Evolucion Historica de Los Derechos Humanos

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VIRGINIA KANNEE INSTRUTORA DD.HH

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Determinar el momento preciso en que se formaron las ideas acerca de los

derechos humanos resulta difícil, pero, sin duda, podemos concebir la existencia

de derechos humanos a partir de la vida misma, porque la existencia de un ser

humano lleva inherente una serie de prerrogativas que deben ser respetadas por

los demás y de allí la necesidad de un reconocimiento mediante normas que

garanticen su goce y disfrute; y es respecto al reconocimiento de los derechos

fundamentales del hombre que a lo largo de los siglos se han librado intensas

luchas en busca de una justa proclamación hasta alcanzar su actual desarrollo

normativo e institucional que testimonia un avance sustancial en la conciencia

moral de la humanidad. Particularmente, a partir de la terminación de la Segunda

Guerra Mundial y de la creación de la Organización de las Naciones Unidas, se

han logrado avances sustantivos en su reconocimiento, desarrollo normativo

nacional e internacional y en la creación y funcionamiento de los medios de

protección.

A continuación se presenta una breve referencia histórica acerca del

reconocimiento de los derechos humanos:

Algunos autores consideran que los antecedentes se encuentran en los Diez

Mandamientos de la Ley de Dios:

1. Amarás a Dios sobre todas las cosas

2. No tomarás el nombre de Dios en vano

3. Santificarás las fiestas

4. Honrarás a tu padre y a tu madre

5. No matarás

6. No cometerás actos impuros

7. No robarás

8. No dirás falsos testimonios ni mentiras

9. No consentirás pensamientos impuros

10.No codiciarás los bienes ajenos

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Estos diez mandamientos se resumen en dos: Amar a Dios sobre todas las cosas

y al prójimo como a ti mismo

Otros autores sugieren la idea que el reconocimiento de los derechos humanos se

encuentra en el "Código de las Diez Libertades Humanas Esenciales y

Controles o Virtudes necesarias para la Vida Buena" cuyos autores fueron los

pensadores Buda y Manú

Las cinco libertades son:

1. Liberación de la violencia

2. Liberación de la miseria

3. Liberación de la explotación

4. Liberación de la violación o deshonra

5. Liberación de la muerte y enfermedad tempranas

Las cinco virtudes individuales son:

1. Ausencia de intolerancia

2. Compasión o sentimiento por el prójimo

3. Sabiduría

4. Libertad de pensamiento y de conciencia

5. Liberación del miedo y de la insatisfacción o desesperación

GRECIA

Se consagra la libertad, pero regulada mediante el establecimiento de un orden

jurídico. Aristóteles en su tratado La Política expresó que "no nos dejemos

gobernar por un hombre, sino por la ley, pues el hombre tiende a gobernar en

función de sus intereses personales y así convertirse en tirano"

Durante el periodo helenístico, los filósofos estoicos formularon la doctrina de los

derechos naturales como algo perteneciente a todo ser humano, que le

corresponde en cualquier lugar donde se encuentre por el simple hecho de

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ser persona. Los estoicos consideraban la existencia de una ley superior que

regula las relaciones entre el Estado y el individuo.

Derechos y deberes naturales:

- Deber de los padres a cuidar de sus hijos cuando pequeños

- Deber de los hijos a cuidar de sus padres cuando viejos

- Derecho de heredar propiedad

- Legitima defensa

- Libertad

- Igualdad

- Seguridad

- Propiedad privada, pero subordinada al bien común

- Principio "No bis in ídem"

- Relevancia del motivo

Anomalías:

- Esclavitud natural y de prisioneros de guerra

- Tortura

- Pena de muerte

ROMA

Los romanos, mediante la Ley de las Doce Tablas, aseguraban la libertad, la

propiedad y la protección de los derechos de sus ciudadanos. Con la finalidad de

ampliar y fortalecer la administración de justicia y acabar con el abuso de los

poderosos, se instituyó la figura del "Defensor Plebis" (Ombudsman o Defensor

del Pueblo); la noción helenística del derecho natural estuvo vinculada al Derecho

de Gentes; se estableció el derecho al debido proceso. Sin embargo, se mantuvo

la tortura y la pena de muerte; los derechos políticos y de propiedad estaban

limitados y las diferencias sociales(romanos y extranjeros) implicaban diferencias

en el reconocimiento de los derechos.

