Excelencia Profesional Mayo 2016

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Número 195 MAYO 2016 AUDITORÍA Informe del Auditor Independiente NORMATIVIDAD Participación de los trabajadores en las utilidades Tratamiento contable ECONOMÍA Y FINANZAS ¿Conviene invertir en Dólares o UDIS? SEGURIDAD SOCIAL Régimen a la Incorporación a la Seguridad Social JURÍDICO Fiscal Dictamen de contribuciones locales 2015 La Contabilidad Electrónica vs el Principio Constitucional Pro-Persona

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La contabilidad electrónica VS El principio constitucional Pro-Personal

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AUDITORÍAInforme del AuditorIndependiente

NORMATIVIDADParticipación de los

trabajadores en las utilidadesTratamiento contable

ECONOMÍA YFINANZAS¿Conviene invertir enDólares o UDIS?

SEGURIDADSOCIALRégimen a laIncorporación a laSeguridad Social

JURÍDICO

Fiscal Dictamen de contribuciones locales 2015

La Contabilidad Electrónica vs el Principio Constitucional Pro-Persona

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DIRECTORIOConsejo Directivo Bienio 2015-2016

C.P. y M.A. Jorge López RíosPresidente

C.P.C. María Isabel Jiménez AlmarazVicepresidente General

C.P.C. Carlos Alejandro González PachecoVicepresidente del Sector Externo

C.P.C. Juvenal Octaviano Villaverde CrisantosVocal del Vicepresidente del Sector Externo

M.A. y L.C.C. Leónides Jerónimo SolanoVicepresidente del Sector Privado

L.C.P. Martín Ernesto Quintero GarcíaVocal del Vicepresidente del Sector Privado

C.P.C. Francisco Castro LomelíVicepresidente del Sector Público

C.P.C. Bárbara Regina Moreno NavarreteVocal del Vicepresidente del Sector Público

C.P.C. Francisco Ernesto Guerrero PérezVicepresidente del Sector Docente

C.P.C. José Luis Saldívar JardónVocal del Vicepresidente del Sector Docente

L.C.C. Mirna Reina Meillon ÁlvarezVicepresidente de Finanzas

C.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioVocal del Vicepresidente de Finanzas

C.P.C. María Delia Ávila NavaVicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. David González Martín del CampoVocal del vicepresidente de Servicios a Asociados

C.P.C. y M.B.A. José Luis Matus UrtechoVicepresidente de Capacitación

L.C. Bernardo Manuel Rodriguez BravoVocal del Vicepresidente de Capacitación

C.P.C. Doroteo Torres HernándezSecretario Propietario

C.P.C. Walter Raúl López RamírezVocal del Secretario Propietario

Excelencia Profesional es un órgano de comunicación interna con frecuencia mensual para los miembros de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. cons-tituido conforme a la Ley General de Profesiones.

Esperanza No. 765Col. Narvarte, Del. Benito Juárez,C.P. 03020 México, D.F.

www.amcpdf.org.mxcorreo electrónico:[email protected]

Teléfono:5636-2370

Editor Responsable: L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

Comisión EditorialC.P. y M.A. Jorge López RíosC.P.C. Alejandro Antonio Campos TenorioC.P.C. Francisco Castro LomelíC.P.C. L.C. Martín Ernesto Quintero GarcíaC.P.C. y P.C.A.G. Jesús Álvaro de Anda y Zamora C.P.C. Leónides Jerónimo Solano,L.C.C. Mirna Reina Meillon Álvarez L.C. Bernardo Manuel Rodríguez BravoDr. Jorge Eduardo González Guayda

Edición y diseño

Número 195Mayo 2016

Número de certificación de licitud de título: 10091Número de certificación de licitud de contenido: 7170Número de reserva al título en derecho de autor04-2013-080812200200-01

La opinión de los colaboradores es responsabilidad exclusiva de los mismos y no refleja necesariamente la posición de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. sobre los temas que se abordan.

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Fiscal DICTAMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES 2015

CONTENIDOColumna del EDITOR

3 I Mensaje DE LA PRESIDENCIA

4 I

8 I

9 I

10 I

14 I

21 I

Auditoría INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE

Auditoría INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE CON SALVEDADES

Normatividad PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES TRATAMIENTO CONTABLE

Economía y Finanzas ¿CONVIENE INVERTIR EN DÓLARES O UDIS?

Laboral RECORDANDO LA REFORMA LABORAL DE 2012

Seguridad Social RÉGIMEN A LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Comercio Exterior APLICACIÓN FISCAL DEL PRINCIPIO INTERNACIONAL DE COMERCIO “LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA AL MOMENTO DE LAS RETENCIONES DE ISR POR PAGOS AL EXTRANJERO”

Jurídico LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA VS EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL PRO-PERSONA

Tecnología UN NUEVO LENTE

Calendario DE CURSOS

19 I

23 I

26 I

31 I

32 I

Mayo mes en que los patrones, personas mora-les tendrán que hacer el pago de la P.T.U. a sus trabajadores, obligación que debe cumplir el patrón para evitar conflictos con trabajadores.

En esta edición de la revista Excelencia Profe-sional, incluimos artículos de gran interés como es: Dictamen de contribuciones locales 2015, cada año más entidades federativas incluyen la obligación de los contribuyentes de presentar dictamen de Contador Público de contribuciones locales, un área de oportunidad de trabajo para nuestra profesión.

En el área de Auditoría la Comisión de Auditoría de la AMCPDF, se dio a la tarea como cada año de preparar para los asociados, la propuesta de modelos de informe de auditoría que se utiliza-rán para el dictamen de Estados Financieros.

Muy importante el tratamiento contable de la P.T.U. que deben considerar los contribuyentes que tienen esta obligación, por lo que de forma precisa se presenta en esta ocasión un análisis de su aplicación.

Para continuar con el análisis de invertir en dó-lares o en UDIS, incluimos la segunda parte de este interesante tema.

En materia de Seguridad Social y Laboral, abor-damos el tema de la seguridad social para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), los beneficios que tienen al ser in-corporados al Seguro Social. En la parte laboral recordando la reformas del año 2012 a esta im-portante ley y los efectos y obligaciones que en la actualidad se tienen.

En Comercio Exterior un análisis del principio internacional de comercio de “La Nación más favorecida”, que beneficia a los contribuyentes que hacen pagos al extranjero y por los cuales tienen que efectuar una retención de ISR.

En la parte Jurídica un planteamiento en rela-ción de la contabilidad electrónica y el principio constitucional “Pro-persona”, un análisis por demás interesante y bien abordado el M. en D. Daniel Reséndiz Barajas.

Finalmente un artículo en Tecnología sobre un nuevo lente, la realidad virtual.

L.C.C. Luis Fernando Poblano ReyesPresidente de la Comisión Editorial

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MENSAJE DE LA PRESIDENCIA

na de las tareas, responsabilidad de la AMCP es la formación de líderes.

Personas que con su conocimiento y prepara-ción influyen al interior de una organización o al exterior con sus clientes o comunidades.

Nuestra Asociación ha asumido este impor-tante papel capacitando a los profesionistas que con su trabajo y preparación están marcando el camino hacia un México mejor.

Los líderes no necesariamente son personas que “nacieron con ése don”, es decir, es muy posible que un contador pueda educarse para serlo, sin embargo, los factores que intervienen decisivamente para que pueda convertirse en líder eficaz, son sus propias capacidades así como sus limitaciones.

Los despachos contables no sólo están conformados por las per-sonas y los activos que tienen, el elemento más importante es el factor humano, y aunque pareciera una frase común, si no tene-mos personal dispuesto a superar las expectativas de los clientes, nuestro negocio no será exitoso. Por eso, para dirigir estos esfuer-zos, en la AMCP formamos Contadores con esa capacidad.

A través de los cursos de certificación, con pláticas formativas y de actualización sobre temas relevantes, que le permiten al contador actualizarse y estar a la vanguardia de las nuevas ten-dencias y con esto poder ser líderes de opinión, con la conviven-cia en eventos de todo tipo, organizados por nuestra Asociación, en la convención anual, y sobre todo por la convivencia que cada uno establece fuera de la Asociación y de modo personal con quienes compartimos los mismos valores.

Con los medios electrónicos o los tradicionales como la revista Excelencia Profesional, procuramos transmitir los conceptos, ideas y valores que nos caracterizan.

Personas comprometidas con el desarrollo del país, con la sociedad, respaldados por un marco ético en cada acción que emprenden.

La AMCP ha jugado un papel preponderante en la formación de profesionistas con ésta visión y lo seguirá haciendo. Nuestra institución refrenda el compromiso de formar día a día los líde-res que el país necesita.

Respetuosamente,

C. P. y M. A. Jorge López RíosPresidente Bienio 2015- 2016

Los líderes no necesariamente son personas que “nacieron con ése don”, es decir, es muy posible que un contador pueda educarse para serlo, sin embargo, los factores que intervienen decisivamente para que pueda convertirse en líder eficaz, son sus propias capacidades así como sus limitaciones.

U

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FISCAL

Dictamen de contribuciones locales 2015l dictamen de contribuciones locales es una herramien-ta que utilizan los gobiernos de los estados para que a través del contador público independiente fiscalice a los contribuyentes, para el campo profesional en el que nos desarrollamos se debe tener como un área de oportuni-dad y a los contribuyentes les permite tener la certeza de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de los impuestos, este artículo tiene como finalidad dar a conocer los estados obligados a dictaminar, supues-tos, contribuciones obligadas a dictaminar y plazos en materia de dictamen de los siguientes estados:

• Ciudad de México • Estado de México • Guerrero • Oaxaca • Quintana Roo • San Luis Potosí • Veracruz

Las secretarías de finanzas de los estados se encargan de vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes mediante la expedición de programas de fiscalización y funciones hacendarias de auditoría. El dictamen es un instrumento confiable para los contribu-yentes el cual les permite tener la certeza de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de los impuestos y la correcta determinación de las contribuciones.

