Examen Final Notariado Teorico

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ACTAS DE LEGALIZAICIONACTAS NOTARIALESACTAS DE PROTOCOLACION

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EL ACTA DE PROTOCOLIZACIN.a) Definicin.Entonces para los estudiosos del derecho el acta de protocolizacin es la incorporacin material y jurdica, es decir que su objeto material es buscar la incorporacin del documento dentro del protocolo; su objeto jurdico en este caso sera la incorporacin que se realiza a travs de la redaccin del acta en el protocolo, y una vez incorporado el documento pasa a ser protocolizado, estos dos van entrelazados pues pasan a ser uno solo, y as mismo debern extenderse las copias y testimonios, que segn la ley guatemalteca, deben ir al final y no entre los instrumentos.

b) documentos que se protocolizan.Artculo 63. Podrn protocolarse:

1. LOS DOCUMENTOS O DILIGENCIAS CUYA PROTOCOLACIN ESTE ORDENADA POR LA LEY O POR TRIBUNAL COMPETENTE. (Lo har el notario por si ante s)Ordenadas por Ley o por Tribunal Al ser casos donde la misma ley ordena, se entiende que dentro del acta el notario deber indicarlo Estas actas las realiza POR MI ANTE MI. No comparece nadie mas que el notario.

2. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS CUYAS FIRMAS HUBIEREN SIDO PREVIAMENTE LEGALIZADAS. (Basta con la comparecencia de la persona a cuyo favor se suscribir el documento)Protocolacion de documentos con firmas legalizadas: La protocolacion se realiza a requerimiento de una persona particular, la persona a cuyo favor se suscribe el documento. Ac la certeza va orientada a la existencia del documento a partir de determinada fecha.

3. LOS DOCUMENTOS PRIVADOS SIN RECONOCIMIENTO O LEGALIZACIN DE FIRMAS.(Es indispensable la comparecencia de todos los signatarios del documento.)Protocolacion SIN firma legalizada. Existe un documento privado el cual carece de legalizacin de firmas, por lo que ac es necesario que concurran todos los que hayan firmado el documento. No toma efectos de instrumento publico ANTE MI, porque hay alguien que esta requiriendo que hagamos un instrumento pbico Existe reconocimiento de autenticidad del documento que eventualmente puede ser usado como prueba

c) requisitos. Se har en papel del protocolo, recomienda tambin que se realice en el folio que antepone a aquel que quedara intercalado en el documento. Los requisitos estn contenidos en el artculo 64 del Cdigo de Notariado, siendo estos: 1. El nmero de orden del instrumento. 2. El lugar y la fecha. 3. Los nombres de los solicitantes, o transcripcin en su caso, del mandato judicial. 4. Mencin del documento o diligencia, deber indicarse el nmero de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, segn la foliacin y los nmeros que correspondan a la primera y ltima hojas. 5. La firma de los solicitantes, en su caso y la del Notario, si el mismo Notario fuese el otorgante debe ir precedida la firma de este por las palabras por m y ante m, y si lo hicieran nicamente los solicitantes ser precedido por las palabras ante m, segn lo indica el Cdigo de Notariado en el artculo 29.

d) Efectos jurdicos.Se determin que como consecuencia de la protocolacin el documento autorizado posee plena validez, y a causa de esto dicho documento se constituir como plena prueba y de una presuncin de veracidad la cual obtiene los instrumentos pblicos. Es entonces la protocolizacin de documentos la que contribuye a la conservacin del documento, posibilita su reproduccin mediante el testimonio y as mismo gozarn de efectos legales y probatorios.

Obligaciones notariales consecuencia del acta de protocolacion: Se extiende el testimonio Se remite el testimonio especial al Director del Archivo General de Protocolos. Timbre notarial de Q.10 Timbre Fiscal de Q.0.50 Clausula de Protocolacion: Cuando las partes deciden protocolizar en un documento que se relaciona directamente con el negocio jurdico contenido en la escritura.

DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL EXTRANJERODocumentos provenientes del exterior Todo documento que proviene del extranjero, y que ha sido autorizado por Notario Guatemalteco, y el cual ha de surtir sus efectos en Guatemala no deber sufrir pases de ley, pues por el simple hecho de ser autorizado por Notario guatemalteco habilitado, nicamente deber protocolizarse para que dicho documento tenga plena validez en Guatemala y surta sus efectos. Ahora bien la ley guatemalteca es clara al establecer el procedimiento para los documentos que han sido autorizados por un Notario o autoridad extranjera, y el cual necesita hacerse valer en Guatemala este documento si debe sufrir de pases legales. El objeto es cumplir con las distintas legalizaciones de firma de los funcionarios por los que ha pasado el documento. a) Si el documento viniera en otro idioma diferente al espaol, deber realizarse la traduccin por un traductor jurado; los documentos que provienen del extranjero sern admisibles y surtirn sus efectos siempre y cuando sean legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.b) Si se tratase de un documento que deba inscribirse ante los Registros Pblicos, debern ser protocolizados ante Notario y las autoridades actuaran con base en los respectivos testimonios.CONCLUSIONProtocolacion de documento proveniente del extranjero: Para que sean admisibles es necesario que sean legalizados los documentos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Deben estar redactados en espaol o vertidos al espaol por un traductor jurado autorizado en la Republica. De manera obligatoria los documentos que deben protocolizarse de manera obligatoria son: Poderes o mandatos Documentos que procesa inscribir en los registros pblicos.

Obligaciones posteriores a la protocolacion del documento proveniente del extranjero: Aviso al Archivo General de Protocolos dentro de los 10dias a protocolizarlo. Que debe contener: Fecha y lugar donde fue expedido el documento Funcionario que se autorizo Objeto del acto Nombres y apellidos de los otorgantesImpuestos pagados

DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR NOTARIO GUATEMALTECO EN EL EXTRANJEROEn Guatemala la Ley del Organismo Judicial, lo regula en el artculo 43 en donde se habla acerca de la actuacin notarial en el extranjero, explicando que los funcionarios diplomticos y consulares guatemaltecos que sean Notarios, siempre y cuando estn facultados como tal, har constar hechos que presencie y las circunstancias que le consten, as como podrn, autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala. Dejando tambin esta normativa un campo libre a los Notarios guatemaltecos de autorizar actos y contratos que vayan a surtir sus efectos en Guatemala, y todos lo harn en papel simple, surtiendo sus efectos legales como acto notarial la cual deber protocolizarse en la forma que establece la Ley del Organismo Judicial en el artculo 38, dichos documentos surtirn sus efectos legales a partir de la fecha en que fueran protocolizados en Guatemala. Se puede entonces decir que la nica excepcin a la normativa anteriormente descrita es la que exige al Notario, que este tenga su domicilio en la Repblica de Guatemala, a lo que se le conoce como (deber de residencia), el cual es un requisito habilitante para poder ejercer la profesin, salvo en el caso de los Cnsules o agentes diplomticos, que desde luego sean Notarios.CONCLUSIONActuacin Notarial en el Extranjero: Los cnsules y agentes diplomticos de la Republica acreditados. Los notarios estn facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que surjan efectos en Guatemala. Art.38 LOJ No serian necesarios todos los pasos de ley.

ACTA DE LEGALIZACION: No todos los documentos son redactados por notario por lo que para validar la firma de los signatarios para que este produzca efectos probatorios. En estos casos siempre tenemos que tener en cuenta que el notario no es responsable del contenido del documento, no la redaccin del mismo. En este tipo de actas lo que limita la fe publica del notario es relacionada a las firmas que aparecen suscritas en el documento corresponden a las personas que dice en el texto.

Definicin: Legalizacin es la certificacin dada por un notario o por un funcionario que asegura la autenticidad de una firma. La certificacin extendida pr el notario en donde hace consta que determinada persona firmo a su presencia tanto el documento como el acta que al efecto se levante en el protocolo.

