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121 5. EXAMEN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE RAZONABLES. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA. 5.1. CORRECCIÓN DE ERRORES GRÁFICOS Y DE NOMENCLATURA Las modificaciones del PTS de Zonas Húmedas referentes a corrección de errores gráficos y de nomenclatura (ver apartados 2.2.1. y 2.2.2 de la presente Memoria) no presentan alternativas territorial comparables ambientalmente. 5.2. MODIFICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DE LA RÍA DEL UROLA La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dicta sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso administrativo número 46/05 (fecha 12/01/07), siendo el tenor literal del inciso primero de su parte dispositiva el siguiente: "Declarar la disconformidad a Derecho del Decreto recurrido consecuentemente anulamos, exclusivamente en relación con la pretensión anulatoria deducida contra la calificación EP3 que el Plano de Ordenación nº 4 correspondiente a la ría del Urola otorga a los terrenos correspondientes a la llamada segunda fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga de Zumaia de 15 de noviembre de 1974 y del Proyecto de Urbanización de 12 de marzo de 1976 propiedad de la recurrente.” La zonificación de la ría del Urola se modifica, por tanto, en cumplimiento de la Sentencia de 12 de enero de 2007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso administrativo número 46/05. La alternativa “0” o “no intervención” carece de sentido en este contexto. En respuesta a dicha sentencia, las alternativas barajadas han sido:

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5. EXAMEN AMBIENTAL DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE

RAZONABLES. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.

5.1. CORRECCIÓN DE ERRORES GRÁFICOS Y DE NOMENCLATURA

Las modificaciones del PTS de Zonas Húmedas referentes a corrección de errores

gráficos y de nomenclatura (ver apartados 2.2.1. y 2.2.2 de la presente Memoria) no

presentan alternativas territorial comparables ambientalmente.

5.2. MODIFICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN DE LA RÍA DEL UROLA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País

Vasco dicta sentencia parcialmente estimatoria del recurso contencioso administrativo

número 46/05 (fecha 12/01/07), siendo el tenor literal del inciso primero de su parte

dispositiva el siguiente:

"Declarar la disconformidad a Derecho del Decreto recurrido consecuentemente

anulamos, exclusivamente en relación con la pretensión anulatoria deducida contra la

calificación EP3 que el Plano de Ordenación nº 4 correspondiente a la ría del Urola

otorga a los terrenos correspondientes a la llamada segunda fase del Plan Parcial del

Polígono Industrial Gorostiaga de Zumaia de 15 de noviembre de 1974 y del Proyecto

de Urbanización de 12 de marzo de 1976 propiedad de la recurrente.”

La zonificación de la ría del Urola se modifica, por tanto, en cumplimiento de la

Sentencia de 12 de enero de 2007 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso contencioso

administrativo número 46/05. La alternativa “0” o “no intervención” carece de sentido

en este contexto.

En respuesta a dicha sentencia, las alternativas barajadas han sido:

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a) Sacar los terrenos afectados por la sentencia fuera del ámbito e ordenación

del PTS.

b) Mantener los citados terrenos dentro del ámbito de ordenación del PTS

reclasificándolos a una categoría acorde con sus características ecológicas

actuales.

Teniendo en cuenta que los citados terrenos, si bien degradados, forman parte de una

zona de muy alto valor ecológico y con gran potencial, se ha considerado que la opción

más coherente es la de mantenerlos dentro del ámbito de ordenación del PTS de Zonas

Húmedas.

Más allá de los estrictos límites del fallo de la citada sentencia, circunscrito a los

terrenos propiedad de la recurrente, la modificación del PTS incluye la totalidad del

espacio objeto de relleno y nivelado en la zona de Korta, margen derecha de la ría del

Urola (Vega de Gorostiaga), en cuanto forma una realidad única y homogénea junto a la

que ha sido afectada por el fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Así, la modificación de

la zonificación incluye, además de los estrictos límites del fallo de la sentencia, parte de

la zona definida como EP-3 adscribiéndola a la categoría de Mejora Ambiental.