Las contribuciones obligadas a dictaminar en los estados mencionadas son:

Ciudad de México • Impuesto sobre nóminas • Impuesto predial • Derechos por suministro de agua • Derechos por descargas de agua a la red de drenaje • Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje

Estado de México • Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones

al Trabajo Personal

Guerrero • Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones

al Trabajo Personal • Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje • Impuesto Sobre Diversiones, Espectáculos Públicos

y Juegos permitidos • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, concurso

de toda clase y Apuestas sobre juegos permitidos

Oaxaca • Impuesto Cedular a los Ingresos por el otorgamien-

to del Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles • Impuesto Sobre Demasías Caducas • Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos • Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Usados • Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje • Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones

al Trabajo Personal

Quintana Roo • Impuesto sobre Nóminas • Impuesto sobre hospedaje • Impuesto sobre extracción de materiales del suelo

y subsuelo

San Luis Potosí • Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones

al Trabajo Personal

Veracruz • Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones

al Trabajo Personal • Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje • Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos

Como parte de sus estrategias de fiscalización, la

Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Oa-xaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Veracruz, esta-blecen en sus legislaciones locales para el ejercicio 2015 la obligación a los contribuyentes Personas Físicas y Morales de dictaminar sus contribuciones estatales. El dictamen es obligatorio para todos los contribuyentes Personas Físicas y Morales que en el ejercicio inmediato anterior se ubiquen en los si-guientes supuestos:

EC.P.C. Juvenal O. Villaverde Crisanto

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 4 ]

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Ciudad de México

Estado de México

• Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores

• Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea supe-rior a $ 26,982,818.00.

• Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan contado con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción anterior

• Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan consu-mido por una o más tomas, más de 1,000 m3 de agua bimestral promedio, de uso no doméstico, de uso doméstico, o ambos usos;

• Estar constituido como organismos descentralizados, empresas de partici-pación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a las leyes de la materia

• Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan utilizado agua de fuentes diversas a la red de suministro del Distrito Federal y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje; y

• Las que en el año calendario anterior a aquel que se dictamina, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal del Distrito

• Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.

• Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.

• Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en tér-minos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00, en promedio mensual.

• Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.

• Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.

• Las que hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.

• Las que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superio-res a $25’000,000.00 para efecto del impuesto sobre la renta.

• Que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior.

Guerrero

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Oaxaca

Quintana Roo

San Luis Potosí

• Las que en el año calendario inmediato anterior hayan causado la obligación de pago de la tenencia o uso, de un promedio mensual de veinte o más vehículos

• Las que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos su-periores a $1,000,000.00, por concepto de prestación de servicios de hospedaje

• Las que en el año calendario inmediato anterior hayan contado con un prome-dio mensual de cien o más trabajadores

• Las que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos su-periores a $750,000.00, por concepto del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles

• Las que estén constituidas como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la ley de la materia

• Las que en el año calendario inmediato anterior hayan obtenido ingresos supe-riores a $100,000.00, por concepto de demasías caducas, y

• Las que en el año calendario inmediato anterior hayan enajenado un promedio mensual de diez o más vehículos de motor usados.

• Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos propios su-periores a $15,000,000.00 por la prestación del servicio de Hospedaje.

• Aquellas en las que por lo menos cien de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior

• Las que en el ejercicio inmediato anterior hubieren realizado erogaciones su-periores a $15,000,000.00 por concepto de sueldos y salarios.

• Las que en el ejercicio anterior hubiesen realizado pagos superiores a $2,400,000.00 del impuesto sobre extracción de materiales del suelo y subsuelo.

• Que por lo menos cien de sus trabajadores en promedio mensual les hayan prestado servicio en el ejercicio inmediato anterior.

• Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente, la escindente y las escindidas, por el ejer-cicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando ésta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.

• Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 200 trabajado-res, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o

• Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $ 10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.

• Si el contribuyente, persona física o moral, tiene como actividad preponderan-te la contratación de servicios personales subordinados, independientemente que dicha contratación o subcontratación se haga bajo cualquier figura, tendrá obligación de dictaminar, ya sea que se encuentre o no, bajo los supuestos precedentes de esta Regla.

FISCAL

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Veracruz

• Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior hayan tenido hasta 150 trabajado-res, aunque algunos de ellos o todos se hayan dado de baja al final del referido ejercicio; o

• Que en el Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dentro de sus deducciones, hayan realizado pagos en cantidades inferiores a $ 4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.); por sueldos y salarios o por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por los conceptos señalados en el artículo 98 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

• Que tengan más de 50 habitaciones • Que en el ejercicio anterior hayan tenido ingresos anuales por la prestación de

este servicio superior a los $ 5,000,000.00 • Que en el estado, cuenten con más de un establecimiento o filial • Que en el ejercicio fiscal obtengan ingresos superiores a los $ 10,000,000.00 • Que el monto de los premios otorgados en el ejercicio sea superior a los

$10,000,000.00

El dictamen es obligatorio para los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos anteriormen-te mencionados y así cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en las legislaciones esta-tales. Las personas que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados, opcionalmente podrán hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Por lo antes mencionado, es importante que los contribuyentes revisen los supuestos de obli-gatoriedad para tener la certeza de su cumplimiento y de esta manera no omitir con la obligación de dictaminar por Contador Público Autorizado y evitar hacerse acreedores a las multas que la autoridad puede imponerles por no presentar el aviso para dictaminar y no dictaminarse.

A continuación se presentan las fechas en que deben de cumplirse las obligaciones en mate-ria de dictamen:

VENCIMIENTO DE AVISO Y DICTÁMEN DE CONTRIBUCIONES LOCALES PARA 2015

ENTIDAD AVISO DICTAMEN PRESENTACIÓN

Ciudad de México 15 de Marzo de 2016 31 de Mayo de 2016 Electrónico SIPREDI

Estado de México 31 de Julio de 2016 31 de Agosto de 2016 Electrónico Dictamex

Guerrero 30 de Abril de 2016 31 de Agosto de 2016 Impreso

Oaxaca 31 de Marzo de 2016 30 de Junio de 2016 Impreso

Quintana Roo 29 de Febrero de 2016 30 de Junio de 2016 Impreso

San Luis Potosí 8 de Junio de 2016 30 de Junio de 2016 Impreso

Veracruz 30 de Abril de 2016 31 de Julio de 2016 Impreso

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Informe del Auditor IndependienteC.P.C. Carlos Leonardo VelascoC.P.C. Alejandro A. Campos TenorioIntegrantes de la Comisión de Normas de Auditoría

[Destinatario correspondiente]

Informe sobre los estados financierosHemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20XX, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros La dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros adjuntos de conformi-dad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la dirección considere ne-cesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debido a fraude o error.

Responsabilidad del auditorNuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en nuestra audi-toría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del audi-tor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la prepara-ción y presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría.

Opinión En nuestra opinión, los estados financieros expresan la imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos materiales), la situación financiera de la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20XX, así como de sus resultados y sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas de Información Financiera.Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios[La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del auditor.](Firma del auditor)(Fecha del informe)(Dirección del auditor)

Un informe de auditoría es una herramienta esencial para enterar a los usuarios sobre la información financiera de un negocio. Muchos usuarios requieren información financiera certificada de un auditor independiente, con el fin de atraer a los inversionistas, obtener préstamos, y mejorar la apariencia pública de la empresa. Por esta razón presentamos unos modelos de informe sobre los estados financieros.

AUDITORÍA

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Informe de Auditor Independiente con SalvedadesInforme sobre los estados financierosHemos auditado los estados financieros adjuntos de la sociedad ABC, que comprenden el balance de situación a 31 de diciembre de 20XX, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Responsabilidad de la dirección en relación con los estados financieros La dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros adjuntos de confor-

midad con las Normas Internacionales de Información Financiera, y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debido a fraude o error.

Responsabilidad del auditorNuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en nuestra audi-toría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas exigen que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del audi-tor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en los estados financieros, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la prepara-ción y presentación fiel por parte de la entidad de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación global de los estados financieros.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría con salvedades.

Fundamento de la opinión con salvedadesLas existencias de la sociedad se reflejan en el balance de por xxx. La dirección no ha registrado las existencias al menor de los importes correspondientes a su costo o valor neto de realización sino que las refleja únicamente al costo, lo que supone un incumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera. De acuerdo con los registros de la sociedad, si la dirección hubiera valorado las existencias al menor de los importes correspondientes a su costo o valor neto de realización, hubiese sido necesario reducir el importe de las existencias en xxx para reflejarlas por su valor neto de realización. En consecuencia, el costo de ventas está infravalorado en xxx, y el impuesto sobre beneficios, el resultado neto y fondos propios están sobrevalorados en xxx. xxx y xxx, respectivamente.

Opinión con salvedadesEn nuestra opinión, excepto por los efectos del hecho descrito en el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades”, los estados financieros expresan la imagen fiel de (o presentan fielmente, en todos los aspectos ma-teriales), la situación financiera de la sociedad ABC a 31 de diciembre de 20XX, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera.Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios[La estructura y contenido de esta sección del informe de auditoría variará dependiendo de la naturaleza de las otras responsabilidades de información del auditor.](Firma del auditor)(Fecha del informe)(Dirección del auditor)

MAYO 2016 [ 9 ]

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Participación de los trabajadores en las utilidades Tratamiento contableDr. Jorge Eduardo González GuaydaDirector General de Tora Consultorí[email protected]

La PTU o reparto de utilidades es una prestación que se otorga a todos los empleados por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que labora-ron durante el último año.

El reparto de utilidades, al igual que otras presta-ciones, es considerada de Ley, por lo que toda empresa está obligada a otorgarla a sus empleados.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, en su artículo 123 del apartado A establece que los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa.

A pesar de que esta prestación, también conocida como Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), se otorga por ley a todos los trabajadores, existen sus excepciones, pues excluye a los empleados de los Poderes de la Unión y del gobierno del Distrito Federal.

Asimismo, el reparto de utilidades también se en-cuentra comprendido en el artículo 120 de la Ley Fede-ral del Trabajo.

Quiénes no pagan PTUSegún el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), están exentas de repartir utilidades:

Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

Las empresas de nueva creación dedicadas a la ela-boración de un producto nuevo, durante los 2 primeros años de funcionamiento. La determinación de la no-vedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas.

Las empresas de industria extractiva, de nueva crea-ción, durante el periodo de exploración.

