Evidencia codigo deontologico.

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CÓDIGO DEONTOLÓGICO Psicología clínica y de la salud Lic. Liliana Bernal Aura calvo Viviana Martínez

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CÓDIGO

DEONTOLÓGICO

Psicología clínica y de la salud

Lic. Liliana Bernal

Aura calvo

Viviana Martínez

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código deontológico y ético del psicólogo colombiano

responde a las necesidades que la profesión de psicología

requiere, con el ánimo de establecer y/o dar pautas que

orienten el quehacer del psicólogo/a colombiano.

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• El termino deontología fue empleada inicialmente en el siglo XIX

por el filósofo y jurista Ingles Jeremías Bertham (1748 -1832) quien

título su obra "Deontology of the Science of Morality “ ésta fue

publicada en (1834) después de su muerte, haciendo referencia a los

deberes humanos.

• Etimológicamente este concepto tiene su raíz del griego, "deon-

ontos" que significa deber y “logos” que significa tratado. La

ciencia que trata los deberes.

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Se entiende a la deontología como la ciencia que trata de los

deberes, ética moral y normas que para el caso de la psicología

se denominaría (deontología psicológica) como el conjunto de

reglas que regulan las relaciones de los psicólogos entre ellos,

entre sus clientes o entre la sociedad y ellos.

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El criterio deontológico no excluye en ninguna forma la

adaptación y cambios que pueda tener la actividad de la

profesión de psicólogo en el momento histórico, cultura,

costumbre y el progreso humano.

EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO ESTA

SUBDIVIDIDO EN 12 TÍTULOS Y 77

ARTÍCULOS ESTABLECIDOS.

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El primer título habla sobre los fundamentos (1,2,3 y 4)

donde nos deja claro la posición del psicólogo frente al

campo laboral el perfil psicológico teniendo en cuenta y

respetando las normas establecidas.

El segundo título nos habla de los principios generales (5 y 6) nos dice que el

código es una norma con leyes referentes al trabajo como psicólogo, y ser

graduado junto con la tarjeta profesional reconocida por la escuela oficial de

psicólogos de una universidad regida por la secretaria de salud o ministerio

colombiano o del país en el q haya estudiado.

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El tercer título responsabilidad social e integridad (7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 y 17)

7: El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede

expresarse en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud

del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida

individual y social.

8: El compromiso social del psicólogo/a, se refiere al aporte de

conocimientos, técnicas y procedimientos para crear condiciones que

contribuyan al bienestar de los individuos y al desarrollo de la

comunidad, propendiendo por una mejor calidad de vida.

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9: El respeto a la persona, protección de los derechos humanos,

sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los

clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,

competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y

científica de sus intervenciones profesionales.

10: El/la Psicólogo/a no realizará por sí mismo, ni contribuirá a

prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las

personas. La intervención directa o la cooperación en la tortura y

malos tratos, además de delito, constituye la más grave violación de

la deontología y ética profesional de los/las Psicólogos/as.

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11: Todo/a Psicólogo/a tiene el deber de informar, al menos a los organismos

que corresponda, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos

o condiciones de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea

víctima cualquier persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de

su profesión.

12: El/la Psicólogo/a respetará los criterios morales y religiosos de

sus clientes, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea

necesario en el curso de la intervención.

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13: En la prestación de sus servicios, el/la Psicólogo/a no hará

ninguna discriminación de personas por razón de nacimiento,

edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, clase social, o

cualquier otra diferencia.

14: El/la Psicólogo/a, en sus informes escritos, será sumamente cauto,

prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas

de desvaloración y discriminatorias del género raza o condición social, de

normal/anormal, adaptado/inadaptado, o inteligente/deficiente.

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15: El/la Psicólogo/a nunca realizará maniobras de captación

encaminadas a que le sean confiados los casos de determinadas personas,

ni tampoco procederá en actuaciones que aseguren prácticamente su

monopolio profesional en un área determinada.

