Evolucion de la política monetaria en España.
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1) Introducción; Una aproximación a la teoría de la
Política Monetaria.
La Política monetaria se podría definir desde una perspectiva
descriptiva como el conjunto de decisiones que las autoridades monetarias
adoptan con el fin de buscar la estabilidad del valor del dinero y evitar
desequilibrios permanentes en la balanza de pagos. Por tanto la política
monetaria es una rama de la política económica que usa la cantidad de
dinero como variable de control para asegurar y mantener la estabilidad
económica. Para ello, las autoridades monetarias usan mecanismos como la
variación del tipo de interés, y participan en el mercado de dinero.
La política monetaria está desarrollada por economistas como Irving
Fisher, Friedrich Hayeck y Milton Friedman. Se basan en las ideas de
economistas clásicos (Adam Smith, John Stuart Mill, otros), sugieren que el
Estado no debe intervenir activamente en la economía en caso de depresión
(ya que es probable que la empeore), y que debe limitarse a controlar la
cantidad de dinero.
En contraposición al monetarismo, está el keynesianismo (John
Maynard Keynes) y su política fiscal, que defiende lo contrario: el Estado
debe participar en la economía aumentando el gasto público y reduciendo
los impuestos.
En cuando a los instrumentos para llevar a cabo la política monetaria
cabe destacar; la variación del tipo de interés, la variación del coeficiente
de caja y la compra-venta de deuda pública. El tipo de interés indica
cuánto hay que pagar por el dinero que nos presta un banco, el coeficiente
de caja indica qué porcentaje del dinero de un banco ha de mantener en
reservas líquidas, o sea, guardado sin poder usarlo para dejarlo prestado, se
hace para evitar riesgos, y la compra-venta de deuda pública índica las
operaciones de mercado abierto respecto de los títulos emitidos por el
Estado, y pueden ser letras, bonos y obligaciones.
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Las políticas de las autoridades monetarias se pueden clasificar en
dos; política monetaria expansiva y política monetaria restrictiva.
La política monetaria expansiva consiste en realizar aquellas
actuaciones tendentes a aumentar la oferta monetaria. Ésta consistiría en
usar alguno de los siguientes mecanismos:
- Reducir la tasa de interés, para hacer más atractivos los préstamos
bancarios.
- Reducir el coeficiente de caja, para poder prestar más dinero.
- Comprar deuda pública, para aportar dinero al mercado.
Como podemos observar en la Fig.1, al aplicar alguno de los
instrumentos de política monetaria anteriormente señalados provocamos un
desplazamiento de la curva de Oferta monetaria hacia la derecha y por
tanto implica un aumento de la cantidad de dinero (masa monetaria) y una
disminución de los tipos de interés.
La política monetaria restrictiva consiste en todo lo contrario que la
política monetaria expansiva, es decir, consistirá en todas aquellas
actuaciones de las autoridades monetarias encaminadas a reducir la oferta
de dinero. Consistirá por tanto;
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Fig. 1.
- Aumentar la tasa de interés, para que pedir un préstamo sea más
caro.
- Aumentar el coeficiente de caja, para dejar más dinero en el banco
y menos en circulación.
- Vender deuda pública, para quitar dinero del mercado cambiándolo por
títulos.
Como podemos observar en la fig.2 al aplicar instrumentos de
política restrictiva, se produce un desplazamiento hacia la derecha de la
curva OM y por tanto una disminución de los saldos reales, es decir de la
cantidad de dinero y un aumento de los tipos de interés.
2) La Evolución de la Política Monetaria en España
en el último tercio del s.XIX.
Al estudiar la evolución de los problemas monetarios en España, lo
primero que se observa es la falta de un auténtico sistema monetario hasta
1868, en el sentido en que ha de entenderse este término; conjunto de
medios de pago que circulan en los territorios de soberanía nacional,
regulados mediante la ley en su cantidad y en sus relaciones, en la forma
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Fig. 2.
más adecuada para el desarrollo de la economía. Hasta 1868, año en que
por primera vez una sola ley pasó a regular todo lo referente a nuestra
moneda, ese sistema no existió realmente.
El precedente de la reforma monetaria de 1868 fue la Unión
Monetaria Latina (UML), creada por la Convención que el 23 de diciembre
de 1865 firmaron Francia, Bélgica, Suiza e Italia, y a la que Grecia se
adhirió en 1868. ante de 1865 ya existía una cierta comunidad monetaria
entre los países firmantes, que habían imitado el sistema establecido por la
ley francesa de 7 Germinal del año XI (28 de marzo de 1803), que implantó
como unidad monetaria el franco de plata y fijó la relación de 1 a 15,5 entre
el oro y la plata. La unión significó el intento de Francia de defender el
bimetalismo, en un área de influencia propia, frente al patrón oro británico.
La estipulaciones básicas de la Unión eran; a) Mantener el sistema de
doble patrón con la relación oro-plata 1-15,5; b) limitar la circulación de las
monedas de plata a sólo seis francos por cabeza; c) permitir la circulación
de las monedas de plata de ley de 835 milésimas exclusivamente en el
interior del país donde hubieran sido acuñadas, y autorizar la libre
circulación de las de ley de 900 milésimas y de las de oro en todos los
países de la Unión; d) reglas complementarias sobre notificación de
acuñaciones, desgaste de moneda, etc.
