Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

download Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

of 64

Transcript of Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    1/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    Cuarto informe periódico de Venezuela

    sobre la aplicación del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y PolíticosSesiones 24ª y 25ª, celebradas los días 29 y 30 de junio de 2015 en el Comité de Derechos Humanos

    del Alto Comisionado de Naciones Unidas para DDHH, Ginebra.

    Civilis Derechos Humanos - Provea

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    2/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    Transcripción: Myra Lee MachadoDiseño: Programa Venezolano de Educación - Acción en Derechos Humanos (Provea).Todas las fotos utilizadas fueron tomadas por Provea durante los días de la evaluación

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    3/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP01

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    4/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP02

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    5/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP03

    Examen Venezuela PIDCP en la ONU:Session 114 Venezuela review by HR

    Committee Part: 1.1https://www.youtube.com/watch?v=uMQkjOMt3pk 

    Señor Fabián Omar Salvioli - Presidente del Comité

    de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

    Es el 4to. informe que presenta Venezuela, estába-mos esperando hace una buena cantidad de años, tenereste diálogo, pero aquí estamos para poder efectiva-

    mente celebrarlo. Como saben distribuimos el diálogoen dos partes: hoy vamos a conversar sobre los temasde la Lista de Cuestiones que van del número 1 al núme-ro 14, informo esto para que la delegación esté prepa-rada y mañana por supuesto, veremos del número 15 alnúmero 30 que son los que faltan efectivamente.

    La delegación va a hacer una presentación, la Fis-cal de la República que es la Jefa de la delegación vaa hacer un discurso introductivo de unos 13 minutos yposteriormente le damos la palabra a las personas queintegran el Comité para que realicen preguntas sobrelas Lista de Cuestiones. Ustedes ya saben sobre qué va

    a girar el diálogo porque han tenido la Lista de Cues-tiones con anterioridad. Después de eso haremos unapausa para que la delegación pueda preparar la manerade responder a esta primera parte.

    Posteriormente a las respuestas de la delegación seharán preguntas de seguimiento si es que los colegastienen preguntas de seguimiento efectivamente y siqueda tiempo pasaremos a la segunda parte, quizás no,quizás la segunda parte comience efectivamente maña-na en la mañana.

     Así que sin más y dándole otra vez la bienvenida ala honorable delegación y por supuesto a la gran cantidad de personas que están presentes en esta sala locual muestra el interés de seguir los debates que tieneel Comité de Derechos Humanos con los distintos Es-tados.

    Le voy a dar la palabra a su excelencia la señora Luisa Ortega Díaz, Fiscal General de la República para quenos de su discurso introductivo por los próximos 13minutos y les pido por favor a todas y todos ceñirnos aluso del tiempo debido para que podamos tener el diálogo de la mejor manera posible.

    Su excelencia, tiene usted la palabra

    Señora Luisa Ortega Díaz - Fiscal General de laRepública Bolivariana de Venezuela

    Muchísimas gracias y muy buenas tardes parausted Señor Presidente y para todos, y a los distingui-dos miembros de este Comité de Derechos Humanosde la Organización de las Naciones Unidas. Recibanun respetuoso saludo de la delegación de alto nivel de

    Estado venezolano integrado por los distintos poderesque me acompañan en el día de hoy, y acudo ante esteComité a mostrar los avances y logros de nuestras insti-tuciones para garantizar los derechos civiles y políticosdel pueblo venezolano.

    Debo comenzar indicando que la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela establece clara-mente la independencia de los poderes públicos y comoparte de la democracia y del equilibrio de los poderes,estos ejercen pesos y contrapesos, para controlar la ac-

    Examen VenezuelaPacto Internacional de Derechos Civiles

     y Políticos en el Alto Comisionado de DDHHde Naciones Undas

    https://www.youtube.com/watch?v=uMQkjOMt3pkhttps://www.youtube.com/watch?v=uMQkjOMt3pk

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    6/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    encuentra fuera del área de influencia de los organis-mos de seguridad, porque está adscrita al MinisterioPúblico, es decir independiente de los demás poderesEsta unidad en el 2014 procesó 15.929 pruebas periciales en materia de derechos humanos.

    En nuestro devenir histórico transitamos desde losrestos del anterior Estado autoritario y represivo a unEstado democrático y popular, cuya transformaciónestá en proceso. Venezuela tuvo un cruento pasado

    fue escenario de desapariciones forzados de personasde torturas, de asesinatos, cometidos por los cuerposde seguridad por motivos políticos. Miles de personasfueron víctimas de represión, cuando aspiraban al res-cate de una verdadera democracia y justicia social.

    Eso ocurrió entre los años 1958 a 1998. Conocidasson las masacres que en esta época se ejecutaron enel país: La Victoria, Cantaura, Yumare, El Amparo y ellamado Caracazo, que ha sido la más brutal represiónarmada y violación de los derechos humanos ocurridasen el país el 27 y 28 de febrero de 1989, donde fueronasesinadas miles de personas. Aunque parezca menti-

    ra en aquellos momentos ni un solo funcionario de loscuerpos de seguridad del Estado fue detenido por estoscrímenes.

    Para la reconstrucción de la memoria colectiva seefectúa un gran número de investigaciones con el finde sancionar las violaciones a los derechos humanosocurridas en esa época 1958-1998. En el año 2011, la Asamblea Nacional aprobó la Ley para sancionar loscrímenes, desapariciones y torturas por razones políticas ocurridas en ese período, a partir de ese instrumento se creó la Comisión por la Justicia y la Verdad, in-stancia que ha realizado las acciones pertinentes para

    sancionar a los responsables de las graves violacionesde los derechos humanos y resarcir a las víctimas deestos hechos.

    En ese sentido, se investigan 198 hechos por laComisión de distintos delitos, de los cuales 66 son porhomicidios, 78 por tortura y 54 por desapariciones forzadas. Vale mencionar que por el Caracazo, se procesan varias personas, además el Estado ha indemnizado hasta el día de hoy a 616 víctimas.

    Estas indemnizaciones fueron asumidas por el Estado venezolano, porque se acudió ante la Corte Inter-americana y el Estado se allanó ante el Sistema Inter-americano de Derechos Humanos, reconociendo suresponsabilidad y asumiendo un claro compromiso conlas víctimas.

    Quiero destacar el rol que ha cumplido la Defensoríadel Pueblo y el Ministerio Público como institucionesmediadoras entre actores sociales y políticos, propi-ciando encuentros entre los distintos sectores socialesdel país, en especial con las víctimas, así como con losfamiliares de los presuntos procesados.

    04

    tuación entre ellos y favorecer los derechos humanos.En ese sentido, se ejecutan las acciones que hacen efec-tivas las responsabilidades de los funcionarios del Es-tado.

    En Venezuela el derecho a la vida es inviolable, essagrado, la Carta Magna prohíbe la pena de muerte yes obligación del Estado proteger la vida en cualquiercircunstancia, para ello se ha concebido la seguridadciudadana con el fin de lograr la protección de las per-

    sonas frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para su vida, su integridad físi-ca, propiedades o disfrute de sus derechos humanos.

    Para garantizarla entre otras acciones se han diseña-do políticas como la Gran Misión A Toda Vida Venezue-la. Programa en el que confluyen diversas institucionesdel Estado, con el objetivo de satisfacer los derechosde las personas y lograr la convivencia, erradicandola violencia. Haciendo especial énfasis en lo preventi- vo, esto incluye un sistema nacional de atención de las víctimas tal como lo establece el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos y nuestra Constitución,

    además esta Misión ha creado el Movimiento por la Paz y la Vida, para trabajar en el fortalecimiento de la vidacomunitaria.

    El Estado venezolano además busca controlar y con-tener la criminalidad. En los últimos años se ha traba- jado para elevar la capacitación técnica y profesionalde nuestros policías, y para tal fin fue creada en el año2009, la Universidad Nacional Experimental de la Segu-ridad, cuatro años después de su creación, es decir, enel 2013, se promulgó la Ley para el Desarme y Controlde Armas y Municiones, para lograr el control de lasarmas en manos del Estado.

    De esta política de control de armas se han desplega-do importantes campañas de desarme voluntario, soloen el año 2004 se logró destruir 26.518 armas de fuego.Esta iniciativa se complementa con la acción de los cuer-pos de seguridad del Estado, para identificar y desman-telar, bandas delictivas armadas, las cuales nada tienenque ver con colectivos sociales, que son agrupacionesciviles que han sido estigmatizadas a través de cam-pañas discriminatorias de corte racista y clasista.

    Respecto al Derecho a la Integridad Personal en loreferido a la prohibición de la tortura y los tratos crue-les contamos con una legislación especial que se com-plementa con otra, como lo es la Ley de Protección a Víctimas y Testigos. La Ley contra la Tortura y TratosCrueles con fundamento en ella, durante el año 2014 y 2015 se han procesado 80 casos de tortura, mientrasque el por delito de tratos crueles, inhumanos o degra-dantes hemos procesado 1508 causas.

    Se debe destacar que desde el 2008, Venezuela cuen-ta con una Unidad Criminalística contra la Vulneraciónde Derechos Fundamentales, un laboratorio con espe-cialistas en criminalística y ciencias forenses, que se

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    7/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    Sirva este contexto legal e institucional para com-prender lo ocurrido en Venezuela a partir del 12 defebrero del año 2014, cuando se llevó a cabo una ofen-siva violenta destinada a deponer a las legítimas au-toridades escogidas en elecciones libres por el pueblo venezolano. Esta ofensiva consistía en el desarrollo deacciones violentas y delictivas que para nada tenían que ver con el derecho a manifestar pacíficamente. Estasacciones eran obstaculización de vías: mediante barri-cadas, saqueos, uso de sustancias peligrosas, daños a

    las oficinas públicas y privadas, a sistemas de transporte y servicios públicos.

    Tales hechos constituyeron violaciones a los dere-chos y las libertades del resto de la población. Productode esta violencia generada por los manifestantes: 878personas resultaron lesionadas, de los cuales 278 eranfuncionarios de los cuerpos de seguridad del Estadomás grave, fallecieron 43 personas, de las cuales 10eran efectivos policiales y militares y hasta un fiscal delMinisterio Público perdió la vida en cumplimiento desu labor.