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EDAD MEDIA:

La idea de la dignidad humana nace como uno de los postulados fundamentales

de la doctrina cristiana, base filosófica en la que desarrollan el concepto de los

derechos humanos.

Proclaman la igualdad de las personas ante Dios, lo cual constituye un

antecedente del reconocimiento de la igualdad de las personas ante la Ley

El Nuevo Testamento proclama que Jesucristo, hijo de Dios, es el redentor de

todos los hombres y de todos los pueblos sin distinción alguna...

Al desintegrarse la sociedad greco-romana, la iglesia católica queda como el

único poder y organización con ascendencia social. Prevalecía la idea de que el

rey gobernaba por la voluntad de Dios y los hombres, por lo tanto, tenían una

obligación de obediencia incondicional; imperaba la costumbre como ley y se

establece la tortura como medio de investigación así como las penas corporales.

EDAD MEDIA ALTA:

Santo Tomas de Aquino, máximo exponente de la doctrina cristiana de los

derechos humanos, afirma la idea central de los estoicos: la existencia de una Ley

Superior a la autoridad del Estado. Justifica la existencia del Estado en un servicio

para el individuo: Toda autoridad política emana del pueblo y las leyes deben ser

elaboradas por el pueblo o sus representantes. Así, refiere, que cabe

desobedecer un edicto que contravenga la ley natural porque las leyes injustas

no tienen validez moral. Expresa que la libertad se considera como derecho

inalienable del individuo, propio de las sociedades en que prevalece un

ordenamiento jurídico justo.

INGLATERRA

Mediante la Carta Magna suscrita por el Rey Juan sin Tierra en el año 1215, los

barones y el clero ingles impusieron al monarca el reconocimiento de un conjunto

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de garantías individuales. Este documento ha tenido un importante impacto en la

historia política de Inglaterra y del mundo y se le considera precursora de las

grandes declaraciones en materia de derechos civiles.

La Carta Magna consagra, entre otros, la libertad personal, la libertad de la

iglesia, el derecho de propiedad y ciertas limitaciones a la imposición de cargas

tributarias.

Este documento contiene el principio que expresa: "ningún hombre libre será

detenido, puesto en prisión, colocado fuera de la ley, expatriado o de alguna

manera violada su personalidad, ni perjudicado o condenado, sino por el juicio de

sus pares o la ley del país" añadiendo que "la justicia no será vendida ni le será

negada a nadie, lo mismo que el derecho"

ESPAÑA

Las relaciones políticas entre la monarquía y sus súbditos dan vida a un conjunto

de documentos singulares, tal como el Pacto celebrado en 1188 entre Alfonso IX

y sus súbditos y en que el rey afirmó que haría sostener la justicia y la paz en el

reino, articulándose en preceptos concretos las garantías de los más importantes

derechos de las personas: seguridad, domicilio, propiedad y actuación en juicio.

Así mismo, el Acuerdo de la Corte de Valladolid de 1322 que proclamó del

respeto a la vida, a la libertad, y a la propiedad; las personas solamente podían

ser juzgadas según derecho y por jueces competentes.

Cabe destacar dentro de estas declaraciones de derechos a las Leyes de Indias,

que consistían en formulaciones que el rey español tuvo de hacer para regular y

humanizar el tratamiento que los conquistadores debían observar para con los

indios. Uno de los aspectos más resaltantes es la autorización del matrimonio

entre españoles e indios, lo cual significó una acción concreta contra la

discriminación social.

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LA REVOLUCIÓN INGLESA

El proceso iniciado por la Carta Magna se prolonga a través de los siglos. En

1628 el parlamento exigió garantías para hacer frente a las detenciones arbitrarias

y el establecimiento de nuevos impuestos, produciéndose un documento de

importante significación: Petition of Rights.

En 1679, Carlos II de Inglaterra dicta una ley mediante la cual ningún británico

podía ser detenido o arrestado sino en virtud de un juicio que comenzaba con una

orden escrita y motivada de una autoridad competente, copia de la cual debía

obtener el detenido y el jefe del establecimiento carcelario no podía, sin esta

orden, recibir en custodia al detenido. Sin embargo, las detenciones se

continuaron realizando sin tomar en cuenta esta provisión legal, entonces fue

añadida entre las condiciones de la detención el ejercicio de una acción para

determinar la legalidad de la misma: Hábeas Corpus.

