Examen compu

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Examen de computacion de tercer año

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IndiceI. PLAN SILVER 1. Motor 2. Trasmisión 3. Tracción Delantera 4. Tracción Trasera

II. PLAN GOLD 1 Motor 2. Trasmisión 3.Tracción Delantera 4.- Tracción Trasera 5. Dirección 6. Suspensión Delantera 7. Frenos 8. Eléctrico 9. Aire Acondicionado

III. PLAN PLATINIUM Normas GeneralesArtículo 1-Disposiciones FundamentalesArtículo 2-DefinicionesArtículo 3-Ambito Del Servicio Artículo 4 -Vehiculos Cliente Artículo 5-Planes De Servicios Artículo 6-Vigencia De Los Servicios Artículo 7-Pago Del Precio Artículo 8 -Obligaciones Del Cliente Artículo 9-Procedimiento En Caso De Desperfectos Artículo 10-Ambito De Los Servicios Artículo 11 -Salvedades A Los Servicios Artículo 12 -Limite De Responsabilidad-Copago Artículo 13-Servicios De Asistencia En Ruta A Vehículos Cliente Artículo 14-Transferencia De Derechos Artículo 15-Terminacion Del Contrato Individual Artículo 16- Arbitraje

Pag.8Pag.9Pag.10Pag.11Pag.12

Pag.17Pag.15Pag.16Pag.17Pag.18Pag.19Pag.20Pag.21Pag.22Pag.23

Pag.25Pag.26Pag.26Pag.26Pag.27Pag.28Pag.28Pag.29Pag.29Pag.30Pag.30

Pag.32Pag.32Pag.38Pag.38

Pag.43Pag.43Pag.45

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¡IMPORTANTE!En el llenado de la garantia, use sólo letra clara e imprenta.

Estos datos ayudaran a validarla.

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rPLAN SILVERp

Este Plan incluye las Reparaciones Mecánicas

de las siguientes Piezas del Vehículo Cliente:

Durante la vigencia del Servicio de Garantía Extendida, la relación entre Seguro los Andes y el Cliente (en adelante también las “Partes”) se

regirá por las siguientes normas:

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Motor

uMotor a gasolina

Block de cilindros y todas sus partes lubricadas incluyendo cigüeñal, bielas y casquillos de bancada casquillo de árbol de levas, tapones de agua, pernos de pistón, pistones, aros de pistón, árbol de levas, torres de apoyo de árbol de levas, botadores, tapa cilindro, válvulas y guías, resortes de válvulas, balancines, varilla de accionamiento de válvulas, cadena de distribución y engranajes, correa sincrónica de distribución y poleas, tensor de correa de distribución, múltiple de admisión y escape, volante, ejes compensadores balanceador armónico y bulón de retención, polea de cigüeñal, tapa de válvulas, cárter de aceite del motor, bomba de aceite y válvula de descarga de presión, adaptador de filtro de aceite/cuerpo, unidad de envío de aceite del motor, montantes de motor, bomba de agua, sensor de temperatura, termostato y cuerpo, bomba de combustible bomba de vacío, varilla medidora de aceite y guía, sujetadores para los componentes listados anteriormente.

uDiesel

Todas las partes listadas anteriormente o equivalentes más: conexiones, compresor, embrague y polea, válvula by pass, bomba de inyección, conductores y boquillas.

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uAutomática

Carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo bomba de aceite, cuerpo selector de válvula, convertidor de torque, modulador de vacío, regulador de velocidad eje principal embragues, bandas, tambores conjunto de engranajes, cojinetes, bujes, aros, retén, montantes de transmisión enfriador, mangueras y líneas de enfriamiento varilla de medición y guía, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

uManual

Carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal conjunto de engranajes, horquilla selectora, sincronizadores cojinetes, bujes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente. Caja de Transferencia (vehículos 4x4): carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, corona y piñón cojinetes bujes, montantes, mecanismo selector de tracción de vacío, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

Trasmisión

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Tracción delantera

Conjunto de tracción y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cuerpo de diferencial, conjunto de engranajes, corona y piñón cojinetes, bujes, semiejes, homocinéticas y guardapolvos, crucetas, rulemán de masas delanteras, cubos de transmisión (4x4) soporte de eje delantero, rulemán de ruedas traseras, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

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Tracción trasera

Cuerpo de diferencial trasero y todas sus partes internas lubricadas incluyendo cuerpo de diferencial, conjunto de engranajes, cojinetes, bujes, diferencial autoblocante, palieres, rulemanes de masas traseras, cardán, crucetas, soporte de eje, rulemanes de masas delanteras, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

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IPLAN GOLDJ

Este Plan incluye las Reparaciones Mecánicas

de las siguientes Piezas del Vehículo Cliente:

Durante la vigencia del Servicio de Garantía Extendida, la relación entre Seguro los Andes y el Cliente (en adelante también las “Partes”) se

regirá por las siguientes normas:

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Tracción trasera

uMotor a gasolina

Block de cilindros y todas sus partes lubricadas incluyendo: cigüeñal, bielas y casquillos de bancada, casquillo de árbol de levas, tapones de agua, pernos de pistón, pistones, aros de pistón, árbol de levas, torres de apoyo de árbol de levas, botadores, tapa de cilindros, válvulas y guías, resortes de válvulas, balancines, varilla de accionamiento de válvulas, cubierta de protección de cadena de distribución, cadena de distribución y engranajes, correa sincrónica de distribución y poleas, tensor de correa de distribución, múltiple de admisión y escape, volante, ejes compensadores, eje compensador y bulón de retención, polea de cigüeñal, tapa de válvulas, cárter de aceite del motor, bomba de aceite y válvula de descarga de presión, mangueras enfriadoras de aceite de motor, adaptador de filtro de aceite/cuerpo, unidad de envío de aceite de motor, montantes de motor, bomba de agua, sensor de temperatura, termostato y cuerpo, bomba de combustible bomba de vacío, varilla medidora de aceite y guía, juntas y retenes, sujetadores para los componentes listados anteriormente.

uDiesel

Todo las partes listadas anteriormente o equivalentes más: conexiones compresor, embrague y polea, válvula by pass, bomba de inyección, conductores y, boquillas, juntas y retenes.

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uAutomática

Carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: bomba de aceite cuerpo selector de válvula, convertidor de torque, modulador de vacío, regulador de velocidad, eje principal, embragues, bandas, tambores, conjunto de engranajes, cojinetes, bujes, aros retén, cables de accionamiento, solenoide y unidad de control electrónico, montantes de transmisión, enfriador, mangueras y líneas de enfriamiento, varilla de medición y guía, juntas y, retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

uManual

Carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, horquilla selectora, sincronizadores, cojinetes, bujes, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

uCaja de Transferencia (vehículos 4x4):

Carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, cadena y piñón cojinetes, bujes, juntas y retenes, mecanismo selector de tracción de vacío, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

Trasmisión

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Tracción delantera

Conjunto de tracción y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cuerpo de diferencial, conjunto de engranajes, cadena y piñón cojinetes, bujes, semiejes, homocinéticas y guardapolvos, crucetas, rulemán de masas delanteras, cubos de transmisión (4x4), soporte de eje delantero, cojinetes de ruedas traseras, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

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uAutomática

Carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: bomba de aceite cuerpo selector de válvula, convertidor de torque, modulador de vacío, regulador de velocidad, eje principal, embragues, bandas, tambores, conjunto de engranajes, cojinetes, bujes, aros retén, cables de accionamiento, solenoide y unidad de control electrónico, montantes de transmisión, enfriador, mangueras y líneas de enfriamiento, varilla de medición y guía, juntas y, retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

uManual

Carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, horquilla selectora, sincronizadores, cojinetes, bujes, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

uCaja de Transferencia (vehículos 4x4):

Carcasa y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: eje principal, conjunto de engranajes, cadena y piñón cojinetes, bujes, juntas y retenes, mecanismo selector de tracción de vacío, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

Tracción trasera

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Dirección

Caja de dirección y todas sus partes internas lubricadas incluyendo: cremallera, piñón y válvula de ensamble, tramos de eje, soporte de cremallera y tacos de ajuste, pre cap y guardapolvos, sensor de velocidad o equipo de mecanismo de dirección, eje Pitman y válvula de ensamble, aro retén, cojinetes, bujes, brazo Pitman, barra central, extremos, brazo auxiliar, bomba de dirección de potencia y polea cuba de fluido, mangueras de presión y de retorno, enfriador y caños, embolo de presión/pistón, columna de dirección principal e intermedia, acoples/cupla universal, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente, (No incluye mecanismo de dirección de ruedas traseras).

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¿Sistema de suspensión Mac Pherson (incluyendo cojinete de torre), brazos de control superior e inferior, topes de suspensión, eje de brazo de suspensión, soporte de barra estabilizadora y bujes, rotulas, guardapolvos, punta de eje (vástago), cojinetes de ruedas y retenes, barra estabilizadora, eslabones/pernos incluyendo: montantes y bujes, tensor suspensión delantera y bujes, pernos de, punta de eje, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

Suspensión delantera

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Frenos

Cilindro maestro, servofreno, cilindro de rueda, válvula de combinación, calibrador de freno a disco (y calibrador trasero), tuberías y piezas de ensamble, maza de rueda, resortes, grampas y retenedores, auto ajustadores, articulaciones frenos de estacionamiento y cables, juntas y retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente.

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Alternador, regulador de voltaje, motor limpiaparabrisas y controlador de velocidad, motor de arranque, solenoide de arranque, mazo de conductores, comandos operados manualmente tales como (luz de giro, luz de alta y baja, regulador de intensidad de luz, limpia parabrisas) y comandos de operación mecánica tales como (encendido, luz de freno e interruptor de cambio neutral), inyección electrónica (sensores específicos, unidad de control, reguladores de presión, vías de combustibles, inyectores, juntas y retenes), módulo de inyección electrónica, distribuidor y bobina, dirección de motor, sensor de pistoneo y sensor de oxígeno.

Eléctrico

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Aire acondicionado

Compresor y soportes, embrague y polea, condensador, evaporador, tubo orificio, válvula de expansión POA, acumulador, programador de control de temperatura, comando de corte de alta y baja presión, mangueras, mangueras de alta y baja presión, comando de presión cíclica, termostato secador, cabezal de control de temperatura, juntas O ring, retenes, sujetadores para todos los componentes listados anteriormente y refrigerante freón si fuese necesario, en conexión con los componentes listados anteriormente.

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OPLAN PLATINIUML1x Este Plan incluye las Reparaciones Mecánicas de todas las Piezas

del Vehículo Cliente, salvo las Piezas, Reparaciones Mecánicas, Roturas Mecánicas y casos o hechos excluidos de los Servicios señalados en el

artículo 11 del Contrato.

2x Las Piezas, Reparaciones Mecánicas, Roturas Mecánicas y casos o hechos excluidos de los Servicios señalados en el artículo 11 del

Contrato.

3x Piezas incluidas en el Plan “Conversión Truck/Van Package” o el Plan para “Vehículos Híbridos Eléctricos”, salvo que se haya contratado ese

Plan junto con la suscripción del Contrato.

Durante la vigencia del Servicio de Garantía Extendida, la relación entre Seguro los Andes y el Cliente (en adelante también las “Partes”) se

regirá por las siguientes normas:

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Normas Generales

Artículo 1

Disposiciones fundamentales

El presente Contrato Marco regula las obligaciones y derechos de las Partes en relación con la reparación o reemplazo de Piezas de los Automóviles Cubiertos que presenten Roturas Mecánicas. Las Partes contratantes se regirán por las disposiciones de este contrato y en general, por las normas legales aplicables.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de este contrato, se entiende por:

uCliente: Es la persona física o jurídica que se indica en el Contrato y es propietaria de un Vehículo Cliente.

Contrato Marco o Contrato: corresponde al presente instrumento al cual el Cliente se adhiere por el hecho de suscribir el Contrato Individual.

Contrato Individual: el presente contrato celebrado entre Seguro los Andes y el Cliente en el cual se especifican el Vehiculo Clien-te, las condiciones del Servicios que se Contratan, tales como la vigen-cia, el precio, el Plan contratado, etc.

uPieza: Es todo repuesto, parte o sistema mecánico, eléctrico o electrónico del Vehículo Cliente incluida en el Plan de Servicios contratado.

Plan de Servicios o Plan: Corresponden al Plan Gold, Plan Silver o Plan Platinium descritos en las normas especiales de este Contrato. Prestador: Seguro los Andes

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uReparación Mecánica: es la reparación o reemplazo de las Piezas del Vehículo Cliente que han dejado de funcionar como resultado de una Rotura Mecánica.

Rotura Mecánica: la falla o rotura repentina e imprevista de una Pieza que impida el funcionamiento normal para el que ha sido diseñada, cuya Reparación Mecánica esté expresamente incluida en el Plan contratado.

Servicios: aquellas prestaciones que Seguro los Andes se obliga a entregar al Cliente de acuerdo a los términos de este Contrato Marco y del Contrato Individual. Vehículo Cliente: Es el automóvil que se identifica en el Contrato Individual.

Artículo 3

Ambito del servicio Mediante este contrato Seguro los Andesse obliga a pagar el costo de la reparación o reemplazo de las Piezas del Vehículo Cliente incluidas en el Plan, cuando dejen de funcionar como resultado de una Rotura Mecánica producida durante el período de prestación de los servicios previstos en el Plan contratado, conforme a los términos, condiciones, límites y exclusiones establecidos en el presente Contrato.

Asimismo, Seguro los Andes prestará servicios de asistencia en ruta (“Asistencia en Ruta”) al Vehículo Cliente en caso en que este quede inmovilizado debido a una avería o sufra un accidente, en los términos y condiciones señalados en el artículo 13 siguiente.

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Artículo 4

Vehiculos cliente Tendrán Servicios en los términos y condiciones de este Contrato, los Vehículos Cliente destinados exclusivamente para uso particular, y que cumplan las condiciones de admisión estipuladas en este Contrato en relación a la antigüedad y kilometraje del vehículo a la fecha de su incorporación al Servicio de Garantía Extendida. A tal efecto, la antigüedad se computará a partir de la primera inscripción del Vehículo Cliente en el Registro Nacional de la Vehículo Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 5

Planes de servicios

El Cliente estará cubierto por el Plan de Servicios y durante el plazo que se estipulan en el Contrato Individual, elegido a su opción entre los distintos Planes ofrecidos por Seguro los Andes. En las Condiciones Especiales del Contrato, cuyo texto se entiende incluido en el Contrato Individual, se detallan en forma taxativa todas las Piezas del Vehículo Cliente incluidas en el Plan elegido.