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines cultu-rales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ra-mas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o par-cialmente cuando existan circunstancias económicas

importantes que lo justifiquen.

Calculo de la PTULa PTU es del 10%. La base sobre la que se calcula es el

NORMATIVIDAD

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 10 ]

Page 13: Excelencia Profesional Mayo 2016

ingreso gravable.Para la determinación de la renta gravable, los

contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubieran sido de-ducibles.

Derecho a recibir PTUEl derecho a recibir la PTU se ajusta a lo establecido el Artículo 127 de la LFT, donde se establece lo siguiente:

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

Los demás trabajadores de con-fianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al traba-jador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de éste al trabajador de planta con

la misma característica, se considerará este salario aumentado en un 20%, como salario máximo.

El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclu-sivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen

al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus in-tereses, no podrá exceder de un mes de salario.

Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapa-cidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

Los trabajadores del establecimiento de una em-presa forman parte de ella para efectos de la PTU.

En la industria de la construcción, después de de-terminar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el Artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación.

Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.

Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando ha-yan trabajado 60 días durante el año, por lo menos.

El salario para efectos de la PTU está determinado por la LFT, en su artículo 124, donde determina que se entiende por salario la cantidad que perciba cada tra-bajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

Distribución de la utilidadLa forma en que se distribuirá la utilidad repartible es la siguiente:

Se dividirá el monto a repartir en 2 partes iguales.La primera se repartirá por igual entre todos los

trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independien-temente del monto de los salarios.

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se pague el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores.

Debemos tomar en cuenta que el correcto cál-culo de la PTU es fundamental para no afectar los derechos de los trabajadores, considerando que las personas morales tienen hasta marzo para presen-tar su declaración anual y las personas físicas el mes de abril.

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

MAYO 2016 [ 11 ]

Page 14: Excelencia Profesional Mayo 2016

La PTU deberá entregarse para personas morales a más tardar en mayo y las personas físicas tendrán como plazo junio.

Tratamiento ContableEs importante saber que en términos fiscales y conta-bles podemos tener operaciones similares o idénticas, y muchas veces utilizar montos diferentes para su cál-culo. En este sentido, por ejemplo, la base gravable de la PTU, si vemos lo que las disposiciones legales indican aplicar pueden diferir de la real utili-dad contable.

Entre las diferencias más comu-nes o que con mayor frecuencia apa-recen en balances tenemos:

Imposibilidad de afectar el monto de la utilidad para determinar la PTU con las pérdidas generadas en años anteriores.

Antes de poder explicar exactamente el tratamien-to contable de la PTU, debemos dividirla en dos tipos de PTU según su naturaleza: causada y diferida.

La PTU causada representa la PTU determinada conforme a las disposiciones fiscales vigentes al cie-rre de año y que deberá pagarse a más tardar durante mayo del año siguiente. En términos contables se trata de un pasivo a corto plazo y presentarse en el es-tado de resultados formando parte del rubro de “Otros ingresos y gastos”.

La PTU diferida, por su parte, es la parte que se pagará o acreditará en el futuro aplicable a servicios futuros de los empleados. En este sentido, la entidad tendrá la obligación de reconocer una provisión o un activo por PTU diferida siempre y cuando se cumplan los siguientes puntos:

Una obligación presente de efectuar pagos en el futuro o una recuperación actual de obtener un bene-ficio económico futuro.

Es probable el pago o aplicación por recuperación de los beneficios que rindan servicios futuros, y no existan indicios de que vaya a cambiar esa situación.

El monto de los beneficios puede ser cuantificado de manera confiable.

La empresa tendrá que estimar la posible contingencia acumulada y revelarla en notas sobre los estados financieros.

La determinación de PTU diferida se efectúa tomando el conocido mé-todo de activos y pasivos. Al aplicar el método de activos y pasivos pueden surgir montos importantes que tengan que ser reconocidos en los estados financieros de las entidades y que co-rrespondan a los efectos acumulados

atribuibles a las diferencias entre los saldos contables mostrados en el balance general y los valores conside-rados para determinar la base de PTU al inicio de la vi-gencia de la Norma de Información Financiera (NIF) D-3.

Efecto en el ISR causados y diferidosLa PTU pagada es deducible parcialmente para el Im-puesto sobre la Renta (ISR).

Consecuentemente, en adición al reconocimiento de la PTU causada, se debe reconocer en el Impuesto sobre la Renta (ISR) diferido, los efectos que producirá la PTU diferida dentro del ISR diferido bajo el método de activos y pasivos previsto por la NIF D-4. Las impli-caciones de esto son:

Efectos de la PTU causada, pagada y diferida en la determinación del ISR causados y diferidos

La PTU diferida, por su parte, es la parte que se pagará o acreditará en el futuro aplicable a servicios futuros de los empleados

PTU ISR Causado ISR Diferido

Causada Ninguno La PTU diferida afecta en el ISR diferido en un activo o pasivo, dependiendo de su naturaleza

Pagada Parcialmente deducible La deducción afecta el cálculo

Diferida Ninguno PTU Diferida activa genera ISR diferido pasivo / PTU Diferida pasivo genera ISR diferido activo

Para concluir, recordemos que cualquier efecto en la PTU diferida, debe considerarse como un cambio contable, reconociéndolo en utilidades retenidas.

NORMATIVIDAD

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 12 ]

Page 15: Excelencia Profesional Mayo 2016

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Page 16: Excelencia Profesional Mayo 2016

¿Conviene invertir en Dólares o UDIS? Maestro Francisco Cruz Ariza

En la anterior entrega de este artículo, habíamos enun-ciado las características de las inversiones en Dólares, así como el comportamiento que la devaluación del peso frente a esta divisa ha tenido en los últimos años. Ahora continuaremos nuestro análisis, hablando sobre las UDIS.

Unidades de Inversión (UDIS)Las Unidades de Inversión surgieron en 1995, a efecto de ver reflejado el impacto del crecimiento de la infla-ción, reportado por el Índice Nacional de Precios al Con-

sumidor (INPC) en una unidad económica no monetaria. La variación del valor de las Unidades de Inversión (UDIS) se actualiza con las variaciones quincenales que presenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor, de ahí, que la variación porcentual del valor de las UDIS del 10 al 25 de cada mes, es igual a la variación del INPC de la segunda quincena del mes inmediato anterior. Si bien la cultura popular habla de lo mal que resulta cambiar una deuda hipotecaria, por ejemplo, de pesos a UDIS, es importante reflexionar lo siguiente:

Es BUENO considerar un AHORRO en UDIS, para garantizar cobertura inflacionaria en el largo plazo

Es MALO adquirir una DEUDA en UDIS, porque el valor de la misma se puede volver impagable por los incrementos inflacionarios

ECONOMÍA Y FINANZAS

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 14 ]

Page 17: Excelencia Profesional Mayo 2016

En la siguiente tabla, podemos apreciar el comportamien-to que han tenido las UDIS por el periodo que va de Enero

de 2014 a inicios de Abril de 2016:

Fecha UDIS Variación mensual

04/01/2014 5.063821 0.62%

04/02/2014 5.109015 0.89%

04/03/2014 5.131147 0.43%

04/04/2014 5.147304 0.31%

04/05/2014 5.147492 0.00%

04/06/2014 5.129219 -0.35%

04/07/2014 5.132215 0.06%

04/08/2014 5.142043 0.19%

04/09/2014 5.158049 0.31%

04/10/2014 5.183101 0.49%

04/11/2014 5.206760 0.46%

04/12/2014 5.244442 0.72%

04/01/2015 5.275822 0.60%

04/02/2015 5.283438 0.14%

04/03/2015 5.287235 0.07%

04/04/2015 5.300168 0.24%

04/05/2015 5.308956 0.17%

04/06/2015 5.282740 -0.49%

04/07/2015 5.278630 -0.08%

04/08/2015 5.286025 0.14%

04/09/2015 5.295847 0.19%

04/10/2015 5.314247 0.35%

04/11/2015 5.336228 0.41%

04/12/2015 5.367961 0.59%

04/01/2016 5.384637 0.31%

04/02/2016 5.409741 0.47%

04/03/2016 5.438446 0.53%

04/04/2016 5.445675 0.13%

Las Unidades de Inversión surgieron en 1995, a efecto de ver reflejado el impacto del crecimiento de la inflación, reportado por el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en una unidad económica no monetaria.

MAYO 2016 [ 15 ]

Page 18: Excelencia Profesional Mayo 2016

Gráfica 2: De líneas, que nos muestra la cotización de las UDIS de 2014 a Abril de 2016

Fuente: Elaboración propia, con datos de Banco de México al 2 de Febrero de 2016

De la anterior información, podemos extraer el siguiente análisis:

Año Fecha Tipo de cambio Variación anual

2010 04/01/2010 4.342922 3.78%

04/12/2010 4.506970

2011 04/01/2011 4.528491 2.83%

04/12/2011 4.656759

2012 04/01/2012 4.697238 3.54%

04/12/2012 4.863292

2013 04/01/2013 4.877961 3.17%

04/12/2013 5.032795

2014 04/01/2014 5.063821 3.57%

04/12/2014 5.244442

2015 04/01/2015 5.275822 1.75%

04/12/2015 5.367961

2016 04/01/2016 5.384637 1.13%

04/04/2016 5.445675

Promedio: 3.11%

Inflación acumulada: 25.39%

ECONOMÍA Y FINANZAS

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 16 ]

Page 19: Excelencia Profesional Mayo 2016

• Se puede apreciar una inflación baja en lo que va de la actual década, que promedia un 3.11% anual. • La inflación acumulada al 4 de Abril, es del 25.39%. • Por primera vez en la historia del país, la devaluación del peso frente al dólar no ha causado una espiral

inflacionaria en los precios. Esto es un reflejo de la salud macroeconómica del país. • Como ya se comentó, existe un diferencial entre la devaluación de la moneda y la inflación de México, la cual

se encuentra un tanto en línea con la de Estados Unidos, lo cual refuerza la idea de que el tipo de cambio real está por abajo del precio de la divisa a inicios de Abril de 2016. Esto supone que el peso está subvaluado.

