Evolución histórica del derecho notarial

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO NOTARIAL CAPITULO PRIMERO: LOS ORÍGENES DEL DERECHO NOTARIAL A pesar de no haber indicios acerca de la existencia del notariado desde las tribus primitivas, es indudable que esta institución tiene sus orígenes en los albores de la vida socialmente organizada del hombre. El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos. En los tiempos remotos del antiguo Egipto, Palestina, Grecia y Roma ya se encuentra al más lejano ancestro del Notario actual bajo el nombre de Escriba, cuando los códigos más antiguos, como el de Hamurabi y el del Manú, aún si hallarse definida la función notarial, está probado que ya existía el Escriba porque se le halla precisamente, como elemento esencial de la organización Jurídica y administrativa de los reynos. CAPITULO SEGUNDO: LAS ÉPOCAS DEL NOTARIADO. Según el profesor Julio Bardallo, la Historia del Notariado, tiene las siguientes épocas: Época Pre-notarial. Como exponente de esta época, están los egipcios, los hebreos, los griegos y los romanos. Época Evolutiva. Con la Alta y Baja Edad Media. Época Moderna. A partir del siglo XVIII hasta nuestros días. 2.1. ÉPOCA PRE-NOTARIAL. Respecto a la época pre-notarial, hay que tratar ineludiblemente acerca del Escriba. Este vocablo proviene del latín Scriba, utilizado desde muy antiguo, en los albores de la historia universal, para designar una clase de funcionarios con cierta cultura general y específica que los distinguía del común y les aseguraba privilegios y consideraciones especiales. Resulta difícil dar una definición genérica de "escriba", pues su institución varía según los países y aún, dentro de éstos, según las épocas. En Egipto, por ejemplo, su quehacer más generalizado parece haber sido las funciones contables y la confección de documentos escritos. En Palestina su arraigo y predicamento deviene de la condición de doctor e intérprete de la Ley, pero en sí, gozaban de alta consideración, llegando a desempeñar cargos directivos en la conducción del gobierno. El Escriba es siempre un funcionario público y el lugar destacado que ocupa dentro de la organización social y política lo es, más que por su jerarquía honorífica, por la eficacia práctica de su ministerio, de su función, vinculada a la autenticidad de las convenciones, y a la actividad de los hombres en orden al patrimonio y al desenvolvimiento de la economía tanto individual, privada, como estatal. 2.1.1. EGIPTO. Puede decirse que en la sociedad típicamente clasista de los faraones, en las civilizaciones del Nilo, los Escribas fueron los únicos que, provenientes de las clases plebeyas, desheredadas, consiguieron, merced a su oficio, elevarse un poco sobre la mísera condición de sus semejantes. Sabido es que en el Egipto las clases inferiores, las no privilegiadas, vivieron en el sometimiento y la esclavitud, sobrellevando una existencia dura. El conocimiento que los Escribas tenían de la escritura y de los números, logrado a base de intenligencia y pacientes estudios, los tornaba útiles, acercándolos necesariamente a las clases superiores y ganándoles privilegios y

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO NOTARIALCAPITULO PRIMERO: LOS ORÍGENES DEL DERECHO NOTARIALA pesar de no haber indicios acerca de la existencia del notariado desde las tribus primitivas, es indudable que esta institución tiene sus orígenes en los albores de la vida socialmente organizada del hombre.El notariado en sus inicios no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos.En los tiempos remotos del antiguo Egipto, Palestina, Grecia y Roma ya se encuentra al más lejano ancestro del Notario actual bajo el nombre de Escriba, cuando los códigos más antiguos, como el de Hamurabi y el del Manú, aún si hallarse definida la función notarial, está probado que ya existía el Escriba porque se le halla precisamente, como elemento esencial de la organización Jurídica y administrativa de los reynos.CAPITULO SEGUNDO: LAS ÉPOCAS DEL NOTARIADO.Según el profesor Julio Bardallo, la Historia del Notariado, tiene las siguientes épocas:

Época Pre-notarial. Como exponente de esta época, están los egipcios, los hebreos, los griegos y los romanos.

Época Evolutiva. Con la Alta y Baja Edad Media. Época Moderna. A partir del siglo XVIII hasta nuestros días.

2.1. ÉPOCA PRE-NOTARIAL. Respecto a la época pre-notarial, hay que tratar ineludiblemente acerca del Escriba. Este vocablo proviene del latín Scriba, utilizado desde muy antiguo, en los albores de la historia universal, para designar una clase de funcionarios con cierta cultura general y específica que los distinguía del común y les aseguraba privilegios y consideraciones especiales.Resulta difícil dar una definición genérica de "escriba", pues su institución varía según los países y aún, dentro de éstos, según las épocas.En Egipto, por ejemplo, su quehacer más generalizado parece haber sido las funciones contables y la confección de documentos escritos. En Palestina su arraigo y predicamento deviene de la condición de doctor e intérprete de la Ley, pero en sí, gozaban de alta consideración, llegando a desempeñar cargos directivos en la conducción del gobierno. El Escriba es siempre un funcionario público y el lugar destacado que ocupa dentro de la organización social y política lo es, más que por su jerarquía honorífica, por la eficacia práctica de su ministerio, de su función, vinculada a la autenticidad de las convenciones, y a la actividad de los hombres en orden al patrimonio y al desenvolvimiento de la economía tanto individual, privada, como estatal.2.1.1. EGIPTO.Puede decirse que en la sociedad típicamente clasista de los faraones, en las civilizaciones del Nilo, los Escribas fueron los únicos que, provenientes de las clases plebeyas, desheredadas, consiguieron, merced a su oficio, elevarse un poco sobre la mísera condición de sus semejantes. Sabido es que en el Egipto las clases inferiores, las no privilegiadas, vivieron en el sometimiento y la esclavitud, sobrellevando una existencia dura.El conocimiento que los Escribas tenían de la escritura y de los números, logrado a base de intenligencia y pacientes estudios, los tornaba útiles, acercándolos necesariamente a las clases superiores y ganándoles privilegios y consideraciones. La escritura egipcia, era difícil y para dominarla se necesitaban pacientes estudios y larga práctica, realizándose el aprendizaje en los templos, al lado de los sacerdotes, casta muy privilegiada que hacía de intermediaria entre los hombres y los dioses.El Escriba sabía leer, llevar cuentas y escribir. Se lo encontraba en todas partes, al servicio del rico particular, ya en el establecimiento del comerciante, ya en las granjas, ya en los palacios del Faraón. Era contramaestre o ingeniero, recaudador de contribuciones, sacerdotes o general, que según Malet "Le acompañaban negros armados de varas de palmera, que hacían ejecutar sus ordenes".Los Escribas en el Egipto no constituían una clase social, como erróneamente afirman algunos autores, pues los había de todo nivel social, tanto de la nobleza como del pueblo pero indudablemente ser Escriba era el único medio para elevarse socialmente.En conclusión en la civilización egipcia el Escriba era una especie de delegado de los colegios sacerdotales que tenía a su cargo la redacción de ls contratos.2.1.2. HEBREOS.

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El Escriba entre los hebreos tiene el carácter de doctor e interprete de la Ley. Como maestro de la ley mosaica, tuvieron a la vez una misión religiosa así como la de los oficiales públicos. Varios autores concuerdan que el primer Escriba fue Esdras.En este pueblo tan impregnado del sentido religioso, resulta casi imposible distinguir entre la ley civil y el precepto teológico. En la ley mosaica a los Escribas se les denominaba SOFER (escribir). Como en Egipto, en un comienzo tuvieron funciones de secretarios y actuarios, administradores de reparticiones públicas, instructores del ejército y en otras funciones delicadas.Los judíos conocieron tres clases de Escribas: los de la Ley, cuyas decisiones recibían con respeto; los del pueblo, que eran los magistrados de éste; y, los comunes, que ejercían funciones notariales o de secretarios del Sanhedrin.En Palestina la función primordial del Escriba es la interpretación de la ley por medio de los Libros Sagrados. Según el Talmud "el que olvida un precepto enseñado por un escriba, debe perder la vida".Los escribas del Rey, tenían como fin principal autenticar los actos del Rey; los escribas de la Ley, debían interpretar los textos legales; los escribas del pueblo prestaban su ministerio a los ciudadanos que lo requerian redactando las convenciones entre particulares y los escribas del estado ejercían las funciones de secretarios del Consejo de Estado, de los Tribunales y de todos los establecimientos públicos.2.1.3. EN GRECIA.En Grecia, no hubo propiamente Escribas, pero por la similitud de algunas de las funciones, puede decirse que hicieron sus veces aunque sin el sentido religioso. Los LOGOGRAFOS (de logo: palabra, y grafo: grabar, escribir), hacían los discursos y alegatos ante los tribunales; escribían, asimismo todos los documentos y datos que les solicitaba el públicoAristóteles en el año 360 a.c. ya hablaba de los oficiales encargados de redactar los controles a quienes los consideraba necesarios en una ciudad bien organizada.La función notarial predominó sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. En Grecia los notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios, los cuales tenían diferentes denominaciones, las cuales eran: Apógraphos o Singraphos, aveces eran llamados Mnemones o Promnemones, todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían.Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público. Estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevado por ellos. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes consideraciones y honores.Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las convenciones y contratos privados.2.1.4. EN ROMA.Cabe mencionar que el pueblo romano en la antigüedad tuvo un gran desarrollo en lo que a derecho se refiere, a tal grado, que creó su propio sistema jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la materia que estamos estudiando es de vital importancia, ya que el derecho notarial debe en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho.Justicia: "Constans et perpetua voluntas ius sun cuique tribuendi (la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo)".El Maestro Rafael Preciado Hernández en su obra explica el dar a cada quien lo suyo como un valor intrínseco a la persona "y que nos manda dar, atribuir o reconocer a todo ser humano lo que se le debe de acuerdo con su naturaleza, porque no es un criterio convencional sino objetivo; pues se funda en los datos constitutivos de la dignidad personal, que son esenciales al ser humano, y que por esto mismo excluye toda discriminación en el trato a nuestros semejantes, sin razón objetiva suficiente".Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial.

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En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola.Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigua Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y eran el escriba, el notarri, el tabularius y el tabellio. Sin embargo el Maestro Giménez-Arnau se refiere a diversos autores quienes hablan de personas conocidas como tabellio, cursor, amanuensiis, cognitor, acturarius, axeptor, logofraphis, numerarius, entre otros."Esta variedad de nomenclatura no prueba, en definitiva, sino que la función notarial está dispersa y atribuida a multitud de variados oficiales públicos y privados, sin que originariamente se reúnan todas las atribuciones en una sola persona".a.b. Los Tabularii o Tabularios.- (oficiales de Censo) Roma fue uno de los pocos países de la antigüedad

que se preocupó por la labor estadística; y debido al apogeo y avance en este aspecto se necesitó de éstos. Algunos historiadores afirman que fueron autorizados también para intervenir en la redacción de contratos y actos jurídicos entre particulares.

c. Los Tabelliones.- Aparecen en las grandes ciudades, de mayor población, ayudaba al trabajo de los Tabularii, pero ordinariamente se estima que el Tabelión no es sólo el precursor sino el verdadero Notario del Derecho Romano, porque era el que redactaba definitivamente las convenciones fijadas entre las partes, imprimiéndoles carácter de auntenticidad, suscribiendo con su firma y estampado el sello o signo en presencia de los testigos y para mayor garantía de la indestructibilidad del documento, lo transcribia ad-acta, conservándolo en depósito en su registro, del mismo modo que las sentencias judiciales. La denominación de Tabeliones es usada en la actualidad en la legislación brasileña para designar a los notarios.

d. Argentarius.- especie de bancarios o propietarios de casa de depósito o, funcionarios de éstos, que estaban obligados a llevar registros de las transacciones en que intervenían y autorizados para dar fe de esos actos.

e. Logographis.- especie de secretario que tomaba apuntes de los discursos y asambleas; se les relaciona con la función notarial, posiblemente porque fueron los encargados de la conservación y transcripción de dichos apuntes.

f. Notarii.- (de lo que deriva la actual denominación del Notario). Eran taquígrafos que tomaban notas de las sesiones públicas, de las sentencia, mandatos, de los tribunales.

2.2. EPOCA EVOLUTIVA DEL NOTARIADO.- Comprende la Alta y Baja Edad Media; es la época en que se fusionan las diversas formas de notariado antiguo, presentando un aspecto indefinido y confuso, precisamente por la etapa de transición que se atravesaba hacia las formas definitivas que se perfilarían más tarde.2.2.1. ALTA EDAD MEDIA.En esta época, debido a tal indefinición y al apogeo de la religión, especialmente la católica, fueron generalmente los frailes quienes desempeñaron la función notarial, habiéndose arraigado la costumbre de acudir a ellos para que intervengan en la redacción de contratos y formalización de actos jurídicos. Por el profundo sentido religioso y el concepto de la moral, como virtud inherente a la fe de aquel tiempo, fueron los representantes de Dios los más indicados para el ejercicio de esta función.2.2.2. BAJA EDAD MEDIA.En esta etapa el notariado tiene ya un concepto definido: la función del Notario es más completa y clara como legitimadora, consejera y autenticante, además de entenderla como el arte del buen decir y escribir por la influencia de la corriente renacentista. Italia y España fueron los dos centros de recativación y evolución del campo notarial, constituyendo con el tiempo el origen del notariado moderno de tipo latino.La corriente renacentista despertó la afición por las artes y las letras; la situación caótica por la pugna entre la cada vez mas fuerte, burguesía y la decayente aristocracia feudal, fue propicia para el pefeccionamiento de la función notarial, como ciencia y como arte, destinada a contener y evitar esa situación conflictiva, velar por la buena fe de la óptima actividad comercial traducida en la contratación y el tráfico jurídico.2.3. EPOCA MODERNA DEL NOTARIADO.- Comienza aproximadamente a partir del XVIII de nuestra era. El notariado adquiere su fisonomía y forma actual. Veamos sus precedentes.Apartir de Alfonso X, en España, se tiene datos precisos de la implantación del cargo de Notario como funcionario público encargado de escribir y leer las leyes, así como velar por su autenticidad a raíz de la falsificación del Fuero Juzgo.