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Artículo 6

Vigencia de los servicios

Cuando se trate de Vehículos Cliente nuevos o adquiridos durante el período de garantía del fabricante, los Servicios se iniciarán el día siguiente al del vencimiento de la garantía del fabricante, y finalizarán una vez transcurridos los meses que se indican en el Contrato Individual contados desde la fecha de la primera inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados o al alcanzar el kilometraje estipulado en el Contrato Individual, lo que ocurra primero. En el caso de Vehículos Cliente usados sin garantía del fabricante, los Servicios regirán a partir de la fecha de compra del vehículo y finalizará una vez transcurridos los meses que se indican en el Contrato Individual, contados desde la fecha de compra o al alcanzar el kilometraje estipulado en el Contrato Individual, lo que ocurra primero. En ambos casos el contrato comienza su vigencia a las doce de la noche del día fijado como comienzo de su vigencia.

Artículo 7 Pago del precio

El precio por la prestación de los Servicios de Garantía Extendida señalado en el Contrato Individual será el correspondiente los Servicios que se presten durante toda la vigencia del contrato, el cual deberá ser pagado totalmente como condición para que se dé comienzo los Servicios. El pago del precio se acreditará mediante la emisión del recibo correspondiente.

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Artículo 8

Obligaciones del cliente

Es condición expresa de este Contrato que el Vehículo Cliente sea mantenido en buenas condiciones mecánicas de acuerdo a las instrucciones y recomendaciones del fabricante, debiendo el Cliente cumplir con los servicios de mantenimiento estipulados en el manual respectivo, correspondiente al modelo del vehículo, siendo de cargo del Cliente el costo de tales servicios de mantenimiento. Asimismo el Cliente será responsable del buen funcionamiento de los testigos asociados al nivel de aceite y temperatura del motor. Si el Vehículo Cliente presenta signos de una rotura mecánica, el Cliente deberá actuar con razonable precaución a fin de evitar el agravamiento de las pérdidas o daños del vehículo. El incumplimiento de estas obligaciones implicará la pérdida automática del derecho a cualquier indemnización prevista en la póliza en caso de siniestro.

Artículo 9

Procedimiento en caso

De desperfectos

El Cliente deberá informar inmediatamente a Seguro los Andes o a quien éste indique en el Contrato Individual, la rotura mecánica de las Piezas del Vehículo Cliente cubiertas por este contrato. El Cliente deberá efectuar dicha comunicación telefónicamente o por escrito dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento de la rotura mecánica. En caso de no cumplir con este plazo perderá derecho a percibir la indemnización que le correspondería, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.

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La reparación mecánica del Vehículo Cliente será efectuada por el taller de Reparaciones Mecánicas que Seguro los Andes indique al efecto (en adelante “Taller de Reparaciones Mecánicas o Taller”). El Cliente deberá brindar a dicho Taller toda la información que se le solicite sobre la rotura mecánica de la pieza cubierta por el Servicio de Garantía Extendida, adjuntando copia del Contrato Individual. El Taller de Reparaciones Mecánicas designado procederá a verificar la rotura mecánica, efectuando un diagnóstico del origen y causa que la produjo, debiendo informar tales circunstancias a Seguro los Andes, junto con un presupuesto por el costo de repuestos y mano de obra necesarios para efectuar la reparación mecánica. De acuerdo a ese informe Seguro los Andes determinará si la reparación mecánica está incluida por el presente contrato. De estar comprendida dentro del plazo y Plan de Servicios estipulados, el Taller de Reparaciones Mecánicas deberá efectuar la reparación del Vehículo Cliente en un plazo máximo de quince (15) días contados a partir de su aprobación. Cuando sea imposible conseguir en plaza los repuestos necesarios, Seguro los Andes indemnizará al Cliente por el costo de la reparación mecánica, sin efectuarse ésta. La reparación mecánica del Vehículo Cliente se ajustará a las normas de calidad del fabricante, debiendo en todos los casos utilizar Piezas de iguales características técnicas a las reemplazadas. Las Piezas de reemplazo podrán ser nuevas, usadas o reacondicionadas. Antes de procederse a la reparación el Cliente deberá pagar a Seguro los Andes el importe del copago que se indica en el Contrato Individual, según se establece en el Artículo 12 de este Contrato. Seguro los Andes se reserva el derecho de inspeccionar el Vehículo Cliente que haya sido reparado en el momento que considere oportuno.

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Artículo 10

Ambito de los servicios

El presente Servicios cubre los siniestros que ocurran y las Reparaciones Mecánicas que se efectúen en el territorio de la República de Chile.

