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UNIDAD 4. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL. 1. ¿Qué es la Seguridad Social? La Seguridad Social es una de las conquistas más importantes del mundo contemporáneo y un elemento básico del denominado Estado del bienestar. De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución española, todos los ciudadanos tenemos derecho a «un régimen público de Seguridad Social, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad». En este sentido, podemos afirmar que la Seguridad Social es una técnica de protección social de carácter público, que tiene por objeto proteger a las personas frente a las situaciones de necesidad que se derivan de ciertos riesgos y que inciden en su salud o en su capacidad de trabajo (enfermedades, invalidez, desempleo, etc.). 1.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL Nuestro sistema de Seguridad Social se articula en función de dos niveles de protección: a. Nivel contributivo, que protege a las personas que desarrollan alguna actividad profesional y que contribuyen con sus cotizaciones al mantenimiento del sistema de Seguridad Social. b. Nivel no contributivo o asistencial, que protege a las personas que, sin desarrollar una actividad profesional ni cotizar al sistema de Seguridad Social, se encuentran en una situación de necesidad y carecen de recursos económicos suficientes para afrontarla. Junto a estos dos niveles de protección, denominados básicos, encontramos un tercer nivel, llamado complementario. Las prestaciones complementarias pueden ser internas al sistema público de Seguridad Social o externas al mismo. • Las prestaciones complementarias internas son la asistencia social y los servicios sociales a las personas discapacitadas. 1

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UNIDAD 4. EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL.

1. ¿Qué es la Seguridad Social?La Seguridad Social es una de las conquistas más importantes del mundo contemporáneo y un elemento básico del denominado Estado del bienestar.

De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución española, todos los ciudadanos tenemos derecho a «un régimen público de Seguridad Social, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad». En este sentido, podemos afirmar que la Seguridad Social es una técnica de protección social de carácter público, que tiene por objeto proteger a las personas frente a las situaciones de necesidad que se derivan de ciertos riesgos y que inciden en su salud o en su capacidad de trabajo (enfermedades, invalidez, desempleo, etc.).

1.1. ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

Nuestro sistema de Seguridad Social se articula en función de dos niveles de protección:

a. Nivel contributivo, que protege a las personas que desarrollan alguna actividad profesional y que contribuyen con sus cotizaciones al mantenimiento del sistema de Seguridad Social.

b. Nivel no contributivo o asistencial, que protege a las personas que, sin desarrollar una actividad profesional ni cotizar al sistema de Seguridad Social, se encuentran en una situación de necesidad y carecen de recursos económicos suficientes para afrontarla.

Junto a estos dos niveles de protección, denominados básicos, encontramos un tercer nivel, llamado complementario. Las prestaciones complementarias pueden ser internas al sistema público de Seguridad Social o externas al mismo.

• Las prestaciones complementarias internas son la asistencia social y los servicios sociales a las personas discapacitadas.

• Las prestaciones complementarias externas son las prestadas por entidades privadas (compañías de seguros, entidades financieras, etc.).

Nivel contributivo: personas que desarrollan una actividad profesional

Nivel no contributivo: personas que se encuentren en situaciones de necesidad y carezcan de recursos económicos

Nivel complementario: servicios sociales y asistencia social a personas discapacitadas y a la tercera edad.

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NIVELES PROTECCIÓN SEGURIDAD

SOCIAL

NIVELES PROTECCIÓN SEGURIDAD

SOCIAL

NIVELES PROTECCIÓN SEGURIDAD

SOCIAL

NIVELES PROTECCIÓN SEGURIDAD

SOCIAL

NIVELES PROTECCIÓN SEGURIDAD

SOCIAL

NIVELES PROTECCIÓN SEGURIDAD

SOCIAL

NIVELES PROTECCIÓN SEGURIDAD

SOCIAL

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1.2. ¿A QUIÉN PROTEGE EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL?

Para que las personas estén protegidas por el sistema público de Seguridad Social deben reunir una serie de requisitos, que son diferentes según hablemos del nivel de protección contributivo o del nivel de protección no contributivo.

Beneficiarios en el nivel de protección contributivo: los requisitos para ser beneficiario en este nivel son la residencia en el Estado Español y el desarrollo de una actividad profesional. Así, son beneficiarios:

— Trabajadores españoles residentes en España (trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, autónomos, estudiantes, etc.).

— Trabajadores extranjeros que residan o trabajen legalmente en España.

— Trabajadores españoles en el extranjero en determinadas situaciones.

Beneficiarios en el nivel de protección no contributivo: los requisitos son la residencia en el Estado español y la nacionalidad.

— Todos los españoles y ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos residentes en España.

— Para el resto de extranjeros se atenderá a lo que dispongan los tratados o convenios internacionales suscritos por el Estado español.

1.3. ESTRUCTURA DEL NIVEL CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Este nivel de protección se compone de varios regimenes dentro de los que se agrupan los sujetos protegidos en función de las peculiaridades de su actividad profesional.

Los regímenes que integran el nivel contributivo son:

• Régimen general, integrado por los trabajadores por cuenta ajena (trabajan para otros) que no se encuentran en ningún régimen especial.

• Regímenes especiales, integrado por colectivos profesionales cuya actividad presenta alguna peculiaridad. Estos regímenes son:

Agrario Trabajadores del mar Autónomos Empleados del hogar Minería del carbón Estudiantes Funcionarios públicos civiles y militares

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2. Afiliación, altas y bajas en la Seguridad SocialLa inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social se efectúa mediante la afiliación al sistema y el alta en el régimen correspondiente.

La afiliación es el acto administrativo por el que una persona se incorpora al sistema de la Seguridad Social, convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones con respecto a la misma.

La afiliación es obligatoria para todas las personas que estén incluidas en alguno de los colectivos que integran los distintos regímenes de la Seguridad Social y es única para toda la vida del trabajador y para todos los regímenes (general y especiales).

Puesto que la afiliación sólo se realiza una vez en la vida del trabajador, cada vez que éste inicie o reanude una actividad laboral no deberá ser afiliado de nuevo, sino que deberá ser dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2.1. LA AFILIACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En el régimen general, el empresario es la persona obligada a solicitar la afiliación y el alta en la Seguridad Social de todos los trabajadores que presten servicio para él. Cada vez que el trabajador cese en su actividad laboral o cambie de centro de trabajo, debe ser dado de baja en la Seguridad Social.

Tanto la afiliación como el alta de los trabajadores en el régimen general, debe solicitarse con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad laboral, pero nunca antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para el comienzo de la prestación de servicios.

Las afiliaciones, las altas y las bajas deben solicitarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con sede en la provincia donde esté domiciliada la empresa y presentarse en modelo oficial.

El empresario está también obligado a dar de baja en la Seguridad Social al trabajador que finalice su relación laboral, en el plazo de seis días naturales contados desde que cese la prestación de servicios del trabajador.

Asimismo, la empresa deberá proceder a dar de baja a los trabajadores que legalmente se declaren en huelga de trabajo y darlos de alta una vez finalice la misma. Durante el tiempo que dure la huelga, los trabajadores estarán en situación de alta especial.

En caso de que el empresario no cumpla con su obligación de afiliar, dar de alta o de baja a sus trabajadores, éstos lo podrán solicitar directamente a la Dirección Provincial de la TGSS.

Asimismo, la propia TGSS puede proceder de oficio a afiliar o dar de alta a un trabajador cuando el empresario hubiera incumplido con su obligación.

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El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliar, dar de alta o de baja a sus trabajadores, constituye una infracción administrativa grave, que puede ser sancionada con una multa de 300 a 3.000 €.

2.2. LA AFILIACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos son aquellos que realizan de manera habitual, personal y directa una actividad económica con el fin de obtener un beneficio, sin sujeción a un contrato de trabajo e independientemente de que utilicen el servicio remunerado de otras personas.

