fecha del protesto (06-10-2006) ya han sido tomados
en cuenta y descontados por su entidad a la fecha de completar el
pagar, esto es el 06-10-2006; por lo que si se ha ordenado que se
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4descuente una cantidad, esta debi ser slo pagos realizados despus
de dicha fecha en la que se complet el pagar.
c) Aclara que se debe descontar nicamente los pagos realizados
despus de la fecha de protesto. El monto que debi ordenar el Juez
que sea descontado es nicamente la cantidad de S/5,110.02 (cinco mil
ciento diez y 02/100 nuevos soles), pues es el monto de lo pagado
despus de la fecha de protesto, esto es despus del 06-10-2006.
4.4 De la revisin de los medios probatorios se tiene:
a) A fojas siete, obra el pagar nmero uno cero uno cero cero cuatro cero
dos uno cero cero dos cuatro cinco cuatro ocho cinco cuatro
(101004021002454854), por el importe de veinte mil ocuenticinco 02/100
nuevos soles, de fecha seis de octubre del dos mil seis, emitido el uno
de junio del dos mil cinco, donde el emitente Aasco Zegarra Elio Csar
(demandado) prometi pagar incondicionalmente a la orden de la Caja
Municipal de Ahorro y Crdito de Sullana, con intereses que se detallan.
b) La presente demanda fue ingresada el trece de noviembre del dos mil
seis, y el pagare fue protestado el diecisis de octubre del dos mil seis,
fojas siete.
c) Segn reporte de descuentos Caja Municipal de Sullana, emitido por la
Universidad Nacional de Tumbes Oficina de Remuneraciones, se realiz
descuentos desde el mes de junio del dos mil cinco hasta el mes de
febrero del dos mil ocho, por un total de doce mil, novecientos setentids
95/100 nuevos soles, obrante a fojas ochentiocho. Por lo que debe
tenerse presente los descuentos realizados al demandado
correspondiente a los meses de octubre del dos mil seis a febrero del
dos mil ocho, ascendente a cinco mil ciento diez 02/100 nuevos soles
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54.5 A fojas ciento dos, obra el Contrato de Crdito entre la demandante y
demandado, del uno de junio del dos mil cinco, en la clusula Sexta
dice:
a) El cliente en garanta del crdito otorgado entrega a la Caja un pagar
incompleto debidamente girado a su orden. El pagar incompleto al
amparo del artculo 10 de la Ley de Ttulos Valores N 27287 y Circular
N 6-0090-2001 SBS, de fecha 16-01-2001, se completar por la
liquidacin del saldo deudor que se practique y que emita la Caja
b) En su Clusula stima se establece las condiciones del llenado del
pagar:
En el caso de incumplimiento de pagos de acuerdo al cronograma
entregado () la Caja queda facultada para dar por vencidos todos los
plazos () y cobrar el integro del saldo deudor que estuviera
adeudando, que incluye capital, intereses, moras y gastos () efectuada
la liquidacin, se completar el pagar por el saldo deudor y se enviar
una comunicacin simple al cliente con indicacin de la suma liquidada y
que se proceder a protestar el pagar por falta de pago si dentro del
trmino de tres das no cumple con la obligacin.
4.6 De la revisin de los puntos, especialmente 4.4 y 4.5, se demuestra el
compromiso del demandado para que se le descuente mensualmente su
deuda contrada del demandante, de tal manera que por la duracin de
todo el proceso judicial se hace necesario liquidarse un monto por el
juzgado en ejecucin.
4.7 Con respecto a la recurrida, se acredit que lo que se debe deducir del
importe adeudado por el demandante (veinte mil ochenticinco 02/100
nuevos soles) es la cantidad de cinco mil ciento diez 02/100 nuevos
soles hasta el mes de febrero del dos mil ocho.
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6Por estos fundamentos, la Sala Civil de la Corte Superior de Tumbes, al
amparo del artculo 39 de la Ley Orgnica del Poder Judicial por UNANIMIDAD
RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia (Resolucin nmero doce del veintiuno
de mayo del dos mil ocho) que Fall: Declarando Fundada la demanda sobre
ejecucin de obligacin de dar suma de dinero interpuesta por la Caja
Municipal de Ahorro y Crdito de Sullana, representada por su administradora
Renee Liviapoma Castillo, contra el seor Elio Csar Aasco Zegarra; en
consecuencia Llvese adelante la ejecucin de la obligacin en bienes de
propiedad del ejecutado, que se hayan afectado o tengan que afectarse con
medida cautelar, hasta que la ejecutante vea satisfecha su acreencia
ascendente a la suma de Veinte Mil Ochenticinco Nuevos Soles y Veinte
Cntimos, ms intereses compensatorios, moratorios, costas y costos. Y
REVOCARON la misma Sentencia en el extremo de: a la que se deducir la
suma de doce mil novecientos setentids y 95/100 nuevos soles
REFORMNDOLA dispusieron deducir la suma de cinco mil ciento diez y
02/100 nuevos soles hasta el mes de febrero del 2008, debiendo liquidarse un
nuevo monto a la fecha de ejecucin de sentencia por el juzgado ejecutor.
Interviniendo como Juez Superior Ponente BORIS VLADIMIR MAQUI VERA.
Suscribieron los Seores: Daz Piscoya, Valencia Hilares y Maqui Vera.
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