Diez años más tarde, en 1689, se formula en Gran Bretaña una nueva

declaración: Bill of Rights que garantiza los derechos civiles y contiene

reivindicativas para el pueblo reconocidas por el rey. Esta declaración constituye

el primer documento constitucional de la historia de Inglaterra. Ella da paso a un

nuevo régimen al abolirse definitivamente la monarquía absoluta y se da inicio a la

era del parlamento ingles.

LA REVOLUCIÓN NORTEAMERICANA

El 12 de junio de 1776, la Convención de Representantes aprobó la Carta de

Derechos o Declaración de Virginia, en la que se halla el antecedente de las

más connotadas afirmaciones del individualismo revolucionario del siglo XVIII.

Este documento establece en su sección 1 que "todos los hombres por naturaleza

son igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos fundamentales

que no pueden ser disminuidos ni coartados por ningún pacto, a saber: el goce de

la vida y de la libertad como medios para adquirir y poseer propiedades y para

buscar y obtener la dicha y la seguridad"

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Así mismo consagra que nadie puede ser privado de su libertad sino por la ley del

país y el juicio de sus pares. Postula la libertad de prensa como uno de los

fundamentos de la libertad, la libre elección de los representantes del pueblo y la

división de los poderes del estado para mejor garantía de la libertad.

El 4 de julio de 1776, el Congreso de Filadelfia proclama la independencia de los

Estados Unidos. En el Acta correspondiente (Declaración de Filadelfia) se

estableció: "Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han

sido creados iguales; que a todos confiere su Creador ciertos derechos

individuales entre los cuales están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad;

que para garantizar esos derechos, los hombres instituyen gobiernos que derivan

sus justos poderes del consentimiento de los gobernados; que siempre que una

forma de gobierno tiende a destruir esos fines, el pueblo tiene derecho a

reformarla o abolirla, a instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos

principios y a organizar sus poderes en aquella forma que a su juicio garantice

mejor su seguridad y su felicidad"

En 1787 se promulga la Constitución de los Estados Unidos de América y en

1789 la Constitución fue complementada con las diez primeras enmiendas que

consagran la libertad religiosa, las libertades de palabra, prensa y reunión; la

inviolabilidad del hogar; la seguridad personal; el derecho de propiedad, entre

otros.

LA REVOLUCION FRANCESA

La Revolución Francesa de 1789, contribuye poderosamente a la universalidad de

los principios de libertad y los derechos individuales en el mundo. Los

aportes de Montesquieu (El Espíritu de las Leyes) y de Rousseau (El

Contrato Social) resultaron trascendentales para esta revolución y han influido

notablemente en la cultura occidental..

En su obra, Montesquieu realiza una distinción entre la libertad filosófica (de

pensamiento) y las libertades políticas, que identifica con la seguridad, esta última

esencial en el proceso criminal; su tesis sobre la separación de poderes la

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fundamenta sobre el control recíproco de cada uno de esos poderes a favor de la

libertad del ciudadano.

El Contrato Social de Rousseau, expresa la idea de que el hombre por naturaleza

es libre, sin trabas de ninguna especie; el origen de la autoridad del Estado se

encuentra en la voluntad de los ciudadanos y el fin es la preservación de las

libertades de cada uno.

La Revolución Francesa le proporcionó al mundo la Declaración Francesa de

los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789) que, sin

tardanza, asumió su carácter universal. En su Preámbulo, la Declaración dice: "…

Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del

hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los

gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos

naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta Declaración,

teniéndola siempre presente todos los miembros del cuerpo social, les recuerde

constantemente sus derechos y deberes…" El articulo 1 expresa que "los

hombres nacen y viven libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales

solo pueden fundarse en la utilidad común" Estos derechos son: libertad,

seguridad, propiedad y resistencia a la opresión.

EDAD MODERNA

Para muchos autores el reconocimiento de los derechos humanos tienen como

antecedente:

- La practica humanitaria del asilo

- El control del trafico de esclavos

- Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 sobre humanización

de la guerra

- Acuerdos internacionales para la protección de las minorías que se firmaron

entre la terminación de la primera e inicio de la segunda guerra mundial

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Pero las primeras normas jurídicas propiamente dichas sobre el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos nacieron en realidad como resultado de

la Primera Guerra Mundial. La entonces Sociedad de las Naciones - precursora

de la ONU -exigió que las potencias administradoras de los territorios en

fideicomiso se comprometieran a promover el bienestar de las poblaciones

locales, particularmente de las minorías que quedaban encerradas dentro de las

nuevas fronteras, mas no incorporaron el término “derechos humanos” en sus

acuerdos.

El antecedente más directo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

es el Derecho Internacional Humanitario. Ambos derechos, después de

encontrarse en el tiempo, continuaron un largo periodo de evolución separada.

Años más tarde, estas dos ramas de derecho se han acercado de nuevo de

manera progresiva, especialmente después de la II Guerra Mundial. Hoy sus

ámbitos de aplicación se entrelazan y aun cuando conservan sus diferencias en

cuanto a métodos de aplicación y tutela, tienen el mismo objetivo que es la

protección del ser humano.

El Derecho Internacional Humanitario tiende a garantizar protección y trato

humano a las personas puestas fuera de combate (prisioneros, heridos,

náufragos) o a aquellas personas que no participan en las hostilidades (civiles)

Casi todas las grandes civilizaciones de la antigüedad y de la edad media tenían

normas que limitaban el derecho de los beligerantes a causar daño a sus

enemigos. También establecían normas mediante las cuales ciertas personas

estaban protegidas: las mujeres, los niños, los ancianos, los combatientes

desarmados y los prisioneros, mientras que se prohibía atacar ciertos objetivos,

tales como lugares sagrados o recurrir a medios desleales, tales como el veneno.

El actual Derecho de Guerra es una derivación, sobre todo bajo la influencia del

cristianismo y de las reglas de caballería, de las guerras que libraron entre sí los

estados europeos desde que apareció el sistema estatal europeo moderno. Se

expresaba en las ordenanzas y reglamentos dictados por los estados para sus

ejércitos en que se prescribía a sus tropas un determinado comportamiento ante

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el enemigo, así como convenios bilaterales (treguas, capitulaciones, armisticios)

concertados entre los comandantes militares de los estados enemigos y cuya

finalidad era asistir a los heridos o canjear a prisioneros de guerra. La uniformidad

de tales reglamentos suscita la aparición de un derecho consuetudinario.

Pero no fue sino en el siglo XIX, bajo la fuerte impresión de las guerras en las

cuales combatían ya grandes ejércitos nacionales que utilizaban armas nuevas y

más mortíferas que causaban un numero considerable de heridos abandonados

sin socorro alguno en los campos de batalla, cuando se trabajó el empeño en la

elaboración de un derecho de la guerra, refrendado por convenios multilaterales.

El Convenio de Ginebra de 1864, cuyas normas estaban destinadas a proteger a

los militares heridos en campaña, marca un hito en el progreso del Derecho

Internacional Humanitario. Allí se establecía la obligación de los estados

contratantes de tratar de la misma manera a sus propios heridos que a los heridos

enemigos.

El Comité de Ginebra, que fue el promotor de ese convenio y que habría de

proseguir su acción con el nombre de Comité Internacional de la Cruz Roja

(CICR), ha contribuido notablemente al desarrollo del Derecho Internacional

Humanitario.

En los convenios de La Haya de 1899 y 1907 se reglamenta la conducción de las

operaciones militares. Se prohíbe, por ejemplo, que los estados beligerantes

ataquen a ciertas personas y ciertos objetivos o que recurran a ciertos medios o

métodos de guerra

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En 1949, se aprobaron, en Ginebra, cuatro convenios destinados a proteger a

personas en manos del enemigo (heridos, enfermos, prisioneros, civiles) Dos

protocolos, aprobados en 1977, complementan estos documentos llamados

Derecho de Ginebra.

“Siendo el fin de la guerra la destrucción del Estado enemigo y no individuos

enemigos, uno tiene derecho de matar a sus ofensores mientras que están

armados. En el momento en que deponen las armas y se rinden, dejan de ser

enemigos o instrumentos del enemigo y vuelven a ser hombres, sencillamente, de

manera que uno ya no tiene derecho sobre su vida... La guerra da derecho

únicamente a lo que sea necesario para alcanzar el objetivo de la guerra. Estos

principios... emanan de la naturaleza de las cosas y son fundados en la razón”

Juan Jacobo Rousseau

“El Contrato Social”

Al inicio de la Primera Guerra Mundial, tres grandes corrientes de pensamiento

dominaban el escenario ideológico. Por una parte, el marxismo – leninismo que se

expresaba a través del movimiento comunista y que buscaba la justicia social, aun

cuando para ello fuera necesaria la liquidación de las libertades democráticas; los

socialdemócratas que buscaban la justicia social a través del fortalecimiento del

estado democrático; y el catolicismo social que desde entonces, se convirtió en la

base ideológica – programática de las doctrinas cristianas contemporáneas. La

justicia social era el ideal común de todos los movimientos, pero el camino para

alcanzarla era concebido de manera muy diferente.

Como los problemas sociales eran los más visibles y urgentes, se inició un

proceso de cooperación internacional para enfrentarlos. El Tratado de Paz de

Versalles, suscrito al terminar la Primera Guerra Mundial, significó un gran

avance en la protección de los derechos humanos sociales y económicos.

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Este tratado contiene la constitución de la Organización Internacional del

Trabajo (OIT) El Preámbulo consagra la finalidad de la entonces Sociedad de las

Naciones que era la de asegurar la paz universal, la cual no podía alcanzarse sin

justicia social, presentándose a la OIT como un medio para lograr la consecución

de esa finalidad.

La OIT es el organismo internacional encargado de regular las relaciones entre

empleadores y trabajadores, determinar las condiciones de trabajo de los

asalariados, así como establecer normas relativas a las condiciones de trabajo,

accidentes de trabajo y enfermedades contraídas en el lugar de trabajo, entre

otros.

LOS DERECHOS HUMANOS EN LOS REGÍMENES TOTALITARISTAS

Como resultado de la I Guerra Mundial, Rusia, Alemania, Italia, España, Francia y

otros países europeos, entraron en profunda crisis económica y política.

Antes de que se produjera la gran depresión económica (1929), el régimen

parlamentario ya había dejado de existir en algunos estados europeos,

instaurándose en ellos gobiernos dictatoriales. La dictadura nazi se constituye en

la manifestación más implacable de la negación de los derechos humanos:

eliminación de los judíos, campos de concentración, cámaras de gas, ocupación,

entre otros, considerados crímenes de lesa humanidad.

LOS DERECHOS HUMANOS EN AMÉRICA

Antes de la II Guerra Mundial, América ya mostraba preocupación por los

derechos humanos. Las primeras convenciones se centraron en los derechos de

los extranjeros y luego en materias dirigidas a la paz y a los derechos de la mujer.

Hacia 1933, el número de resoluciones adoptadas en convenciones comenzó a

multiplicarse. Cabe destacar la Declaración sobre las Cuatros Libertades

proclamada por el Presidente de EEUU Franklin Delano Roosevelt (1941):

1. Libertad de palabra y de expresión en cualquier parte del mundo.

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2. Libertad de cada persona para adorar a Dios a su manera en cualquier

parte del mundo.

3. Liberación de la necesidad que, traducido en términos mundiales, significa

un entendimiento económico que asegure a cada nación una saludable

vida pacífica a sus habitantes en cualquier parte del mundo.

4. Liberación del temor que, traducido en términos mundiales, significa una

reducción mundial de armamentos, a un punto tal y de modo tan completo,

que ninguna nación se halle en condiciones de cometer un acto de

agresión física contra ningún vecino en ninguna parte.

En agosto de 1941, Winston Churchill, Primer Ministro del Reino Unido y Franklin

D. Roosevelt, Presidente de Estados Unidos, se entrevistaron a bordo de un

barco anclado en Placenta Bay (Terranova) y por sugerencia de Roosevelt,

firmaron una declaración conjunta en forma de tratado llamada la Carta del

Atlántico, cuyo contenido expresa que ninguno de los dos países pretendía

expansión territorial o de otro tipo para sí mismos y que no deseaban cambios

territoriales que no estuviesen de acuerdo con los deseos libremente expresados

por los pueblos que pudiesen afectar. En esta Declaración, ambos presidentes se

comprometieron a respetar el derecho de todos los pueblos a decidir bajo que

forma de gobierno deseaban vivir y que deseaban así mismo que fuese

restaurada la independencia la independencia de los pueblos que se hubiesen

visto privados de ella por la fuerza. Ambos mandatarios expresaron su deseo de

querer para todos los Estados, vencedores y vencidos, igual libertad de acceso

al comercio y a las materias primas y que pretendían laborar por la concepción

económica internacional, seguridad social y por todo aquello que contribuyese a

liberar del temor y de la penuria y se comprometieron a no facilitar armas hasta

tanto no se llegase a un más amplio y más general sistema sobre la seguridad

internacional de las naciones que amenazaren con agredir a otras y a adoptar

cualquier medida que fuesen necesarias para aliviar la pesada carga que

representan los armamentos para los pueblos amantes de la paz.

