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7/24/2019 EXP. N.º 01680-2009-PHCTC http://slidepdf.com/reader/full/exp-no-01680-2009-phctc 1/64 EXP. N.º 01680-2009-PHC/TC LIMA ANTAURO IGOR HUMALA TASSO Y OTROS  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  En Lima, (vista en Arequipa), a los 30 días del mes de julio de 2009, el Pleno del Tribunal onstitu!ional, inte"rado por los #a"istrados $er"ara %otelli, #esía &amíre', Landa Arroo, eamount allir"os, alle *aen, Eto ru' +lvare' #iranda, pronun!ia la si"uiente senten!ia, !on los undamentos de voto de los ma"istrados #esía &amíre' +lvare' #iranda que se adjunta, !on los votos sin"ulares de los ma"istrados Landa Arroo, eaumont allir"os alle *aen, que se a"re"an  ASUNTO  El re!urso de a"ravio !onstitu!ional interpuesto por don -saa! *umala ./e' don 1ilredo rdova -'a"uirre, a avor de don Antauro -"or *umala Tasso de otras 45 personas, !ontra la senten!ia e6pedida por la 7ala Penal para Pro!esos !on &eos Libres de $a!a!iones de la orte 7uperior de 8usti!ia de Lima, de ojas 99, su e!:a 2 de ebrero de 2009, que de!lar inundada la demanda de autos;  ANTECEDENTES  on e!:a 2 de noviembre de 2005, don -saa! *umala ./e' don 1ilredo rdova -'a"uirre interponen demanda de :<beas !orpus a avor de don *umala Tasso -"or Antauro de otras 45 personas= A!:a:uan!o #uriel 8uan >e >ios? A!ua :istama &enin"er? A"uirre -no!ente #<6imo #anuel? +lvare' 7<n!:e' 8usto Lu!as? Alar!n $elarde Lu!imar? Apa'a ari Ed"ar? Apolaa $el<sque' &en<n 8or"e? Ara"n usi &a/l? Arias Pa!!o &oberto? Aala arvajal Luis? allarta Alar!n Alejandro? arbaito :ambi 8es/s? arrantes &amos $í!tor &a/l? arreto Palian arlos Aldo? atista @s!ov #i"uel Tom? autista *uam<n 7amuel? ejar +lvare' >aumert? ejar +lvare' Leonidas? obbio &osas ernando? uitrn 7ul!a Edison? al!ina allata ertin? ardenas :oque >uber 8uan? <rdenas &ojas, 1alter? asas Linares .oe? !ora:ua @s!o Emilio? !osi 7airitupa &amiro? enteno 7uaa 8or"e 1alter? opa Tijutani Bsar? usin"a :o!:o!!a 1ilber? :a"ua Paano Posemos!roCte -rr:os!opt? :au!as :<ve' $í!tor? :avarria $il!atoma Eliseo? :avarria $il!atoma &oberto arlos? :<ve' ustin'a 8or"e Luis? :<ve' #iranda EdCin? :<ve' Pineda Adrian lodoaldo? :ino $ivas >elmer AdCer? :ipana Dupanqui &a/l? :oque #anuelo #i"uel? :uquitape :oquenara &olando? >e La ru' &amos Elmer? >el"ado Lares 8uan #<6imo? Es!riba 7o!!a 8aime? ern<nde' ondorposa #anuel? lores :ur 1illam And? lores $aldivia &o"elio? %alindo 7edano -saías? %iron 7!:aeer #artín Ernesto? %ome' &amos 8ulver Amador? %utiBrre' .ajarro 8uan $ir"ilio? *an!!o :ua Ed"ard?*inostro'a #alpartida rbano? *ua!!:a $e"a 8es/s Loren'o? *uam<n astro 8ulio esar? *uam<n :umbes redd? *uam<n Tarra"a Antenor? *uamani Fausi %uillermo? *uamani &anilla &a/l? *uar!aa <rdenas &odri"o? *uaro!! Pari &a/l? *urtado 7antia"o Elvis *enr? -n!a!utipa -n!a!utipa $í!tor? -no!en!io &eti' red &olando? -'quierdo @rte"a laudio? -'quierdo @rte"a idel? 8aime 7a!!sara 8osB? 8ara :ambi #<6imo? 8ara oa 7andro? 8arata Guispe 8es/s >aniel? Lau!ata 7ua Alberto asiano; Li'ana ai' Aman!io? Lpe' %ar!ía 8uan? Ludea Loa'a laudio >aniel >aniel laudio o Ludea Loa'a >aniel 8ulio? Luque Panpa 8or"e? #al<sque' Pineda Bli6 >avid? #amani Guispe arlos .Bstor? #aquera :<ve' *B!tor 7imn? #ar!a 7olano Eulo"io? #artíne' #artíne' &o"elio? #ata Asama .oB Alberto? #ontes %uevara

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EXP. N.º 01680-2009-PHC/TC

LIMA

ANTAURO IGOR HUMALA TASSO

Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, (vista en Arequipa), a los 30 días del mes de julio de 2009, el Pleno del Tribunal onstitu!ional, inte"rado porlos #a"istrados $er"ara %otelli, #esía &amíre', Landa Arroo, eamount allir"os, alle *aen, Eto ru' +lvare'#iranda, pronun!ia la si"uiente senten!ia, !on los undamentos de voto de los ma"istrados #esía &amíre' +lvare'#iranda que se adjunta, !on los votos sin"ulares de los ma"istrados Landa Arroo, eaumont allir"os alle *aen,

que se a"re"an 

ASUNTO

 

El re!urso de a"ravio !onstitu!ional interpuesto por don -saa! *umala ./e' don 1ilredo rdova -'a"uirre, a avorde don Antauro -"or *umala Tasso de otras 45 personas, !ontra la senten!ia e6pedida por la 7ala Penal paraPro!esos !on &eos Libres de $a!a!iones de la orte 7uperior de 8usti!ia de Lima, de ojas 99, su e!:a 2 de ebrerode 2009, que de!lar inundada la demanda de autos;

 ANTECEDENTES

 

on e!:a 2 de noviembre de 2005, don -saa! *umala ./e' don 1ilredo rdova -'a"uirre interponen demandade :<beas !orpus a avor de don *umala Tasso -"or Antauro de otras 45 personas= A!:a:uan!o #uriel 8uan >e>ios? A!ua :istama &enin"er? A"uirre -no!ente #<6imo #anuel? +lvare' 7<n!:e' 8usto Lu!as? Alar!n$elarde Lu!imar? Apa'a ari Ed"ar? Apolaa $el<sque' &en<n 8or"e? Ara"n usi &a/l? Arias Pa!!o &oberto? Aalaarvajal Luis? allarta Alar!n Alejandro? arbaito :ambi 8es/s? arrantes &amos $í!tor &a/l? arreto Palian arlosAldo? atista @s!ov #i"uel Tom? autista *uam<n 7amuel? ejar +lvare' >aumert? ejar +lvare' Leonidas? obbio&osas ernando? uitrn 7ul!a Edison? al!ina allata ertin? ardenas :oque >uber 8uan? <rdenas &ojas, 1alter?asas Linares .oe? !ora:ua @s!o Emilio? !osi 7airitupa &amiro? enteno 7uaa 8or"e 1alter? opa TijutaniBsar? usin"a :o!:o!!a 1ilber? :a"ua Paano Posemos!roCte -rr:os!opt? :au!as :<ve' $í!tor? :avarria$il!atoma Eliseo? :avarria $il!atoma &oberto arlos? :<ve' ustin'a 8or"e Luis? :<ve' #iranda EdCin? :<ve'Pineda Adrian lodoaldo? :ino $ivas >elmer AdCer? :ipana Dupanqui &a/l? :oque #anuelo #i"uel? :uquitape:oquenara &olando? >e La ru' &amos Elmer? >el"ado Lares 8uan #<6imo? Es!riba 7o!!a 8aime? ern<nde'ondorposa #anuel? lores :ur 1illam And? lores $aldivia &o"elio? %alindo 7edano -saías? %iron 7!:aeer #artínErnesto? %ome' &amos 8ulver Amador? %utiBrre' .ajarro 8uan $ir"ilio? *an!!o :ua Ed"ard?*inostro'a #alpartidarbano? *ua!!:a $e"a 8es/s Loren'o? *uam<n astro 8ulio esar? *uam<n :umbes redd? *uam<n Tarra"aAntenor? *uamani Fausi %uillermo? *uamani &anilla &a/l? *uar!aa <rdenas &odri"o? *uaro!! Pari &a/l? *urtado7antia"o Elvis *enr? -n!a!utipa -n!a!utipa $í!tor? -no!en!io &eti' red &olando? -'quierdo @rte"a laudio? -'quierdo

@rte"a idel? 8aime 7a!!sara 8osB? 8ara :ambi #<6imo? 8ara oa 7andro? 8arata Guispe 8es/s >aniel? Lau!ata 7uaAlberto asiano; Li'ana ai' Aman!io? Lpe' %ar!ía 8uan? Ludea Loa'a laudio >aniel >aniel laudio o LudeaLoa'a >aniel 8ulio? Luque Panpa 8or"e? #al<sque' Pineda Bli6 >avid? #amani Guispe arlos .Bstor? #aquera:<ve' *B!tor 7imn? #ar!a 7olano Eulo"io? #artíne' #artíne' &o"elio? #ata Asama .oB Alberto? #ontes %uevara

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$í!tor? #ontes Guispe Eustaquio? #ontes 7<n!:e' #ariela? #ontoa Hepita erta? #oreno %ar!ía &o"er %uillermo?Ia:ui !ora:ua Alberto? @bre"n ar<n -saa!? @larte !ap!:a 8ulio Bsar? @ros!o %utiBrre' *umberto Teilo?@ros!o $era 1illinton? Pajuelo Abal 8ulio Bli6? Palomino Alman'a Tito %uillermo? Paredes ru' Alberto 8ustiniano?Pe!!a Pa!!o elipe? Pea arvajal Au"usto? Pin!:i Pi!Jman Bsar #anuel? Pinedo 7ilvano, $í!tor $i!ente? Pis!o&abanal #a"donio %ela!io? Pon!e 7<n!:e' $aliente 7imen? Guione' Guispe &i!ardo? Guispe Aman!a EdCin?Guispe !allo 8or"e? Guispe ondori Ed"ar? Guispe %uevara #ar!ial? Guispe *uaua $idal? Guispe #e'!o #el!:or

%aspar? Guispe Pa!ori 8es/s? Guispe Paredes Deme? Guispe &amos @rlando Elea'ar? Guivio :uman Alejo?&amundo 8ar:uas 8osB Teodoro? &odrí"ue' #orales lber Luis Alberto? &ojas ondori Laureano altasar? &ojasran!o Per! &a/l? &ojas #endo'a 8ulio? 7a!si -n"a 8uan &oberto? 7alas uba Pa/l Ale6? 7aue Lpe' Alredo? 7ara'aGuispe Enrique armelo? 7e"ovia ontreras, Pedro .olas!o? 7ilva Tuero &i!ardo? 7u!apu!a Pae:uan!a Adrian?7u!apu!a Pae:uan!a +"ueda? 7u!asari 7u!asari -sidro? 7ul!a <!eres 8avier? Ta!ar Hevallos 8osB &olando? Tapara*an!!o Lu!io? Tipula Lame Lu!iano? Toro Luque 7er"io %ustavo? !edo *uan!a a!undo? rbano *uam<n #artín?$allejos 7osa 1ilman 7olano? $allejo $il!a &a/l? $allejos $il!a &olando? $ela *idal"o LeCis? $el<sque' An!ori 8aime?$el<sque' 7<n!:e' %ilber? $il!ape *ua:uala Per! Teilo? $illalva ollana 8or"e &enato? $i'!arra Ale"ría #ar!oAntonio? $i'!arra $alen'uela Au"usto Alredo? Dampasi 8i:uaa .Bstor? Ddme %alle"os 8aime >avid? D"ar'a PBre'Bsar Luis? Du!ra &amos, Per! &a/l? Du"ra #ar!e, 8osB Ed"ar? Duali #a!!er:ua Enver? , H/i"a &odas 1ilredo, la diri"en !ontra los vo!ales inte"rantes de la Primera 7ala Penal para Pro!esos !on &eos en <r!el de la orte

7uperior de 8usti!ia de Lima, seores erna 8ulia #orante 7oria? armen Liliana &ojjasi Pella @sCaldo Alberto@rde' Al!<ntara? , !ontra los vo!ales inte"rantes de la 7e"unda 7ala Penal Transitoria de la orte 7uprema de8usti!ia de la &ep/bli!a, seores 8avier $illa 7tein, >uberli Apolinar &odrí"ue' Tineo, *B!tor $alentín &ojas #araví,8or"e allardo aldern astillo arlos He!enarro #ateus, a in de que se de!lare la nulidad  de la resolu!in de e!:a3 de enero de 2005 que dispone la prolon"a!in de la deten!in de los avore!idos por 3 meses adi!ionales, así !omola nulidad  de su !onirmatoria mediante resolu!in de e!:a 29 de setiembre de 2005, re!aídas en el pro!eso penal quese les si"ue por la presunta !omisin de los delitos de rebelin, :omi!idio !alii!ado, se!uestro sustra!!in o arrebatode armas de ue"o, que en !onse!uen!ia, se ordene la inmediata libertad de los mismos, toda ve' que, se"/nreieren, :an sido emitidas arro"<ndose la !ompeten!ia e6!lusiva del jue' penal sin !ono!imiento de los pro!esados,lo que, a !riterio de los a!!ionantes, !onstitue la viola!in de los dere!:os !onstitu!ionales a la jurisdi!!inpredeterminada por la le a la libertad personal;

 

7ostienen que la resolu!in que dispone la prolon"a!in de la deten!in :a sido emitida por la 7ala7uperior empla'ada, pese a que !are!ía de !ompeten!ia para ello, pues se"/n reieren, tal atribu!in le !orresponde/ni!amente al jue' penal que la 7ala 7uperior Penal slo !ono!e el !aso en "rado de apela!in o en !onsulta?adem<s que :a sido emitida sin !ono!imiento de los benei!iarios, por lo que, en ambos supuestos !ontraviene elartí!ulo 3K del di"o Pro!esal Penal de 99; A"re"an asimismo, que el pla'o m<6imo de la d/pli!a de la deten!inpreventiva (3 meses) ven!i respe!to de los pro!esados Alar!n $elarde Lu!imar? Guispe Pa!ori 8es/s arretoPalian arlos Aldo el de enero de 2005? , respe!to de los pro!esados *umala Tasso Antauro -"or $illalva ollana8or"e &enato el 2 de enero de 2005, sin que :aan sido puestos inmediatamente en libertad, por lo que, la resolu!inde e!:a 3 de enero de 2005 que dispone la prolon"a!in de la deten!in preventiva por 3 meses adi!ionales no les

resulta aplicable, toda ve' que :a sido emitida lue"o de ven!ido el pla'o antes sealado; Por /ltimo, sealan que losvo!ales supremos empla'ados :an resuelto !onirmar la resolu!in que dispone la prolon"a!in de la deten!in,de!larando no :aber nulidad, todo lo !ual, vulnera los dere!:os !onstitu!ionales antes invo!ados;

 

&eali'ada la investi"a!in sumaria tomada las de!lara!iones e6pli!ativas, los benei!iarios en su maoría se ratii!anen la demanda interpuesta a su avor, mientras que otros muestran su dis!onormidad !on la misma, tal !omo sedetallar< en los !onsiderandos que orman parte de la presente; Por su parte, las ma"istradas superiores empla'adasdoa armen Liliana &ojassi Pella doa erna 8ulia #orante 7oria !oin!iden en sealar que la resolu!in que disponela prolon"a!in de la prisin preventiva :a sido emitida de a!uerdo a le a la jurispruden!ia !onstitu!ional, pues

!on!urren !ir!unstan!ias que importan una espe!ial dii!ultad, adem<s de la pluralidad "ravedad de los delitosinstruidos, la que, posteriormente :a sido !onirmada por la orte 7uprema de 8usti!ia de la &ep/bli!a; La ma"istradaarmen Liliana &ojassi Pella pre!isa que a la e!:a la maoría de los pro!esados se en!uentran en libertad al :abersea!o"ido a la i"ura pro!esal de la !on!lusin anti!ipada del pro!eso, en!ontr<ndose re!luidos slo 29 de ellos;

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Por otro lado, los vo!ales supremos empla'ados, seores >uberli Apolinar &odrí"ue' Tineo? 8avier $illa 7tein? *B!tor$alentín &ojas #araví arlos He!enarro #ateus !oin!iden tambiBn en sealar que la de!isin adoptada :a sidoemitida lue"o de un an<lisis jurídi!o de a!uerdo a la situa!in pro!esal de los pro!esados, así !omo de a!uerdo a lasnormas !onstitu!ionales, penales pro!esales penales vi"entes, no :abiBndose produ!ido la vulnera!in de losdere!:os invo!ados por los a!!ionantes;

 

El 7e"undo 8u'"ado Penal de Lima, !on e!:a 2 de di!iembre de 2005, de!lar inundada la demanda por !onsiderarque no se :a produ!ido la viola!in de los dere!:os invo!ados, toda ve' que el pro!eso penal que se les si"ue a losavore!idos es uno de naturale'a compleja e6istiendo evidentes indi!ios de que se puedan sustraer a la a!!in de la justi!ia no permitir el normal desarrollo del mismo;

 

La 7ala Penal para Pro!esos !on &eos Libres de $a!a!iones de la orte 7uperior de 8usti!ia de Lima, !on e!:a 2 deebrero de 2009 !onirm la apelada por !onsiderar que no se :a produ!ido la ae!ta!in a los dere!:os invo!ados, toda

ve' que la norma que los re!urrentes sealan no es restri!tiva sino que al!an'a a todo ju'"ador penal, por lo que, laprolon"a!in de la deten!in preventiva de los avore!idos se en!uentra arre"lada a le;

 

UNDAMENTOS

 

De los hechos de la demanda

 

; El objeto de la demanda es que en sede !onstitu!ional se de!lare la nulidad de la &esolu!in de e!:a 3 de enerode 2005, así !omo la de su !onirmatoria por Eje!utoria 7uprema de e!:a 29 de setiembre de 2005, que resuelveprolon"ar el pla'o de deten!in provisional en !ontra de Antauro -"or *umala Tasso de 45 personas, para que lue"ode la san!in de nulidad que demandan se dispon"a la inmediata libertad de los a!tores por e6!eso de deten!inprovisional, en la instru!!in que se les si"ue por los delitos de rebelin otros (E6pediente .;M 20N0O); 7e sustenta lapretensin en dos postulados= a) que los vo!ales que inte"ran la Primera 7ala Espe!iali'ada en lo Penal para Pro!esos!on &eos en <r!el de la orte 7uperior de 8usti!ia de Lima se arro"aron ile"almente la !ompeten!ia e6!lusiva del8ue' penal para prolon"ar la deten!in provisional toda ve' que di!:a atribu!in le !orresponde /ni!a e6!lusivamentea este /ltimo, es de!ir al 8ue' penal, b) que la prolon"a!in de la deten!in provisional se ee!tu sin el !ono!imientode los pro!esados, a!tua!in ile"ítima de la 7ala 7uperior empla'ada que ae!ta los dere!:os a ser ju'"ado por un jue'!ompetente de deensa, en !one6idad !on el dere!:o de la libertad personal; >e otro lado se seala que los seores8osB Guispe Pa!ori, arlos Aldo arreto Palian doa Lu!imar Alar!n $el<sque' ueron detenidos el día 2 de enerode 200O, mientras que los seores Antauro -"or *umala Tasso 8or"e &enato $illalva ollana ueron detenidos el día 3de enero de 200O, lo que si"nii!aría que la deten!in de los men!ionados benei!iarios :abría ven!ido en e!:aanterior a la emisin de la resolu!in de prolon"a!in que se !uestiona, denun!ia que ser< anali'ada en la presenteresolu!in;

 

Es pertinente sealar que mediante es!rito de e!:a K de di!iembre de 2005 (ojas O), la deensa de los 49avore!idos espe!ii!a que la demanda !es de puro derecho"? a"re"a= !Nuestra demanda es específica. Secircunscribe a determinarse si tiene validez o no tiene validez, el Auto de Vista Nº 200 de prolon!aci"n del # de enerode 200$", en ra'n de supuestamente !onstituir una ile"alidad en tanto en !uanto la :a emitido una 7ala 7uperior

Penal no el 8ue' penal, !on !ono!imiento de los avore!idos; 

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TambiBn lo es que los a!tores :an pro!edido en es!alada a demandar en la vía del :<beas !orpus la pretensin de lalibertad, adu!iendo en !ada !aso :e!:os !ir!unstan!ias distintas !on la evidente inalidad de !ubrir todos los espa!iospara la obten!in del in propuesto;

 

D# $% &'()#*#+&,% ratione materiae #$ T,+%$ '# #$ '+' # $% &'+*'3#,% 

 

2; La onstitu!in estable!e e6presamente en el artí!ulo 200, in!iso , que a travBs del :<beas !orpus se prote"e lalibertad individual así !omo los dere!:os !one6os a ella; Por su parte el di"o Pro!esal onstitu!ional seala en suartí!ulo 2O, in fine, que el :<beas !orpus tambiBn pro!ede en deensa de los dere!:os !onstitu!ionales cone%os !on eldere!:o a la libertad personal;

 

3; En el presente !aso se e6i"e tutela del dere!:o a ser ju'"ado por un jue' !ompetente tambiBn del dere!:o dedeensa; Al respe!to el Tribunal onstitu!ional viene subraando a travBs de su reiterada jurispruden!ia que para que laale"ada ae!ta!in a los dere!:os !onstitu!ionales re!lamados sea tutelada vía el :<beas !orpus se requiereindee!tiblemente su !one6in líquida dire!ta de a"ravio al dere!:o a la libertad personal, es de!ir debe redundar enuna ae!ta!in o amena'a !ierta e indubitable de a"ravio al dere!:o a la libertad individual; >e autos se advierte que ladenun!iada ae!ta!in de los dere!:os a ser ju'"ado por un jue' !ompetente de deensa tiene in!iden!ia dire!ta,ne"ativa !on!reta en el dere!:o a la libertad personal de los avore!idos, pues la resolu!in judi!ial que se !uestionapor ile"al dispone la !ontinua!in de la deten!in provisional de los avore!idos por 3 meses adi!ionales a la deten!inprovisioria que :an !umplido; 7iendo así el Tribunal tiene !ompeten!iaratione materiae para !ono!er sobre el ondo dela !ontroversia !onstitu!ional planteada;

 

4; Por tanto, el an<lisis de la presente !ontroversia !onstitu!ional se !ir!uns!ribir< /ni!a e6!lusivamente a la

verii!a!in del !umplimiento de los presupuestos o condicionamientos formales para el di!tado de la reerida resolu!in(!ompeten!ia de la 7ala 7uperior !ono!imiento por los in!ulpados), de tal manera que no ser< objeto del an<lisis laverii!a!in del !umplimiento de los presupuestos materialesreeridos a la motiva!in de la resolu!in judi!ial!uestionada en rela!in a la determina!in de la 7ala 7uperior empla'ada de disponer la !ontinua!in de la deten!inprovisional, a la !ondu!ta pro!esal del imputado o al an<lisis de !onstitu!ionalidad de la medida a la lu' del prin!ipio depropor!ionalidad, pues la deensa de los demandantes viene repitiendo la da!in oportuna de la de!isin inal portratarse de un pro!eso de  puro derechoQ;

A+4$,, '# #$ '+' # $% &'+*'3#,% &'+*,*&,'+%$

El derecho a ser juzgado por un juez competente y la competencia de la Sala Penal Superior para disponer la

 prolongación de $% #*#+&,5+ )#3#+*,3% 

 

O; El dere!:o a ser ju'"ado por un 8ue' !ompetente "aranti'a que nin"una persona pueda ser sometida a unpro!eso ante una autoridad que !are'!a de !ompeten!ia para resolver una determinada !ontroversia; 7obre elparti!ular, la orte -nterameri!ana de >ere!:os *umanos en la senten!ia Tribunal onstitu!ional vs Per/ :a sealadoque !toda persona sujeta a juicio de cual&uier naturaleza ante un "r!ano del 'stado deber( contar con la !arantía de&ue dicho "r!ano sea competente, independiente e imparcial ) act*e en los t+rminos del procedimiento le!almente previsto para el conocimiento ) la resoluci"n del caso &ue se le somete";

 

; En el caso !on!reto, los a!!ionantes sostienen que la resolu!in que dispuso la prolon"a!in de la prisinpreventiva :a sido emitida por la 7ala 7uperior empla'ada pese a que !are!ía de !ompeten!ia para ello, a que se"/nreieren, di!:a atribu!in le !orrespondía /ni!a e6!lusivamente al jue' penal, no a la 7ala 7uperior; Asimismo !abe

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re!ordar que los avore!idos vienen siendo pro!esados en la vía del pro!eso penal ordinario por la presunta !omisinde los delitos de rebelin, :omi!idio !alii!ado, se!uestro sustra!!in o arrebato de armas de ue"o;

 

K; Es !laro que uno de los elementos que preside los !asos en que se !uestiona el mantenimiento de la deten!inpreventiva es la priva!in de la libertad personal sin que e6ista senten!ia !ondenatoria de primer "rado no obstante el

tiempo trans!urrido; 7i bien el ter!er p<rrao del artí!ulo 3K del di"o Pro!esal Penal de 99 seala que= ...-a prolon!aci"n de la detenci"n se acordar( mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del /iscal ) con conocimiento del inculpado ...-Q? tambiBn lo es que di!:a airma!in slo resulta v<lida !uando se tratade los pro!esos penales sumarios en los que !orresponde al 8ue' penal emitir senten!ia de primer "rado a la 7ala7uperior !ono!er el !aso penal en "rado de apela!in? por tanto, de ser el !aso, slo aquel 8ue' penal podría disponerla !ontinua!in de la prisin preventiva en tanto que no e6ista senten!ia di!tada por Bl? sin embar"o, tal ra'onamientono sería de apli!a!in trat<ndose de los pro!esos penales ordinarios, a que en este tipo de pro!esos quien reali'a el jui!io oral emite la senten!ia en primera instan!ia no es el 8ue' penal sino la 7ala 7uperior que es el !aso de autos;

 

Así pues en estos e6tremos se ne!esita lle"ar a una interpretaci"n teleol"!ica o funcional  del te6to de la norma

pertinente en el sentido que la 7ala 7uperior emita pronun!iamiento sobre el mantenimiento de la deten!in provisionalpor tratarse de una 7ala 7uperior que :a asumido !ompeten!ia !on arre"lo a le;

 

5; Por !ierto, puede su!eder que estando el pro!eso penal ordinario en la ase del jui!io oral se produ'!a elven!imiento del pla'o m<6imo de la deten!in preventiva; En tal situa!in, :abiendo perdido !ompeten!ia el 8ue' penalpara !ono!er del pro!eso prin!ipal obviamente tambiBn respe!to de la medida !oer!itiva personal, !orresponde a la7ala 7uperior no al 8ue' penal emitir pronun!iamiento sobre la libertad del pro!esado; En este sentido, la tesis de lademanda se"/n la !ual la 7ala 7uperior empla'ada no tuvo !ompeten!ia para disponer la prolon"a!in de la deten!inprovisional resulta desatinada :asta no!iva a que es opuesta a los prin!ipios de e!onomía !eleridad pro!esalporque tendría que devolver los autos al 8ue' penal para que sea Bste quien se pronun!ie sobre el mantenimiento de lamedida !oer!itiva de la libertad;

 

9; En el caso de autos, dado que los benei!iarios vienen siendo pro!esados en la vía del pro!eso penalordinario por la presunta !omisin de los delitos de rebelin otros, que a la e!:a de emisin de la !uestionadaresolu!in la 7ala 7uperior empla'ada a :abía asumido !ompeten!ia del pro!eso penal, se !on!lue queaquella resulta !ompetente para emitir pronun!iamiento respe!to a la medida !oer!itiva de la libertad !uando el pla'oestuviera por ven!erse o estuviera ven!ido; Por !onsi"uiente, la &esolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 así !omo su!onirmatoria por Eje!utoria 7uprema, resultanformalmente v<lidas; 7iendo así, este e6tremo de la demanda debe serdesestimado al no :aberse a!reditado la vulnera!in del dere!:o a ser ju'"ado por un jue' !ompetente en !one6idad

!on el dere!:o a la libertad personal; 

El derecho de defensa y la comprobación del inculpado

0; El Tribunal onstitu!ional viene subraando en su reiterada jurispruden!ia que el dere!:o de deensa !omporta enestri!to el dere!:o a no quedar en estado de indeensin en !ualquier etapa del pro!eso penal, resultando que su tutelase ee!tivi'a desde una doble dimensin= una material , reerida al dere!:o del imputado o demandado de ejer!er supropia deensa desde el instante mismo en que toma !ono!imiento de la imputa!in que se le atribue o la de!isin judi!ial que por vi!ios en el pro!edimiento o errores en el ju'"ar presuntamente lo perjudi!an? otra formal , que suponeel dere!:o a una deensa tB!ni!a, esto es al asesoramiento patro!inio de un abo"ado deensor durante todo el tiempo

que dure el pro!eso; Este /ltimo impli!a tambiBn el dere!:o a ser notii!ado en orma debida de todas las dili"en!iasque se a!t/en al interior de un pro!eso, de las !uales se pueda desprender, en maor o menor "rado, una limita!inpara ejer!er di!:o dere!:o;

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; En el caso de autos, se sostiene que la resolu!in !uestionada que dispuso la prolon"a!in de la deten!inprovisional ue emitida por 7ala 7uperior empla'ada sin :aber sido puesta en !ono!imiento de los avore!idos;Asimismo, a travBs de re!urso del a"ravio !onstitu!ional (ojas K0K) la deensa de los benei!iarios de manera en<ti!apre!isa que !el auto de prolon!aci"n est( condicionada al previoconocimiento del inculpado"(si!);

 2; 7obre el parti!ular !abe pre!isar que si bien es !ierto que la reda!!in ori"inal del tercer p(rrafo del artí!ulo 3Kdel di"o Pro!esal Penal de 99 estable!ía que la prolon"a!in de la deten!in preventiva deber< ser a!ordada asoli!itud del is!al !on audiencia del in!ulpado, tambiBn lo es que la a!tual reda!!in del men!ionado artí!ulo sloestable!e la posibilidad de que la prolon"a!in de la deten!in preventiva ser< a!ordada mediante auto motivado, deoi!io por el jue' o a soli!itud del is!al !on !ono!imiento del in!ulpado, lo !ual resulta apli!able al !aso de autos envirtud del prin!ipio de apli!a!in inmediata de las normas; En ee!to, el artí!ulo 3K, ter!er p<rrao, del di"o Pro!esalPenal, seala que=

 

!(;;;) La prolon"a!in de la deten!in se a!ordar< mediante auto debidamente motivado, de oi!io por el 8ue' o asoli!itud del is!al !on !ono!imiento del in!ulpado; ontra este auto pro!ede el re!urso de apela!in, que resolver< la7ala, previo di!tamen del is!al 7uperior dentro del pla'o de setenta dos :oras" (Bnasis a"re"ado);

 

Esto quiere de!ir que lo que e6i"e la disposi!in indi!ada es la notii!a!in al imputado, lo que redunda en el temapuesto que todas las de!isiones del jue' !ompetente no slo Bsta tienen que ser notii!adas a las personas queintervienen en el pro!eso en la orma determinada por la Le; En rela!in a este punto basta !on entender que la solaparti!ipa!in del re!urrente !uestionando la medida denota !ono!imiento de su e6isten!ia, puesto que para laimpu"na!in se tiene que !ono!er obviamente el !ontenido los al!an!es de la de!isin !uestionada;