Artículo 11

Salvedades a los servicios

Quedan expresamente excluidos de los Servicios:

1. Las Reparaciones Mecánicas realizadas sin previa autorización de Seguro los Andes.

2. Las Reparaciones Mecánicas no cubiertas por la garantía del fabricante del Vehículo Cliente.

3. Las Roturas Mecánicas ocurridas dentro del período de garantía del fabricante o que estén cubiertas por un seguro especial otorgado/contratado por el fabricante o estén relacionadas con un retiro del mercado o recall del Vehículo Cliente por parte del fabricante, importador o vendedor.

4. Las Roturas Mecánicas ocurridas antes del inicio de la vigencia del Contrato o causadas por condiciones conocidas con anterioridad al inicio de la vigencia del Contrato y aquéllas notificadas o producidas una vez terminada la vigencia del Contrato.

5. Los costos de diagnósticos y las Reparaciones Mecánicas, ajuste o alineación de piezas que no se hallen incluidas taxativamente en el Plan contratado.

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6. El reemplazo o reparación de: afinación del motor (incluyendo bujías, cables de ignición, rotor y tapa del distribuidor), carburador, válvula EGR, baterías, filtros, bolsas de aire (air bags), cinturones de seguridad, lubricantes o fluidos, refrigerante del motor, mangueras y correas (no específicamente cubiertas), escobillas limpiaparabrisas y luneta, neumáticos, alineación y balanceo de neumáticos, tambores y cintas de frenos, discos y campanas de frenos, pastillas, rotores, alineación de la suspensión, amortiguadores, sistema de escape, placa de embrague, disco de embrague, rulemán de empuje, cristales, colizas, cristales adhesivos, burletes de puertas y cristales, lámparas unidades selladas, lamparitas, accesorios, faros, lentes, tapicería y alfombras, molduras, cromados, pintura, paneles, parachoques, partes y/o paneles de chapa de carrocería, bastidor y soldaduras estructúrales; televisores de plasma; teléfonos del automóvil; sistemas de comunicación satelital o de microondas; ceniceros; apoya vasos. El líquido refrigerante o gas freón para el aire acondicionado sólo será reemplazado cuando sea requerido en combinación con la reparación de una pieza cubierta incluida en el Plan. 7. Las Reparaciones Mecánicas causadas por o relacionadas con equipamientos mecánicos o sistemas no provistos por el fabricante o con modificaciones al vehículo no efectuadas por el fabricante (por ejemplo: sistemas de alarmas antirrobo, parlantes/sistemas de audio, telefonía, control de crucero y techo corredizo, molduras); y todas alteración mecánica o eléctrica hecha al Vehículo Cliente, incluyendo, sin que esta enumeración sea limitativa, la instalación de neumáticos de tamaño mayor al recomendado por el fabricante, INSTALLATION OF HEADER PIPES OR LIFT KITS y la eliminación de los sistemas de control y filtro de las emisiones del Vehículo Cliente.

8. Las Roturas Mecánicas causadas por el remolque de un trailer u otro vehículo, a menos que el Vehículo Cliente esté equipado para ello de acuerdo a las recomendaciones del fabricante.

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9. Las Roturas Mecánicas causadas por colisión con otros vehículos, personas, animales u otros elementos externos al vehículo o por caídas de objetos sobre el Vehículo Cliente; o robo o hurto; o terrorismo, vandalismo, tumulto popular, fuego, explosión, relámpago, terremoto, marejada, maremoto o tsunami, vendaval, granizo, agua, heladas, inundación, oxidación y/o corrosión y contaminación.

10. Las Reparaciones Mecánicas para mejorar el funcionamiento de una pieza con desperfectos debido al uso normal y, desgaste natural, tal como reparación de válvulas y aros para mejorar la compresión del motor o reducir el consumo de aceite.

11. Las Roturas Mecánicas causadas por, o relacionadas con equipamientos, mecanismos

12. Las Roturas Mecánicas causadas por mal uso; abuso; negligencia; no utilizar o no mantener los niveles apropiados de fluidos, lubricantes y refrigerantes especificados por el fabricante; por falta de mantenimiento del Vehículo Cliente de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones del fabricante, en relación al cumplimiento de los servicios de mantenimiento estipulados en el manual del vehículo.

13. Las Roturas Mecánicas resultantes de la utilización del Vehículo Cliente en carreras u otras competencias.

14. La responsabilidad civil derivada de daños a personas, cosas o al medio ambiente a consecuencia del uso del Vehículo Cliente.

15. El lucro cesante, hospedaje, alimentos, almacenaje del vehículo u otros gastos como consecuencia de una rotura mecánica cubierta por este contrato, salvo en aquellos casos en que el hospedaje este incluido en los Servicios de Asistencia en Ruta señalados en el artículo 13 siguiente.

