Código Etico y Deontologico Del Ingeniero Civil

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CDIGO ETICO Y DEONTOLOGICO DEL INGENIERO CIVILCDIGO TICO (DEFINICIN Y USOS)Latica est vinculada a lamoraly establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una accin o una decisin. El concepto proviene del griegoethikos, que significacarcter. Puede definirse a la tica como lacienciadel comportamiento moral, ya que estudia y determina cmo deben actuar los integrantes de unasociedad.Uncdigo, por su parte, es una combinacin designosque tiene un determinado valor dentro de unsistemaestablecido. En elderecho, se conoce como cdigo al conjunto de normas que regulan una materia determinada.Uncdigo de tica, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de laspersonasdentro de unaempresauorganizacin. Aunque la tica no es coactiva (no impone castigos legales), el cdigo de tica supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.No divulgar informacin confidencial, no discriminar a los clientes o los compaeros de trabajo por motivos de raza, nacionalidad o religin y no aceptar sobornos, por ejemplo, son algunos de los postulados que suelen estar incluidos en los cdigos de tica.Las normas mencionadas en los cdigos de tica pueden estar vinculadas con las normas legales (por ejemplo, discriminar es un delito penado por la ley). El principal objetivo de estos cdigos es mantener una lnea de comportamiento uniforme entre todos los integrantes de una empresa. Al incluir instrucciones por escrito, no resulta necesario que un directivo explique a cada momento cules son las obligaciones que tiene un empleado.Por otra parte, aquellas personas que redactan el cdigo de tica se encuentran en una posicin jerrquicasobre el resto, ya que estn en condiciones de estipular cules son las conductas correctas desde un punto de vista moral.

CDIGO DEONTOLGICO (DEFINICIN Y USOS)

La deontologa tenemos que establecer que emana del griego, pues es fruto de la suma de dos componentes de dicha lengua:

Deontos, que puede traducirse como deber u obligacin. Loga, que es sinnimo de estudio.

Deontologaes un concepto que se utiliza para nombrar a una clase detratadoodisciplinaque se centra en el anlisis de losdeberesy de losvaloresregidos por lamoral.Se dice que el filsofo britnicoJeremy Benthamfue el responsable de acuar la nocin.

La deontologa forma parte de lo que se conoce comoticanormativa(lafilosofaque indica qu debera considerarse como bueno y qu es lo que debera calificarse como malo). Esto quiere decir que cada profesin, oficio o mbito determinado puede tener su propia deontologa que indica cul es el deber de cadapersona.

Lo habitual es que ciertas profesiones cuenten con uncdigo deontolgico, que es una especie de manual que recopila las obligaciones morales que tienen que respetar aqullos que ejercen untrabajo.

Es importante destacar que la deontologa analiza los deberes internos del individuo; es decir, aquello que debe hacer o evitar segn lo que dicta suconciencia. Los valores compartidos y aceptados por la tica son recogidos por los cdigos deontolgicos.

CDIGO TICOCAPITULO II: DE LA CONCERTACION DE LOS SERVICIOSArtculo 31Los ingenieros no intentaran obtener, no ofrecern emprender, ni aceptaran , contratos para los cuales haya sido seleccionados o empleados otros ingenieros, salvo que tuviese evidencia de que la seleccin, el empleo o los acuerdos de los ltimos han concluido. Artculo 32Los ingenieros negociaran en forma justa y equitativa acorde a la capacidad y nivel profesional, los contratos por servicios profesionales.

Artculo 33Los ingenieros no aceptaran compensacin econmica de mas de una fuente por el mismo trabajo , o por servicios que tengan que ver con el mismo trabajo, salvo que los hechos sean plenamente conocidos y expresamente aceptados por las partes interesadas.