La afiliación o alta en este régimen especial de la Seguridad Social debe ser solicitada por los propios interesados ante la Dirección Provincial de la TGSS, en el plazo de 30 días naturales siguientes a aquel en que comiencen las actividades.

La baja en este régimen la solicitarán los interesados en el plazo de 15 días siguientes al cese de la actividad.

3. La gestión del sistema de Seguridad SocialLa gestión del sistema de Seguridad Social está encomendada a una serie de organismos públicos denominados entidades gestoras, que son los encargados de dispensar la protección que otorga el sistema.

Junto a las entidades gestoras, colaboran dos tipos de entes privados: las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) y las propias empresas.

3.1. COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y COLABORADORAS

ENTIDADES GESTORAS

o Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Gestiona y administra las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, excepto la de desempleo.

o Instituto Nacional de la Salud (INSALUD)

Gestiona y administra los servicios sanitarios en las Comunidades Autónomas que no hayan asumido esta competencia.

o Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO

Gestiona las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva, así como los servicios sociales, en las Comunidades Autónomas que no hayan asumido esta competencia.

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o Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Administra los recursos económicos del sistema; recauda las cotizaciones; gestiona los actos de encuadramiento, es decir, afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores y de los empresarios. Representa el soporte económico y financiero del sistema de Seguridad Social.

o Instituto Nacional de Empleo (INEM)

Gestiona todas las prestaciones por desempleo.

o Instituto Social de la Marina

Gestora del régimen especial de trabajadores del mar.

o Mutualidades de funcionarios

Gestionan la protección social de los funcionarios.

ENTIDADES COLABORADORAS

o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS)

Colaboran en la gestión de las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales (asistencia sanitaria o invalidez). También pueden asumir la gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de accidentes no laborales o enfermedades comunes.

o Empresas

• Colaboración obligatoria, mediante el pago delegado de los subsidios por incapacidad temporal y desempleo parcial, que después se compensa con deducciones en la cuota a pagar a la Seguridad Social.

• Colaboración voluntaria, asumiendo el pago directo de algunas prestaciones (incapacidad temporal, asistencia sanitaria o recuperación profesional). A cambio de esta colaboración, la empresa obtiene una reducción de la cuota patronal a la Seguridad Social.

4. ¿Qué protege la Seguridad Social?Aunque el sistema de Seguridad Social tiene como finalidad atender y cubrir las necesidades económicas y sanitarias de las personas derivadas de ciertos riesgos o contingencias, no protege todas las necesidades sociales, sino únicamente las legalmente definidas en función de las prioridades y posibilidades económicas del Estado.

Las contingencias que protege el sistema español de Seguridad Social son las siguientes:

Relacionadas con la salud: accidentes, enfermedades y riesgos durante el embarazo. Relacionadas con la capacidad de trabajo: incapacidades y maternidad. Relacionadas con la edad: vejez. Relacionadas con la situación laboral: desempleo. Relacionadas con la situación familiar: cargas familiares, muerte y supervivencia.

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5. Las prestaciones de la Seguridad SocialPara hacer frente a las situaciones de necesidad, el sistema de Seguridad Social concede una serie de prestaciones. Las prestaciones son medidas técnicas y económicas para superar las situaciones de necesidad en las que se pueden encontrar las personas.

5.1. TIPOS DE PRESTACIONES

Las prestaciones pueden ser económicas y de servicios. Las prestaciones económicas consisten en otorgar una renta que sustituye el salario dejado de percibir, temporal o definitivamente como consecuencia de alguna de las contingencias cubiertas por el nivel contributivo del sistema.

En correspondencia con la estructura del sistema, su acción protectora también se divide en dos grandes modalidades:

Prestaciones contributivas: para tener derecho a ellas se exige haber cotizado con antelación al momento en que se produce la situación de necesidad. El periodo de cotización exigido varía según el tipo de prestación.