 3; En este !onte6to, e6istiendo la posibilidad de que la resolu!in de prolon"a!in de la deten!in preventiva puedaser adoptada de oficio por el jue' (la 7ala 7uperior en nuestro !aso), !omo :a o!urrido en el !aso de autos, ello si"nii!aque no !omporta ile"alidad menos arbitrariedad la de!laratoria de prolon"a!in provisional sin !ono!imiento previo porparte del in!ulpado, sino que de aquella :aa tenido !ono!imiento una ve' de!retada la medida que el pro!esadopueda así postular su !uestionamiento en !aso de dis!onormidad; >e a:í que se :aa previsto de manera e6presa laposibilidad de que di!:a de!isin pueda ser re!urrida ante el r"ano superior jer<rqui!o, !omo o!urri en el !aso deautos; Por !onsi"uiente, la &esolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 (ojas O), así !omo su !onirmatoria por Eje!utoria7uprema (ojas 2) resultan formalmente v<lidas;

 

7iendo así, este e6tremo de la demanda tambiBn debe ser desestimado al no :aberse a!reditado la vulnera!in deldere!:o de deensa en !one6idad !on el dere!:o a la libertad personal;

 

4; inalmente, en !uanto a la denun!ia en el sentido de que respe!to a !iertos benei!iarios se :abría ven!ido el pla'ode su deten!in en momento anterior a la emisin de la resolu!in de prolon"a!in de la deten!in, se tiene que entanto "enera ee!tos jurídi!os que in!iden en la libertad !abe su !ontrol !onstitu!ional vía el :<beas !orpus, sinembar"o este ale"ato, en el !aso de autos, no !omporta arbitrariedad se"/n los postulados que sustentan la demanda;Empero, aun siendo un undamento ane6o o a"re"ado !onstitue un pedido e6preso en pro de la libertad pretendida,por lo que resulta menester reali'ar tambiBn pronun!iamiento e6preso al respe!to;

 

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La le e6i"e para todos los !asos de de!isiones sustan!iales que el ju'"ador !umpla !on los pla'os que ella seala; Así,para la !alii!a!in de una demanda !omo para la e6pedi!in de la senten!ia en la que !on!lue el pro!eso, esindudable que el ju'"ador debiera !umplir los pla'os !ontemplados en la le? pero, por diversas ra'ones, espe!ialmentela enorme !ar"a pro!esal, no le resulta al jue' posible :umanamente el !umplimiento ri"uroso del mandato le"al; .ospre"untamos enton!es Rser< pro!edente san!ionar !on la nulidad la de!isin jurisdi!!ional tardía !on el /ni!o sustentode su tardan'aS Evidentemente no !abe esta invalida!in porque, !omo a se :a di!:o, esa de!isin :a !umplido su

inalidad aunque !on tardan'a en su emisin por tanto :a "enerado ee!tos jurídi!os de diverso orden, tales !omo elpropio !uestionamiento materia de autos que resulta inundado; La jurispruden!ia la do!trina vienen sealando que,en todo !aso, de ser !ierta la airma!in, podría pedirse no la nulidad de la resolu!in por su demora sino la san!indis!iplinaria al jue' por el tardío !umplimiento de su deber;

 

Por estos undamentos, el Tribunal onstitu!ional, !on la autoridad que le !oniere la onstitu!in Políti!a del Per/

 

RESUELE

 >e!larar INUNDADA la demanda;

 

77;

 

ERGARA GOTELLI

MES7A RAM7RE

ETO CRU

LARE MIRANDA

 

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LIMA

ANTAURO IGOR HUMALA TASSO

Y OTROS

 

UNDAMENTO DE OTO DEL MAGISTRADO MES7A RAM7RE

 

*a!iendo uso de la a!ultad estable!ida por el artí!ulo O;M de la Le @r"<ni!a del Tribunal onstitu!ional, a pesar deque, !on!uerdo !on los undamentos el allo de la maoría, maniiesto, a travBs de este voto, mi pare!er dis!repanterespe!to de los undamentos 35 a 43 del punto resolutivo seis () del voto en minoría, pare!er que se sustenta en las!onsidera!iones si"uientes=

 

1.: E$ ##&' %$ )$%<' %<'+%$# = $% #*#+&,5+ >,&,%$ )#3#+*,3% 

 

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; onsidero que la ra'onabilidad de la prrro"a de la deten!in judi!ial preventiva de los tres benei!iados (Antauro-"or *umala Tasso, Lu!imar Alar!n $alverde 8or"e &enato $illalva ollana) debe ser anali'ada de !onormidad !on elpla'o ra'onableQ al que se reiere el in!iso O) del artí!ulo K; el in!iso ) del artí!ulo 5; de la onven!inAmeri!ana sobre >ere!:os *umanos, que re!ono!en que toda persona detenida o retenida tiene dere!:o a ser ju'"adapor un jue' o tribunal !ompetente, independiente e impar!ial dentro de un pla'o ra'onable o, de lo !ontrario, a serpuesta en libertad sin perjui!io de que !ontin/e el pro!eso;

 

2; 7obre el parti!ular, !onsidero importante desta!ar que la orte -nterameri!ana de >ere!:os *umanos, en lasenten!ia del aso Valle aramillo ) otros [1 , !omplementando su jurispruden!ia sobre los tres elementos que debenapre!iarse para evaluar la ra'onabilidad del pla'o2U, :a pre!isado que a:ora son los !uatro elementos? a saber= %? la!omplejidad del asunto? ? la a!tividad pro!esal del imputado o el !omportamiento de los pro!esados? &? la !ondu!ta delas autoridades judi!iales? ? la ae!ta!in "enerada en la situa!in jurídi!a de la persona involu!rada en el pro!eso;

 

En buena !uenta, la evalua!in de la ra'onabilidad del pla'o de deten!in judi!ial preventiva, así !omo su prrro"a oamplia!in, deben ser anali'adas de manera inte"ral o "lobal, se"/n las !ir!unstan!ias parti!ulares en las que se

desenvuelve !ada !aso !on!reto, teniendo presentes la naturale'a del delito imputado, la !omplejidad del asunto o los:e!:os, la "ravedad del :e!:o imputado, las dii!ultades probatorias, la a!tividad o !omportamiento del imputado el!omportamiento o !ondu!ta de las autoridades judi!iales;

 

Asimismo es ne!esario sealar que, si bien los !uatros elementos son utili'ados por la jurispruden!ia !omparada paraevaluar la ra'onabilidad del pla'o de dura!in del pro!eso penal, a in de brindar un ordenNmar!o de prote!!in maor alos dere!:os de los tres benei!iados, estos tambiBn deben ser tomados en !uenta para anali'ar la ra'onabilidad de laprrro"a del mandato de deten!in judi!ial preventiva;

 

1.1.: L% &'()$#>,% #$ %+*'

 

3; Teniendo presente ello, :e de !omen'ar por anali'ar la !omplejidad del asunto (pro!eso penal se"uido a los tresbenei!iados), que viene determinada por las !ir!unstan!ias de jure  de facto del !aso, que a su ve', alternativamente,pueden estar !ompuestas por= %? el estable!imiento de los :e!:os, los !uales pueden ser !omplejos? ? el an<lisis jurídi!o de los :e!:os a!er!a de los !uales se :a produ!ido el pro!eso penal? &? la prueba de los :e!:os, la !ual puedeser dií!il, ne!esariamente prolon"ada o !ompli!ada? ? la pluralidad de a"raviados o in!ulpados, !on sus respe!tivasposi!iones ra'onamientos?#?  la "ravedad de los :e!:os? ?  la jurispruden!ia !ambiante !ontradi!toria? @? lale"isla!in ambi"ua o in!ierta;

 

En el presento !aso, estimo que la !omplejidad del asunto relativo al E6p; .; 20N200O se en!uentra objetivamentedemostrada porque es de !ono!imiento p/bli!o que, por los :e!:os o!urridos durante los primeros días del mes deenero de 200O en la !iudad de Anda:ualas, vienen siendo pro!esados penalmente ante la jurisdi!!in ordinaria m<s de!iento setenta (K0) personas por la presunta !omisin de los delitos de rebelin, :omi!idio !alii!ado, se!uestro,tenen!ia ile"al de armas de ue"o sustra!!in o arrebato de armas de ue"o; Es m<s, debe tenerse presente quedada la !omplejidad del asunto, el e6pediente se en!uentra !ompuesto de O9 tomos prin!ipales, 9 !uadernosin!identales m<s de 2O mil olios3U;

 

En i"ual sentido, la !omplejidad del asunto se en!uentra probada porque en al"unos !asos, la investi"a!in :aresultado !ompleja en lo que !on!ierne a la deten!in de los in!ulpados, !omo por ejemplo el !aso del seor >aniel

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Ludea Loa'a tambiBn denominado el !entinelaQ, así !omo en lo relativo a la identii!a!in de todos los autores laindividuali'a!in de los tipos penales imputados a !ada uno de los pro!esados;

 

Adem<s, debe tenerse presente la "ravedad de los :e!:os imputados a los tres benei!iados? esto es, el delito políti!ode rebelin (delito plurisubjetivo de a!!in), que, !omo tal, los llev a reali'ar a!titudes !ontrarias al orden !onstitu!ional

a uno de los ines del Estado onstitu!ional, uno de los !uales es la !onviven!ia armni!a pa!íi!a, promoviendo sinprin!ipio de le"itima!in in causa el desorden inade!uado despropor!ionado por el sublevamiento armado !on inesintrínse!amente perversos e"oístas, toda ve' que los :e!:os o!urridos en la !iudad de Anda:ualas bus!aban elrompimiento de la rela!in de sumisin a las lees autoridades le"ítimas, así !omo deponer al "obierno le"almente!onstituido;

 

Asimismo, debe desta!arse que la !omplejidad del asunto ori"in que la Primera 7ala Penal para pro!esos !on &eosen <r!el de Lima resolviera separar en tres "rupos a los pro!esados por los :e!:os o!urridos en la !iudad deAnda:ualas en ra'n de los dierentes delitos que pesaban sobre ellos en res"uardo del orden la !eleridadpro!esal e6i"idos durante las audien!ias4U;

 

En este orden de ideas, !onsidero que la !omplejidad del asunto penal que se viene pro!esando en la jurisdi!!inordinaria se en!uentra e:a!ientemente !omprobada, en ra'n de la naturale'a la "ravedad de los delitos imputados de la pluralidad de pro!esados, por lo que se justii!a ra'onablemente que el pla'o de deten!in judi!ial preventiva de3 meses impuesta a los tres benei!iados se :aa prolon"ado por otros 3 meses adi!ionales;

 

1.2.: L% %&*,3,% ' &'+&*% )'&#%$ #$ ,()*%'

 

4; on rela!in a la !ondu!ta pro!esal, !abe desta!ar que esta puede ser determinante para la pronta resolu!in delpro!eso o la demora de este !uando el imputado adopta un !omportamiento pro!esal obsta!uli'ador o dilatorio; Paradeterminar si la !ondu!ta pro!esal de los tres benei!iados :a !ontribuido a la demora en la resolu!in del pro!esopenal, por ende, a que tambiBn se prolon"ue el pla'o de su deten!in judi!ial preventiva, es ne!esario verii!ar si laa!tividad o !ondu!ta pro!esal a!tiva u omisiva de los tres imputados :a trans!endido al pro!eso o inluido en este, paralo !ual debe tenerse presente si :an :e!:o uso abusivo e inne!esario de los instrumentos que la le pone a sudisposi!in, bajo la orma de re!ursos o de otras i"uras que alejan el momento de la resolu!in de ondo;

 

O; 7obre el parti!ular, !onsidero importante desta!ar que desde el ini!io del pro!eso penal durante su desarrollo, el

seor Antauro -"or *umala Tasso :a mostrado una !ondu!ta obstru!!ionista a travBs de la interposi!in de numerosospro!esos !onstitu!ionales maniiestamente impro!edentes que en !ierta medida :an o!asionado que a/n no se di!tesenten!ia; Esta !ondu!ta obstru!!ionista se en!uentra demostrada !on las pretensiones maniiestamenteimpro!edentes que ueron demandadas a travBs de los si"uientes pro!esos !onstitu!ionales=

 

%.  E). N.º 02-200-PHC/TC

En este pro!eso don Abel Alberto #uo' 7<en' interpuso demanda de :<beas !orpus a avor de sus patro!inadosAntauro -"or *umala Tasso OO demandantes !ontra los titulares de la Tri"Bsima @!tava is!alía Provin!ial Penal deLima del Tri"Bsimo @!tavo 8u'"ado Penal de Lima, soli!itando que se de!lare nulo todo el pro!eso penal que se les

apertur por los :e!:os o!urridos en la !iudad de Anda:ualas;

 

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En di!:a !ausa, el Tribunal onstitu!ional de!lar impro!edente la demanda porque la resolu!in sobre de!linatoria de!ompeten!ia que se !uestionaba no se en!ontraba irme !onorme lo e6i"e el artí!ulo 4; del di"o Pro!esalonstitu!ional;

 

.  E). N.º 029-200-PA/TC

En este pro!eso don Antauro -"or *umala Tasso !on e!:a 20 de enero de 200 interpuso demanda de amparo !ontralas vo!ales inte"rantes de la 7ala Penal Permanente de la orte 7uprema de 8usti!ia de la &ep/bli!a, a ee!tos de quese deje sin ee!to la &esolu!in .; 25N200O, de e!:a 4 de noviembre de 200O, que de!lar undada la soli!itud detranseren!ia de !ompeten!ia ormulada por el Pro!urador P/bli!o del #inisterio del -nterior, dispuso la transeren!iade la !ausa del Primer 8u'"ado Penal de Anda:ualas al Tri"Bsimo @!tavo 8u'"ado Penal de Lima;

 

En di!:o pro!eso, el Tribunal onstitu!ional de!lar impro!edente la demanda porque esta :abía sido interpuesta!uando a :abía ven!ido el pla'o de pres!rip!in previsto en el artí!ulo 44; del di"o Pro!esal onstitu!ional;

 

&.  E). N.º 0181-2008-PHC/TC

En este pro!eso don Antauro -"or *umala Tasso !on e!:a 2 de junio de 200K interpuso demanda de :<beas !orpus!ontra la 8ue' Penal doa #arlene .eira *uam<n, por !onsiderar que el auto de apertura de instru!!in de e!:a O deenero de 200O, di!tado en su !ontra por la presunta !omisin de los delitos de :omi!idio !alii!ado, se!uestro,sustra!!in o arrebato de armas de ue"o rebelin, ae!taba sus dere!:os a la libertad individual, a la motiva!in delas resolu!iones judi!iales de deensa;

 

En di!:o pro!eso, el Tribunal onstitu!ional de!lar inundada la demanda porque !omprob que el auto de apertura de

instru!!in !uestionado se en!ontraba debidamente motivado !onorme lo estable!e el artí!ulo KK; del di"o dePro!edimientos Penales porque el demandante, a travBs del pro!eso, pretendía la re!alii!a!in de las !ondu!taspenales atribuidas;

 

; A ello debe sumarse que es de !ono!imiento p/bli!o que el seor Antauro -"or *umala Tasso durante lareali'a!in de las audien!ias del jui!io oral :a tenido mantenido una !ondu!ta intolerante obstru!!ionista en eldesarrollo del pro!eso penal que se le si"ue, pues en al"unas o!asiones, de manera inten!ionada, :a proerido rasesoensivas altado al respeto a los vo!ales de la Primera 7alaPenal que lo vienen ju'"ando, o!asionando que loe6pulsen de las audien!ias que estas se suspendanOU; Asimismo, tambiBn :a re!usado a los vo!ales presentadoe6!ep!iones !on ines dilatoriosU;  En este sentido, debo desta!ar que el seor Antauro -"or *umala Tasso ue

e6pulsado por !in!o meses de la 7ala de Audien!ias por in!ondu!ta indebida, al altar al respeto a los vo!ales de laPrimera 7alaPenal !on insultos poses a"resivas que imposibilit que el representante del #inisterio P/bli!o lleve a!abo su interro"atorioKU;

 

En otra oportunidad, lan' unas sillas una mesa a los vo!ales de la Primera 7ala Penal durante la reali'a!in de laaudien!ia, lo que tambiBn ori"in que sea e6pulsado que esta se suspenda; >i!:as !ondu!tas ori"inaron que laPrimera 7ala Penal para Pro!esos !on &eos en <r!el de Lima, en la audien!ia del 4 de junio de 2009, di!tara estri!tasre"las de !ondu!ta, entre ellas la que permite la e6pulsin del seor Antauro -"or *umala Tasso ante la menor muestrade !ondu!ta inapropiada5U;

 

Asimismo, debe desta!arse que la Primera 7ala Penal e6puls de la sala de audien!ias a la abo"ada del seor Antauro-"or *umala Tasso, doa Emma #ontero &ossini, debido a sus permanentes muestras de in!ondu!ta alta de respeto

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a los vo!ales9U; inalmente, tambiBn es ne!esario subraar que en al"unas o!asiones el seor Antauro -"or *umalaTasso :a soli!itado la suspensin repro"rama!in de las audien!ias;

 

En sentido similar, es importante re!ordar que en al"unas o!asiones las audien!ias del pro!eso penal :an sidosuspendidas porque los abo"ados de los pro!esados se :an olvidado los !arnBs que los identii!an !omo abo"ados, o

porque los abo"ados no se en!ontraban :abilitados para patro!inar por adeudar el pa"o de sus !uotas de !ole"iatura oporque los pro!esados :an a"redido ísi!amente a los poli!ías que !ustodiaban la 7ala de Audien!ias0U;

 

K; En el !aso de la otra benei!iada, la seora Lu!imar Alar!n $elarde, tambiBn puede advertirse que esta, duranteel desarrollo del pro!eso penal, :a mantenido una !ondu!ta obstru!!ionista, pues tambiBn :a interpuesto pro!esos!onstitu!ionales a in de evadir el pro!eso penal que se le si"ue; Así tenemos=

 

%.  E). N.º 02-200-PHC/TC

En este pro!eso don Abel Alberto #uo' 7<en' interpuso demanda de :<beas !orpus a avor de OO demandantes,entre los !uales se en!ontraba la seora Lu!imar Alar!n $elarde, soli!itando que se de!lare nulo todo el pro!eso penalque se les apertur por los :e!:os o!urridos en la !iudad de Anda:ualas;

 

omo a se dijo, en di!:a !ausa el Tribunal de!lar impro!edente la demanda porque la resolu!in que se !uestionabano se en!ontraba irme;

 

.  E). N.º 02696-2006-PHC/TC

En este pro!eso don Abel Alberto #uo' 7<en' interpuso demanda de :<beas !orpus a avor de la seora Lu!imarAlar!n $elarde, entre otros benei!iados, soli!itando que se de!rete su inmediata libertad porque ale"abaque mediante eje!utoria suprema se de!lar no :aber nulidad del auto que de!laraba undada la de!linatoria de!ompeten!ia;

 

En di!:a !ausa, el Tribunal onstitu!ional de!lar impro!edente la demanda por :aberse produ!ido la sustra!!in de lamateria, debido a que en el in!idente de transeren!ia de !ompeten!ia si"nado !on el .;M 25N0O se de!lar undada lasoli!itud de transeren!ia de !ompeten!ia dedu!ida por el Pro!urador P/bli!o en!ar"ado de los asuntos judi!iales del#inisterio del -nterior, disponiBndose la transeren!ia de la !ausa del Primer 8u'"ado Penal de Anda:ualas alTri"Bsimo @!tavo 8u'"ado Penal de Lima;

 

5; En !onsonan!ia !on lo anteriormente e6puesto, debe desta!arse que la seora Lu!imar Alar!n $elarde, junto !onel seor Antauro -"or *umala Tasso, soli!itaron que se repro"rame la audien!ia del día 9 de mao de 200O, se"/n lainorma!in brindada por la >ire!!in de -ma"en -nstitu!ional Prensa del Poder 8udi!ialU; Adem<s, la !ondu!taobstru!!ionista mantenida por el seor Antauro -"or *umala Tasso :a o!asionado que al"unas de las audien!ias del jui!io oral de la seora Lu!imar Alar!n $elarde tambiBn se suspendan repro"ramen, lo !ual, si bien no resultaimputable a su !ondu!ta pro!esal, si debe ser !onsiderado !omo un elemento objetivo tras!endente para determinaree!tivamente que la prrro"a del pla'o de deten!in judi!ial preventiva no es irra'onable sino que se en!uentra justii!ado en !ir!unstan!ias objetivas, o que la alta de senten!ia absolutoria o !ondenatoria en el !aso de la seora

Lu!imar Alar!n $elarde no es una responsabilidad atribuible a la iner!ia o demora de la Primera 7ala Penal que laviene pro!esando sino a la !ondu!ta pro!esal dilatoria obstru!!ionista de los dem<s pro!esados;

 

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9; En el !aso del seor 8or"e &enato $illalva ollana debe desta!arse que tambiBn ue avore!ido !on la demandade :<beas !orpus interpuesta por don Abel Alberto #uo' 7<en' !ontra el is!al de la Tri"Bsima @!tava is!alíaProvin!ial Penal de Lima el jue' del Tri"Bsimo @!tavo 8u'"ado Penal de Lima, demanda que ue de!laradaimpro!edente por el Tribunal onstitu!ional mediante la resolu!in emitida en el E6p; .; 0442ON200ONP*VT;Asimismo, resulta v<lido airmar que el seor 8or"e &enato $illalva ollana tambiBn se :a visto perjudi!ado por la!ondu!ta obstru!!ionista e irrespetuosa del seor Antauro -"or *umala Tasso, por lo que la demora en la emisin de

una senten!ia absolutoria o !ondenatoria tampo!o les resulta imputable a los vo!ales de la Primera 7ala Penal que loviene pro!esando;

 

0; En este orden de ideas, resulta l"i!o !on!luir que las a!titudes !omportamientos de los tres benei!iados duranteel desarrollo del pro!eso penal pueden mere!er el !alii!ativo de !ondu!tas pro!esales dilatorias debido a que :anobede!ido, /ni!a e6!lusivamente, a la mala inten!in de obstruir retardar la !on!lusin del pro!eso penal; Por di!:ara'n, !onsidero que la !ondu!ta pro!esal de los tres benei!iados tambiBn justii!a de manera ra'onable que el pla'ode su deten!in judi!ial preventiva se :aa prorro"ado de 3 meses a K2 meses;

 

Por ello, tambiBn resulta ra'onable sealar que la a!tividad pro!esal de los tres benei!iados :a !oaduvado a que elpro!eso penal que se les si"ue no !on!lua !on una senten!ia absolutoria o !ondenatoria pues no :an dado muestra dedili"en!ia en su a!!ionar, ra'n por la !ual no se puede ordenar su libertad sino que se debe prolon"ar su deten!in judi!ial preventiva por otros 3 meses m<s, pues sus maniobras obstru!!ionistas justii!an de manera objetiva ra'onable di!:a medida; >e otra parte, !onsidero importante desta!ar que, a pesar de que los tres benei!iados vienensiendo pro!esados por el delito políti!o de rebelin, durante el desarrollo del jui!io oral no :an mostrado al"/n si"no dearrepentimiento por lo o!urrido en la !iudad de Anda:ualas? por el !ontrario, :an demostrado sentirse !omo!ombatientes de "uerra, lo que pone en eviden!ia que no :an sido re:abilitados ni reedu!ados, que por ende, no seen!uentran aptos para ser puestos en libertad toda ve' que su !omportamiento :a!e presumir que impedir<n el normaldesarrollo del pro!eso penal;

 1..: C'+&*% # $% %*',%# >,&,%$#

 

; Para evaluar la !ondu!ta o !omportamiento de las autoridades judi!iales es ne!esario tener presente= %? lainsui!ien!ia o es!ase' de los tribunales? ? la !omplejidad del rB"imen pro!edimental? &? la abrumadora !ar"a detrabajo; Estos datos de la realidad, en !ierta medida, pueden justii!ar la prrro"a o amplia!in del pla'o de deten!in judi!ial preventiva;

 

Adem<s, para determinar si la !ondu!ta es ra'onable o arbitraria debe evaluarse tambiBn si la a!tividad de lasautoridades judi!iales que vienen pro!esando a los tres benei!iados :a sido ejer!ida !on rele6in !autela justii!ables, o desempeada !on e6!esiva parsimonia e6!eso de ritualismos;

 

2; on rela!in a la a!tividad pro!esal de las autoridades judi!iales, !onsidero ne!esario subraar que el pro!esopenal que se les si"ue a los tres benei!iados present una !uestin pro!esal previa, !ual ue el in!idente dede!linatoria de la !ompeten!ia que tenía por inalidad determinar si los detenidos en la !iudad de Anda:ualas debíanser pro!esados en Anda:ualas o en Lima; 7obre el parti!ular, debo re!ordar que en el !onsiderando 3 de la resolu!inre!aída en el E6p; .; 029N200NP*VT, el Tribunal desta! que=

 (;;;) !on e!:a 4 de noviembre de 200O la 7ala Penal Permanente de la orte 7uprema, en el in!idente de transeren!iade !ompeten!ia si"nado !on el .;M 25N0O, de!lara undada la soli!itud de transeren!ia de !ompeten!ia dedu!ida por el

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Pro!urador P/bli!o, disponiendo la transeren!ia de la !ausa del Primer 8u'"ado Penal de Anda:ualas al Tri"Bsimo@!tavo 8u'"ado Penal de Lima (;;;)Q;

 

3; omo !onse!uen!ia de la soli!itud de de!linatoria de !ompeten!ia presentada por el seor Antauro -"or *umalaTasso, Bl, junto !on una buena parte de los pro!esados, se ne"aron a prestar su de!lara!in instru!tiva ante el

Tri"Bsimo @!tavo 8u'"ado Penal de Lima2U

; Este !omportamiento pro!esal omisivo, !omo es l"i!o, no es atribuible alTri"Bsimo @!tavo 8u'"ado Penal de Lima, pues este no podía obli"ar a nin"/n pro!esado a que preste su de!lara!ininstru!tiva;

 

Pues bien, lue"o de que se resolviera la de!linatoria de !ompeten!ia presentada la 7ala Penal Permanente de laorte 7uprema de!larara undada la soli!itud de transeren!ia de !ompeten!ia ormulada por el Pro!urador P/bli!oen!ar"ado de los asuntos judi!iales del #inisterio del -nterior, re!iBn el 9 de mao de 200, el Tri"Bsimo @!tavo8u'"ado Penal de Lima pudo tomar la amplia!in de la de!lara!in instru!tiva del seor Antauro -"or *umala Tasso3U;

 

Por esta ra'n, !onsidero que la !ondu!ta del Tri"Bsimo @!tavo 8u'"ado Penal de Lima, al momento de tomar lade!lara!in instru!tiva de los pro!esados :a sido !autelosa !orre!ta, a que :a tenido que arontar los!omportamientos obstru!!ionistas omisivos de los pro!esados, quienes, valiBndose de la de!linatoria de !ompeten!iareerida, se ne"aron a prestar su de!lara!in instru!tiva;

 

4; >e otra parte, para evaluar la dili"en!ia del !omportamiento de las autoridades judi!iales, !onsidero pertinentesubraar que el Tri"Bsimo @!tavo 8u'"ado Penal de Lima suspendi la dili"en!ia del 24 de abril de 200, en la que elseor @llanta *umala Tasso ue !itado para de!larar4U, lo !ual ori"in que se le !itara nuevamente para el O de maode 200OU;

 

Al respe!to, tiene que pre!isarse que en mar'o de 200, el seor @llanta *umala Tasso present ante el Tri"Bsimo@!tavo 8u'"ado Penal de Lima un es!rito soli!itando no de!lararU, que en mar'o de 2005, el Tri"Bsimo 7e"undo8u'"ado Penal de!lar undada la demanda de :<beas !orpus interpuesta por el seor @llanta *umala Tasso, anulandolas resolu!iones de ini!io de instru!!in, a!usa!in auto de enjui!iamiento que lo en!ausaban KU;

 

7i bien esta !ondu!ta pro!esal no les es imputable a los tres benei!iados, pone en eviden!ia que las autoridades judi!iales durante el desarrollo del pro!eso penal :an tenido que sortear diversas arti!ula!iones pro!esales propuestaspor los pro!esados, que en !ierta medida :a retrasado que al"unos de ellos sean senten!iados;

 

Teniendo presente ello, resulta v<lido airmar que el !omportamiento de las autoridades judi!iales tiene que serevaluado teniendo presente que el pro!eso penal se :a desarrollado en dos ases; La primera ase viene !onstituida porlas a!tua!iones reali'adas por el Tri"Bsimo @!tavo 8u'"ado Penal de Lima, que !omo :emos sealado, :a a!tuadodili"entemente a pesar de que la de!linatoria de la !ompeten!ia ue utili'ada !omo ar"umento por al"unos de lospro!esados para no prestar su de!lara!in instru!tiva; La se"unda viene !onstituida propiamente por la a!tividadpro!esal reali'ada por la Primera 7alaPenal para Pro!esos !on &eos en <r!el de Lima;

 

O; En este !onte6to de peti!iones re!ursos obstru!!ionistas, re!iBn !on e!:a 25 de mar'o de 2005, la Primera7ala Penal para Pro!esos !on &eos en <r!el de Lima dio ini!io a la etapa de jui!io oral en elestable!imientopeniten!iario de Luri"an!:o; Al respe!to, !onsidero importante desta!ar que la primera audien!ia se suspendi :asta el

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4 de abril de 2005, porque un "ran n/mero de abo"ados se en!ontraban impedidos de ejer!er la deensa de suspatro!inados por adeudar el pa"o de sus !uotas de !ole"iatura5U;

 

Por las !ir!unstan!ias espe!íi!as del !aso, !onsidero que el !omportamiento de la Primera 7ala Penal ue !auteloso,dili"ente ra'onable, a que si :ubiera !ontinuado !on la audien!ia :ubiera ae!tado el dere!:o a la deensa letrada de

aquellos pro!esados !uos abo"ados ueron separados de esta por adeudar el pa"o de sus !uotas de !ole"iatura; Este!omportamiento pone en eviden!ia que los pro!esados desde un ini!io :an tenido un !omportamiento obstru!!ionistatendente a dilatar !on !re!es las audien!ias del jui!io oral;

 

; >e otra parte, la se"unda audien!ia, pro"ramada para el 4 de abril de 2005 ue suspendida :asta el 4 de abril de2005, debido a que la Primera 7ala Penal no :abía re!ibido los !ar"os de las notii!a!iones remitidas a los reos libres W!uo domi!ilio :abitual est< en la !iudad de Anda:ualasW para que asistieran al jui!io oral; Al respe!to, debo desta!arque el se!retario de mesa de partes de la Primera 7alaPenal ue san!ionado dis!iplinariamente por no :aber inormadoade!uadamente !omo mar!:aban las notii!a!iones9U;

 Teniendo presentes las !ir!unstan!ias que :an rodeado la notii!a!in de la audien!ia reerida? a saber= %? que los reoslibres tienen su domi!ilio :abitual en la !iudad de Anda:ualas que el jui!io oral se desarrolla en Lima? ? que lanotii!a!in de la audien!ia es responsabilidad del se!retario de mesa de partes no de los vo!ales de la 7ala Penal? &? que el se!retario de mesa de partes ue san!ionado dis!iplinariamente por no :aber inormado la situa!in des!rita?!onsidero que esta suspensin no ae!t el dere!:o al pla'o ra'onable de los tres benei!iados, porque, en primertBrmino, di!:a alta de !erte'a no es imputable a la Primera 7ala Penal, toda ve' que el a!to de notii!a!in esresponsabilidad e6!lusiva del se!retario de mesa de partes? en se"undo tBrmino, porque la suspensin puede!alii!arse de ra'onable debido a que se en!uentra debidamente motivada se sustenta en una duda ra'onablepreventiva, a que en !aso de :aberse reali'ado la audien!ia de que los reos libres :ubieran demostrado que noasistieron a ella porque no ueron oportunamente notii!ados, :ubieran podido ale"ar mediante una arti!ula!in pro!esalla ae!ta!in de su dere!:o de deensa, lo !ual :ubiera podido ori"inar que el jui!io oral, en ve' de avan'ar, sedetuviera :asta que se resolviera la arti!ula!in? en ter!er tBrmino, porque la suspensin por alta de !erte'a denotii!a!in se reali' solo una ve'? inalmente, porque la Primera 7ala Penal, por di!:a omisin, san!ion alse!retario de mesa de partes;

 