COMPARATIVO HISTÓRICO VARIACIÓN ACUMULADA ENTRE AMBAS MONEDASPartiendo del 4 de Abril de 1995, fecha en que surgen las UDIS, la siguiente gráfica nos muestra un comparati-vo entre el crecimiento acumulado del dólar y las UDIS al 4 de Abril de 2016:

Suponiendo que una persona hubiera invertido $10,000 el 4 de Abril de 1995 en un instrumento financiero (sin con-siderar intereses o rendimiento) y decidiera retirarlo el día 4 de Abril de 2016, éstas serían las cantidades que habría acumulado:

Dólares: • Al tipo de cambio de $6.58830, hubiera adquirido

1,517.84 dólares en abril de 1995. • El 4 de Abril de 2016, (21 años después), al tipo de

cambio de $17.4484, habría retirado $26,483.92 pesos. • Considerando una inflación acumulada durante este

periodo del 445%, la pérdida en poder adquisitivo de su inversión, sería del 51.37%. Esto significa que una vez convertido a pesos nuevamente el monto de su inversión original, actualmente podría adquirir solo el

equivalente al 48% de lo que podía adquirir en 1995; es decir, menos de la mitad.

UDIS: • Ya que las UDIS surgen el 4 de abril de 1995 con un

tipo de cambio de $1, podríamos adquirir 10,000 UDIS. • El precio de las UDIS del 4 de Abril de 2016 se ubica

en $5.445675, lo cual significa que se podrían retirar $54,456.75pesos, es decir, un 106% más de lo que hu-biéramos retirado en dólares.

• Como las UDIS se actualizan de acuerdo al in-cremento inflacionario, podemos afirmar que el inversionista tendría cobertura inflacionaria; es decir, que tendría el poder adquisitivo suficiente en Abril de 2016 para comprar lo mismo que en 1995 con $10,000.

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Page 20: Excelencia Profesional Mayo 2016

Este fenómeno es posible, debido a que entre los años 1995 y 1996 el país experimentaba tasas de inflación altas que impulsaron el valor de las UDIS.

Sin embargo, en ésta década, las cosas son dife-rentes. Principalmente derivadas del buen manejo de la macroeconomía, podemos observar tasas de

inflación bajas y estables con el tiempo, poco o nada vinculadas con las variaciones cambiarias del dólar, como en el pasado. En la tercera y última entrega de este artículo, analizaremos el mismo caso de la inver-sión de $10,000, pero ahora tomando como punto de partida enero de 2010. Los resultados son diferentes.

ECONOMÍA Y FINANZAS

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 18 ]

Page 21: Excelencia Profesional Mayo 2016

Régimen a la Incorporación a la Seguridad Social C.P. Martín Ernesto Quintero GarcíaPresidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVITCorreo electrónico: [email protected]

¿Qué es el RISS?El Régimen a la incorporación a la Seguridad Social (RISS) es un programa que nace con la finalidad de apoyar al Ré-gimen de Tributación Fiscal conocida como RIF que nace con la reforma fiscal del ejercicio 2014.

El RISS tiene como objeto impulsar la economía de las familias mexicanas y su desarrollo, al integrar a los pe-queños negocios a la formalidad, teniendo como finalidad que los pequeños negocios como son las tiendas de con-

veniencia, peluquerías, artesanos y demás actividades que se encuentran fuera de la formalidad, se hagan formales y una vez efectuada su incorporación al SAT, puedan acce-der a la Seguridad Social.

Así mismo, el Gobierno Federal lanza este programa integral llamándolo “Crezcamos Juntos”, el cual como anteriormente se dijo, es en un principio para que la in-formalidad pase a la formalidad y con ello tener beneficios con diversas instituciones.

Régimen a la Incorporación a la Seguridad Social RISS

+ + +

+ =

SEGURIDAD SOCIAL

MAYO 2016 [ 19 ]

Page 22: Excelencia Profesional Mayo 2016

SEGURIDAD SOCIAL

Decreto de Beneficios para el Régimen de Incorpora-ción FiscalCon fecha 8 de abril del 2014, el Ejecutivo Federal emitió un decreto que entró en vigor el 1 de julio del 2014, en el cual otorgar los siguientes beneficios:

• Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las personas físicas que tributen en el RIF (Previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta) así como a sus trabajadores.

• Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago de mensual a bimestral en el régimen obligatorio, y de anual a bimestral en el aseguramiento voluntario al régi-men obligatorio.

¿Quiénes son los sujetos del beneficio?Como aseguramiento voluntario al régimen obligatorio:Trabajadores en industrias familiares y los independien-tes, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propie-tarios y patrones, personas físicas con trabajadores a su servicio, que tributen en el RIF. (Art. 13 fracciones I, III y IV de la LSS).

Como aseguramiento obligatorio:Trabajadores de los patrones personas físicas que tribu-tan en el RIF. (Art. 12, fracción I de la LSS).

¿Qué requisitos se necesitan para otorgar el subsidio?1. Primeramente que tributen en el RIF.2. Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFO-

NAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio.

¿En qué consiste el Subsidio?Consiste en un porcentaje de descuento sobre las cuo-tas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hasta por 10 años, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF, y en función de los esquemas de aseguramiento, el subsidio se determina de la siguiente forma:

• Aseguramiento voluntario al régimen obligatorio.El porcentaje de subsidio se determina tomando como base de cálculo de las cuotas de seguridad social, un salario mínimo del D.F.

• Régimen obligatorio.El porcentaje del subsidio se determinará en fun-ción del salario real de los trabajadores, hasta un tope de 3 salarios mínimos para el D.F.

¿Cuáles son las causas de terminación del beneficio?1. Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar

en el RIF.2. Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de

los trabajadores a la baja o incurra en alguna simu-lación u omisión que impacte el cumplimiento de

las obligaciones.3. Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las

contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen de cubrirlas.

4. Por el transcurso de los 10 años de su incorpora-ción al RIF.

Al incurrir en las causas para que se cancele el subsi-dio, las consecuencias de esta cancelación serán:

• Dejarán de ser sujetos del subsidio. • Deberán cubrir las cuotas y aportaciones corres-

pondientes de manera integral, dentro de los perio-dos de pago que prevé la LSS.

• No podrán volver a ser sujetos del beneficio.

¿Qué finalidad tiene el RISS?Como ustedes saben, la finalidad de las Instituciones del IMSS e INFONAVIT es garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamien-to de una pensión, a tener acceso a créditos de vivienda.

¿Qué es “Crezcamos Juntos”?Como se dijo líneas atrás, es un programa que lanza el Gobierno Federal con la finalidad de apoyar la for-malidad, y mencionamos las Instituciones del IMSS e INFONAVIT, pero también hay otras instituciones como son Nacional Financiera Banca de Desarrollo, toda vez que siendo RIF se puede acceder a un crédito para el negocio.

El crédito para “Crecer Juntos” es un Crédito Banca-rio diseñado para apoyar en la operación de un negocio y se puede adaptar a las necesidades del contribuyente. Puede utilizarlo para pagar a sus empleados, proveedo-res, insumos, o bien; para reemplazar, modernizar o ad-quirir algún mobiliario que necesite, como: refrigerador, motor, parrilla, etc., y con ello tener la posibilidad de ir creciendo de acuerdo a las expectativas y proyectos de cada persona que se encuentre en la formalidad.

ConclusiónComo habrán podido leer, el RISS que está incluido en el programa “Crezcamos Juntos”, es un programa de be-neficios para que la informalidad que existe en nuestro país forme parte de la formalidad, obteniendo diversos beneficios para el crecimiento económico y social de los pequeños negocios, que a su vez tienen que cumplir con diferentes requisitos para poder allegarse de estos beneficios.

Es importante estar bien informados de lo que es el Régimen de Incorporación Fiscal, por que no todo es tributar y no obtener beneficios adicionales. Invito a todos aquellos contadores que contemos con socios de negocios tributando en el RIF a que les hagamos llegar esta información para que tomen la decisión adecuada y se afilien a este programa, que desde mi punto de vista es un programa con muchos beneficios.

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 20 ]

Page 23: Excelencia Profesional Mayo 2016

Recordando La Reforma Laboral de 2012L.D. Tania Joanne González Covarrubias [email protected]

Pareciera que la reforma laboral de 2012 ha perdido fuerza, dejando de ser un tema de novedad. Y aunque el transcurso de poco más tres años podría ser la explicación obvia, lo cier-to es que muy pocos patrones han tomado cartas en el asun-to y una gran cantidad de empresas, siguen en el descono-cimiento, reiterando los errores de antaño o permaneciendo inseguros en la toma de decisiones ante ciertos esquemas.

Por ello consideramos importante retomar algunos puntos materia de reforma para que a modo de recorda-torio, permita a las empresas asumir de nueva cuenta la necesidad de instrumentar los cambios que la referida re-forma exige, a efecto de evitar sanciones o consecuencias adversas en caso de alguna contingencia de tipo laboral.

Sin pretender ser exhaustivos, llaman la atención los siguientes rubros:1. Trabajo de menores.2. Trabajo de mujeres en periodo de gestación.3. Modalidades de contratación.4. Delitos laborales.Nos permitimos comentar aspectos esenciales de cada punto:

1. Trabajo de menoresDespués de la reforma laboral publicada en el Diario Ofi-cial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2012, se realizaron modificaciones en materia de trabajo de me-nores mediante reforma publicada en DOF el 12 de junio de 2015 que estableció como nulo cualquier acuerdo que estableciera:

• Trabajos para niños menores de 15 años (antes 14 años). Se aumenta la edad para laborar y se consi-dera niño una persona menor de 15 años.

• Horas de trabajo extraordinario para menores de 18 (antes 16 años).

Asimismo, los mayores de 15 y menores de 16 necesitan autorización de sus padres para laborar. De ello se sigue que una persona con quince años y un día se considera mayor de 15 años.

Se prohíbe el trabajo de mayores de 15 y menores de 18 (antes 16 años) que no hayan terminado su educación

básica, lo que busca aumentar el grado de estudios de per-sonas que están por alcanzar la mayoría de edad.