    Imagínense los niveles de violencia de los manifes-tantes que el 32% de los heridos y el 23% de los falle-cidos fueron funcionarios de los cuerpos de seguridadLos grupos violentos llegaron a un extremo de colocaralambres de acero en las calles de extremo a extremo y en las avenidas, para que se degollaran humildes ciudadanos que se transportaban en motocicletas. Es insólito que algunos medios de comunicación, vocerospolíticos e incluso supuestos defensores de derechoshumanos, justifiquen estos horrorosos crímenes y califiquen a sus autores como pacíficos manifestantes.

    En el marco de estos acontecimientos fue necesa-

    ria la actuación del Estado venezolano a través de losórganos de seguridad y resultaron aprehendidas variaspersonas en flagrante comisión de delito, quienesfueron puestos a la orden de los tribunales correspon-dientes, con todas las garantías del debido proceso, yaque el poder punitivo del Estado encuentra importanteslímites en nuestra Constitución.En este marco es justorecordar que desde el 2006, el país viene gestando unprofundo proceso de reforma policial. Se ha creado unnuevo modelo civil, profesional y preventivo respetuosode los derechos humanos. Se promulgó la Ley del Ser- vicio de Policía que dentro de los aspectos novedososconsagra el uso progresivo y diferenciado de la fuerzaEste principio se ha desarrollado ampliamente en man-uales y en las normas dictadas por el Ministerio paralas Relaciones de Interior, Justicia y Paz. Estos instru-mentos normativos en el contexto global donde la ten-dencia de los gobiernos de distintas naturaleza, es haciala merma de los derechos, constituye indudablementeun avance en materia de derechos humanos.

    El Estado venezolano no avala actuaciones policia-les que atenten contra los derechos humanos, más bienlas condena. En los casos aislados en que se ha cometi-do excesos se ha venido actuado con contundencia. Así

    05

    En cumplimiento de las obligaciones del Pacto, elEstado venezolano ha atendido a los privados de liber-tad, para garantizar plenamente sus derechos. Ellosdisfrutan el derecho a comunicarse con sus familiares,con sus abogados y amigos, así como el derecho a larecreación, a la educación y al resto de los derechoshumanos.

    Para dar celeridad procesal se constituyen tribunalespenales itinerantes, así mismo fiscales de protección de

    derechos fundamentales y defensores del pueblo consta-tan el efectivo ejercicio de todos sus derechos y en casocontrario instan a las instituciones competentes a laaplicación de las medidas que corresponden.

    Otro aspecto importante es el gran avance que hatenido el país en materia de los derechos de los gru-pos vulnerables. La Constitución consagra por primera vez en la historia un verdadero sistema de protección alos pueblos indígenas y afrodescendientes. Igualmenteconsagra la plena protección para los niños, las niñas,los adolescentes y en especial para las mujeres.

    La Asamblea Nacional aprobó la reforma parcial dela Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para incluir el delito de femicidio.También esta Ley de género prohíbe la trata de perso-nas, la esclavitud y el trabajo forzado.

    En Venezuela la libertad de expresión y opinión sonderechos, para cuyo ejercicio la persona puede valersede cualquier medio de comunicación, sin que pueda es-tablecerse contra ella censura alguna. Pero también seestablece el derecho de toda persona a la informaciónoportuna, veraz e imparcial.

     Así mismo la libertad de elegir a sus autoridades yrepresentantes se ejerce a plenitud través de un sistemaelectoral transparente y totalmente auditable, es recono-cido internacionalmente como uno de los mejores siste-mas electorales del mundo. Queremos resaltar quedesde 1999 hasta la presente fecha, es decir 16 añosel pueblo ha participado en 19 procesos electorales na-cionales, demostrándose así su vocación democrática yla reafirmación de la soberanía y autodeterminación, através del sufragio secreto libre y universal

    Otro derecho al que queremos referir es a la mani-festación y reunión pacífica consagrados tanto en elPacto como en nuestra Constitución, ambos instrumen-tos. Este derecho no es absoluto, tiene limitaciones, escondicionado: a que sea pacífico y sin armas y si esaslimitaciones están ausentes deja de ser un derecho.

    En Venezuela es cotidiano que se realicen mani-festaciones públicas, eso es parte de nuestro pluralis-mo político y de la diversidad ideológica, la labor de loscuerpos de policías debe estar dirigida a que el disfrutedel derecho a la manifestación pacífica no derive en la vulneración de los derechos de las demás personas nien la violación de las leyes nacionales

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    8/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP06

    desde enero hasta mayo del 2015, el Ministerio Públicoha imputado 252 funcionarios de varios cuerpos policia-les, ha acusado a 110 y ha resultado condenado por lostribunales 53, de esa cifra 66 se encuentran privados delibertad. Ratificamos nuestro compromiso para garan-tizar los derechos de todos. En nuestro ordenamiento jurídico no está permitido sacrificar derechos, ni liber-tades en nombre de la seguridad ciudadana.

    En este 4to. Informe, así como en el documento de

    respuesta he presentado los logros y avances del Esta-do venezolano en derechos humanos, es de vital impor-tancia que el tema sea tratado de manera objetiva, im-parcial, sin selectividad doble rasero, ni partidizaciónen un espíritu del diálogo genuino, cooperación deconformidad con los principios consagrados en la Car-ta de las Naciones Unidas. Confiamos en sostener conlos honorables miembros de este Comité un diálogointeractivo, nutrido, provechoso, fructífero que posibi-lite la autoevaluación y la profundización de nuestroslazos con el Sistema Universal de Derechos Humanos.Muchísimas gracias.

    Señor Fabián Omar Salvioli - Presidente delComité de Derechos Humanos de las Naciones Uni-das 

    Muchas gracias Doctora Ortega Díaz, le hemos dadoun par de minutitos más para que pueda terminar sualocución. Les voy a pedir por favor a los miembros dela delegación que tienen sus celulares prendidos quelos pongan en modo de silencio si, para que podamosllevar adelante el diálogo de la mejor manera. Bien ya vi que algunos miembros del Comité tienen ganas deintervenir, de hacer preguntas, participar. Así que la pri-

    mera persona que vi que levantó la mano es mi colegael señor Víctor Rodríguez Rescia.

    Señor Rodríguez Rescia, tiene usted la palabra.

    Señor Víctor Manuel Rodríguez-Rescia - Comitéde Derechos Humanos de Naciones Unidas 

    Muchas Gracias señor Presidente y muchísimas gra-cias en general al Estado Bolivariano y a toda esta nu-trida delegación y a la Señora Jefa de Misión, que nosolo se ve nutrida, sino que se ve que es balanceada entema de género. Y esto, le tomo la palabra sobre nuestrointerés de que esto sea un diálogo absolutamente cons-tructivo, no hay otra forma de que no sea así. Y precisa-mente, quiero referirme a aspectos positivos, como no,sobre la información que nos han hecho llegar.

     Antes pues algunas anotaciones, gracias por las in-formaciones, por las respuestas, por los datos, por lasleyes, por el listado de información y de leyes y de refor-mas institucionales, que reflejan una propuesta formalseria por mejorar la situación de la protección de losderechos humanos en Venezuela. Y aun cuando este

    informe fue presentado con 7 años de atraso, vamos aenfocarnos precisamente hacia la manera de construireste diálogo en función de hallazgos que hemos identificado a partir de información recibida de distintasfuentes.

     Yo voy a referirme a seis preguntas en esta primera parte y empiezo precisamente destacando esa normativa. Una Constitución venezolana que yo siempredestaco en mis clases, porque está dentro de las Consti-

    tuciones más modernas, cuando uno lee el artículo 2, el22 y el 23, da gusto de ver la interpretación que se hacede la aplicación de los Tratados de derechos humanosde su nivel de jerarquía, hay un reconocimiento de lapersona humana como un dato importante a la hora decómo aplicar un Tratado por encima de la Constituciónlo cual me parece un gran avance.

    Pero me preocupa la forma en que se aplica y seinterpreta esa norma y esa Constitución, porque en laforma estamos de acuerdo, estamos hablando el mismoidioma, sin embargo pedimos sentencias específicas aEstado donde nos mostraran de qué manera los jueces

    los operadores de justicia aplican el Pacto de DerechosCiviles y Políticos como derecho interno de aplicaciónautomática como lo dice la misma Constitución y no en-contramos digamos la suficiente y nutrida información

    En nuestras investigaciones más bien nos encontramos lo contrario. Voy a citar una Sentencia del Tribu-nal Superior de Justicia del 2008 en el caso Apitz Bar-bera, que es una sentencia de la Corte Interamericanade Derechos Humanos, donde este tribunal dice que laCorte Interamericana usurpó las funciones, osea esasfunciones serán soberanas de la justicia venezolana, yle recomienda al Estado, al Ejecutivo denunciar la Con-

     vención Americana, decisión lamentable, tenemos quelamentarla porque efectivamente Venezuela denunciala Convención Americana y la competencia de la CorteInteramericana.

    En el argumento de justificación para denunciarla Convención Americana, el Estado Bolivariano diceque con el Sistema Universal pues, hay un Sistema deProtección importante que se va a enfocar eso. Buenoestamos en ese ejercicio, pero de alguna u otra manera nosotros hacemos esfuerzos para trabajar coordinadamente con los Sistemas Regionales y con el SistemaInteramericano. Por lo tanto, si echamos de menos eseapoyo y esa importancia de que a mayor mecanismosinternacionales de protección, mayor protección de losderechos humanos en el ámbito territorial de Venezu-ela.

    Usted Señora Jefa de Misión empezó hablando so-bre la importancia de la independencia de los poderesefectivamente ese es un tema que nosotros queremostratar en este diálogo porque precisamente la sentenciaque yo acabo de referirme, la sentencia del Caso ApitzBarbera, hay una referencia, un llamado al Ejecutivopara que denuncie la Convención Americana. Pero tam-

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    9/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP07

    bién el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, establececlaramente el Principio de Legalidad para separar lospoderes, especialmente la función de legislar. Y a no-sotros nos preocupan la cantidad de leyes habilitantes

    que le delegan al Poder Ejecutivo la emisión de decre-tos leyes, que emiten específicamente conductas delic-tivas, es decir se le delega a un Poder que es muy claro,osea, el Legislativo es el que tiene el mandato de creartipos penales.

