Excepción Previa Falta de Personalidad (Julia Bautista)

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SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. JULIA BAUTISTA TES (único apellido), de treinta y siete años de edad, soltera, guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones la sexta avenida norte número trece “A”, de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, ante usted respetuosamente comparezco a referirme a la demanda que en la vía sumaria plantea la señora FELISA HERNÁNDEZ LÓPEZ DE GARCÍA, y por este medio planteo la Excepción Previa de Falta de Personalidad, con base en los siguientes, H E C H O S : Es el caso señor juez, que la persona que se menciona como demandada en el memorial de demanda de Juicio Sumario de Desocupación supra identificado, interpuesta por la señora FELISA HERNÁNDEZ LÓPEZ DE GARCÍA, no identifica a mi persona, pues mi nombre es Julia Bautista Tes y no Julia Bautista Tez. Tanto en el encabezado, en la relación fáctica como en las peticiones de trámite y de sentencia, se demanda a la persona que se llama JULIA BAUTISTA TEZ, quien no corresponde a mi persona, tal como lo demuestro con los documentos que acompaño al presente memorial; en consecuencia existe Falta de Personalidad en la demandada. P R U E B A S :

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el demandado pude plantear varias excepciones previas.articulo 116 del código procesal civil y mercantil

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Page 1: Excepción Previa Falta de Personalidad (Julia Bautista)

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL

DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.

JULIA BAUTISTA TES (único apellido), de treinta y siete años de edad, soltera,

guatemalteca, de oficios domésticos, de este domicilio, actúo bajo la dirección y procuración

del Abogado que me auxilia, señalo como lugar para recibir notificaciones la sexta avenida

norte número trece “A”, de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, ante usted

respetuosamente comparezco a referirme a la demanda que en la vía sumaria plantea la señora

FELISA HERNÁNDEZ LÓPEZ DE GARCÍA, y por este medio planteo la Excepción Previa

de Falta de Personalidad, con base en los siguientes,

H E C H O S :

Es el caso señor juez, que la persona que se menciona como demandada en el memorial de

demanda de Juicio Sumario de Desocupación supra identificado, interpuesta por la señora

FELISA HERNÁNDEZ LÓPEZ DE GARCÍA, no identifica a mi persona, pues mi nombre es

Julia Bautista Tes y no Julia Bautista Tez. Tanto en el encabezado, en la relación fáctica como

en las peticiones de trámite y de sentencia, se demanda a la persona que se llama JULIA

BAUTISTA TEZ, quien no corresponde a mi persona, tal como lo demuestro con los

documentos que acompaño al presente memorial; en consecuencia existe Falta de

Personalidad en la demandada.

P R U E B A S :

Ofrezco probar los extremos de la excepción previa que planteo con los siguientes medios de

prueba:

A) Certificación de la partida de nacimiento número quinientos veintidós (522), folio

cuatrocientos setenta y uno (471), del libro sesenta y uno (61) de Nacimientos, expedida por

el Registrador Civil del municipio de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez.

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B) Fotocopia simple de la cédula de vecindad número de Orden B guión dos (B-2) y de

Registro treinta y cuatro mil setecientos noventa y ocho, extendida por el Alcalde Municipal

de La Antigua Guatemala, departamento de Sacatepéquez, perteneciente a la señora Julia

Bautista Tes (único apellido).

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O :

El artículo 232 del Código Procesal Civil y Mercantil prescribe que el demandado podrá hacer

valer las excepciones previas a que se refiere el artículo 116, las cuales se resolverán por el

trámite de los incidentes. El inciso 5º. del artículo 116 del mismo cuerpo legal establece como

excepción previa que el demandado puede plantear la falta de personalidad.

El párrafo primero del artículo 138 de la Ley del Organismo Judicial establece que una vez

promovido el incidente, se dará audiencia a los otros interesados por el plazo de dos días.

P E T I C I O N :

a) Que se admita para su trámite el presente memorial.

b) Que se tome nota de la dirección profesional bajo la cual actúo y del lugar que señalo para

recibir notificaciones.

c) Que se tenga por interpuesta de mi parte la excepción previa de Falta de Personalidad del

Demandado.

d) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba identificados en el presente memorial y

por acompañados los documentos adjuntos.

e) Que se dé audiencia a la parte interesada por el plazo de dos días.

f) Que al vencer el plazo de la audiencia a la actora, se ordene la recepción de las pruebas

ofrecidas por las partes, dentro de los diez días hábiles siguientes.

g) Que agotado el procedimiento incidental, se dicte auto declarando con lugar la excepción de

Falta de Personalidad del Demandado.

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CITA DE LEYES: Artículos 25, 26, 29, 31, 44, 50, 62, 66, 67, 71, 75, 116, 128, 129, 177,

178, 179, 232 del Código Procesal Civil y Mercantil; 135, 138, 139 y 140 de la Ley del

Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.

Antigua Guatemala, ocho de enero del año dos mil tres.

A ruego de la presentada quien de momento no puede firmar, y

EN SU AUXILIO: