EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
EVOLUCION DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
VALENTINA MENDOZA CI:23.481.388
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Personalidad Territorialidad de las leyes
APARECE
ANTIGÜEDAD
EXISTIAN EN LA
Jusprivatista de los extranjeros
DERECHO
discrepancias de
carácter
secundario celebran convenios entre sí
DETERMINADOS
ciudadanos de diferentes ciudades
EPOCA HELENÍSTICA
ENTRE
Cada
ES JUZGADO
Propios tribunales
Propios Derechos
PERSONALIDAD DE LAS
LEYES
SISTEMA DE LA TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES
CONCEPTO
Se conoce como aquel donde cada hombre (persona) nace acogido a su propio Derecho y éste debe aplicársele allí donde vaya.
Es aquel donde cada hombre se rige por la ley del territorio en que se encuentre
ORIGEN encontró su reflejo, en primer lugar, en el Derecho romano, que como patrimonio de la ciudadanía era un Derecho personal.
tuvo su primer reflejo en las doctrinas feudales, con su concepción del hombre como ligado a la tierra (sea como dueño, sea como siervo de ella).
SISTEMAS DE LA PERSONALIDAD Y DE LA TERRITORIALIDAD DEL DERECHO INTERNACIONAL
NOTA: Finalmente, la llamada doctrina de los estatutos procuró combinar la personalidad con la territorialidad de las leyes. Esta doctrina tiene su origen en los glosadores de la escuela de Bolonia.
GLOSADORES
ERAN JURISTAS
SE ENCARGABAN DE: • Buscarle sentido a los textos
• comentándolos
•Añadiendo notas marginales
•Adecuando los principios del derecho romano a las exigencias de los estatutos o costumbres locales.
CORPUS IURIS CIVILIS
Es una recopilación constituciones imperiales y jurisprudencia romanas desde 117 hasta 565.
LOS ESTATUTARIOS
Comenzó con una teoría a partir del siglo XIII que tiene el fin de darle solución a los problemas que se suscitan entre la aplicación del Derecho romano, por una parte, y los estatutos o costumbre locales, por otra parte trata de resolver los conflictos que se suscitaban entre los dos estatutos, el territorial, que imponía el señor feudal, y el personal.
POSTGLOSADORES
Es aquella escuela que tuvo como principal representante a BARTOLO, se caracterizaba por ser romanista, es decir que sus aportes, soluciones jurídicas entre otras radicaban del derecho romano a la cual la adaptaban a las nuevas realidades sociales, eran fundamentalmente analíticos e inductivos, no establecían reglas generales para solucionar los diversos problemas estatutarios que podían presentarse, sino que analizaban cada caso en forma individual, dividiendo y distinguiendo siempre hasta llevar a la materia analizada a su mínima expresión
Escuelas estatuarias
Francesas
Siglo XVI, se caracteriza por el surgimiento de los estado modernos con luchas internas con el régimen feudal
Escuela Francesa del Siglo XVIII (Los Juristas Progresistas): En este siglo se encargaron de dar a conocer las ideas D'Argentré, la base de sus discusiones fueron las ideas de éste pero llegando a conclusiones distintas,
Flamenco Holandesa
esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley, muy de acuerdo con las tendencias medievales del pueblo holandés, hasta el punto de defender y hacer descansar la aplicación del estatuto personal en consideraciones extrajurídicas.
DERECHOS CIVILES Es aquél que se encarga de regir los vínculos privados que las personas establecen entre ellas. Está formado por las reglas jurídicas que articulan las relaciones patrimoniales o personales entre individuos (personas físicas o personas jurídicas).
DERECHOS CONSTITUCIONALES
Son todos aquellos que son emanados de la carta magna de un país, es decir, LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana.
DERECHOS POLITICOS
son aquel grupo de atributos de la persona que ha- cen efectiva su participación como ciudadano de un determinado Estado. En otras palabras, se trata de facultades o, mejor, de titularidades que, con- sideradas en conjunto, se traducen en el ejercicio amplio de la participa- ción política.
DERECHOS EDUCATIVOS
es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad.
DERECHOS CULTURALES
Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
En la Constitución Bolivariana de Venezuela, la autonomía de los pueblos indígenas, se reconoce el derecho a la libre determinación, en tanto colectividades con cultura diferente y con capacidad para decidir sus asuntos fundamentales