    Entonces, a mi me gustaría que se refirieran a esasLeyes Habilitantes y si nos podrían facilitar un listadode esas leyes que han tipificado conductas fuera delmarco legislativo, todo esto para concluir en el mismoidioma y en la misma referencia que hablamos acá en laObservación General No. 32 del Comité de acuerdo conel Artículo 26 y el Artículo 27 de la Convención de Vienasobre el Derecho de los Tratados el Principio de BuenaFe para cumplir con los tratados, en este caso el Pactode Derechos Civiles y Políticos, y también un principiofundamental que no se puede invocar el derecho inter-no para no cumplir una obligación internacional, estopor mi preocupación de la sentencia a la cual ya me hereferido de manera sostenida.

     Ahora me voy a referir al Punto 2, sobre la Insti-tución Nacional de Derechos Humanos, la Defensoríadel Pueblo, en marzo esta Defensoría fue analizada porel Sub-Comité de Acreditación del Comité Internacio-

    nal de Coordinación de las Instituciones Nacionales, y loque no pasa todos los días es que de estar en la posición A, es una especie de ranking A, se hace la valoraciónpara rebajarla a categoría B, esto en función de un

    problema de independencia de acuerdo con los Princi-pios de París, yo creo que con solo que yo diga esto,sería suficiente para mostrar nuestra preocupación yavalar que es importante fortalecer la independencia dela Defensoría del Pueblo.

    Pero aquí yo parto aguas porque hay dos cosas paraanalizar la independencia, es la independencia quetiene que tener la Institución como tal desde la desig-nación del defensor, y ahí sí hay una cuestión atribuibleal Estado, y es que el actual Defensor fue electo fueradel margen constitucional que requiere que para la elección del Defensor, haya una participación ciudadana yque se constituya el Comité de Evaluación de Postula-ciones que lo requiere la Constitución y la Ley Orgánicadel Poder Ciudadano.

    Esto no se hizo en el caso del actual defensor, sehizo una Comisión Parlamentaria, no hubo terna, eraun único candidato, entonces esta es una pregunta con-creta, porque se le ha dado al Estado un año para quemuestre el interés y la preocupación de la reforma deganar la independencia y de obtener la clase A. ¿Quéestá haciendo el Estado, qué va a hacer el Estado paraque el nombramiento del Defensor, se haga dentro de

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    10/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    los mismos estándares constitucionales que ustedes lashan definido?

    Hay otros temas que tienen que ver ya con el com-portamiento personal del anterior Defensora y del ac-tual Defensor, cuando el Defensor es juramentado eldice que es juramentado a un pueblo que no mereceser tildado y calificado en organismos internacionalesde derechos humanos. Nosotros no estamos haciendouna calificación, pero tenemos una competencia para

    conversar sobre derechos humanos. Y desde esta pers-pectiva es importante mandarle el mensaje de indepen-dencia al nuevo Defensor de los derechos humanos, alDefensor del Pueblo.

     Voy a juntar dos temas, el 12 y el 13 que tienen que ver con condiciones de detención, condiciones carcela-rias, etc. creo que los tenemos que juntar. He escuchadocon atención la descripción que hace, la preocupacióndel Estado sobre la situaciones carcelarias, lo que hanhecho en el pasado, las investigaciones, los motines, etc.Sin embargo, tenemos información de la Comisión In-teramericana de Derechos Humanos que califica a las

    cárceles de Venezuela como una de las más violentasde la región. Casos, se habla de casos de la masacre de Vista Hermosa, no se ha investigado, falta de juicios, de-saparición de una persona, el señor Guerra, FranciscoGuerrero.

    Se habla de muertes de personas con VIH a lascuales no se les da el tratamiento adecuado, está lapreocupación por el hacinamiento, las cifras oficialesde hacinamiento no nos calzan ni siquiera a un nivelintermedio con otras cifras que hablan de un 170 a un200% de hacinamiento. Hay conflictos entre poderes,hay autogobierno dentro de algunas prisiones.

    En el examen anterior que hizo este Comité, en el2001 se habló de que Venezuela estaba reforzando losmecanismos institucionales de reciente creación enaquel momento para supervisar las cárceles la investi-gación y las denuncias mi pregunta es: Del 2001 haciaacá ¿Cuáles son estas medidas que se han tomado parareforzar, para mejorar la situación de la prevenciónde la violencia? Porque seguimos teniendo noticias demotines violentos, de huelgas de hambre, entre las dis-tintas cárceles, que esto no se puede resumir en un con-flicto entre pandillas solamente, sino la responsabilidadactiva, que tiene el Estado de garantizar la seguridad enlos lugares de detención de las personas o de privaciónde la libertad.

    Hay un tema que el Estado no contestó que es sobrelos retenes policiales, a nosotros nos preocupa el temade que persistan prácticas de detención de personas endetenciones policiales, prácticamente sin el control, nila capacidad de manejar las obligaciones penitencia-rias en instituciones policiales que no están diseñadaspara esos efectos. ¿Qué plan proponen para que estosretenes policiales o estas prácticas sean verificadas,reformadas, etc?

    08

    Hay reformas al Código Orgánico Procesal Penalque también tienen que ver con nuestra preocupaciónde que la prisión preventiva, que es el otro tema quetambién quiero tocar, tiene que ver con que debe ser laexcepción y no la regla. Pedimos estadísticas, que nosden datos de personas privadas de libertad en esperade juicio, es decir personas con prisión preventiva, per-sonas condenadas, personas menores de edad, perso-nas mayores de edad, etc. Una estadística más desagregada. Pero nos preocupa que hay algunas medidas de

    reforma que hacen que los mismos jueces puedan tenerun temor de adoptar medidas alternativas a la prisiónpreventiva, por falta de independencia judicial.

     Vamos a hablar de independencia judicial mañanapero si lo quiero tocar porque es una preocupación verque a partir de inclusive de reformas en aplicación delas normas procesales penales, la media de personas ensituación de privación de libertad a través de la prisiónpreventiva, subió de 58.4 por cada 100.000 habitantes a170 personas por cada 1000 habitantes. ¿Qué medidasha tomado el Estado para que también las personas de-tenidas o lesionadas por agresiones por funcionarios o

    supuestamente por funcionarios vayan a establecimien-tos de salud no militares?

    Tenemos noticias de la utilización de establecimientos militares y que está muy reducida la capacidad quepuedan tener para ir a médicos de su elección. Tene-mos noticias de registros invasivos, requisas a los fa-miliares de las víctimas, exageradas. Nos preocupa lacantidad de armas y fusiles de todo tipo dentro de lascárceles, que fomentan el enfrentamiento entre los po-deres internos dentro de las cárceles. Nos preocupa lainstrucción militar a personas privadas de libertad, esuna pregunta que quiero hacerles: ¿Se da instrucción

    militar? ¿Por qué se da instrucción militar? ¿Qué pasaa los privados de libertad que rechazan ser sometidos aalgún tipo de instrucción militar? Tenemos noticias quehay personas civiles en prisiones militares.

    Nos preocupa también que la tenencia de armas noestá siendo controlada, ni la forma en que se accedeo ¿cómo entran estas armas a las prisiones? Destaca-mos la importancia del Plan Cayapa, pero creemos quemás allá de este Plan, debe fomentarse una propuestade política pública penitenciaria, para disminuir el ha-cinamiento, que no sea solo con construcción de nuevascárceles etc., sino realmente de un enfoque preventivoque pueda permitir la disminución de personas privadasde libertad innecesariamente.

    Pues estas serían mis primeras preguntas, y finalizaría con la Trata de Personas. Si nos puede explicarsi el Proyecto de Ley sobre Trata de Personas y el PlanNacional de Trata de personas ¿a qué nivel de imple-mentación está? Y si nos pueden informar de una posibilidad, de una fecha más o menos cierta de aprobaciónde la nueva reforma o proyecto de reforma sobre Tratade Personas. Gracias

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    11/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    mación a más de 50.000 personas en materia de tratade seres humanos y cómo dar una atención completa alas víctimas.

    Todo lo anterior es positivo per se y no cabe dudaque sin formación la gente no puede realizar su trabajoPero no todas las medidas son nuevas, sería por endemuy interesante saber en particular, las autoridades delMinisterio Público y la Fiscalía, y para eso, por supuestola Jefe de delegación es muy idónea ¿qué están hacien

    do estas autoridades en particular a la hora de hacercumplir las leyes contra la discriminación, sobre todoen lo relacionado con el género y la orientación sexual?

    Por otra parte agradecería también que me aclararan que es lo que quieren decir en el párrafo 24 de lasrespuestas, donde dice lo voy a leer, porque no sé cómoresumirlo porque no sé lo que quiere decir: “El Estado venezolano creó un programa de prevención del delitoque pretende prevenir situaciones delictivas que repre-senten riesgos para que los ciudadanos gocen de susderechos humanos las condiciones del programa consisten en aplicar medidas preventivas y ajustar las san-

    ciones proporcionalmente a las violaciones” Fin de citaLo lamento con ustedes pero me parece un tanto ab-stracto y me cuesta traducirlo a la realidad de la situa-ción cotidiana de las personas.

    El párrafo 26 habla por su parte de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y según la nota de pie de página, esta Ley se aprobóen el 2006, aparentemente esta incluye salvaguardaso resguardos de las personas a las que está dirigidala Ley, ósea víctimas, testigos y demás sujetos proce-sales. Y habla de medidas de protección y su ámbito deaplicación, modalidades y procedimiento. Se prevé la

    creación de una unidad administradora de fondos parala protección y asistencia de las víctimas que estará ad-scrita en el Ministerio Público, y debe contemplar unpresupuesto de gastos para cubrir las contingencias.

    Pues bien esta Ley se aprobó hace 9 años, si entendícorrectamente, entonces cómo así, que todavía estánen el proceso de crear una institución que se encarguede aplicar la Ley, sino es así por favor dennos una indi-cación de si esta cuestión se va a abordar con celeridad ocon más determinación lo que hemos visto hasta ahora

     Ahora me remito a la pregunta número 4, y primeroque todo debo decir lo mucho que me complace ver queanularon toda una serie de limitantes que había en materia para matrimonio para las mujeres, lo eliminarondel Código y supongo que eso es por decisión judicial ysi eso es así, me parece muy bueno. Nada nos gustaríamás que una respuesta que atienda directamente unapreocupación, para que luego nos digan, bueno esto ya no es tema de preocupación, eh aquí una excelenteejemplo de ese tipo de situación.

    En cuanto a las disposiciones sobre el adulterio, sinembargo, que era algo subyacente y que se mencionó

    Señor Fabián Omar Salvioli - Presidente delComité de Derechos Humanos de las Naciones Uni-das.

    Muchas gracias a usted Sr. Rodríguez-Rescia. Elsiguiente orador es Sir Nigel Rodley. Tiene la palabraRodley.

    Sir Nigel Rodley - Comité de Derechos Humanos

    de las Naciones Unidas.

    Muchísimas gracias. Yo al igual que el Sr. Rodrí-guez-Rescia quiero dar una bienvenida a la delegación, y quiero decir que me pareció muy interesante esa pre-sentación inicial que hizo la Señora Ortega de algunoselementos básicos. Algunos de los aquí presentes lamen-tablemente somos los suficientemente viejos para re-cordar que hace dos decenios tuve el privilegio de visitar Venezuela, lo hice en calidad de Relator Especial parael tema de la tortura y tuve la oportunidad de visitar varios sitios de detención, no les voy a hacer preguntassobre eso, pero debo decir que es a la vez conmovedor

     y deprimente oír mencionar toda esa lista de problemasque nos enumeró el Señor Rodríguez-Rescia, que aúnsiguen dos décadas más tarde y que en algunos senti-dos han empeorado.

    Las preguntas que voy a hacer ahora tienen que vercon las cuestiones 3 y 4 de la lista. Y más adelante im-portunare a los colegas y a la delegación con pregun-tas adicionales sobre el segundo grupo de temas. Bien,con respecto a los números 3 y 4. Primero que todo,agradezco toda la información que nos han dado en susrespuestas, en relación con las distintas medidas legis-lativas que pretenden evitar diversos tipos de discrimi-

    nación, una de las cuestiones recientes es la enmiendaa la Ley que tienen, las mujeres, el derecho de las mu- jeres a una vida libre de violencia, y sobre todo el hechoque tipificaron como delito el feminicidio, lo cual meparece positivo y así mismo la promulgación de la Leyde promoción y protección y la igualdad de derechospara las personas que viven con Sida y los miembros desus familias. Eso es muy reciente es apenas del 2014.En fin todo eso es sumamente positivo a la hora depromulgar leyes. Y en términos generales, hay un buencorpus de leyes para la no discriminación al menos loque puedo ver en los informes del Estado parte, perolo que de cierta manera hace falta es ¿cómo se aplica?¿cómo se hacen cumplir cada una de esas leyes?

    Hay muchísima información sobre la formación quese está llevando a cabo, Y por ejemplo, en el párrafo21, se me escapa en este momento, pero en el párrafo21, mencionan un programa específico de capacitación,en los párrafos 23 y 25, mencionan otros programas deformación y de capacitación, uno para el Ombudsman y también para los funcionarios públicos que tienenque recibir y procesar denuncias o quejas. También unprograma de capacitación para el Ministerio del Po-der Popular Justicia y Paz, que aparentemente dio for-

    09

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    12/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    de manera explícita en la pregunta número 4, pues no veo nada en ese sentido, en donde el Estado parte digasi ha hecho algo para anular o cancelar las disposi-ciones sobre el adulterio, por lo tanto ruego que se nosproporcione información al respecto.

     Aquí otra vez se habla de programas de capacitaciónen todo lo relacionado con la igualdad en el empleo en-tre hombres y mujeres, parece que hay un programa decapacitación del INCES, el Instituto Nacional de Edu-

    cación y Capacitación. Pregunto si ¿Tienen alguna otramedida en mente, sobre todo para reducir la brecha sala-rial?

    Las medidas que menciona el Estado parte sonloables, y ustedes hablan de medidas para alentar unamayor participación de la mujer en el mercado laboral y también para alentarlas a desempeñarse en funcionesque tradicionalmente se han percibido como tareasmás aptas para varones, eso sin duda es muy bueno,sin embargo no vi nada que dijera en qué medida unamujer recibe la misma remuneración que un hombrepara un trabajo de igual valor, lo cual era lo que quería-

    mos saber, en la pregunta número 4 y a eso se refería laexpresión brecha salarial, no sé si la respuesta pareceimplícita en los que ustedes nos enviaron, o si simple-mente se trata de equiparar las destrezas de las mujeresa las destrezas de los hombres ¿Se trata sólo de eso? nosé si a lo mejor hay algo más en juego.

    Lo último que quiero abordar sobre este tema, tieneque ver, aún en el contexto de los problemas que enca-ran las mujeres, el tema de la violencia contra la mujer,este es un tema que abordó el Comité contra la Tortu-ra, en el párrafo 17, en sus Observaciones Finales denoviembre pasado, ellos dicen que no se ha llevado a

     juicio a los autores a este tipo de acto ¿Qué medidasse han tomado, (claro suponiendo que el Comité contrala Tortura no se equivocó), ¿qué medidas van a tomarpara garantizar que esa violencia contra la mujer, queparece ser bastante importante, y que en algunos casoscobra vidas, cómo se va a abordar, de manera enérgica?Esas son mis preguntas, muchísimas gracias por con-cederme la palabra y espero con interés las respuestasde la delegación.

    Señor Fabián Salvioli - Presidente del Comité deDerechos Humanos de las Naciones Unidas.

    Gracias a usted Sir Nigel Rodley. El siguiente oradores el Señor Vardzelashvili.

    Señor Konstantine Vardzelashvili - Comité deDerechos Humanos de las Naciones Unidas.

    Muchísimas gracias Presidente, yo al igual que miscolegas quiero dar la bienvenida a esta distinguida dele-gación y quiero hacerles unas cuantas preguntas en rel-ación con las cuestiones 5,6,7 y 8.

    10

    Empiezo con la cuestión número 5, esto tiene que ver con la violencia contra la mujer, varios informesinternacionales, al igual que informes de expertos nacionales en Venezuela, han dicho que la violencia hallegado a un nivel sin precedente, y se cree que el paístiene una de las tasas de homicidios más altas, algunasinstituciones hablan 134 homicidios por cada 100 mihabitantes en Caracas, eso la convierte en una de lasciudades más mortíferas del mundo.

    El problema de la violencia ya lo es de por sí, perotambién se agrava por problemas con el Estado deDerecho, investigaciones no eficaces, problemas conlos miembros más vulnerables de la sociedad, y porsupuesto, las mujeres que lamentablemente formanparte de estos grupos más vulnerables y cómo pareceestar aumentando la violencia contra las mujeres, puesno es de sorprenderse que hagamos preguntas sobreel tema, por eso hemos pedido además estadísticas einformación sobre cualquier medida efectiva que hayatomado o que esté tomando el gobierno para abordar elproblema.

    Sir Nigel por su parte, habló de la Ley Orgánica so-bre el derecho de las mujeres para una vida libre de la violencia, que ustedes aprobaron en 2011, que fue algomuy bueno, luego la enmendaron en 2014 y de hecho lehan hecho enmiendas positivas en 2014. Hay otros esfuerzos que incluyen la Comisión Nacional para Género y Justicia del Ministerio del Poder Popular, una Leyde Igualdad del 2009, sin embargo hay diferencias entre la aplicación de esas leyes que mencioné. Ha habidouna aplicación lenta o bien por falta de recursos o bienporque pese a una designación de recursos generosaestos no se han utilizado de manera eficaz.

     Y también parece que las mujeres no tiene acceso ala justicia de manera efectiva, por eso quiero pedir unaaclaración respecto de la labor de la Comisión Nacionalpara la Justicia de Género, que creó la Sala Plena delTribunal Supremo, la idea es garantizar el acceso a la justicia de las mujeres para garantizar la igualdad y lano discriminación de la mujer. Por eso quisiera que meexplicaran ¿cuáles son los mecanismos regulatorioscuales son los procedimientos que utiliza esa Comisiónconforme a la Ley para garantizar ese acceso a la jus-ticia de las mujeres y sobre todo para garantizar la Leyde las mujeres a una vida libre de violencia?

     Y parece que hay un tribunal especial de violenciacontra la mujer, ellos tienen la responsabilidad de esta-blecer contactos con los magistrados, jueces, fiscales y para comparar y compartir criterios. Yo quiero saber¿cómo funcionan esos procedimientos, acaso son transparentes son claros, sobre todo respecto al traslado de jueces o al nombramiento de jueces a esos tribunales?

    En las respuestas a la Lista de Cuestiones, creo queen uno de los pies de páginas, dice que hay 56 tribunalesde primera instancia en el país, aparte de los tribunaleso cortes de apelaciones. Y hubo una corte de apela

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    13/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP11

    ciones en el Área Metropolitana de Caracas, en una ju-risdicción especial de violencia contra la mujer, y hayuna corte especial también en el estado de Zulia, lo queno me queda claro es si estos 56 tribunales de primerainstancia tienen las facultades para entender de casossobre violencia contra la mujer o violencia domésticaen general, o si simplemente son esos dos tribunalesespecíficos los que tienen la jurisdicción para hacerlo.

    También tengo una pregunta sobre el Código Penal.

    Es cierto que el informe nos da información sobre elCódigo Penal y ustedes dicen que se necesita cambiartoda una serie de códigos, hablan del artículo 393, y uste-des explican o pueden explicar porque se sigue apli-cando ese artículo, aunque haya cambiado la ley sobrela mujer desde 2007. Por otra parte, agradecería que ladelegación me dijera qué opina de una petición que hanhecho los grupos locales y las campañas estudiantiles,que solicitan que los embarazos forzados se tipifiquencomo delito también, o el obligar a alguien a embara-zarse a la fuerza.

    Por otra parte quiero hablar de las estadísticas que

    nos dan en las respuestas. Las respuestas nos dan algu-nas cifras sobre investigaciones y también en el párrafo19 de las respuestas ustedes dicen que como no haytribunales especializados es muy difícil dar estadísticaspormenorizadas sobre delitos contra la mujer previosal 2011, nos pueden aclarar, bueno yo no se si fue que yo no entendí correctamente, pero por favor acaso esosignifica que las fiscalías, o la judicatura, o los órganospertinentes no llevaban estadística sobre violencia con-tra la mujer antes de esa fecha de 2011. Mejor dicho¿Cómo nos explican esta situación?.

     Al mismo tiempo en las respuestas ustedes han indi-

    cado al Comité a qué se fijen las Listas de respuestas ala Lista de cuestiones de CEDAW, que mandaron uste-des a CEDAW, en relación a unas estadísticas o medi-das en lo que a esto se refiere. Ahora las estadísticasque yo trate de analizar no son claras, las cifras que seindican dicen que en 2011 y 2013, hubo más de 32.000inculpaciones, debería haber una correlación pues en-tre la cantidad de sentencias en función de esas incul-paciones. Hay 136.000 sentencias emitidas durante esteperíodo me supongo que esto incluye fallos o decisionesde los tribunales, también medidas de protección y deotra índole.

     Ahora bien sería muy de desear una aclaración so-bre todo teniendo en cuenta las discrepancias en losnúmeros a las cantidades. Se ha dicho que hay 155.000sentencias entre 2010 y 2013, luego un desglose de sen-tencias por año, pero cuando se suman las cantidadesno cuadran, el total no se compagina con los demásnúmeros. Hay muchas discrepancias en las cifras. Asíque acaso es un error técnico o tal vez es un problemaen la manera que se manejan los datos estadísticos, enla manera en que se analizan.

    También para resumir las preguntas que tengo con

    arreglo al punto 5, pues tal vez yo deba repetir algunaspreguntas que se mandaron ya al Estado parte, peroque no mandaron información al respecto. Me refieroen concreto a la pregunta sobre la cantidad de medidasde protección concedidas en relación a la cantidad depedidos ¿Cuál es el porcentaje de medidas que se con-cedieron? y acaso ¿hubo un caso de indemnización a víctimas, cuando una mujer resultó ser víctima de violencia? o en cuanto ¿a la capacidad de los refugios, delas casas de acogidas? Hay cuatro refugios para mu-

     jeres. Nos llegó información sin embargo, sobre la cantidad de víctimas que usan esos refugios, pero no nosquedó claro el aforo, la capacidad de estos sitios.

     Ahora quiero pasar a otras cuestiones, las que tienenque ver con tortura y uso excesivo de la fuerza por losfuncionarios encargados de velar por el cumplimientode la ley, huelga decir que es un problema gravísimo y desafortunadamente existe este problema en muchospaíses más. Puede ser un efecto secundario del uso legítimo de la fuerza. El Estado utiliza la fuerza de manerailegal y desproporcionada, pero en todo caso este po-der obliga al Estado a que lleve a cabo la investigación

    de todos los hechos alegados sobre el uso indebido delpoder o sobre tortura.

    Quiero remitirme a las conclusiones finales de otrocomité hermano, el comité contra la tortura. El Comitécontra la Tortura observó que de más de 31.000 que- jas de violaciones de derechos humanos recibidas en-tre 2011 y 2014, sólo el 3.1% redundaron en una im-putación y no quedó claro cuántos de estos casos, deéstos 3,1 resultaron en sentencias o veredictos. La Jefade delegación habló de 198 delitos que habían sido in- vestigados, de ellos 78 tenían que ver con tortura, 66homicidios, eso fue lo que yo entendí, a la sazón, pero

    estas cifras no estaban disponibles en los documentospresentados por el Estado, así pues por favor la delega-ción podría darnos información exacta en cuanto a lassentencias emitidas acerca de estos casos y también losantecedentes de los sentenciados, disculpen si dieronesta información y se me traspapelo.

    El Comité contra la Tortura, Amnistía Internacional y muchas otras organizaciones, han dicho que los fiscales a menudo, no empiezan a dar curso a la investi-gación extraoficio, aunque el detenido o los detenidostengan claras muestras de heridas, a veces las investi-gaciones no se han hecho cuando las lesiones eran ob vias, durante el juicio, no se han investigado. Tambiéndijeron que entre el 2003 y el 2011 y estos son informesoficiales, solamente 12 funcionarios recibieron senten-cia por actos de tortura. Quisiéramos contar con las re-flexiones y comentarios de la delegación.

    También se nos ha dicho que la oficina del fiscal noha publicado estadísticas acerca de las alegaciones detortura por la policía, aunque casos de este tipo hansido objetos de informes de ONG nacionales e interna-cionales. A estas alturas yo no había previsto mencionar nombres de víctimas, no lo pienso hacer, hay nu-

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    14/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    merosas según las informaciones de las organizacionesinternacionales.

    Si quiero referirme a un caso el del juez Afiuni. Hahabido informes que el juez Afiuni había sido acusadode corrupción y abuso de autoridad por una decisióndel 2009, por liberar a un banquero, esta jueza ha sidotorturada y violada supuestamente en detención. Yo es-toy seguro que el caso de la Juez va a volver a surgiren nuestro diálogo en distintos momentos pero quiero

    mencionar este caso en el contexto de la tortura.

    Según la información que tengo los expertos inde-pendientes confirmaron que hubo violación pero pesea esta confirmación, no se ha llevado a cabo la investi-gación. Así que yo agradecería mucho la información,si es que ha habido investigación, o si hay planes parallevar a cabo la investigación, si ha habido alguna medi-da en este sentido. También quisiera los comentarios dela delegación acerca del informe sobre el cual las vícti-mas de la tortura a menudo son trasladados a hospita-les militares en vez de llevarlos a los expertos forenses,para encubrir las huellas del crimen. El caso de la juez

     Afiuni es un caso de este tipo.

     Aunque se haya adoptado la Ley sobre la prevención y el castigo de la tortura para evitar con más eficaciaque se cometa este delito, pese a esta Ley, pese a laexistencia de esta Ley, pues parece que la Ley no esmuy efectiva en la práctica. Quisiera también por favor,cualquier información o cualquier opinión acerca de lasrazones por las cuales esta Ley parece no ser eficaz,aunque es de reciente adopción, tengo entendido. Meha llegado información que hasta la fecha no se ha apli-cado.

    Muy brevemente quiero hablar de los temas quetienen que ver sobre el uso indebido de la fuerza, o eluso de la tortura contra los participantes en las mani-festaciones. Ha habido cientos de casos que nos hanllegado de tortura y de malos tratos, ahora bien no hayinformación oficial en proporción a la cantidad de vícti-mas de casos de este tipo.

    Uno de los grandes problemas en mi opinión tieneque ver con las actividades de pandillas pro-gobierno,los colectivos o como se identifican, se identifican comoanticapitalistas, antiimperialistas, o chavistas, en fin nosé exactamente como se autodenominan, pero en todocaso, se nos ha indicado, hemos recibido mucha infor-mación en el sentido que el Estado no puede brindarprotección contra las acciones ilegales de estos grupos.

     Y en un caso creo que esto ocurrió en octubre de2013, uno de estos grupos, uno de los líderes mejor di-cho de estas pandillas fue detenido porque el grupo seresistía, perdón después de la detención por la violenciadesplegada por su pandilla, esta persona tuvo que serpuesta en libertad.

     Y La última pregunta que tengo por ahora, tiene que

    12

     ver con otra Ley del 2006, la Ley para la Protección delas Víctimas me encantaría que la delegación me dieseinformación acerca de la aplicación práctica sobre estaLey, ha habido una serie de casos que las cortes han es-tado emitiendo medidas de protección, pero las segúnONG tanto locales como internacionales estas medidasen muy pocos casos son respetadas por los encargadosde velar por el cumplimiento de la Ley, sobre todo cuan-do las medidas de protección deben utilizarse contralas pandillas antes mencionadas. Los funcionarios en-

    cargados del cumplimiento de la Ley no quieren o nopueden hacer que se respeten.

    Disculpen que me haya explayado pero tenía muchas preguntas, ustedes comprenden y con antelacióndoy las gracias a la delegación por las respuestas queseguro nos brindará.

    Señor Fabián Omar Salvioli - Presidente delComité de Derechos Humanos de Naciones Unidas

    No es necesario que se disculpe sus preguntas han

    sido muy pertinentes, muy importantes para el diálo-go que vamos a sostener con el Estado. Así que mu-chas gracias Señor Vardzelashvili. Ahora voy a dar lapalabra a Olivier De Frouville. Tiene usted la palabraSeñor De Frouville.

    Señor Olivier De Frouville - Comité de DerechosHumanos de las Naciones Unidas 

    Gracias Señor Presidente. Antes que nada quiero darla bienvenida a la delegación que es de lo más nutridaprueba de la importancia que Venezuela otorga capital

    importancia a este diálogo constructivo con el EstadoTengo preguntas que tienen que ver con la 10 y 11.

    He aquí mi primera pregunta, que tiene que ver conla 10 se refería a las medidas para que haya un controlmédico periódico para los detenidos desde el inicio dela custodia policial, con que haya también la presenciade un abogado en el interrogatorio y luego también elrégimen de detención secreta. He aquí mis preguntas:

    Con mucho interés leí, por cierto, las respuestas delEstado parte, las respuestas en el Informe que nos hadado. Gracias al Estado parte por la información sobreel marco constitucional, legislativo, etc., de protecciónde derechos humanos. Quiero tener más informaciónsobre el marco jurídico y al Pacto, sobre todo por la in-formación dada sobre las manifestaciones que tuvieronlugar de febrero a junio del año pasado.

    Hemos recibido alegaciones según las cuales entreesas 3.300 personas y pico detenidos en ese períodouna gran parte de ellas no fue informada de los motivosde su detención, no pudieron reunirse con su aboga-do en privado, y si pudieron lo hicieron unos minutitosantes de la vista, antes de presentarse ante el juez y

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    15/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    en libertad con medidas condicionales que tenían res-tricciones importantes a su libertad, sobre todo, a suderecho a manifestarse pacíficamente, y la libertad dereunión y de asociación o de expresión. Se trata de me-didas provisionales o medidas condicionales muy, muyestrictas a cambio de la libertad de estas personas. Heaquí lo que quería decirles acerca de estos dos puntosGracias Señor Presidente

    Señor Fabián Omar Salvioli - Presidente del Comi-té de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

    Gracias Olivier. Quisiera saber si hay otros colegasque desean plantear preguntas a estas alturas. Sí. SeñorBen Achour tiene usted la palabra.