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"Las Siete Partidas" de Alfonso X. Por primera vez trata en forma expresa sobre la institución notarial estableciendo que "los notarios son los que pasan las notas de los privilegios y de las cartas por mandato del Rey o del Chanceller"; que "los Escribas son los que escriben los privilegios e las cartas e los actos del Rey, y los que escriben las cartas de las vendidas de las compras e de los pleytos e las posturas que los homes ponen entre si en las cibdades e en las Villas". Es decir, se usan los términos "Notario y "Escriba" que más tarde daría origen a la palabra "Escribano", ambos con cargos similares en aquel entonces, aunque el notario era el encargado de la autenticación de los documentos del Rey y responsable de la fehaciencia de la legislación, es decir era el secretario del Rey; en cambio de Escriba era un hombre que de acuerdo al fuero o instancia a que pertenecía se dedicaba a la redacción de los documentos de la administración pública.Apartir del Siglo XIV, puede hacerse ya la diferencia específica de estos funcionarios, en la siguiente forma:a.b. Notarios.- Secretarios del Rey, investidos de alta dignidad, generalmente con categoría de Ministros,

cuya función era transcribir y velar por la autenticidad de las leyes y demás dispositivos reales, así como los documentos oficiales del rey.

c. Escribanos Reales.- Nombrados directamente por el rey, previo examen rendido ante las Reales Audiencias, con la función exclusiva de actuar como depositarios de la fe pública, redactando y autorizando los contratos en los que intervenía la corona.

d. Escribanos de otros oficios.- entre los que podemos citar a los Escrianos de Cámara de las Chancillerías y Audiencia; del Juzgado, de los alcaldes, de los jueces de provincias, etc.

e. Escribanos Públicos.- tenían a su cargo la contratación entre particulares.f. Definición de Oficio.- esta palabra deriva del latín Officium, significa: cargo, ministerio, profesión o

función que desempeña una persona en una entidad pública.

CAPITULO TERCERO: EL NOTARIADO EN EL PERÚ.3.1. EN LA ÉPOCA INCAICA Y PREINCAICA.- Algunos autores mencionan que hubo cierta forma de notariado, con misión similar a la del viejo mundo; concitando mayor antención a los cronistas, algunos de los cuales afirman haber encontrado, al llegar al imperio incaico, Escribanos Reales y Escribanos del Pueblo, con funciones parecidas a los de la península. Pero para apreciar el valor y grado de certeza de las crónicas, hay que tener en cuenta que el notariado surge, en la historia, como una institución creada por la sociedad para asegurar y proteger la buena fe de las transacciones y actos entre los hombres como producto de las relaciones entre ellos en pos de mantener la paz social. El dinero es creación genuina de lassociedades en las que predominaba el régimen de la propiedad privada, y existía el comercio como actividad de los particulares, utilizándose el elemento pecuniario para adquirir o transferir los bienes.En estos pueblos fue indispensable la institución del Notariado para garantizar ese intercambio comercial y asegurar que tal tráfico patrimonial no degenere en el fraude y el engaño. Ahora en la sociedad incaica no predominó la propiedad privada, tampoco existió entre los particulares la actividad comercial con fines de lucro ni hubo el dinero como instrumento de cambio; es decir: no había necesidad de instituir forma específica de notariado por carecer de objeto.En este pueblo, debido a su organización sui - géneris no hubo necesidad de recurrir al elemento pecuniario como medida del valor económico, tampoco se conoció la transacción comercial de tipo occidental, por lo que no fue preciso buscar alguna institución dedicada exclusivamente a garantizarla.Existieron indudablemente medios destinados a velar por la firmeza de la fe pública, pero no precisamente con el significado ni concepto de la función notarial, sino formando parte de las labores de administración (de gobierno).Estos funcionarios eran los QUIPUCAMAYOC, a cargo de la estadística, la contabilidad, el control de los hechos históricos y toda la planificación del Estado, estando también comprendida de manera espontánea algunas actividades de la función notarial, auxiliado por sus quipus, tenía que llevar el control de las actividades y desenvolvimiento del imperio, registrar los actos importantes de la vida del Inca. Llevaba el control estadístico de cuantos iban a la guerra, cuantos morían en ella; de los que nacían y fallecían cada año.La vasta preparación que se requería para desempeñar tan amplia y difícil función, se daba al Quipucamayoc en los "Yachayhuasi". Aquel funcionario no era empírico, sus actividades requerían amplios conocimientos y mucha dedicación, "pues en todo momento debía estar con los nudos en las manos".La amplia y dedicada función del Quipucamayoc, respaldada por los estudios que seguía previamente en el Yachayhuasi, evidentemente personificaba la fe pública administrativa; el Inca tenía mucha consideración y

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confianza en lo que éste certificaba o aconsejaba; de igual manera el pueblo confiaba en los actos públicos realizados con su intervención; encontrando por ello los cronistas españoles, similitud entre su función y la de los escribanos de España.El padre Bartolomé De las Casas y Cieza de León afirman que la jurisdicción territorial de los quipucamayocs estaba delimitada por la zona geográfica que ocupaba cada ayllu; y en caso de los Quipucamayoc Nobles por la región que se les asignaba; " que los quipucamayocs más modestos debían dar cuenta muy por menudo a los mayores que habitaban en el lugar, indicando el asiento principal de todas las cosas que a su cargo estaban y éstos luego en la suya lo asentaban".Existen dos clases de quipucamayocs notarios: los del Inca y los del Pueblo, los primeros para ayudar al rey en la tarea de gobernar y los segundos estaban adscritos a un ayllu, a un pueblo más o menos importante, a un valle.3.1.1. AMPLITUD DE LA FUNCIÓN NOTARIAL EN EL INCANATO.A pesar de no existir un agente específico de la función notarial debido al predominio de la propiedad comunitaria y a la ausencia de la contratación de tipo occidental, fue necesario instituir formas que garanticen la realización de algunos actos jurídicos como los trueques, la celebración de convenios con pueblos enemigos o tribus sometidas, los actos de la última voluntad etc.Por ejemplo los nobles debían testar ante el Quipucamayoc y expresar los actos de su última voluntad mediante los quipus.Lo que no cabe duda es en lo referente a la intervención del Quipucamayoc en las ferias, que cada cierta temporada se realizaba en las que el trueque de productos, se necesitaba el control y dirección de éste funcionario.Tampoco cabe duda en la actuación que tuvieron los quipucamayoc como representantes del Inca, en la celebración de convenios con pueblos enemigos o vencidos en la incatización de las zonas sometidas.3.2. EN LA CONQUISTA.Desde el primer momento que los españoles llegaron a América estuvo presente la institución notarial. Quien hizo el acta y dio fe de haber llegado a "las indias" fue Rodrigo de Escobedo, primer escribano que pisó el nuevo mundo.Otro acto de trascendencia importancia notarial es la celebración del contrato de sociedad entre los tres socios de la conquista en 1526.Los escribanos eran casi siempre hombres que integraban las expediciones sin título alguno. Como menciona José Negri "eran medio soldados y medio letrados, manejando la pluma y la espada con aliento aventurero".Por razones obvias, en este período prima el desorden de la función notarial. Los Escribanos intervenían en lo contractual, en lo civil y penal; su jurisdicción la determinaba el gobernador. Redactaban testamentos, transacciones, actas de fundación de ciudades, escrituras de sociedades, requerimientos, intervenían en los juicios penales, ejecusión de sentencias, etc.En esta época se hizo mal uso de la fé pública, sólo obedecia a los conquistadores y para sus codicias. Entre los casos históricos de intervención de Escribanos tenemos: el rescate de atahualpa, el reparto, el testamento de Francisco Pizarro.Durante la conquista, paralelamente a los escribanos españoles siguieron actuando los quipucamayoc en todo lo relativo a la población indígena.3.3. EN LA COLONIA.Restablecida la calma después de las guerras civiles y luego de la tardía reacción violenta de los indios, comenzó la verdadera organización jurídica y administrativa de la colonia.Se permitió la subsistencia de la organización incaica entre los indios, respetando el régimen oriundo, con el fin de desplazarlo gradualmente, pero hasta entoncés el quipucamayoc debía intervenir en los inventarios, en el depósito de bienes y otras cosas atendibles por razón de su oficio; su cargo era vitalicio, mientras no esté incapacitado física o moralmente; era elegido por el voto popular.Tal como se había previsto, en pocas décadas los Qipucamayocs fueron dejando los quipus y adoptando el uso del papel; su actuación se españolizó y gradualmente la organización notarial hispana absorvió a éste.Los escribanos a pesar de que debían de ser nombrados por el Rey, los virreyes y gobernadores nombraron gran número de escribanos, justificando tal actitud con la enorme extensión de las colonias y la necesidad de administrar justicia.

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El escribano fue el personaje investido de la fe pública; se le veía al lado de las autoridades de toda índole e instancia, en las dependencia públicas y especialmente en actuaciones judiciales, donde dieron lugar a mayores críticas, convirtiéndose en morosos, inmorales y corruptos.El ejercicio del cargo adquirió carácter comercial; se podía vender o comprar el puesto, quedando por ello siempre en manos de familiares o autoridades de mayores recursos económicos, y estaba orientado a favor de quien más da o quien tiene mayor influencia.3.4. EL NOTARIADO EN LA REPÚBLICA.Para evitar la crisis en la administración del naciente Estado, siguieron en vigencia las leyes españolas, especialmente la "Novísima Recopilación" y la "Compilación de Indias".No les tenían respeto, por eso Simón Bolivar en 1825 promulgó un decreto para que tengan respeto y consideración.En 1836 entraron en vigencia los efímeros Códigos Civil y de Procedimientos Judiciales de Santa Cruz. Ninguno de éstos define al Escribano, pero sí se refieren a sus funciones como depositarios de la fe pública en los contratos.En 1831 se dicta un decreto, estableciendo que todos los que estaban actuando como Escribanos, presenten sus títulos habilitantes antes sus respectivas Cortes de Justicia, en un término de un mes, vencido el plazo quedaban inhabilitados definitivamente y sus oficios fueron declarados vacantes.En 1845, otro decreto que establecía que "todo pretendiente a escribano, a más de saber perfecta ortografía y tener buena letra española, acreditar haber estudiado gramática, aritmética y lógica."El Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1852, habla que el escribano público necesita ser obligatoriamente graduado de bachiller en Derecho.Durante los primeros años de la vida republicana, se fue reduciendo la variedad de escribanos que hubo en la colonia; los sucesivos dispositivos tuvieron la tendencia a reducir las clases de escribanos a fin de legislar y controlar mejor su actuación. El código de enjuiciamientos civiles de 1852 tiene gran importancia porque redujo específicamente a cuatro las clases de escribanos; y designó exclusivamente a los Escribanos Públicos la función notarial, así como estableció normas precisas y más estrictas para la admisión al oficio.Esos cuatro son:1. Escribanos de Cámara.2. Escribanos Públicos o de Instrumentos.3. Escribanos de Estado o de actuación.4. Escribanos de Diligencias.

Este Código divide los actos de los Escribanos en: Actos de Registro y fuera de Registro, entre los primeros: testamentos, contratos, escrituras públicas en general; y entre los segundos: inventarios judiciales y extrajudiciales, poderes fuera de registro, legalización de documentos, certificaciones, etc.Se estableció la visita anual que debían hacer los jueces de primera instancia a los escribanos públicos con el fin de controlar el buen ejercicio del cargo. Los escribanos públicos que infringían la ley eran sancionados severamente.Éste código tiene mucha importancia en el Notariado porque por primera vez, designa en forma concreta al agente que debe ejercer la función notarial bajo el nombre de Escribano Público; prevee con bastante minuciosidad los requisitos y pautas necesarias para la celebración de las escrituras públicas; establece en forma precisa los requisitos para tener acceso a la función, así como las sanciones que iban desde la multa y amonestación hasta la destitución sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.En 1867 se dispuso que en cada capital de provincia debía haber por lo menos un escribano; en las capitales de departamento no más de seis; y en Lima, 10.En 1886 se prohibe ejercer la abogacía a los escribanos, salvo tratándose de causa propia o de familiares.En 1889 se utiliza el término NOTARIO o ESCRIBANO de REGISTRO.CAPITULO CUARTO: LEGISLACIÓN NOTARIAL ACTUAL4.1. LEY 1510.Promulgada el 15 de diciembre de 1911. Su trascendencia no está en el aspecto técnico ni doctrinario, sino en que a partir de ella el notariado comienza a tener su legislación propia, independiente del campo judicial. Con esta ley se le llama definitivamente Notario Público, permitiendo asimismo diferenciarlo más claramente de los Escribanos de Actuación, hoy secretarios de Juzgado, que continuaron considerados como auxiliares de justicia en la tramitación de procesos judiciales.

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Aunque es incompleta, imprecisa, y se hizo inaplicable entre los años noventa.Algunos aspectos negativos de la ley 1510:

Escaso número de notarios y su mala ubicación. El notario no debe ser un mero escribiente y fedatario. La falta de firmeza de los instrumentos notariales. Reglamentación urgente de algunos aspectos. Se requiere regularidad de horario para el servicio notarial. La función notarial debe ser espontánea e imparcial.

4.2. LEY DEL NOTARIADO.Con el Decreto Ley N° 26002, establece la Ley del Notariado del 07 de diciembre de 1992, publicada el 27 de diciembre de 1997 derogó a la Ley 1510, ha derogada también las leyes 23862; Ds. Ls. 17244, 21944 y 22944 y art. 36 del C. de C. y demás normas.La ley constituye un avance, y su importancia radica en:

Conceptúa a notario como profesional del derecho que orienta y asesora a las partes. Regula sistemáticamente al notario. Mantiene el concurso público como medio de acceso al cargo (sólo abogado). Crea la carrera notarial. Crea nuevos registros (testamentos y de Bienes Muebles registrables). Define la actuación notarial. Crea el fondo mutual del notariado. Traslada la legalización de apertura de libros contables al notariado.

La Crítica de esta Ley: es que mantiene el requisito de la autorización de minutas por parte de abogados; mantiene el cierre de registros por bienios; y no se pronuncia por otras personas que igualmente ejercen funciones notariales (fedatarios, secretarios notariales, jueces de paz).

CONCLUSIONES: El origen del notariado es muy remoto, pero data desde que el hombre comenzó a vivir en sociedad. Su primer ancestro es el Escriba, un hombre con capacidad de leer y escribir, un elemento esencial en una

organización jurídica y administrativa de los reynos. En la antigüedad el Escriba era un hombre privilegiado, honorífico, funcionario público, sacerdote, escribano,

memorista, registrador. Pero el verdadero notario aparece en Roma con los Tabelliones por su carácter autentificador de sellos,

firmas y era un testigo único y valioso, por su respeto. En la edad Media los escribas preferentemente fueron los Frailes, quienes mezclando la moral religiosa y el

derecho desenpeñaron bien el papel del notario. En nuestra historia, también encontramos el origen del notario, con orgullo podemos mencionar el

Quipucamayoc que era la persona encargada de registrar en sus quipus todos los actos del Inca, acuerdos de paz, números de soldados, estadísticas, etc. personaje que continuó hasta la colonia.

Con la conquista de los españoles, trajeron consigo a notarios, que no eran letrados, sin títulos, mitad soldados y mitad escribanos, encargados de las fundaciones de las ciudades, pero esta institución fue corrompida por la codicia y el poder, sólo estaba a favor del conquistador con mayor poder en ese momento.

Con la Colonia el escribano ? notario decayó completamente, hasta ser de un hombre honorífico a un deshonesto, inmoral corrupto, servia al que más tenía o al que más influencias tenía en ese momento. Esta institución se denigró por completo.

Con la República, poco a poco se fue disminuyendo su cantidad y aumentando su calidad, con los respectivos decretos impusieron que debe ser letrado en abogacía, no deben ser muchos en una localidad y sobre todo ordenaron que se les tengan respeto y consideración.

El código de enjuiciamientos civiles de 1852 tiene gran importancia porque redujo específicamente a cuatro las clases de escribanos; y designó exclusivamente a los Escribanos Públicos la función notarial, así como estableció normas precisas y más estrictas para la admisión al oficio.

A partir de la Ley 1510 de 1911 el notariado comienza a tener su legislación propia, independiente del campo judicial. Con esta ley se le llama definitivamente Notario Público, permitiendo asimismo diferenciarlo más

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claramente de los Escribanos de Actuación, hoy secretarios de Juzgado, que continuaron considerados como auxiliares de justicia en la tramitación de procesos judiciales.

Por sus deficiencias e inaplicación de la ley 1510, surge la ley del notariado de 1997, ley 26002 la cual estudiaremos en nuestro curso.

BIBLIOGRAFÍA GALVEZ HERRERA, Ciro. "Crítica a la Legislación Notarial y Registral". Editorial ITAE Peru S.A. 1980 Lima

Perú, 310 Págs. MUSTAPICH, José Maria, Tratado Teórico y Práctico de Derecho Notarial. Tomo II "El Oficial Público".

Editorial Sociedad ANON EDIAR. 1955 Buenos Aires. 486 págs. PANTIGOSO QUINTANILLA, Manuel. "La Función Notarial". Primera parte. Editorial RODHAS 1995 Lima

Peru. 335 Págs. GIMENEZ ARNAU, Enrique, Derecho Notarial. Ediciones Universidad de Navarra EUNSA. Pamplona 1976.

882 Págs.

Wilson Alexy Vásquez RamírezFacultad de Derecho y Ciencias Políticas Universidad Nacional de PiuraConciliador Extrajudicial

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OTRA INFORMACION

ANTECEDENTES HISTORICOS

El notariado se remonta en la historia, la función notarial ha sido conocida desde la antigüedad mas remota.

En EGIPTO, recibieron el nombre de AGORANOMOS y ESCRIBAS, estos últimos eran una especie de delegados de los colegios sacerdotales que tenían a su cargo la redacción de los contratos.

En GRECIA, recibieron el nombre de SINGRAFOS Y APOGRAFOS

Los HEBREOS, tenían a los escribas, siendo los principales, los escribas reales, escribas de la ley escribas del pueblo y escribas del Estado.

En ROMA, recibieron el nombre de TABULARII, CHARTULARII, ACTUARII, LIBRARII, EMANUENSIS, LOGOGRAPHII, NOTARII, ARGENTARIOS, TABULARIS Y TABELIONES. (Cartularios, Tabularios, Escribas, Amanuenses, Actuarios y Tabeliones) Los NOTARII , que han dado su nombre a los actuales Notarios.

Los ARGENTARIOS, especie de banqueros, que por un lado eran procuradores y gestores de sus clientes, por otro desempeñaban funciones de notario como encargados de la redacción de los contratos, que constaban en libros llamados INSTRUMENTA SUE PROFESSIONIS.

Los TABULARII , o Tabularios, desempeñaban funciones de oficiales del censo.

Los TABELIONES, es el verdadero y real precursor del Notario del Derecho Romano, porque el redactaba definitivamente las convenciones fijadas por las partes, otorgándole carácter de autenticidad, suscribiendo con su firma y estampando el sello o signo en presencia de los testigos, y para mayor garantía de la indestructibilidad del documento, lo transcribía AD-ACTA, conservándolo en depósito en su registro.La denominación de TABELIONES, aún es usada en Brasil, para designar a los notarios.

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 Sobre los orígenes de la institución notarial subsiste gran polémica destacándose en la doctrina dos tendencias bien diferenciadas, un primer grupo encabezados por DURANDO, afirma que el notariado surge con reales caracteres no mas allá del imperio romano y dentro de este el Derecho Bizantino.- El sector contrario encabezados por MENGUAL y MENGUAL, FERNANDEZ CASADO, MICHOT, etc, etc., consideran que aquellas referencias o vestigios que se encuentran en épocas mas antiguas a Roma, aunque imperfectas, reales organizaciones del notariado en la antigüedad pre- romana. Mateo Azpeítia afirma, refiriéndose a este último sector de la doctrina que, “la fantasía en orden a los precursores de los notarios actuales se ha desbordado, hasta el extremo que Fernández de Otero, y con él muchos otros eruditos, encuentran el abolengo del notariado en el pueblo Hebreo y mas concretamente en los libros de los Reyes, que hacen mención entre los oficiales del séquito de DAVID, del Escriba SARAIS. Con una posición ecléctica, Enrique Giménez Arnau, expresa que no sería extraño que el Tabelionato Romano Bizantino, tenga correspondencia con alguna institución semejante del Derecho en Egipto, pero no existen bases sólidas desde el punto de vista científico que permitan hacer afirmaciones no expuestas a error.- De allí que la mayoría de doctrinarios prefiere partir del Derecho Romano.

En la Edad Media, tenemos al más sobresaliente Notario que ha existido según los Historiadores y analistas, llamado ROLANDINO, nacido a principios del siglo XIII, fue Notario en Bolonia, y Profesor de la Escuela del Notariado de Bolonia – Italia; sus obras más conocidas son: SUMMA ARTIS NOTARIE, llamada también SUMMA AUREA, y la AURORA, que son comentarios a la SUMMA.

El prestigio de su obra es enorme porque llegó a muchos países, se dice que ROLANDINO, es la figura mas sobresaliente que ha existido en el Notariado.

ANTECEDENTES NACIONALES

El notariado Peruano tiene sus raíces en la conquista Española, en el siglo XVI, cuenta la historia que don Rodrigo de Escobedo (o Descobedo), Escribano del Consulado del Mar, integrante de la Flota de Colón, está considerado por el Ilustre José A. Negri, como “El primer Notario que pisó tierra americana y actuó profesionalmente como tal”. Era una autoridad en el campo administrativo y tenía a su cargo registrar en forma filedigna los acontecimientos de la expedición; por ello, Aldo Borzoni expresa que dicho personaje “daría fe que el Almirante tomaba posesión de la isla descubierta en nombre de sus muy católicas majestades, labrando así la primera acta notarial en estas tierras de América”. Sin embargo, le aguardaba un trágico desenlace puesto que moriría junto a los 40 hombres dejados al mando de Diego de Arana en el fuerte Navidad en la Isla La Española (hoy compartida por la República Dominicana y Haití), al sufrir el ataque de los naturales, comandados por el Cacique Canaobo. Se dice también que los primeros notarios fueron don FRANCISCO DE XEREZ, don MIGUEL ASTETE, don PEDRO PIZARRO, don PEDRO SANCHO DE LA HOZ y don CRISTOBAL MENA, después de la conquista. Empieza en nuestro País con tal significación en el año de 1890, cuando un grupo de personas dedicadas a este oficio, se reúnen y forman un grupo con la finalidad de organizarse y trabajar en forma orgánica y disciplinada, formando el COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA Y CALLAO, el 06 de Febrero de 1890.La primera Ley del Notariado es del 15 de Diciembre de 1911 y fue la ley No. 1510, que posteriormente tuvo una serie de modificaciones.Mediante Ley No. 16607 de fecha 20 de Junio de 1967, se crean los Colegios de Notarios.Con Decreto Supremo No. 014-85-JUS, se crean los Estatutos de los Colegios de Notarios.Mediante Decreto Supremo No. 015-85- JUS se pone en vigencia el Código de Ética del Notariado.Mediante Resolución Suprema No. 345-88- JUS se instituye el día 02 de Octubre como el día del NOTARIADO PERUANO.Con fecha 27 de Diciembre del año de 1992 se dicta la nueva ley del Notariado Peruano No. 26002Por Ley No. 26662 de fecha 22 de Setiembre del año 1996 se amplían las facultades a los notarios para poder tramitar ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, tales como :

•Rectificación de Partidas•Adopción de personas capaces•Constitución de Patrimonio Familiar.•Inventarios•Comprobación de Testamentos

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•Sucesión Intestada.                            

•Posteriormente se han dictado disposiciones complementarias en el sentido de que el notario también puede otorgar certificados de Supervivencia y Certificados domiciliarios

·      Con fecha 25 de Junio del año 2008 se dicta una nueva ley, denominada DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO Nº 1049. la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 26 de Junio de 2008. 

http://www.notarioslambayeque.org.pe/detMenuOpt.php?idDetMenuOpt=38

1.- EL NOTARIADO Y SU DEFINICIÓN.

La historia brinda el privilegio de mostrarnos un origen y ordenar fuentes informativas. En lo que concierne al notariado, institución antigua[2], y con la finalidad de ser concretos con la información, acudimos a la doctrina especializada “En las sociedades primitivas donde, llegando a un cierto grado de desenvolvimiento, cuando se siente y se impone la necesidad de dar certeza pública a los actos y contratos que en si carecían de ella, y puesto que la autenticidad es una cualidad concomitante e inherente a los actos del poder público, se acude por natural necesidad como fuente de autenticación a los tribunales o a una magistratura que, gozando o teniendo atributos de soberanía, para que viertan sobre el acto privado aquella fuerza que le falta.

Y así, no puede negarse que ya desde la antigüedad se encuentren vestigios de esta institución. Antes de la invención de la escritura alfabética, que Tácito, atribuye a los egipcios y Plinio a los fenicios, los actos se celebran verbalmente, ya en presencia de testigos, ora mediante ciertas prácticas o ceremonias destinadas a perpetuar la memoria de los mismos. La prueba ordinaria de la existencia de las convenciones, resultaba de la declaración hecha por las partes interesadas y los testigos en presencia del pueblo reunido en asamblea (Homero. La Iliada, Dionisio de Halicarnado, Lib. II), y la misma Iliada nos atestigua que según el Génesis, Abraham compró a Efrón una sepultura para enterrar a Sara, cuya compra se realizó ante el pueblo por la cantidad de 40 talents, que fueron entregados en presencia del mismo pueblo reunido en asamblea.”[3]

“La evolución del notariado latino nos invita a tener en cuenta algunas normas, así: Las Novelas, las que propician el avance de la institución notarial, se reconoce los principios de autenticidad, rogación, inmediación y jurisdiccionalidad. Los Edictos de Rotario y Luitprando: en la que se denomina Escriba al redactor de los documentos, ya que su intervención era obligatoria. La constitución CVX, libro de Leparea o del Prefecto, el que se caracteriza por ser el compendio de leyes hechas durante el imperio

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Bizantino por León VII, que trata de la corporación de notarius o tabularri, contiene normas respecto a la organización colegiada de la institución.

En la época Carolingia (Edad Media) aparece la figura del Scabini, quien se caracteriza por emitir la Instrumental Guarentigia, cláusula que se incorpora a los documentos otorgados ante el Scabini y por solo haber sido otorgado ante éste, el instrumento tenía la posibilidad de ser ejecutado inmediatamente, pues esta cláusula revestía la de pública o publica fides.”[4]

2.- DEFINICION DE NOTARIADO

Aún siendo un tema de disensión en la doctrina[5], nos aproximaremos a la siguiente definición. Es una parte del Derecho que estudia los principios, la doctrina, y demás dispositivos normativos que regulan el Instrumento Público Notarial.

Tomando como referencia a Herrera Cavero, consideraremos al Notariado como una institución organizada por el Estado que cumple función trascendente en la vida de los pueblos, autenticando legitimando los derechos y actos extrajudiciales que se declaran sin coacción y en forma pacífica. Para comprender mejor la institución del notariado, diremos que el Derecho puede ser declarado en dos formas: En forma pacífica, amistosa, sin coacción, con entera libertad; y en otra en forma coactiva, obligada, impuesta. Para garantizar estas dos esferas de actos jurídicos, el Estado organiza para la primera forma, una institución llamado notariado y para la segunda el Poder Judicial. [6]

3.- DEFINICION DE NOTARIO:

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La palabra notario, tan usada en la cercana realidad social peruana, por sus implicancias y alcances, tiene como origen las siguientes denominaciones del derecho romano: Notari, Scriba, Tabularri, Tabelion, Cartulari, Actuari, Logographi. Dice ESCRICHE, que la palabra notario “viene de la palabra latina “nota”, que significa titulo, escritura o cifra, ya fuera porque los escribanos recibían antes en cifras y abreviaturas los contratos que les entregaban las partes, ya fuera porque en todo instrumento ponían como en la actualidad su sello, marca, signo o cifra para autorizar los actos en que intervienen.”[7]

Una primera definición[8] contigua al sistema latino que nos rige sería la siguiente.

El Notario, que es necesariamente un profesional del Derecho, cumple una función denominada pública[9] por sus alcances, y que va desde dar fe a situaciones, hechos, relaciones contractuales y como profesional del derecho, interpretar y dotar de ropaje jurídico la voluntad de las partes, conserva los instrumentos, y permitir su conocimiento, con la misma veracidad y autenticidad del original a través de copias.

En Doctrina y confirmando la definición anterior “El notario es un profesional del derecho que ejerce en forma privada una función pública, especialmente habilitado para dar fe de los hechos o contratos que otorguen o celebren las personas, redactar los documentos que soliciten y asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio. Señala además que esta función pública se ejerce en forma independiente y debe cumplirse en forma escrupulosamente imparcial.”[10] A diferencia del abogado litigante que como se estudiará más adelante es un profesional parcializado.

El notario tiene autonomía; con el respeto a la ley y las responsabilidades de la fe pública, en ese mismo sentido Cuba Ovalle explica sobre la fe pública lo siguiente “El notario es un profesional del Derecho autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los actos y contratos que ante él se celebren, así como los hechos y circunstancias que ha instancia de parte, personalmente constate y de los demás actos y asuntos extrajudiciales que autorice o tramite.”[11]

Alfonso Barragán establece que el notario es “La persona a quien el Estado delega ese poder de tan extraordinaria trascendencia y a quien atribuye la facultad de dar fe de certeza, de conferir autenticidad – respaldándose en el propio poder del Estado – a los documentos en cuya creación y formación interviene en ejercicio de sus funciones, es el notario.

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Así pues, el notario está investido de una parte del poder público, en el aspecto de poder autenticador, y está encargado, en cuanto ejerza la facultad de que está investido, de dar autenticidad a los actos, contratos, negocios que, por mandato de ley o por voluntad particular, han de pasar ante él. No debemos olvidar que la calidad de auténticos es propia de los actos de la autoridad pública. Por eso se dice que el poder autenticador es un aspecto del poder público.”[12]

El rol que desempeña el notario con la función notarial y el notariado genera un impacto social manifestado en la Seguridad Jurídica, es por ello que un destacado jurista peruano establece lo siguiente “La necesidad social que cubre el notario es DOTAR DE SEGURIDAD JURIDICA a los actos y contratos en los que el intervenga, con lo cual se obtiene la debida confianza en el ámbito de la contratación, y así mismo se disminuyen las posibles causas de conflicto o litigio.”[13]

En la misma tónica Sánchez Boza, explica lo siguiente “que el notario es la base y el núcleo central de la seguridad jurídica contractual y testamentaria. Explica que el instrumento no es la base de esa seguridad jurídica, sino el notario. La ausencia de una buena respuesta del notario a su función, la carencia de moralidad[14], competencia jurídica y dedicación profesional debidas, nos encontraremos que el instrumento público padecerá de las consecuencias e imperfecciones.”[15]

Ya culminando y desde un aspecto práctico, el notario es un profesional del Derecho que tiene los siguientes alcances: Redacta, autoriza y formaliza el instrumento público notarial, conserva los originales, expide los traslados correspondientes, asesora a las partes con imparcialidad, comprueba hechos y también está dentro de sus funciones la tramitación de asuntos no contenciosos de acuerdo a la ley de la materia. Sotomayor Bernos lo enfoca de modo similar “Profesional del Derecho que en forma personal e independiente, ejerce una función pública, que consiste en la formación, conservación, reproducción y autenticación del Documento Notarial, incluyéndose la certificación de hechos.”[16]

4.- TAREAS DEL NOTARIO

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“Las tareas del notario son variadas y múltiples, debe escuchar, interpretar y aconsejar a las partes, preparar, redactar, certificar, autorizar y reproducir el instrumento; al cumplir sus tareas debe ser veraz, imparcial, conciliador, discreto, moderado en el cobro de sus haberes, conocedor del Derecho, trabajador y además cumplir las normas éticas y jurídicas.

En el aspecto técnico y jurídico, el notario debe cumplir una función de delegado del Estado para otorgar la fe pública; es prácticamente imposible que el Estado , que es un ente incorpóreo, pueda por si mismo otorgar la fe pública que requieren los particulares de los actos jurídicos, por lo cual delega su función en un particular que sea licenciado en Derecho, mediante la expedición de la patente respectiva; particular que no forma parte del aparato burocrático y a quien se le vigila y se le imponen deberes.”[17]

Por último “No debe confundirse los conceptos de Notario y Magistrado, como surge en la opinión de LAVANDERA (Rev. De Derecho Privado, julio-agosto 1917). No es cierto que el notario declare derechos y obligaciones, porque éstas nacen de la voluntad de las partes aunque la forma notarial sea “ab-sustantiam”. Tampoco el Notario aprueba el acto jurídico, se limita a declarar su conformidad con el derecho objetivo”[18]

5.- DEFINICION DE DERECHO NOTARIAL:

El Derecho tiene como principal efecto, regular conductas, así también el Derecho Notarial “nace pues como una necesidad para la coexistencia pacífica del hombre y evoluciona en la medida en que evolucionan las instituciones que regula. Es indudable que el escriba egipcio o el tabelión romano, no ejercían la misma función que el notario de nuestros días, ya que es indudable que se enfrentaban no sólo a un contexto diferente de relaciones contractuales, sino a relaciones contractuales diferentes.” [19]

Como en el campo del Derecho las definiciones son pletóricas [20], lo importante siempre es tener en cuenta la esencia, por ello, el derecho Notarial puede ser definido como un conjunto de doctrinas que es el pensamiento de los juristas sobre la variedad de temas relacionados al Derecho Notarial y todas las normas jurídicas que van a regular aspectos medulares como la función notarial, el instrumento publico notarial y

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la vigilancia y organización del notariado, las cuales serán desarrolladas en su momento.

Entonces el Derecho Notarial Es el conjunto de disposiciones, legislativas, reglamentarias, usos, jurisprudencias y doctrinas, que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.

Cabe resaltar que el Derecho Notarial Peruano tiene fusiones de diversos sistemas jurídicos, por ejemplo reconoce a la legalización de firma que tiene origen anglosajón o la escritura pública de origen romano.