Artculo 34Los ingenieros no aceptaran trabajos en condiciones de plazo, honorarios , remuneraciones, formas de pago u otros que puedan afectar su juicio profesional o la calidad de sus servicios

Artculo 35a) Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo.b) Fijar o influir en la asignacin de honorarios por servicios de ingeniera, cuando tales honorarios representen evidentemente una compensacin inadecuada a la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser prestados.Sern sancionados con amonestacin pblica escrita o inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses c) Otorgar directamente o por medio de terceras personas, comisiones, contribuciones, regalos y otros beneficios para la obtencin de trabajos.Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses d) Ejercer influencias o usar de ella, con el objeto de obtener, mantener o acordar designaciones de ndoles profesionales o de crear en su favor situaciones de privilegio para el cumplimiento de tales trabajos.Sern sancionados con inhabilitacin Temporal como miembro del CIP, no mayor de 6 meses e) Ejecutar u ofrecer trabajo profesional en beneficio propio cuando la persona o entidad a la cual presta sus servicios como dependiente pueda ejecutarlos u ofrecerlos.f) Aceptar trabajos o funciones, aun cuando no sean remunerados, que sean incompatibles con su ocupacin actual.g)Aceptar comisiones directas o indirectas de los contratistas o de otras personas que tengan negocios con su cliente o empleador.h) Enterarse de que sus subalternos o superiores exigen o reciben retribuciones indebidas sin tomar medida alguna para evitarlo.g)Aceptar comisiones directas o indirectas de los contratistas o de otras personas que tengan negocios con su cliente o empleador.

Capitulo III :DE LA PRESTACION DE SERVICIOSArtculo 36Los ingenieros servirn con fidelidad a sus empleadores y clientes.

Artculo 37Los ingenieros evitaran los conflictos de intereses previstos o previsibles con sus empleadores o clientes, debiendo informarlos oportunamente de la existencia de cualquier asociacin, vinculacin o circunstancia que pueda afectar su juicio profesional o la calidad de sus servicios

Artculo 38Los ingenieros deben notificar a sus empleadores o clientes cuando estimen que el trabajo encomendado no tendr el xito esperado.

Artculo 39os ingenieros debern mantener secreto y reserva respecto a todo dato o circunstancia relacionada con el cliente o empleador o con los trabajos que para l efecten y que sean de su conocimiento en virtud de la relacin existente entre ambos, siempre y cuando no contravenga este cdigo o la Ley les obligue a levantar el secreto profesional.

Artculo 40Cuando se trate de ingenieros con dependencia laboral, debern contar con el consentimiento de sus empleadores para aceptar otras tareas profesionales y utilizar las instalaciones de aquellos

Artculo 41a)Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este ttulo.b)Ofrecer, emplear o suministrar materiales o elementos con caractersticas o cualidades que no cumplan con las especificaciones estipuladas.c)Utilizar en provecho propio, de terceros, o de su cliente, las confidencias que haya recibido de otro cliente o empleador.Capitulo IV : DE LAS RELACIONES CON EL PERSONALArtculo 42Los ingenieros que acten como empleadores o como funcionarios con niveles de responsabilidad, debern garantizar plenamente los derechos ciudadanos y laborales de su personal dependiente.

Artculo 43Los ingenieros debern mantener hacia los colegas que a ellos se vinculen como colaboradores o empleados y sobre los que mantengan un poder de conduccin, un trato no discriminatorio en materia de condiciones de trabajo, oportunidades y relaciones humanas, brindando en el debido tiempo, retribuciones acordes al carcter profesional e importancia de los trabajos.

Artculo 44Los ingenieros estn obligados a cuidar y respetar al personar a su cargo, velando por la seguridad de sus vidas y salud.

Artculo 45El ingeniero est obligado a considerar a todos sus subordinados sin efectuar discriminaciones respecto a condiciones de trabajo, relaciones humanas, igualdad de oportunidades sin incurrir en diferencias por razones de raza, doctrina, ideologa, credo o religin. Los ingenieros estn obligados a respetar las organizaciones gremiales o profesionales del personal. Artculo 46Los ingenieros estn obligados a exigir tanto a la empresa o entidad para la cual trabajen como al personal a su cargo, el cumplimiento de las normas, reglamentos y dems pautas que garanticen la calidad de los proyectos.