Prestaciones no contributivas: no se exige un período previo de cotización para tener derecho a ellas. Su objetivo es cubrir las necesidades de las personas que carecen de un mínimo de rentas legalmente establecido.

Prestación Modalidad contributiva Modalidad no contributiva

Asistencia sanitaria X X

Subsidio por incapacidad temporal X

Subsidio por maternidad X

Subsidio por riesgo durante el embarazo X

Prestaciones por incapacidad permanente X

Pensión de incapacidad permanente X

Pensión de jubilación X X

Prestaciones por muerte y supervivencia X

Prestaciones familiares por hijo a cargo X X

Prestación y subsidio por desempleo X X (sólo subsidio)

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5.2. REQUISITOS GENERALES PARA TENER DERECHO A PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS

Para tener derecho a las prestaciones contributivas, las personas incluidas en el sistema de Seguridad Social deben reunir dos requisitos:

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada.

Acreditar un período mínimo de cotización, que varía en función de la prestación de que se trate.

Aunque el empresario no haya dado de alta a un trabajador, éste tendrá derecho a las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, a la prestación por desempleo y a la asistencia sanitaria, ya que, en estos casos, el trabajador se encuentra en situación de alta presunta o de pleno derecho.

5.3. PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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PRESTACIONES CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Prestación Concepto Beneficiarios (requisitos) Prestación económica Duración de la prestación

Prestación por incapacidad

temporal

Situación en la que se encuentra el trabajador impedido para trabajar (o buscar empleo) debido a una enfermedad (común o profesional) o un accidente (laboral o no laboral)

Afiliación y alta en la Seguridad Social

En enfermedad común haber cotizado mínimo 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de baja.

En caso de enfermedad profesional y accidente (laboral o no), no se exige periodo mínimo de cotización.

Subsidio económico temporal:

- Contingencia común (enfermedad común o accidente no laboral):

* Del 1º al 3º día no se cobra, salvo complemento en convenio colectivo.

* 60% de la base reguladora, del 4º al 20º día de baja

* 75% de la base reguladora, a partir del día 21º.

- Contingencia profesional (enfermedad profesional o accidente laboral): 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

En ambos casos el convenio puede contemplar complementos hasta 100% del salario.

Duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando el médico valore que en este tiempo el trabajador se pueda recuperar.

Prestación por maternidad Prestación que compensa la pérdida de ingresos de la trabajadora o trabajador en situaciones de descanso por maternidad, adopción o acogida.

Afiliación y alta en la Seguridad Social

Haber cotizado como mínimo 180 días en los 7 años anteriores a la fecha de inicio de la suspensión del contrato o 360 días a lo largo de la vida laboral.

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

La duración de la prestación será de 16 semanas.

Esta duración se amplia en caso de parto, adopción o acogida múltiple: 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º.

Pueden recibir la prestación el

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A los menores de 21 años no se les exige mínimo cotizado.

A los trabajadores/as de 21 a 26 años se les exige haber cotizado como mínimo 90 días en los 7 años anteriores a la baja o 180 días a lo largo de la vida laboral.

padre y/o la madre:

- Madre obligatorio disfrutar de las 6 primeras semanas tras el parto.

- 10 semanas restantes puede disfrutarlas madre, padre o ambos.

Prestación de riesgo durante

el embarazo

Compensa la pérdida de ingresos de la trabajadora que deja de trabajar porque no es posible cambiarla a un puesto que no afecte negativamente a su salud o la del feto.

Afiliación y alta en la Seguridad Social

Haber cotizado como mínimo 180 días en los 7 años anteriores a la fecha de inicio de la suspensión del contrato o 360 días a lo largo de la vida laboral.

A los menores de 21 años no se les exige mínimo cotizado.

A los trabajadores/as de 21 a 26 años se les exige haber cotizado como mínimo 90 días en los 7 años anteriores a la baja o 180 días a lo largo de la vida laboral.

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

Desde el día en que se inicia la suspensión del contrato hasta el comienzo de la baja por maternidad o la reincorporación a su puesto u otro compatible con su estado.