Ya desde un aspecto más reflexivo y comparativo Allende cita a Couture “Couture manifiesta que el concepto que se tenga de la fe pública es el concepto que se tenga del derecho notarial. Esclarecer aquél es someter a examen y poner en cuestión esta importantísima rama del derecho, tan ligada a antiguas tradiciones y tan urgida hoy de una autonomía que va conquistando por derecho propio.”[21]

6.- NOTARIA

Tomamos en cuenta la más acertada definición, por parte del maestro Barreto Muga, Augusto “A la palabra notaria los autores le atribuyen varios significados: Función, oficina y despacho de este fedatario público. La notaria es una disciplina jurídica “un arte que enseña con fundamento a redactar auténticamente los negocios legítimo de los hombres”. También puede decirse que “la notaria es un arte, una disciplina; es el arte que enseña a redactar con claridad, precisión y encuadrada dentro de las leyes, los actos y contratos de los particulares entre si, como también los efectuados con el sector público.”[22]

[1] Foucault, Michel, Las Palabras y las cosas, Siglo XXI, Buenos Aires, 2002, p.314.

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[2] “El notariado es muy antiguo; lo podemos hacer remontar al tebelión romano y, por lo menos, fijarlo con Justiniano. Su carácter fedante es también secular; se constituyo durante la Baja Edad Media.” Carlos NICOLÁS GATARRI, Manual de Derecho Notarial, Segunda Edición, Buenos Aires, Depalma., 2004, p. 401.

[3] Froylan BAÑUELOS SANCHEZ, Derecho Notarial. Interpretación teórica, practica y jurisprudencia, Tomo I. 4.° ed., Mexico, Cardenas Editor y Distribuidor, 1990,p. 14-15.

[4] Mercedes SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, Protocolo Notarial, Lima, Grijley, 2007, p. 22.

[5] “En cuanto a la noción del Notariado no hay uniformidad ni en la doctrina ni en las legislaciones que lo acogen. Sostienen no pocos tratadistas que es la institución organizada por el Estado con la finalidad de garantizar la autenticidad y perpetuidad de los contratos y actos, formal y voluntariamente declarados. Otros, - los cultores de su regulación sistemática -, sostienen que es el conjunto de normas concernientes a las funciones, atribuciones y obligaciones del Notario. Nuestra ley de Notariado N°. 1510, - por ejemplo-, trasunta esa idea.

Finalmente, hay quienes aluden al Notario o Notariado para referirse a los Notarios mismos, considerados como corporación. A este sentido responde la institución “Unión Internacional del Notariado Latino”, que integra y representa a los Notarios en el orden internacional.

Así, frente a esta cuestión, aún en debate, aceptemos al Notariado tal como lo admite nuestra ley N° 1510, esto es considerándolo un conjunto armónico de disposiciones que regulan la función del notariado. Aunque, - hay que decirlo-, sin pretender “haber encontrado el fin del circulo”, juzgamos que esa noción del Notariado permite imprimirle ciertos caracteres genuinos.” José CARNEIRO. Derecho Notarial. 3.° ed., Lima, Fecat, p. 65.

[6] V. HERRERA CAVERO, Derecho Registral y Notarial, 3.° ed., Lima, Raisol, 1987, p. 277.

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[7] José MARÍA MUSTÁPICH, Tratado teórico y práctico de Derecho Notarial. Tomo II, Buenos Aires, Ediar, 1955, pp. 21-22.

[8] “Definir al notariado equivale a definir el Notario, porque ya se entienda el Notariado como función o como conjunto de los que la desempeñan, es un concepto derivado que se aclara cuando se formula el de la voz que le da origen. En el pensamiento de los distintos autores que lo han definido, palpita el mismo propósito de crear una corriente que lleve a lo que nosotros llamamos “integración total de la función”. Enrique GIMENEZ ARNAU, Derecho Notarial Español, La plata, Ediciones Universidad Notarial Argentina, 1967, p. 12.

[9] “Determinar el carácter público o privado del Notario presenta ciertas dificultades. El Notario, según ha sido conceptuado, es un profesional del Derecho que ejerce una función pública en forma privada. ¿Cuál es su función? Dar fe de los actos y contratos que se celebran ante él pedido de parte. Si bien el Notario tiene la potestad delegada del Estado para autenticar los actos, él no está subordinado a la administración estatal.” Mónica TAMBINI ÁVILA, Manual de Derecho Notaria, Lima, Nomos & Temis, 2006, p. 55.

[10] C. BECERRA PALOMINO,” Folio Real. Revista Peruana de Derecho Registral y Notarial”, Configuración Histórica del Notariado Latino, Lima, Núm. 02, 2000, p. 140.

[11] L. A. CUBA OVALLE, Tratado Elemental Derecho Notarial, Arequipa, Adrus, 2006, p. 5.

[12] Alfonso M. BARRAGÁN, Manual de Derecho Notarial, Bogotá, Temis, 1979, p. 6.

[13] Gunther GONZALES BARRÓN, Introducción al Derecho Notarial y Registral, Lima, Jurista Editores, 2008, p. 585.

[14] “El punto de vista moral es el punto de vista de la voluntad en cuanto es infinita, no meramente en si, sino por si. Esta reflexión de la voluntad en sí y su identidad que

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es por sí, frente al ser en sí, a la contigüidad y a las determinaciones que se desenvuelven, acreditan a la persona como sujeto.” Guillermo Federico HEGEL, Filosofía del Derecho, 4. ° ed., Argentina, Editorial Claridad, 1987, p. 122.

[15] R. SANCHEZ BOZA, Análisis del Sistema de la Función Notarial en Costa Rica: En la perspectiva del ejercicio de la Fe Pública. (Ser o ono ser un verdadero Notario Latino), San José, Costa Rica, Editorial Intellectus, 2007, p. 19.

[16] Carlos Augusto SOTOMAYOR BERNOS, “Notarius, Revista del Colegio de Notarios de Lima”, Función Notarial Concepto e Importancia, Lima, núm II , año, II, 1991, p. 174.

[17] Ismael RODRÍGUEZ CAMPOS, Las profesiones jurídicas, México, Trillas. Mexico, 2005, p. 74.

[18] Enrique GIMENEZ ARNAU, Derecho Notarial Español, La plata, Ediciones Universidad Notarial Argentina, 1967, p. 12.

[19] Carlos E. GÓMEZ DE LA TORRE , “Notarius. Revista del Colegio de Notarios de Lima”, Reflexiones sobre el derecho y la función notarial, Lima, Año VII Número 07, 1997, p. 43.

[20] “Se comprende que el concepto o las definiciones que se den sobre el derecho notarial va a girar sobre dos pivotes: por un lado, el instrumento, y por otro, el autor de él, es decir, el notario; sin embargo hay autores que prefieren inclinarse por alguno de los dos.” Carlos NICOLÁS GATARRI, Manual de Derecho Notarial, 2. ° ed., Buenos Aires, Depalma., 2004, p. 368

[21] Ignacio M. ALLENDE, La institución notarial, Buenos Aires, Abeledo: Perrot, 1969, p. 59.