K; omo se tenía pro"ramado, la ter!era audien!ia se reali' el 4 de abril de 2005, , pese a las tres interrup!ionesini!iales que suri, tanto por el desorden ori"inado por los pro!esados !omo por las allas tB!ni!as en el audio,!on!lu debidamente; Al respe!to, debo indi!ar que en di!:a audien!ia la Primera 7ala Penal dio !uenta del es!rito dere!usa!in presentado !ontra su presidenta , tras es!u!:ar los ale"atos de los abo"ados de la is!alía, resolvi

re!:a'ar di!:o pedido por :aber sido presentado uera del pla'o le"al20U

A la lu' de las !ir!unstan!ias des!ritas, estimo que la reali'a!in de esta audien!ia no puede !alii!arse de e6!esiva oirra'onable? por el !ontrario, !onsidero que, por la !omplejidad del asunto la "ravedad de los delitos, es ne!esario quese reali!en en el menor tiempo posible el maor n/mero de audien!ias a in de determinar objetivamente laresponsabilidad de los pro!esados no ae!tar su dere!:o al pla'o ra'onable, supuesto que a/n no se :a verii!ado;

 

5; La !uarta audien!ia se reali' el 5 de abril de 2005; En di!:a audien!ia la 7ala Penal resolvi separar en tres"rupos a los pro!esados= %? el primer "rupo est< inte"rado por los pro!esados Antauro *umala Tasso, Tito %uillermo

Palomino Alman'a laudio >aniel Ludea Loa'a, sus audien!ias se llevan a !abo los lunes a las 0=00 am;, ? else"undo "rupo est< inte"rado por sesenta dos (2) pro!esados, sus audien!ias se llevan a !abo los martes a las

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0=00 am;, &? el ter!ero m<s numeroso de los "rupos es pro!esado por los delitos de rebelin se!uestro, susaudien!ias se llevan a !abo los días jueves a las 0=00 am;

 

Asimismo, debe desta!arse que en di!:o a!to pro!esal se presentaron los si"uientes su!esos= %? se suspendi laaudien!ia por veinte (20) minutos debido a los "ritos el desorden que volvieron a provo!ar un "rupo de pro!esados,

los !uales ueron desalojados de la 7ala de Audien!ias? ? los vo!ales de!idieron a!eptar el re!urso de nulidad sobre laresolu!in que desestimaba la re!usa!in de la presidenta de la Primera 7ala Penal elevar el pedido a la 7alaPenal de la orte 7uprema para su pronun!iamiento inal? &?  la deensa del seor Antauro -"or *umala Tassopresent un re!urso de e6!ep!in de naturale'a de a!!in para que se anule el !ar"o de rebelin de la a!usa!in is!al;

 

Así las !osas, !onsidero que la reali'a!in de la audien!ia reerida tampo!o :a sido inne!esaria? por el !ontrario, :asido ne!esaria, oportuna pone en eviden!ia que no :an e6istido períodos de ina!tividad, pues en ella los pro!esados:an podido ejer!er su dere!:o de deensa al :aber presentado el re!urso de nulidad !ontra la resolu!in que desestimala re!usa!in de la presidente de la Primera 7ala Penal, el !ual ue admitido elevado a la 7ala Penal de la orte7uprema, lo !ual pone de maniiesto que la Primera 7ala Penal que viene pro!esando a los tres benei!iados :a tenido

mantenido un !omportamiento !orre!to e impar!ial, a que no re!:a' de plano la e6!ep!in de naturale'a de a!!inpropuesta por el seor Antauro -"or *umala Tasso;

 

on base en lo anterior sosten"o que las arti!ula!iones pro!esales reeridas tenían por inalidad dilatar el desarrollo delpro!eso penal, a que los es!ritos re!ursos presentados perse"uían que se de!lare la nulidad del jui!io oral para quese reali!e uno nuevo, así poder ale"ar que el pla'o de su deten!in judi!ial preventiva es e6!esivo e irra'onable, lo!ual, si :ubiera su!edido, sería !ierto, pues el pla'o de deten!in judi!ial preventiva ee!tivamente superaría el límite delos K2 meses, sin embar"o, di!:o e6!eso no sería imputable a la e6!esiva parsimonia de las autoridades judi!iales sino,/ni!a e6!lusivamente, a la !ondu!ta obstru!!ionista dilatoria de los pro!esados;

 

A:ora bien, la inalidad dilatoria de la e6!ep!in de naturale'a de a!!in propuesta por el seor Antauro -"or *umalaTasso en la audien!ia del 5 de abril de 2005 queda demostrada !on la demanda de :<beas !orpus que previamentepresent el 2 de junio de 200K, en donde pretendía que el jue' !onstitu!ional emita una resolu!in re!alii!ando los:e!:os denun!iados por la is!alía o que lo e6ima de responsabilidad, a pesar de que el auto de apertura de instru!!inse en!ontraba debidamente motivado; Este !omportamiento nuevamente pone en eviden!ia que el seor Antauro -"or*umala Tasso :a utili'ado indebida abusivamente los pro!esos !onstitu!ionales !on el /ni!o propsito de dilatar elpro!eso penal no de deender sus dere!:os undamentales; Así, en el undamento 0 del voto del ma"istrado alle*aen en el undamento del voto de los ma"istrados #esía &amíre' +lvare' #iranda de la senten!ia emitida enel E6p; .;M 054N2005NP*VT se pre!isa de orma semejante que de la demanda presentada=

 

(X) se podría inerir, por un lado, que el presente :<beas !orpus :a sido promovido para !uestionar los tipos penalesatribuidos lo"rar !on la e6pedi!in de una nueva resolu!in la re!alii!a!in de las !ondu!tas deli!tivas o que se lee6ima de responsabilidad penal al avore!ido !on la a!!in? por otro, que tomando en !uenta el tiempo trans!urridodesde que a!onte!ieron los :e!:os en Anda:ualas a la e!:a en que se interpuso la demanda se est< :a!iendo usode este :<beas !orpus !omo un re!urso le"al m<s que orma parte de una estrate"ia de deensa (X)Q subraadoa"re"adoU;

 

9; Por otro lado, debo desta!ar que la audien!ia del 25 de abril de 2005 tambiBn ue suspendida :asta el O de mao

de 2005, debido a los a!tos de indis!iplina de los pro!esados; En di!:a audien!ia la Primera 7ala Penal, otrave', e6puls de la sala de audien!ias al seor Antauro -"or *umala Tasso por su alta de respeto, !onstantes re!lamos su mal !omportamiento rente al !ole"iado2U;

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omo lo :e venido sealando, este :e!:o pone en eviden!ia que el seor Antauro -"or *umala Tasso, en ve' de!oaduvar a la reali'a!in !on!lusin del pro!eso penal, de manera inten!ionada reiterada :a pretendidoobsta!uli'arlo dilatarlo, para lue"o soli!itar que se ordene su libertad por e6!eso de deten!in sin senten!ia, lo !ual!onstitue un abuso del dere!:o que no puede ser permitido ni avalado por en!ontrarse pros!rito por el artí!ulo 03;Mde la onstitu!in Políti!a;

 

20; A:ora bien, lue"o de reali'adas varias sesiones, la is!alía, en las audien!ias de e!:as 2 de mao de 2005,ormul oralmente ante la Primera 7ala Penal la denun!ia penal !ontra los pro!esados 22U; Asimismo, una ve' !on!luidoel interro"atorio al seor Tito Palomino Alman'a, la Primera 7ala Penal, el K de julio de 2005, ini!i el interro"atorio delseor Antauro -"or *umala Tasso23U, quien, nuevamente, ue e6pulsado de la sala de audien!ia el de o!tubre de 2005por mala !ondu!ta, reapare!iendo a su soli!itud en la audien!ia del 3 de mar'o de 2009, en donde se le puso en!ono!imiento todas las a!tua!iones judi!iales desarrolladas en el jui!io oral desde que uera e6pulsado 24U;

 

A la lu' de estos :e!:os, !onsidero que la !ondu!ta de la Primera 7ala Penal :a sido ra'onable dili"ente, pues el mal!omportamiento del seor Antauro -"or *umala Tasso, en varias o!asiones, :a ae!tado el normal desarrollo del jui!iooral, ori"inando la suspensin de las audien!ias; A pesar de ello, la Primera 7ala Penal :a se"uido suministrando tantoa la deensa de los pro!esados !omo a la a!usa!in todas las a!ilidades para pra!ti!ar sus pruebas para presentarsus ale"atos, ra'n por la que !onsidero que la e6!ep!ional prrro"a del pla'o de deten!in judi!ial preventiva seen!uentra justii!ada no solo por la !omplejidad del !aso, sino tambiBn por el !omportamiento dilatorio obstru!!ionistade los tres benei!iados antes de ser separados en tres "rupos por el !omportamiento dili"ente de las autoridades judi!iales;

 

2; En !on!ordan!ia !on ello, !abe re!ordar que la Primera 7ala Penal, !on e!:a 4 de junio de 2009, di!t estri!tas

re"las de !ondu!ta para los pro!esados= Antauro -"or *umala Tasso, >aniel Ludea Loa'a Tito Palomino Alman'a, ain de evitar que estos, !on sus maniobras obstru!!ionistas, dilaten la reali'a!in de las audien!ias del jui!io oral; Entrelas re"las de !ondu!ta desta!a la que permite la e6pulsin de los pro!esados ante la menor muestra de !ondu!tainapropiada, sin que ello implique ae!tar el desarrollo del jui!io oral2OU;

 

Al respe!to, resulta v<lido airmar que, en "ran medida, el !omportamiento del seor Antauro -"or *umala Tasso :a!ontribuido a que las audien!ias del jui!io oral se suspendan que el desarrollo del jui!io oral se reali!e en un maorn/mero de audien!ias; Por di!:o motivo, teniendo presentes las medidas !orre!tivas adoptadas por la Primera7ala Penal ante el mal !omportamiento del seor Antauro -"or *umala Tasso, !onsidero que di!:a autoridad judi!ial :aa!tuado dili"entemente sin ormalismos e6!esivos, respetando de este modo los dere!:os undamentales de lospro!esados;

 

Adem<s del debido !omportamiento de las autoridades judi!iales debe tenerse presente que, antes de ini!iarse elpro!eso penal, el onsejo Eje!utivo del Poder 8udi!ial dispuso que la Primera 7ala Penal se dedique e6!lusivamente aresolver el pro!eso penal re!aído en el E6p; .; 20N200O; Ello pone en eviden!ia que la Primera 7ala Penal desde unini!io del jui!io oral :a tenido mantenido un !omportamiento dili"ente, que el onsejo Eje!utivo del Poder 8udi!ial,antes de que se ini!iara la etapa de jui!io oral, adopt !on la debida !eleridad todas las medidas ne!esarias para que elpro!eso penal se desarrolle sin demoras, tales !omo la orden de que la Primera 7ala Penal se dedique e6!lusivamentea ju'"ar a todos los pro!esados por los :e!:os o!urridos en la !iudad de Anda:ualas;

 

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22; >e otra parte, debo subraar que si bien en el !aso de los tres benei!iados a/n la Primera 7ala Penal no :aemitido senten!ia, no puede i"norarse que en el !aso de otros pro!esados por los mismos :e!:os a e6iste senten!ia!ondenatoria irme, lo que demuestra que la Primera 7ala Penal durante el desarrollo del pro!eso penal :a tenido mantenido una !ondu!ta dili"ente, toda ve' que :a emprendido las a!tua!iones ade!uadas para que el pro!eso penalse desarrollo normalmente, a pesar de su !omplejidad la !ondu!ta obstru!!ionista de al"unos pro!esados, que no se:an abstenido de arti!ular reiteradas maniobras dilatorias; Ello :a sido !omprobado por el Tribunal onstitu!ional en los

si"uientes pro!esos !onstitu!ionales= 

%.  E). N.º 020-2008-PHC/TC

En di!:o pro!eso la demanda ue de!larada impro!edente porque el Tribunal mediante el @i!io .;M 20N200ONP&-.-PALQNM7P&LV*8P#L, de e!:a 20 de abril de 2009, tom !ono!imiento que, mediante resolu!in dee!:a de junio de 2005, don 1alter <rdenas &ojas :abía sido !ondenado !omo !oautor de los delitos de se!uestro,rebelin otros, imponiBndosele 9 aos de pena privativa de la libertad;

 

.  E). N.º 0261-2008-PHC/TCEn di!:o pro!eso la demanda ue de!larada impro!edente porque el Tribunal mediante el @i!io .;M 20N200ONP&-.-PALQNM7P&LV*8P#L, de e!:a 20 de abril de 2009, tom !ono!imiento que, mediante resolu!in dee!:a de junio de 2005, don *ildebrando 7an"ama 7an"ama :abía sido !ondenado !omo !oautor de los delitos dese!uestro, rebelin otros, imponiBndosele 5 aos de pena privativa de la libertad;

 

&.  E). N.º 0262-2008-PHC/TC

En di!:o pro!eso la demanda ue de!larada impro!edente porque el Tribunal mediante el @i!io .;M 20N200ONP&-.-PALQNM7P&LV*8P#L, de e!:a 20 de abril de 2009, tom !ono!imiento que, mediante resolu!in de

e!:a de junio de 2005, don Laureano alta'ar &ojas ondori :abía sido !ondenado !omo !oautor de los delitos dese!uestro, rebelin otros, imponiBndosele 5 aos de pena privativa de la libertad;

 

.  E). N.º 020-2008-PHC/TC

En di!:o pro!eso la demanda ue de!larada impro!edente porque el Tribunal mediante el @i!io .;M 20N200ONP&-.-PALQNM7P&LV*8P#L, de e!:a 20 de abril de 2009, tom !ono!imiento que, mediante resolu!in dee!:a de junio de 2005, don &a/l $allejo $il!a :abía sido !ondenado !omo !oautor de los delitos de se!uestro,rebelin otros, imponiBndosele 5 aos de pena privativa de la libertad;

 #.  E). N.º 08-2008-PHC/TC

En di!:o pro!eso la demanda ue de!larada impro!edente porque el Tribunal mediante el @i!io .;M 20N200ONP&-.-PALQNM7P&LV*8P#L, de e!:a 20 de abril de 2009, tom !ono!imiento que, mediante resolu!in dee!:a de junio de 2005, don 8ulio Bsar @larte !ap!:a :abía sido !ondenado !omo !oautor de los delitos dese!uestro, rebelin otros, imponiBndosele 5 aos de pena privativa de la libertad;

 

.  E). N.º 00-2008-PHC/TC

En di!:o pro!eso la demanda ue de!larada impro!edente porque el Tribunal mediante el @i!io .;M 20N200ONP&-.-PALQNM7P&LV*8P#L, de e!:a 20 de abril de 2009, tom !ono!imiento que, mediante resolu!in de

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e!:a de junio de 2005, don @rlando Guispe &amos :abía sido !ondenado !omo !oautor de los delitos de se!uestro,rebelin otros, imponiBndosele 5 aos de pena privativa de la libertad;

 

23; En sentido similar, !onsidero importante desta!ar que en el pro!eso penal re!aído en el E6p; .; 20N200O, laPrimera 7ala Penal, adem<s de :aber senten!iado a los seis () pro!esados reeridos, tambiBn :a senten!iado a otros

pro!esados; Así tenemos que en el "rupo = !in!uenta !in!o (OO) pro!esados se a!o"ieron a la !on!lusin anti!ipada ueron senten!iados, quedando en jui!io oral un () pro!esado !on mandato de !omparen!ia restrin"ida, dos (2) reos!ontuma!es tres (3) reos ausentes? en el "rupo = setenta seis (K) pro!esados se a!o"ieron a la !on!lusinanti!ipada ueron senten!iados, veintisiete (2K) pro!esados se en!uentran en la ase de le!tura de pie'as;

 

7entado ello, !reo oportuno reiterar que la Primera 7ala Penal durante el desarrollo del pro!eso penal :a tenido mantenido una !ondu!ta dili"ente ei!iente, toda ve' que :a senten!iado a m<s de !iento treinta (30) pro!esados, apesar de que al"unos pro!esados, !on su !omportamiento, retrasaron o entorpe!ieron el normal desarrollo del pro!esopenal; Ello demuestra que la Primera 7ala Penal, durante esta se"unda ase del pro!eso penal, :a tomado todas lasmedidas ne!esarias para senten!iar en un tiempo ra'onable a los pro!esados por los :e!:os o!urridos en la !iudad de

Anda:ualas;

 

Asimismo, debe tenerse presente que en el pro!eso penal reerido, al no e6istir prueba al"una que demuestre que al"/na!to pro!esal :aa sido de!larado nulo por irre"ularidades, ello :a!e suponer, !omo a lo :e sealado, que la Primera7ala Penal en sus a!tua!iones pro!esales :a a!tuado dili"entemente !onorme a las re"las prin!ipios que impone eldebido pro!eso a los r"anos que imparten justi!ia de a!uerdo !on el artí!ulo 35; de la onstitu!in Políti!a;

 

24; >e otra parte, por tener rela!in !on el presente !aso, !onsidero importante sealar que, por lo que se reiere al

dere!:o al pla'o ra'onable, el Tribunal Europeo de >ere!:os *umanos en el aso 1ri3ovi4 vs. Slovenia :a pre!isadoque el respeto de di!:o dere!:o tambiBn resulta e6i"ible a los tribunales !onstitu!ionales? sin embar"o, no en la mismaintensidad que a los tribunales ordinarios, a que por su papel de "uardi<n de la onstitu!in debe tenerse en !uenta,adem<s del simple orden !ronol"i!o, la naturale'a del !aso su importan!ia en la vida políti!a so!ial 2U;

 

7entada di!:a premisa, !onsidero que la posi!in del Tribunal Europeo de >ere!:os *umanos resulta apli!able alpro!eso penal reerido que se viene desarrollando ante la Primera 7ala Penal porque !uando la justi!ia penal ju'"a pro!esa a personas por delitos !ontra el orden !onstitu!ional, espe!ialmente, por el delito de rebelin, !omo su!ede enel !aso de los tres benei!iados, est< a!tuando no solo !omo r"ano de ultima ratio de !ontrol so!ial sino tambiBn !omo"uardi<n de la onstitu!in, pues por la naturale'a de los delitos que son objeto del pro!eso, lo que se est< ju'"ando es

la irre"ularidad del a!!ionar de los pro!esados al :aber atentado !ontra el estado de normalidad impuesto por laonstitu!in;

 

En este orden de ideas, estimo que la naturale'a del !aso la importan!ia en la vida so!iopolíti!a del país, justii!anque el pla'o de deten!in judi!ial preventiva de los tres benei!iados se prolon"ue por 3 meses m<s, pues los :e!:oso!urridos en la !iudad de Anda:ualas, adem<s de :aber "enerado tensin 'o'obra en la pobla!in, o!asionaron lamuerte de !uatro poli!ías que, !umpliendo !on su deber de prote"er a la pobla!in, ueron asesinados;

 

1..: L% %#&*%&,5+ @#+#%% #+ $% ,*%&,5+ >F,&% # $% )#'+% 

 

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2O; En !uanto al !uarto elemento, la orte -nterameri!ana de >ere!:o *umanos (en adelante, la orte ->*) :a di!:oque para determinar la ra'onabilidad del pla'o se debe tomar en !uenta la ae!ta!in "enerada por la dura!in delpro!edimiento en la situa!in jurídi!a de la persona involu!rada en el mismo, !onsiderando, entre otros elementos, lamateria objeto de !ontroversia; Así, la orte ->* :a estable!ido que si el paso del tiempo in!ide de manera relevante enla situa!in jurídi!a del individuo, resultar< ne!esario que el pro!edimiento !orra !on m<s dili"en!ia a in de que el !asose resuelva en un tiempo breve2KU;

 

En el presente !aso !onsidero que no es ne!esario reali'ar el an<lisis de este elemento para determinar lara'onabilidad del pla'o de deten!in judi!ial preventiva de los tres benei!iados, pues ponderada su situa!in jurídi!aori"inada por el pro!eso penal que se les si"ue por su !ondu!ta antidemo!r<ti!a las !onse!uen!ias de su a!!ionar, selle"a a la !on!lusin de que preerible el mantenimiento de la deten!in judi!ial preventiva a in de evitar que los :e!:oso!urridos en la !iudad de Anda:ualas vuelvan a su!eder;

 

2; Por esta ra'ones, a la lu' del !onjunto de !ir!unstan!ias del !aso !on!reto, !omo son la !omplejidad del pro!esopenal el !omportamiento tanto de los tres benei!iados !omo de las autoridades !ompetentes, !onsidero que la

dura!in del mandato de deten!in judi!ial preventiva de los tres benei!iados no es e6!esiva ni irra'onable, pues lasinne"ables dii!ultades !on las que la Primera 7alaPenal se top justii!an que el mantenimiento de la deten!in judi!ialpreventiva sea pertinente sui!iente;

 

2.: D##&' % # ><@%' #+*' # + )$%<' %<'+%$#

 

2K; Entre las !uestiones que plantea el presente !aso, se en!uentra la de determinar los e6tremos dentro de los quetrans!urre el pla'o ra'onable de la deten!in judi!ial preventiva (tambiBn denominada por la orte ->* !omo prisin

preventivaQ)= Rdesde la e!:a de la deten!in poli!ialS o Rdesde la e!:a de eje!u!in del mandato de la deten!in judi!ial preventivaS, es de!ir, el momento en que !omien'a (dies a &uo) el instante en que !on!lue (dies ad &uem);

 

25; Antes de abordar desde !u<ndo tiene que !omen'arse a !omputar el pla'o de deten!in judi!ial preventiva (dies a&uo), por ser la materia !ontrovertida en el presente !aso, para determinar si en el !aso de los tres benei!iados se :avulnerado o no el dere!:o a ser ju'"ado dentro de un pla'o ra'onable, !onsidero importante resear brevemente la jurispruden!ia de la orte ->* !on rela!in al pla'o ra'onable del pro!eso penal, a la prisin preventiva al dere!:o aser ju'"ado dentro de un pla'o ra'onable;

 

2.1.: P$%<' %<'+%$# #$ )'&#' )#+%$

 

29; on rela!in al pla'o ra'onable la orte ->* :a pre!isado que eUl prin!ipio de  plazo razonableQ al que :a!enreeren!ia los artí!ulos K;O 5; de la onven!in Ameri!ana tiene !omo inalidad impedir que los a!usadospermane'!an lar"o tiempo bajo a!usa!in ase"urar que Bsta se de!ida prontamenteQ; D que, parti!ularmente enmateria penal, di!:o pla'o debe !omprender todo el pro!edimiento, in!luendo los re!ursos de instan!ia que pudieraneventualmente presentarseQ;

 

omplementando ello, la orte ->* estable!i que, en materia penal, el pla'o del pro!eso penal !omien'a en la e!:ade la apre:ensin del individuo25U; D que !uando no :a :abido apre:ensin del individuo, pero se :alla en mar!:a unpro!eso penal, di!:o pla'o debe !ontarse a partir del momento en que la autoridad judi!ial toma !ono!imiento del!aso29U;

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30; En buena !uenta, para la orte ->* el pla'o ra'onable debe apre!iarse en rela!in !on la dura!in total delpro!edimiento penal que se desarrolla en !ontra de !ierto imputado, :asta que se di!ta senten!ia deinitiva, in!luendolos re!ursos de instan!ia que pudieran eventualmente presentarse30U;   Por ello es que, en materia penal,espe!íi!amente en lo que respe!ta al pro!eso penal, este pla'o !omien'a !uando se presenta el primer a!to depro!edimiento diri"ido en !ontra de determinada persona !omo probable responsable de !ierto delito, siendo que en

al"unos !asos puede estar representado !omputarse el dies a &uo desde= %? la e!:a de apre:ensin del individuo?o ? la e!:a en que la autoridad judi!ial toma !ono!imiento del !aso;

 

3; Teniendo presente ello que en el presente !aso no se !uestiona la ra'onabilidad del pla'o del pro!eso penal quese les si"ue a los tres benei!iados, estimo que !omo dies a &uo no les resulta apli!able a los tres benei!iados lado!trina del primer a!to del pro!edimiento en su maniesta!in de apre:ensin poli!ial desarrollada por la orte ->*,toda ve' que lo que !uestionan es la ra'onabilidad de la prrro"a del pla'o de su deten!in judi!ial preventiva;

 

2.2.: D##&' % # ><@%' #+*' # + )$%<' %<'+%$# 

32; En !uanto al dere!:o a ser ju'"ado dentro de un pla'o ra'onable su rela!in !on la prisin preventiva, la orte->* :a entendido que este dere!:o re!ono!ido en el in!iso O) del artí!ulo K de la onven!in Ameri!ana sobre>ere!:os *umanos "aranti'a el dere!:o de toda persona detenida en prisin preventiva a ser ju'"ada dentro de unpla'o ra'onable o ser puesta en libertad, sin perjui!io de que !ontin/e el pro!esoQ? es de!ir, que este dere!:o imponelímites temporales a la dura!in de la prisin preventiva, , en !onse!uen!ia, a las a!ultades del Estado para prote"erlos ines del pro!eso mediante este tipo de medida !autelarQ;

 

Por ello, !uando el pla'o de la prisin preventiva sobrepasa lo ra'onable, el Estado podr< limitar la libertad delimputado !on otras medidas menos lesivas que ase"uren su !omparen!ia al jui!io, distintas a la priva!in de su libertadmediante en!ar!elamientoQ3U;

 

2..: P$%<' %<'+%$# = #*#+&,5+ >,&,%$ )#3#+*,3% 

 

33; 7obre la deten!in judi!ial preventiva, tambiBn !ono!ida !omo prisin preventivaQ la orte ->* :a desta!ado quees la medida m<s severa que se puede apli!ar a una persona a!usada de delito, por lo !ual su apli!a!in debe tener

!ar<!ter e6!ep!ional, limitado por el prin!ipio de le"alidad, la presun!in de ino!en!ia, la ne!esidad propor!ionalidad,de a!uerdo !on lo que es estri!tamente ne!esario en una so!iedad demo!r<ti!aQ 32U, pues es una medida !autelar, nopunitivaQ33U;

 

34; Por ello, la orte ->* :a !onsiderado que lUa prolon"a!in arbitraria de una prisin preventiva la !onvierte en un!asti"o !uando se inli"e sin que se :aa demostrado la responsabilidad penal de la persona a la que se le apli!a esamedidaQ34U; >e a:í que las autoridades judi!iales sean las en!ar"adas de valorar la pertinen!ia del mantenimiento delas medidas !autelares que di!tan !onorme a su propio ordenamientoQ, es de!ir, si las !ausas ines que justii!aron lapriva!in de libertad se mantienen, ra'n por la que las de!isiones que se adopten deben estar debidamenteundamentadas, pues de lo !ontrario serían de!isiones arbitrariasQ3OU;

 

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>i!:o de otro modo, la prisin preventiva no debe prolon"arse !uando no subsistan las ra'ones que motivaron laadop!in de la medida !autelarQ 3U, pues ello vulnera el dere!:o a ser ju'"ado dentro de un pla'o ra'onable re!ono!idoen el in!iso O) del artí!ulo K de la onven!in Ameri!ana sobre >ere!:os *umanos;

 

3O; Teniendo presente ello, resulta v<lido airmar que !uando se !uestiona la ae!ta!in del dere!:o a ser ju'"ado

dentro de un pla'o ra'onable porque una autoridad judi!ial :a prorro"ado el pla'o de deten!in judi!ial preventiva, ele6amen de la ra'onabilidad del pla'o W!onorme lo seala la jurispruden!ia de la orte ->*W debe ini!iarse, en primertBrmino, por valorar si las !ausas ines que justii!aron la priva!in de la libertad se mantienen? esto es, que semanten"an= %? los indi!ios sui!ientes que permitan suponer ra'onablemente que la persona sometida a pro!eso :aaparti!ipado en el ilí!ito que se investi"a3KU? ? la ne!esidad de ase"urar que el detenido no impedir< el desarrolloei!iente de las investi"a!iones ni eludir< la a!!in de la justi!ia 35U;

 

En se"undo tBrmino, si las a!tua!iones judi!iales "aranti'aron no solamente la posibilidad ormal de oponer ale"atossino la orma en que, sustantivamente, el dere!:o de deensa se maniest !omo verdadera salva"uarda de losdere!:os del pro!esado, de tal suerte que impli!ara una respuesta motivada oportuna por parte de las autoridades en

rela!in !on los des!ar"os39U;

 

inalmente, !orresponde determinar si la prrro"a o amplia!in de la deten!in judi!ial preventiva :a sido adoptadaantes de que el pla'o ini!ial :aa e6pirado, pues ello !onstitue una e6i"en!ia l"i!a para la ee!tividad del dere!:o a lalibertad personal; Para ello, se toma en !uenta !omo e!:a ini!ial (dies a &uo) el día en que se eje!uta la prisinpreventiva, pues a partir de allí se !omien'a a !omputar la ra'onabilidad del pla'o no desde la e!:a de apre:ensindel individuo por la poli!ía, !omo su!ede en el pla'o ra'onable del pro!eso penal, toda ve' que el supuesto a!to lesivose en!uentra representado por el mandato judi!ial que prolon"a la prisin preventiva; Es m<s Wpor !itar un ejemploWeste !mputo del dies a &uo del pla'o ra'onable de la prisin preventiva :a sido empleado por la orte ->* en laresolu!in del 5aso 6a)arri vs. Ar!entina.