En España, que en 1865 se había negado a participar en la Unión, la
necesidad de una reforma se dejó sentir pronto, y sólo lo elevado del coste
de la reacuñación demoró la operación renovadora. Fue el gobierno nacido
de la Revolución de 1868 el que abordó la cuestión del modo decidido que
se refleja en el preámbulo del Decreto Figuerola, de 19 de octubre de 1968,
en el que aparece una clara intención política; “El triunfa de la revolución
iniciada en el glorioso alzamiento de Cádiz” –se decía en él – hace
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impensable una medida de grandísima importancia: la reacuñación de
monedas. La moneda de cada época ha servido para marcar los diferentes
periodos de la civilización de un pueblo, presentado en sus formas y lemas
el principio fundamental de la constitución y modo de ser de la soberanía, y
no habiendo hoy en España más poder que la nación ni otro origen de la
autoridad que la volunta nacional, la moneda debe ofrecer a la vista la
figura de la Patria…, borrando para siempre de este escudo las lises
borbónicas…”.
Al lado de la preocupación política, el verdadero motivo de la
reforma era ponerse en línea con el extranjero, alineando el sistema
monetario español con el de la Unión Monetaria Latina, fijando por tanto la
relación oro-plata en 15,5. Con ello se preparaba nuestro sistema por si un
documento dado hubiera interesado adherirse a la UML. Básicamente el
Decreto de Reforma Monetaria de 1868 disponía:
a) La peseta de 100 céntimos pasaba a ser la unidad monetaria en
todos lo dominios españoles.
b) La moneda de plata de cinco pesetas se había de acuñar en plata
de 900 milésimas y las demás en idéntico metas de 835
milésimas, leyes ambas que, como visto, eran las que regían
dentro de la UML.
c) Se había de poner en circulación moneda divisionaria de 2, 0,50 y
0,20 pesetas en plata, con ley de 835 milésimas y curso
obligatorio hasta 50 pesetas, y moneda fraccionaria de 10, 5 y 2 y
1 céntimos de bronce.
d) Se había de admitir la acuñación libre de oro y plata, con la cual
el sistema se configuraba como bimetálico, si bien se limitaba la
acuñación de plata divisionaria de 835 milésimas, que sólo podría
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hacerse por cuenta del Estado y hasta un límite de seis pesetas por
habitante. La acuñación libre dejaba el sistema a merced de las
condiciones de los precios del oro y de la plata en el mercado.
Lo mismo que había sucedido en la Unión Monetaria Latina, no
tardaron en surgir en España dificultades para el funcionamiento del nuevo
sistema monetario, mucho más serias de las que predijeron los partidarios
del bimetalismo. En la época en que intentó el Gobierno alinear el sistema
monetario con el de la Unión se había iniciado ya el alza del oro y la caída
de la plata, fijándose la relación en 1-15,39 en vez de 1-15,5; la relación
con el transcurso del tiempo fue haciéndose progresivamente más favorable
para la plata.
Las dos consecuencias inmediatas de esta desvalorización de la plata
fueron el proceso de atesoramiento y extracción del oto y el aumento de las
acuñaciones de plata; a frenar ambos movimientos tendió una disposición
de 11 de mayo de 1870, por la que suspendieron las acuñaciones de plata,
medida que tuvo sólo carácter transitorio, ya que al año siguiente fue
revocada. Sin embargo, una solución al problema no se había de hacer
esperar mucho tiempo, pues resultaba muy difícil mantener las acuñaciones
de oro mientras que la plata legalmente sobrevalorada afluía cada vez
mayor volumen a las Casas de Moneda para su canje por oro, lo que
significaba un pésimo negocio para el Estado y demasiado bueno para los
particulares. Ante esta situación que se planteaba tanto en los países de la
UML como en España se ofrecían dos posibles caminos a seguir;
a) Suspensión de las acuñaciones de moneda de plata,
decapitado así el sistema bimetálico y pasando de facto al
patrón oro; éste fue la solución escogida en 1873 por los
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países de la UML, que más tarde, en 1885, adoptaron el
patrón oro de jure.
b) Suspensión de las acuñaciones de oro por cuenta del Estado
y rebaja del precio de compra de la plata en las Casas de la
Moneda. Este fue el camino que siguió el Gobierno español,
también en 1873. Esto implicaba que aun subsistiendo
nominalmente el sistema bimetalista, al no suministrar oro
el Estado, no entregándolo los particulares a las Casas de las
Monedas, ya que éstas pagaban un precio inferior al de
mercado, no se acuñaba nada en oro. De moneda que quedó
establecido durante algunos años, hasta 1876, un patrón
plata de facto. De modo, a los cinco años de realizada la
reforma monetaria, el sistema experimentaba ya su primera
modificación de importancia.
2.1) El Decreto Echegaray de 1874. La concesión del
monopolio de emisión al Banco de España.
Hasta ahora nos hemos referido exclusivamente a la circulación
metálica, pero desde mediados del s.XIX el billete de banco ya
desempeñaba un cierto papel en el funcionamiento efectivo del sistema
monetario español.
Aunque la circulación de billetes de banco se remontaba a época
anterior, fue la ley de 28 de enero de 1856 la que permitió su expansión, si
bien dentro de una gran prudencia, puesto que los billetes circulantes no
podían exceder del triple del capital de la cantidad emisora y ésta debía
conservar en caja, en metálico, un mínimo de 1/3 del importe de la emisión;
en todo caso, el máximo de la expansión fiduciaria quedó limitado a 750
millones de pesetas. La ley de 1856, muy criticada posteriormente, tuvo un
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efecto beneficioso en la expansión del crédito y en la difusión del billete de
banco, a pesar de no ser aún de curso forzoso.
Sin embargo, como las normas de encaje metálico no se obedecieron
siempre, y como, por otro parte, no existía la suficiente coordinación entre
los bancos, éstos eran muy sensibles a cualquier depresión económica. Así,
cuando en 1873 se manifestaron síntomas de recesión y la circulación de
billetes se vio disminuida como consecuencia del aumento del dinero
metálico originario por las acuñaciones de los Gobiernos posteriores a
1868, el débil sistema bancario se resintió seriamente, lo cual aprovechó el
Gobierno para poner en ejecución una vieja idea que ya había manifestado
Salamanca en 1847. Consistía ésta, sencillamente, en centralizar la emisión
de billetes en un solo banco, lo cual se llevó a la práctica que concedió el
monopolio de emisión al Banco de España. En la adopción de esta medida
también pesó la aspiración de resolver con la expansión fiduciaria la
tradicional falta de numerario; buena prueba de ello es que la reserva
metálica exigida para respaldar la emisión se redujo de 1/3 a ¼.
Al quedar el Banco de España como único Instituto emisor, en
estrecha conexión con el Estado en seguida pasó a ser el instrumento
principal de la política monetaria; en adelante, el sistema monetario,
presionado por las crecientes y acuciantes necesidades de la Hacienda
pública, había de transformarse paulatinamente en un patrón fiduciario.
2.2) El Decreto Garcia Barzanallana de 1876. El intento
malogrado de instaurar el patrón oro.
Los efectos de la suspensión de la acuñación del oro, en 1873,
motivada por el encarecimiento del mismo y por la imposibilidad del
Gobierno de conseguir cantidades suficientes del preciado metal parece que
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fueron beneficiosos, pues contribuyeron a amortiguar las crisis económicas
al paralizar el proceso de atesoramiento. Sin embargo, el aumento de la
circulación de plata podía originar una situación inflacionista. Este peligro
latente y el ejemplo extranjero de la adopción de un patrón monometálico
decidió al gobierno revisar su política monetaria, para lo cual pidió informe
a la Junta Consultiva de Moneda, que dictaminó el 4 de agosto de 1876. En
su dictamen, la Junta hacía consideraciones siguientes:
1) La relación oro-plata de 1-15,5 del sistema español es totalmente
ficticia, y por ello el valor efectivo de la moneda de plata es
inferior al legal. Por tanto, la de plata es una moneda con
auténtico curso forzoso y de carácter auxiliar. Consecuentemente
con este carácter, se propone la acuñación de plata sólo para las
necesidades menores del tráfico.
2) Al ser la plata moneda de carácter auxiliar, la de oro debe volver a
ser la base del sistema. Por ello la junta propone que se reanuden
las acuñaciones de oro.
En definitiva el dictamen de la Junta Consultiva de Moneda equivale
a la propuesta de pasar “hic e nunc” al monometalismo a base de oro,
reduciendo la plata a la categoría de modela auxiliar. Sin embargo, la
realización de la propuesta no era fácil ni mucho menos, puesto que el
saldo crónicamente desfavorable de nuestro intercambio con el extranjero
promovía la salida del oro del país. De haberse llegado al patrón oro,
seguramente a los pocos años todo el oro español habría sido exportado.
Consecuencia del dictamen de la Junta de Moneda fue el decreto de
20 de agosto de 1876, suscrito por el ministro de Hacienda García
Barzanallana y que pareció ser la preparación para implantar en España el
patrón oro. El decreto, en síntesis establecía; a) la acuñación de moneda de
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oro de 25 pesetas con la ley más baja que la existente hasta entonces; b) la
acuñación libre del oro que presentasen los particulares; c) la limitación del
poder liberatorio de la plata a 15 pesetas cuando el Gobierno estimase que
el oro en circulación era suficiente; d) la reducción del precio de compra de
plata.
El decreto constituyó en realidad una devaluación de la peseta en la
moneda oro; es decir, una revalorización del oro y una reducción del precio
de la plata. Si bien acercaba nuestro sistema al patrón oro, tampoco lo
instauraba, ya que no suprimía el poder liberatorio de la plata y de hecho
éste nunca fue limitado. La reforma no pudo evolucionar hacia el patrón
oro; la afluencia de plata a las casas de moneda siguió siendo desmesurada
y menos de dos años después la reforma de Barzanalla, por real orden de 25
de marzo de 1878, hubo de suspenderse la admisión de la plata que se
presentaba para ser amonedada.
El deseo de acuñar plata tenía como fin de la conversión de la plata
amonedada en moneda de oro, para obtener un beneficio por la diferencia
entre las relaciones oro-plata legal y de mercado, o simplemente para
atesorar el metal amarillo. Si bien las acuñaciones de plata originadas por
los particulares cesaron con esta prohibición legal, que dejaban una
sustanciosa renta para el Tesoro Público.
A pesar de las disposiciones de 1876 y 1878, la baja persistente de la
playa y el alza del oro en el mercado amenazaban con promover la
exportación del oro hasta su total desaparición del país. En 1880, el banco
de España comenzó a ver disminuir sus reservas de este metal. Después de
algunas medidas ineficaces el banco, mediando 1883 y de acuerdo con el
Gobierno, dejó de pagar en oro sus billetes, haciéndose el pago en delante
sólo en plata. De este modo nuestro sistema monetario pasó a ser de patrón
16
plata, pero ésta, al ser despreciada y ser su valor superior al efectivo, tenía
un auténtico carácter de curso legal, lo que hacía entrar a nuestro sistema
en una etapa de moneda fiduciaria de facto.
2.3) Hacia el sistema fiduciario (1883-1891). La Ley Cos
Gayon de 1891.
