EXP 00132-2012-PA-TC
-
Upload
josue-angel -
Category
Documents
-
view
213 -
download
0
Transcript of EXP 00132-2012-PA-TC
![Page 1: EXP 00132-2012-PA-TC](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020810/5695d1d31a28ab9b02980c17/html5/thumbnails/1.jpg)
7/23/2019 EXP 00132-2012-PA-TC
http://slidepdf.com/reader/full/exp-00132-2012-pa-tc 1/3
EXP. N.° 00132-2012-PA/TC
LIMA
ANA MARÍA HUERTA MENDOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de mayo de 2012
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana María
Huerta Mendoza contra la resolucin e!pedida por la "rimera #ala $ivil de la $orte
#uperior de %usticia de Lima, de &o'as 202, su &ec(a 2) de agosto del 2011, *ue
declar improcedente la demanda de amparo de autos+ y,
ATENDIENDO A
1 -ue con &ec(a 1 de 'unio del 2010 la recurrente interpone demanda de
amparo contra la #egunda #ala Especializada de .amilia de la $orte #uperior
de %usticia de Lima, integrada por los vocales $oronel
A*uino, /onayre Mvila y ivera amoa, con la &inalidad de *ue se declare
la nulidad de la resolucin de &ec(a 11 de mayo del 2004, en el e!tremo *ue
declara in&undada la e!cepcin de caducidad propuesta en el proceso seguido
en su contra por doña María 5ergara 6rdeana y don .ran7lin oosevelt
#aturno 5ergara, sore impugnacin de paternidad del menor #H#H
#ostiene *ue la resolucin cuestionada vulnera sus derec(os constitucionales
al deido proceso y a la tutela 'urisdiccional e&ectiva, toda vez *ue no se (a
tomado en cuenta *ue el plazo para interponer la demanda (aía vencido, de
acuerdo con lo estalecido por el artículo 8009 del $digo $ivil, pues los
demandantes conocían per&ectamente de la e!istencia del nacimiento de su
(i'o y del reconocimiento *ue el di&unto padre realiz
2 -ue el #e!to %uzgado Especializado en lo $onstitucional de la $orte #uperior
de %usticia de Lima, mediante resolucin de &ec(a 3 de 'unio del 2010, declarimprocedente la demanda por considerar *ue no se aprecia vulneracin de
derec(o constitucional alguno A su turno la #ala revisora con&irma la
apelada, agregando *ue lo *ue se pretende es el ree!amen de lo decidido por
las instancias in&eriores, cuestin *ue se encuentra vedada para los procesos
constitucionales
![Page 2: EXP 00132-2012-PA-TC](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020810/5695d1d31a28ab9b02980c17/html5/thumbnails/2.jpg)
7/23/2019 EXP 00132-2012-PA-TC
http://slidepdf.com/reader/full/exp-00132-2012-pa-tc 2/3
3 -ue este $olegiado dee reiterar *ue el amparo contra resoluciones 'udiciales
no puede servir para replantear una controversia resuelta por los rganos
'urisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio *ue
contin:e revisando una decisin *ue sea de e!clusiva competencia de la
jurisdicción ordinaria En este sentido recalca *ue el amparo contra
resoluciones 'udiciales re*uiere como presupuesto procesal indispensale laconstatacin de un agravio mani&iesto a los derec(os &undamentales de las
personas *ue comprometa seriamente su contenido constitucionalmente
;artículo )9, inciso 1, del $digo "rocesal $onstitucional<
8 -ue de autos se aprecia *ue lo *ue la recurrente pretende es *ue se declare la
nulidad de la resolucin de &ec(a 11 de mayo del 2004, en el e!tremo *ue
declara in&undada la e!cepcin de caducidad propuesta en el proceso seguido
en su contra por doña María 5ergara 6rdeana y don .ran7lin oosevelt
#aturno 5ergara, sore impugnacin de paternidad del menor #H#H,
alegando la vulneracin de sus derec(os constitucionales al deido proceso y
a la tutela 'urisdiccional e&ectiva Al respecto, se aprecia *ue la resolucin
cuestionada se encuentra su&icientemente &undamentada, pues la #ala
considera *ue no se (a proado &e(acientemente *ue los demandantes, al
momento de los diversos acontecimientos de la vida del niño #H#H,
plasmados en las prueas aportadas, conocían del reconocimiento del menor
como (i'o del occiso don Hernn Aelardo #aturno 5ergara, toda vez *ue no
se (a negado su e!istencia, ni el trato *ue como (i'o =ste llevaa, sino *ue se
desconocía el reconocimiento legal realizado, por cuanto los demandantes
mani&iestan *ue el deseo del occiso era el de realizar una adopcin "or lo *ue
no e!istiendo un re&erente o'etivo induitale sore la &ec(a para iniciar el
cmputo de caducidad, el ad quem determin *ue =ste sería a partir de la
&ec(a de pulicacin de los edictos notariales de la solicitud de sucesin
intestada, en consecuencia la accin se encontraa vigente, de acuerdo con lo
estalecido por el artículo 200> del $digo $ivil
) -ue por consiguiente no se aprecia en el devenir del proceso irregularidad
alguna *ue denote a&ectacin de los derec(os invocados, siendo *ue al margen
de *ue los &undamentos vertidos en la resolucin cuestionada resulten
compartidos o no en su integridad, constituyen 'usti&icacin su&iciente *uerespalda la decisin 'urisdiccional adoptada, seg:n la norma pertinente, por lo
*ue no procede su revisin a trav=s del proceso de amparo
? -ue en consecuencia no aprecindose *ue los (ec(os y el petitorio de la
demanda incidan en el contenido constitucionalmente protegido de los
![Page 3: EXP 00132-2012-PA-TC](https://reader031.fdocuments.ec/reader031/viewer/2022020810/5695d1d31a28ab9b02980c17/html5/thumbnails/3.jpg)
7/23/2019 EXP 00132-2012-PA-TC
http://slidepdf.com/reader/full/exp-00132-2012-pa-tc 3/3
derec(os *ue invoca el recurrente, le resulta aplicale lo previsto en el inciso
1, del artículo )@ del $digo "rocesal $onstitucional
"or estas consideraciones, el riunal $onstitucional, con la autoridad *ue le
con&iere la $onstitucin "olítica del "er:
RESUELVE
/eclarar IMPROCEDENTE la demanda
"ulí*uese y noti&í*uese
##
URVIOLA HANIVERGARA GOTELLI
CALLE HAEN