 

En este sentido, debe re!ordarse que el Tribunal onstitu!ional en el undamento K de la senten!ia re!aída en el E6p;.; 029ON2004N*VT :a pre!isado que el dere!:o a la ra'onabilidad del pla'o de la prisin preventiva es distinto Wtanto en su !ontenido !omo en sus presupuestosW del dere!:o a la ra'onabilidad del pla'o del pro!eso en su totalidadQ;

 

3; Pro!ede e6aminar, pues, si las !ausas ines que justii!aron la priva!in de la libertad de los tres benei!iados semantienen; Al respe!to, !onsidero que las !ausas que motivaron la emisin del mandato de deten!in judi!ial preventivaa/n !on!urren para que sea prorro"ado de 3 a K2 meses, toda ve', que subsiste la e6isten!ia de indi!ios ra!ionales de

la !omisin de una a!!in deli!tiva de parte de los tres benei!iados? la ne!esidad de ase"urar la presen!ia de los trespro!esados en el jui!io oral? el peli"ro de sustra!!in de los tres pro!esados a la a!!in de la justi!ia, la pro"nosis dela pena;

 

En buena !uenta, la prrro"a de la deten!in judi!ial preventiva de los tres benei!iados :a sido !on!retada !on lainalidad de !onjurar !iertos ries"os relevantes para el desarrollo normal del pro!eso, !omo son la obstru!!in al jui!iooral o el ries"o de u"a; Adem<s, !onsiderando la pondera!in de las !ir!unstan!ias !on!retas del !aso, los interesesen jue"o (la libertad de los tres benei!iados !ua ino!en!ia se presume, por un lado? la reali'a!in de la justi!ia penal la evita!in de :e!:os deli!tivos, por otro lado) las personales de los tres benei!iados, así !omo las !ara!terísti!as "ravedad de los delitos imputados, estimo que los motivos adoptados por las autoridades judi!iales para justii!ar la

prrro"a de la deten!in judi!ial preventiva son pertinentes sui!ientes para !on!luir que no se :a vulnerado eldere!:o a ser ju'"ado dentro de un pla'o ra'onable;

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Asimismo, debo sealar que el !omportamiento deli!tivo que se les imputa a los tres benei!iados, !ual es el :aberatentado !ontra la demo!ra!ia mediante el delito de rebelin, tambiBn justii!a la prrro"a de su deten!in judi!ialpreventiva; Esta !ausa justii!ante para la deten!in judi!ial preventiva, por ende, tambiBn para su prrro"a oamplia!in, ue estable!ida por el Tribunal onstitu!ional en el undamento 0 de la senten!ia re!aída en el E6p; .;0OKN2002N*VT, en donde pre!is que la libertad ísi!a puede ser objeto de restri!!iones !uando en la medida

 judi!ial que restrin"e la libertad ambulatoria del a!!ionante, suba!e una valora!in judi!ial de los :e!:os que sonmateria del pro!eso penal la reper!usin de los delitos por los !uales se le ju'"a, no slo en lo que atae a laae!ta!in de determinados bienes jurídi!oNpenales, sino in!luso, lo que es m<s "rave, a la puesta en ries"o de laviabilidad del sistema demo!r<ti!oQ;

 

3K; En !uanto al respeto del dere!:o de deensa de los tres benei!iados, debe re!ordarse que si bien los tresbenei!iados tienen dere!:o a que su !aso sea tratado !on prioridad !on !eleridad, tampo!o debe perderse de vistalos esuer'os desple"ados por las autoridades judi!iales, a in de es!lare!er la verdad sobre los :e!:os denun!iados,así !omo por suministrar tanto a la deensa !omo a la a!usa!in todas las a!ilidades para pra!ti!ar sus pruebas

presentar sus ale"atos; 

En ee!to, !omo :a quedado reseado en los undamentos pre!edentes, los tres benei!iados durante las a!tua!iones judi!iales reali'adas :an ejer!ido plenamente su dere!:o de deensa (de orma de ondo), toda ve' que :an ini!iadopro!esos !onstitu!ionales, soli!itado la suspensin de audien!ias e interpuesto quejas, e6!ep!iones, re!usa!iones dem<s arti!ula!iones a in de salva"uardar sus dere!:os, a pesar de que estas, en su "ran maoría, :an sido dilatorias obstru!!ionistas, ra'n por la que no puede !onsiderarse que la prrro"a de la deten!in judi!ial preventiva ae!tedere!:o al"uno de los tres benei!iados;

 

35; >e otra parte, re!ordando que la evalua!in ormal de la ra'onabilidad de la prrro"a de la deten!in judi!ialpreventiva !onlleva que esta se di!te durante la vi"en!ia ee!tiva del mandato que se amplía, para lo !ual se tiene quetomar !omo e!:a de ini!io del mandato (dies a &uo- el día en que este ee!tivamente se eje!uta no !uando se di!ta,!orresponde sealar que en el presente !aso, el mandato de deten!in judi!ial preventiva de los tres benei!iados seeje!ut el O de enero de 200O, :abiBndose ampliado por 3 meses :asta el O de enero de 2005, por lo que al:aberse ampliado nuevamente el pla'o por K2 meses el 3 de enero de 2005, no se :a ae!tado el dere!:o al pla'ora'onable, pues la amplia!in ue v<lidamente adoptada durante la vi"en!ia del mandato de 3 meses;

 

39; D, inalmente, debo sealar que la resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005, emitida por la Primera 7ala Penal, queprorro"a la deten!in de los tres benei!iados se en!uentra debidamente undamentada, pues el !onsiderando se6toseala que la e6isten!ia de indi!ios ra!ionales de la !omisin de una a!!in deli!tiva a/n se mantiene, así !omo las!ara!terísti!as la "ravedad de los delitos imputados? el sBtimo, que la prrro"a de la deten!in es una medida !autelar justii!ada por la ne!esidad de ase"urar la presen!ia de los pro!esados en el jui!io oral? el o!tavo, que las!ir!unstan!ias !on!retas del !aso, !omo es la !omplejidad del !aso, justii!an la prrro"a del mandato de deten!in judi!ial preventiva de los pro!esados a in de que no se sustrai"an a la a!!in de la justi!ia o de que no obstruan el jui!io oral;

 

Por estas ra'ones, mi voto es porque se de!lare INUNDADA la demanda para el seor Antauro -"or *umana Tasso, laseora Lu!imar Alar!n $alverde el seor 8or"e &enato $illalva ollana;

 

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7;

MES7A RAM7RE

 

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EXP. N.º 01680-2009-PHC/TC

LIMA

ANTAURO IGOR HUMALA TASSO

Y OTROS

 

UNDAMENTO DE OTO DEL MAGISTRADO

ERNESTO LARE MIRANDA

 

Gue me ad:iero al voto de los ma"istrados $er"ara %otelli, #esía &amíre' Eto ru', en el sentido dede!larar INUNDADA la presente demanda de :<beas !orpus, por los motivos que paso a e6presar;

 

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!a naturaleza jur"dica del delito de rebelión

 

; En prin!ipio, el delito de rebelin (artí!ulo 34), así !omo los de sedi!in (artí!ulo 34K), motín (artí!ulo 345),!onspira!in (artí!ulo 349) otros (artí!ulo 3O0), son situa!iones que ae!tan tanto el orden !onstitu!ional !omo eldesarrollo ordinario de las institu!iones estatales, !ua tipii!a!in se en!uentra en el Título Y$- del di"o Penal,

denominado 7elitos contra los 8oderes del 'stado ) el 9rden 5onstitucional Q; El elemento re!tor de estos delitospolíti!os es que el mvil !onsiste en alterar o variar la orma de "obierno, así !omo e6i"ir de las autoridades p/bli!as el!umplimiento de una determinada a!!in;

 

Es en el tratamiento de este tipo de situa!iones que la tensin entre la políti!a el >ere!:o se :a!e m<s latente,espe!ialmente al momento que se debe optar por la solu!in que la le"isla!in penal debe dar :a!ia los delitospolíti!os, postura que i"ualmente se ve trasladada a otras i"uras de !riminalidad or"ani'ada, teniendo su <pi!e en eltratamiento del terrorismo;

 

2; 7in embar"o, un elemento de an<lisis para el !aso !on!reto es que las situa!iones !ontempladas en el Título Y$-del di"o Penal peruano, no son equiparables a las de un !onli!to armado; Lo importante de este a!tor es que eldere!:o apli!able no es el >ere!:o interna!ional :umanitario (en !aso de !onli!to armado interno o interna!ional) niuna le"isla!in !riminal espe!ial (!omo es para el !aso de nar!otr<i!o terrorismo)? pero sí del >ere!:o penal,interpretado a la lu' de la onstitu!in Políti!a los tratados de dere!:os :umanos ratii!ados por el Estado;

 

7iendo, adem<s, que en el !aso !on!reto de los delitos políti!os, la interpreta!in apli!a!in del >ere!:o por parte delos jue!es se da en el mar!o de una !ountura li"ada a un !onte6to de tensin, sea <!ti!o por la "ravedad de los:e!:os, o jurídi!o re!ono!ido a travBs de la de!laratoria de un estado de e6!ep!in o !onmo!in interior;

 

3; >e otro lado, la rebelin no puede ser !onsiderada !omo un delito de un!in puesto que esto impli!aría le"itimarla subleva!in de las uer'as armadas !ontra un "obierno le"ítimamente !onstituido 40U; >e esta orma, se puede airmarque el rebelde es tratado !omo un !ontrario del Estado que ae!ta la se"uridad deensa de la .a!in4U;

 

7i bien el delito de rebelin tendría !omo objetivo !ambiar o modii!ar un rB"imen !onsiderado por los autores !omoinjusto, Bstos no e6presan su opinin a travBs de los !au!es institu!ionales demo!r<ti!os, lo que supone  per se una!onvi!!in autoritaria e intolerante que pretende obtener por la violen!ia las armas los resultados políti!os queridosa/n a ries"o de o!asionar la muerte de un n/mero imprevisible de personas;

 

4; Al respe!to, !orresponde airmar mediante el presente pronun!iamiento que la sindi!a!in de un :e!:o !omo a!tode rebelin depender< de la valora!in <!ti!a por parte de los r"anos de administra!in de justi!ia ordinaria a in dedeterminar si es que se abre un pro!eso bajo las i"uras del Título Y$- del di"o Penal u otros tipos penales, !omo elde terrorismo; orrespondiendo a este Tribunal /ni!amente una revisin subsidiaria en materia de prote!!in ur"entede los dere!:os undamentales que presuntamente puedan :aber sido vulnerados;

 

!as penas en el delito de rebelión

 

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O; &eiterando lo estable!ido en la do!trina jurispruden!ial de este ole"iado, debo enati'ar que !onorme a losartí!ulos 3M 43M de la onstitu!in, la &ep/bli!a del Per/ se !oni"ura !omo un Estado demo!r<ti!o so!ial de>ere!:o, su "obierno se or"ani'a se"/n el prin!ipio de separa!in de poderes; Al respe!to, el Tribunal onstitu!ional:a e6presado que= La e6isten!ia de este sistema de equilibrio de distribu!in de poderes, !on todos los mati!es !orre!!iones que impone la so!iedad a!tual, si"ue !onstituendo, en su idea !entral, una e6i"en!ia ineludible en todoEstado demo!r<ti!o so!ial de >ere!:o; La separa!in de estas tres un!iones b<si!as del Estado, limit<ndose de

modo re!ípro!o, sin entorpe!erse inne!esariamente, !onstitue una "arantía para los dere!:os !onstitu!ionalmentere!ono!idos e, idBnti!amente, para limitar el poder rente al absolutismo la di!tadura;Q (E6p; .;M 0023N2003VA-,undamento .;M O);

 

; La deensa de este modelo de Estado onstitu!ional, !orresponde a !ada uno de los poderes u or"anismos!onstitu!ionales !reados por la onstitu!in, en el <mbito de sus atribu!iones o !ompeten!ias (artí!ulo 44 de laonstitu!in)? i"ualmente asume una parti!ipa!in a!tiva todo !iudadano dentro de la esera de sus deberes obli"a!iones (artí!ulo 35 de la onstitu!in);

 

En di!:o sentido, el !onstituente men!ion aquellos delitos que a su !riterio podrían ae!tar el modelo de Estadore"ulado en el te6to !onstitu!ional, de modo que quienes !ometan tales ilí!itos, ser<n pasibles de san!iones "raves ennuestro ordenamiento jurídi!o? así :a o!urrido en el !aso de los delitos de traici"n a la patria, terrorismo  tr(fico ilícitode dro!as; En este /ltimo, in!luso el Tribunal onstitu!ional :a sealado que el pla'o m<6imo de deten!in puede sersuperior a los 3 meses, !uando se presenten supuestos !omo los que ueron materia de pronun!iamiento en el asoartel de TijuanaQ (7T .; K24N200ONP*VT)

 

K; >e allí que, a nivel le"islativo debe tomarse en !uenta la tras!enden!ia naturale'a de los delitos materia del!aso sub j/di!e? pues las penas m<6imas !on las que se pretende san!ionar a quienes resulten responsables de losmismos, son in!luso ineriores a delitos que no revisten la espe!ial "ravedad de trans"redir la inte"ridad del Estado, del"obierno o del modelo !onstitu!ional imperante; Por ello, !onsidero que es ne!esario e6:ortar al Poder Le"islativo, paraque en el uso de su !ompeten!ia ori"inaria, pro!eda a a"ravar las penas rela!ionadas !on los delitos de rebelin,sedi!in o motín, !onspira!in otros;

 

 #n$lisis del caso concreto

 

5; *e!:as las pre!isiones que ante!eden, ne!esarias para !ono!er la naturale'a de los ilí!itos investi"ados en elpro!eso penal que se si"ue !ontra los re!urrentes, mis !onvi!!iones de !ar<!ter !onstitu!ionalNdemo!r<ti!as,

!orresponde a:ora anali'ar los :e!:os que supuestamente violentan la libertad individual de los demandantes;

 

9; En lo que a materia del presente voto !orresponde, se observa que el ven!imiento del pla'o m<6imo de la d/pli!ade la deten!in preventiva se produjo, respe!to de la pro!esada Alar!n $elarde Lu!imarel de enero de 2005 (ojas9), respe!to de los pro!esados *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato el 2 de enero de 2005(ojas 23K, OK4 2K); 7iendo materia de la demanda de :<beas !orpus interpuesta el 2 de noviembre de 2005, laresolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 que dispuso la prolon"a!in de la deten!in preventiva de los avore!idos de 3meses, por 3 meses adi!ionales, así !omo la nulidad  de su !onirmatoria mediante resolu!in de e!:a 29 desetiembre de 2005, emitida por la 7ala 7uperior empla'ada;

 0; Al respe!to, estable!iendo que la evalua!in ormal de la ra'onabilidad de la prrro"a de la deten!in judi!ialpreventiva !onlleva que Bsta se di!te durante la vi"en!ia ee!tiva del mandato que se amplia; Para lo !ual se tiene que

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tomar en !onsidera!in que en materia de la tutela debida del dere!:o al pla'o ra'onable, este Tribunal a :a sealadoen anterior oportunidad que el atributo en men!in tiene !omo inalidad impedir que los a!usados permane'!an durantelar"o tiempo bajo a!usa!in ase"urar que su tramita!in se reali!e prontamente; Por otro lado, los !riterios paradeterminar la ra'onabilidad del pla'o, tal !omo lo :a sealado este ole"iado W:a!iendo suos los undamentose6puestos por la orte -nterameri!ana de >ere!:os *umanosN son los si"uientes= a- la complejidad del asunto: b- laactividad procesal del interesado, ) c- la conducta de las autoridades judiciales (r; 7T; E6p; . 5N200ONP*VT,

!aso &onald 1inston >ía' >ía', 8 . ? E6p; . O29N200ONP*VT, !aso *eriberto #anuel eníte' &ivas otra, 8. );

 

; Por tanto, lo que !orresponde verii!ar es que el di!tado de la prrro"a de la deten!in judi!ial preventiva no debeimpli!ar un tiempo que sea lar"o, arbitrario despropor!ionado, siendo que a mi !riterio el lapso de uno o dos días,respe!tivamente, no !alii!a !omo una "rave vulnera!in del !ontenido del dere!:o bajo an<lisis, m<s a/n, teniendo en!uenta el !onte6to jurídi!o penal del !aso; Lo que si"nii!a, que en la materia que a:ora interesa, es pre!iso estimar lara'onabilidad de un pla'o tambiBn desde la perspe!tiva del "ravamen Ndesde leve :asta insoportableN que el paso deltiempo impone al sujeto que a"uarda la solu!in al !onli!to que le atae; 7upuesto que no se :a presentado en el !asode Lu!imar Alar!n $elarde, -"or Antauro *umala Tasso 8or"e &enato $illalva olla'a? tanto es así que la demanda se

interpuso el 2 de noviembre de 2005, lue"o de :aberse di!tado en su oportunidad las de!isiones judi!iales quele"itiman !onstitu!ionalmente la restri!!in de su dere!:o a la libertad personal;

 

2; Asimismo, !orresponde atender a que las ormas pro!esales se ri"en por un prin!ipio de le6ibilidad, por el !ual sepuede pres!indir, e6!ep!ional ra'onablemente, de la e6i"en!ia de las ormas pro!esales a in de ase"urar el!umplimiento de los ines de los pro!esos ordinarios del ejer!i!io del ius punendi  del Estado;

7lo de esta orma se dar< !abal !umplimiento a la un!in inte"radora de este supremo Tribunal que !omporta que enreiteradas o!asiones ten"a que supeditar la determina!in de los ee!tos de sus senten!ias a la optimi'a!in de lauer'a normativoNa6iol"i!a de la onstitu!in, evitando de esa manera que, en virtud de un an<lisis literal asistem<ti!o de las normas que re"ulan la materia sub litis, se !ontraven"an las prin!ipales un!iones de los pro!esos!onstitu!ionales, !uales son= (;;;) "aranti'ar la prima!ía de la onstitu!in la vi"en!ia ee!tiva de los dere!:os!onstitu!ionalesQ (Artí!ulo -- del Título Preliminar del di"o Pro!esal onstitu!ional);

 

3; Por lo que !onsidero que en el presente !aso atendiendo a una +tica de las consecuencias, las mismas que sederivarían, de !ar<!ter jurisdi!!ional (la libera!in de pro!esados que :an demostrado una !ondu!ta obstru!!ionista 42U),!onstitu!ional (respeto a la inte"ridad del orden demo!r<ti!o ae!tado por los delitos que se tratan) so!ial (en lamaoría de los !asos se anali'a el pla'o ra'onable desde el <n"ulo del individuo sujeto al pro!edimiento, menos

desde la pti!a de los otros sujetos de la rela!in= el oendido, el vi!timado, el lesionado, que tambiBn tiene dere!:os)?lo que importa espe!ial miramiento por parte de este ole"iado de las reeridas !ir!unstan!ias objetivas;

 

4; .o obstante lo sealado supra, este ole"iado no debe des!ono!er que se trata de una a!tua!in que podríaimpli!ar la responsabilidad un!ional de los vo!ales superiores empla'ados erna 8ulia #orante 7oria, armen Liliana&ojjasi Pella @sCaldo Alberto @rde' Al!<ntara? debiBndose disponer la remisin de !opias !ertii!adas de losprin!ipales a!tuados a la @i!ina de ontrol de la #a"istratura del Poder 8udi!ial (@#A), a ee!tos de que pro!eda!onorme a sus atribu!iones;

 

O; Por ello, el Tribunal onstitu!ional, teniendo presente lo e6puesto en la demanda, el tema debatido durante elpro!eso las !ir!unstan!ias propias del pro!eso penal ordinario, se pronun!ia de!larando inundada la demanda, pues

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que a la e!:a, Lu!imar Alar!n $elarde, -"or Antauro *umala Tasso 8or"e &enato $illalva ollana se en!uentranprivados de su libertad en virtud de una resolu!in v<lida vi"ente;

 

7&;

 

LARE MIRANDA

 

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LIMA

ANTAURO IGOR HUMALA TASSO

Y OTROS

 

OTO SINGULAR DEL MAGISTRADO LANDA ARROYO

 

on el debido respeto por la opinin de mis !ole"as ma"istrados emito el presente voto sin"ular; Previamente a ello,debo sealar que en aras de que el Estado onstitu!ional se !onsolide en base al >ere!:o a la justi!ia, !orrespondeal Tribunal reairmar su !ompromiso !on la tutela de los dere!:os undamentales !omo tambiBn !on el respeto alprin!ipio jurídi!o de suprema!ía !onstitu!ional que !onstitue la base undamental de los Poderes del Estado delorden !onstitu!ional; Tal es el !aso, de los avore!idos en el presente :<beas !orpus, quienes lue"o de su presuntaparti!ipa!in en la o!upa!in de la omisaría P.P de Anda:ualas o!urrido los primeros días del mes de enero de200O, soli!itaron la renun!ia del Presidente de la &ep/bli!a le"ítimamente !onstituido, la !onvo!atoria a una Asambleaonstituente el adelanto de las ele!!iones? lo que, !on!lu en una serie de a!tos "raves de !onnota!in penal,!omo la muerte de poli!ías !iviles, :e!:os que ueron dados a !ono!er a travBs de los diversos medios de!omuni!a!in;

 

Petitorio

 

; El objeto de la presente demanda de :<beas !orpus es que= %? se de!lare la nulidad  de la resolu!in de e!:a 3

de enero de 2005 que en!ontr<ndose dentro del pla'o dispuso la prolon"a!in de la deten!in preventiva de losavore!idos de 3 meses, por 3 meses adi!ionales, así !omo la nulidad  de su !onirmatoria mediante resolu!in dee!:a 29 de setiembre de 2005, toda ve' que, se"/n reieren los a!!ionantes, :a sido emitida por la 7ala

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7uperior empla'ada arro"<ndose la !ompeten!ia e6!lusiva del jue' penal sin !ono!imiento de los pro!esados, queen !onse!uen!ia, se ordene la inmediata libertad  de los avore!idos? , ? se de!lare inaplicable la reerida resolu!in dee!:a 3 de enero de 2005, respe!to de los pro!esados Alar!n $elarde Lu!imar? Guispe Pa!ori 8es/s? arreto Palianarlos Aldo? *umala Tasso Antauro -"or $illalva ollana 8or"e &enato, toda ve' que, se"/n reieren los a!!ionantes,:a sido emitida lue"o de ven!ido el pla'o m<6imo de la d/pli!a de la deten!in preventiva (3 meses), que en!onse!uen!ia, se ordene la inmediata libertad   de los avore!idos, lo que, !onstituiría la viola!in de los dere!:os

!onstitu!ionales a ser ju'"ado por un jue' !ompetente, a la deensa a no ser detenido uera del pla'o estable!ido; 

Loas re!urrentes :an enati'ado, a travBs de su demanda en los su!esivos re!ursos impu"natorios :an sealado demanera e6presa que la demanda es de puro derecho  que !ualquier !onsidera!in reerida a la !omplejidad del asunto/ otros aspe!tos resulta totalmente e6traa a la misma;

 

%rden constitucional y gobierno leg"timamente constituido

 

2; En un Estado !onstitu!ional demo!r<ti!o, la onstitu!in no slo es norma jurídi!a !on fuerza vinculante quevin!ula a los poderes p/bli!os a todos los !iudadanos, sino que tambiBn es la norma undamental suprema delordenamiento jurídi!o; Esto es así, porque la onstitu!in, a partir del prin!ipio de suprema!ía !onstitu!ional, sienta lasbases !onstitu!ionales sobre las que se edii!an las diversas institu!iones del Estado? a su ve', di!:o prin!ipio, e6i"eque todas las a!!iones personales !iviles, e!onmi!as, so!iales sobre todo militares deben estar de a!uerdo !on lasdisposi!iones que inte"ran el ordenamiento jurídi!o que la onstitu!in seala;

 

3; Gue sobre esta base, el artí!ulo 35 de la onstitu!in seala que Todos los peruanos tienen el deber de :onraral Per/ de prote"er los intereses na!ionales, así !omo respetar, !umplir deender la onstitu!in el ordenamiento

 jurídi!o de la .a!inQ; A su ve', el artí!ulo 4O de la arta #a"na, pres!ribe que El poder emana del pueblo (;;;).in"una persona, or"ani'a!in, uer'a Armada, Poli!ía .a!ional o se!tor de la pobla!in puede arro"arse el ejer!i!iode ese poder; *a!erlo !onstitue rebelin o sedi!inQ;

 

4; Por lo di!:o, queda sentado que en nuestro sistema !onstitu!ional ri"e el prin!ipio de un Estado 7o!ial >emo!r<ti!o de >ere!:o en el que la participaci"n ciudadana en la composici"n del !obierno, adquiere una posi!in!onstitu!ional relevante, en base el prin!ipio demo!r<ti!o; D es que, pre!isamente, la or"ani'a!in jurídi!a lademo!ra!ia representativa !onstituen la !ondi!in ne!esaria para la estabilidad, la se"uridad, la pa' el desarrolloso!ial, políti!o e!onmi!o del país;

 

O; Gue si bien de a!uerdo al artí!ulo 4 de la onstitu!in nadie debe obedien!ia a un "obierno usurpador, ni aquienes asumen un!iones p/bli!as en viola!in de la onstitu!in de las lees, tales supuestos no se !oni"uraron enel !aso !on!reto en tanto que se trataba de un "obierno demo!r<ti!o le"itimamente !onstituido; Por lo dem<s, si bientodos tienen el dere!:o de protestar, tal ejer!i!io tampo!o supone :a!erlo en !ontra del sistema demo!r<ti!o que pon"aen peli"ro el orden !onstitu!ional;

 

; En ese entendido, el Tribunal es un "arante del orden !onstitu!ional demo!r<ti!o el "obierno le"ítimamente!onstituido, de a:í que quien parti!ipe de la ruptura del orden institu!ional del Estado demo!r<ti!o, debe ser sometidoa las vías judi!iales en base a la normas le"ales, a in de que estable'!a su responsabilidad !on las "arantías de undebido pro!eso; Gue asimismo, !abe sealar que !ualquier altera!in in!onstitu!ional del orden demo!r<ti!o ser<mere!edor de una !ondena interna!ional, a ee!tos de que se restaure el orden demo!r<ti!o que se respeten losdere!:os :umanos; Pero adem<s, ante el a"ravamiento institu!ional puede suponer la suspensin !on ee!tos

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inmediatos del Estado peruano del ejer!i!io de su dere!:o de parti!ipa!in en la @r"ani'a!in de los EstadosAmeri!anos, de !onormidad !on el 9 de la arta de la @r"ani'a!in de los Estados Ameri!anos el artí!ulo 2 de laarta >emo!r<ti!a -nterameri!ana, las neastas e irremediables !onse!uen!ias que ello a!arrea;

 

K; Así pues, a ee!tos de "aranti'ar el orden !onstitu!ional demo!r<ti!o el "obierno le"ítimamente !onstituido todos

los !iudadanos estamos en la obli"a!in de observar no slo la onstitu!in, sino tambiBn los prin!ipios propsitosestable!idos en la arta de la @r"ani'a!in de los Estados Ameri!anos de 945 en la arta>emo!r<ti!a -nterameri!ana de 200 sobre el ortale!imiento la preserva!in de la institu!ionalidad demo!r<ti!a en losEstados miembros, así !omo la importan!ia del respeto irrestri!to a los dere!:os :umanos a las libertadesundamentales;

 

El derecho a no ser detenido fuera del plazo establecido

 

5; El dere!:o a no ser detenido uera del pla'o estable!ido al i"ual que el dere!:o al pla'o ra'onable de la prisinpreventiva !oaduvan al pleno respeto de los prin!ipios de propor!ionalidad, ra'onabilidad, subsidiariedad, ne!esidad,provisionalidad e6!ep!ionalidad que debe "uardar la apli!a!in de la prisin preventiva para ser re!ono!ida !omo!onstitu!ional; 7e trata, propiamente, de una maniesta!in implí!ita del dere!:o a la libertad personal re!ono!ido en laarta undamental (artí!ulo 224 de la onstitu!in) , en tal medida, se unda en el respeto a la di"nidad de la persona:umana;

 

9; Gue este Tribunal :a estable!ido !omo re!la !eneral  en el !aso erro!al Pruden!io (E6p; . 29ON2004N*VT 84) en el !aso uitrn &odrí"ue' (E6p; . K24N200ONP*VT 8 2K) que el pla'o m<6imo de la deten!in preventivaes de 3 meses, pudiendo e6tenderse por un pla'o maor siempre que se en!uentre sustentada en !ausa sui!iente

objetivamente atribuible al pro!esado Vo se trate de !asos reeridos al tr<i!o ilí!ito de dro"as !on red interna!ional queimporten una espe!ial dii!ultad que :a"a ra'onable la adop!in de di!:a medida;

 

0; 7i bien, los a!!ionantes :an sealado que la demanda es de puro derecho, este Tribunal en apli!a!in del prin!ipiode suplencia de &ueja deficiente en tanto que maniesta!in del prin!ipio iura novit curiaopta por in"resar al an<lisismaterial de la !ontinua!in de la prisin preventiva en tanto se advierte que los avore!idos a la e!:a :an superado endemasía el pla'o de los 3 meses sin que e6ista senten!ia !ondenatoria en primera instan!ia en el pro!eso penal quese les si"ue por la presunta !omisin del delito de rebelin otros; Por ello, los ee!tos de esta de!isin deberíaal!an'ar a todos los aquellos que vienen siendo pro!esados !on mandato de deten!in preventiva por un pla'o superiora 3 meses, sin que e6ista senten!ia !ondenatoria en primera instan!ia, siempre que no e6ista el desistimiento de la

demanda o una !asual de impro!eden!ia;

 

; Lle"ado a este punto, !abe sealar que la resolu!in en !uestin de e!:a 3 de enero de 2005 que dispone laprolon"a!in de la deten!in preventiva de 3 meses, por 3 meses adi!ionales no se en!uentra sustentada en !ausasui!iente objetivamente atribuible a los pro!esados, tampo!o resulta ser un !aso de tr<i!o ilí!itos de dro"as !on redinterna!ional que importe una espe!ial dii!ultad que :a"a ra'onable la adop!in de di!:a medida; En resumidas!uentas, #$ &%' +' # #+&#+*% #+*' # $' ' )#*' # %,$,*% $% >,)#+&,% &'+*,*&,'+%$ )%% $% &'+*,+%&,5+ #*%',+%,% # $% #*#+&,5+;

 

2; -mporta por tanto verii!ar si a la lu' de los !riterios sealados en los !asos erro!al Pruden!io (E6p; . 29ON2004N*VT) uitrn &odrí"ue' (E6p; . K24N200ONP*VT) este !aso en espe!íi!o, puede o no ser !onsiderado unter!er supuesto;

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A!tua!in de los r"anos jurisdi!!ionales; Es un :e!:o notorio o de p/bli!a eviden!ia que se dispuso la transeren!ia dela !ausa del Primer 8u'"ado Penal de Anda:ualas al 35 8u'"ado Penal de Lima, supuestamente porque no eraposible !ondu!ir el pro!eso !on las e6i"en!ias ra'onables de objetividad, se"uridad, "arantía ei!a!ia, toda ve' quelas vías de a!!eso la inraestru!tura peniten!iaria judi!ial e6istentes no eran idneas (7ala Penal Permanente,Transeren!ia . 25N200O, Apuríma!; Lima, 4 de noviembre de 200O)? sin embar"o, se apre!ia que a la e!:a (m<s de 4

aos) no se :a lo"rado la ei!a!ia invo!ada, lo que, revela la alta de !apa!idad de or"ani'a!in del Poder 8udi!ial, dedili"en!ia prioridad debida para arontar un pro!eso de esta naturale'a, lo que, no puede ser imputable a lospro!esados;

 

omplejidad del asunto; El n/mero de pro!esados la pluralidad de los delitos, sin duda son elementos para !onsiderara un pro!eso !omo !omplejo? sin embar"o, !abe sealar que en el !aso !on!reto tales a!tores :an sido utili'ados parapro!eder a la d/pli!a autom<ti!a de la deten!in de 5 meses, por 5 meses adi!ionales (3 meses en total); >e otrolado, los :e!:os investi"ados los al!an!es de la a!tividad probatoria para el es!lare!imiento de los mismos tampo!oreviste !omplejidad, m<s a/n, si la 7ala Penal Permanente, en la resolu!in de transeren!ia . 25N200O, del 4 de

noviembre de 200O :asealado que en !uanto a las uentes de prueba mu!:as de ellas a :an sido obtenidas durantela investi"a!in preliminar que los a!tos de investi"a!in o prueba !omo serían las testii!ales, inspe!!iones otros noentraarían un nivel de dii!ultad que nie"ue por !ompleto a los imputados la posibilidad de su dere!:o a la prueba;

 

A!tividad pro!esal del imputado; En este punto debe quedar !laro que la resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 quedispone la prolon"a!in de la deten!in de 3 meses, por 3 meses adi!ionales, no se en!uentra motivada en !ausasui!iente objetivamente atribuible a los pro!esados, a pesar de los requerimientos que el Tribunal onstitu!ional :aormulado en reiteradas oportunidades al Poder 8udi!ial; D si bien es de p/bli!a eviden!ia la alta de !olabora!in !on laadministra!in de justi!ia por parte de al"uno de los pro!esados, tambiBn lo es, que ello :a o!urrido !on posterioridad ala resolu!in del 3 enero de 2005 que aquí se !uestiona;

 

3; 7obre la base de lo e6puesto, se !on!lue que el presente !aso !on!reto no debe ser !onsiderado !omo unsupuesto de e6!ep!in que le"itime !onstitu!ionalmente la prolon"a!in de la deten!in preventiva por un pla'osuperior a los 3 meses, por lo que, debe de!lararse la nulidad   de la resolu!in de e!:a 3 de enero de2005, #,#+' $% S%$% S)#,' #()$%<%% '#+% +% (#,% (#+' @%3'% # $% #*#+&,5+ )#3#+*,3%&'(' $% #*#+&,5+ '(,&,$,%,% , que ase"ure la presen!ia de los avore!idos en las dili"en!ias judi!iales, bajoresponsabilidad? siempre que no e6ista una orden judi!ial de deten!in vi"ente;

 

4; Gue adem<s, !abe sealar que la resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005, respe!to de los avore!idos Alar!n$elarde Lu!imar? *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato :a sido emitida de manera e6tempor<nea,esto es, lue"o de :aberse ven!ido el pla'o de los 3 meses, siendo por tanto in!onstitu!ional; 7obre el parti!ular, loale"ado por la maoría no resulta !on"ruente !on lo resuelto por la 7ala 7uperior empla'ada a avor de lospro!esados Guispe Pa!ori 8es/s arreto Palian arlos Aldo; En ee!to, se :a sealado que no sería pro!edentesan!ionar !on la nulidad la de!isin jurisdi!!ional tardía !on el /ni!o sustento de su tardan'a? sin embar"o, no se tieneen cuenta &ue precisamente por la misma circunstancia, esto es, por haberse vencido el plazo m(%imo de la d*plica dela prisi"n preventiva, la 7ala 7uperior empla'ada mediante la resolu!in del 3 de enero de 2005 que aquí se!uestiona ,)' $% ,+(#,%*% e&carcelación # $' )'&#%' ,)# P%&', J#K = B%#*' P%$,%+ C%$'A$', disponiBndose a su avor la !ompare!en!ia restrin"ida arresto domi!iliarioQ, quienes se en!ontraban en unasituaci"n similar que los avore!idos Alar!n $elarde Lu!imar? *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e&enato;