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16. Gastos de traslado del Vehículo Cliente al domicilio del técnico o Taller designado para efectuar la reparación mecánica, salvo en aquellos casos en que estén incluidos en los Servicios de Asistencia en Ruta señalados en el artículo 13 siguiente.

17. Las Reparaciones Mecánicas, Roturas Mecánicas y cualquier gasto incurrido cuando el odómetro ha dejado de funcionar y no ha sido reparado inmediatamente, o si ha sido alterado y no presenta el real kilometraje del Vehículo Cliente.

18. Las Reparaciones Mecánicas, Roturas Mecánicas y cualquier gasto incurrido cuando el Vehículo Cliente sea utilizado con fines comerciales como ser: alquiler; taxi; carga y/o transporte de personas o mercaderías; construcción de cualquier tipo; remolque; auto de policía; ambulancia reparto; etc.

19. Las Reparaciones Mecánicas, Roturas Mecánicas y cualquier gasto incurrido cuando el vehículo haya sido modificado para remover nieve, aún cuando la pala removedora no se encuentre instalada en el vehículo.

20. Las Reparaciones Mecánicas, Roturas Mecánicas y cualquier gasto incurrido cuando el aviso de desperfectos o accidentes por parte del Cliente resulte fraudulento, o cuando emplee pruebas falsas para acreditar los daños.

21. Las Reparaciones Mecánicas que no sean necesarias para arreglar un desperfecto y los daños perjuicios derivados de una reparación defectuosa o negligente hecha por el Cliente o por la instalación de Piezas defectuosas.

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22. Las Reparaciones Mecánicas de desperfectos o daño causados por contaminación de cualquier tipo, corrosión, oxidación, explosión, PRE-IGNITION, acumulación de carbón residuos, electrolisis, traqueteo, filtraciones de agua.

23. Gastos por, fletes y disposición de productos contaminantes o peligrosos.

Artículo 12

Limite de responsabilidad-copago

El límite de responsabilidad de Seguro los Andes por las Reparaciones Mecánicas que se efectúen durante toda la vigencia de este contrato, será el estipulado en el Contrato Individual. Es decir el monto de cada reparación se sumará hasta alcanzar dicho límite y, a partir de ese momento este contrato se entenderá terminado. Cuando se trate de Vehículos Cliente nuevos o adquiridos durante el período de garantía del fabricante, el límite de responsabilidad estará dado por el valor de venta al público al contado en plaza del Vehículo Cliente, valor que se determinará en base a las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales. En el caso de Vehículos Cliente usados, sin garantía del fabricante, el límite de responsabilidad de Seguro los Andes estará dado por el importe estipulado en el Contrato Individual.

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El costo de toda Reparación Mecánica será pagada en parte por el Cliente, salvo que ella se lleve a efecto en un taller mecánico perteneciente al concesionario de automóviles donde el Cliente adquirió el Vehículo Cliente. El copago de cargo del Cliente por cada Rotura Mecánica ascenderá a treinta mil pesos ($30.000 IVA incluido). En el caso que el precio de la Reparación Mecánica sea inferior a treinta mil pesos ($30.000), el Cliente estará obligado a pagar el total de dicha reparación más el IVA correspondiente. En cambio, cuando el precio de la Reparación Mecánica exceda de ese valor, el cliente pagará treinta mil pesos ($30.000) y Seguro los Andes el saldo restante hasta completar el precio total cobrado por el taller de reparaciones. El copago será solucionado por el cliente directamente a Seguro los Andes, al momento de solicitar la reparación de su vehículo. Una vez pagado el mismo a Seguro los Andes, éste dará la orden de reparación. A efectos del cómputo del copago, se entiende por repara-ción la totalidad de reemplazos o reparaciones de piezas que resulten como consecuencia de un mismo hecho generador. Tener en cuenta que en caso de copago el taller de reparación debe emitir 2 facturas, una a nombre del cliente y otra de Seguro los Andes. Si emite una por el total, Seguro los Andes estaría aprovechando la proporción del crédito del IVA pagado por el Cliente, lo cual está prohibido por la ley]

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Artículo 13

Servicios de asistencia en ruta a

vehículos cliente

1. El Servicio de Asistencia en Ruta (“Servicio de Asistencia en Ruta “) está limitado a Chile (con exclusión de sus islas, salvo la Isla Grande de Chiloé, que está incluida).

