EXP 00132-2012-PA-TC

3
EXP. N.° 00132-2012-PA/TC LIMA ANA MARÍA HUERTA MENDOZA  RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  Lima, 30 de mayo de 2012  VISTO  El rec urs o de agravio consti tuc ional int erpuesto por doña An a María Huerta Mendoza contra la resolucin e!pedida por la "rimera #ala $ivil de la $orte #uperior  de %usticia de Lima, de &o'as 202, su &ec(a 2) de agosto del 2011, *ue declar improcedente la demanda de amparo de autos+ y,  ATENDIENDO A  1 -ue con &ec(a 1 de 'unio del 2010 la recurrente interpone demanda de amparo contra la #egunda #ala Especializada de .amilia de la $orte #uperior de %usticia de Lima, integrada por los vocales $oronel A*uino, /onayre Mvila y ivera amoa, con la &inalidad de *ue se declare la nulidad de la resolucin de &ec(a 11 de mayo del 2004, en el e!tremo *ue declara in&undada la e!cepcin de caducidad propuesta en el proceso seguido en su con tra por doñ a Mar ía 5 ergara 6rdeana y don .ra n7l in oosev elt #aturno 5er gara, sore impugnacin de paternidad del menor #H#H  #ostiene *ue la resolucin cuestionada vulnera sus derec(os constitucionales al deido proceso y a la tutela 'urisdiccional e&ectiva, toda vez *ue no se (a tomado en cuenta *ue el plazo para interponer la demanda (aía vencido, de acuer do con lo esta lecid o por el artíc ulo 8009 del $dig o $ivil, pues los demandantes conocían per&ectamente de la e!istencia del nacimiento de su (i'o y del reconocimiento *ue el di&unto padre realiz  2 -ue el #e!to %uzgado Especializado en lo $onstitucional de la $orte #uperior de %usticia de Lima, mediante resolucin de &ec(a 3 de 'unio del 2010, declar improcedente la demanda por considerar *ue no se aprecia vulneracin de de rec (o cons ti tuci onal al guno A su turno la #a la revi sora con&i rma la apelada, agregando *ue lo *ue se pretende es el ree!amen de lo decidido por las instancias in&eriores, cuestin *ue se encuentra vedada para los procesos constitucionales  

Transcript of EXP 00132-2012-PA-TC

Page 1: EXP 00132-2012-PA-TC

7/23/2019 EXP 00132-2012-PA-TC

http://slidepdf.com/reader/full/exp-00132-2012-pa-tc 1/3

EXP. N.° 00132-2012-PA/TC

LIMA

ANA MARÍA HUERTA MENDOZA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, 30 de mayo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ana María

Huerta Mendoza contra la resolucin e!pedida por la "rimera #ala $ivil de la $orte

#uperior  de %usticia de Lima, de &o'as 202, su &ec(a 2) de agosto del 2011, *ue

declar improcedente la demanda de amparo de autos+ y,

 ATENDIENDO A

 

1  -ue con &ec(a 1 de 'unio del 2010 la recurrente interpone demanda de

amparo contra la #egunda #ala Especializada de .amilia de la $orte #uperior 

de %usticia de Lima, integrada por los vocales $oronel

A*uino, /onayre Mvila y ivera amoa, con la &inalidad de *ue se declare

la nulidad de la resolucin de &ec(a 11 de mayo del 2004, en el e!tremo *ue

declara in&undada la e!cepcin de caducidad propuesta en el proceso seguido

en su contra por doña María 5ergara 6rdeana y don .ran7lin oosevelt

#aturno 5ergara, sore impugnacin de paternidad del menor #H#H 

#ostiene *ue la resolucin cuestionada vulnera sus derec(os constitucionales

al deido proceso y a la tutela 'urisdiccional e&ectiva, toda vez *ue no se (a

tomado en cuenta *ue el plazo para interponer la demanda (aía vencido, de

acuerdo con lo estalecido por el artículo 8009 del $digo $ivil, pues los

demandantes conocían per&ectamente de la e!istencia del nacimiento de su

(i'o y del reconocimiento *ue el di&unto padre realiz

 