 

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Por estos undamentos, mi voto es porque se de!lare UNDADA en parte la demanda de :<beas !orpus, en!onse!uen!ia, +$%  la resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 que dispone la prolon"a!in de la prisin preventiva por3 meses adi!ionales, respe!to de los pro!esados A!:a:uan!o #uriel 8uan >e >ios? Alar!n $elarde Lu!imar? arbaito:ambi 8es/s? autista *uam<n 7amuel? obbio &osas ernando? al!ina allata ertin? opa Tijutani Bsar? %alindo7edano -saías? %iron 7!:aeer #artín Ernesto? *uar!aa ardenas &odri"o? *umala Tasso Antauro -"or? 8arata Guispe8es/s >aniel? Lau!ata 7ua Alberto asiano? #artíne' #artíne' &o"elio? Pea arvajal Au"usto? Pis!o &abanal

#a"donio %ela!io? Pon!e 7<n!:e' $aliente 7imen? 7ul!a <!eres 8avier? $il!ape *ua:uala Per! Teilo? $illalvaollana 8or"e &enato? $i'!arra Ale"ría #ar!o Antonio? Du"ra #ar!e, 8osB Ed"ar? , Duali #a!!er:uaEnver, debiendo la Primera 7ala Penal para Pro!esos !on &eos en <r!el de la orte 7uperiorde 8usti!ia deLima, ordenar una medida menos "ravosa que la deten!in preventiva, !omo la deten!in domi!iliaria, que ase"ure lapresen!ia de los avore!idos en las dili"en!ias judi!iales, bajo responsabilidad? siempre que no e6ista una orden judi!ial de deten!in vi"ente;

 

7&;

 

LANDA ARROYO

 

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EXP. N.º 01680-2009-PHC/TC

LIMA

ANTAURO IGOR HUMALA TASSO

Y OTROS

 

OTO SINGULAR DEL MAGISTRADO BEAUMONT CALLIRGOS

 

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on el m<6imo respeto por la opinin maoritaria, emito el presente voto, sustent<ndolo en las !onsidera!iones que a!ontinua!in e6pon"o;

 

UNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

; El objeto de la presente demanda de :<beas !orpus es que= %? se de!lare la nulidad  de la resolu!in de e!:a 3de enero de 2005 que en!ontr<ndose dentro del pla'o dispuso la prolon"a!in de la deten!in preventiva de losavore!idos de 3 meses, por 3 meses adi!ionales, así !omo la nulidad  de su !onirmatoria mediante resolu!in dee!:a 29 de setiembre de 2005, toda ve' que, se"/n reieren los a!!ionantes, :a sido emitida por la 7ala7uperior empla'ada arro"<ndose la !ompeten!ia e6!lusiva del jue' penal sin !ono!imiento de los pro!esados, queen !onse!uen!ia, se ordene la inmediata libertad  de los avore!idos? , ? se de!lare inaplicable la reerida resolu!in dee!:a 3 de enero de 2005, respe!to de los pro!esados Alar!n $elarde Lu!imar? Guispe Pa!ori 8es/s? arreto Palianarlos Aldo? *umala Tasso Antauro -"or $illalva ollana 8or"e &enato, toda ve' que, se"/n reieren los a!!ionantes,:a sido emitida lue"o de ven!ido el pla'o m<6imo de la d/pli!a de la deten!in preventiva (3 meses), que en!onse!uen!ia, se ordene la inmediata libertad  de los avore!idos, lo que !onstituiría la viola!in de los dere!:os!onstitu!ionales a ser ju'"ado por un jue' !ompetente, a la deensa a no ser detenido uera del pla'o estable!ido;

 

.o obstante los e6tremos anotados !onsidero pertinente emitir pronun!iamiento previo sobre determinados aspe!tospro!esales sus!itados en la tramita!in de este pro!eso !onstitu!ional libertario;

 

L% ,&'+'(,% #$ %@%3,%' #+*# % $% #(%+% # 4#% &') % %3' 

2; La le"itima!in a!tiva amplia prevista para el pro!eso de :<beas !orpus permite la posibilidad de que la demandapueda ser interpuesta por una persona distinta a la perjudi!ada, esto es, por !ualquier persona natural o jurídi!a, sinne!esidad de representa!in al"una, lo que da lu"ar a lo que en do!trina se !ono!e !omo la actio populis; Esta ormade re"ula!in, entre otros supuestos, obede!e a la naturale'a de los dere!:os tutelados por el :<beas !orpus a lane!esidad de una tutela ur"ente de los mismos, sobre todo en aquellas situa!iones en donde no es posible presentarpersonalmente la demanda por el propio perjudi!ado, !omo es el !aso de las personas privadas de la libertad,desapari!in or'ada, et!;

 3; 7in embar"o, !abe re!ordar que este Tribunal en senten!ia anterior :a pre!isado que esta liberalidad que estribaen que en la promo!in sustan!ia!in del :<beas !orpus e6iste un interBs p/bli!o superior al mero interBs individualdel a"raviado, no supone, sensatamente, que la voluntad del promotor del :<beas !orpus pueda prevale!er sobre lavoluntad del propio presunto a"raviadoQ (E6p; . 093ON2000N*VT); En ee!to, si bien !ualquier persona puedeinterponer una demanda de :<beas !orpus a avor de otra, tal le"itimidad, sin embar"o, no puede suponer lasuprema!ía sobre la voluntad de la presunta ví!tima, sobre todo si Bsta al tomar !ono!imiento personal de la demanda,de!ide re!:a'arla o desautori'arla de manera e6presa, !ierta, libre, espont<nea voluntaria en la primera oportunidadque tiene para :a!erlo? en !uo !aso, debe entenderse que se trata un supuesto especial  de desistimiento de lademanda, d<ndose por !on!luido el pro!eso, no siendo e6i"ible el !umplimiento de las ormalidades reeridas altraslado a la parte empla'ada, a la le"ali'a!in de la irma ante el un!ionario respe!tivo, et!;

 

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4; En el !aso !on!reto, a ojas K3, obra el -norme de e!:a 4 de noviembre de 2005, emitido por el se!retario!ursor del 7e"undo 8u'"ado Penal de Lima, de !uo !ontenido se desprende que los benei!iarios= Es!riba 7o!!a8aime? #ata Asama .oB Alberto? Pe!!a Pa!!o elipe? Guispe *uaua $idal? Guispe Paredes Deme? 7ilva Tuero&i!ardo Toro Luque 7er"io %ustavo, de manera e6presa, libre voluntaria se ne"aron a re!ep!ionar la notii!a!in dela demanda interpuesta a su avor, así !omo a brindar su de!lara!in sobre la misma en la primera oportunidad quetuvieron para :a!erlo, sealando adem<s no :aberla autori'ado; 7i ello es así, !onsidero que debe tenerse

por desistidos de la presente demanda a los avore!idos antes sealados, d<ndose por !on!luido el pro!eso; 

O; En similar situa!in se en!uentran otros avore!idos, quienes a travBs de su toma de dicho de manera e6presa,!ierta, libre, espont<nea voluntaria sealaron que no se ratii!an en la demanda interpuesta a su avor o quesimplemente no est<n de a!uerdo !on la misma, mostrando m<s bien una a!titud de re!:a'o; En ee!to, a ojas O25, seapre!ia que el benei!iario Guispe %uevara #ar!ial seal que no se ratii!a en la demanda interpuesta a su avor? aojas O2O se advierte que el avore!ido #oreno %ar!ía &o"er %uillermo seal que al tener un abo"ado personal noa!epta el :<beas !orpus presentado a su avor? , inalmente, a ojas 4 se apre!ia que el benei!iario Tapara *an!!oLu!io seal que no se ratii!a en la demanda, toda ve' que no est< de a!uerdo !on la misma; 7iendo así, tambiBnestimo que debe tenerse por desistidos de la presente demanda a los benei!iarios antes sealados, d<ndose por

!on!luido el pro!eso;

 

El desistimiento en el proceso constitucional de h$beas corpus

 

; El di"o Pro!esal onstitu!ional :a previsto de manera e6presa la pro!eden!ia de la institu!in del desistimientopara los pro!esos de amparo de !umplimiento (artí!ulo 49 K, respe!tivamente), no :abiendo o!urrido lo propiopara el pro!eso de :<beas !orpus; Tal omisin, sin embar"o, no puede suponer un impedimento para que di!:ainstitu!in sea pro!edente de manera an<lo"a !on total ee!tividad en este pro!eso !onstitu!ional libertario, !laro est<,siempre que sea !ierta, e6presa, libre voluntaria; .o obstante ello, para estable!er las !lases de desistimiento pre!isar !u<les son sus ee!tos, dada la ausen!ia de re"ula!in pro!esal !onstitu!ional, !onsidero pertinente a!udir alas normas de los di"os Pro!esales aines a la materia, siempre que no !ontradi"an los ines de los pro!esos!onstitu!ionales sean pertinentes para la solu!in del !aso (artí!ulo -Y del Título Prelimar del di"o Pro!esalonstitu!ional);

 

K; El artí!ulo 340 del di"o Pro!esal ivil estable!e que el desistimiento puede ser= ,? 7el proceso o de al!*n acto procesal , ,,? 7e la pretensi"n; Asimismo, di!:o !uerpo le"al seala que el desistimiento del pro!eso lo da por!on!luido sin ae!tar la pretensin, previo traslado a la parte demandada para que preste su !onormidad (artí!ulo343), mientras que la resolu!in que aprueba el desistimiento de la pretensin produ!e los ee!tos de una demanda

inundada !on la autoridad de la !osa ju'"ada no requiere de la !onormidad de la parte demandada (artí!ulo 344);7in embar"o, es pre!iso sealar que en el pro!eso de :<beas !orpus el desistimiento de la pretensin no produ!e losee!tos de una demanda inundada !on la autoridad de !osa ju'"ada, sino simplemente da por desistido de lapretensin al a!!ionante, por tanto !on!luido el pro!eso? ello en ra'n de que en los pro!esos !onstitu!ionales sloadquiere la !alidad de !osa ju'"ada la de!isin inal que se pronun!ie sobre elfondo del asunto (artí!ulo del di"oPro!esal onstitu!ional);

 

5; El desistimiento en tanto orma espe!ial de !on!lusin del pro!eso est< sujeto a una serie de ormalidades, siendoal"unas de ellas que el es!rito que lo !ontiene debe pre!isar su !ontenido al!an!e, así !omo la le"ali'a!in de la irmadel proponente ante el un!ionario respe!tivo; 7obre el parti!ular, el artí!ulo 3K del &e"lamento .ormativo del Tribunal

onstitu!ional estable!e que 8ara admitir a tr(mite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firmale!alizada ante el Secretario ;elator del 1ribunal 5onstitucional, Notario o, de ser el caso, el 7irector del 8enal en el &ue se encuentre recluido el solicitanteQ; En la misma línea, este Tribunal seala que si se trata de personas que se

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en!uentran uera del territorio de la &ep/bli!a deben a!udir a las autoridades na!ionales respe!tivas, a ee!tos de!umplir la ormalidad e6i"ida para el desistimiento;

 

9; A:ora bien, dado que el desistimiento no se presume slo al!an'a a quien lo propone, las ormalidadesrequeridas deben ser ee!tuadas por el propio a"raviado, si se trata de soli!itudes que :an sido presentadas por

ter!eras personas, !omo re!uentemente o!urre en el pro!eso de :<beas !orpus, di!:a ormalidad tambiBn debe ser!umplida por el propio avore!ido no por otra persona, salvo que se en!uentre debidamente a!ultada para ello; Lae6i"en!ia de esta ormalidad se en!uentra justii!ada en la posibilidad de poder lo"rar la tutela ee!tiva del dere!:oinvolu!rado, dada su parti!ularidad ante la eventualidad de que tales pedidos sean presentados por ter!eras personas!on intereses parti!ulares, in!luso en al"unos !asos, !on resisten!ia o des!ono!imiento del propio benei!iario;

 

0; En el caso constitucional de autos, a ojas OKK obra la soli!itud de desistimiento de la demanda, de e!:a 5 denoviembre de 2005, presentada por los a!!ionantes -saa! *umala ./e' 1ilredo rdova -'a"uirre, respe!to delavore!ido 8es/s Guispe Pa!ori, :abiendo !umplido !on le"ali'ar sus irmas ante el se!retario del 8u'"adoonstitu!ional !on e!:a 9 de noviembre de 2005 (ojas O5); .o obstante ello, no e6iste en autos pronun!iamiento

al"uno que e6presamente a!epte o re!:a!e di!:o pedido? por el !ontrario, se apre!ia que el benei!iario :a sido!omprendido tanto en la senten!ia de primera instan!ia !omo en la de se"unda instan!ia de este pro!eso !onstitu!ionalque de!lararon infundada la demanda de :<beas !orpus, así !omo en los su!esivos re!ursos impu"natoriosinterpuestos por los demandantes, por lo que !onsidero que debe emitirse un pronun!iamiento sobre el mismo; En talvirtud, advirtiBndose que la soli!itud de desistimiento de la demanda, así !omo la le"ali'a!in de la irma ante laautoridad respe!tiva :a sido ee!tuada por los a!!ionantes no por el propio avore!ido 8es/s Guispe Pa!ori, quienpresuntamente :abría sido vulnerado en sus dere!:os, la soli!itud de desistimiento de la presente demanda debe serde!larada impro!edente;

 

E$ &## #$ %&*' $#,3' %+*# # $% ,+*#)',&,5+ # $% #(%+% # 4#% &')

 

; El artí!ulo O, in!iso O, del di"o Pro!esal onstitu!ional seala que no pro!eden los pro!esos !onstitu!ionales!uando  A la presentaci"n de la demanda ha cesado la amenaza o violaci"n de un derecho constitucional o se ha)aconvertido en irreparableQ; >e ello se desprende que si bien es !ierto que los pro!esos !onstitu!ionales de la libertad,en "eneral, el pro!eso de :abeas !orpus, en parti!ular, tienen por inalidad prote"er los dere!:os !onstitu!ionales,reponiendo las !osas al estado anterior a la viola!in o amena'a de viola!in de estos dere!:os, tambiBn lo es que si ala presentaci"n de la demanda :a !esado la a"resin o amena'a de viola!in del dere!:o invo!ado, es obvio que noe6iste la ne!esidad de emitir un pronun!iamiento sobre el ondo del asunto, a que en tal !aso la pretensin seen!uentra inmersa en una !ausal de impro!eden!ia;

 

2; En el caso de autos, si bien ven!ido el pla'o m<6imo de la d/pli!a de la deten!in preventiva el de enero de2005, los benei!iarios Guispe Pa!ori 8es/s arreto Palian arlos Aldo no ueron puestos inmediatamente en libertad,así !omo tampo!o :ubo de!isin judi!ial que le"itime !onstitu!ionalmente la restri!!in a su dere!:o a la libertadpersonal? posteriormente ueron puestos en libertad  mediante la resolu!in !uestionada de e!:a 3 de enero de 2005,que dispuso en su avor la medida de !ompare!en!ia restrin"ida arresto domi!iliarioQ(ojas O)? de lo que se !oli"e quea la e!:a de la presenta!in de la demanda (12 # +'3,#(# # 2008), la ale"ada viola!in del dere!:o a la libertadpersonal a :abía !esado, !are!iendo de objeto emitir pronun!iamiento sobre el ondo del asunto, toda ve' que lapretensin se en!uentra inmersa en la !ausal de impro!eden!ia que estable!e el artí!ulo O, in!iso O, del di"oPro!esal onstitu!ional, por lo que, en este e6tremo, la demanda debe ser de!larada impro!edente;

 

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Sustracción de la materia por haberse dispuesto la libertad de los fa'orecidos( por haberse e&pedido sentencia

condenatoria en primera instancia u otros supuestos

 

3; 7i bien es !ierto que el artí!ulo del di"o Pro!esal onstitu!ional estable!e que los pro!esos de :<beas!orpus, amparo, :<beas data de !umplimiento tienen por inalidad prote"er los dere!:os !onstitu!ionales, reponiendo

las !osas al estado anterior a la viola!in o amena'a de viola!in de estos dere!:os, tambiBn lo es que si lue!o de presentada la demanda :a !esado en !ualquier modo la ale"ada a"resin o amena'a de viola!in del dere!:oinvo!ado, es obvio que no e6iste la ne!esidad de emitir un pronun!iamiento sobre el ondo del asunto, a que en tal!aso se :a produ!ido la sustra!!in de materia justi!iable;

 

4; Asimismo, !abe sealar que la continuaci"n de la priva!in de la libertad personal, se"/n el artí!ulo 3K deldi"o Pro!esal Penal de 99, puede ser !uestionada, sea porque se :a superado el pla'o m<6imo estable!ido sin:aberse e6pedido senten!ia !ondenatoria en primera instan!ia, o porque :abiBndose di!tado di!:a senten!ia, la mismase :a visto superada en una mitad, siempre que :aa sido impu"nada; En el primer !aso, queda !laro que, si lue"o deinterpuesta la demanda se :a di!tado senten!ia !ondenatoria de primer "rado, o se :a presentado al"/n otro supuesto

que de !ualquier modo :a"a variar la situa!in primi"enia de priva!in de la libertad !are!e de objeto emitirpronun!iamiento sobre el ondo del asunto, pues, en tal !aso se :a produ!ido la sustra!!in de la materia justi!iable;Por !ontraste, en el se"undo !aso, si lue"o de interpuesta la demanda, la !ondena :a sido superada en una mitad, ala ve' :a sido impu"nada, vía apli!a!in del prin!ipio de suplencia de &ueja es posible emitir un pronun!iamiento sobreel ondo del asunto, aun !uando no :aa sido soli!itado por el a!!ionante, !laro est<, siempre que se en!uentrena!reditados de manera objetiva los presupuestos :abilitantes para ello (la sentencia condenatoria, la impu!naci"n, el concesorio de la impu!naci"n, etc.)? que en el !aso !on!reto no es posible :a!erlo, toda ve' que no se seala ni sea!redita de manera detallada Vo espe!íi!a los presupuestos antes indi!adas respe!to de !ada uno de los benei!iariosde este pro!eso !onstitu!ional;

 

O; En el caso !on!reto, a ojas K3, obra el -norme de e!:a 4 de noviembre de 2005, emitido por el se!retario !ursordel 7e"undo 8u'"ado Penal de Lima que seala que los benei!iarios= ejar +lvare' >aumert? uitrn 7ul!aEdison? !osi 7airitupa &amiro? :ino $ivas >elmer AdCer? >e La ru' &amos Elmer? *uam<n astro 8ulioesar? *an!!o :ua Ed"ard? -no!en!io &eti' red &olando? #al<sque' Pineda Bli6 >avid? #ontes %uevara $í!tor?#ontes Guispe Eustaquio? Paredes ru' Alberto 8ustiniano? Guispe !allo 8or"e? &amundo 8ar:uas 8osB Teodoro?&ojas ran!o Per! &a/l? 7ara'a Guispe Enrique armelo? rbano *uam<n #artín? $allejos 7osa 1ilman 7olano? $ela*idal"o LeCis? $el<sque' An!ori 8aime? $el<sque' 7<n!:e' %ilber H/i"a &odas 1ilredo se encuentran en libertad ,por lo que, respe!to de Bstos, la demanda debe ser de!larada impro!edente por :aberse produ!ido la sustra!!in de lamateria;

 

; Asimismo, en el caso de autos, se apre!ia que los avore!idos= A!ua :istama &enin"er (ojas 4K5)? A"uirre-no!ente #<6imo #anuel (ojas 2O4)? +lvare' 7<n!:e' 8usto Lu!as (ojas 340)? Apa'a ari Ed"ar (43)? Apolaa$el<sque' &en<n 8or"e (ojas 304)? Ara"n usi &a/l (ojas O9)? Arias Pa!!o &oberto (ojas 22)? Aala arvajal Luis(ojas 292)? allarta Alar!n Alejandro (ojas O34)? arrantes &amos $í!tor &a/l (ojas 33)? ejar +lvare' Leonidas(ojas 40O)? ardenas :oque >uber 8uan (ojas 35O)? <rdenas &ojas, 1alter (ojas 40)? asas Linares .oe (ojas4OK)? enteno 7uaa 8or"e 1alter (ojas 405)? usin"a :o!:o!!a 1ilber (ojas 30)? :au!as :<ve' $í!tor (ojas3)? :avarria $il!atoma Eliseo (ojas 259)? :avarria $il!atoma &oberto arlos (ojas 2O)? :<ve' ustin'a 8or"eLuis (ojas 3K3)? :<ve' Pineda Adrian lodoaldo (ojas 4)? :ipana Dupanqui &a/l (ojas 3)? :oque #anuelo#i"uel (ojas 4K2)? :uquitape :oquenara &olando (ojas 2K4)? >el"ado Lares 8uan #<6imo (ojas 355)? ern<nde'ondorposa #anuel (ojas O22)? lores :ur 1illam And (ojas 335)? lores $aldivia &o"elio (ojas 44)? %ome'

&amos 8ulver Amador (ojas 400)? %utiBrre' .ajarro 8uan $ir"ilio (ojas 334)? *inostro'a #alpartida rbano (ojas O)?*ua!!:a $e"a 8es/s Loren'o (ojas 4KO)? *uam<n :umbes redd (ojas O0K)? *uam<n Tarra"a Antenor (ojas 459)?*uamani Fausi %uillermo (ojas 3K9)? *uaro!! Pari &a/l (ojas 39)? *urtado 7antia"o Elvis *enr (ojas O04)?

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-n!a!utipa -n!a!utipa $í!tor (ojas 45)? -'quierdo @rte"a laudio (ojas 253)? -'quierdo @rte"a idel (ojas 352)? 8ara:ambi #<6imo (ojas 295)? Li'ana ai' Aman!io (ojas 492)? Lpe' %ar!ía 8uan (ojas 499)? Luque Panpa 8or"e (ojas2K)? #amani Guispe arlos .Bstor (ojas 445)? #aquera :<ve' *B!tor 7imn (ojas 42K)? #ar!a 7olano Eulo"io(ojas 32O)? #ontes 7<n!:e' #ariela (ojas K0)? #ontoa Hepita erta (ojas K)? @bre"n ar<n -saa! (ojas 242)?@larte !ap!:a 8ulio Bsar (ojas 29O)? @ros!o %utiBrre' *umberto Teilo (ojas 30)? @ros!o $era 1illinton (ojas4O4)? Pajuelo Abal 8ulio Bli6 (ojas O0)? Pin!:i Pi!Jman Bsar #anuel (ojas 2O)? Pinedo 7ilvano $í!tor $i!ente (ojas

3OO)? Guione' Guispe &i!ardo (ojas 43)? Guispe Aman!a EdCin (ojas 3O2)? Guispe ondori Ed"ar (ojas O3K)?Guispe &amos @rlando Elea'ar (ojas 3K)? Guivio :uman Alejo (ojas O3)? &odrí"ue' #orales lber Luis Alberto(ojas 433)? &ojas ondori Laureano altasar (ojas 442)? &ojas #endo'a 8ulio (ojas 33)? 7a!si -n"a 8uan &oberto(ojas 25)? 7alas uba Ale6 (ojas 45)? 7aue Lpe' Alredo (ojas 34)? 7e"ovia ontreras Pedro .olas!o (ojas 250)?7u!apu!a Pae:uan!a Adrian (ojas 424)? 7u!apu!a Pae:uan!a A"ueda (ojas K2)? 7u!asari 7u!asari -sidro (ojas24O)? Ta!ar Hevallos 8osB &olando (ojas 2KK)? Tipula Lame Lu!iano (ojas 239)? !edo *uan!a a!undo (ojas 2O9)?$allejo $il!a &a/l (ojas 349)? $allejos $il!a &olando (ojas 325)? $i'!arra $alen'uela Au"usto Alredo (ojas O0)?Dampasi 8i:uaa .Bstor (ojas 49)? Ddme %alle"os 8aime >avid (ojas 44) e D"ar'a PBre' Bsar Luis (ojas 39K) :ansido !ondenados en primera instan!ia a pena privativa de la libertad , por lo que, respe!to de estos, la demanda tambiBndebe ser de!larada impro!edente por :aberse produ!ido la sustra!!in de la materia;

 

K; En similar situa!in se en!uentran los avore!idos atista @s!ov #i"uel Tom? :a"ua Paano Posemos!roCte-rr:os!opt? :<ve' #iranda EdCin? *uamani &anilla &a/l? 8ara oa 7andro? Ludea Loa'a laudio >aniel o >aniellaudio o Ludea Loa'a >aniel 8ulio? Ia:ui !ora:ua Alberto? Palomino Alman'a Tito %uillermo? Guispe #e'!o,#el!:or %aspar Du!ra &amos Per! &a/l, quienes se"/n lo e6presado por los demandantes a travBs de su es!rito dee!:a 4 de mao de 2009, sumillado !N#3% #$%&,5+ # #+#,&,%,'"(si!), obrante a ojas 9 del uadernillo de esteTribunal onstitu!ional, se apre!ia que a la e!:a la !antidad de los benei!iarios se :a redu!ido slo a 2, mientras que2O de ellos a :an sido sentenciados  al :aberse a!o"ido a la i"ura pro!esal de la !on!lusin anti!ipada, noen!ontr<ndose !omprendidos en la denominada .ueva rela!in de benei!iariosQ, los avore!idos antes men!ionados;Lo e6puesto, "uarda armonía !on lo e6presado por la $o!al 7uperiorempla'ada armen Liliana &ojjasi Pella en sude!lara!in e6pli!ativa de e!:a 4 de noviembre de 2005, en el sentido de que a la e!:a slo 29 de los pro!esados se

en!uentran privados de la libertad (ojas O0), por lo que, respe!to de los benei!iarios antes sealados, la demandatambiBn debe ser de!larada impro!edente por :aberse produ!ido la sustra!!in de la materia;

 

L% &'()#*#+&,% ratione materiae #$ T,+%$ '# #$ '+' # $% &'+*'3#,% 

 

5; Gue la onstitu!in de 993 (artí!ulo 200, inciso ), a!o"iendo una !on!ep!in amplia del pro!eso de :<beas!orpus :a previsto que este pro!eso !onstitu!ional de la libertad pro!ede ante el :e!:o u omisin, por parte de!ualquier autoridad, un!ionario o persona, que vulnera o amena'a la libertad individual o los dere!:os

!onstitu!ionales cone%os a ella; A su ve', el di"o Pro!esal onstitu!ional en el artí!ulo 2O, in fine, estable!e que el:<beas !orpus tambiBn pro!ede en deensa de los dere!:os !onstitu!ionales cone%os !on la libertad, espe!ialmente!uando se trata del debido pro!eso la inviolabilidad de domi!ilio;

 

9; no de los dere!:os !ua tutela se e6i"e en este pro!eso es el dere!:o !one6o a ser ju'"ado por un jue'!ompetente el dere!:o de deensa; Al respe!to, este Tribunal en reiterada jurispruden!ia :a pre!isado que para que laale"ada ae!ta!in a los denominados dere!:os !onstitu!ionales !one6os sea tutelada mediante el pro!eso de :<beas!orpus, la misma debe redundar en una ae!ta!in o amena'a al dere!:o a la libertad individual; En el !aso !on!reto,se advierte que la ale"ada ae!ta!in a los dere!:os a ser ju'"ado por un jue' !ompetente a la deensatiene in!iden!ia ne"ativa !on!reta en el dere!:o a la libertad personal de los avore!idos, quienes se en!uentran

privados de la libertad por :aberse di!tado en su !ontra la prolon"a!in de la deten!in preventiva por 3 mesesadi!ionales; 7iendo así, queda !laro que este Tribunal tiene :abilitada su !ompeten!ia ratione materiae para !ono!ersobre el ondo del asunto, a ee!tos de verii!ar si se presenta o no la in!onstitu!ionalidad que se denun!ia;

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E$ ##&' +%(#+*%$ % $% $,#*% )#'+%$ = $F(,*#

 

20; El artí!ulo K; 2 de la onven!in Ameri!ana sobre >ere!:os *umanos seala que Nadie puede ser privado de sulibertad física, salvo por las causas ) en las condiciones fijadas de antemano por las 5onstituciones 8olíticas de los'stados partes o por las le)es dictadas conforme a ellasQ; 7obre esta base, el artí!ulo 24, in!iso 24, literal Q, de laonstitu!in seala que .adie puede ser detenido sino por mandamiento es!rito motivado del jue' o por lasautoridades poli!iales en !aso de la"rante delitoQ? asimismo, el literal bQ, in!iso 24, del artí!ulo 2 de laonstitu!in estable!e que .o se permite orma al"una de restri!!in de la libertad personal, salvo en los !asosprevistos en la leQ;

2; >e lo di!:o, queda !laro que el dere!:o a la libertad personal !omo todo dere!:o undamental no es un dere!:oabsoluto, pues puede ser restrin"ido o limitado por la onstitu!in o por la le; n ejemplo de ello lo !onstitue ladeten!in judi!ial preventiva, que es una medida provisional que limita la libertad ísi!a, pero no por ello es,  per se,in!onstitu!ional, en tanto no !omporta una medida punitiva, ni ae!ta la presun!in de ino!en!ia que asiste a todopro!esado , le"almente, se justii!a siempre !uando e6istan motivos ra'onables propor!ionales para su di!tado;

 

 #n$lisis sobre el fondo de la contro'ersia constitucional 

 

22; Los a!!ionantes pretenden, de un lado, que se de!lare la nulidad  de la resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 queen!ontr<ndose dentro del pla'o dispuso prolon"ar la deten!in preventiva por 3 meses adi!ionales (ojas O), así!omo la nulidad  de su !onirmatoria mediante resolu!in de e!:a 29 de setiembre de 2005 (ojas 2), ale"ando laviola!in de los dere!:os !onstitu!ionales a ser ju'"ado por un jue' !ompetente a la deensa !one6os !on la libertadpersonal, de otro lado, que se de!lare inaplicable la reerida resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005, respe!to de los

pro!esados Alar!n $elarde Lu!imar? *umala Tasso Antauro -"or $illalva ollana 8or"e &enato, toda ve' que :a sidoemitida lue"o de ven!ido el pla'o m<6imo de la deten!in preventiva, ale"ando la viola!in del dere!:o a no serdetenido uera del pla'o estable!ido;

 

23; En !uanto al primer e6tremo debo enati'ar que el an<lisis de la presente !ontroversia !onstitu!ional :ade !ir!uns!ribirse /ni!a e6!lusivamente a la verii!a!in del !umplimiento o no de los presupuestos formales para eldi!tado de la reerida resolu!in (la !ompeten!ia de la 7ala 7uperior el !ono!imiento de los in!ulpados), de tal maneraque no debe ser objeto del an<lisis la verii!a!in del !umplimiento o no de los  presupuestos materiales reeridos a la!omplejidad del asunto, a la a!tua!in de los r"anos jurisdi!!ionales, a la !ondu!ta pro!esal del imputado, o en su!aso, a un an<lisis de !onstitu!ionalidad a la lu' del prin!ipio de propor!ionalidad;

 

Ello es así porque se advierte a nivel de esta instancia la e6isten!ia de una serie de demandas entre las mismas partesen las que el )+*' &#+*%$ de la dis!usin pasa por verii!ar el !umplimiento o no de los presupuestos materiales antesmen!ionados para la adop!in de la prolon"a!in de la deten!in preventiva por 3 meses adi!ionales; Pero adem<sporque los propios a!!ionantes, a travBs de su demanda en los su!esivos re!ursos impu"natorios :an sealado demanera e6presa que la demanda es de puro derecho  que !ualquier !onsidera!in reerida a la !omplejidad del asuntoo a otros aspe!tos resulta totalmente e6traa a la misma; Nuestra demanda es específica. Se circunscribe adeterminarse si tiene validez o no tiene validez, el Auto de Vista Nº 200 de prolon!aci"n del # de enero de 200$Q enra'n de :aber sido emitida por la 7ala 7uperior Penal, no por el jue' penal, sin !ono!imiento de los avore!idos(ojas O);