2. El Servicio de Asistencia en Ruta a Vehículos Cliente comprende las siguientes prestaciones:

a. Remolque o transporte del Vehículo Cliente: En caso de que el Vehículo Cliente no pudiera circular por avería o accidente, el Servicio de Asistencia se hará cargo del remolque o transporte hasta un taller de reparación, con un tope máximo de UF10.

b. Servicio de reparación in situ: Si una avería o accidente impidiera que el Vehículo Cliente circule por sus propios medios, el Servicio de Asistencia en Ruta proporcionará la ayuda técnica necesaria para intentar una reparación de emergencia en el lugar donde se produjo la falla o accidente y por un período de tiempo no superior a treinta minutos, a fin de que el Vehículo Cliente pueda continuar su viaje. Salvo la ayuda técnica que se preste in situ al Vehículo Cliente y el traslado de la persona que lo preste, serán de cargo del Cliente todos los demás costos y gastos en que se incurra en relación con esta prestación, tales como: costo de repuestos de las Piezas averiadas (salvo que estén incluidos en el Plan respectivo), la reparación de neumáticos, la entrega de combustible, el cambio de batería, etc. En caso de que el Vehículo Cliente no pudiera ser reparado en el tiempo indicado, entrará en vigor la prestación de remolque.

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c. Estancia y desplazamiento de los pasajeros por inmovilización del Vehículo Cliente: En caso de avería o accidente del Vehículo Cliente que cause su inmovilidad, el Servicio de Asistencia en Ruta sufragará los siguientes gastos:

I La estancia en un hotel a razón de UF 3 por día con máximo de UF 9 por pasajero, siempre que la reparación del Vehículo Cliente no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 2 horas, según el criterio del responsable del Taller elegido. II El desplazamiento para el traslado de los pasajeros hasta su domicilio habitual o al lugar de destino previsto, siempre que la reparación del Vehículo Cliente no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización y requiera para ser hecha de un tiempo superior a 6 horas, según el criterio del responsable del Taller elegido. Si los pasajeros optan por la continuación del viaje, el Servicio de Asistencia sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar del destino previsto, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el párrafo anterior y se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto por el Servicio de Asistencia en Ruta.

d. Servicio de conductor profesional: En caso de imposibilidad del Cliente para conducir el Vehículo Cliente por enfermedad, accidente o fallecimiento, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, el Servicio de Asistencia en Ruta proporcionará a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el Vehículo Cliente con sus ocupantes hasta el domicilio habitual o destino previsto en el viaje, siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto por el Servicio de Asistencia en Ruta.

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e. Transmisión de mensajes urgentes: El Servicio de Asistencia realizará la transmisión de mensajes con carácter urgente del Cliente, relaciona-dos con cualquiera de las prestaciones aquí involucradas producto de la contingencia.

f. Transporte sanitario en caso de lesiones por accidente de tránsito del Vehículo Cliente: El Servicio de Asistencia financiará los gastos de traslado de los pasajeros, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el facultativo que lo atienda, hasta el Centro Hospitalario adecuado o a su domicilio habitual. El equipo médico del Servicio de Asistencia mantendrá los contactos necesarios con el centro hospitalario o facultativo que atienda a los pasajeros, para supervisar que la asistencia sanitaria sea la adecuada.

En caso de fallecimiento de uno de los pasajeros durante el viaje como consecuencia de un accidente de tránsito que afecte al Vehículo Cliente, el Servicio de Asistencia en Ruta efectuará los trámites necesarios para el transporte del cadáver y asumirá los gastos de traslado para su inhumación.

En el mismo evento, el Servicio de Asistencia en Ruta sufragará los gastos de traslado de los restantes pasajeros hasta el domicilio del Cliente registrado en este contrato o hasta el lugar de inhumación, siempre que éste se encuentre dentro del ámbito territorial cubierto por el Servicio de Asistencia en Ruta y en la medida que no les fuera posible emplear el mismo Vehículo Cliente. Si alguna de dichas personas fuera un hijo menor de 15 años y no tuviera quién lo acompañase, el Servicio de Asistencia en Ruta proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado.

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g. Asistencia legal en gestiones de excarcelación: En caso de que el conductor del Vehículo Cliente fuese detenido por la eventual responsabilidad civil o penal que le cabe en un accidente de tránsito, el Servicio de Asistencia en Ruta asumirá los gastos correspondientes a la defensa jurídica hasta lograr la excarcelación del mismo, con un límite de UF12.

h. Anticipo de fianzas: El Servicio de Asistencia en Ruta por cuenta del cliente anticipará los fondos necesarios para garantizar la libertad provisional, por concepto de fianza que exijan los tribunales competentes, con límite máximo de UF6.

i. Reembolso de gastos médicos en caso de accidente: El Servicio de Asistencia en Ruta reembolsará, los gastos en que hayan incurrido los pasajeros del Vehículo Cliente por las atenciones médicas, hospitalarias o sanitarias que le hayan sido otorgadas con motivo accidentes hasta UF40, con tope anual de UF80.

