EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN...

15
EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C. “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año dos mil trece.---------------------------------------------------------- V I S T O S, para resolver los autos del juicio al rubro indicado, en cumplimiento a la Ejecutoria DT. 496/2013, dictada por el DECIMOCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en sesión de veintiséis de septiembre del dos mil trece.---------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O: PRIMERO. El dieciséis de octubre del doce, la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un fallo cuyos resolutivos dicen a la letra: PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de fecha 15 de junio del 2011. SEGUNDO. La parte actora acreditó en parte la procedencia de su acción, el Banco Demandado justificó parcialmente sus defensas y excepciones. TERCERO. Se absuelve al BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C de la rectificación de la pensión inicial de la , en base a lo expuesto en la parte relativa del presente laudo. CUARTO. Se condena al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL,S.N.C. como entidad fusionante y subsistente del

Transcript of EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN...

Page 1: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

EXP. 1502/09

VS

BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C.

“NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.”

L A U D O

México, Distrito Federal, a once de octubre del año

dos mil trece.----------------------------------------------------------

V I S T O S, para resolver los autos del juicio al

rubro indicado, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.

496/2013, dictada por el DECIMOCUARTO TRIBUNAL

COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER

CIRCUITO, en sesión de veintiséis de septiembre del

dos mil trece.----------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. El dieciséis de octubre del doce, la

Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje, dictó un fallo cuyos resolutivos dicen a la letra:

“PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de fecha 15 de junio del 2011. SEGUNDO. La parte actora acreditó en parte la procedencia de su acción, el Banco Demandado justificó parcialmente sus defensas y excepciones. TERCERO. Se absuelve al BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C de la rectificación de la pensión inicial de la

, en base a lo expuesto en la parte relativa del presente laudo. CUARTO. Se condena al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL,S.N.C. como entidad fusionante y subsistente del

Page 2: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

Sistema Banrural, dentro del cual, se encuentra el BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C., a pagar a la

cantidad de $616.94 por concepto de diferencias de pensión del 16 de marzo del 2008, al 15 de agosto del mismo año, en virtud de que resultó procedente la excepción de prescripción opuesta por el Banco demandado en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, dejándose a salvo los derechos de la actora para que se continúe con la nivelación de su pensión y el pago de diferencias por tal razón, mismas que serán materia del incidente de liquidación que para tal efecto deba abrirse. QUINTO. Gírese atento oficio al DECIMOCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, a fin de informarle que se ha dado cabal cumplimiento a la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo DT.- 32/2012. SEXTO. Notifíquese personalmente a las partes la presente resolución y en su oportunidad archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.”

SEGUNDO. Inconforme con la resolución anterior

, promovió juicio

de amparo directo número DT.- 496/2013, cuyo único

resolutivo dice:

“ÚNICO. La Justicia de la Unión, AMPARA Y PROTEGE a

, contra acto de la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo consistir en el laudo dictado el dieciséis de octubre del dos mil doce, en el juicio laboral número 1502/09, seguido por la quejosa en contra del Banco de Crédito Rural de Occidente, Sociedad Nacional de Crédito. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.”

Page 3: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO. Esta Tercera Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, es competente para conocer

y resolver el presente conflicto laboral, atento a lo

dispuesto por los artículos 124, fracción I, y 124-B,

fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del

artículo 123 Constitucional.----------------------------------------

SEGUNDO. Se procede a cumplir la sentencia de

amparo en sus términos con fundamento en los artículos

77, fracción I, y 192 de la Ley de Amparo, que

establecen:-------------------------------------------------------------

“Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: I. Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y..” “Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.”

TERCERO. La ejecutoria emitida por el

DECIMOCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN

MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, en el

juicio de amparo número DT.- 496/2013 promovido por

, en su último

Page 4: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

considerando establece los efectos para los cuales se

concedió el amparo: ------------------------------------------------

“…lo procedente es conceder el amparo, para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en su lugar dicte otro, en el que reitere lo que no es materia de concesión y atendiendo a las consideraciones de esta ejecutoria, resuelva de manea congruente el reclamo de la rectificación de la pensión, tomando en cuenta el salario descrito por la actora, esto es de seis mil ochocientos setenta y nueve pesos ($6,879.00), resolviendo con base en ese estipendio lo que en derecho proceda respecto de la rectificación y nivelación de la pensión.”