El 26 de junio de 1945, se firma en San Francisco la Carta de las Naciones

Unidas que viene a constituir el punto de partida para la proyección internacional

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de los derechos humanos, antes limitados a la exclusiva protección que les brinda

el orden constitucional

Este documento tiene como antecedente los acuerdos de la Conferencia de

Dumbarton Oaks (mansión ubicada en Georgetown, Washington, DC.) en la que

los representantes de China, Unión Soviética, Estados Unidos y Reino Unido

formularon propuestas sobre la necesidad de crear un organismo mundial que

sustituyera a la Sociedad de las Naciones. Se aprobó la proposición y así fue

creada la Organización, la cual tiene como propósitos...” 1. Mantener la paz y la

seguridad internacionales y con tal fin, tomar medidas colectivas eficaces para

prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros

quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos y de conformidad con

los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de

controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a

quebrantamientos de la paz 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad

basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre

determinación de los pueblos y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la

paz universal; 3. Realizar la cooperación internacional en la solución de

problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y

en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades

fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o

religión; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por

alcanzar estos propósitos comunes...” Esta Carta introduce la denominación

genérica de derechos humanos.

Especial significación tiene la Declaración Universal de Derechos Humanos

aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la III Asamblea General de las Naciones

Unidas reunida en París, es la más importante y amplia declaraciones de la

Organización de las Naciones en la materia. Constituye el núcleo que inspira y

orienta todos los demás instrumentos internacionales, generales y específicos,

adoptados desde entonces para promover y proteger los derechos humanos.

En su Preámbulo, la Declaración proclama que su contenido constituye “... el ideal

común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que

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tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,

promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y

libertades y aseguren, por medidas progresistas de carácter nacional e

internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos...”

LOS DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA

El reconocimiento de la existencia de los derechos humanos en nuestro país es

una realidad que se remonta desde la Declaración de la Independencia en 1810.

La Constitución del 21 de diciembre de 1811, que deriva de nuestra Acta de

Declaración de Independencia, tiene una importante influencia de la Declaración

de Filadelfia y de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,

éste último traducido, publicado e introducido en nuestro país por Juan Bautista

Picornell y quien le dedicó unos versos que saludan los derechos esenciales del

hombre: ...”Viva nuestro pueblo, viva la igualdad, la ley, la justicia y la libertad”

Este documento establece como fundamento de nuestros derechos cuatro

principios que se han mantenido vigente a lo largo de nuestro desarrollo

constitucional: LIBERTAD, IGUALDAD, SEGURIDAD, PROPIEDAD y fueron

enmarcados dentro de la denominación genérica de “Derechos del hombre que se

reconocerán y respetarán en toda la extensión del Estado”

Las Constituciones que siguieron utilizaron la denominación garantías de los

venezolanos o derechos de los venezolanos. La Constitución de 1830 consagra el

régimen electoral bajo la denominación de “Derechos Políticos de los

Venezolanos” La Constitución de 1857 utilizó la denominación “De las Garantías”

La Constitución de 1858 se refirió a “De los Derechos Individuales”. Consagra la

abolición de la esclavitud, se reconoce la libertad de expresión, de asociación, de

industria, de tránsito y el derecho de ser juzgado por los jueces naturales. La

Constitución de 1864, los denominó “Garantía de los Venezolanos” y el aspecto

más relevante es la abolición de la pena de muerte.

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Las constituciones que siguieron denominaron los derechos protegidos bajo el

título de “Derechos de los Venezolanos” “Garantías de los Venezolanos” “De los

Venezolanos y sus Deberes y Derechos” “Deberes y Derechos de los

Venezolanos” (Derechos Individuales, Derechos Sociales y Derechos Políticos) El

voto de la mujer fue reconocido en la Constitución de 1945.

Especial relevancia tiene la Constitución de 1947, ya que representa un verdadero

salto cualitativo en cuanto a la ampliación de los derechos de los venezolanos y

constituye el antecedente de la Constitución de 1961.