    Señor Yadh Ben Achour - Comité de DerechosHumanos de las Naciones Unidas 

    Gracias Señor Presidente. Yo quisiera hacer dosobservaciones fundamentales: la primera es jurídica y

    política a la vez. Al Comité de Derechos Humanos nose le prohíbe salir del marco estrictamente jurídico, esemarco estrecho, porque algunas cuestiones de derechos humanos tienen repercusiones políticas, clarasevidentes, y la segunda pregunta es de índole júridicoEs algo que ya ha planteado nuestro colega RodríguezRescia. He aquí mi primera observación:

     Venezuela es parte de esos Estado que han iniciadouna Revolución democrática y socialista y que, huel-ga decir remueven muchas reacciones en la sociedadprovocan muchas reacciones en la sociedad, de lasfuerzas reaccionarias por así llamarlas, contra las refor-

    mas sociales de un gobierno que tiene un proyecto de justicia social que defender.

     Así pues este tipo de gobiernos en el mundo provocanreacciones internas y también internacionales porquehay muchos gobiernos extranjeros que quieren romperestas experiencias cortarlas pues, el problema y es algoque yo quiero manifestar a la delegación, la cual doyla bienvenida de paso, bueno cuando hay gobiernos deeste tipo que tienen proyectos sociales para el bien de supueblo, el desafío está en las condiciones tan difíciles enlas que lo tienen que hacer porque al provocar reaccionestan fuertes en sus sociedades, a veces por la naturalezade las cosas, se ven obligados a adoptar políticas que nocoinciden con el respeto de los derechos humanos parareprimir a los que se oponen a ellos.

    Lo que quiero decirle a la delegación es que Venezue-la es un país que debe respetar dos cosas: primero losprincipios de su política social que son sumamente res-petables y que nadie que puede considerar más que conrespeto por más que lejos que esté de Venezuela, peroal mismo tiempo Venezuela tiene que hacer un enormeesfuerzo y esto es dificilísimo en este tipo de gobiernode respetar cabalmente los derechos humanos y per

    13

    algunas de estas personas por lo visto fueron traslada-das a centros de detención sin informar a los familiares.También hay ciertas alegaciones según las cuales algu-nas personas no recibieron atención médica antes de la vista aunque tenían señales claras de malos tratos.

     Y aunque la Ley como se indica tan claramente enel informe del Estado parte, impone que se hagan estetipo de exámenes, varios casos fueron señalados a laatención del Comité no los voy a citar todos, pero en

    particular, Gerardo Carrero que ha hecho reiteradospedidos, de médico o de visita médica y según las aleg-aciones que hemos recibido hay una orden de un tribu-nal exigiendo un examen médico, pero que una vez quese presentó la persona, supuestamente el médico, estapersona hizo preguntas de tipo político, no se le hizo aldetenido el examen médico necesario. Hay otros casos,el caso de Nixon Leal, Gerardo Resplandor y otros.

     Yo quisiera también información acerca de unasprácticas, acerca de la detención incomunicado: ¿porqué no se da información sobre el sitio de la detención,a los familiares? ¿Cuándo piden esta información tam-

    poco? ¿Cuándo hay traslado de centro en centro? Estoes una violación grave del derecho a la libertad y la se-guridad, y en fin yo quisiera precisiones acerca de laposibilidad que tienen los reos de ver o de contactar aun abogado para preparar su defensa.

     Ahora paso a la pregunta 11 tiene que ver con elderecho a un juicio justo, tiene que ver con algunosincidentes acaecidos en Lara en el 2013 y también enotros Estados del país entre febrero y junio del 2014.Hay varias explicaciones dadas por el Estado parte, nosexplica que pudo mandar a los fiscales, a las distintaspartes del país que hubo detenidos. Trece agentes de

    seguridad fueron detenidos. Más allá de estas explica-ciones que da el Estado parte y que es un inicio de res-puesta.

    Efectivamente yo quisiera más detalles acerca delas alegaciones recibidas sobre personas detenidas y juzgadas. Personas detenidas el año pasado, en mayode 2014, parecería y esto tiene que ver con lo que lesestaba diciendo hace un momento. Muchas de estaspersonas no tienen oportunidad de preparar correcta-mente su defensa, lo que es una violación del artículo14 del pacto. Muchas vistas se llevaron a cabo de noche,sin explicación alguna del por qué, lo que dificultabasobre manera el trabajo de los abogados, huelga decir,los abogados por lo visto en muchos casos de estos notuvieron acceso a las pruebas, los documentos, de lasactuaciones, los documentos presentados por el fiscal.

    También hay otras alegaciones según las cuales los juicios no tuvieron en cuenta los argumentos de la de-fensa simplemente refrendaron lo pedido por el fiscal,poniendo en entredicho la independencia y la impar-cialidad de los jueces, y así mismo, algunas personasliberadas tras estos juicios, porque hay que decir hubomuchas personas puestas en libertad, fueron puestas

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    16/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP14

    sonalmente cuando yo oigo que hay jueces detenidoso torturados, confieso que esto me deja boquiabierto, yentonces yo debo pedirle al gobierno de Venezuela quetenga en cuenta que puede defender sus proyectos so-ciales y de justicia social, evitando este tipo de excesos,porque este tipo de acciones, da una muy mala ima-gen de un país que tiene un tremendo proyecto y quemerece respeto, pero emite una muy mala imagen alextranjero, el régimen y hay que evitar este tipo de deri- vas. Aunque un juez tenga posiciones que estén reñidas

    con la política del Estado, aunque un Juez haga gala dehostilidad hacia el Estado, un juez es un juez y debe sertratado con respeto, según la ley del país. Así pues, aquími primera observación de índole general que yo queríabrindar a Venezuela.

    La segunda observación es general, veo que la Con-stitución de Venezuela hay una disposición en ella muyinteresante, muy importante, me refiero al artículo 23de la Constitución venezolana, en este artículo yo leoque las convenciones internacionales sobre todo las quetienen que ver con los derechos humanos gozan de unacategoría constitucional y prevalecen en el orden inter-

    no, cuando tienen disposiciones más favorables que lasque están plasmadas en la Constitución, en otras pal-abras, cuando una disposición de derecho internacionalque tiene que ver con los derechos humanos, es mejorque la que está en la Constitución de Venezuela, enton-ces reinan las disposiciones internacionales, si es que lohe entendido bien, las disposiciones internacionales rei-nan sobre las disposiciones constitucionales, esto no eslo frecuente, no suelen reconocer esto otros estados, nodejan que prevalezcan el derecho internacional sobre laConstitución, es un ejemplo no muy frecuente, pero esun buen ejemplo a seguir.

    Entonces aquí mi pregunta ¿Como en la práctica delos tribunales, en la práctica legislativa, como se re-suelve este problema? De manera concreta ¿Cómo selogra que prevalezcan las disposiciones del derecho in-ternacional de derechos humanos que son más favor-ables? ¿Cómo se logra que prevalezca sobre la Consti-tución? ¿Cómo lo hacen los tribunales? ¿Cómo lo hacela Judicatura, para darle cuerpo congruente a este artí-culo 23?. Gracias.

    Señor Fabián Omar Salvioli- Presidente delComité de Derechos Humanos de Naciones Hu-manos.

    Gracias. Algún otro colega. Sí. Señorita Clevelandtiene usted la palabra.

    Señora Sarah Cleveland - Comité de DerechosHumanos de Naciones Unidas 

    Gracias Señor Presidente. Quiero unirme a mis co-legas que dieron las gracias por la gran presencia de ladelegación y por la información dada al Comité. Tengo

    dos preguntas que tienen que ver con las preguntas 3 y5, discriminación y derecho a la vida.

    Primero, la tres la prevención de la discriminacióncontra las personas por orientación sexual o identi-dad de género, pedimos al Estado parte que diera unadescripción de las estrategias que llevó a cabo actual-mente para luchar contra la discriminación, por estasrazones, incluyendo medidas para prevenir los asesinatos en las comunidades LGBTI asesinatos, asaltos

    amenazas.

     Agradezco las respuestas dadas acerca de los programas de la oficina de la Defensoría del Pueblo peroquiero preguntar al Estado ¿Cuáles son las otras medidasque han tomado para fomentar un clima de toleranciaen la sociedad? en concreto ¿Cuál es el mecanismo queusan las personas para quejarse de discriminación, cuan-do ha habido, por identidad de género o discriminaciónsexual en Venezuela? ¿Cuantas quejas o denuncias reciben ustedes? ¿Cuantas investigaciones han llevado ade-lante? y ¿Cuáles han sido los resultados? Agradeceríamucho estadísticas acerca de estos particulares.

    En cuanto a las personas asesinadas, asaltadas oamenazadas, la rendición de cuentas es una parte muyimportante de la labor de prevención Le pregunto a ladelegación ¿Cuántos casos de violencia contra el col-ectivo LGBTI tienen ustedes inscritos en los registros?¿Cuantas investigaciones han ustedes llevado adelante en base a esos informes? ¿Cuántos enjuiciamientosimputaciones? y ¿qué indemnización se les ha dado alas víctimas? Información de este tipo será acogido conbeneplácito por el Comité.

    En cuanto a la no discriminación y el derecho a la

     vida, quiero saber qué ha pasado con la tipificación deaborto en Venezuela. En el 2001, en nuestras observa-ciones finales, manifestamos preocupación por la tipificación del aborto en todos los casos, con la excep-ción, cuando se trataba de salvar la vida de la madre y recomendamos al Estado que adoptase las medidaspara garantizar el derecho a la vida para las embarazadas que decidieran poner fin a sus embarazos, incluy-endo la enmienda de la Ley para crear excepciones alas disposición general de todos los abortos no terapéuticos. Quiero saber ¿qué medidas ha tomado el Estadoparte para cumplir con esta recomendación? a fin deasegurar que la tipificación del aborto no plantee unriesgo a la vida o la salud de la embarazada. Gracias

    Señor Fabián Omar Salvioli - Presidente delComité de Derechos Humanos de las Naciones Uni-das 

    Muchas gracias no veo ningún otro colega que quie-ra hacer uso de la palabra por ahora, entonces, yo me voy a permitir hacer una pregunta adicional, que tieneque ver con el punto 1 de la lista de cuestiones, algo quemanifestó el Señor Víctor Rodríguez, pero yo quisiera

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    17/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    una precisión adicional, porque ustedes nos informande manera muy general sobre procedimientos paradar efecto a los dictámenes adoptados por el Comitéen base a su protocolo facultativo y más bien nos di-cen cuando no se puede hacer eso, pero no nos dicencuándo se puede hacer y no nos dicen si se ha hecho,porque hay dos dictámenes que tenemos pendiente decumplimiento.