Entre 1882 y 1890 se produjo una rápida expansión fiduciaria. Sin
embargo, no parece que este aumento de la circulación fiduciaria tuviera un
carácter exclusivamente inflacionista; más bien debió obedecer a un
proceso de sustitución de la moneda oro por papel, sin que la masa total de
dinero experimentara gran variación.
La exportación de oro en gran escala a partir de 1891, obedeció a la
necesidad de saldar el déficit de nuestra balanza comercial que durante el
periodo 1881.1890 no se compensó, como hasta entonces había ocurrido,
con los ingresos por cuenta de capital de las inversiones extranjeras, pues la
construcción de ferrocarriles había a minorado ya su ritmo y la depresión
económica de 1880-1890 tuvo carácter general en toda Europa.
Un segundo factor que ya en este periodo influyó decisivamente en
el aumento de la circulación fiduciaria fue la política presupuestaria, que en
lo sucesivo, una vez que la extracción de oro se completó casi totalmente,
había de jugar un papel capital en la expansión de los medios de pago.
Desde el año fiscal 1883-1884 hasta el de 1891-1892 todas las
liquidaciones del presupuesto se hicieron con déficit. El déficit acumulado
de este periodo ascendió a 452 millones e pesetas; su comparación con el
aumento de la circulación fiduciaria, 447 millones, pone de manifiesto una
notable coincidencia que, fuera de dudas, permite relacionar ambos
fenómenos. Por tanto, junto al hecho de la sustitución del oro por plata y
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por papel, se inició una política claramente inflacionista de raíces
financieras que salvo breves paréntesis ya no había de dejar de influir en
nuestro sistema monetario en lo sucesivo.
Por todo lo escrito más arriba, en 1890 la ampliación del tope de
emisión del Banco era inevitable; se autorizó por la ley de 14 de junio de
1891, suscrita por el ministro de Hacienda Cos Gayón, que facultó al banco
para aumentar la circulación fiduciaria hasta 1.500 millones de pesetas, con
la obligación de conservar en caja, en metálico, un tercio del valor de los
billetes en circulación, del cual la mitas había de ser de oro. El límite de la
circulación se estableció según la regla que ha perdurado hasta hace poco:
el importe de los billetes de circulación, unidos a los depósitos y cuentas
corrientes, no puede exceder de la existencia en metálico, pólizas de
préstamos, créditos con garantía y efectos descontados y efectos
descontados a noventa días plazo.
2.4) Las consecuencias monetarias de las guerras
coloniales (1891- 1900).
Los años que siguieron a 1891 hasta la terminación del siglo
consolidaron plenamente el patrón fiduciario. Las acuñaciones de oro en
estos diez años fueron prácticamente nulas y las de plata, como se ha
puesto de relieve más arriba, tuvieron el carácter de verdadera expansión
fiduciaria.
El motor de la expansión básicamente siguió siendo el mismo que en
el periodo 1882-91, es decir, la presión de la hacienda pública, cuyos
déficit en este periodo se vieron agravados por las guerras coloniales. Pero
veamos con algún detenimiento cuál era el mecanismo por el cual la
hacienda promovía la expansión fiduciaria.
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El ministerio de ultramar, para sostener las campañas coloniales,
hubo de recurrir repetidamente a la emisión de papel a corto plazo, que
descontaba en el Banco de España. Con la contrapartida de estos créditos,
el banco de España, dentro del margen que le permitía la “ley de Cos
Gayón”, emitía billetes. El mecanismo era, por tanto, bien simple y su uso
continuado hizo que en 1898, el año en que comenzó y terminó la guerra
con los EE.UU, se estuviese próximo a alcanzar el límite de 1500 millones
fijado a la expansión fiduciaria por la ley de 14 de julio e3 1891.
Verdaderamente, la única solución ante la situación de emergencia
planteada por la intensificación de la guerra y de los gastos militares fuera
la nueva elevación del límite de la circulación fiduciario hasta 2500
millones de pesetas, que autorizó el decreto suscrito por López Puigcerver
el 7 de agosto de 1898. La reserva metálica para el circulante, por encima
de 1500 millones, habría de ser de la mitas hasta 2000 millones, y de 2/3 de
2000 a 2500 millones. En todo caso, la mitad de la reserva metálica habría
de seguir consistiendo en oro.
La expansión fiduciaria era el verdadero motor de la inflación y de la
depreciación del cambio exterior. La depreciación de la peseta, como
hemos señalado antes, se inicio en 1891, aunque con escasa gravedad, ya
que la exportación de oro compensó a la demanda de divisas, y el cambio
no llegó a rebasar los puntos de oro. Pero a partir de 1892 la cotización de
la libra esterlina en la Bolsa de Madrid superó ampliamente los puntos del
oro y se elevó bruscamente.
Esta fuerte depreciación de la peseta hay que atribuirla a tres hechos;
la intensificación de la inflación, que agudizó el saldo desfavorable de la
balanza comercial; el peso del servicios de intereses y amortización de la
deuda exterior y de las inversiones extranjeras y el nada desdeñable factor
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que significó la compra de nuestra deuda exterior por los propios
españoles, que con su adquisición intentaban escapar a los efectos de la
inflación, pues el pago de sus intereses se hacía en divisas. La réplica
contra este último movimiento fue el “affidávit” de la circulación
fiduciaria, centrando la ulterior evolución de esta en deuda exterior en
manos de españoles, para proceder a su pago en pesetas y no en divisas.