2  -ue el #e!to %uzgado Especializado en lo $onstitucional de la $orte #uperior 

de %usticia de Lima, mediante resolucin de &ec(a 3 de 'unio del 2010, declarimprocedente la demanda por considerar *ue no se aprecia vulneracin de

derec(o constitucional alguno A su turno la #ala revisora con&irma la

apelada, agregando *ue lo *ue se pretende es el ree!amen de lo decidido por 

las instancias in&eriores, cuestin *ue se encuentra vedada para los procesos

constitucionales

 

Page 2: EXP 00132-2012-PA-TC

7/23/2019 EXP 00132-2012-PA-TC

http://slidepdf.com/reader/full/exp-00132-2012-pa-tc 2/3

3  -ue este $olegiado dee reiterar *ue el amparo contra resoluciones 'udiciales

no puede servir para replantear una controversia resuelta por los rganos

 'urisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio *ue

contin:e revisando una decisin *ue sea de e!clusiva competencia de la

 jurisdicción ordinaria En este sentido recalca *ue el amparo contra

resoluciones 'udiciales re*uiere como presupuesto procesal indispensale laconstatacin de un agravio mani&iesto a los derec(os &undamentales de las

 personas *ue comprometa seriamente su contenido constitucionalmente

;artículo )9, inciso 1, del $digo "rocesal $onstitucional<

 

8  -ue de autos se aprecia *ue lo *ue la recurrente pretende es *ue se declare la

nulidad de la resolucin de &ec(a 11 de mayo del 2004, en el e!tremo *ue

declara in&undada la e!cepcin de caducidad propuesta en el proceso seguido

en su contra por doña María 5ergara 6rdeana y don .ran7lin oosevelt

#aturno 5ergara, sore impugnacin de paternidad del menor #H#H,

alegando la vulneracin de sus derec(os constitucionales al deido proceso y

a la tutela 'urisdiccional e&ectiva Al respecto, se aprecia *ue la resolucin

cuestionada se encuentra su&icientemente &undamentada, pues la #ala

considera *ue no se (a proado &e(acientemente *ue los demandantes, al

momento de los diversos acontecimientos de la vida del niño #H#H,

 plasmados en las prueas aportadas, conocían del reconocimiento del menor 

como (i'o del occiso don Hernn Aelardo #aturno 5ergara, toda vez *ue no

se (a negado su e!istencia, ni el trato *ue como (i'o =ste llevaa, sino *ue se

desconocía el reconocimiento legal realizado, por cuanto los demandantes

mani&iestan *ue el deseo del occiso era el de realizar una adopcin "or lo *ue

no e!istiendo un re&erente o'etivo induitale sore la &ec(a para iniciar el

cmputo de caducidad, el ad quem  determin *ue =ste sería a partir de la

&ec(a de pulicacin de los edictos notariales de la solicitud de sucesin

intestada, en consecuencia la accin se encontraa vigente, de acuerdo con lo

estalecido por el artículo 200> del $digo $ivil

 

)  -ue por consiguiente no se aprecia en el devenir del proceso irregularidad

alguna *ue denote a&ectacin de los derec(os invocados, siendo *ue al margen

de *ue los &undamentos vertidos en la resolucin cuestionada resulten

compartidos o no en su integridad, constituyen 'usti&icacin su&iciente *uerespalda la decisin 'urisdiccional adoptada, seg:n la norma pertinente, por lo

*ue no procede su revisin a trav=s del proceso de amparo

 

?  -ue en consecuencia no aprecindose *ue los (ec(os y el petitorio de la

demanda incidan en el contenido constitucionalmente protegido de los

Page 3: EXP 00132-2012-PA-TC

7/23/2019 EXP 00132-2012-PA-TC

http://slidepdf.com/reader/full/exp-00132-2012-pa-tc 3/3

derec(os *ue invoca el recurrente, le resulta aplicale lo previsto en el inciso

1, del artículo )@ del $digo "rocesal $onstitucional

 

"or estas consideraciones, el riunal $onstitucional, con la autoridad *ue le

con&iere la $onstitucin "olítica del "er:

 RESUELVE

 

/eclarar IMPROCEDENTE la demanda

 

"ulí*uese y noti&í*uese

 

##

 

URVIOLA HANIVERGARA GOTELLI

CALLE HAEN