Artculo 47Constituyen actos contrarios a la tica profesional el incumplimiento de las normas contenidas en este captulo.

Capitulo V : DE LA RELACION CON LOS COLEGASArtculo 48Los ingenieros no revisaran ni emitirn opinin sobre el trabajo de otros ingenieros para el mismo cliente, salvo que estos ltimos tengan conocimiento de ello y solo cuando hayan concluido los acuerdos para la realizacin de los trabajos. Estas exigencias no regirn cuando estn de por medio el inters nacional o el inters pblico.

Artculo 49Los ingenieros al servicio del sector publico tienen el derecho y la obligacin de revisar y evaluar la tarea profesional de otros ingenieros cuando lo requieran sus obligaciones. Artculo 50Los ingenieros darn el reconocimiento debido a los trabajos de ingeniera a sus autores y respetaran los intereses comerciales de los dems.

Artculo 51Los ingenieros no daaran la reputacin profesional, las perspectivas, la prctica o el empleo de otro ingeniero.

Artculo 52Los ingenieros no se asociaran con personas o firmas que se dedican a La prctica comercial o profesional de tipo fraudulento, deshonesto o poco tico, as como tampoco permitirn el uso de sus nombres o de sus empresas en actividades comerciales emprendidas por tales personales o firma.

Artculo 53Los ingenieros en ningn caso se atribuirn el desarrollo de tareas desarrolladas por otros u otro ingeniero.

Artculo 54a)Faltar a cualquiera de las normas establecidas en este titulob)Atribuirse las ideas, planos, proyectos, grficos o documento tcnico de los que no es autorc)Deshonrar directa o indirectamente la reputacin profesional o negocio de otro ingeniero. d)Tratar de reemplazar, desplazar o sustituir a otro ingeniero despus de que este haya efectuado pasos definitivos para obtener la ocupacin. e)Valerse de la ventaja del desempeo de un cargo por competir deslealmente con otros profesionales o para impedir la publicacin de difusin de un trabajo o investigacin de un ingeniero o grupo de ingenieros.f) Influir en la fijacin de honorarios por servicios de ingeniera, cuando tales honorarios representen evidentemente una compensacin inadecuada de la importancia y responsabilidad de los servicios que deben ser presentados. e) Revisar el trabajo hecho por otro profesional, para la misma persona que hubiera solicitado sus servicios, sin previo conocimiento del profesional, excepto en los casos en que dicho profesional hubiera dejado de tener relacin alguna con el trabajo en referencia. g) Permitir, cometer o contribuir a que se cometan injusticias contra otros ingenieros, tales como las hostilizaciones y el despido, entre otras. h) Competir con otro ingeniero a base de cobrar menos por un trabajo y despus de conocer por indignacin propia o por terceras personas, los precios u ofertas del competidor. i) Aceptar cargo, trabajo o contrato mientras se halla pendiente reclamacin de algn ingeniero sobre el mismo asunto, a menos que este ltimo haya abandonado su reclamo en un lapso razonable o exista justificacin en el cambio.j) Afectar de manera falsa o maliciosa, directa o indirectamente, reputacin profesional de un ingeniero, sus proyectos o negocios.

Capitulo VI : DE LOS DEBERES CON EL COLEGIOArtculo 55Los ingenieros debern prestar con entusiasmo y dedicacin su concurso personal para el mejor xito de los fines del Colegio. Los encargos y comisiones que les confiere el Colegio deben ser aceptados y cumplidos, excusndose solo cuando pueda invocar causa justificada.Artculo 56Los ingenieros estimularan a sus colegas a colegiarse lo ms pronto posible. Constituye falta de tica profesional, impedir que un colega, se colegie o propiciar que no lo hagaArtculo 57Las faltas contra los deberes consignados en este ttulo, de acuerdo a su naturaleza podrn ser sancionadas de acuerdo a lo previsto en el titulo l de la Seccin sexta de Estatuto conforme al ttulo ll de la misma Seccin, segn corresponda.