Prestación por incapacidad

permanente

Protege a los trabajadores que, tras seguir el tratamiento médico prescrito, se encuentran impedidos para trabajar de forma presumiblemente definitiva.

La prestación se divide en diferentes grados, según el grado de reducción de la capacidad de trabajo:

- Permanente parcial: incapacidad para realizar algunas tareas de la profesión.

- Permanente total: incapacidad

Afiliación y alta en la Seguridad Social

Si la causa de la incapacidad es una enfermedad común se requiere haber cotizado un tiempo mínimo que varía según el grado de incapacidad permanente.

Si la causa de la incapacidad permanente es un accidente (laboral o no) o una enfermedad profesional, no se le exige al trabajador un periodo mínimo de cotización.

Incapacidad permanente parcial: indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total: pensión equivalente al 55% de la base reguladora.

Incapacidad absoluta: pensión equivalente al 100% de la base reguladora.

Gran invalidez: pensión equivalente al 150% de la base reguladora.

Incapacidad parcial: pago único. Incapacidad total: vitalicia. Incapacidad absoluta: vitalicia. Gran invalidez: vitalicia.

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para realizar cualquier tarea de la profesión.

- Absoluta: incapacidad para realizar cualquier tipo de trabajo.

- Gran invalidez: incapacidad absoluta y además requiere ayuda para valerse por sí mismo.

Prestación por jubilación Pensión económica de por vida tras el cese definitivo en la actividad laboral por alcanzar determinada edad (generalmente 65 años).

Alcanzar la edad de jubilación. Cesar en el trabajo total o

parcialmente (jubilación parcial).

Haber cotizado mínimo 15 años (por lo menos 2 en los 15 años anteriores al momento de la jubilación).

Prestación mínima: con 15 años de cotización el 50 % de la base reguladora.

Prestación máxima, con 35 ó más años de cotización 100% de la base reguladora.

Si el trabajador se jubila anticipadamente se reducirá la prestación económica en un % por cada año que falte hasta los 65 años.

Pensión vitalicia.

Prestaciones por muerte y

supervivencia

Protegen la situación de necesidad que se produce para quienes conviven y dependen económicamente del trabajador o pensionista que fallece.

Tipos de prestaciones:

- Viudedad y orfandad.

- Pensión o subsidio a favor de familiares.

- Auxilio por defunción.

Afiliación y alta en la Seguridad Social del trabajador fallecido.

Ser cónyuge, hijo o familiar del trabajador fallecido.

Dependencia económica del trabajador fallecido.

Pensión de viudedad: 45% de la base reguladora.

Pensión de orfandad: 20% de la base reguladora, por cada hijo huérfano.

Pensión a favor de familiares: 20% de la base reguladora.

Pensión viudedad: vitalicia o hasta nuevo matrimonio del cónyuge

Pensión orfandad: hasta que se cumplen 23 años o empieza a trabajar. Hay excepciones

Pensión a favor de familiares: hasta empezar a trabajar.

Subsidio a favor de familiares: prestación de máximo 12 meses.

Prestación por hijo a cargo Prestación económica por cada hijo que se tenga a cargo menor de 18 años o minusválido.

Afiliación y alta en la Seguridad Social del trabajador.

La cuantía de la prestación la fija cada año la Seguridad

Prestación mensual hasta que el hijo/a cumpla 18 años o se incrementen los ingresos

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No tener ingresos superiores a los indicados por la Seguridad Social para cada año: excepto en caso de hijos minusválidos.

Social. familiares.

Prestación por desempleo

contributiva

Protege a los trabajadores que, habiendo tenido un empleo, lo han perdido total o parcialmente:

- Desempleo total: se ha perdido el trabajo totalmente.

- Desempleo parcial: la jornada de trabajo se ve reducida involuntariamente, en al menos 1/3 y el salario se reduce en la misma proporción.

Estar en situación legal de desempleo:

- Extinción del contrato de trabajo por cualquier tipo de despido.