Sólo se permite el trabajo de menores dentro del círcu-lo familiar, por lo que fuera del mismo, genera una multa para el patrón, que podrá ir de entre 50 y 2500 UMA (Uni-dad de medida y actualización).

Por otra parte, las vacaciones que deben disfrutar los trabajadores menores de 18 años, es de 18 días laborables por lo menos.

2. Trabajo de mujeres en periodo de gestaciónUna reforma muy particular tuvo lugar en el ámbito de la “negociación” que hace la trabajadora con el patrón a efecto de que algunas de sus semanas de descanso pre-vias al parto las pueda trasladar para después del mismo. Antes de la reforma de 2012, esta posibilidad sólo se daba de facto, puesto que no era un supuesto permitido en ley, sobre todo por el posible riesgo que podía significar para la madre seguir trabajando durante las últimas semanas del embarazo.

En ese sentido, se plasmó en la ley esta posibilidad, estableciendo como requisito contar con la autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda y tomando en cuenta la opinión del patrón y el tipo de servicios que desempeñe la trabajadora.

Práctica común es que para que el patrón autorice el cambio de semanas, exige a la trabajadora necesariamen-te el documento que al efecto expida el médico del IMSS, sin embargo la reforma, además de plasmar en la ley la posibilidad de pedir el cambio de semanas para después del parto, también prevé la posibilidad de que la autori-zación para poder proceder en estos términos, provenga de un médico particular, exigiéndose únicamente que el documento contenga nombre y cédula profesional del mé-dico, la fecha y estado médico de la trabajadora, por lo que la autorización aludida, no necesariamente debe provenir de un médico del IMSS.

Asimismo la adopción de un infante también da derecho a este descanso de seis semanas, mismas que se compu-tarán a partir del día siguiente al que le sea entregado.

LABORAL

MAYO 2016 [ 21 ]

Page 24: Excelencia Profesional Mayo 2016

3. Modalidades de contrataciónSe aclaró de una vez por todas que la capacitación ini-cial y el periodo a prueba no son contratos de trabajo, es decir no se puede someter al trabajador a alguno de estos esquemas de manera permanente o sucesiva, sino que se requiere primero definir el tipo de relación laboral (por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, por obra determinada o por temporada). Y entonces a dicha relación de trabajo puede aplicarse alguna de estas mo-dalidades: periodo a prueba (siempre que la relación sea por tiempo indeterminado o con duración superior a 180 días) o capacitación inicial.

Por lo anterior la capacitación inicial o periodo a prueba, sólo son modalidades de contratación y no contratos de trabajo, para lo cual se estableció como duración máxima del periodo a prueba 30 días o hasta 180 días para puestos de dirección, gerenciales, labores técnicas o profesionales especializadas.

En el caso de capacitación inicial, esta modalidad po-drá tener una duración de entre 3 meses y hasta 6 meses para puestos de dirección, gerenciales, labores técnicas o profesionales especializadas.

Se definió igualmente que ambas modalidades son improrrogables y mutuamente excluyentes, por lo que el mal uso de las mismas como por ejemplo someter al trabajador a firmas de contratos, cada tres o cuatro meses, para impedir la generación de derechos de an-tigüedad, so pretexto de que está sujeto a prueba y des-pués a capacitación inicial, es ilegal, y sólo traerá como consecuencia que la relación de trabajo sea ipso facto por tiempo indeterminado con todo lo que ello implica, sobre todo en caso de alguna demanda laboral.

4. Delitos laboralesAdemás del aumento considerable de las multas en materia laboral, que pasaron de entre 3 a 315 salarios mínimos, a los montos actuales de entre 50 a 5000 UMA, se tiene un tema de gran importancia que es el estable-cimiento de delitos en materia laboral.

El patrón incurre en un delito laboral, cuando:1. Cubra cantidades menores al salario mínimo, con-

ducta que se sanciona con prisión de 6 meses a tres años de prisión y multa de hasta 3200 el salario mínimo de acuerdo con el monto al que ascienda la omisión.

2. Entregar a trabajadores, comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a las que efectivamente le pague.

Es práctica común que el trabajador a efecto de acceder a algún crédito para adquirir algún bien, solicite el “apo-yo” del patrón para lograrlo, lo que se traduce en que le entregue recibos o constancias de pago falsas en donde se asiente que el trabajador tiene un sueldo superior al realmente obtenido.

Si bien se afirma que esta conducta ha quedado limi-tada por la exigencia de los CFDI´s de nómina, conside-ramos que esto no es del todo cierto pues el CFDI es exi-gible para efectos fiscales, pero el único documento que hace prueba de que el trabajador recibió las cantidades que le fueron cubiertas es el recibo de nómina impreso, en el que conste la firma autógrafa del trabajador, ya que el CFDI no hace ninguna constancia de que el trabajador recibió las cantidades ahí asentadas.

La reforma laboral sigue generando cuestiona-mientos a más de tres años de su emisión, así como un proceso paulatino de adecuación de las normas y regla-mentos relacionados, tal es el caso de los Reglamentos de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones y el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, que merecen un trato aparte.

Sin embargo no está de más retomar esta reforma laboral para hacer una reforma también al interior de la empresa, en la que se actualicen, modifiquen o corrijan aspectos esenciales de las obligaciones aparentemente más simples, ajustándolas a los aspectos novedosos de la reforma, como los contratos individuales de trabajo, el reglamento interior de trabajo y la integración de comi-siones mixtas, entre otras.

LABORAL

EXCELENCIA PROFESIONAL[ 22 ]

Page 25: Excelencia Profesional Mayo 2016

COMERCIO EXTERIOR

Aplicación fiscal del Principio Internacional de Comercio “La nación más favorecida al momento de las retenciones de ISR por pagos al extranjero”M. en D. Daniel Reséndiz BarajasLicenciado en Derecho.Especialista en Derecho Corporativo.Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. UNAM, FES Aragón.Universidad de Cantabria España.Barra Nacional de [email protected]

INTRODUCCIÓNTodo contribuyente, tiene la obligación de retener el Im-puesto Sobre la Renta al realizar un pago a un extranjero que no siendo residente en México, ni teniendo estable-cimiento permanente, tiene una fuente de riqueza en el territorio nacional. Para tal efecto el título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece diversas tasas a apli-car (en lo general son del 25%,) al mismo tiempo existen tratados internacionales que con el fin de evitar doble tri-butación e incentivar el intercambio de trabajo y servicios, reducen significativamente la tasa de retención.

A todo esto les comento, que existe una forma de re-ducir aún más, en ciertas circunstancias especiales, esa tasa de retención, apli-cando precisamente el principio de “LA NACIÓN MAS FAVORECIDA”.

PRINCIPIOS INTERNACIONALESComencemos por definir lo que es un principio:

Un principio es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que, en un momento determinado informa, guía y sirve de fundamen-to al contenido de las normas jurídicas; no se limita a un enunciado prescriptivo como lo pudiera hacer la norma.

Un principio tiene su origen en el sistema de valo-res vigente en una comunidad política que se plasman por el legislador, o se descubren por la jurisprudencia o la doctrina científica, y en materia internacional, por los Estados contratantes. No son verdades axiomáticas derivadas del derecho natural; porque no expresan la verdad sobre la justicia, sino razones verosímiles sobre lo que una determinada sociedad o grupos internacio-nales valoran como justo1.

El principio de la Nación más Favorecida se remonta al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

(GATT) reconocido en su artículo primero, retomado por los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio. El principio NMF es también prioritario en el Acuerdo

General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (artículo 2) y en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Pro-piedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (artículo 4), aunque en cada Acuerdo este principio se aborda de manera diferente. En conjunto, esos tres Acuerdos abarcan las tres esferas prin-cipales del comercio de las que se ocupa la OMC.

Este principio se sustenta en el valor universal de la Igualdad y por ende, trata

de evitar la discriminación entre los miembros de la co-munidad comercial internacional.

Podemos resumir el Principio de la Nación Más Favo-recida (NMF): como “Trato igual, para todos los demás”. Esto es, que si dentro de la comunidad internacional de comercio un Estado concede a otro una ventaja especial o un trato preferencial, se debe hacer lo mismo con todos los demás miembros de la OMC y evitar con esto, tratos discriminatorios o desiguales, que ponga en desventaja comercial a los demás.

Podemos resumir el Principio de la Nación Más Favorecida (NMF): como “Trato igual, para todos los demás”.

1. http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/07/principio.html#s-thash.8uPZ9m1L.dpuf

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COMERCIO EXTERIOR

EXCEPCIONESComo todo principio, la NMF no es absoluto, ya que per-mite ciertas excepciones muy concretas, una de ellas y la más lógica, es cuando dos o más países de la OMC, firman acuerdos de Libre Comercio, preferencias aran-celarias o tratados que permitan la unión aduanera, que solo podrán afectar y beneficiar a los contratantes. Sin embargo, los acuerdos sólo permiten estas excepciones con arreglo a condiciones estrictas. En general, el trato NMF significa que cada vez que un país reduce un obstá-culo al comercio o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los mismos productos o servicios de todos sus interlocutores comerciales, sean ricos o pobres, dé-biles o fuertes.

Asimismo, supone una excepción a la NMF la cláusu-la de habilitación, por la que se puede conceder un trato preferencial a todos los países en desarrollo y países menos adelantados, de forma que sus productos tienen un acceso en algunos mercados internacionales con re-bajas, totales o parciales, de los derechos de aduana y otras restricciones al comercio, que pudiesen potenciar su crecimiento económico.

Quedará también limitada la aplicación de la NMF en aquellos casos en los que los países puedan demostrar que las rebajas arancelarias practicadas a determinados productos puedan afectar gravemente a sus economías, lo que se conoce como la cláusula de salvaguardia. En todo caso, su aplicación siempre ha de ser con carácter temporal y queda reducida a casos muy concretos.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO EN EL PAGO AL EXTRAN-JERO Y EL ISR A RETENERLa Nación Más Favorecida, es un principio que inspira los tratados internacionales y que ha permeado para que pueda ser utilizado por los particulares. En este artículo, me permitiré hacer referencia al caso concreto de pagos al extranjero y como seremos beneficiados al retener el impuesto sobre la renta a un no residente con fuente de riqueza en el país.