Además de adaptarse adecuadamente a la definición que el PTS hace para la categoría

de “Mejora Ambiental”, se ha tenido en cuenta que en las Normas Subsidiarias de

Planeamiento de Zumaia (aprobadas definitivamente 17/02/04) se prevé que la zona

verde del polígono Korta (A.U. 18 Korta), situada en el extremo oeste del ámbito y en

contacto con la nueva zona MA.2-4 del PTS de Zonas Húmedas, tenga vocación de

zona de transición y defensa del entorno de Bedua, debiendo integrarse funcional y

paisajísticamente en el mismo. (ficha urbanística A.U. 18 Korta, Texto Refundido de las

Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zumaia – marzo 2004).

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5.3. PERFORACIÓN DIRIGIDA O HINCA HORIZONTAL

Vista la necesidad creciente de pasar redes de comunicación, agua, saneamiento,

telecomunicaciones y otros servicios de un lado a otro de algunas de las zonas húmedas

del País Vasco, la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Gobierno Vasco ha

realizado una búsqueda de la técnica más adecuada para llevar a cabo esta labor

garantizando la conservación y preservación de las características de los ecosistemas

presentes con la mínima afección ambiental.

La técnica de perforación horizontal dirigida o hincado horizontal para la realización de

líneas subterráneas ha demostrado ser la técnica más adecuada para esta labor en áreas

de marisma y cruce de ríos (ver Proyecto de Modificación del Plan Territorial Sectorial

de Zonas Húmedas de la CAPV, “Adecuación de la técnica de perforación horizontal

dirigida o hincado horizontal para la realización de líneas subterráneas en áreas de

marisma y cruce de ríos”).

La alternativa “0” o “no intervención” supone el mantenimiento de la prohibición del

uso D.3. Líneas subterráneas considerando la técnica de zanja (excavación) como la

única válida para el paso de infraestructuras y obviando el escenario que se abre

mediante la técnica de perforación horizontal dirigida o hincado horizontal (no

contemplada en el Decreto 160/2004), que es coherente con los objetivos de

conservación que guían el espíritu del PTS de Zonas Húmedas.

Las alternativas barajadas son:

a) Prohibición de actuaciones concretas de trazado de infraestructuras

subterráneas en áreas de Especial Protección (en el resto de categorías uso

admisible a desarrollar por el planeamiento municipal).

b) Inclusión de la técnica de hincado horizontal para líneas subterráneas como

uso admisible en todas las categorías de ordenación

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Teniendo en cuenta que la citada técnica permite la realización de líneas subterráneas

sin afección en las zonas protegidas, se ha considerado conveniente incluirla como uso

admisible para la realización de líneas subterráneas en todas las categorías de

ordenación del PTS.

5.4. CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN DE

PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL

La conservación, restauración y recuperación del patrimonio arqueológico y cultural no

es un uso contemplado en la definición de usos y actividades del PTS de Zonas

Húmedas (Decreto 160/2004), dándose la circunstancia, hoy por hoy, de que no se

puede proceder a la restauración del patrimonio cultural en ciertas áreas reguladas por el

PTS.

Consecuentemente las alternativas barajadas han sido:

a) No admitir la restauración del patrimonio cultural en las zonas ordenadas por el

PTS lo que implica la pérdida por abandono de algunos elementos de patrimonio

cultural ubicados en estas zonas.

b) Abrir la posibilidad de recuperar el patrimonio cultural existente en el ámbito de

ordenación del PTS de Zonas Húmedas admitiendo las actuaciones y medidas

encaminadas a la conservación, restauración y recuperación del patrimonio

arqueológico y cultural en todas las categorías de ordenación.

La alternativa “0” o “no intervención” coincide con la situación actualmente existente,

es decir, la prohibición de llevar a cabo las medidas necesarias para garantizar la

conservación del patrimonio cultural al no ser contemplada la restauración y

recuperación del patrimonio cultural en la regulación de usos del PTS. La evolución de

esta situación según sus tendencias conocidas y futuras es la del paulatino deterioro del

patrimonio cultural edificado hasta su pérdida o desaparición.