 

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24; En el caso de autos, se observa que los benei!iarios= A!:a:uan!o #uriel 8uan de >ios (ojas 439)? Alar!n $elardeLu!imar (ojas 9)? arbaito :ambi 8es/s (ojas 3O5)? autista *uam<n 7amuel (ojas 45)? obbio &osas ernando(ojas 45)? al!ina allata ertin (ojas 24K)? opa Tijutani Bsar (ojas OO4)? %alindo 7edano -saías? %iron 7!:aeer#artín Ernesto (ojas 430)? *uar!aa ardenas &odri"o (ojas 3K)? *umala Tasso Antauro -"or (ojas 23K)? 8arataGuispe 8es/s >aniel (ojas OOO)? Lau!ata 7ua Alberto asiano ( ojas O40)?  #artíne' #artíne' &o"elio (ojas 454)?Pea arvajal Au"usto (ojas 322)? Pis!o &abanal #a"donio %ela!io (ojas 3K0)? Pon!e 7<n!:e' $aliente 7imen (ojas

2O)? 7ul!a <!eres 8avier (ojas 39)? $il!ape *ua:uala Per! Teilo (ojas O43)? $illalva ollana 8or"e &enato (ojasOK4)? $i'!arra Ale"ría #ar!o Antonio (ojas 343)? Du"ra #ar!e, 8osB Ed"ar (ojas 394) Duali #a!!er:ua Enver (ojas42), vienen siendo pro!esados !on mandato de deten!in preventiva, :abiBndose dispuesto la prolon"a!in de di!:amedida mediante resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 que aquí se !uestiona, por lo que !orresponde anali'ar suvalide' !onstitu!ional a la lu' del !ontenido de los dere!:os a ser ju'"ado por un jue' !ompetente, de deensa de noser detenido uera del pla'o estable!ido;

 

El derecho a ser juzgado por un juez competente y la competencia de la Sala Penal Superior para disponer la

 prolongación de la detención pre'enti'a

 2O; El dere!:o a ser ju'"ado por un jue' !ompetente "aranti'a que nin"una persona pueda ser sometida a pro!esoante una autoridad que !are'!a de !ompeten!ia para resolver una determinada !ontroversia; 7obre el parti!ular, laorte -nterameri!ana de >ere!:os *umanos en la senten!ia Tribunal onstitu!ional vs; Per/ :a sealado que toda persona sujeta a juicio de cual&uier naturaleza ante un "r!ano del 'stado deber( contar con la !arantía de &ue dicho"r!ano sea competente, independiente e imparcial ) act*e en los t+rminos del procedimiento le!almente previsto parael conocimiento ) la resoluci"n del caso &ue se le someteQ;

 

2; En el caso !on!reto, los a!!ionantes sostienen que la resolu!in que en!ontr<ndose dentro del pla'o dispuso laprolon"a!in de la prisin preventiva, :a sido emitida por la 7ala 7uperior empla'ada, pese a que !are!ía de!ompeten!ia para ello, a que se"/n reieren, di!:a atribu!in le !orresponde /ni!a e6!lusivamente al jue' penal, noa la 7ala 7uperior; Asimismo, !abe re!ordar que los avore!idos vienen siendo pro!esados en la vía del pro!esopenal ordinario  por la presunta !omisin de los delitos de rebelin, :omi!idio !alii!ado, se!uestro sustra!!in oarrebato de armas de ue"o, :abiBndose dispuesto en su !ontra el mandato de deten!in preventiva (5 meses),se"uida de la dupli!idad de di!:o pla'o por 5 meses adi!ionales (3 meses), inalmente, la prolon"a!in de Bsta por3 meses adi!ionales;

 

2K; Es !laro que uno de los elementos que preside en los !asos en que se !uestiona el mantenimiento de la deten!inpreventiva es la priva!in de la libertad personal sin que e6ista senten!ia !ondenatoria de primer "rado; 7i bien el ter!er

p<rrao del artí!ulo 3K del di"o Pro!esal Penal de 99 seala que= ...- a prolon!aci"n de la detenci"n seacordar( mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del /iscal ) con conocimiento del inculpado ...-Q? di!:a airma!in slo resulta v<lida !uando se trata de los pro!esos penales sumarios en los que!orresponde al jue' penal emitir senten!ia de primer "rado, a la 7ala 7uperior !ono!er el !aso en "rado de apela!in,por tanto, de ser el !aso, slo aquBl podría disponer la !ontinua!in o no de la prisin preventiva en tanto no e6istasenten!ia de primera instan!ia? sin embar"o, tal ra'onamiento no es de re!ibo !uando se trata de los pro!esos penalesordinarios, a que en este tipo de pro!esos quien reali'a el jui!io oral emite la senten!ia en primera instan!ia no es el jue' penal, sino la 7ala 7uperior;

 

Así pues, en estos !asos, debe reali'arse una interpretaci"n teleol"!ica o funcional  del te6to de la norma

pre!onstitu!ional en el sentido de que es posible que la 7ala 7uperior pueda emitir pronun!iamiento sobre elmantenimiento o no de la deten!in preventiva, !laro est<, siempre !uando el pro!eso penal se en!uentre en la asedel jui!io oral no se :ubiere di!tado senten!ia !ondenatoria de primer "rado;

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25; En ee!to, puede su!eder que estando el pro!eso penal ordinario en la ase del jui!io oral se produ'!a elven!imiento del pla'o m<6imo de la deten!in preventiva; En tales !asos, :abiendo perdido !ompeten!ia el jue' penalpara !ono!er del pro!eso prin!ipal, obviamente tambiBn de la medida !oer!itiva personal, !orresponde a la 7ala7uperior no al jue' penal emitir pronun!iamiento sobre si !orresponde la libertad del pro!esado, o si por el !ontrario,!orresponde el mantenimiento de di!:a medida; 7ería desatinado :asta no!ivo, adem<s opuesto a los prin!ipios de

e!onomía !eleridad pro!esal, tener que devolver los a!tuados al jue' penal para que sea Bste quien se pronun!iesobre el mantenimiento o no de la prisin preventiva;

 

29; En el caso de autos, dado que los benei!iarios vienen siendo pro!esados en la vía del pro!eso penal ordinario porla presunta !omisin de los delitos de rebelin, :omi!idio !alii!ado, se!uestro sustra!!in o arrebato de armas deue"o, que el mismo se en!uentra en la etapa del jui!io oral, se !on!lue que la 7ala empla'ada resulta !ompetentepara disponer la prolon"a!in de la deten!in preventiva por 3 meses adi!ionales, siendo por tanto formalmente v<lidala resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 que lo !ontiene (ojas O), así !omo su !onirmatoria mediante resolu!in dee!:a 29 de setiembre de 2005 (ojas 2); 7iendo así, !onsidero que no se :a produ!ido la viola!in del dere!:o a ser

 ju'"ado por un jue' !ompetente, por lo que, en este e6tremo, la demanda debe ser desestimada; 

El dere!:o de deensa la puesta a !ono!imiento del in!ulpado de la prolon"a!in de la deten!in preventiva

 

30; En reiterada jurispruden!ia este Tribunal :a pre!isado que el dere!:o a la deensa !omporta en estri!to el dere!:oa no quedar en estado de indeensin en !ualquier etapa del pro!eso penal, el !ual tiene una doble dimensin= unamaterial , reerida al dere!:o del imputado o demandado de ejer!er su propia deensa desde el instante mismo en quetoma !ono!imiento de la imputa!in que se le atribue o la de!isin judi!ial que presuntamente lo perjudi!a? otraformal , que supone el dere!:o a una deensa tB!ni!a? esto es, al asesoramiento patro!inio de un abo"ado deensor

durante todo el tiempo que dure el pro!eso; onstituen, pues, supuestos que bus!an optimi'ar este dere!:o, eldere!:o a parti!ipar en el contradictorio? a ore!er medios probatorios? a ser inormado ei!a' oportunamente de los!ar"os que sustente una deten!in, o en su !aso, una a!usa!in is!al; Este /ltimo impli!a tambiBn el dere!:o a sernotii!ado en orma debida de todas las dili"en!ias que se a!t/en al interior de un pro!eso, de las !uales se puedadesprender, en maor o menor "rado, una limita!in para ejer!er di!:o dere!:o;

 

3; En el caso constitucional  de autos, los a!!ionantes sostienen que la resolu!in en !uestin de e!:a 3 de enero de2005, que en!ontr<ndose dentro del pla'o dispuso la prolon"a!in de la prisin preventiva, :a sido emitida por 7ala7uperior empla'ada sin :aber sido puesta en !ono!imiento de los avore!idos; A travBs del re!urso del a"ravio!onstitu!ional (ojas K0K), los a!!ionantes pre!isan que el auto de prolon!aci"n est( condicionadaal pre'io conocimiento del inculpadoQ(si!);

 

32; 7obre el parti!ular, !abe pre!isar que si bien la reda!!in ori"inal del tercer p(rrafo del artí!ulo 3K del di"oPro!esal Penal de 99 estable!ía que la prolon"a!in de la deten!in preventiva deber< ser a!ordada a soli!itud delis!al !on audiencia del in!ulpado, la a!tual reda!!in del men!ionado artí!ulo slo estable!e la posibilidad de que laprolon"a!in de la deten!in preventiva ser< a!ordada mediante auto motivado, de oi!io por el jue' o a soli!itud delis!al !on !ono!imiento del in!ulpado, lo !ual resulta apli!able al !aso de autos, en virtud del prin!ipio de apli!a!ininmediata de las normas; En ee!to, el artí!ulo 3K, ter!er p<rrao, del di"o Pro!esal Penal seala que=

 

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...- a prolon!aci"n de la detenci"n se acordar( mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o asolicitud del /iscal ) con conocimiento del inculpado. 5ontra este auto procede el recurso de apelaci"n, &ueresolver( la Sala, previo dictamen del /iscal Superior dentro del plazo de setenta ) dos horasQ;

 

33; ajo este mar!o de !onsidera!iones, !abe sealar que e6istiendo la posibilidad de que la resolu!in de

prolon"a!in de la deten!in preventiva pueda ser adoptada de oficio por el jue' o la 7ala 7uperior, !omo :a o!urridoen el !aso de autos, resulta sensato, adem<s obvio, que su de!laratoria N a dieren!ia de lo que o!urre !uando losoli!ita el is!al N no requiere de un !ono!imiento previo por parte delin!ulpado, sino que ello debe o!urrir una ve'a!ordada di!:a medid? ello a in de que pueda !ono!er las ra'ones que motivaron su di!tado e in!luso para que pueda!uestionarla ante su dis!onormidad; >e a:í que se :aa previsto de manera e6presa la posibilidad de que di!:ade!isin pueda ser re!urrida ante el Zr"ano 7uperior !omo tambiBn o!urri en el !aso de autos, pues se advierte quelos avore!idos lue"o de :aber tomado !ono!imiento de la resolu!in que dispuso la prolon"a!in de la deten!in (ojasO), interpusieron re!urso de nulidad !ontra la !itada resolu!in, la que, posteriormente :a sido !onirmada por latambiBn empla'ada 7e"unda 7ala Penal Transitoria de la orte 7uprema de 8usti!ia de la &ep/bli!a (ojas 2), siendopor tanto formalmente v<lidas las resolu!iones que aquí se !uestionan; En tal virtud, !onsider@ que no se :a produ!idola viola!in del dere!:o a la deensa, por lo que, en este e6tremo, la demanda tambiBn debe ser desestimada;

 

E$ ##&' % +' # #*#+,' #% #$ )$%<' #*%$#&,' = $% ,+%)$,&%,$,% # $% #'$&,5+ # ,)'+# $% )'$'+@%&,5+ # $% #*#+&,5+ )#3#+*,3% $#@' # 3#+&,' #$ )$%<' #*%$#&,'

 

34; El dere!:o a no ser detenido uera del pla'o estable!ido al i"ual que el dere!:o al pla'o ra'onable de la prisinpreventiva !oaduvan al pleno respeto de los prin!ipios de propor!ionalidad, ra'onabilidad, subsidiariedad, ne!esidad,provisionalidad e6!ep!ionalidad que debe "uardar la apli!a!in de la prisin preventiva para ser re!ono!ida !omo!onstitu!ional; 7e trata, propiamente, de una maniesta!in implí!ita del dere!:o a la libertad personal re!ono!ido en laarta undamental (artí!ulo 224 de la onstitu!in) , en tal medida, se unda en el respeto a la di"nidad de la persona:umana;

 

3O; Para los ee!tos de verii!ar el ven!imiento o no del pla'o m<6imo de la prisin preventiva, !onsidero que di!:opla'o debe ser !omputado a partir de la e!:a en que el imputado :a sido privado materialmente del dere!:o a lalibertad personal, lo que obviamente al!an'a a la deten!in poli!ial, a la deten!in judi!ial preliminar, et!; (E6p; . 09ON2009NP*VT 8 O);

 

El di"o Pro!esal Penal de 99 en su artí!ulo 3K, primer p<rrao, seala que=

(X) Trat<ndose de pro!edimientos por delitos de tr<i!o ilí!ito de dro"as, terrorismo, espionaje otros de naturalezacompleja se!uidos contra m(s de diez imputados, en a"ravio de i"ual n/mero de personas, o del Estado, el pla'o límitede deten!in se dupli!ar<; A 3#+&,(,#+*' ,+ %## ,&*%' $% #+*#+&,% # ),(# @%' ##4 #&#*%#$% ,+(#,%*% $,#*% #$ ,+&$)%', debiendo el 8ue' disponer las medidas ne!esarias para ase"urar su presen!ia enlas dili"en!ias judi!ialesQ;

 

3; En ee!to, es bastante sabido que la resolu!in que dispone la prolon"a!in de la deten!in preventiva debe seremitida antes del ven!imiento del pla'o m<6imo estable!ido, in!lusive :asta el mismo día en que se produ!e di!:oven!imiento; Ello es así porque si e6iste una resolu!in judi!ial que dispone la continuaci"n de la prisin preventiva se

presume que Bsta le dota de !onstitu!ionalidad a la medida, por el !ontrario, si se mantiene o se prolon"a di!:apriva!in de la libertad personal sin que e6ista una resolu!in judi!ial que así lo de!lare, se :a!e evidente que se est<

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ante una situa!in de :e!:o quela onstitu!in no lo permite, que por tanto, la restri!!in al dere!:o a la libertadpersonal, autom<ti!amente se !onvierte en in!onstitu!ional;

 

3K; Así pues, queda !laro que !onstitue una obli!aci"n constitucional  por parte del r"ano jurisdi!!ional el disponer lainmediata libertad de toda persona que :a superado el pla'o m<6imo estable!ido de la deten!in preventiva, !laro est<,

!on la !onsi"uiente adop!in de las medidas ne!esarias para ase"urar su presen!ia en las dili"en!ias judi!iales; Ellodebe o!urrir sin maor tr<mite que la ne!esaria e inmediata verii!a!in de la e6isten!ia o no de una resolu!in judi!ialvi"ente que ordene su internamiento en un !entro peniten!iario; .o obrar de este modo a!arrea responsabilidad dequienes se en!uentran obli"ados para :a!erlo !onorme al diseo !onstitu!ional le"al estable!ido;

 

35; -n!lusive tal :a sido el !riterio adoptado por la 7ala 7uperior empla'ada !uando mediante la resolu!in !uestionadade e!:a 3 de enero de 2005 dispuso la inmediata e%carcelaci"n de los pro!esados,)# P%&', J#K  B%#*'P%$,%+ C%$' A$' por :aberse ven!ido el pla'o m<6imo de la d[pli!a de la prisin preventiva (ojas O),disponiBndose a su avor la medida de !ompare!en!ia restrin"ida arresto domi!iliarioQ? sin embar"o, pese a que losavore!idos Alar!n $elarde Lu!imar? *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato se en!ontraban en

una situaci"n similar ,la 7ala 7uperior empla'ada en la misma resolu!in, sin que e6ista justii!a!in al"una, dispuso laprolon"a!in de la deten!in preventiva de los avore!idos por 3 meses adi!ionales;

 

39; Así las !osas, de autos se apre!ia que los pro!esados Alar!n $elarde Lu!imar? *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato ueron detenidos el 2 3 de enero de 200O, respe!tivamente, lo que en modo al"uno :asido ne"ado por los ma"istrados empla'ados, por lo que objetivamente se advierte que el ven!imiento del pla'om<6imo de la d/pli!a de la deten!in preventiva se produjo, respe!to de la pro!esada Alar!n $elarde Lu!imar, el deenero de 2005 (ojas 9), respe!to de los pro!esados *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato el 2de enero de 2005 (ojas 23K, OK4 2K), lo que tampo!o :a sido ne"ado por los empla'ados, sin que :aan sidopuestos inmediatamente en libertad? no obstante ello, de (%+#% #*#()'4+#% se emiti la resolu!in de e!:a 3 deenero de 2005 que dispuso la prolon"a!in de la prisin preventiva de los avore!idos por 3 meses adi!ionales? de loque se !oli"e que se :a produ!ido la viola!in del dere!:o a no ser detenido uera del pla'o estable!ido, por lo que, eneste e6tremo, la demanda debe ser estimada? en !onse!uen!ia, debe de!lararse inapli!able la reerida resolu!in dee!:a 3 de enero de 2005 respe!to de los benei!iarios men!ionados, debiendo la 7ala 7uperior empla'ada disponerla inmediata libertad  de los mismos, siempre que no e6ista una orden judi!ial de deten!in vi"ente, !on la adop!in delas medidas ne!esarias para ase"urar su presen!ia en las dili"en!ias judi!iales, bajo responsabilidad;

 

40; Por lo dem<s, !abe re!ordar que este Tribunal :a estable!ido !omo re!la !eneral  en el !aso erro!al Pruden!io(E6p; . 29ON2004N*VT 8 4) en el !aso uitrn &odrí"ue' (E6p; . K24N200ONP*VT 8 2K) que el pla'o

m<6imo de la deten!in preventiva es de 3 meses, pudiendo e6tenderse por un pla'o maor siempre que se en!uentresustentada en !ausa sui!iente objetivamente atribuible al pro!esado Vo se trate de !asos reeridos a tr<i!o ilí!ito dedro"as !on red interna!ional que importen una espe!ial dii!ultad que :a"a ra'onable la adop!in de di!:a medida; Entales supuestos, que no es el !aso, en tanto e6ista la  posibilidad de disponer la dupli!idad o la prolon"a!in de ladeten!in preventiva, debe entenderse que la resolu!in e6tempor<nea que dispon"a la !ontinua!in de di!:a medidaimpli!ar< el cese de la ae!ta!in del dere!:o a la libertad personal, sin que por tal !ir!unstan!ia, se e6ima de lasresponsabilidades para quienes :ubieren in!urrido en ella;

 

4; >e otro lado, este Tribunal en uso de su a!ultad estable!ida en el artí!ulo 9 del di"o Pro!esal onstitu!ional,a ee!tos de mejor resolver soli!it inorma!in do!umentada sobre la situa!in jurídi!a de los pro!esados a la Primera

7ala Penal para Pro!esos !on &eos en <r!el de la orte 7uperior de 8usti!ia de Lima, la misma que no :a sidopropor!ionada en el pla'o sealado, por lo que se debepres!indir del reerido pedido de inorma!in, sin perjui!io de

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poner en !ono!imiento de ello al r"ano de !ontrol !orrespondiente, !onorme lo estable!e el artí!ulo 3 del di"oPro!esal onstitu!ional;

 

42; Asimismo, a ee!tos de dilu!idar la responsabilidad un!ional de los vo!ales superiores empla'ados erna 8ulia#orante 7oria, armen Liliana &ojjasi Pella @sCaldo Alberto @rde' Al!<ntara por no :aber dispuesto la inmediata

libertad de los benei!iarios Alar!n $elarde Lu!imar? *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato, así!omo por no :aber propor!ionado en su oportunidad la inorma!in soli!itada, !onsidero pertinente remitir !opias!ertii!adas de los prin!ipales a!tuados al Zr"ano de ontrol de la #a"istratura del Poder 8udi!ial (@#A), a in de quepro!eda !onorme a sus atribu!iones, d<ndose !uenta en su debida oportunidad al Tribunal onstitu!ional sobre elresultado de la misma;

 

43; Por /ltimo, !onsidero que !are!e de objeto emitir pronun!iamiento sobre los avore!idos !ora:ua @s!o Emilio 8aime 7a!!sara 8osB en ra'n de que no se en!uentran !omprendidos en la resolu!in en !uestin de e!:a 3 de enerode 2005 (ojas O) que dispone la prolon"a!in de la prisin preventiva;

 Por estas !onsidera!iones, estimo que se debe=

 

; Tener por DESISTIDOS de la demanda :<beas !orpus a los avore!idos= Es!riba 7o!!a 8aime? #ata Asama.oB Alberto? Pe!!a Pa!!o elipe? Guispe *uaua $idal? Guispe Paredes Deme? 7ilva Tuero, &i!ardo? , Toro Luque7er"io %ustavo, !onorme al undamento 4 de la presente, así !omo a los benei!iarios #oreno %ar!ía &o"er %uillermo,Guispe %uevara #ar!ial Tapara *an!!o Lu!io, !onorme al undamento O de la presente, d<ndose por !on!luido elpro!eso;

 

2; >e!larar IMPROCEDENTE la soli!itud de desistimiento de la demanda de :<beas !orpus presentada por losa!!ionantes don -saa! *umala ./e' don 1ilredo rdova -'a"uirre a avor de don Guispe Pa!ori 8es/s, !onormeal undamento 0 de la presente;

 

3; >e!larar IMPROCEDENTE la demanda por :aber !esado la viola!in del dere!:o a la libertad personal antes dela presenta!in de la presente demanda respe!to de los pro!esados Guispe Pa!ori 8es/s arreto Palian arlos Aldo,!onorme al undamento 2 de la presente;

 

4; >e!larar IMPROCEDENTE la demanda por sustracci"n de la materia respe!to de los avore!idos ejar +lvare'>aumert? uitrn 7ul!a Edison? !ora:ua @s!o Emilio? !osi 7airitupa &amiro? :ino $ivas >elmer AdCer? >e la ru'&amos Elmer? *uam<n astro 8ulio Bsar? *an!!o :ua Ed"ard? -no!en!io &eti' red &olando? 8aime 7a!!sara8osB? #al<sque' Pineda Bli6 >avid? #ontes %uevara $í!tor? #ontes Guispe Eustaquio? Paredes ru' Alberto8ustiniano? Guispe !allo 8or"e? &amundo 8ar:uas 8osB Teodoro? &ojas ran!o Per! &a/l? 7ara'a Guispe Enriquearmelo? rbano *uam<n #artín? $allejos 7osa 1ilman 7olano? $ela *idal"o LeCis? $el<sque' An!ori 8aime?$el<sque' 7<n!:e' %ilber H/i"a &odas 1ilredo, !onorme al undamento O de la presente? respe!to de losbenei!iarios= A!ua :istama &enin"er? A"uirre -no!ente #<6imo #anuel? +lvare' 7<n!:e', 8usto Lu!as? Apa'a ariEd"ar? Apolaa $el<sque' &en<n 8or"e? Ara"n usi &a/l? Arias Pa!!o &oberto? Aala arvajal Luis? allarta Alar!nAlejandro? arrantes &amos $í!tor &a/l? ejar +lvare' Leonidas? <rdenas :oque >uber 8uan? <rdenas &ojas1alter? asas Linares .oe? enteno 7uaa 8or"e 1alter? usin"a :o!:o!!a 1ilber? :au!as :<ve' $í!tor?:avarria $il!atoma Eliseo? :avarria $il!atoma &oberto arlos? :<ve' ustin'a 8or"e Luis? :<ve' Pineda Adrianlodoaldo? :ipana Dupanqui &a/l? :oque #anuelo #i"uel? :uquitape :oquenara &olando? >el"ado Lares 8uan#<6imo? ern<nde' ondorposa #anuel? lores :ur 1illam And? lores $aldivia &o"elio? %ome' &amos 8ulver

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Amador? %utiBrre' .ajarro 8uan $ir"ilio? *inostro'a #alpartida rbano? *ua!!:a $e"a 8es/s Loren'o? *uam<n:umbes redd? *uam<n Tarra"a Antenor? *uamani Fausi %uillermo? *uaro!! Pari &a/l? *urtado 7antia"o Elvis*enr? -n!a!utipa -n!a!utipa $í!tor? -'quierdo @rte"a laudio? -'quierdo @rte"a idel? 8ara :ambi #<6imo? Li'ana ai'Aman!io? Lpe' %ar!ía 8uan? Luque Panpa 8or"e? #amani Guispe arlos .Bstor? #aquera :<ve' *B!tor 7imn?#ar!a 7olano Eulo"io? #ontes 7<n!:e' #ariela? #ontoa Hepita erta? @bre"n ar<n -saa!? @larte !ap!:a 8ulioBsar? @ros!o %utiBrre', *umberto Teilo? @ros!o $era 1illinton? Pajuelo Abal 8ulio Bli6? Pin!:i Pi!Jman Bsar

#anuel? Pinedo 7ilvano $í!tor $i!ente? Guione' Guispe &i!ardo? Guispe Aman!a EdCin? Guispe ondori Ed"ar?Guispe &amos @rlando Elea'ar? Guivio :uman Alejo? &odrí"ue' #orales lber Luis Alberto? &ojas ondori Laureanoaltasar? &ojas #endo'a 8ulio? 7a!si -n"a 8uan &oberto? 7alas uba Ale6? 7aue Lpe' Alredo? 7e"ovia ontrerasPedro .olas!o? 7u!apu!a Pae:uan!a Adrian? 7u!apu!a Pae:uan!a A"ueda? 7u!asari 7u!asari -sidro? Ta!ar Hevallos8osB &olando? Tipula Lame Lu!iano? !edo *uan!a a!undo? $allejo $il!a &a/l? $allejos $il!a &olando? $i'!arra$alen'uela Au"usto Alredo? Dampasi 8i:uaa .Bstor? Ddme %alle"os 8aime >avid? D"ar'a PBre' Bsar Luis, !onormeal undamento de la presente? respe!to de los avore!idos= atista @s!ov #i"uel Tom? :a"ua PaanoPosemos!roCte -rr:os!opt? :<ve' #iranda EdCin? *uamani &anilla &a/l? 8ara oa 7andro? Ludea Loa'a laudio>aniel >aniel laudio Ludea Loa'a >aniel 8ulio? Ia:ui !ora:ua Alberto? Palomino Alman'a Tito %uillermo?Guispe #e'!o, #el!:or %aspar? , Du!ra &amos Per! &a/l, !onorme al undamento K de la presente;

 

O; >e!larar INUNDADA la demanda por no :aberse produ!ido la viola!in del dere!:o a ser ju'"ado por un jue'!ompetente el dere!:o a la deensa, respe!to de los pro!esados A!:a:uan!o #uriel 8uan >e >ios? arbaito :ambi8es/s? autista *uam<n 7amuel? obbio &osas ernando? al!ina allata ertin? opa Tijutani Bsar? %alindo 7edano-saías? %iron 7!:aeer #artín Ernesto? *uar!aa ardenas &odri"o? 8arata Guispe 8es/s >aniel? Lau!ata 7ua Albertoasiano? #artíne' #artíne' &o"elio? Pea arvajal Au"usto? Pis!o &abanal #a"donio %ela!io? Pon!e 7<n!:e' $aliente7imen? 7ul!a <!eres 8avier? $il!ape *ua:uala Per! Teilo? $i'!arra Ale"ría #ar!o Antonio? Du"ra #ar!e, 8osBEd"ar Duali #a!!er:ua Enver, !onorme a los undamentos 29 33 de la presente? en!onse!uen!ia, IMPROCEDENTE la e6!ar!ela!in soli!itada;

 

; >e!larar UNDADA en parte la demanda, al :aberse produ!ido la viola!in del dere!:o a no ser detenido ueradel pla'o estable!ido? en !onse!uen!ia, ,+%)$,&%$# la reerida resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 que dispone laprolon"a!in de la prisin preventiva por 3 meses adi!ionales, respe!to de los pro!esados Alar!n $elarde Lu!imar?*umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato, debiendo la Primera 7ala Penal para Pro!esos !on &eos en<r!el de la orte 7uperior de 8usti!ia de Lima ordenar la inmediata libertad  de los mismos, siempre que no e6ista unaorden judi!ial de deten!in vi"ente, !on la adop!in de las medidas ne!esarias para ase"urar su presen!ia en lasdili"en!ias judi!iales, bajo responsabilidad, !onorme al undamento 39 de la presente;

 

K; E6:ortar a los jue!es superiores erna 8ulia #orante 7oria, armen Liliana &ojjasi Pella @sCaldo Alberto

@rde' Al!<ntara a que no vuelvan a in!urrir en a!!iones u omisiones similares a las que motivaron la interposi!in dela presente demanda, bajo aper!ibimiento de apli!arse las medidas !oer!itivas que estable!e el artí!ulo 22M del di"oPro!esal onstitu!ional;

 

5; >isponer la remisin de !opias !ertii!adas de los prin!ipales a!tuados a la @i!ina de ontrol de la#a"istratura del Poder 8udi!ial (@#A), a ee!tos de que pro!eda !onorme a lo dispuesto en elundamento 42 de lapresente, d<ndose !uenta en su debida oportunidad al Tribunal onstitu!ional sobre el resultado de la misma;

 

9; >e!larar que carece de objeto emitir pronun!iamiento sobre los avore!idos !ora:ua @s!o Emilio 8aime

7a!!sara 8osB, !onorme al undamento 43 de la presente;

 

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0; &emitir !opia de la presente senten!ia a la Presiden!ia del Poder 8udi!ial, a in de se :a"a de !ono!imiento a todoslos jue!es de la &ep/bli!a que !ono!en de pro!esos penales;

 

7;

 

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BEAUMONT CALLIRGOS

 

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EXP. N.º 01680-2009-PHC/TC

LIMA

ANTAURO IGOR HUMALA TASSO

Y OTROS

 

OTO SINGULAR DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN

 

on el m<6imo respeto por la opinin maoritaria, emito el presente voto, sustent<ndolo en las !onsidera!iones que a!ontinua!in e6pon"o;

 

UNDAMENTOS

 

Delimitación del petitorio

 

; El objeto de la presente demanda de :<beas !orpus es que= %? se de!lare la nulidad  de la resolu!in de e!:a 3de enero de 2005 que en!ontr<ndose dentro del pla'o dispuso la prolon"a!in de la deten!in preventiva de losavore!idos de 3 meses, por 3 meses adi!ionales, así !omo la nulidad  de su !onirmatoria mediante resolu!in dee!:a 29 de setiembre de 2005, toda ve' que, se"/n reieren los a!!ionantes, :a sido emitida por la 7ala7uperior empla'ada arro"<ndose la !ompeten!ia e6!lusiva del jue' penal sin !ono!imiento de los pro!esados, queen !onse!uen!ia, se ordene la inmediata libertad  de los avore!idos? , ? se de!lare inaplicable la reerida resolu!in dee!:a 3 de enero de 2005, respe!to de los pro!esados Alar!n $elarde Lu!imar? Guispe Pa!ori 8es/s? arreto Palianarlos Aldo? *umala Tasso Antauro -"or $illalva ollana 8or"e &enato, toda ve' que, se"/n reieren los a!!ionantes,:a sido emitida lue"o de ven!ido el pla'o m<6imo de la d/pli!a de la deten!in preventiva (3 meses), que en!onse!uen!ia, se ordene la inmediata libertad  de los avore!idos, lo que !onstituiría la viola!in de los dere!:os!onstitu!ionales a ser ju'"ado por un jue' !ompetente, a la deensa a no ser detenido uera del pla'o estable!ido;

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.o obstante los e6tremos anotados !onsidero pertinente emitir pronun!iamiento previo sobre determinados aspe!tospro!esales sus!itados en la tramita!in de este pro!eso !onstitu!ional libertario;

 