LEGALIZACION DE FIRMA: es el acto por medio del cual un Notario, autentica la firma que aparece en un documento que se le presenta, la cual es reconocida por una persona que se dice su autora o que la signa del profesional.ACTAS DE LEGALIZACIN (FIRMA Y DOCUMENTO). La certificacin que facciona un notario en el documento que se le presenta o en una hoja anexa en donde hace constar de acuerdo a las formalidades de la ley que se reconoce o firma en presencia del profesional.

De firma "Consisten en la declaracin del notario, a veces llamada 'autntica', de que las firmas que figuran en el documento son verdaderas por conocer a los firmantes y haber estos firmado en su presencia.

Acta de Legalizacin de Firmas No es un acta notarial, como algunas veces, en forma errnea se cree. Es por medio de la cual, el Notario da fe que una firma que ha sido puesta o reconocida en su presencia es autntica, y que l conoce al signatario o bien que lo identific por los medios legales, siendo responsable el profesional de la firma y fecha de la legalizacin.

Artculo 54. Los notarios podrn legalizar firmas cuando sean puestas o reconocidas en su presencia. Asimismo, podrn legalizar fotocopias, fotostticas y otras reproducciones elaboradas por procedimientos anlogos, siempre que las mismas sean procesadas, copiadas o reproducidas del original, segn el caso, en presencia del Notario autorizante.

CONTENIDO Y FORMALIDADES: ARTCULO 55 CN.

Artculo 55. El acta de Legalizacin contendr: a) Cuando sea de firmas: El lugar y la fecha; Los nombres de los signatarios; Su identificacin por medios establecidos en el inciso 4. del Artculo 29 de esta ley, si no fueren conocidos por el Notario; DPI PASAPORTE TESTIGO CONOCIMIENTO Fe de que las firmas son autenticas,DOY FE: que las firmas que anteceden son autenticas, por haber sido puestas o reconocidas a mi presencia. Firmas de los signatarios Deben formar a continuacion del acta al pie seguido del notraio con la palabra ANTE MI . y Las firmas de los testigos si los hubiere: ACTAS DE LEGALIZACIN (FIRMA Y DOCUMENTO). La certificacin que facciona un notario en el documento que se le presenta o en una hoja anexa en donde hace constar de acuerdo a las formalidades de la ley que se reconoce o firma en presencia del profesional. Firman despus de los signatarios antes del notario.

EJEMPLOEn la ciudad de Guatemala, el trece de marzo de dos mil quince, como notaria, DOY FE. Que la firma que antecede es AUTENTICA, por haber sido puesta el dia de hoy en mi presencia por el Senor JUAN GABRIEL CARDONA, quien es persona de mi conocimiento y quien firma nuevamente la presente acta de legalizacin.FIRMAANTE MI:Firma y sello del Notario.

b) Cuando sea de fotocopias, fotostticas u otras reproducciones elaboradas procedimientos anlogos: el lugar y la fecha; fe de que las reproducciones son autnticas y una breve relacin de los datos que consten en las hojas anteriores a aquella en que se consigne el acta o de todo el documento legalizado, cuando materialmente sea imposible levantarla sobre el propio documento, todas las hojas anteriores a la ltima debern ir firmadas y selladas por el Notario.

En ambos casos el acta deber llevar la firma y sello de Notario procedidas, en el primer caso de las palabras: ante mi y en el segundo caso de las palabras: por mi y ante mi."

Artculo 56. Si la firma hubiere sido puesta por una persona a ruego de otra que no supiere o no pudiere firmar, ambas comparecern al acto; para el caso de reconocimiento, ser ligado, lo que har constar el notario. La persona que no supere o no pudiere firmar pondr su impresin digital al pie del acta.

VALIDEZ DEL DOCUMENTOArtculo 57. La autntica no prejuzga acerca de la validez del documento ni de la capacidad ni personeras de los signatarios o firmantes. Esto es porque el notario no es responable de su redaccin. Tampoco prejuzga la capacidad ni la personera de los signatarios. Continua siendo la naturaleza privada. nicamente se limita acreditar la autoria que reconoce una persona respecto de una firma plasmada en un documento. Titulo ejecutivo 327 CPCYM documentos prvados con legalizacin notarial.