16: El/la Psicólogo/a no prestará su nombre ni su firma a personas que

ilegítimamente, sin la titulación y preparación necesarias, realizan actos

propios del ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusión

que lleguen a su conocimiento.

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17: Cuando se halle ante intereses personales o

institucionales contrapuestos, procurará el/la

Psicólogo/a realizar su actividad en términos de

máxima imparcialidad.

El cuarto título nos habla de la competencia profesional. (18,19,20,21,22, Y

23) juega la capacitación del profesional, los estudios realizados ,

calificaciones de estos estudios el desarrollo como psicólogo trabajos

elaborados y campos trabajados.

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El quinto título relación con otros profesionales (24 y

25) respeto y colaboración con el resto de profesionales y

más aun con los cercanos a la psicología.

El sexto título nos habla de la intervención (26,27,28,29,30,21,32,33 y 34)

26: El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios

cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los

legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las

comunidades.

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27: Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las

características esenciales de la relación establecida, los problemas

que está abordando, los objetivos que se propone y el método

utilizado, los alcances y limitaciones del trabajo, los costos, y la

utilización confidencial que se dará a los resultados.

28: El/la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención y no

prolongarla con ocultación o engaño. En este caso indicará a la persona,

grupo, institución o comunidad qué otros psicólogos o qué otros

profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

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29: Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la

intervención y acudir a otro psicólogo o profesional; antes bien, se

favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del

cliente.

30: El/la Psicólogo/a no aprovechará la situación de poder que

pueda proporcionarle su estatus para reclamar condiciones

especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables

en circunstancias normales.

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31: El/la psicólogo/a, no se prestará a situaciones confusas en las

que su papel y función sean equívocos o ambiguos. No debe

establecer relaciones afectivas y/o de pareja con un(a) cliente por lo

menos hasta dos años después de finalizar el proceso terapéutico.

32: El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no

crear falsas expectativas que después sea incapaz de

satisfacer profesionalmente.

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33: El/la Psicólogo/a no se inmiscuirá en las diversas

intervenciones iniciadas por otros psicólogos.

34: En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos

para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política

y similares, el/la Psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la

veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.

El séptimo título nos habla del secreto profesional (35,36,37,

y 38) la importancia del secreto es a la intimidad del cliente a

no ser que el de permiso de decir la información a terceras

personas.

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El octavo título nos habla de la obtención y uso de la información

(39,40,41,43,44,45,46,47y 48) La información obtenida por el psicólogo no

puede ser revelada a otros, excepto en los siguientes casos, siempre y cuando

no conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la persona, su

familia o la sociedad. Los informes deben ser claros y argumentados si el

paciente muere o es desaparecido no obliga al profesional a no cumplir con el

deber del secreto profesional.

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El noveno título nos habla de la investigación y docencia (49,50,51,52,53,54 y

55) la importancia de la investigación en el área de la psicología también

enseñando técnicas procedimientos dar su conocimiento y aprendiendo así de tal

manera. Teniendo en cuenta que hay unas penas si alguna parte de la

investigación es fallida.

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El décimo título nos habla de la publicidad, presentación y promoción profesional

(56,57,58,59,60,61,62, y 63) Constituye una grave violación de la deontología

profesional atribuirse en cualquier medio - anuncios, placas, tarjetas de presentación,

programas de TV o Radial, prensa, Internet, etc.-, una titulación que no se posee, así

como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos, que, aún sin faltar de modo

literal a la verdad, pueden fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente

favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa

eficacia.

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El décimo primer título nos habla de los honorarios y

remuneración (64,65,66,67,68,69 y 70) tener en cuenta los pagos

por el servicio evitando la explotación del cliente y conflicto con él

por el monto de pago exigido.

El décimo segundo título nos habla de las garantías al

debido proceso (70,71,72,73,74,75,76 y 77).

Referencia

Alvarez.J.Código ético deontológico del psicólogo.Barcelona.2012.

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