L% ,&'+'(,% #$ %@%3,%' #+*# % $% #(%+% # 4#% &') % %3'

 

2; La le"itima!in a!tiva amplia prevista para el pro!eso de :<beas !orpus permite la posibilidad de que la demandapueda ser interpuesta por una persona distinta a la perjudi!ada, esto es, por !ualquier persona natural o jurídi!a, sinne!esidad de representa!in al"una, lo que da lu"ar a lo que en do!trina se !ono!e !omo la actio populis; Esta ormade re"ula!in, entre otros supuestos, obede!e a la naturale'a de los dere!:os tutelados por el :<beas !orpus a lane!esidad de una tutela ur"ente de los mismos, sobre todo en aquellas situa!iones en donde no es posible presentarpersonalmente la demanda por el propio perjudi!ado, !omo es el !aso de las personas privadas de la libertad,desapari!in or'ada, et!;

 

3; 7in embar"o, !abe re!ordar que este Tribunal en senten!ia anterior :a pre!isado que esta liberalidad que estribaen que en la promo!in sustan!ia!in del :<beas !orpus e6iste un interBs p/bli!o superior al mero interBs individualdel a"raviado, no supone, sensatamente, que la voluntad del promotor del :<beas !orpus pueda prevale!er sobre lavoluntad del propio presunto a"raviadoQ (E6p; . 093ON2000N*VT); En ee!to, si bien !ualquier persona puedeinterponer una demanda de :<beas !orpus a avor de otra, tal le"itimidad, sin embar"o, no puede suponer lasuprema!ía sobre la voluntad de la presunta ví!tima, sobre todo si Bsta al tomar !ono!imiento personal de la demanda,de!ide re!:a'arla o desautori'arla de manera e6presa, !ierta, libre, espont<nea voluntaria en la primera oportunidadque tiene para :a!erlo? en !uo !aso, debe entenderse que se trata un supuesto especial  de desistimiento de lademanda, d<ndose por !on!luido el pro!eso, no siendo e6i"ible el !umplimiento de las ormalidades reeridas altraslado a la parte empla'ada, a la le"ali'a!in de la irma ante el un!ionario respe!tivo, et!;

 

4; En el !aso !on!reto, a ojas K3, obra el -norme de e!:a 4 de noviembre de 2005, emitido por el se!retario!ursor del 7e"undo 8u'"ado Penal de Lima, de !uo !ontenido se desprende que los benei!iarios= Es!riba 7o!!a8aime? #ata Asama .oB Alberto? Pe!!a Pa!!o elipe? Guispe *uaua $idal? Guispe Paredes Deme? 7ilva Tuero&i!ardo Toro Luque 7er"io %ustavo, de manera e6presa, libre voluntaria se ne"aron a re!ep!ionar la notii!a!in dela demanda interpuesta a su avor, así !omo a brindar su de!lara!in sobre la misma en la primera oportunidad quetuvieron para :a!erlo, sealando adem<s no :aberla autori'ado; 7i ello es así, !onsidero que debe tenersepor desistidos de la presente demanda a los avore!idos antes sealados, d<ndose por !on!luido el pro!eso;

 

O; En similar situa!in se en!uentran otros avore!idos, quienes a travBs de su toma de dicho de manera e6presa,!ierta, libre, espont<nea voluntaria sealaron que no se ratii!an en la demanda interpuesta a su avor o quesimplemente no est<n de a!uerdo !on la misma, mostrando m<s bien una a!titud de re!:a'o; En ee!to, a ojas O25, seapre!ia que el benei!iario Guispe %uevara #ar!ial seal que no se ratii!a en la demanda interpuesta a su avor? aojas O2O se advierte que el avore!ido #oreno %ar!ía &o"er %uillermo seal que al tener un abo"ado personal noa!epta el :<beas !orpus presentado a su avor? , inalmente, a ojas 4 se apre!ia que el benei!iario Tapara *an!!oLu!io seal que no se ratii!a en la demanda, toda ve' que no est< de a!uerdo !on la misma; 7iendo así, tambiBnestimo que debe tenerse por desistidos de la presente demanda a los benei!iarios antes sealados, d<ndose por!on!luido el pro!eso;

 

El desistimiento en el proceso constitucional de h$beas corpus

 

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; El di"o Pro!esal onstitu!ional :a previsto de manera e6presa la pro!eden!ia de la institu!in del desistimientopara los pro!esos de amparo de !umplimiento (artí!ulo 49 K, respe!tivamente), no :abiendo o!urrido lo propiopara el pro!eso de :<beas !orpus; Tal omisin, sin embar"o, no puede suponer un impedimento para que di!:ainstitu!in sea pro!edente de manera an<lo"a !on total ee!tividad en este pro!eso !onstitu!ional libertario, !laro est<,siempre que sea !ierta, e6presa, libre voluntaria; .o obstante ello, para estable!er las !lases de desistimiento pre!isar !u<les son sus ee!tos, dada la ausen!ia de re"ula!in pro!esal !onstitu!ional, !onsidero pertinente a!udir a

las normas de los di"os Pro!esales aines a la materia, siempre que no !ontradi"an los ines de los pro!esos!onstitu!ionales sean pertinentes para la solu!in del !aso (artí!ulo -Y del Título Prelimar del di"o Pro!esalonstitu!ional);

 

K; El artí!ulo 340 del di"o Pro!esal ivil estable!e que el desistimiento puede ser= ,? 7el proceso o de al!*n acto procesal , ,,? 7e la pretensi"n; Asimismo, di!:o !uerpo le"al seala que el desistimiento del pro!eso lo da por!on!luido sin ae!tar la pretensin, previo traslado a la parte demandada para que preste su !onormidad (artí!ulo343), mientras que la resolu!in que aprueba el desistimiento de la pretensin produ!e los ee!tos de una demandainundada !on la autoridad de la !osa ju'"ada no requiere de la !onormidad de la parte demandada (artí!ulo 344);7in embar"o, es pre!iso sealar que en el pro!eso de :<beas !orpus el desistimiento de la pretensin no produ!e los

ee!tos de una demanda inundada !on la autoridad de !osa ju'"ada, sino simplemente da por desistido de lapretensin al a!!ionante, por tanto !on!luido el pro!eso? ello en ra'n de que en los pro!esos !onstitu!ionales sloadquiere la !alidad de !osa ju'"ada la de!isin inal que se pronun!ie sobre elfondo del asunto (artí!ulo del di"oPro!esal onstitu!ional);

 

5; El desistimiento en tanto orma espe!ial de !on!lusin del pro!eso est< sujeto a una serie de ormalidades, siendoal"unas de ellas que el es!rito que lo !ontiene debe pre!isar su !ontenido al!an!e, así !omo la le"ali'a!in de la irmadel proponente ante el un!ionario respe!tivo; 7obre el parti!ular, el artí!ulo 3K del &e"lamento .ormativo del Tribunalonstitu!ional estable!e que 8ara admitir a tr(mite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firmale!alizada ante el Secretario ;elator del 1ribunal 5onstitucional, Notario o, de ser el caso, el 7irector del 8enal en el 

&ue se encuentre recluido el solicitanteQ; En la misma línea, este Tribunal seala que si se trata de personas que seen!uentran uera del territorio de la &ep/bli!a deben a!udir a las autoridades na!ionales respe!tivas, a ee!tos de!umplir la ormalidad e6i"ida para el desistimiento;

 

9; A:ora bien, dado que el desistimiento no se presume slo al!an'a a quien lo propone, las ormalidadesrequeridas deben ser ee!tuadas por el propio a"raviado, si se trata de soli!itudes que :an sido presentadas porter!eras personas, !omo re!uentemente o!urre en el pro!eso de :<beas !orpus, di!:a ormalidad tambiBn debe ser!umplida por el propio avore!ido no por otra persona, salvo que se en!uentre debidamente a!ultada para ello; Lae6i"en!ia de esta ormalidad se en!uentra justii!ada en la posibilidad de poder lo"rar la tutela ee!tiva del dere!:o

involu!rado, dada su parti!ularidad ante la eventualidad de que tales pedidos sean presentados por ter!eras personas!on intereses parti!ulares, in!luso en al"unos !asos, !on resisten!ia o des!ono!imiento del propio benei!iario;

 

0; En el caso constitucional de autos, a ojas OKK obra la soli!itud de desistimiento de la demanda, de e!:a 5 denoviembre de 2005, presentada por los a!!ionantes -saa! *umala ./e' 1ilredo rdova -'a"uirre, respe!to delavore!ido 8es/s Guispe Pa!ori, :abiendo !umplido !on le"ali'ar sus irmas ante el se!retario del 8u'"adoonstitu!ional !on e!:a 9 de noviembre de 2005 (ojas O5); .o obstante ello, no e6iste en autos pronun!iamientoal"uno que e6presamente a!epte o re!:a!e di!:o pedido? por el !ontrario, se apre!ia que el benei!iario :a sido!omprendido tanto en la senten!ia de primera instan!ia !omo en la de se"unda instan!ia de este pro!eso !onstitu!ionalque de!lararon infundada la demanda de :<beas !orpus, así !omo en los su!esivos re!ursos impu"natorios

interpuestos por los demandantes, por lo que !onsidero que debe emitirse un pronun!iamiento sobre el mismo; En talvirtud, advirtiBndose que la soli!itud de desistimiento de la demanda, así !omo la le"ali'a!in de la irma ante laautoridad respe!tiva :a sido ee!tuada por los a!!ionantes no por el propio avore!ido 8es/s Guispe Pa!ori, quien

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presuntamente :abría sido vulnerado en sus dere!:os, la soli!itud de desistimiento de la presente demanda debe serde!larada impro!edente;

 

E$ &## #$ %&*' $#,3' %+*# # $% ,+*#)',&,5+ # $% #(%+% # 4#% &')

 

; El artí!ulo O, in!iso O, del di"o Pro!esal onstitu!ional seala que no pro!eden los pro!esos !onstitu!ionales!uando  A la presentaci"n de la demanda ha cesado la amenaza o violaci"n de un derecho constitucional o se ha)aconvertido en irreparableQ; >e ello se desprende que si bien es !ierto que los pro!esos !onstitu!ionales de la libertad,en "eneral, el pro!eso de :abeas !orpus, en parti!ular, tienen por inalidad prote"er los dere!:os !onstitu!ionales,reponiendo las !osas al estado anterior a la viola!in o amena'a de viola!in de estos dere!:os, tambiBn lo es que si ala presentaci"n de la demanda :a !esado la a"resin o amena'a de viola!in del dere!:o invo!ado, es obvio que noe6iste la ne!esidad de emitir un pronun!iamiento sobre el ondo del asunto, a que en tal !aso la pretensin seen!uentra inmersa en una !ausal de impro!eden!ia;

 

2; En el caso de autos, si bien ven!ido el pla'o m<6imo de la d/pli!a de la deten!in preventiva el de enero de2005, los benei!iarios Guispe Pa!ori 8es/s arreto Palian arlos Aldo no ueron puestos inmediatamente en libertad,así !omo tampo!o :ubo de!isin judi!ial que le"itime !onstitu!ionalmente la restri!!in a su dere!:o a la libertadpersonal? posteriormente ueron puestos en libertad  mediante la resolu!in !uestionada de e!:a 3 de enero de 2005,que dispuso en su avor la medida de !ompare!en!ia restrin"ida arresto domi!iliarioQ(ojas O)? de lo que se !oli"e quea la e!:a de la presenta!in de la demanda (12 # +'3,#(# # 2008), la ale"ada viola!in del dere!:o a la libertadpersonal a :abía !esado, !are!iendo de objeto emitir pronun!iamiento sobre el ondo del asunto, toda ve' que lapretensin se en!uentra inmersa en la !ausal de impro!eden!ia que estable!e el artí!ulo O, in!iso O, del di"oPro!esal onstitu!ional, por lo que, en este e6tremo, la demanda debe ser de!larada impro!edente;

 

Sustracción de la materia por haberse dispuesto la libertad de los fa'orecidos( por haberse e&pedido sentencia

condenatoria en primera instancia u otros supuestos

 

3; 7i bien es !ierto que el artí!ulo del di"o Pro!esal onstitu!ional estable!e que los pro!esos de :<beas!orpus, amparo, :<beas data de !umplimiento tienen por inalidad prote"er los dere!:os !onstitu!ionales, reponiendolas !osas al estado anterior a la viola!in o amena'a de viola!in de estos dere!:os, tambiBn lo es que si lue!o de presentada la demanda :a !esado en !ualquier modo la ale"ada a"resin o amena'a de viola!in del dere!:oinvo!ado, es obvio que no e6iste la ne!esidad de emitir un pronun!iamiento sobre el ondo del asunto, a que en tal!aso se :a produ!ido la sustra!!in de materia justi!iable;

 

4; Asimismo, !abe sealar que la continuaci"n de la priva!in de la libertad personal, se"/n el artí!ulo 3K deldi"o Pro!esal Penal de 99, puede ser !uestionada, sea porque se :a superado el pla'o m<6imo estable!ido sin:aberse e6pedido senten!ia !ondenatoria en primera instan!ia, o porque :abiBndose di!tado di!:a senten!ia, la mismase :a visto superada en una mitad, siempre que :aa sido impu"nada; En el primer !aso, queda !laro que, si lue"o deinterpuesta la demanda se :a di!tado senten!ia !ondenatoria de primer "rado, o se :a presentado al"/n otro supuestoque de !ualquier modo :a"a variar la situa!in primi"enia de priva!in de la libertad !are!e de objeto emitirpronun!iamiento sobre el ondo del asunto, pues, en tal !aso se :a produ!ido la sustra!!in de la materia justi!iable;Por !ontraste, en el se"undo !aso, si lue"o de interpuesta la demanda, la !ondena :a sido superada en una mitad, ala ve' :a sido impu"nada, vía apli!a!in del prin!ipio de suplencia de &ueja es posible emitir un pronun!iamiento sobre

el ondo del asunto, aun !uando no :aa sido soli!itado por el a!!ionante, !laro est<, siempre que se en!uentrena!reditados de manera objetiva los presupuestos :abilitantes para ello (la sentencia condenatoria, la impu!naci"n, el concesorio de la impu!naci"n, etc.)? que en el !aso !on!reto no es posible :a!erlo, toda ve' que no se seala ni se

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a!redita de manera detallada Vo espe!íi!a los presupuestos antes indi!adas respe!to de !ada uno de los benei!iariosde este pro!eso !onstitu!ional;

 

O; En el caso !on!reto, a ojas K3, obra el -norme de e!:a 4 de noviembre de 2005, emitido por el se!retario !ursordel 7e"undo 8u'"ado Penal de Lima que seala que los benei!iarios= ejar +lvare' >aumert? uitrn 7ul!a

Edison? !osi 7airitupa &amiro? :ino $ivas >elmer AdCer? >e La ru' &amos Elmer? *uam<n astro 8ulioesar? *an!!o :ua Ed"ard? -no!en!io &eti' red &olando? #al<sque' Pineda Bli6 >avid? #ontes %uevara $í!tor?#ontes Guispe Eustaquio? Paredes ru' Alberto 8ustiniano? Guispe !allo 8or"e? &amundo 8ar:uas 8osB Teodoro?&ojas ran!o Per! &a/l? 7ara'a Guispe Enrique armelo? rbano *uam<n #artín? $allejos 7osa 1ilman 7olano? $ela*idal"o LeCis? $el<sque' An!ori 8aime? $el<sque' 7<n!:e' %ilber H/i"a &odas 1ilredo se encuentran en libertad ,por lo que, respe!to de Bstos, la demanda debe ser de!larada impro!edente por :aberse produ!ido la sustra!!in de lamateria;

 

; Asimismo, en el caso de autos, se apre!ia que los avore!idos= A!ua :istama &enin"er (ojas 4K5)? A"uirre-no!ente #<6imo #anuel (ojas 2O4)? +lvare' 7<n!:e' 8usto Lu!as (ojas 340)? Apa'a ari Ed"ar (43)? Apolaa

$el<sque' &en<n 8or"e (ojas 304)? Ara"n usi &a/l (ojas O9)? Arias Pa!!o &oberto (ojas 22)? Aala arvajal Luis(ojas 292)? allarta Alar!n Alejandro (ojas O34)? arrantes &amos $í!tor &a/l (ojas 33)? ejar +lvare' Leonidas(ojas 40O)? ardenas :oque >uber 8uan (ojas 35O)? <rdenas &ojas, 1alter (ojas 40)? asas Linares .oe (ojas4OK)? enteno 7uaa 8or"e 1alter (ojas 405)? usin"a :o!:o!!a 1ilber (ojas 30)? :au!as :<ve' $í!tor (ojas3)? :avarria $il!atoma Eliseo (ojas 259)? :avarria $il!atoma &oberto arlos (ojas 2O)? :<ve' ustin'a 8or"eLuis (ojas 3K3)? :<ve' Pineda Adrian lodoaldo (ojas 4)? :ipana Dupanqui &a/l (ojas 3)? :oque #anuelo#i"uel (ojas 4K2)? :uquitape :oquenara &olando (ojas 2K4)? >el"ado Lares 8uan #<6imo (ojas 355)? ern<nde'ondorposa #anuel (ojas O22)? lores :ur 1illam And (ojas 335)? lores $aldivia &o"elio (ojas 44)? %ome'&amos 8ulver Amador (ojas 400)? %utiBrre' .ajarro 8uan $ir"ilio (ojas 334)? *inostro'a #alpartida rbano (ojas O)?*ua!!:a $e"a 8es/s Loren'o (ojas 4KO)? *uam<n :umbes redd (ojas O0K)? *uam<n Tarra"a Antenor (ojas 459)?*uamani Fausi %uillermo (ojas 3K9)? *uaro!! Pari &a/l (ojas 39)? *urtado 7antia"o Elvis *enr (ojas O04)?

-n!a!utipa -n!a!utipa $í!tor (ojas 45)? -'quierdo @rte"a laudio (ojas 253)? -'quierdo @rte"a idel (ojas 352)? 8ara:ambi #<6imo (ojas 295)? Li'ana ai' Aman!io (ojas 492)? Lpe' %ar!ía 8uan (ojas 499)? Luque Panpa 8or"e (ojas2K)? #amani Guispe arlos .Bstor (ojas 445)? #aquera :<ve' *B!tor 7imn (ojas 42K)? #ar!a 7olano Eulo"io(ojas 32O)? #ontes 7<n!:e' #ariela (ojas K0)? #ontoa Hepita erta (ojas K)? @bre"n ar<n -saa! (ojas 242)?@larte !ap!:a 8ulio Bsar (ojas 29O)? @ros!o %utiBrre' *umberto Teilo (ojas 30)? @ros!o $era 1illinton (ojas4O4)? Pajuelo Abal 8ulio Bli6 (ojas O0)? Pin!:i Pi!Jman Bsar #anuel (ojas 2O)? Pinedo 7ilvano $í!tor $i!ente (ojas3OO)? Guione' Guispe &i!ardo (ojas 43)? Guispe Aman!a EdCin (ojas 3O2)? Guispe ondori Ed"ar (ojas O3K)?Guispe &amos @rlando Elea'ar (ojas 3K)? Guivio :uman Alejo (ojas O3)? &odrí"ue' #orales lber Luis Alberto(ojas 433)? &ojas ondori Laureano altasar (ojas 442)? &ojas #endo'a 8ulio (ojas 33)? 7a!si -n"a 8uan &oberto(ojas 25)? 7alas uba Ale6 (ojas 45)? 7aue Lpe' Alredo (ojas 34)? 7e"ovia ontreras Pedro .olas!o (ojas 250)?7u!apu!a Pae:uan!a Adrian (ojas 424)? 7u!apu!a Pae:uan!a A"ueda (ojas K2)? 7u!asari 7u!asari -sidro (ojas24O)? Ta!ar Hevallos 8osB &olando (ojas 2KK)? Tipula Lame Lu!iano (ojas 239)? !edo *uan!a a!undo (ojas 2O9)?$allejo $il!a &a/l (ojas 349)? $allejos $il!a &olando (ojas 325)? $i'!arra $alen'uela Au"usto Alredo (ojas O0)?Dampasi 8i:uaa .Bstor (ojas 49)? Ddme %alle"os 8aime >avid (ojas 44) e D"ar'a PBre' Bsar Luis (ojas 39K) :ansido !ondenados en primera instan!ia a pena privativa de la libertad , por lo que, respe!to de estos, la demanda tambiBndebe ser de!larada impro!edente por :aberse produ!ido la sustra!!in de la materia;

 

K; En similar situa!in se en!uentran los avore!idos atista @s!ov #i"uel Tom? :a"ua Paano Posemos!roCte-rr:os!opt? :<ve' #iranda EdCin? *uamani &anilla &a/l? 8ara oa 7andro? Ludea Loa'a laudio >aniel o >aniellaudio o Ludea Loa'a >aniel 8ulio? Ia:ui !ora:ua Alberto? Palomino Alman'a Tito %uillermo? Guispe #e'!o,

#el!:or %aspar Du!ra &amos Per! &a/l, quienes se"/n lo e6presado por los demandantes a travBs de su es!rito dee!:a 4 de mao de 2009, sumillado !N#3% #$%&,5+ # #+#,&,%,'"(si!), obrante a ojas 9 del uadernillo de esteTribunal onstitu!ional, se apre!ia que a la e!:a la !antidad de los benei!iarios se :a redu!ido slo a 2, mientras que

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2O de ellos a :an sido sentenciados  al :aberse a!o"ido a la i"ura pro!esal de la !on!lusin anti!ipada, noen!ontr<ndose !omprendidos en la denominada .ueva rela!in de benei!iariosQ, los avore!idos antes men!ionados;Lo e6puesto, "uarda armonía !on lo e6presado por la $o!al 7uperiorempla'ada armen Liliana &ojjasi Pella en sude!lara!in e6pli!ativa de e!:a 4 de noviembre de 2005, en el sentido de que a la e!:a slo 29 de los pro!esados seen!uentran privados de la libertad (ojas O0), por lo que, respe!to de los benei!iarios antes sealados, la demandatambiBn debe ser de!larada impro!edente por :aberse produ!ido la sustra!!in de la materia;

 

L% &'()#*#+&,% ratione materiae #$ T,+%$ '# #$ '+' # $% &'+*'3#,% 

 

5; Gue la onstitu!in de 993 (artí!ulo 200, inciso ), a!o"iendo una !on!ep!in amplia del pro!eso de :<beas!orpus :a previsto que este pro!eso !onstitu!ional de la libertad pro!ede ante el :e!:o u omisin, por parte de!ualquier autoridad, un!ionario o persona, que vulnera o amena'a la libertad individual o los dere!:os!onstitu!ionales cone%os a ella; A su ve', el di"o Pro!esal onstitu!ional en el artí!ulo 2O, in fine, estable!e que el:<beas !orpus tambiBn pro!ede en deensa de los dere!:os !onstitu!ionales cone%os !on la libertad, espe!ialmente!uando se trata del debido pro!eso la inviolabilidad de domi!ilio;

 

9; no de los dere!:os !ua tutela se e6i"e en este pro!eso es el dere!:o !one6o a ser ju'"ado por un jue'!ompetente el dere!:o de deensa; Al respe!to, este Tribunal en reiterada jurispruden!ia :a pre!isado que para que laale"ada ae!ta!in a los denominados dere!:os !onstitu!ionales !one6os sea tutelada mediante el pro!eso de :<beas!orpus, la misma debe redundar en una ae!ta!in o amena'a al dere!:o a la libertad individual; En el !aso !on!reto,se advierte que la ale"ada ae!ta!in a los dere!:os a ser ju'"ado por un jue' !ompetente a la deensatiene in!iden!ia ne"ativa !on!reta en el dere!:o a la libertad personal de los avore!idos, quienes se en!uentranprivados de la libertad por :aberse di!tado en su !ontra la prolon"a!in de la deten!in preventiva por 3 mesesadi!ionales; 7iendo así, queda !laro que este Tribunal tiene :abilitada su !ompeten!ia ratione materiae para !ono!ersobre el ondo del asunto, a ee!tos de verii!ar si se presenta o no la in!onstitu!ionalidad que se denun!ia;

 

E$ ##&' +%(#+*%$ % $% $,#*% )#'+%$ = $F(,*#

 

20; El artí!ulo K; 2 de la onven!in Ameri!ana sobre >ere!:os *umanos seala que Nadie puede ser privado de sulibertad física, salvo por las causas ) en las condiciones fijadas de antemano por las 5onstituciones 8olíticas de los'stados partes o por las le)es dictadas conforme a ellasQ; 7obre esta base, el artí!ulo 24, in!iso 24, literal Q, de laonstitu!in seala que .adie puede ser detenido sino por mandamiento es!rito motivado del jue' o por lasautoridades poli!iales en !aso de la"rante delitoQ? asimismo, el literal bQ, in!iso 24, del artí!ulo 2 de la

onstitu!in estable!e que .o se permite orma al"una de restri!!in de la libertad personal, salvo en los !asosprevistos en la leQ;

2; >e lo di!:o, queda !laro que el dere!:o a la libertad personal !omo todo dere!:o undamental no es un dere!:oabsoluto, pues puede ser restrin"ido o limitado por la onstitu!in o por la le; n ejemplo de ello lo !onstitue ladeten!in judi!ial preventiva, que es una medida provisional que limita la libertad ísi!a, pero no por ello es,  per se,in!onstitu!ional, en tanto no !omporta una medida punitiva, ni ae!ta la presun!in de ino!en!ia que asiste a todopro!esado , le"almente, se justii!a siempre !uando e6istan motivos ra'onables propor!ionales para su di!tado;

 

 #n$lisis sobre el fondo de la contro'ersia constitucional 

 

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22; Los a!!ionantes pretenden, de un lado, que se de!lare la nulidad  de la resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 queen!ontr<ndose dentro del pla'o dispuso prolon"ar la deten!in preventiva por 3 meses adi!ionales (ojas O), así!omo la nulidad  de su !onirmatoria mediante resolu!in de e!:a 29 de setiembre de 2005 (ojas 2), ale"ando laviola!in de los dere!:os !onstitu!ionales a ser ju'"ado por un jue' !ompetente a la deensa !one6os !on la libertadpersonal, de otro lado, que se de!lare inaplicable la reerida resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005, respe!to de lospro!esados Alar!n $elarde Lu!imar? *umala Tasso Antauro -"or $illalva ollana 8or"e &enato, toda ve' que :a sido

emitida lue"o de ven!ido el pla'o m<6imo de la deten!in preventiva, ale"ando la viola!in del dere!:o a no serdetenido uera del pla'o estable!ido;

 

23; En !uanto al primer e6tremo debo enati'ar que el an<lisis de la presente !ontroversia !onstitu!ional :ade !ir!uns!ribirse /ni!a e6!lusivamente a la verii!a!in del !umplimiento o no de los presupuestos formales para eldi!tado de la reerida resolu!in (la !ompeten!ia de la 7ala 7uperior el !ono!imiento de los in!ulpados), de tal maneraque no debe ser objeto del an<lisis la verii!a!in del !umplimiento o no de los  presupuestos materiales reeridos a la!omplejidad del asunto, a la a!tua!in de los r"anos jurisdi!!ionales, a la !ondu!ta pro!esal del imputado, o en su!aso, a un an<lisis de !onstitu!ionalidad a la lu' del prin!ipio de propor!ionalidad;

 Ello es así porque se advierte a nivel de esta instancia la e6isten!ia de una serie de demandas entre las mismas partesen las que el )+*' &#+*%$ de la dis!usin pasa por verii!ar el !umplimiento o no de los presupuestos materiales antesmen!ionados para la adop!in de la prolon"a!in de la deten!in preventiva por 3 meses adi!ionales; Pero adem<sporque los propios a!!ionantes, a travBs de su demanda en los su!esivos re!ursos impu"natorios :an sealado demanera e6presa que la demanda es de puro derecho  que !ualquier !onsidera!in reerida a la !omplejidad del asuntoo a otros aspe!tos resulta totalmente e6traa a la misma; Nuestra demanda es específica. Se circunscribe adeterminarse si tiene validez o no tiene validez, el Auto de Vista Nº 200 de prolon!aci"n del # de enero de 200$Q enra'n de :aber sido emitida por la 7ala 7uperior Penal, no por el jue' penal, sin !ono!imiento de los avore!idos(ojas O);

 24; En el caso de autos, se observa que los benei!iarios= A!:a:uan!o #uriel 8uan de >ios (ojas 439)? Alar!n $elardeLu!imar (ojas 9)? arbaito :ambi 8es/s (ojas 3O5)? autista *uam<n 7amuel (ojas 45)? obbio &osas ernando(ojas 45)? al!ina allata ertin (ojas 24K)? opa Tijutani Bsar (ojas OO4)? %alindo 7edano -saías? %iron 7!:aeer#artín Ernesto (ojas 430)? *uar!aa ardenas &odri"o (ojas 3K)? *umala Tasso Antauro -"or (ojas 23K)? 8arataGuispe 8es/s >aniel (ojas OOO)? Lau!ata 7ua Alberto asiano ( ojas O40)?  #artíne' #artíne' &o"elio (ojas 454)?Pea arvajal Au"usto (ojas 322)? Pis!o &abanal #a"donio %ela!io (ojas 3K0)? Pon!e 7<n!:e' $aliente 7imen (ojas2O)? 7ul!a <!eres 8avier (ojas 39)? $il!ape *ua:uala Per! Teilo (ojas O43)? $illalva ollana 8or"e &enato (ojasOK4)? $i'!arra Ale"ría #ar!o Antonio (ojas 343)? Du"ra #ar!e, 8osB Ed"ar (ojas 394) Duali #a!!er:ua Enver (ojas42), vienen siendo pro!esados !on mandato de deten!in preventiva, :abiBndose dispuesto la prolon"a!in de di!:a

medida mediante resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 que aquí se !uestiona, por lo que !orresponde anali'ar suvalide' !onstitu!ional a la lu' del !ontenido de los dere!:os a ser ju'"ado por un jue' !ompetente, de deensa de noser detenido uera del pla'o estable!ido;

 

El derecho a ser juzgado por un juez competente y la competencia de la Sala Penal Superior para disponer la

 prolongación de la detención pre'enti'a

 

2O; El dere!:o a ser ju'"ado por un jue' !ompetente "aranti'a que nin"una persona pueda ser sometida a pro!esoante una autoridad que !are'!a de !ompeten!ia para resolver una determinada !ontroversia; 7obre el parti!ular, la

orte -nterameri!ana de >ere!:os *umanos en la senten!ia Tribunal onstitu!ional vs; Per/ :a sealado que toda persona sujeta a juicio de cual&uier naturaleza ante un "r!ano del 'stado deber( contar con la !arantía de &ue dicho

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"r!ano sea competente, independiente e imparcial ) act*e en los t+rminos del procedimiento le!almente previsto parael conocimiento ) la resoluci"n del caso &ue se le someteQ;

 

2; En el caso !on!reto, los a!!ionantes sostienen que la resolu!in que en!ontr<ndose dentro del pla'o dispuso laprolon"a!in de la prisin preventiva, :a sido emitida por la 7ala 7uperior empla'ada, pese a que !are!ía de

!ompeten!ia para ello, a que se"/n reieren, di!:a atribu!in le !orresponde /ni!a e6!lusivamente al jue' penal, noa la 7ala 7uperior; Asimismo, !abe re!ordar que los avore!idos vienen siendo pro!esados en la vía del pro!esopenal ordinario  por la presunta !omisin de los delitos de rebelin, :omi!idio !alii!ado, se!uestro sustra!!in oarrebato de armas de ue"o, :abiBndose dispuesto en su !ontra el mandato de deten!in preventiva (5 meses),se"uida de la dupli!idad de di!:o pla'o por 5 meses adi!ionales (3 meses), inalmente, la prolon"a!in de Bsta por3 meses adi!ionales;

 