III. En estricto apego a la ejecutoria citada, en

primer término se deja insubsistente el laudo de dieciséis de octubre del dos mil doce y, a

continuación se emite un nuevo laudo siguiendo los

lineamientos de la ejecutoria de referencia, partiendo

sobre la base de que de la demanda y contestación a la

misma, la litis queda fijada para el efecto de determinar,

si como lo reclama la actora procede se le rectifique el

monto original de su pensión jubilatoria, a que le sea

nivelada ésta de conformidad con el incremento que ha

tenido el costo de la vida, y que se le paguen las

diferencia de pensión generadas, o bien como lo

manifiesta el demandado, no le asiste la razón y el

derecho a la accionante, en virtud de que es falso el

hecho de que la pensión se le debió cuantificar con base

a los ingresos del nivel inmediato superior al que venía

desempeñando, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 53 de las Condiciones Generales de Trabajo, ya

que solo debe considerarse el salario y no todos los

ingresos, siendo la jubilación una prestación de

naturaleza extralegal y de carácter contractual, cuyo

otorgamiento y pago es en función y con base en el

Page 5: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

tiempo laborado por el trabajador y el sueldo que éste

haya percibido y no el de otros trabajadores, siendo que

el banco si fijó el monto de la pensión en base a las

Condiciones Generales de Trabajo. Por lo anterior, la

carga de la prueba le corresponde a la parte actora para

acreditar sus pretensiones y al Banco demandado para

justificar sus excepciones y defensas.-------------------------

IV. Toda vez que el demandado opone la excepción de prescripción, al ser ésta de carácter

perentorio, se procede a su estudio y resolución:-----------

El Banco demandado argumenta que interpone la

excepción de prescripción en términos del artículo 516

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a

la materia, toda vez que la actora celebró convenio de

jubilación el 6 de mayo de 1998, por lo que al demandar

hasta el 26 de marzo del 2009, es claro que feneció su

acción, encontrándose prescritas todas las prestaciones

reclamadas entre el 6 de mayo de 1998 hasta un año

anterior a la presentación de la demanda; De igual

manera establece la citada prescripción en contra de los

incrementos que se hubieren generado hasta el 25 de

marzo del 2008, por lo cual, para el caso de ser

procedentes, únicamente deberán considerarse los

incrementos generados a partir del 26 de marzo del

2008, ya que los anteriores se encuentran prescritos.-----

Revisado que ha sido el expediente en que se

actúa, resulta inoperante en una parte la excepción de

prescripción y procedente en otra, en virtud de que por lo

que hace al hecho de que la trabajadora se encuentra

intentando una acción prescrita, debe decirse que el

reclamó a la nivelación de la pensión jubilatoria y las

prestaciones accesorias a esta, revisten el carácter de

prestaciones de tracto sucesivo, ya que si bien, la

Page 6: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

accionante no es trabajadora en activo del Banco

demando, obtuvo una jubilación por los servicios

prestados, lo cual implica la existencia de una relación

entre ambas partes, misma que cambio de naturaleza,

ya que la actora dejó de ser trabajadora activa para

convertirse en jubilada, lo que significa que en algún

momento ostentó la categoría de trabajadora dentro de

dicha relación, además de que la jubilación es un pago

que la accionante recibe quincena tras quincena, esto

es, es un derecho que se obtiene y que se sigue

generando día a día, de lo que deviene su característica

de “tracto sucesivo”, por lo que la prescripción relativa a

la acción intentada por la demandante es inoperante.