Primero tenemos que recor-dar las hipótesis normativas que nos obligan al pago de ISR en México y que se encuentran con-tenidas en el artículo primero de la Ley del ISR.

Los obligados al pago del im-puesto son, de entrada, todos los residentes en el país, personas físicas o morales, nacionales o ex-tranjeros. Los nacionales se con-sideran siempre residentes, salvo prueba en contrario y los extranjeros en ciertas hipótesis concretas, como por ejemplo que más de la mitad de sus ingresos provengan de México o que lleven más de 183 días ininterrumpidos

dentro del país en un periodo de 12 meses; ellos por ser residentes, tendrán la obligación del pago de sus im-puestos mediante su inscripción al RFC.

El segundo caso hipotético es cuando un No Residen-te, tenga un establecimiento permanente, entendiéndo-se como tal un centro de negocios, no necesariamente

físico, y pagara sus impuestos por los ingresos obtenidos en el estable-cimiento permanente.

La tercera hipótesis que es la que nos interesa, es en el caso que un No Residente que no tenga es-tablecimiento permanente, obtenga ingresos de una Fuente de Riqueza situada en el País; entendiendo como fuente de riqueza no el lugar donde se genera el pago, sino el lugar de donde brota el trabajo que provoca la riqueza. Por ejemplo al tratarse de servicios profesionales independientes o subordinados, es el lugar donde se prestó el servicio o el trabajo, independiente del lugar donde salga el pago, en caso de pago por arrendamiento, el lugar donde se

encuentre físicamente el inmueble. En términos coloquia-les, me permito decir que “donde se suda… se paga” 2.

Este hecho generador, obliga al residente que contrata los servicios o que pretende acreditar el pago en México, a

Los obligados al pago del impuesto son, de entrada, todos los residentes en el país, personas físicas o morales, nacionales o extranjeros. Los nacionales se consideran siempre residentes, salvo prueba en contrario y los extranjeros en ciertas hipótesis concreta

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2 Dr. Jose Manuel Miranda de Santiago3 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. 4 Se recomienda la consulta del modelo de la OCDE para evitar doble tributa-ción, donde define cuando se considera establecimiento permanente y fuente de riqueza.

hacer una retención del ISR al extranjero, de acuerdo a las tasas previstas en el título V de la Ley del ISR, comúnmen-te del 25%. Hasta aquí todo bien, si realmente el extranjero pagara su impuesto, pero la realidad es que el extranjero, en su gran mayoría de los casos, cobra una cantidad fija libre de impuestos y quien tiene la verdadera obligación de pago es el residente que trata de acreditar el gasto y que tiene que “piramidar” el impuesto a fin de cumplir con las obligaciones. Esto nos obliga a buscar la forma de dismi-nuir el porcentaje del impuesto, utilizando estrictamente mecanismos jurídicos y legales para este fin.

México ha firmado una cantidad considerable de tra-tados internacionales, entre ellos ha adoptado el modelo general de la OCDE3 para evitar la doble tributación, esto es, un instrumento internacional que tiene por objeto evitar el doble pago del impuesto sobre la renta princi-palmente, ya que aquel extranjero que obtiene ingresos en nuestro país por fuente de riqueza y que se le retiene un 25% de ISR sin poder deducir, al llegar a su país de origen tendrá que pagar otra cantidad igual o mayor por sus ingresos obtenidos en el extranjero, provocando con esto un doble pago. Por lo que al estar ante un caso de estos, la retención que debemos aplicar al no residente, será lo estipulado en el tratado internacional para evitar la doble tributación, entre México y el país de origen del Extranjero no Residente, pudiendo lograr una muy consi-derable reducción, dependiendo del País de que se trate.

Hasta aquí todo bien, ya que podemos reducir de un 25% a un 12 o 13% aplicando tratados internacionales,

que jerárquicamente, están por encima de las Leyes Federales. Pero ¿Dónde queda el principio de la Nación Más Favorecida? Precisamente entra como el tercer instrumento de interpretación ya que si México otorgo a un país el beneficio para que solo se le retenga 12% del ISR y evitar una doble tributación, pero existe otro tratado internacional, donde México otorgue mayor beneficio a otro país de la OMC, que le permita pagar menos de impuestos, se puede invocar y hacer efecti-vo, el principio de la Nación Más Favorecida, ya que no se pueden otorgar mayores beneficios a los miembros de la misma comunidad internacional. Por lo que el extranjero menos beneficiado tendrá que aplicarse la tasa de retención del país más beneficiado, aunque no sea nacional de aquel. Pudiendo reducir de forma hipo-tética a una retención de 8%.

CONCLUSIONESNo basta el conocimiento y aplicación de la Ley Fiscal, sino de igual forma, la interpretación y argumentación de los instrumentos internacionales y los principios que los rigen, con los que podemos hacer verdaderas planeacio-nes y estrategias fiscales.

Hace algunos años, estos razonamientos se tenían que judicializar, esto es, resolver en tribunales, pero al día de hoy, la autoridad fiscal ha adoptado tales criterios y se ha permitido publicar en la propia página del SAT, una tabla de aplicación de dicho principio.

Al estar frente a un pago al extranjero se recomienda analizar de forma sistemática estos aspectos:a. Verificar si el extranjero es o no residente, y si lo es,

le daremos el mismo trato ya que cuenta con su RFC.b. En caso de ser no residente, verificar si no cuenta

con establecimiento permanente4.c. En caso de ser no residente y no tener establecimien-

to permanente, verificar que efectivamente la fuente de riqueza este dentro del territorio nacional, porque en caso contrario no procede ninguna retención.

d. Si es No Residente, tiene fuente de riqueza en Méxi-co, consultar si existe un tratado internacional para evitar la doble tributación.

e. En caso de existir el tratado internacional, verificar si existe dentro de la misma comunidad otro país que se le haya dado mayores beneficios o una tasa más baja y con el argumento que nos da el principio de la nación más favorecida, aplicar la tasa que más beneficie.

México ha firmado una cantidad considerable de tratados internacionales, entre ellos ha adoptado el modelo general de la OCDE para evitar la doble tributación

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JURÍDICO

La Contabilidad Electrónica vs el Principio Constitucional Pro-PersonaM. en D. Daniel Reséndiz BarajasLicenciado en Derecho.Especialista en Derecho Corporativo.Maestro en Derecho Constitucional y Amparo. UNAM, FES Aragón.Universidad de Cantabria España.Barra Nacional de [email protected]

INTRODUCCIÓNLa pasada reforma fiscal de 2014¹, trajo consigo una nueva figura llamada “Contabilidad Electrónica”, que obliga al con-tribuyente a llevar su contabilidad en medios electrónicos o digitales, pero también a mandar esa información de forma mensual, al portal del SAT, por el mismo medio electrónico.

La cual, a un principio, pudiera parecer una forma de facilitarle el trabajo a los contribuyentes, al permitir ex-presamente, utilizar medios digitales, en vez de cientos y miles de papeles molestos y voluminosos. Pero a su vez, la autoridad utiliza este pretexto, para insertar en el artículo 28 fracción IV del CFF, la obligación de mandar esa infor-mación contable a la autoridad, que en este caso es el SAT.

Por obvias razones, este es un sistema que va a permitir a la autoridad, fiscalizar de forma permanente al contribu-yente, utilizándola como un medio de comprobación fiscal.

De aquí se desprende la pregunta obligada si estamos ante una norma anticonstitucional.

Durante este tiempo de conocimiento de esta dis-posición, se ha dicho, escrito y criticado mucho, pero no lo suficiente, sobre todo porque la mayoría de opiniones considera a priori que existe una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales. Y no niego que exista violación al debido proceso, a la seguridad jurídica, a las garantías que nos protegen contra actos de molestia de la autoridad². Pero más allá de invocar los artículos más mentados en el juicio de amparo, debemos considerar el nuevo para-digma de interpretación, aplicación y análisis del derecho

constitucional y me refiero al nuevo sistema basado en la protección de derechos humanos.En este nuevo sistema interamericano que hemos adoptado, se incursiona en nuevos principios constitu-cionales y formas de interpretación jurídica, entre ellos el principio de control difuso, el de convencionalidad, interpretación conforme y el PRO-PERSONA, que es el que me gustaría analizar, frente a la disposición de la contabilidad electrónica.

Principio Pro-Persona o Pro-HomineEl principio pro-persona, tiene como finalidad acudir a la norma más protectora, con un catálogo más amplio de protección de derechos humanos, al reconocer y garanti-zar el ejercicio de un derecho fundamental.

Este principio ha sido definido como: un criterio her-menéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inver-samente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria...³.

Anterior a la reforma4 y ante un caso de antinomia normativa o enfrentamiento de dos disposiciones le-gales, se utilizaban varios métodos, que hasta hoy, al-gunos consideran que son los apropiados, pero van en contra del nuevo sistema interamericano en comento.

1 DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Decreto expedido el 6 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 20132 El autor considera, que existe un acto de molestia permanente, violatorio al artículo 16 constitucional.3 Cfr. Pinto, Mónica, “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales, Argentina, Centro de Estudios Legales y Sociales-Editorial del Puerto, 1997, p. 163. 4 Reforma al artículo 1 constitucional en materia de derechos humanos del 6 de junio del 2011.

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Los viejos métodos o criterios son:1. Jerárquico (lex superior derogat legi inferiori),

ante la colisión de normas provenientes de fuen-tes ordenadas de manera vertical o dispuestas en grados diversos en la jerar-quía de las fuentes, la norma jerárquicamente inferior tie-ne la calidad de subordinada y, por tanto, debe ceder en los casos en que se oponga a la ley subordinante;

2. Criterio cronológico (lex pos-terior derogat legi priori), en caso de conflicto entre nor-mas provenientes de fuentes jerárquicamente equiparadas, es decir, dispuestas sobre el mismo plano, la norma creada con anterioridad en el tiempo debe considerarse abrogada tácitamente, y por tanto, ceder ante la nueva; y,

3. Criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali), ante dos normas incompatibles, una ge-neral y la otra especial (o excepcional), prevalece la segunda, el criterio se sustenta en que la ley es-pecial substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una regla-mentación diversa (contraria o contradictoria)5.