Artculo 58Las infracciones a este cdigo sern conocidas por los rganos establecidos en el ttulo V de la seccin cuarta de los estatutos del CIP y sern procesadas y sancionadas por dichos organismos conforme a las normas contenidas.

Artculo 59Las normas de este cdigo rigen al ejercicio de la ingeniera en toda su extensin y en todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento.

Artculo 60Ningn convenio que celebre un ingeniero tendr el efecto de enervar los alcances de este cdigo o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales aunque los clientes hubieran renunciado al derecho de exigir su cumplimiento.

CDIGO DEONTOLGICOCAPITULO V: DE LOS ORGANISMOS DEONTOLGICOSArtculo 31 Los Organismos Deontolgico solo pueden adoptar acuerdos reunidos en sesin.

Artculo 32.- Los Organismos Deontolgicos debern aplicar las normas del Cdigo Deontolgico, y las directivas generales que estas emitan, bajo responsabilidad. No pueden abstenerse de emitir su pronunciamiento por imperfeccin de las normas vigentes o por vacos de las mismas. En tales casos se aplican los principios inherentes al ejercicio profesional de la ingeniera, la tica y la moral.

Artculo 33.La votacin podr ser por unanimidad o por mayora. Los miembros de los Organismos Deontolgico podrn fundamentar su voto y pedir que conste en acta.

CAPITULO VI: DE LOS MIEMBROSArtculo 34.Los miembros que integran los Organismos Deontolgicos ejercen sus funciones con independencia y estn obligados a mantener en reserva los asuntos de su conocimiento.

Artculo 35.Todo miembro de un Organismo Deontolgico podr proponer se discuta asuntos de inters para la Institucin y/o sus miembros.

Artculo 36.- Los miembros que integran los Organismos Deontolgicos emitirn acuerdos segn lo normado por el Estatuto, el presente Cdigo y los Reglamentos del Colegio de Ingenieros del Per bajo responsabilidad y estos son: El Presidente que es quien tiene la colegiatura ms antigua, el Secretario quien tiene la colegiatura menos antigua y los Vocales.

Articulo 37.- Para garantizar la continuidad de la gestin de los rganos Deontolgicos se mantendrn a tres (03) de los miembros de la gestin anterior, excepto en el Tribunal Departamental de tica que ser de cinco (05), debiendo renovarse a los otros miembros