Ahora bien, y de acuerdo a lo establecido en el artículo

en el que se fundamenta la excepción que nos ocupa, en

relación con el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, que es la ley que

resulta aplicable, en caso de resultar procedente la

acción demandada, los incrementos de acuerdo a la

nivelación deberán hacerse a partir de la fecha en que la

actora obtuvo el beneficio de su jubilación, siendo que el

pago de las diferencias será procedente a partir del 26

de marzo del 2008, en virtud de que las anteriores se

encuentran prescritas, de acuerdo al artículo antes

citado.-------------------------------------------------------------------

V. Fijada la litis y determinadas las cargas

probatorias a continuación en primer término se procede

al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las

partes: La parte actora ofreció: 1.: El convenio de

jubilación a foja 27 a 30 en copia, el cual hizo propio el

demandado, teniéndose por desahogado por propia y

especial naturaleza en audiencia de 1º de diciembre del

2009, adquiriendo valor probatorio para acreditar que la

actora obtuvo el beneficio de su jubilación a partir del 15

de abril de 1998, fijándosele una pensión mensual de

Page 7: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

$4,367.60, tomándose en consideración para el cálculo

de la misma los conceptos de: sueldo nominal, subsidio

o cooperación alimenticia, prima de vacaciones,

gratificaciones ordinarias y extraordinarias anuales de

carácter permanente, y compensación por antigüedad,

habiéndose desempeñado la actora en último el puesto

Técnico “A”, contando a la fecha de su jubilación con una

antigüedad de 24 años, 2 meses y 14 días,

correspondiéndole un porcentaje del 80.60%; 2. El

informe del Banco de México, mismo que fue

desahogado en términos de las constancias a fojas 190

a 195, de las que se desprenden las variaciones

porcentuales y absolutas respecto de los cálculos

estadísticos que el Banco de México elabora mes con

mes, entendiéndose por costo de la vida “el incremento

generalizado y sostenido de los precios de los bienes y

servicios en un país”; 3. Las Condiciones Generales de

Trabajo, constantes a fojas 37 a 32, mismas que hizo

propias el demandado, teniéndose por desahogadas por

propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 1º de

diciembre del 2009, adquiriendo valor probatorio para

acreditar el contenido de los artículos a que se hace

referencia en la demanda y contestación; 4. La

inspección judicial, respecto de la cual, en audiencia de

fecha 10 de agosto del 2010 a foja 236, se tuvieron por

presuntivamente ciertos los hechos que la actora

pretende acreditar con dicha probanza, de la que se

desprende: Que el sueldo tabular de la categoría de

Técnico “A”, en el momento en que obtuvo su jubilación

le correspondía un salario de $6,879.00; 5.La confesional

a cargo del banco demandado, misma que fue

desahogada en audiencia de fecha 4 de marzo del 2010,

a foja 198 por persona que acreditó tener facultades

legales para absolver posiciones en representación del

demandado, probanza que en nada beneficia al oferente,

dado que el absolvente negó las posiciones que de

Page 8: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

manera oral le fueron formuladas previa su calificación

de legales; 6. Las hojas de cálculo de la pensión, visibles

a fojas 53 y 54 en copia, objetadas en autenticidad y

perfeccionadas a través del cotejo en términos de la

razón actuarial de fecha 6 de agosto del 2010 a foja 201,

adquiriendo valor probatorio para acreditar que la hoy

jubilada se desempeñó como última categoría en la de

TECNICO “A”, contando con 24 años, 2 meses, 14 días

de servicio, habiéndosele calculado una pensión

mensual de $4,367.60, acreditándose con dicha

probanza el salario mensual nominal percibido en el

último año de servicios, así como las prestaciones que

se tomaron en consideración para el cálculo de la

pensión; 7. Los recibos de pago a nombre de la

accionante a fojas 31 a 36 en copia certificada,

teniéndose por desahogados por propia y especial

naturaleza en audiencia de fecha 1º de diciembre del

2009, adquiriendo valor probatorio para acreditar las

cantidades recibidas por la ex trabajadora del 16 de

agosto del 2007 al 15 de agosto del 2008. Respecto de

la prueba que con el carácter de superveniente ofreció

en audiencia del 1º d diciembre del 2009, la misma fue

desechada en actuación del 4 de marzo del 2010 a foja

198, al no revestir tal carácter en términos del artículo

133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.------------------------------------------------------------------