Ahora, según la reforma constitucional de derechos

humanos, los criterios de interpretación deben ser dife-rentes, siempre conforme a lo que dice la constitución; esto es lo que algunos tratadistas llaman “la constitucio-nalización del derecho” y en base a este principio en caso

de enfrentamiento normativo debe-mos procurar la armonización, esto es, el procurar que las dos normas que se enfrentan, convivan armóni-camente en nuestro mundo jurídico y en caso de no ser posible se debe aplicar un criterio de ponderación y por último y en caso extremo la inaplicación de alguna de las dos, pero siempre en base al principio pro-persona.

Cabe destacar que la aplicación de esta manifestación del principio pro persona implica acudir o utilizar la norma más protectora o la menos restrictiva, según sea el caso, sin importar la ubicación jerárquica que ocupe ésta en el sistema jurídico,

es decir, que en virtud del principio pro persona la norma

5 El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (ponencia del Magistrado Leonel Castillo González), al resolver los Amparos Directos 293/2009 y 621/2009, emitió las Tesis Aisladas I.4o.C.220 C y I.4o.C.261 C. Las Tesis fueron tituladas “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. CRITERIOS DE SOLUCIÓN.” y “ANTINOMIAS O CONFLICTOS DE LEYES. INTERPRETACIÓN DE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS COMO MÉTODO DE PREVENCIÓN”.

Cabe destacar que la aplicación de esta manifestación del principio pro persona implica acudir o utilizar la norma más protectora o la menos restrictiva, según sea el caso, sin importar la ubicación jerárquica que ocupe ésta en el sistema jurídico

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que prevalecerá es aquella que mejor proteja o menos restrinja al ser humano en el ejercicio de sus derechos fundamentales, ya sea sobre otra igual, inferior o incluso de superior rango en la jerarquía jurídica de cada Estado, pues lo importante es asegurar el ejercicio y garantía de los derechos humanos, preservar la dignidad y alentar el desarrollo de los seres humanos. A este respecto y a manera de ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que: “si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana6”.

Para el análisis más detallado de este principio, de-bemos señalar que tiene dos manifestaciones o reglas principales: 1. Preferencia interpretativa y, 2. Preferencia de normas. La preferencia interpretativa a su vez tiene dos manifestaciones: a) la interpretativa extensiva y, b) la interpretativa restringida. Por su parte, la preferencia de normas se manifiesta de dos maneras: a) la preferencia de la norma más protectora y, b) la de la conservación de la norma más favorable.

LIMITES DE LA AUTORIDADCon la finalidad de facilitar las facultades de comproba-ción de la autoridad, entra en vigor la disposición de que los contribuyentes que tengan la obligación de llevar contabilidad, la “suban” mensualmente al portal del SAT, mediante buzón tributario y así la autoridad con la mayor facilidad podrá indagar en todas las operaciones comer-ciales, sin ningún tipo de restricción o limite, más los que ella misma se quiera poner, en el más amplio catálogo de discrecionalidad.

Al parecer esta nueva obliga-ción, desconoce completamente que la autoridad tiene límites, o por lo menos debe tener, los cuales la constitución impone en aquellos llamados derechos fundamentales. Desconoce también que la dis-crecionalidad en la aplicación del imperium del Estado es un atenta-do contra la democracia y la sana convivencia. Que durante años, los llamados derechos humanos, no son más que conquistas de los gobernados, ante los abusos de autoridad, por lo que surgen como imprescindibles como límites del estado.

El poder tributario que ejerce el Estado, no es absoluto y se encuentra restringido preci-samente por la constitución a las funciones legislativas y ejecutivas, que nos permiten tener certeza y seguridad jurídica y nos permite vivir en un estado de derecho.

Para el caso que nos ocupa analicemos lo que dice nuestro artículo primero constitucional en relación al principio pro-persona.El artículo primero constitucional, dice:

Art 1…“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favore-ciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Contabilidad Electrónica vs Visi-ta Domiciliaria, como facultades de comprobación de la Autoridad Fiscal.

Estamos ante un claro ejemplo de enfrentamiento normativo, don-de por un lado la acción de subir la contabilidad al portal del SAT, obliga a proporcionar toda informa-ción contable y por ende financiero y económico de forma sistemática, constante y permanente, utilizada

como un medio de comprobación de cumplimiento del contribuyente, sin que medie motivo alguno, sin proteger derechos o considerar límites a la autoridad receptora, donde el sujeto pasivo no tiene la certeza del tratamiento que se le pueda dar a dicha información; y por la otra, los artículos 42 y subsecuentes del Código Fiscal de la Fe-deración, faculta a la autoridad fiscal a practicar visitas domiciliarias, para solicitar exactamente la misma infor-

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos, La colegiación obligatoria de periodistas, pfo. 51.

JURÍDICO

Con la finalidad de facilitar las facultades de comprobación de la autoridad, entra en vigor la disposición de que los contribuyentes que tengan la obligación de llevar contabilidad, la “suban” mensualmente al portal del SAT, mediante buzón tributario

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mación contable, con la pequeña diferencia, que en esta última, no solo se faculta a la autoridad, sino se regulan las formas y los límites de la autoridad y los derechos de la persona, basados principalmente en lo que dispone el artículo 16 de la constitución federal.

Ahora bien… la autoridad fiscal, tiene la opción de requerir la información contable por medio de una visita domiciliaria, la cual tiene un catálogo más amplio de protección, porque solo lo podrá hacer mediante reque-rimiento por escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, que debe emitir una autoridad com-petente y dentro de esta misma orden, debe indicarse el alcance de su visita.

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los ter-ceros con ellos relacionados han cumplido con las disposi-ciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.- …II. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los respon-

sables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV. …V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyen-

tes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avi-sos en materia del registro federal de contribuyentes…

Estas disposiciones están diseñadas para comprobar las obligaciones del contribuyente, con procedimientos estrictos, que permiten a la autoridad ejercitar sus facul-tades de comprobación y al contribuyente, tener seguri-dad y certeza en la actuación de la autoridad. El acto de autoridad contenido en el nuevo Código Fiscal, se con-trapone a los derechos humanos de seguridad jurídica, inviolabilidad del domicilio y debido proceso ya que ejerce una facultad discrecional sin respetar el precepto consti-tucional que regula los actos de molestia de la autoridad.Ante dos normas jurídicas, que pretenden el mismo fin como la comprobación fiscal, debe aplicarse aquella que más beneficie a la persona o aquella que contenga un catálogo más amplio de protección, como se desprende del artículo 43 del propio código Fiscal.

Respetar el derecho humano de seguridad jurídica, es esencial para la sana convivencia entre el Estado y la Nación, entre sujeto activo y sujeto pasivo, entre go-bierno y gobernados donde cada quien cumpla con sus obligaciones, donde se respeten los límites que la propia constitución determina.

Finalmente, es importante señalar que de conformi-dad con el principio de control difuso, todas las autori-dades del país se encuentran obligadas a velar tanto por los Derechos Humanos contenidos en la Constitución, así como por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano que se trate, lo cual se conoce como el principio de convencionalidad.

El Principio Pro persona en instrumentos internacionalesComo aportación a este documento, me permito enun-ciar el sustento convencional del principio pro-persona.

En este sentido, no solo el artículo primero dispone una forma de interpretación en base al catálogo más amplio de derechos de la persona, sino también diversos instrumentos internacionales, los cuales son obligato-rios para el estado mexicano.I. La Convención Americana de Derechos Humanos o

“Pacto de San José de Costa Rica” de 1969, en su artículo 29: Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de... b) limitar el goce y ejercicio de cual-quier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Esta-dos Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados…”

II. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Po-líticos que en su artículo 5.1. Dispone:“Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho al-guno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la des-trucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No podrá admitirse

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restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.”

III. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, ratificada el 8 de marzo de 1996 que establece:“Artículo 4. No Admisión de Restricciones. No podrá

restringirse o menoscabarse ninguno de los dere-chos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones interna-cionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.”

IV. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 5.1 dispone:“Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho al-guno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la des-trucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamen-tos o costumbres, a pretexto de que el presente Pac-to no los reconoce o los reconoce en menor grado.”

CONCLUSIONESPRIMERA.- La aplicación del sistema normativo de los derechos humanos por los jueces, magistrados y en general por todas las autoridades, constituye un aspec-to medular para garantizar el respeto y la vigencia de los derechos humanos en toda circunstancia. Para que esta aplicación sea posible, es preciso que las autori-dades tengan conocimiento de la existencia de normas internacionales que son vinculantes de la vigencia de normas constitucionales que buscan proteger a la per-sona, que conozca los criterios de su interpretación, así como las posibilidades y modalidades de esa aplica-

ción. Lo dicho implica no sólo conocer las normas, sino también sus límites y alcances. Pero también es obligación de los postulantes, docentes y líderes de opinión, el conocer estos criterios, compartirlos y exigir su cumplimiento.

SEGUNDA.- La trascendencia del principio va más allá de ser un eventual criterio de interpretación, pues al existir normas de derechos fundamentales en todos los niveles del orden jurídico del Estado (aun en leyes que no tienen la denominación de “derechos fundamentales), el principio pro-persona se cons-tituye en una verdadera garantía de interpretación constitucional, que permite asegurar en y para todos los niveles el respeto y la vigencia de los derechos humanos. Es el punto de partida de una adecuada interpretación de los derechos fundamentales garan-tizados por la Constitución. Asimismo, permite que permeen y resplandezcan los derechos humanos en todo el ordenamiento jurídico.

TERCERA.- Esta manifestación del principio pro-persona está enfocada a modificar tradiciona-les interpretaciones de derecho interno, que acep-tan que la norma posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat priori) o la ley está sobre el

reglamento (lex superior derogat legi inferiori). Sobre todo porque este criterio de interpretación

tiene como base el contenido de normas internacionales de derechos humanos que ya expresamente disponen la protección de la persona, frente al orden del Estado a fin de lograr la aplicación de las normas más favorables para el ejercicio de los derechos humanos.