2K; Es !laro que uno de los elementos que preside en los !asos en que se !uestiona el mantenimiento de la deten!inpreventiva es la priva!in de la libertad personal sin que e6ista senten!ia !ondenatoria de primer "rado; 7i bien el ter!erp<rrao del artí!ulo 3K del di"o Pro!esal Penal de 99 seala que= ...- a prolon!aci"n de la detenci"n se

acordar( mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o a solicitud del /iscal ) con conocimiento del inculpado ...-Q? di!:a airma!in slo resulta v<lida !uando se trata de los pro!esos penales sumarios en los que!orresponde al jue' penal emitir senten!ia de primer "rado, a la 7ala 7uperior !ono!er el !aso en "rado de apela!in,por tanto, de ser el !aso, slo aquBl podría disponer la !ontinua!in o no de la prisin preventiva en tanto no e6istasenten!ia de primera instan!ia? sin embar"o, tal ra'onamiento no es de re!ibo !uando se trata de los pro!esos penalesordinarios, a que en este tipo de pro!esos quien reali'a el jui!io oral emite la senten!ia en primera instan!ia no es el jue' penal, sino la 7ala 7uperior;

 

Así pues, en estos !asos, debe reali'arse una interpretaci"n teleol"!ica o funcional  del te6to de la normapre!onstitu!ional en el sentido de que es posible que la 7ala 7uperior pueda emitir pronun!iamiento sobre elmantenimiento o no de la deten!in preventiva, !laro est<, siempre !uando el pro!eso penal se en!uentre en la asedel jui!io oral no se :ubiere di!tado senten!ia !ondenatoria de primer "rado;

 

25; En ee!to, puede su!eder que estando el pro!eso penal ordinario en la ase del jui!io oral se produ'!a elven!imiento del pla'o m<6imo de la deten!in preventiva; En tales !asos, :abiendo perdido !ompeten!ia el jue' penalpara !ono!er del pro!eso prin!ipal, obviamente tambiBn de la medida !oer!itiva personal, !orresponde a la 7ala7uperior no al jue' penal emitir pronun!iamiento sobre si !orresponde la libertad del pro!esado, o si por el !ontrario,!orresponde el mantenimiento de di!:a medida; 7ería desatinado :asta no!ivo, adem<s opuesto a los prin!ipios dee!onomía !eleridad pro!esal, tener que devolver los a!tuados al jue' penal para que sea Bste quien se pronun!ie

sobre el mantenimiento o no de la prisin preventiva; 

29; En el caso de autos, dado que los benei!iarios vienen siendo pro!esados en la vía del pro!eso penal ordinario porla presunta !omisin de los delitos de rebelin, :omi!idio !alii!ado, se!uestro sustra!!in o arrebato de armas deue"o, que el mismo se en!uentra en la etapa del jui!io oral, se !on!lue que la 7ala empla'ada resulta !ompetentepara disponer la prolon"a!in de la deten!in preventiva por 3 meses adi!ionales, siendo por tanto formalmente v<lidala resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 que lo !ontiene (ojas O), así !omo su !onirmatoria mediante resolu!in dee!:a 29 de setiembre de 2005 (ojas 2); 7iendo así, !onsidero que no se :a produ!ido la viola!in del dere!:o a ser ju'"ado por un jue' !ompetente, por lo que, en este e6tremo, la demanda debe ser desestimada;

 El dere!:o de deensa la puesta a !ono!imiento del in!ulpado de la prolon"a!in de la deten!in preventiva

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30; En reiterada jurispruden!ia este Tribunal :a pre!isado que el dere!:o a la deensa !omporta en estri!to el dere!:oa no quedar en estado de indeensin en !ualquier etapa del pro!eso penal, el !ual tiene una doble dimensin= unamaterial , reerida al dere!:o del imputado o demandado de ejer!er su propia deensa desde el instante mismo en quetoma !ono!imiento de la imputa!in que se le atribue o la de!isin judi!ial que presuntamente lo perjudi!a? otraformal , que supone el dere!:o a una deensa tB!ni!a? esto es, al asesoramiento patro!inio de un abo"ado deensor

durante todo el tiempo que dure el pro!eso; onstituen, pues, supuestos que bus!an optimi'ar este dere!:o, eldere!:o a parti!ipar en el contradictorio? a ore!er medios probatorios? a ser inormado ei!a' oportunamente de los!ar"os que sustente una deten!in, o en su !aso, una a!usa!in is!al; Este /ltimo impli!a tambiBn el dere!:o a sernotii!ado en orma debida de todas las dili"en!ias que se a!t/en al interior de un pro!eso, de las !uales se puedadesprender, en maor o menor "rado, una limita!in para ejer!er di!:o dere!:o;

 

3; En el caso constitucional  de autos, los a!!ionantes sostienen que la resolu!in en !uestin de e!:a 3 de enero de2005, que en!ontr<ndose dentro del pla'o dispuso la prolon"a!in de la prisin preventiva, :a sido emitida por 7ala7uperior empla'ada sin :aber sido puesta en !ono!imiento de los avore!idos; A travBs del re!urso del a"ravio

!onstitu!ional (ojas K0K), los a!!ionantes pre!isan que el auto de prolon!aci"n est( condicionadaal pre'io conocimiento del inculpadoQ(si!);

 

32; 7obre el parti!ular, !abe pre!isar que si bien la reda!!in ori"inal del tercer p(rrafo del artí!ulo 3K del di"oPro!esal Penal de 99 estable!ía que la prolon"a!in de la deten!in preventiva deber< ser a!ordada a soli!itud delis!al !on audiencia del in!ulpado, la a!tual reda!!in del men!ionado artí!ulo slo estable!e la posibilidad de que laprolon"a!in de la deten!in preventiva ser< a!ordada mediante auto motivado, de oi!io por el jue' o a soli!itud delis!al !on !ono!imiento del in!ulpado, lo !ual resulta apli!able al !aso de autos, en virtud del prin!ipio de apli!a!ininmediata de las normas; En ee!to, el artí!ulo 3K, ter!er p<rrao, del di"o Pro!esal Penal seala que=

 

...- a prolon!aci"n de la detenci"n se acordar( mediante auto debidamente motivado, de oficio por el Juez o asolicitud del /iscal ) con conocimiento del inculpado. 5ontra este auto procede el recurso de apelaci"n, &ueresolver( la Sala, previo dictamen del /iscal Superior dentro del plazo de setenta ) dos horasQ;

 

33; ajo este mar!o de !onsidera!iones, !abe sealar que e6istiendo la posibilidad de que la resolu!in deprolon"a!in de la deten!in preventiva pueda ser adoptada de oficio por el jue' o la 7ala 7uperior, !omo :a o!urridoen el !aso de autos, resulta sensato, adem<s obvio, que su de!laratoria N a dieren!ia de lo que o!urre !uando losoli!ita el is!al N no requiere de un !ono!imiento previo por parte delin!ulpado, sino que ello debe o!urrir una ve'a!ordada di!:a medid? ello a in de que pueda !ono!er las ra'ones que motivaron su di!tado e in!luso para que pueda!uestionarla ante su dis!onormidad; >e a:í que se :aa previsto de manera e6presa la posibilidad de que di!:ade!isin pueda ser re!urrida ante el Zr"ano 7uperior !omo tambiBn o!urri en el !aso de autos, pues se advierte quelos avore!idos lue"o de :aber tomado !ono!imiento de la resolu!in que dispuso la prolon"a!in de la deten!in (ojasO), interpusieron re!urso de nulidad !ontra la !itada resolu!in, la que, posteriormente :a sido !onirmada por latambiBn empla'ada 7e"unda 7ala Penal Transitoria de la orte 7uprema de 8usti!ia de la &ep/bli!a (ojas 2), siendopor tanto formalmente v<lidas las resolu!iones que aquí se !uestionan; En tal virtud, !onsider@ que no se :a produ!idola viola!in del dere!:o a la deensa, por lo que, en este e6tremo, la demanda tambiBn debe ser desestimada;

 

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34; El dere!:o a no ser detenido uera del pla'o estable!ido al i"ual que el dere!:o al pla'o ra'onable de la prisinpreventiva !oaduvan al pleno respeto de los prin!ipios de propor!ionalidad, ra'onabilidad, subsidiariedad, ne!esidad,provisionalidad e6!ep!ionalidad que debe "uardar la apli!a!in de la prisin preventiva para ser re!ono!ida !omo!onstitu!ional; 7e trata, propiamente, de una maniesta!in implí!ita del dere!:o a la libertad personal re!ono!ido en laarta undamental (artí!ulo 224 de la onstitu!in) , en tal medida, se unda en el respeto a la di"nidad de la persona:umana;

 

3O; Para los ee!tos de verii!ar el ven!imiento o no del pla'o m<6imo de la prisin preventiva, !onsidero que di!:opla'o debe ser !omputado a partir de la e!:a en que el imputado :a sido privado materialmente del dere!:o a lalibertad personal, lo que obviamente al!an'a a la deten!in poli!ial, a la deten!in judi!ial preliminar, et!; (E6p; . 09ON2009NP*VT 8 O);

 

El di"o Pro!esal Penal de 99 en su artí!ulo 3K, primer p<rrao, seala que=

(X) Trat<ndose de pro!edimientos por delitos de tr<i!o ilí!ito de dro"as, terrorismo, espionaje otros de naturaleza

compleja se!uidos contra m(s de diez imputados, en a"ravio de i"ual n/mero de personas, o del Estado, el pla'o límitede deten!in se dupli!ar<; A 3#+&,(,#+*' ,+ %## ,&*%' $% #+*#+&,% # ),(# @%' ##4 #&#*%#$% ,+(#,%*% $,#*% #$ ,+&$)%', debiendo el 8ue' disponer las medidas ne!esarias para ase"urar su presen!ia enlas dili"en!ias judi!ialesQ;

 

3; En ee!to, es bastante sabido que la resolu!in que dispone la prolon"a!in de la deten!in preventiva debe seremitida antes del ven!imiento del pla'o m<6imo estable!ido, in!lusive :asta el mismo día en que se produ!e di!:oven!imiento; Ello es así porque si e6iste una resolu!in judi!ial que dispone la continuaci"n de la prisin preventiva sepresume que Bsta le dota de !onstitu!ionalidad a la medida, por el !ontrario, si se mantiene o se prolon"a di!:apriva!in de la libertad personal sin que e6ista una resolu!in judi!ial que así lo de!lare, se :a!e evidente que se est<

ante una situa!in de :e!:o quela onstitu!in no lo permite, que por tanto, la restri!!in al dere!:o a la libertadpersonal, autom<ti!amente se !onvierte en in!onstitu!ional;

 

3K; Así pues, queda !laro que !onstitue una obli!aci"n constitucional  por parte del r"ano jurisdi!!ional el disponer lainmediata libertad de toda persona que :a superado el pla'o m<6imo estable!ido de la deten!in preventiva, !laro est<,!on la !onsi"uiente adop!in de las medidas ne!esarias para ase"urar su presen!ia en las dili"en!ias judi!iales; Ellodebe o!urrir sin maor tr<mite que la ne!esaria e inmediata verii!a!in de la e6isten!ia o no de una resolu!in judi!ialvi"ente que ordene su internamiento en un !entro peniten!iario; .o obrar de este modo a!arrea responsabilidad dequienes se en!uentran obli"ados para :a!erlo !onorme al diseo !onstitu!ional le"al estable!ido;

 

35; -n!lusive tal :a sido el !riterio adoptado por la 7ala 7uperior empla'ada !uando mediante la resolu!in !uestionadade e!:a 3 de enero de 2005 dispuso la inmediata e%carcelaci"n de los pro!esados,)# P%&', J#K  B%#*'P%$,%+ C%$' A$' por :aberse ven!ido el pla'o m<6imo de la d[pli!a de la prisin preventiva (ojas O),disponiBndose a su avor la medida de !ompare!en!ia restrin"ida arresto domi!iliarioQ? sin embar"o, pese a que losavore!idos Alar!n $elarde Lu!imar? *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato se en!ontraban enuna situaci"n similar ,la 7ala 7uperior empla'ada en la misma resolu!in, sin que e6ista justii!a!in al"una, dispuso laprolon"a!in de la deten!in preventiva de los avore!idos por 3 meses adi!ionales;

 

39; Así las !osas, de autos se apre!ia que los pro!esados Alar!n $elarde Lu!imar? *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato ueron detenidos el 2 3 de enero de 200O, respe!tivamente, lo que en modo al"uno :asido ne"ado por los ma"istrados empla'ados, por lo que objetivamente se advierte que el ven!imiento del pla'o

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m<6imo de la d/pli!a de la deten!in preventiva se produjo, respe!to de la pro!esada Alar!n $elarde Lu!imar, el deenero de 2005 (ojas 9), respe!to de los pro!esados *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato el 2de enero de 2005 (ojas 23K, OK4 2K), lo que tampo!o :a sido ne"ado por los empla'ados, sin que :aan sidopuestos inmediatamente en libertad? no obstante ello, de (%+#% #*#()'4+#% se emiti la resolu!in de e!:a 3 deenero de 2005 que dispuso la prolon"a!in de la prisin preventiva de los avore!idos por 3 meses adi!ionales? de loque se !oli"e que se :a produ!ido la viola!in del dere!:o a no ser detenido uera del pla'o estable!ido, por lo que, en

este e6tremo, la demanda debe ser estimada? en !onse!uen!ia, debe de!lararse inapli!able la reerida resolu!in dee!:a 3 de enero de 2005 respe!to de los benei!iarios men!ionados, debiendo la 7ala 7uperior empla'ada disponerla inmediata libertad  de los mismos, siempre que no e6ista una orden judi!ial de deten!in vi"ente, !on la adop!in delas medidas ne!esarias para ase"urar su presen!ia en las dili"en!ias judi!iales, bajo responsabilidad;

 

40; Por lo dem<s, !abe re!ordar que este Tribunal :a estable!ido !omo re!la !eneral  en el !aso erro!al Pruden!io(E6p; . 29ON2004N*VT 8 4) en el !aso uitrn &odrí"ue' (E6p; . K24N200ONP*VT 8 2K) que el pla'om<6imo de la deten!in preventiva es de 3 meses, pudiendo e6tenderse por un pla'o maor siempre que se en!uentresustentada en !ausa sui!iente objetivamente atribuible al pro!esado Vo se trate de !asos reeridos a tr<i!o ilí!ito dedro"as !on red interna!ional que importen una espe!ial dii!ultad que :a"a ra'onable la adop!in de di!:a medida; En

tales supuestos, que no es el !aso, en tanto e6ista la  posibilidad de disponer la dupli!idad o la prolon"a!in de ladeten!in preventiva, debe entenderse que la resolu!in e6tempor<nea que dispon"a la !ontinua!in de di!:a medidaimpli!ar< el cese de la ae!ta!in del dere!:o a la libertad personal, sin que por tal !ir!unstan!ia, se e6ima de lasresponsabilidades para quienes :ubieren in!urrido en ella;

 

4; >e otro lado, este Tribunal en uso de su a!ultad estable!ida en el artí!ulo 9 del di"o Pro!esal onstitu!ional,a ee!tos de mejor resolver soli!it inorma!in do!umentada sobre la situa!in jurídi!a de los pro!esados a la Primera7ala Penal para Pro!esos !on &eos en <r!el de la orte 7uperior de 8usti!ia de Lima, la misma que no :a sidopropor!ionada en el pla'o sealado, por lo que se debepres!indir del reerido pedido de inorma!in, sin perjui!io deponer en !ono!imiento de ello al r"ano de !ontrol !orrespondiente, !onorme lo estable!e el artí!ulo 3 del di"o

Pro!esal onstitu!ional;

 

42; Asimismo, a ee!tos de dilu!idar la responsabilidad un!ional de los vo!ales superiores empla'ados erna 8ulia#orante 7oria, armen Liliana &ojjasi Pella @sCaldo Alberto @rde' Al!<ntara por no :aber dispuesto la inmediatalibertad de los benei!iarios Alar!n $elarde Lu!imar? *umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato, así!omo por no :aber propor!ionado en su oportunidad la inorma!in soli!itada, !onsidero pertinente remitir !opias!ertii!adas de los prin!ipales a!tuados al Zr"ano de ontrol de la #a"istratura del Poder 8udi!ial (@#A), a in de quepro!eda !onorme a sus atribu!iones, d<ndose !uenta en su debida oportunidad al Tribunal onstitu!ional sobre elresultado de la misma;

 

43; Por /ltimo, !onsidero que !are!e de objeto emitir pronun!iamiento sobre los avore!idos !ora:ua @s!o Emilio 8aime 7a!!sara 8osB en ra'n de que no se en!uentran !omprendidos en la resolu!in en !uestin de e!:a 3 de enerode 2005 (ojas O) que dispone la prolon"a!in de la prisin preventiva;

 

Por estas !onsidera!iones, estimo que se debe=

 

; Tener por DESISTIDOS de la demanda :<beas !orpus a los avore!idos= Es!riba 7o!!a 8aime? #ata Asama

.oB Alberto? Pe!!a Pa!!o elipe? Guispe *uaua $idal? Guispe Paredes Deme? 7ilva Tuero, &i!ardo? , Toro Luque7er"io %ustavo, !onorme al undamento 4 de la presente, así !omo a los benei!iarios #oreno %ar!ía &o"er %uillermo,

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Guispe %uevara #ar!ial Tapara *an!!o Lu!io, !onorme al undamento O de la presente, d<ndose por !on!luido elpro!eso;

 

2; >e!larar IMPROCEDENTE la soli!itud de desistimiento de la demanda de :<beas !orpus presentada por losa!!ionantes don -saa! *umala ./e' don 1ilredo rdova -'a"uirre a avor de don Guispe Pa!ori 8es/s, !onorme

al undamento 0 de la presente; 

3; >e!larar IMPROCEDENTE la demanda por :aber !esado la viola!in del dere!:o a la libertad personal antes dela presenta!in de la presente demanda respe!to de los pro!esados Guispe Pa!ori 8es/s arreto Palian arlos Aldo,!onorme al undamento 2 de la presente;

 

4; >e!larar IMPROCEDENTE la demanda por sustracci"n de la materia respe!to de los avore!idos ejar +lvare'>aumert? uitrn 7ul!a Edison? !ora:ua @s!o Emilio? !osi 7airitupa &amiro? :ino $ivas >elmer AdCer? >e la ru'&amos Elmer? *uam<n astro 8ulio Bsar? *an!!o :ua Ed"ard? -no!en!io &eti' red &olando? 8aime 7a!!sara8osB? #al<sque' Pineda Bli6 >avid? #ontes %uevara $í!tor? #ontes Guispe Eustaquio? Paredes ru' Alberto8ustiniano? Guispe !allo 8or"e? &amundo 8ar:uas 8osB Teodoro? &ojas ran!o Per! &a/l? 7ara'a Guispe Enriquearmelo? rbano *uam<n #artín? $allejos 7osa 1ilman 7olano? $ela *idal"o LeCis? $el<sque' An!ori 8aime?$el<sque' 7<n!:e' %ilber H/i"a &odas 1ilredo, !onorme al undamento O de la presente? respe!to de losbenei!iarios= A!ua :istama &enin"er? A"uirre -no!ente #<6imo #anuel? +lvare' 7<n!:e', 8usto Lu!as? Apa'a ariEd"ar? Apolaa $el<sque' &en<n 8or"e? Ara"n usi &a/l? Arias Pa!!o &oberto? Aala arvajal Luis? allarta Alar!nAlejandro? arrantes &amos $í!tor &a/l? ejar +lvare' Leonidas? <rdenas :oque >uber 8uan? <rdenas &ojas1alter? asas Linares .oe? enteno 7uaa 8or"e 1alter? usin"a :o!:o!!a 1ilber? :au!as :<ve' $í!tor?:avarria $il!atoma Eliseo? :avarria $il!atoma &oberto arlos? :<ve' ustin'a 8or"e Luis? :<ve' Pineda Adrianlodoaldo? :ipana Dupanqui &a/l? :oque #anuelo #i"uel? :uquitape :oquenara &olando? >el"ado Lares 8uan#<6imo? ern<nde' ondorposa #anuel? lores :ur 1illam And? lores $aldivia &o"elio? %ome' &amos 8ulverAmador? %utiBrre' .ajarro 8uan $ir"ilio? *inostro'a #alpartida rbano? *ua!!:a $e"a 8es/s Loren'o? *uam<n:umbes redd? *uam<n Tarra"a Antenor? *uamani Fausi %uillermo? *uaro!! Pari &a/l? *urtado 7antia"o Elvis*enr? -n!a!utipa -n!a!utipa $í!tor? -'quierdo @rte"a laudio? -'quierdo @rte"a idel? 8ara :ambi #<6imo? Li'ana ai'Aman!io? Lpe' %ar!ía 8uan? Luque Panpa 8or"e? #amani Guispe arlos .Bstor? #aquera :<ve' *B!tor 7imn?#ar!a 7olano Eulo"io? #ontes 7<n!:e' #ariela? #ontoa Hepita erta? @bre"n ar<n -saa!? @larte !ap!:a 8ulioBsar? @ros!o %utiBrre', *umberto Teilo? @ros!o $era 1illinton? Pajuelo Abal 8ulio Bli6? Pin!:i Pi!Jman Bsar#anuel? Pinedo 7ilvano $í!tor $i!ente? Guione' Guispe &i!ardo? Guispe Aman!a EdCin? Guispe ondori Ed"ar?Guispe &amos @rlando Elea'ar? Guivio :uman Alejo? &odrí"ue' #orales lber Luis Alberto? &ojas ondori Laureanoaltasar? &ojas #endo'a 8ulio? 7a!si -n"a 8uan &oberto? 7alas uba Ale6? 7aue Lpe' Alredo? 7e"ovia ontrerasPedro .olas!o? 7u!apu!a Pae:uan!a Adrian? 7u!apu!a Pae:uan!a A"ueda? 7u!asari 7u!asari -sidro? Ta!ar Hevallos

8osB &olando? Tipula Lame Lu!iano? !edo *uan!a a!undo? $allejo $il!a &a/l? $allejos $il!a &olando? $i'!arra$alen'uela Au"usto Alredo? Dampasi 8i:uaa .Bstor? Ddme %alle"os 8aime >avid? D"ar'a PBre' Bsar Luis, !onormeal undamento de la presente? respe!to de los avore!idos= atista @s!ov #i"uel Tom? :a"ua PaanoPosemos!roCte -rr:os!opt? :<ve' #iranda EdCin? *uamani &anilla &a/l? 8ara oa 7andro? Ludea Loa'a laudio>aniel >aniel laudio Ludea Loa'a >aniel 8ulio? Ia:ui !ora:ua Alberto? Palomino Alman'a Tito %uillermo?Guispe #e'!o, #el!:or %aspar? , Du!ra &amos Per! &a/l, !onorme al undamento K de la presente;

 

O; >e!larar INUNDADA la demanda por no :aberse produ!ido la viola!in del dere!:o a ser ju'"ado por un jue'!ompetente el dere!:o a la deensa, respe!to de los pro!esados A!:a:uan!o #uriel 8uan >e >ios? arbaito :ambi8es/s? autista *uam<n 7amuel? obbio &osas ernando? al!ina allata ertin? opa Tijutani Bsar? %alindo 7edano

-saías? %iron 7!:aeer #artín Ernesto? *uar!aa ardenas &odri"o? 8arata Guispe 8es/s >aniel? Lau!ata 7ua Albertoasiano? #artíne' #artíne' &o"elio? Pea arvajal Au"usto? Pis!o &abanal #a"donio %ela!io? Pon!e 7<n!:e' $aliente7imen? 7ul!a <!eres 8avier? $il!ape *ua:uala Per! Teilo? $i'!arra Ale"ría #ar!o Antonio? Du"ra #ar!e, 8osB

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Ed"ar Duali #a!!er:ua Enver, !onorme a los undamentos 29 33 de la presente? en!onse!uen!ia, IMPROCEDENTE la e6!ar!ela!in soli!itada;

 

; >e!larar UNDADA en parte la demanda, al :aberse produ!ido la viola!in del dere!:o a no ser detenido ueradel pla'o estable!ido? en !onse!uen!ia, ,+%)$,&%$# la reerida resolu!in de e!:a 3 de enero de 2005 que dispone la

prolon"a!in de la prisin preventiva por 3 meses adi!ionales, respe!to de los pro!esados Alar!n $elarde Lu!imar?*umala Tasso -"or Antauro $illalva ollana 8or"e &enato, debiendo la Primera 7ala Penal para Pro!esos !on &eos en<r!el de la orte 7uperior de 8usti!ia de Lima ordenar la inmediata libertad  de los mismos, siempre que no e6ista unaorden judi!ial de deten!in vi"ente, !on la adop!in de las medidas ne!esarias para ase"urar su presen!ia en lasdili"en!ias judi!iales, bajo responsabilidad, !onorme al undamento 39 de la presente;

 

K; E6:ortar a los jue!es superiores erna 8ulia #orante 7oria, armen Liliana &ojjasi Pella @sCaldo Alberto@rde' Al!<ntara a que no vuelvan a in!urrir en a!!iones u omisiones similares a las que motivaron la interposi!in dela presente demanda, bajo aper!ibimiento de apli!arse las medidas !oer!itivas que estable!e el artí!ulo 22M del di"oPro!esal onstitu!ional;

 

5; >isponer la remisin de !opias !ertii!adas de los prin!ipales a!tuados a la @i!ina de ontrol de la#a"istratura del Poder 8udi!ial (@#A), a ee!tos de que pro!eda !onorme a lo dispuesto en elundamento 42 de lapresente, d<ndose !uenta en su debida oportunidad al Tribunal onstitu!ional sobre el resultado de la misma;

 

9; >e!larar que carece de objeto emitir pronun!iamiento sobre los avore!idos !ora:ua @s!o Emilio 8aime7a!!sara 8osB, !onorme al undamento 43 de la presente;

 

0; &emitir !opia de la presente senten!ia a la Presiden!ia del Poder 8udi!ial, a in de se :a"a de !ono!imiento a todoslos jue!es de la &ep/bli!a que !ono!en de pro!esos penales;

 

7;

 

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CALLE HAYEN

 

U @&TE ->*; 5aso Valle aramillo ) otros vs. 5olombia; ondo, &epara!iones ostas; 7enten!ia del 2K denoviembre de 2005; 7erie .o; 92, p<rr; OO, 5aso <a=as /ern(ndez vs. >onduras; ondo, &epara!iones ostas; 7enten!ia del 3 de abril de 2009; 7erie .o; 9, p<rr; 2;

2U r; @&TE ->*; 5aso ?enie aca)o vs. Nicara!ua; ondo, &epara!iones ostas; 7enten!ia del 29 de enero de99K; 7erie .o; 30, p<rr; KK? 5aso 6a)arri vs. Ar!entina. E6!ep!in Preliminar, ondo, &epara!iones ostas;7enten!ia del 30 de o!tubre de 2005; 7erie .o; 5K, p<rr; 0K, 5aso >eliodoro 8ortu!al vs. 8anam(. E6!ep!ionesPreliminares, ondo, &epara!iones ostas; 7enten!ia del 2 de a"osto de 2005; 7erie .o; 5, p<rr; 49;

3U :ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\5 revisada el O de julio de 2009U;4U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\5O revisada el O de julio de 2009U_;

OU ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\KOK revisada el O de julio de 2009U_;

U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\5O revisada el O de julio de 2009U_;

KU ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\00O0 revisada el O de julio de 2009U_;

5U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\ revisada el O de julio de 2009U_;

9U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\O5 revisada el O de julio de 2009U_;

0U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\O5 revisada el O de julio de 2009U_;U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVima"enVnoti!iasVnoti!ias;aspS!odi"o\209]op!ion\detalle revisada el O de julio de 2009U_;

2U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\5K9 revisada el O de julio de 2009U_;

3U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\25O9 revisada el O de julio de 2009U_;

4U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\2502 revisada el O de julio de 2009U_;

OU ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\25O9 revisada el O de julio de 2009U_;

U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\2502 revisada el O de julio de 2009U_;

KU ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\O0 revisada el O de julio de 2009U_;

5U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\O0 revisada el O de julio de 2009U_;

9U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\OOO revisada el O de julio de 2009U_;

20U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\3 revisada el O de julio de 2009U_;

2U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\KOK revisada el O de julio de 2009U_;

22U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\55 revisada el O de julio de 2009U_;

23U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\K342 revisada el O de julio de 2009U_;

24U ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\00O0 revisada el O de julio de 2009U_;

2OU ^:ttp=VVCCC;pj;"ob;peVnoti!iasVnoti!ias;aspSop!ion\detalle]!odi"o\ revisada el O de julio de 2009U_;

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2U TE>*; 5aso 1ri3ovi4 vs. Slovenia. 7enten!ia del 2 de junio de 200, p<rr; 3;

2KU @&TE ->*. 5aso Valle aramillo ) otros vs. 5olombia, supra nota , p<rr; OO;

25U @&TE ->*; 5aso Su(rez ;osero vs. 'cuador ; ondo; 7enten!ia del 2 de noviembre de 99K; 7erie .o; 3O,p<rrs; K0 K;

29U @&TE ->*; 5aso 1ibi vs. 'cuador ; E6!ep!iones Preliminares, ondo, &epara!iones ostas; 7enten!ia del K deseptiembre de 2004; 7erie .o; 4, p<rr; 5;

30U r; @&TE ->*. 5aso "pez @lvarez vs. >onduras. ondo, &epara!iones ostas; 7enten!ia del de ebrero de200; 7erie .o; 4, p<rr; 29; 5aso Acosta 5alder"n vs. 'cuador ; ondo, &epara!iones ostas; 7enten!ia del 24de junio de 200O; 7erie .o; 29, p<rr; 04? 5aso 1ibi vs. 'cuador, supra nota 29, p<rr; 5, 5aso Su(rez ;osero vs.'cuador, supra nota 25, p<rr; K0;

3U orte ->*; 5aso 6a)arri vs. Ar!entina, supra nota 2, p<rr; K0;

32U r; orte ->*; 5aso 6a)arri vs. Ar!entina, supra nota 2, p<rr; 9? 5aso Acosta 5alder"n vs. 'cuador, supra nota 30,p<rr; K4, 5aso 1ibi vs. 'cuador, supra nota 29, p<rr; 0;

33U orte ->*; 5aso Acosta 5alder"n vs. 'cuador, supra nota 30, p<rr; KO? 5aso Su(rez ;osero vs. 'cuador supra nota25, p<rr; KK? 5aso 1ibi vs. 'cuador, supra nota 29, p<rr; 50;

34U orte ->*; 5aso Acosta 5alder"n vs. 'cuador, supra nota 30, p<rr; KO;

3OU orte ->*; 5aso von Neptune vs. >aití. ondo, &epara!iones ostas; 7enten!ia del de mao de 2005; 7erie .o; 50, p<rr; 05;

3U orte ->*; 5aso 6a)arri vs. Ar!entina, supra nota 2, p<rr; K4;

3KU r; orte ->*; 5aso 5haparro @lvarez ) apo BCi!uez. vs. 'cuador. E6!ep!iones Preliminares, ondo, &epara!iones ostas; 7enten!ia del 2 de noviembre de 200K; 7erie .o; K0, p<rr; 0, 5aso Servell"n ?arcía ) otros vs.>onduras.ondo, &epara!iones ostas; 7enten!ia del 2 de septiembre de 200; 7erie .o; O2, p<rr; 90;

35U r; orte ->*; 5aso 6a)arri vs. Ar!entina, supra nota 2, p<rr; K4;

39U r; orte ->*; 5aso von Neptune vs. >aití, supra nota 3O, p<rr; KO.

40U  7T .; 002N200NP-VT, de e!:a 20 de di!iembre de 200;

4U  7obre el !on!epto de se"uridad deensa na!ional, ver= 7T .; 000ON200NA-VT, de e!:a K de noviembre de200;

42U  La misma que se en!uentra demostrada !on las pretensiones maniiestamente impro!edentes que uerondemandadas a travBs de los si"uientes pro!esos !onstitu!ionales= E6pedientes .; 0442ON200ONP*VT, .; 029K3N200KNPAVT, .; 054N2005NP*VT, .; 0442ON200ONP*VT, .; 029N200NP*VT; A ello debe sumarse, lo queresulta de !ono!imiento p/bli!o, que en el !aso del seor Antauro -"or *umala Tasso durante la reali'a!in de lasaudien!ias del jui!io oral :a tenido mantenido una !ondu!ta intolerante obstru!!ionista !on el desarrollo del pro!esopenal que se le si"ue, o!asionando que lo e6pulsen de las audien!ias que Bstas se suspendan;