VI. Por su parte, el demandado ofreció los

siguientes medios probatorios como son: 1. La

confesional a cargo de

, respecto de la cual se decretó la deserción

en audiencia del 4 de marzo del 2010 a foja 198; 2. La

instrumental consistente en las jurisprudencias trascritas

en la contestación, las cuales se tuvieron por

desahogadas por propia y especial naturaleza en

audiencia del 1º de diciembre del 2009, las cuales se

Page 9: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

tienen a la vista; 3. El texto de los artículos 12, 52, 53, 60

y 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, misma

que se tuvo por desahogada por propia y especial

naturaleza en audiencia del 1º de diciembre del 2009 y

que adquieren valor para acreditar el contenido de

dichos preceptos; 4. El convenio de jubilación del 6 de

mayo de 1998, el cual fue ofrecido por ambas partes y

valorado con anterioridad; 5. El informe rendido por el

Banco de México, mismo que fue desahogado en

términos de las constancias visibles a fojas 190 a 195,

valorado en apartado anterior; 6 y 7. La instrumental de

actuaciones y la presuncional legal y humana, las cuales

se tuvieron por desahogadas en audiencia del 1º de

diciembre del 2009 mismas que le benefician de manera

parcial al oferente; 8. El expediente RS75/82 que

contiene el registro de las percepciones totales anuales

de los servidores públicos operativos, a fojas 82 a 86 en

copia simple, teniéndose por desahogadas por propia y

especial naturaleza en acuerdo plenario del 5 de junio

del 2010 a foja 200 de autos, siendo indicio respecto de

las percepciones totales anuales del puesto de Técnico

“A” en el 2001, 2002 y 2003, no adquiriendo pleno valor

probatorio al no encontrarse relacionadas o

adminiculadas con otras probanzas aportadas a juicio.----

VII. Del estudio y valoración de las pruebas

aportadas por las partes, incluyéndose la Instrumental

Pública de Actuaciones y la Presuncional Legal y

Humana, como lo dispone el artículo 137 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

resolviéndose a verdad sabida y buena fe guardada

tenemos que la actora solicita la rectificación de su

pensión inicial, bajo el argumento de que el demandado

calculó la misma con base en un sueldo tabular inferior a

la categoría en que se venía desempeñando,

advirtiéndose del convenio de jubilación a foja 27 a 30

Page 10: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

que la hoy jubilada obtuvo el beneficio de su jubilación a

partir del 15 de abril de 1998, habiéndose desempeñado

como última categoría en la de Técnico “A”, contando

con una antigüedad de 24 años, 2 meses y 14 días,

correspondiéndole de acuerdo a la misma un porcentaje

del 80.60%, fijándosele una pensión mensual de

$4,367.60, habiéndose en consideración para el cálculo

de la misma el sueldo mensual nominal percibido en el

último año de servicios, un nivel por jubilación, el 7% de

cooperación alimenticia, la gratificación de primavera, la

prima de vacaciones y gratificación de fin de año,

estableciéndose en el artículo 52 de las Condiciones

Generales de Trabajo “…El monto de la pensión se

determinará considerando un 3% por cada año de

servicios que el empleado haya prestado a la Institución,

en los primeros 20 años y un 4% en los comprendidos

entre el vigésimo primer año y el trigésimo de servicios,

aplicados al promedio de sueldo recibido en el último año

laborado, y tomando en cuenta para su cálculo las

siguientes prestaciones: 1. Sueldo nominal; 2. Subsidio

para alimentación; 3. Prima de vacaciones; 4.

Gratificaciones ordinarias y extraordinarias de carácter

permanente; 5. Compensación por antigüedad.”, siendo

que del convenio de jubilación visible a fojas 27 a 30 se

advierte que el Banco demandado tomó en

consideración para el cálculo de la pensión jubilatoria un

nivel por jubilación, el 7% de cooperación alimenticia, la

gratificación de primavera, la prima de vacaciones y la

gratificación de fin de año; sin embargo, no puede

concluirse que el Banco demandado dio cumplimiento a

lo previsto en el numeral 52, de las Condiciones

Generales de Trabajo para el cálculo de la pensión, pues

tomó en cuenta un supuesto “salario nominal”, que en

ningún momento comprobó, pues como se demostró con

la prueba de inspección ofrecida por la actora, al puesto

denominado Técnico “A”, que es el último que ocupó la

Page 11: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año
Page 12: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año
Page 13: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