Esta era la situación al principio del siglo actual, situación provocada
por la insuficiencia de la Hacienda para financiar las largas guerras
coloniales y que una vez terminadas éstas trataron de mejorar Villaverde y
los ministros de Hacienda que se fueron sucediendo hasta 1912. La política
de esos años 1900-1912, tiene un juego claro signo estabilizador en las que
el saneamiento monetario jugó un papel clave junto al equilibrio
presupuestario.
3) La política de estabilización del Periodo 1900-
1912.
La preocupación por la depresión exterior de la peseta indujo a
Fernández Villaverde1 y a los siguientes ministros de hacienda, a reducir el
volumen de la circulación fiduciaria.
La primera de las tres disposiciones promulgadas con este fin fue la
ley de 2 de agosto de 1899 por la que se bajó el tope de emisión de 2.500 a
2000 millones; las otras dos fueron el real decreto de 22 de febrero de
1902, y la ley de 13 de mayo de 1902 y por la cual se reorganizó el sistema
emisor con arreglo a las siguientes bases:
1 Fernández Villaverde estudió bachillerato en el Instituto de San Isidro y posteriormente Derecho en la Universidad Central donde a la edad de 21 años se licenció, especializándose en Derecho mercantil y Hacienda pública. Tras alcanzar el grado de doctor, es nombrado profesor supernumerario de dicha Universidad. En la formación del primer Gobierno tras la paz estadounidense, el 4 de mayo de 1899, Fernández Villaverde ocupó la cartera de Hacienda, bajo la presidencia de Silvela.
20
1º) El tesoro había de reintegrar al Banco de España, en el plazo de
máximo de diez años, el importe de los créditos de las deuda flotante de
ultramar.
2º) Se reforzaron las reglas de la reserva metálica: hasta 1200
millones se había de guardar una reserva metálica del 60 por 100, de la que
un 40 por 100 en oro, el exceso hasta 2000 millones sólo había de ser
autorizado con una reserva del 700 por 100 de la cual 50 por 100 en oro.
La finalidad de estas medidas era la reducción de la cartera comercial
del banco. Con esta política se esperaba lograr una mejora de la cotización
exterior de la peseta. Podemos considerar la reducción e la cartera del
banco como una operación “open market” a largo plazo destinada a drenar
dinero de la circulación.
La nueva regulación hizo que la circulación fiduciaria se estabilizase
durante varios años e incluso descendiese en algunos de ellos. Sólo desde
1908 se superó la cifra de circulación de 1899, y su incremento desde
entonces fue continuó, pero con un ritmo muy reducido.
El último objetivo que perseguía esta política deflacionista era la
implantación del patrón oro, y si este objetivo no se logró, lo que sí se
alcanzó con la reducción fiduciaria y del nivel de precios fue una
nivelación de la balanza de pagos que se reflejó favorablemente en el
cambio exterior de la peseta.
4) La Política monetaria en la Guerra Mundial y en
la II República española.
Las relaciones entre el banco y el tesoro se modificaron al entrar en
funcionamiento un nuevo sistema de colocación de las emisiones de Deuda
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Pública, basado en la suscripción directa de los títulos por la Banca
privada, la cual, para mantener su liquidez procedía a su pignoración en el
Banco de España. Este tipo de operación, llevada a cabo por primera vez de
1917, se convirtió en lo sucesivo en el procedimiento usual de colocar las
emisiones de Deuda Pública.
La nueva modalidad resultó interesante para la Banca, pues se
mantuvo casi siempre un tipo de interés de, por ejemplo, el 5 por 100 para
los títulos, mientras que se fijaba en el 4,5 por 100 para los créditos
pignoraticios, con lo cual la Banca privada obtenía una ganancia neta de
0,5 por 100. Hemos de preguntarnos por qué el estado decidió utilizar este
nuevo procedimiento en vez de obtener los créditos directamente del Banco
emisor. Las razones de ello bien pudieron ser las siguientes;
1º) Aparentemente el segundo tipo de operación era más ortodoxo
desde un punto de vista bancario, puesto que el estado emitía deuda pública
que colocaba en la banca privada, en vez de obligar al banco de España a
tomar el papel.
2º) Siguiendo el nuevo procedimiento la Banca privada había de
retener un mínimo de la deuda pública absorbida en su cartera de fondos
públicos. Ello hacía que no toda la deuda revertiese al banco emisor por el
cauce de la pignoración. Además la banca podía colocar una parte de la
deuda entre sus clientes.
3º) Una parte de la Deuda emitida podía colocarse directamente por
el Tesoro entre el público, cajas de ahorro, compañías de seguro,
organismos de previsión, etc, lo cual representaba un aprovechamiento por
el estado de ahorro institucional.
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Como los créditos pignoraticios eran una contrapartida de la emisión
de billetes, al aumentar su volumen, el banco de España podía expandir la
circulación fiduciaria. De hecho, esto fue lo que ocurrió a partir del periodo
de la gran guerra. Sucesivamente se fueron autorizando al banco topes de
emisión cada vez más altos; en 10 de agosto de 1914, hasta 2500 millones;
10 de marzo de 1917, hasta 3000; en 6 de agosto de 19918, hasta 3500: en
2 de enero de 1919, hasta 4000 millones; en 7 de octubre de 1920, hasta
5000 millones, y finalmente la ley de 20 de diciembre de ese mismo año
autorizó la emisión hasta los 6000 millones de pesetas cuando el gobierno
lo estimase necesario, facultad de la que hizo uso el gobierno provisional
de la República en 27 de mayo de 1931.
La ley de ordenación bancaria de 1921, promovida por cambó
estableció un nuevo sistema de reservas escalonadas; hasta 400 millones la
reserva metálica había de ser del 45 por 100, el 40 por 100 en oro; desde
4000 a 5000 millones de pesetas la reserva debería ser del 60 por 100, el 50
por 100 de la misma de la misma en oro.
El nuevo sistema de colocación de la deuda pública descrito más
arriba fue utilizado profusamente por la dictadura para su política de
desarrollo económico, produciéndose, como consecuencia de ello, una
paulatina pero sostenida elevación de la circulación fiduciaria.
En los últimos tiempos de la dictadura de Primo de Rivera y de la
Monarquía, y a lo largo de la república, las preocupaciones monetarias se
polarizaron en el sostenimiento del cambio exterior.
Durante la segunda república se siguió utilizándose el sistema de
colocación de deuda pública, cuya monetización hizo que en 1936 se alzará
prácticamente el tope de los 6000 millones de pesetas.
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La guerra civil y la liquidación de las reservas de oro del Banco de
España tuvieron importantes consecuencias sobre el sistema monetario, que
de un patrón fiduciario de reservas, paso a convertirse en un sistema
dirigido.
5) Política Monetaria durante el Franquismo.
El periodo de la historia española calificado como franquismo puede
ser dividido en dos grandes periodos; a) 1940 a 1959; periodo autárquico,
b) 1959 a 1973; periodo desarrollista.
5.1) Periodo autárquico.
En el periodo autárquico, la política monetaria estuvo condicionada
por la política de intervencionismo y proteccionismo económico, donde el
comportamiento de la cantidad de dinero estaba determinado por el déficit
presupuestario del sector público – financiado por medio de créditos del
Banco de España y emisión de Deuda Pública pignorable – y por el sector
privado, siendo muy escasa la incidencia del sector exterior.
Dado el comportamiento del sector público y la carencia de
instrumentos de control, cualquier pretensión de controlar la cantidad de
dinero resultaba imposible.
Hasta 1959 se considera inexistente la política monetaria, dado el
proceso de monetización de la deuda pública, pignorable automáticamente,
la cual generaba la liquidez necesaria para el sistema, papel que el Banco
de España realizaba para permitir el ritmo suficiente de expansión
monetaria que evitase cualquier traba de naturaleza monetaria al proceso de
crecimiento económico.
24
5.2) Periodo Desarrollista.
A partir de 1959, se inició un nuevo periodo, a través de plan de
estabilización; desde el punto de vista monetario es precioso destacar tres
hechos:
- La reforma fiscal de 1957, que permitió aumentar los ingresos públicos.
- La supresión del mecanismo de pignoración automática de fondos públicos.
- La apertura al exterior de la economía, lo que iba a suponer que el sector exterior pasase a desempeñar un importante papel en la política monetaria.
A todo esto hay que añadir la reforma bancaria que tuvo lugar en
1962. Sin embargo, el control monetario siguió siendo ineficaz debido a la
carencia de instrumentos adecuados y a la voluntad de mantener una
política monetaria pasiva y supeditaba al objetivo del desarrollo
económico.
En este periodo el Banco de España siguió, por tanto, siendo su
suministrador pasivo de liquidez al sistema. El mecanismo que sustituyó a
la pignoración fue el redescuento especial, con la cual se concedía a ciertos
créditos – básicamente el crédito a la exportación, construcción naval y
bienes de equipo – el privilegio de redescuentos automático en el Banco de
España a un bajo tipo de interés, práctica existente hasta que en 1971 se
creó el coeficiente de inversión.
Este cuadro se completa con la rigidez administrativa a la que
estaban sometidos los tipos de interés y con la ausencia de instrumentos
vitales como el coeficiente de caja, dado que su introducción prevista en la
ley de 1962 no se produjo hasta comienzos de la década de los setenta.
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La creación del coeficiente de inversión fue un hecho importante
dentro del desarrollo de la política monetaria española, ya que suponía un
cambio sustancial respecto a la situación anterior; mientras que con el
redescuento especial era el Banco de España el que financiaba los créditos
especiales, con el coeficiente de inversión era la banca la que los financiaba
con sus propios recursos; con ello la política monetaria quedaba libre de
consideraciones extramonetarias.
Además de estos, en 1969 se había introducido una mayor
flexibilidad en el manejo del tipo de redescuento del Banco de España y
posteriormente, en 1970 para la Banca no industrial y 1971 para las cajas
de ahorros, se estableció el coeficiente legal de caja. Con todo ello se
buscaba dotar a las autoridades monetarias de nuevos instrumentos de
control.
Fue a finales de 1973 cuando se pasó de un sistema de “dinero
pasivos” – adaptación pasiva de la oferta monetaria a los requerimientos
de la demandas de dinero – a otros, en el cual se desarrollaba una política
monetaria activa y continuada.
6) La Política Monetaria en España durante los años
1973 y 1998.
6.1) Definición.
Se podría definir como la acción de las autoridades monetarias,
dirigida a controlar las variaciones en la cantidad o en el coste del dinero,
con el fin de alcanzar ciertos objetivos de carácter macroeconómico. Estos
objetivos se concretan, generalmente, en el control de la inflación, la
reducción del desempleo, la consecución de una tasa de crecimiento de la
renta real y la mejora en el saldo de la balanza de pagos.
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Pero obviamente, estos objetivos últimos no podrán ser logrados por
la política monetaria en solitario, sino que deberá buscarse una actuación
conjunta y coordinada con otras ramas de la política económica.