Los gastos que pueden ser objeto de reembolso son consultas médicas, medicamentos (hasta un monto de UF3), exámenes, odontología (hasta UF 3), intervenciones quirúrgicas e internación Con el objeto de obtener los reembolsos, es necesario que el Cliente siga el siguiente procedimiento:

uDebe dar aviso telefónico a Seguro Los Andes del problema y del lugar donde se encuentra.

uDebe presentar copia de los comprobantes de gastos, que deben ser consistentes con la información proporcionada por teléfono y el lugar desde donde éstos fueron realizados.

uDebe presentar comprobante de pago de la institución de salud. Las siguientes prestaciones y gastos están excluidas del derecho a reembolso:

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uLos gastos médicos correspondientes a servicios que los pasajeros del Vehículo Cliente hayan efectuado por su cuenta, sin previo aviso a Seguro Los Andes , salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor.

uLos gastos médicos incurridos por los ocupantes del Vehículo Cliente transportados gratuitamente mediante “auto-stop”.

j. Vehículo de Reemplazo: El Cliente tendrá derecho a un vehículo de reemplazo después de haber llamado a la central de asistencias y una vez verificado en el Taller correspondiente que la reparación del Vehículo Cliente requiera más de 24 horas de permanencia en el taller, según el criterio del responsable del taller elegido. Seguro Los Andes entregará al Cliente un vehículo de hasta categoría estándar con kilometraje ilimitado y seguros incluidos. Además se hará cargo de los gastos de arriendo del vehículo hasta por un plazo máximo de 5 días. Esta prestación está sujeta a la disponibilidad de las empresas de arriendo de vehículos y a sus condiciones de contratación.

Condiciones y restricciones del servicio de vehículo de reemplazo:

uCopago diario a pagar por el cliente: $4.000

uTipo de vehículo a utilizar: estándar, es decir, hasta del tipo sedán 4 puertas no full (Ej. Toyota Yaris, Hyundai Accent y Chevrolet Corsa Extra, entre otros).

uCopago: no tiene

uEntrega efectiva vehículo: a partir del primer día.

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Artículo 14

Transferencia de derechos

Los derechos del Cliente derivados del presente contrato sólo se aplican al Vehículo Cliente y no pueden ser transferidos a otro vehículo. El cambio del titular del contrato como resultado de la transferencia de la titularidad del Vehículo Cliente deberá ser notificado en forma fehaciente a Seguro Los Andes dentro de los siete (7) días de ocurrido. En este caso Seguro Los Andes tendrá derecho a terminar anticipadamente el Contrato Individual en el plazo de veinte (20) días y con preaviso de quince (15) días. El nuevo propietario deberá abonar a Seguro Los Andes el cargo por transferencia de titularidad estipulado en el Contrato Individual, y presentar copia de la factura de compra del vehículo y copia del Contrato Individual. En caso de fallecimiento del Cliente, la transferencia de los beneficios de esta póliza a sus herederos legales es automática, no correspondiendo el consentimiento de Seguro Los Andes .

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Artículo 15

Terminacion del contrato individual

Tanto el Cliente y Seguro Los Andes podrá poner término anticipado al Contrato Individual sin expresión de causa. Cuando Seguro Los Andes ejerza este derecho, deberá dar un preaviso no menor de quince (15) días corridos. Cuando lo ejerza el Cliente, la terminación se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión a Seguro Los Andes. En ambos casos Seguro Los Andes tendrá derecho a la parte proporcional del precio pagado que corresponda al plazo transcurrido del Contrato Individual y deberá reembolsar al cliente el saldo restante .

En caso que la terminación se lleve a efecto con posterioridad al plazo de 3 meses contados desde el día 12 del mes siguiente a aquél en que se celebró el presente contrato, el Cliente sólo tendrá derecho al reembolso de la proporción que corresponda del Impuesto al Valor Agregado devengado con cargo al Contrato Individual y enterado por Seguro Los Andes en arcas fiscales, en la medida que la entidad fiscal competente acceda a la solicitud de devolución de dicho impuesto presentada por Seguro Los Andes.

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Asimismo, sin perjuicio de las demás causales de terminación, previstas en la presente Contrato, el Contrato Individual también terminará en los siguientes casos:

uAl finalizar el plazo del Plan de Servicios estipulado.

u Por destrucción, desaparición, inutilización, robo o hurto del Vehículo Cliente.

uPor resolución del contrato, salvo que Seguro Los Andes resolviera continuar otorgando los Servicios de Garantía Extendida emitidos hasta la fecha de rescisión o caducidad del respectivo Contrato de Servicios.

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Artículo 16

Arbitraje

Toda controversia referida a la interpretación, ejecución o validez de este contrato será resuelta en única instancia por un árbitro arbitrador, de acuerdo a los procedimientos señalados por el Reglamento Arbitral del Centro Nacional de Arbitrajes S.A. (“CNA”), el que será designado en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, una copia del cual fue protocolizado en la notaría de Santiago de don Juan Carrasco Vidal con fecha 9 de abril de 2012. Con todo, cada Parte podrá recusar al árbitro designado sin expresión de causa, hasta por dos veces. En caso de conflicto, se aplicará el Reglamento Arbitral del CNA vigente a la fecha del juramento del árbitro. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.

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¡Gracias por su

preferencia!

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