- Finalización del contrato de trabajo.

- Traslado o modificación sustancial de condiciones de trabajo, si el trabajador opta por no trasladarse o por no aceptar la modificación de sus condiciones de trabajo.

- Reducción de la jornada laboral en, al menos, 1/3.

- Suspensión del contrato de trabajo en expedientes de regulación de empleo.

Haber cotizado mínimo 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años).

Los 6 primeros meses (180 días) de prestación, el 70% de la base reguladora (BR).

A partir del 6º mes (del día 181 en adelante), el 60% de la BR.

Las prestaciones tienen unos topes máximos y mínimos.

La base reguladora (BR) se calcula con la siguiente fórmula:

BR = 6 últimos meses cotizados6

La duración de la prestación contributiva varía en función del tiempo cotizado en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, según la tabla que aparece posteriormente (*).

Prestación por desempleo no

contributiva o asistencial:

subsidio por desempleo

Protege a los trabajadores que, habiendo tenido un empleo, lo han perdido totalmente.

Estar en situación legal de desempleo (mismas situaciones que en las prestaciones por desempleo contributivas).

La cuantía del subsidio es del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM). La cuantía del IPREM la establece anualmente el

La duración del subsidio es, en general, de 6 meses prorrogables hasta un total de 18 meses. Pero existen excepciones:

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Encontrarse además en alguna de las siguientes situaciones:

- Haber agotado las prestaciones contributivas por desempleo y tener responsabilidades o cargas familiares (hijos).

- Haber agotado una prestación contributiva de, al menos, 12 meses de duración y ser mayor de 45 años, aunque no se tengan responsabilidades familiares.

- Estar en situación de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por no haber cubierto el período de cotización mínimo, si se ha cotizado al menos tres meses y se tienen responsabilidades familiares. O en el caso en que se haya cotizado durante seis meses aunque se carezca de responsabilidades familiares.

Gobierno Español. Para el año 2007 el IPREM es de 499,20 €/mes

- Mayores 45 años que hayan agotado prestaciones por desempleo contributivas. La duración del subsidio puede llegar a 24 o 30 meses, según la duración de la prestación contributiva agotada.

- En el caso de no haber cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación contributiva, si se tienen responsabilidades familiares y se han cotizado entre tres y cinco meses meses, la duración del subsidio será igual al tiempo cotizado.

- En el caso de no haber cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación contributiva, si no se tienen cargas familiares y se han cotizado al menos 6 meses, puede cobrarse un subsidio de 6 meses de duración.

Prestación Concepto Beneficiarios (requisitos) Prestación económica Duración de la prestación

- Encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, tener más de 52 años y haber cotizado por lo menos seis años en toda la vida laboral.

- Ser desempleados mayores de 45 años y haber agotado la

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prestación contributiva de 24 meses de duración. En este caso puede solicitarse un «subsidio especial por desempleo) para parados de larga duración.

No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años).

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(*) TABLA DURACIÓN PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CONTRIBUTIVA

Tiempo cotizado Duración de la prestación

De 12 a 18 meses (360 a 539 días) 4 meses (120 días)

De 18 a 24 meses (540 a 719 días) 6 meses (180 días)

De 24 a 30 meses (720 a 899 días) 8 meses (240 días)

De 30 a 36 meses (900 a 1.079 días) 10 meses (300 días)

De 36 a 42 meses (1.080 a 1.259 días) 12 meses (360 días)

De 42 a 48 meses (1.260 a 1.439 días) 14 meses (420 días)

De 48 a 54 meses (1.440 a 1.619 días) 16 meses (480 días)

De 54 a 60 meses (1.620 a 1.799 días) 18 meses (540 días)

De 60 a 66 meses (1.800 a 1.979 días) 20 meses (600 días)

De 72 a 78 meses (1.980 a 2.159 días) 22 meses (660 días)

A partir de 78 meses (2.160 días o más) 24 meses (720 días)

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6. Casos prácticos resueltosA) IDENTIFICACIÓN DE REGÍMENES EN LOS QUE DEBEN COTIZAR LAS

PERSONAS.