En el caso concreto de la política monetaria española, y dentro del
periodo de política monetaria activa iniciado en 1974, podemos distinguir
dos etapas, en cada una de las cuales se aplica una estrategia diferente,
como consecuencias. Estas etapas son, a) desde 1974 hasta finales de 1994,
b) a partir de 1995 hasta enero de 1999.
6.2) Periodo 1974-1994.
En esta etapa se estableció una estrategia basada en la articulación de
la política monetaria en dos niveles;
1º Nivel 1; las autoridades trataban de alcanzar determinados
objetivos finales referentes a nivel de empleo, precios, producción, balanza
de pagos etc, a través de la regulación de alguna variable monetaria que
actuaban como objetivo intermedio de la política monetaria; esta variable
podía ser, bien la cantidad de dinero, bien los tipos de interés a largo plazo,
etc.
2º Nivel. Las autoridades trataban de regular la variable elegida como
objetivo intermedio, a través del control de una variable operativa; ésta era,
bien la base monetaria, la liquidez bancaria, bien los tipos de interés del
mercado monetario etc. El control de la variable operativa se realizaba por
medio de varios instrumentos de política monetaria tales como el
coeficiente de caja, créditos al sistema bancario, operaciones de mercado
abierto.
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Objetivos Finales. Objetivos Macroeconómicos;
- Pleno Empleo.- Estabilidad de Precios.
- Crecimiento Económico.- Equilibrio Externo.
- Otros.
Regulación de esos objetivos finales se realiza a través de una variable operativa que actúa
como objetivo intermedio;- Cantidad de dinero.- Tipo de interés l/p.- Crédito Bancario.- Tipo de cambio.
Control de la variable monetaria que actúa como objetivo
intermedio a través de una variable operativa;
- Base monetaria.- Liquidez Bancaria.- Tipos de interés c/p.
Control la variable operativa a través instrumentos primarios;
- Coeficientes de Caja (Utilizado hasta inicio de los 90).- Operaciones de Mercado abierto.
- Créditos de regulación monetaria; créditos del sistema bancario.
- Tipos de redescuento.
Estrategia basada en Agregados Monetarios. (1974-94)
6.2) Periodo 1995-98.
Los principios básicos de esta nueva estrategia fueron: un horizonte
a medio largo plazo para la fijación de objetivos, la prioridad atribuida al
objetivo de estabilidad de los precios, la orientación directa hacia el
objetivo último, prescindiendo de los objetivos intermedios, la definición
precisa del objetivo final, en términos de tasa de inflación.
Además, y con el fin de tener una guía de actuación al no existir una
relación directa y cuantificable entre los instrumentos primarios y el
objetivo final, el banco de España, siguiendo la experiencia de otros bancos
centrales, recurrió, con el fin de valorar adecuadamente las tendencia
inflacionistas, a la utilización de un conjunto de indicadores que le
sirvieran de referencia para modificar, a lo largo del periodo fijado el signo
de su política monetaria.
Estos indicadores los podemos clasificar en tres grupos;
1º) Variables que permitían una vigilancia constante y directa de la
inflación y de sus perspectivas a medio y largo plazo.
2º) Variables que tenían el carácter de indicadores privilegiados,
capaces de contribuir a valor la situación y las perspectivas inflacionistas,
así como la influencia de la política monetaria sobre los precio a medio y
largo plazo.
3º) Variables que proporcionaban información sobre las expectativas
de los mercados financieros y los agentes económicos acerca del curso
futuro de la economía.
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7) La política monetaria única.
7.1) Definición.
La UEME implica una política monetaria única en sus países
miembros, lo que significa en suma que existe una entidad que tiene en
exclusiva la capacidad de decidir sobre la regulación de la cantidad de
dinero y sobre sus demás aspectos, en el conjunto del área. Estas decisiones
se toman con criterios (estrategia) uniformes validos para todos, y se
ejecutan mediante mecanismos (instrumentación) accesibles en la igualdad
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de condiciones para las instituciones financieras de cualquier parte de la
también llamada “zona euro”.
La política monetaria única afecta directamente tanto al nivel de los
bancos centrales de los países miembros como al de las entidades
financieras que participan en su aplicación. Las principales tareas que lleva
a cabo el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SBCE) se realizan a
través del Eurosistema. Este comprende el Banco Central Europeo (BCE) y
los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros que han
adoptado el euro.
Para conseguir una aplicación de la política monetaria homogénea
para toda la zona euro fue preciso, en un primer lugar, que a lo largo de la
segunda etapa de la UEME, el antiguo Instituto Monetario Europeo (IME),
y después el BCE, y los bancos centrales nacionales, desarrollasen unas
estadísticas monetarias armonizadas, que permitieran elaborar un balance
consolidado.
El objetivo primordial del Eurosistema es mantener la estabilidad de
los precios y dado que existe un amplio consenso en que la evolución del
nivel de precios a medio y largo plazo es un fenómeno monetario, las
variables monetarias contienen una información muy útil sobre los
movimientos futuros de los precios y por tanto, pueden servir de guía para
la ejecución de la política monetaria, así como para evaluar la situación del
sistema financiero y de la economía en su conjunto.
7.2) Estrategia.
Hay que recordar que la estrategia consiste en el conjunto de
indicadores, reglas y procedimientos que utiliza un Banco Central para
decidir cómo y cuándo utilizar sus instrumentos para conseguir mejor sus
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objetivos. Por lo tanto, la estrategia de la política monetaria tiene dos
funciones básicas: contribuir al proceso interno de toma de decisiones por
parte de la autoridad monetaria y comunicar a los agentes económicos sus
propósitos y sus actuaciones.