    En el párrafo 7, 8 y 9 de la Lista de Cuestiones uste-

    des nos señalan expresamente que hubo un criterio dela Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi-cia del año 2000, que indican que se deben establecerlos mecanismos procesales, para poner en marcha losdictámenes de órganos internacionales, pero esa sen-tencia es del año 2000 han pasado 15 años y yo quisierasaber si se adoptaron esos mecanismos procesales paraefectivamente cumplir con las decisiones de los órga-nos internacionales.

     Y bien con esta última pregunta, de la larga lista depreguntas que mis inquietos colegas y yo les hemosformulado, les vamos a dar unos 15 minutos para que

    puedan preparar las respuestas y también ir a la cafe-tería a buscar un café rápidamente. Vamos a levantar lasesión y volvemos exactamente a las 5 menos diez.

    Examen Venezuela PIDCP en la ONU:114 Session Venezuela Review Part 1.2https://youtu.be/NLvpfjnJDYA

    Señor Fabián Omar Salvioli - Presidente del Comi-té de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 

    Colegas, Vamos ocupando nuestros asientos por fa-

     vor. Muchas Gracias. Reanudamos la sesión. Le vamosa pasar la palabra a la Jefa de la delegación para quedistribuya a su vez el uso de la palabra e ir contestan-do las preguntas que han formulado los miembros delComité. Quiero aclarar que el Estado debe tratar deceñirse a las respuestas concretas a las preguntas quese formularon y que siempre está la posibilidad de brin-dar información adicional, sabemos que hay cosas quese preguntan que requieren investigación al interior delEstado. Pueden enviar información adicional dentro delas 48 horas siguientes al examen por la vía escrita. Perotambién es importante que la información que uste-des ya tengan aquí no las brinden para que los colegas

    puedan evaluar sus respuestas y llegado el caso hacerpreguntas de seguimiento.

     Así que sin más le voy a dar la palabra a la distingui-da Jefa de la delegación, la Señora Fiscal para que co-mencemos con las respuestas. Tiene la palabra Señora.

    Señora Luisa Ortega Díaz- Fiscal General de laRepública Bolivariana de Venezuela. Jefe de la De-legación.

    15

    Sí Muchísimas gracias, Señor Presidente. BuenoEstuvieron. Los representantes de este Comité estu vieron 70 minutos formulando o realizando interpretaciones y realizando opiniones. Solamente 28 minutosfueron algunas preguntas concretas, pero los restantes43 minutos fueron de interpretaciones, elucubraciones y opiniones. Hay un cúmulo de preguntas las queremos responder todas, queremos que este diálogo, estainteracción se haga en el marco de lo que establecenlos Convenios Internacionales y el respeto que debe

    privar a los Estados. Pero parten de falsos supuestosmás que preguntas objetivas, se observaban como abo-gados acusadores y es incongruente que este espaciopara los derechos humanos, para el debate de los derechos humanos se haya tratado de esa manera al Estado venezolano.

    Pero, hicieron juicios de valores, apreciaciones muysubjetivas y yo quiero para que el excelentísimo SeñorBen Achour cierre la boca, la ciudadana María Afiunes una jueza, no es un juez, y no es cierto que hayasido violada ni torturada, nunca fue violada, ni tortura-da, quisiéramos, porque es una afirmación demasiado

    grave que nos consignarán elementos de pruebas, no-sotros vamos a consignar el escrito de esta ciudadanadonde ella misma afirma de su puño y letra de que nono es cierto lo que se dice en un libro que se escribió alrespecto, ósea se acusa al Estado de una infamia. Asícomo eh, se han dicho otras cosas que no son ciertosque no son ciertas.

    El Estado venezolano es respetuoso de los derechoshumanos, no es cierto que no se cumpla el debido proceso. Todas las personas aprehendidas se les garantizaatención médica. El Ministerio Público creó una UnidadCriminalística contra la vulneración de derechos fun-

    damentales que es un laboratorio que tiene sus propiosmédicos, sus propios expertos, para que ningún cuerpopolicial y ningún establecimiento militar haga reconocimientos médicos, para que las evidencias que se colecten en virtud de un hecho punible donde se presuma la violación de los derechos humanos o que una personahaya sido aprehendida sean los propios expertos, lospropios médicos de esta unidad.

    Es más esa unidad es única en el mundo. No hayotro país en el mundo que tenga un laboratorio comoel que tiene el Ministerio Público, el Ministerio Público venezolano. Una, Un laboratorio donde se hacen experticias de toda naturaleza balística, genética, antropológica, química, física, para solamente en el caso de violación a los derechos humanos, y solamente, cuandose presuma que la detención, la persona que ha sidoaprehendida, presenta rastros, rasgos de haber sidomaltratado o golpeado.

    Nosotros, nuestros procesos todos son transparentes, nos queremos mostrar como somos transparentes ante el país y ante el mundo. Todas las personas aprehendidas se les garantiza además de atenciónmédica, acceso a su abogado o abogados de su confian-

    https://youtu.be/NLvpfjnJDYAhttps://youtu.be/NLvpfjnJDYA

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    18/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    digno a ella y a todo el entorno familiar. Entonces enmateria de mujeres nosotros hemos sido muy celososen esa materia. No quiero extenderme en esta área demujeres, porque quienes me van a suceder en la palabra, van a exponer un poco sobre los avances que enmateria de defensa de la mujer han sido diseñados.

    Es importante señalar (las fotos) Es importante señalarque con motivo a los hechos violentos ocurridos en el Estado venezolano, que comenzaron el pasado 12 de febrero de

    2014. Esta es la sede principal del Ministerio Público donde yo laboro conjuntamente con 800 trabajadores. El Ministerio Público venezolano tiene aproximadamente 10.200personas. Yo quisiera saber en qué parte del mundo inten-tan quemar el Ministerio Público como lo hicieron aquí vean estas fotos, como lo hicieron en Venezuela, aquí quemaron importantes documentos históricos, porque esta esla biblioteca del Ministerio Público, todos los documentoslos perdimos, por la actuación oportuna de nuestros fun-cionarios logramos extinguir el fuego. Y yo quiero decirlesalgo, nosotros, dentro de la institución, muchos funcionarios resultaron heridos y los manifestantes que ustedesllaman manifestantes pacíficos, ninguno resultó lesionado

    luego que se retiró de los espacios del Ministerio Público.

    Esto le ocurrió a la Institución que yo represento, laInstitución del Ministerio Público. Sin embargo, murieron además 43 personas y 878 resultaron heridos. Ustedes saben lo que significa colocar una guaya en unacalle de extremo a extremo para que cuando los mo-torizados pasen se decapiten. Eso ocurrió. Murieron 43 venezolanos, entre ellos un fiscal del Ministerio Públicoque estaba verificando el estado de salud de una perso-na, iba a buscar el médico para trasladarlo a un centrode salud, para verificar el estado en que se encontrabaBueno murió un fiscal del Ministerio Público.

     Y si es cierto se produjeron muchas detenciones, delas cuales el Ministerio Público como poder autónomoindependiente inmediatamente les otorgó la libertadPorque no lo que suscriba el policía siempre es cier-to, muchas veces son ciertos, pero nosotros tenemos edeber de observar cuando las actas policiales vienenelaboradas correctamente y darle, pedir la libertad dela persona detenida, cuando ha sido detenida injusta-mente. No vamos a permitir bajo ninguna circunstan-cia que esos hechos ocurran. Y fue lo que pasó duranteesos eventos vividos el año pasado.

     Aparte de las. Estas 43 personas que resultaron, queperdieron la vida y que muchos fueron maltratadosotras personas maltratadas, otras sufrieron lesionesNosotros tenemos todavía privados de libertad 14 fun-cionarios policiales. En la historia republicana de Vene-zuela, especialmente en los 40 años de terrorismo que vivió el Estado venezolano, de terrorismo judicial, nunca se sancionó a ninguna persona por violación a losderechos humanos, hoy el Estado venezolano sancionaa los responsables de presunta violación a los derechoshumanos y más si esos son demostrados en juicio.

    16

    za, a sus familiares, acceso a las pruebas, tiempo sufi-ciente para preparar su defensa. Nuestros procesos sontransparentes, no tenemos otro interés que demostrarque, y hacer justicia.

    No es cierto que a esta ciudadana juez se le hayahecho un procedimiento en un establecimiento militar.Todos los tratamientos médicos que ella recibió se lehizo con médicos particulares de ella o del Estado engeneral especialmente de la Unidad Criminalística con-

    tra la vulneración de derechos fundamentales.

    Nosotros nos apegamos estrictamente a lo que con-sagra la Constitución, el Código Orgánico Procesal Pe-nal y especialmente la Ley de Protección de Víctimas,Testigos y demás sujetos procesales, a quien el propiolegislador, porque esta fue una ley, sancionada por la Asamblea Nacional y que autoriza al Ministerio Públicocomo ente rector en esa materia. Igualmente la GranMisión A Toda Vida Venezuela que es el plan piloto delEstado venezolano para la seguridad y otros aspectosincluyendo la prevención, que ya voy a hablar tam-bién de ese aspecto, autoriza al Ministerio Público para

    ser la autoridad en materia de protección a la víctima,además que la propia Constitución así lo establece.

    En el marco de esa ley, el Ministerio Público, desdela entrada en vigencia de esa Ley, comenzó a su apli-cación, es decir no es que no se ha aplicado la ley, no seha ejecutado la Ley, ni se ha puesto en marcha, ni se hapuesto en funcionamiento. La Ley se ha empezado a im-plementar. Y tenemos la Coordinación para la Protec-ción de Víctimas, testigos y demás sujetos procesalesque funciona en el Ministerio Público y está desplegadaen todo el territorio nacional, a través de los Centros deProtección y a través de las Casas de Refugio.

    También tenemos una Unidad de Tratamiento Espe-cial para las Mujeres Víctimas de Violencia. Una mu- jer cuando ha sido maltratada, una mujer cuando hasido lesionada requiere de tratamiento especial por esocreamos estas unidades de tratamiento especial dondetenemos psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y expertos en la materia para, con el tiempo necesa-rio, para atender a las mujeres víctimas de violencia.CONAPRO se llama, exactamente CONAPRO Coordi-nación Nacional de Protección de Víctimas, Testigos ydemás Sujetos Procesales.