Artculo38.- Son funciones del Presidente:a. Representar al Tribunal que preside. b. Supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades del Tribunal. c. Presidir los actos del Tribunal a su cargo. d. Hacer cumplir los acuerdos y mantener informado a los otros miembros de su marcha. e. Convocar, presidir las sesiones y supervisar el normal desenvolvimiento de las actividades a su cargo. f. Presentar la memoria anual ante el Consejo Nacional o el Departamental segn corresponda. g. Firmar la documentacin del Tribunal as como las actas y resoluciones, segn corresponda. h. Preparar con el Secretario la agenda de las sesiones. i. Hacer entrega formal del cargo al trmino de su perodo al Presidente que lo reemplace. j. Todas las que se derive del Estatuto y de los Reglamentos. k. El Presidente, despus de una segunda votacin, tiene voto dirimente en caso de empate.Artculo 39.Son funciones del Secretario: a. Llevar el libro de actas de las sesiones. b. Firmar con el Presidente las comunicaciones oficiales.c. Supervisar la marcha administrativa del Tribunal. d. Mantener al da y ordenada la documentacin. e. Ser fedatario del Tribunal. f. Expedir previo anlisis y coordinacin con el Presidente, todo tipo de documentacin solicitada. g. Tramitar la correspondencia. h. Todas aquellas que deriven del Estatuto y de los reglamentos.Artculo 40 Son funciones de los vocales: a. Dictaminar los expedientes que les corresponde. b. Asistir a las reuniones del Tribunal, opinar y emitir su voto sobre asuntos concernientes a su cargo. c. Contribuir con planteamientos fundamentados a la resolucin de las denuncias. d. Las dems funciones que deriven del Estatuto y de los reglamentos.Artculo 41 El cargo de integrante del cualquiera de los Tribunales Deontolgicos vaca:a. Por muerteb. Por renuncia c. Por impedimento fsico o mental,d. Por haber incurrido en inhabilitacin e. Por dejar de ser miembro del CIP,f. Por haber sido condenado por comisin de delito comn doloso contemplado en el Cdigo Penalg. Por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el lapso de seis meses.Artculo 42 En caso de impedimento o vacancia de un miembro titular, ser reemplazado por un miembro suplente respetando el orden de precedencia y prelacin previamente establecido, hasta el trmino de su mandato. Solo puede aceptarse como causal de renuncia a integrar el Tribunal, enfermedad o ausencia del pas debidamente comprobados.CAPITULO VII: DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONESArtculo 43.Los miembros del rgano Deontolgico competente deben excusarse en los casos siguientes: a. Si resultan agraviados con el hecho denunciado b. Si son o han sido cnyuges, tutores o curadores del agraviado o denunciado.c. Si son parientes consanguneos hasta el cuarto grado, afines hasta el segundo, o adoptivos o espirituales con el denunciante o denunciado. d. Si han sido parientes afines hasta el segundo grado, aunque se haya disuelto la sociedad conyugal que caus la afinidad. e. Si son acreedores o deudores del denunciante o denunciado. f. Si son partcipes en alguna cosa o socios con el denunciante o denunciado en algn negocio o empresa, sociedades, asociaciones u otros en general. g. Tener l, su esposa o sus hijos, enemistad grave con el denunciante o denunciados.

Artculo 44.Por las causales enumeradas en el artculo anterior el denunciante o el denunciado pueden recusar a uno o ms de los miembros del Tribunal.

Artculo 45.La recusacin debe presentarse por escrito debidamente fundamentada y la resolver el mismo Tribunal, dentro del quinto da si no hubiera pruebas que actuar. Si se ofreciera alguna prueba, sta deber actuarse dentro del plazo de (10) das hbiles.Artculo 46.Ante la excusa, o declararse fundada la recusacin de un miembro del Tribunal, reemplazar al titular el suplente con colegiatura ms antigua.

CAPITULO VIII: DE LA REHABILITACINArtculo 47 Cuando la expulsin del colegiado se ha debido a la imposicin de pena de inhabilitacin por el fuero judicial, como pena principal o accesoria, proceder su rehabilitacin cuando tambin por mandato judicial se le reintegre en el ejercicio de sus derechos. Artculo 48 Cuando la sancin de expulsin se aplic por haber sido sancionado el colegiado por la comisin de una falta grave o delito, proceder su rehabilitacin cuando sta se conceda en el Tribunal deontolgico que lo sanciono.

CAPITULO IX: DE LAS FISCALIS DEONTOLGICASArtculo 49.Las Fiscalas Deontolgicas estarn integradas por cinco (5) Miembros Titulares y dos (2) Suplentes. Su designacin la realiza el Consejo Directivo del Consejo Departamental, cada tres (03) aos, al inicio de sus funciones, entre los colegiados propuestos y se ratificara en Asamblea de Consejos Departamentales.Artculo 50.Son requisitos para ser miembros de las Fiscalas Deontolgicas: a. Tener por lo menos quince (15) aos de colegiadob. No haber sido objeto de medida disciplinariac. Ser Miembro Ordinario hbil y/o Vitalicio del CIPd. No haber sido sentenciado por comisin de delito comn dolosoe. No integrar cualquier rgano de gobierno del CIP f. No pueden pertenecer simultneamente a las Fiscalas Deontolgicas los cnyuges y los parientes entre s hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad g. No puede ser miembro a la Fiscalas Deontolgicas y simultneamente ser miembro en algn Tribunal Deontolgico.