La Constitución de 1961 consagró lo derechos y garantías constitucionales en

cuatro grandes categorías: derechos individuales, derechos sociales, derechos

económicos y derechos políticos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde el 30 de

diciembre de 1999, es el fruto de una concepción humanista, que se materializa

desde su Preámbulo, el cual consagra "…con el fin supremo de refundar la

República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica,

multietnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que

consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el

bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta

y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a

la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación

alguna; promueva la cooperación pacifica entre las naciones e impulse y

consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no-

intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible

de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el

desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como

patrimonio común e irrenunciable de la humanidad…"

En este documento, el deber esencial de los poderes públicos se centra en la

tutela de los derechos y deberes de la persona humana. La parte dogmática

recoge los principios rectores de 1811. Por primera vez se le otorga rango

constitucional a los derechos y deberes de las comunidades indígenas; se

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destaca igualmente el reconocimiento de derechos a las personas discapacitadas,

a los ancianos y a los niños. Así mismo, dedica un capitulo a los derechos

ambientales que son los derechos mas recientes que han sido universalmente

reconocidos, clasificados entre los derechos de tercera generación.

En su articulo 2 consagra que "Venezuela se constituye en un Estado democrático

y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su

ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,

la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la

preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político"

Se establece como fin ultimo del Estado "…la defensa y el desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad

popular, la construcción de una sociedad y amante de la paz, la promoción de la

prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los

principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución…" (art. 3)

Así mismo, nuestra Constitución consagra los deberes que tenemos los

venezolanos. Se destaca, entre otros, el deber de honrar y defender a la patria; el

deber que tiene toda persona de cumplir y acatar la Constitución y las leyes que

de ella derivan; de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa,

preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad

publica; de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en

la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los

derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz

social.

BOLÍVAR Y LAS IDEAS DE LIBERTAD E IGUALDAD

La lucha por la independencia de las naciones de América que se propuso

nuestro Libertador, no tuvo otro fin que la obtención de la libertad de los pueblos

subyugados, la abolición de la esclavitud y la libre autodeterminación de los

pueblos.

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Bolívar fue un luchador incansable por la igualdad y la libertad de los hombres y

dedicó su vida a estas causas. En el discurso que pronunciara a la entrada de

Bucaramanga el 24 de junio de 1828, expresó que...”La libertad práctica no

consiste en otra cosa que en la administración de la justicia y en el cumplimiento

de las leyes, para que el justo y el débil no teman, y el mérito y la virtud sean

recompensados”... Así mismo expresó que la sociedad que se levantaba tenía

por...“bases constitutivas una absoluta igualdad de derechos y una regla de

justicia que no se inclina jamás hacia el nacimiento o fortuna, sino siempre a favor

de la virtud y el mérito. Ya sois en fin hombres libres, independientes de toda

autoridad que no sea la constituida por nuestros sufragios y únicamente sujetos a

vuestra propia voluntad y al voto de vuestra conciencia legalmente pronunciado

según lo prescribe la sabia Constitución que vais a reconocer y a jurar”

Al pueblo de Bolivia le dijo, hablándole del proyecto de Constitución que formuló y

el cual fue discutido por el Congreso Constituyente que...”Se han establecido

aquí... las garantías más perfectas: la libertad civil que es la verdadera libertad,

las demás son nominales o de poca influencia con respecto a los ciudadanos. Se

ha garantizado la seguridad personal, que es el fin de la sociedad y de la cual

emanan las demás... He conservado intacta la ley de leyes, la igualdad; sin ella

perecen todas las garantías, todos los derechos; a ella debemos hacer los

sacrificios; a sus pies he puesto, cubierta de humillación, a la infame esclavitud”

Ideario del Libertador:Ideario del Libertador:

Patrimonio moralPatrimonio moral

Valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacionalValores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional

Este legado se encuentra vigente en la Constitución de la República BolivarianaEste legado se encuentra vigente en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, catalogada como la constitución más humanista de la historiade Venezuela, catalogada como la constitución más humanista de la historia

constitucional venezolanaconstitucional venezolana

BIBLIOGRAFÍA

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Page 19: Evolucion Historica de Los Derechos Humanos

VIRGINIA KANNEE INSTRUTORA DD.HH

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Libro Homenaje al Padre Luis María Olaso, S.J. Universidad Católica

Andrés Bello. Caracas, 1999

Conferencia dictada por el Dr. Marco Tulio Bruni Celli al Curso para Instructores de Derechos Humanos, organizado por la ONU. Noviembre 1999

Presencia de los derechos humanos. VERNA DE BRICEÑO, Elizabeth. Caracas, 1992

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