IMPUESTOS: Las actas de legallizacion de firma estn afectadas al pago de dos impuestos: timbre fiscal y timbre notarial. TIMBRE FISCAL: Tarifa determinada de Q5.00 por cada legalizacin (Art 5n. 7 LEY timbre fisal) TIMBRE NOTARIAL: la tarifa de timbre notarial es fija, de Q10.00 (Art 3, n y 2 ley de timbre forense notarial)

Artculo 58. El notario firmar y sellara la o las hojas anteriores a la en que se encuentre suscrita el acta de autentica, haciendo constar en la misma esta circunstancia. Si el acta de autntica se escribiere en hoja independiente del documento, y har relacin de esta en el acta.

LAS HOJAS SE FIRMARAN Y SELLARAN EN EL ADVERSO DE TODAS POR EL NOTARIO, SI FUERA MAS DE UNA Y EN ESPECIAL SI NO PUEDE REDACTARSE EL ACTA EN LA MISMA HOJA.

OBLIGACIONES POSTERIORES: Toma de razn en el protocolo TERMINO NO EXEDA DE 8 dias Remisin del testimonio especial al director General de Protocolo. Entrega de testimonio al interesado.

RAZON DE LEGALIZACION DE FIRMA:Es el instrumento publlico protocolar que el notario debe facciones dentro del plazo que no exedad de ocho das posterioires a la legalizacin de firma, para establecer u control sobre la persona que reconocio la firma y proveer certeza en cuanto a la fecha del acto.

Artculo 59. De cada acta de legalizacin el notario tomar razn en su propio protocolo dentro de un trmino qu no exceder de ocho das, haciendo constar. 1. Lugar y fecha. 2. Nombre y apellidos de los signatarios. 3. Descripcin breve y substancial del contenido documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan, con indicacin del valor, nmeros y quinquenio de las hojas de papel sellado en que estn escritos, tanto el documento, como el acta de autntica o mencin de la clase de papel en que estn escritos.

Estas razones se asentaran siguiendo el orden y numeracin del protocolo y sern firmadas nicamente por el notario

REQUISITOS Y CONTENIDO DE LA RAZON DE LEGALIZACION DE FIRMA: Numero de orden Lugar y fecha de donde y cuando se toma razn en el protocolo Los nombres y los apellidos de los signatarios Breve descripcin del contenido del documento en el cual aparecen las firmas legalizadas. Descripcin de la clase de papel en la que se redacta el acta de legalizacin Firma del notario. Sello precedido POR MI ANTE MI.

ACTAS NOTARIALES.( EXTRAPROTOCOLAR) No se establecen ni se hacen constar manifestaciones de voluntad que inciden en relaciones jurdicas No suple a la escritura matriz Son utilizadas por todo tipo de personas, y lo que se busca es hacer contar hechosDefinicin de Acta Notarial: Es el instrumento publico en que no se contienen relaciones de derecho, no hay vinculo que engendre obligacin. Contiene solamente hechos cuyo recuerdo conviene conservar por la fe del autorizante, o hechos relacionados con el derecho que pueden producir acciones no exigibles por la propia virtud del acta, si no por hechos que constan para pedir a los tribunales o autoridades cumpliendo del derecho.