Artculo 51.Las sesiones de las Fiscalas Deontolgicas se llevarn a cabo en el local del Consejo Departamental correspondiente pudiendo sesionar en cualquier parte del 16 Colegio de Ingenieros del Per pas por acuerdo de la mayora de sus miembros. Sesionar ordinariamente como mnimo dos (02) veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente o por requerimiento propio de sus funciones o a pedido por escrito de la mayora de sus miembros. Las citaciones a sesin ordinaria deben efectuarse con dos das de anticipacin y a sesin extraordinaria con un da de anticipacin. Debiendo indicar lugar, da, hora, asuntos a tratar y acompaar la informacin necesaria. Se efectuarn mediante correos electrnicos con constancia de recepcin.

Artculo 52. El qurum para iniciar la sesin de las Fiscalas es de tres miembros titulares. El Secretario se encargar de que cada integrante firme la respectiva lista de asistencia.

Artculo 53.Las sesiones se llevarn en un libro de actas legalizado. Las actas sern firmadas por todos los miembros asistentes. Las actas de sesin indicarn lugar, hora y fecha de la reunin, quienes ejercen la presidencia y la secretara as como la certificacin de existir el qurum necesario. De cada sesin se levantar un acta.

Artculo 54.Las sesiones tendrn el siguiente orden: a. Apertura de la sesin y aprobacin del acta anterior. b. Lista de asistencia. c. Presentacin de despacho. d. Informes e. Cierre de la sesin.

Artculo 55. Cuando las proposiciones comprendan varios puntos se discutirn separadamente, salvo opinin contraria del proponente. Despus de examinar y evaluar la procedencia, de abrir proceso disciplinario, de ser el caso remitirn lo actuado al o los Tribunales correspondientes para el trmite respectivo.

Artculo 56. Las Fiscalas Deontolgicas anualmente debern presentar ante cada Consejo Departamental el Informe de Gestin de todos los procesos actuados por los Tribunales deontolgicos.

TITULO II: DE LAS FALTAS CONTRA LA ETICA CAPITULO I: MBITO DE APLICACINArtculo 57 Es de aplicacin para las personas naturales que como profesionales de la ingeniera ejerzan actividades inherentes a la ingeniera, en cualquier forma, para cualquier especialidad y bajo cualquier modalidad de relacin laboral y/o contractual. Las normas de este Cdigo rigen el ejercicio de la ingeniera en toda su extensin y en todo el territorio nacional y ninguna circunstancia puede impedir su cumplimiento.

Artculo 58.Ningn convenio que celebre un ingeniero tendr el efecto de enervar los alcances de este Cdigo o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes hubieran renunciado al derecho de exigir su cumplimiento.

CAPITULO II: DEL ORGANO DEONTOLOGICO COMPETENTEArtculo 59 El rgano competente encargado de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de ingeniera, en los casos de incumplimiento para la aplicacin del presente cdigo referido a las faltas contra la tica ser el Tribunal Departamental de tica y en segunda instancia el Tribunal Nacional de tica. La sancin de expulsin puede ser objeto de Recurso de Revisin a solicitud del denunciado ante el Congreso Nacional de Consejos Departamentales.

Sub Captulo I: DE SUS MIEMBROS

Artculo 60.El Tribunal Nacional de tica est integrado por siete miembros (cinco titulares y dos miembros suplentes). Su designacin la hace el Consejo Nacional mediante sorteo cada tres aos entre los colegiados propuestos por los Consejos Departamentales a razn de uno por cada Consejo, teniendo en cuenta el Art. 37 del presente Cdigo.