Indica cual es el régimen de la Seguridad Social en el que deben estar incluidas las siguientes personas:

SOLUCIÓN

Yolanda, tiene una tienda propia en la que vende artículos de regalo

Régimen especial de autónomos, ya que es dueña de su propio negocio

Roberto, un funcionario que trabaja en el Ministerio de Defensa como conserje

Régimen especial de funcionarios públicos, civiles y militares

Mohamed, un inmigrante que está trabajando con contrato como temporero en la recogida de fruta en La Rioja.

Régimen especial agrario, ya que trabaja en el sector agrícola

María, una mujer de 43 años que trabaja en una casa realizando labores de limpieza y cuidado de unos niños.

Régimen especial de empleados de hogar, ya que ella trabaja en un domicilio particular como empleada de hogar

Andrés, hombre que trabaja en una empresa dedicada a la explotación de unas minas de carbón en Andalucía.

Régimen especial de la minería, ya que trabaja en este sector

Jon, un joven que pertenece a la tripulación de un barco pesquero con base en Bermeo

Régimen especial de trabajadores del mar

Jaime, electricista que trabaja para la empresa Electricidad López Régimen general, ya que trabaja por cuenta ajena

B) IDENTIFICACIÓN DE PERSONA RESPONSABLE DE AFILIAR Y DAR DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

Indica, en los casos que aparecen a continuación, ¿quién tiene la responsabilidad de afiliar y/o dar de alta en la Seguridad Social al trabajador/a?:

1. Luís, un educador social que va a empezar a trabajar en una ONG, en un proyecto educativo de atención a menores. Ha trabajado anteriormente con contrato.

2. Yolanda, una socióloga que va a crear su propia empresa de estudios de marketing para prestar servicios a empresas privadas. Esta será su primera experiencia laboral.

3. María, una auxiliar de enfermería que va a empezar a trabajar en una residencia de tercera edad. Ha trabajado anteriormente en una clínica privada.

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SOLUCIÓN

1. En el caso de Luís, como es un trabajador por cuenta ajena (trabaja para una empresa), la responsabilidad de darle de alta en la Seguridad corresponde a la propia empresa (la ONG). No es necesario solicitar la afiliación a la Seguridad Social porque al tener experiencia con contrato anterior, ya estará afiliado y la afiliación solo es necesaria una vez, cuando comienza la vida laboral del trabajador.

2. En el caso de Yolanda, al ser ella la que crea su empresa, tendrá que solicitar el alta en la Seguridad Social en el régimen de autónomos. Además, como es su primera experiencia laboral y no está afiliada y por lo tanto tendrá que solicitar también la afiliación (inscripción) en la Seguridad Social.

3. En el caso de María, como es trabajadora por cuenta ajena (trabajará contratada por la residencia), la responsabilidad de darle de alta en la Seguridad Social corresponde a la empresa (la residencia). Como ya ha trabajado anteriormente con contrato no es necesario solicitar la afiliación a la Seguridad Social porque ya estará afiliada.

C) IDENTIFICACIÓN DE PRESTACIONES A LAS QUE PUEDEN ACCEDER LOS TRABAJADORES/AS, SEGÚN CUMPLAN O NO LOS REQUISITOS NECESARIOS.

Teniendo en cuenta los casos de las personas que se presentan a continuación, decide:

a) Tipo de prestación de la Seguridad Social que podrían solicitar por encontrarse en estas situaciones.

b) ¿Cumplen los requisitos para que se les conceda dicha prestación? Razona las respuestas.

c) ¿Qué cuantía y duración tendrá la prestación en caso de concedérsela? Razona las respuestas.

María, una mujer cuyo marido acaba de fallecer al tener un accidente mientras realizaba su trabajo en la empresa Sointec.