Objeto: Articulo 60. El notario, en los casos en que intervengan por disposicin de la ley o a requerimiento de parte, levantara actas notariales en las que har constar los hechos que presencie y circunstancias que le consten. Por lo que debemos entender que es un instrumento extra protocolar en donde constan hechos o circunstancias con requisitos establecidos en ley para su redaccinClasificacin: Actas Notariales de presencia: en estas se espera que el notario se desempee como un observador, de un hecho o circunstancia que ocurre frente a sus ojos y donde no puede ni debe intervenir en forma alguna, limitndose a ser receptor viendo, oyendo, para narrar fielmente lo sucedido o descrito. Actas de presencia: Las que acreditan estado fsico de cosas o cualidades Las de terminacin de obra Las de subasta Las de fe de vida o supervivencia Las de unin de hecho. Actas Notariales de Referencia: En esta clase de actas el Notario recibe todo aquello que pueda manifestar o declarar una personas, en relacin a determinados hechos o circunstancias e inclusive deseos, propsitos etc. Son tiles para manifestaciones de tipo personal como declaraciones juradas de testigos en lo que respecta a hechos o circunstancias que han presenciado. El notario no es responsable sobre las declaraciones realizadas en el acta solo interviene como fedante. Actas Notariales de Requerimiento: son las que sirven para solicitar pedir a otra persona que haga o deje de hacer algo. En el medio notarial guatemalteco se utilizan en asuntos de jurisdiccin voluntaria. Consta una declaracin de voluntad por parte del requirente se ha afirmado que estas constituyen un documento notarial intermedio de acta y la escritura. En los asuntos de jurisdiccin voluntaria el requirente con base en los establecido en la ley como un derecho facultativo, acudir al notario a plantear su solicitud. Actas Notariales de Notificacin: de acuerdo con el 33 y el 71cpym. El notario es auxiliar del juez por lo que puede ser encomendado para que realice determinados actos dentro de lo que se incluye lo relacionado a las notificaciones. A solicitud de parte se asigna al notario para que notifique por lo que el valor probatorio de la notificacin realizada es pleno. Se cumple al hacer saber a una persona y ponerle en conocimiento legal el contenido de una resolucin judicial y los documentos que pudieren acompaarle con todos los efectos procesales que deriven de ello. Actas Notariales de Notoriedad: Acta notarial que tiene por objeto el fijar y comprobar hechos notorios sobre los que pueden fundarse y declararse derechos y cualidades con trascendencia jurdica. Ej. Desaparicin de una persona, posesin provisional de bienes, rectificacin errores en consignacin de una persona en actos jurdicos diversos.

Estructura del acta Notarial: Rogacin, audiencia o requerimiento que se realiza al notario Expresin del objeto, finalidad o propsito de la rogacin o requerimiento formulado al Notario. Narracin del hecho por el notario Autorizacin del instrumento por el notario.

Rogacin: Debe ser requerida en base al 61cn Se refleja la rogacin en el acta: Lugar Fecha Hora Nombre del notario Nombre del requirente Identificacin del requirente Direccin donde se encuentran constituidos Municipio y departamento

Objeto de la Rogacin: Tiene como base la voluntad del requirente Puede ser: notificar, recibir la declaracin testimonial de una persona, dejar constancia de los acuerdos de una asamblea de accionistas, sobrevivencia de una persona etc. Representa una condicin necesaria para la relacin especifica de autenticacin que debe de darse en el acta Debe ser expresa con claridad y precisin Es libre al notario que se dirige.

Narracin de Hecho: La narracin se narra mediante puntos en orden ordinal Consigna el documento en manera veraz lo que en realidad sucede sin alterar desde su perspectiva lo que es.

Cierre y Autorizacin: La autorizacin se da con la firma y la impresin del sello del notario Mediante la firma y sello del notario nace a la vida legal el instrumento publico en el caso del acta notarial.

Diferencias entre acta notarial y escritura matriz Numero de orden Papel Hora de inicio y de finalizacin del instrumento Direccin del lugar en donde se autoriza el instrumento Clausulas y puntos Conservacin del instrumento Posibilidad de reproduccin Entrega del instrumento Tipo del documento Funcin asesora del notario Uso de timbres y notariales.

Normativa relacionada a las actas notariales: Art. 61cn Protestos. Art. 480ccomercio Inventarios: Art. 558 cpcym Notificacin: Art 72 cpcym Matrimonio: Art. 93 y 101codigo civil Notoriedad: Art. 442cpcym