CUARTA.- En el caso de la obligación del contribuyente a subir su información por medio del buzón tributario, frente a la visita domiciliaria, son dos figuras que preten-den el mismo fin, que es ejercer facultades de comproba-ción fiscal, por lo que aplicando el principio pro-persona, la norma que debe prevalecer es la segunda, por lo que deberá decretarse la inaplicación del artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación. Por lo que el con-tribuyente deberá demandar la inconstitucionalidad de la norma por medio del juicio de amparo indirecto, pu-diendo argumentar dentro de sus conceptos de violación, el principio pro-persona.

JURÍDICO

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Un nuevo lenteC.P. Luis Hurtado Colín

Entendemos el mundo por medio de nuestros 5 sentidos, analizar nuestro entorno nos provee de información que utilizamos para

sobrevivir y satisfacer necesidades, sin embargo en la actualidad utilizamos los datos que hemos recolectado principalmente para resolver pro-blemas e impulsar la innovación. Anteriormente analizar escenarios con base en la información recolectada era complejo, ya que en todo caso mediante modelos matemáticos era posible pre-decir únicamente un concepto abstracto sobre algún hecho del cual se deseará saber múltiples variables, es decir resolver la pregunta del hubie-ra de manera anticipada, otra situación es que a veces nuestra condición física no nos permite comprender el mundo de la misma manera en que la haría un ave o un león, por lo que hasta cierto punto nuestra experiencia en el mundo se encontraba limitada.

Resolver problemas ha dejado de ser un gran proble-ma debido a la capacidad que tenemos de evaluar es-cenarios, reproducir situaciones peligrosas sin arriesgar la vida, recorrer lugares lejanos con solo unas gafas e incluso imprimir una realidad a los recursos multimedia con fines de recreación, todo lo anterior es posible gra-cias a las bondades de la realidad virtual.

La realidad virtual es la reproducción de una re-presentación sin existencia física que permite recrear uno o varios escenarios por medio de la ilusión que únicamente tiene lugar en un sistema informático y dispositivos complementarios, la realidad virtual es el fenómeno que actualmente define la creación de expe-riencias que pueden ir más allá de la propia realidad y por lo tanto reflejan el poder que tiene el ser humano para comunicar aspectos tan complejos como la imagi-nación por medio de imágenes.

Varias son las empresas que están participando en el negocio de la realidad virtual y así lo demuestra la feria anual llamada “South by Southwest” cuya edición 2016 se llevó acabo en Austin, Texas, en la que se presentaron propuestas muy importantes en la materia.

La realidad virtual está revolucionando muchas industrias, como lo es la de la construcción y la de la exploración, hoy es posible hacer un viaje en un inmue-ble que aún no ha sido construido, es decir, se puede programar la propuesta del arquitecto en un reproductor de realidad virtual y poder afinar cualquier aspecto de la construcción de manera anticipada sin la necesidad de arriesgar la vida en el recorrido o bien si invertir tiempos de traslados hasta la obra, únicamente colocando gafas especiales para ejecutar el proyecto.

La exploración de espacios de difícil acceso como lo es un posible edificio en ruinas, una zona con radiación o bien espacios donde nuestro cuerpo no cabe, ahora son perfectamente viables de recorrer gracias a ésta tecno-logía en donde se realiza una grabación de 360° por me-dio de cámaras adaptadas y posteriormente reproducir los hallazgos en el hardware adecuado.

La comercialización de la realidad virtual se pronos-tica como una oleada fuerte dentro del negocio tecnoló-gico, de acuerdo a datos publicados por el periódico el economista, para 2016 habrá un mercado en hardware de realidad virtual de por lo menos 700 millones de dólares, pareciera un dato incluso conservador pero es posible que con más difusión se supere dicha cifra.

Por el medio recreativo el consumo masivo de la rea-lidad virtual se debe a los videojuegos que ya han sido diseñados para vivir experiencias que nunca se hubieran pensado estando sentados al frente de una televisión. Las empresas dedicadas a los videojuegos buscan que la experiencia del jugador sea más íntima con sus pro-ductos por lo que ahora lo hacen parte totalmente de los múltiples escenarios que es posible vivir dentro de la historia del videojuego.

Como podemos ver la realidad virtual ha desenca-denado una nueva tendencia que promete avances im-portantes en la manera que el ser humano se basa para resolver problemas y lograr mejores condiciones de vida. Hoy en día es posible realizar viajes, vivir la experiencia de un piloto, vivir la experiencia de un experto en moto-cross, por medio de la realidad virtual lo cual hace viable expandir un abanico importante de oportunidades en la experiencia que el ser humano tiene para vivir el mundo.

TECNOLOGÍA

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Page 34: Excelencia Profesional Mayo 2016

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Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C.

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$1,440 $1,069 $1,600

$1,600 $1,189 $1,781

CONDESCUENTO

SINDESCUENTO

$900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

CONDESCUENTO

SINDESCUENTO

$1,200 $892 $1,336INVERSIÓN

$900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

CONDESCUENTO

SINDESCUENTO

5 PUNTOS N.A.A.

LUNES2

16:00 a 21:00 HRS.

MIÉRCOLES4

09:00 a14:00 hrs.

MIÉRCOLES4

16:00 a21:00 hrs.

LUNES9

09:00 a14:00 hrs.

MIÉRCOLES11

09:00 a14:00 hrs.

LUNES16

09:00 - 14:00 y16:00 - 19:00 hrs.

MARTES24

09:00 a15:00 hrs.

MARTES17

09:00 a14:00 hrs.

MIÉRCOLES25

09:00 a14:00 hrs.

LUNES23

16:00 a21:00 hrs.

AVISOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA LEY ANTILAVADOEXPOSITOR: MTRO. Y L.D. ALEJANDRO PONCE RIVERA Y CHÁVEZ

5 PUNTOS N.A.A.

DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN REEMBOLSO DE CAPITALEXPOSITOR: E.F. Y L.C. SUSANA MIRELES ARREOLA

MODELOS DE CONTROL INTERNOEXPOSITOR: DR. JORGE E. GONZÁLEZ GUAYDA

SIPREDEXPOSITORES: LIC. ALEJANDRO JUÁREZ BOLAÑOS

Y MTRO. Y C.P.C. ROBERTO GÓMEZ LEDEZMA

D-3 OBLIGACIONES LABORALESEXPOSITOR: DR. MARIANO LATAPÍ RAMÍREZ

FINANZAS PARA NO FINANCIEROSEXPOSITOR: MTRO. Y C.P. DAVID A. DUARTE GUERRERO

TALLER DE SUELDOS Y SALARIOS ENFOCADO AL IMSS(para cumplimiento de la N.A.A. IMSS 2016)

EXPOSITOR: L.C.C. CARLOS GUTIÉRREZ PÉREZ

PRESUPUESTO BASE CEROEXPOSITOR: L.C. IGNACIO ROMÁN RANGEL

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

8 PUNTOS N.A.A.

$900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

CONDESCUENTO

SINDESCUENTO

NIF´S SERIE “C”EXPOSITOR: L.C. MAURO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

5 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

6 PUNTOS N.A.A.

5 PUNTOS N.A.A.

IMPLICACIONES DEL OUTSOURCING EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

(para cumplimiento de la N.A.A. IMSS 2016)EXPOSITOR: E.F. Y L.C. JUVENAL O. VILLAVERDE CRISANTOS

AUDITORÍA

FISCAL

FISCAL

FISCAL

FISCAL

$900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

ABRIL29

CONDESCUENTO

SINDESCUENTO5 PUNTOS N.A.A.

MARTES3

09:00 a14:00 HRS.

NOVEDADES DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EXPOSITOR: DR. JOSÉ MANUEL MIRANDA DE SANTIAGO

COSTOS

SEGURIDADSOCIAL

SEGURIDADSOCIAL

FISCAL

$900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

MAYO4

MAYO2

CONDESCUENTO

SINDESCUENTO

JUEVES5

16:00 a21:00 hrs. 5 PUNTOS N.A.A.

TRATAMIENTO LABORAL Y FISCAL DE LA PTUEXPOSITOR: L.D. Y L.C.C. JESÚS AMARO MAURICIO

FISCAL

NORMATIVIDADCONTABLE

NORMATIVIDADCONTABLE

NORMATIVIDADCONTABLE

Para ofrecerle un mejor servicio recuerde que es obligatorio reservar el curso que desea tomar y realizar con anticipación el pago en cualquiera de las siguientes modalidades:*TARJETAS DE DÉBITO Y CRÉDITO VISA O MASTER CARD;* DEPÓSITO O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA EN LAS SIGUIENTES CUENTAS BANAMEX, S.A. (ASOCIADOS: 870-562728 más referencia, CLABE para transferencias 002180087005627280/NO ASOCIADOS: 236-6979886, CLABE para transferencias 002180023669798865)

*CHEQUE: solo se aceptarán pagos con tres días hábiles de anticipación al inicio del curso. En caso de devolución del mismo se aplicará un cargo del 20% + IVA sobre el valor del cheque, con base en el artículo 193 de la “Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”.

**En caso de depósito o transferencia, favor de enviar copia del comprobante a [email protected]* con los siguientes datos: Nombre del participante, Nombre y fecha del curso de interés y Datos de Facturación**

En cancelaciones con menos de 48 horas antes del evento, se aplicará una penalización del 25% sobre la cuota del mismo. La AMCP se reserva el derecho de no iniciar cualquiera de los grupos, modificar fechas y/o expositores por causas ajenas a su voluntad con el fin de asegurar la calidad y el objetivo del programa o en su caso de no reunir un mínimo de 10 personas.Programación sujeta a cambios.

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MAYO16

MIÉRCOLES18

09:00 a14:00 hrs.

$900 $668 $1,000

$1,000 $743 $1,113

CONDESCUENTO

SINDESCUENTO

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2016 E.F. Y C.P.C. LUIS GUILLERMO DELGADO PEDROZA

5 PUNTOS N.A.A.

FISCAL

FISCAL

Page 35: Excelencia Profesional Mayo 2016
Page 36: Excelencia Profesional Mayo 2016

Esperanza No. 765, Colonia Narvarte, Del. Benito Juárez, D.F. c.p. 03020, Teléfono: 5636-2370

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