Para lograrlo, el antiguo IME señalo los principios generales que
debían respetarse en la selección de la estrategia por el BCE eran: eficacia,
rendición de cuentas, transparencia, orientación a medio plazo, continuidad
y coherencia con el carácter independiente del SBCE.
Teniendo en cuenta estos principios y las características generales
que debe cumplir la estrategia de política monetaria, el Eurosistema ha
adoptado una estrategia orientada hacia la estabilidad, que sirve de guía
para sus decisiones de política.
Como en ella podemos comprobar, esta estrategia consta de tres
elementos principales:
A) Una definición cuantitativa del objetivo prioritario de la política
monetaria única, a saber, la estabilidad de los precios. En este sentido, el
BCE considera conseguido el objetivo si el incremento interanual de los
precios se sitúa por debajo del 2%, el cual habrá de mantenerse a medio
plazo. La razón de no considerarlo a corto plazo es que esta dimensión
temporal existe una cierta volatilidad de los precios.
B) Un papel destacado para el dinero, señalado por el anuncio de un
valor de referencia para el crecimiento de un agregado monetario amplio.
Dado que la inflación, al menos a largo plazo, es básicamente un fenómeno
monetario, el dinero constituye el ancla nominal natural, firme y fiable,
para la política monetaria única.
C) Una evaluación de las previsiones de evolución futura de los
precios y de los riesgos para la estabilidad de estos en función de un
conjunto amplio de indicadores .Estos desempeñan también un papel
clave, al actuar como indicadores adelantados de la evolución futura de
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los precios. Entre ellos podemos destacar: los salarios, el tipo de cambio,
los precios de los valores de renta fija y la curva de rendimientos, diversas
medidas de la actividad real, indicadores de política fiscal, índices de
precios y de coste y encuestas de consumidores.
Así pues, podríamos formular la estrategia de la política monetaria
del Eurosistema como una estrategia nueva y distinta a las empleadas por
otros países, que refleja la circunstancia y el entorno institucional únicos
que caracterizan a los países que forman parte de la UEME.
Por lo tanto esta estrategia es una estrategia que lo que quiere es la
estabilización de los precios como objetivo último.
7.3) Instrumentación.
En los aspectos referidos a la instrumentación de la política
monetaria única, el Instituto Monetario Europeo, en el documento en el que
establecía inicialmente los planteamientos generales respecto a la misma,
ya señalaba que los principios generales que tenía o debía cumplir eran
tres.
En primer lugar, eficiencia operativa; en segundo lugar, ejecución
descentralizada, es decir, que son los bancos centrales nacionales de los
países miembros incorporados a la eurozona los encargados de ejecutar
la política monetaria en sus respectivos ámbitos de actuación; y finalmente
el ultimo de ellos es la armonización suficiente, lo que supone, por un
lado, que las decisiones de política monetaria se toman de forma
centralizada y es validada para toda el área, y por otro lado que se realizan
en base a los criterios que rigen el funcionamiento de una economía de
mercado.
Teniendo en cuenta estos principios generales, las actuaciones de los
bancos centrales y en concreto el del nuestro, Banco de España realiza
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operaciones de la política monetaria con las entidades de crédito u otras
entidades sujetas al mantenimiento del coeficiente de caja establecidas en
España, siempre que sean financieramente solventes y estén sujetas a
supervisión armonizada por parte de las autoridades nacionales en el
ámbito de la Comunidad Europea y que cumplan los requisitos operativos
establecidos por nuestro país.
Podemos distinguir las operaciones de mercado abierto que son
aquellas ejecutadas a iniciativa del Banco de España en los mercados
financieros que supone la realización de cualquiera de las siguientes
transacciones: compra o venta de activos bien al contado o a plazo,
concesión de prestamos, etc. Dentro de estas operaciones de mercado
abierto están: operaciones de financiación que se dividen en principales y
financiación a mas largo plazo y por otro lado están las de ajuste (fine
tuning).
También podemos destacar dentro de la instrumentación las
facilidades permanentes que son concedidas por el Banco de España a las
entidades autorizadas a operar en este mercado, tienen por objetivo inyectar
o drenar liquidez en el sistema a un día, así como señalar la orientación
general de la política monetaria y controlar los tipos de interés.
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8) Bibliografía.
- Libros.
· Comín Francisco, Hernández Mauro y Llopis Enrique; “Historia
Económica de España”; Editorial Crítica, Madrid 2002.
· Calvo Antonio, Parejo Jose Alberto, Rodríguez Luis y Cuervo Álvaro;
“Manual de Sistema Financiero Español”; Editorial Ariel, Madrid 2005.
· Fernández Díaz, Andez, Parejo Gamir, Jose Alberto, Rodríguez Sáiz,
Luis; “Política Económica”; Mc Graw Hill, Madrid 2005.
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· Tamanes Ramón; “Estructura Económica de España”; Alianza
Universidad, Madrid 1978.
· Martinez Chacón, Elvira, Garcúa Alonso, J. María; “Economía
Española”; Ariel Economía; Madrid 2001.
- Artículo.
· Malo de Molina, Jose luis; “La política monetaria de la Eurozona;
implantación y evolución”, Banco de España; Madrid 2005.
· Papillón, Rafael; “Política Monetaria Única”; Centro de Estudios
Europeos, Madrid 2004.
· Guía Didáctica; “Evolución Política monetaria”, UNED. Madrid 2005.
- Recursos Informáticos.
· www.bde.es.
· www.ecb.int
· www.uned.com
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