las documentales exhibidas por el Banco demandado a

fojas 82 a 86 sólo forman indicios, al haberse exhibido en

copia simple, susceptibles de alteración y/o modificación,

sin encontrarse soportadas o adminiculadas con otras

probanzas exhibidas en juicio, careciendo de valor

probatorio pleno para que el Banco demandado acredite

los salarios de los trabajadores en activo al 30 de junio

del 2003, que se hubiesen desempeñado en el puesto de

Técnico “A” en el que se prestó sus servicios la actora,

por lo cual, en virtud de que de los talones de pago a

fojas 31 a 36 se desprende que la accionante de los

meses de agosto del 2007 a agosto del 2008, recibió por

concepto de pensión jubilatoria la cantidad mensual de

$7,811.68, cuando de acuerdo a la rectificación y

nivelación realizada anteriormente, del mes de

noviembre del 2007 al mes de octubre del 2009 debió

percibir la cantidad mensual de $16,236.83, al existir

diferencias a favor de la accionante por concepto de

pensión jubilatoria, se condena al BANCO NACIONAL

DE CRÉDITO RURAL,S.N.C. como entidad fusionante y

subsistente del Sistema Banrural, dentro del cual, se

encuentra el Banco de Crédito Rural de Occidente,

S.N.C., a pagar a

la cantidad mensual de $8,425.15 por concepto de

diferencias de pensión del 16 de marzo del 2008, al 15

de agosto del mismo año, por un total de $42,125.75, en

virtud de que resultó procedente la excepción de

prescripción opuesta por el Banco demandado respecto

de las diferencias generadas con un año de anterioridad

al 26 de marzo del 2009, en términos del artículo 516 de

la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la

Ley de la Materia, siendo que la pensión le es cubierta a

la actora de manera quincenal, debiéndose tomar en

consideración que venía percibiendo la cantidad

quincenal de $3,905.68, esto es, $7,811.36 de manera

mensual, cuando debió recibir quincenalmente la suma

Page 14: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

de $8,118.41 y $16,236.83 de manera mensual, lo que

implica que existe una diferencia quincenal de $4,212.73

y una diferencia mensual de $8,425.46, habiéndose

cuantificado 4 meses con 2 quincenas, se dejan a salvo

los derechos de la actora para que se continúe con la

nivelación de su pensión y el pago de diferencias por tal

razón, mismas que serán materia del incidente de

liquidación que para tal efecto deba abrirse.------------------

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento

en los artículos 52, 53 y 61 de las Condiciones

Generales de Trabajo del Banco demandado, 112 y 137

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, es de resolverse y se.------------------------------------

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo de

dieciséis de octubre del dos mil doce.--------------------------

SEGUNDO. La parte actora acreditó la procedencia

de su acción, el Banco Demandado no justificó sus

defensas y excepciones.-------------------------------------------

TERCERO. Se condena al BANCO NACIONAL DE CRÉDITO RURAL, S.N.C. como entidad fusionante y

subsistente del Sistema Banrural, dentro del cual, se

encuentra el BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N.C., a rectificar la pensión de la actora

tomando como

salario para la rectificación de la misma la cantidad

mensual de $6,879.00, debiendo por tanto quedar una

pensión inicial mensual por $8,937.36; a pagar la

cantidad de $42,125.75 por concepto de diferencias de

pensión del 16 de marzo del 2008, al 15 de agosto del

mismo año, en virtud de que resultó procedente la

excepción de prescripción opuesta por el Banco

Page 15: EXP. 1502/09 VS BANCO DE CRÉDITO RURAL DE OCCIDENTE, S.N ...€¦ · “NIVELACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA.” L A U D O México, Distrito Federal, a once de octubre del año

demandado en términos del artículo 516 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de

la Materia, dejándose a salvo los derechos de la actora

para que se continúe con la nivelación de su pensión y el

pago de diferencias por tal razón, mismas que serán

materia del incidente de liquidación que para tal efecto

deba abrirse.---------------------------------------------------------

QUINTO. Gírese atento oficio al DECIMOCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO, a fin de informarle que se ha

dado cabal cumplimiento a la ejecutoria dictada dentro

del juicio de amparo DT.- 496/2013.---------------------------

Notifíquese personalmente a las partes la presente

resolución y en su oportunidad archívese el expediente

como asunto total y definitivamente concluido.---------------

MVSM/mec