    Lo cierto es que esta, Coordinación que tiene el Min-isterio Público, que funciona en el Ministerio Público,ha sido, tiene un fondo, unos recursos destinados, queel Estado le destina al Ministerio Público, y que han sidoutilizados para la protección de estas víctimas. La Leyincluso prevé y tenemos un caso, donde se puede cam-biar la identidad de la persona, es decir, si existe temor,peligro de que la vida de la persona corre peligro, la vida de una mujer, la vida de una víctima, la vida de untestigo, se puede hasta cambiar la identidad y el Esta-do asume todos los gastos que implica no solamente elcambio de identidad, sino también, garantizarle trabajo

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    19/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP17

    En consecuencia nosotros tenemos detenidos,privados de libertad 14 funcionarios policiales, y refie-ren unos casos en concreto Gerardo Carrero, tengo enmis manos todas las pruebas que van a hacer consig-nadas, donde esta persona fue debidamente atendida ylas actas suscritas por el mismo van a ser puestas a la

    disposición de este organismo. Igualmente Resplandoral cual se hizo referencia, él no está privado de libertad y sin embargo aquí se les endilga situaciones al Esta-do venezolano que ciertas personas están privadas delibertad, son torturadas o son violadas, y cuando no setienen elementos de prueba. Por eso es que es impor-tante, alguien no recuerdo quien señaló, que los índicesde impunidad, porque lo que se castigaba no se corres-ponde con las cifras de asuntos que ingresan al Ministe-rio Público. No todo lo que ingresa al Ministerio Públicoreviste carácter penal, y eso no es una tendencia en elEstado venezolano, eso ocurre en todo el planeta, sinorevisen las estadísticas de los distintos países y espe-cialmente los de la Región.

    Lo que ingresa a los Ministerios Públicos no siem-pre reviste carácter penal, porque entonces es presu-mir también que los 351 personas detenidas durante loseventos ocurridos el año pasado donde la ciudadaníaen general, fue expuesta y se le vulneraron sus dere-chos fundamentales, como al trabajo, a la educación,a la salud y a la vida en el de muchos, y a la integri-dad física es pensar que ellos, todos entonces eran res-ponsables porque fueron detenidos, no, allí se le dictósobreseimiento a casi, aproximadamente, que esa cifra

    la vamos a consignar también a 1700 personas de losdetenidos, o se les dio libertad plena o se les solicitó elsobreseimiento, porque no existían ningunos elemen-tos de prueba que los comprometieran.

    Entonces es decir que hay impunidad, no, no hay im-

    punidad, sencillamente hay un debate, un proceso, in-gresa un asunto, una denuncia, de oficio, por querellao por denuncia, y se procesa y después se determinarási la persona cometió o no cometió el hecho punible, yse sancionará o no dependiendo de lo que arrojen losresultado.

    Pero es importante tener claro cómo es el procesopenal venezolano, que es un proceso que se ha venidoajustando al sistema acusatorio, que es el que está a la vanguardia de todo el planeta, y especialmente en laRegión. Y nosotros somos uno de los Estados que hemos sido vanguardia en cuanto al proceso penal acu-satorio, dejando atrás un sistema inquisitivo donde seperseguía las personas sin el debido proceso. Duranteestos 16 años se ha caracterizado el Estado venezolanopor el respeto a los Derechos Humanos y especialmenteel debido proceso.

     Yo quisiera igualmente señalar que en el contextode la violencia contra la mujer, nosotros tenemos cifrasexactas, probablemente en algunas interpretaciones encuanto a lo que se respondió en el cuestionario. Pero vamos a consignar las cifras de las estadísticas exactasNos preciamos dentro del Ministerio Público de tener

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    20/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP

    mente no solamente esta tutela de derechos indivi-duales, sino también derechos colectivos y difusos. Enrealidad no he escuchado señalar algunas de las senten-cias muy importantes del Tribunal Supremo de Justiciaen relación con los derechos colectivos y difusos, querealmente se han ehh, este, declarados en nuestra sentencia. Tenemos por ejemplo para señalar rápidamentealguna: La número 881 del 2001 que incluye la obligatoriedad de incluir en el Seguro Social los medicamentosgratuitos para los enfermos del Sida.

    Tenemos igualmente la 85 del 2002 de la Sala Constitucional, declarando la nulidad y reprogramación delos Créditos Hipotecarios indexados, que como pode-mos recordar han producido la quiebra del sistema inmobiliario en algunos países y han dejando sin vivienda a muchas familias. Igualmente la 1419 del 2007 queordena la reprogramación del cálculo de los interesesde las tarjetas de crédito. E Igualmente mucho más reciente la 790 del 2012, primera en el mundo, que ordenala prohibición de los implantes mamarios no autorizados por el Ministerio para el Poder Popular para la Salud, que obliga a resarcir a las víctimas de estos implan-

    tes, y ha remover estas prótesis, a costa de la empresaexpendedora de las prótesis y de las clínicas privadasque los hicieron. Todas estas sentencias pueden serconsultadas en nuestra página web de acceso universa y gratuito: www.tsj.gob.ve.

    Se ha comentado aquí, que evidentemente y para no-sotros es un orgullo referirlo, que los tratados interna-cionales en materia de derechos humanos, tales comoeste pacto, tienen una jerarquía constitucional y sus dis-posiciones conjuntamente con las normas constitucio-nales y los principios generales del derecho formanparte del sistema o bloque de la constitucionalidad

    Evidentemente, esto ha sido así establecido por la SalaConstitucional, desde el 2001, Caso Serbio Tulio Peña.

     Ahora bien, también nosotros contenemos, es decirse nos ha preguntado, ¿por qué o cómo se implementaeste Artículo 23?, ¿qué le da jerarquía constitucional alos tratados sobre derechos humanos incorporados ennuestro ordenamiento? Y realmente eh, y ¿cómo se apli-ca?. Desde el 2001 la sentencia de la Sala Constitucio-nal han explicado que todas estas sentencias o este, oestas resoluciones que se vayan aplicar dentro de nues-tro ordenamiento jurídico, deben pasar por el examende la Sala Constitucional, porque la Sala Constitucio-nal es quien concentra la jurisdicción constitucional, estenemos que señalar que no tenemos precedente de ju-risdicción constitucional en nuestra República.

     Actualmente, ella la tenemos concentrada en la SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y aesta sala le corresponde además del conocimiento de laacción de amparo, de otras series de acciones, de tutela,de derechos colectivos y difusos, inclusive la acción deomisión por parte de otros, para declarar, si otros pode-res están incumpliendo sus funciones, las incumplen amedias y puede la Sala como ha ocurrido, dictar tran

    18

    un centro de datos. Tenemos las estadísticas de todoslos eventos que ingresan al Ministerio Público y egre-san no solamente los hechos punibles, sino tambiénaquellos asuntos que atiende la institución que de al-guna manera tienen que ver con el Sistema de JusticiaPenal. De esta manera dejó respondida alguna de laspreguntas que se formularon en este espacio.

     Yo le voy a ceder la palabra a la Doctora, a la Ciu-dadana, Magistrada Carmen Zuleta, que es Magistrada

    de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jus-ticia, quien también responderá algunas de ellas, pos-teriormente indicaré a quién le vamos a dar el derechode palabra.

    Señor Fabián Omar Salvioli - Presidente delComité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

    Muchas gracias. Antes de que haga uso de palabraa la Señora Magistrada. Quiero señalar de que todoslos colegas aquí son expertos independientes, todos loscolegas merecen el debido respeto y que nadie manda a

    callar a nadie, salvo el Presidente de esta Sesión, cuan-do considera que alguien se extralimita. Así que vamosa seguir en el diálogo de la manera más cordial, másrespetuosa posible como corresponde sabemos que lostemas que se plantean generan alguna de electricidad,pero por supuesto, por supuesto, todos los colegas aquíse han presentado sus opiniones de manera respetuosa, y naturalmente podemos tener distintas visiones, peroquiero que el diálogo se lleve adelante de manera res-petuosa, si el diálogo no se lleva adelante de manerarespetuosa, quien va a mandar a callar soy yo, y lo voya hacer en mi carácter de Presidente, pero estoy seguroque no voy a tener ninguna necesidad de hacerlo.

     Así que sin más, le voy a dar la palabra efectiva-mente a la Magistrada del Tribunal Supremo. Tiene lapalabra señora Magistrada.

    Señora Carmen Zuleta de Merchán - Magistradade la Sala de Constitucional. Tribunal Supremo deJusticia de la República Bolivariana de Venezuela.

    Si muy buenas tardes a todos, especial saludo a loscompañeros del panel, al Presidente, a los DistinguidosExpertos y al público en general. Es muy pertinente queme den la oportunidad de traer un resumen breve de laactividad del Tribunal Supremo de Justicia, en estos 15años desde la puesta en vigencia de la Constitución de1999. Importante porque con esta Constitución el Es-tado adopta, el Estado venezolano adopta un modeloconstitucional de Estado social de derecho y de justicia, y que esto implica un activismo judicial y una funciónespecial para el poder judicial.

    El poder judicial entonces en nuestra Constituciónes un garante de las garantías constitucionales, de losderechos constitucionales, y debe garantizar igual-

  • 8/18/2019 Examen del Estado Venezolano ante el Comité de Derechos Humanos

    21/64

      • Venezuela 2015 Cuarto Informe sobre Aplicación del PIDCP19

    sitoriamente, temporalmente las soluciones del caso oindicar como debe ser cumplida esta omisión legislativau omisión de otro poder público.

    Pues bien, en el examen y en la aplicación del artí-culo 23, la Sala Constitucional, porque tiene establecidoun capítulo especial de protección de la Constitución, lecorresponde entonces hacer el examen, acerca, si este,esta sentencia, o esta decisión que pretende, o este trata-do que pretende, eh, este, cumplirse en los límites de

    nuestra República, afecta o no la Constitución y los po-deres en ellos establecidos.

    En el caso de la Sentencia del 2008 de la Corte Intera-mericana que se ha señalado aquí, y donde se ordenó lareincorporación inmediata con el mismo cargo y suel-do de los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la sala, eh y donde la Sala Constitucio-nal exhorta, es aquí, es un exhorto, al Presidente de laRepública, a quien corresponde la dirección de las rela-ciones internacionales de la República, a denunciar elTratado, lo hace porque consideró que esta decisión erainaplicable en Venezuela, porque implicaba una intro-

    misión ilegítima indebida, e indebida en las funcionesque correspondían soberanamente al poder judicial. Demodo entonces, que esta fue