Josu, un chico que trabaja en una empresa como almacenero, ha sido operado de apendicitis y ha estado 10 días de baja y tiene cotizados 4 meses en toda su vida laboral.

Raúl, un hombre de 52 años que trabaja en una empresa de construcción y ha tenido un accidente de coche (en su tiempo libre) el pasado 11 de febrero y ha quedado incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo. Ha cotizado a la Seguridad Social un total de 22 años.

Alberto, un trabajador de una clínica privada que hace 7 semanas ha sido padre. Lleva trabajando y cotizando en la misma empresa 8 años. Su mujer estará de baja por maternidad durante 10 semanas.

SOLUCIÓN

1. Caso de María:

a) Tipo de prestación: puede solicitar una prestación por viudedad.

b) Requisitos: sí se cumplen, ya que su marido ha fallecido por causa de un accidente

laboral y estaba afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.

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c) Cuantía y duración de la prestación: la cuantía será el 45% de la base de cotización de

su marido y la duración vitalicia.

2. Caso de Josu:

a) Tipo de prestación: puede solicitar una prestación incapacidad temporal.

b) Requisitos: cumple el requisito de estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social,

sin embargo al ser el motivo de la baja una enfermedad común (operación de

apendicitis) necesita haber cotizado un mínimo de 180 días (6 meses) en los 5 años

anteriores a la baja y Josu sólo tiene cotizados 120 días (4 meses) en toda su vida

laboral. Por ello no le corresponde la prestación.

c) Como no le corresponde, no establecemos la cuantía ni la duración.

3. Caso de Raúl:

a) Tipo de prestación: puede solicitar una prestación incapacidad permanente absoluta, ya

que está incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo.

b) Requisitos: sí se cumplen, ya que trabaja y por lo tanto está afiliado y dado de alta en la

Seguridad Social. Además no se requiere un mínimo de tiempo cotizado por ser

accidente no laboral.

c) Cuantía y duración de la prestación: la cuantía será el 100% de la base reguladora y la

duración vitalicia.

4. Caso de Alberto:

a) Tipo de prestación: puede solicitar una prestación por maternidad.

b) Requisitos: sí se cumplen, ya que está afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.

Además ha cotizado un mínimo de 180 días (6 meses) en los 5 años anteriores a la fecha

del parto.

c) Cuantía y duración de la prestación: la cuantía será el 100% de la base reguladora y la

duración vitalicia será de 6 semanas, ya que su mujer ha consumido 10 de las 16

semanas totales que puede durar la baja por maternidad.

D) CÁLCULO DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

CASO 1Isabel Camacho de 32 años de edad, casada y sin hijos, trabajó para la empresa SEDEMI, con la categoría profesional de psicóloga durante 2 años. Isabel se encuentra desempleada desde el día 1 de abril de 2006, después de haber sido despedida por causas objetivas.

Las bases por las que Isabel cotizó a la Seguridad Social en concepto de desempleo durante los últimos 180 días son las siguientes:

• Durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2005, 2.400 € mensuales.

• Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2006, 2.500 € mensuales.

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¿Tiene Isabel derecho a percibir la prestación por desempleo? De ser así, ¿cuál será su cuantía y su duración?

SOLUCIÓN

1. Percepción de la prestación

Isabel sí tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo porque reúne los requisitos

exigidos legalmente:

a) Se encuentra en situación legal de desempleo, al haber perdido de forma involuntaria

su trabajo;

b) Ha cotizado a la Seguridad Social más de 360 días, durante los seis últimos años.

2. Duración de la prestación

La duración de la prestación será de 240 días (ocho meses) que son los que corresponden a 720

días de cotización (dos años).

3. Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será la siguiente:

a) Durante los seis primeros meses tendrá derecho al 70 % de la base reguladora (BR).

BR = 6 últimos meses cotizados = (2.400 x 3) + (2.500 x 3) = 2.450 € / mes6 6

El 70 % de estos 2.450 € serían 1.715 € mensuales.

b) Durante los dos meses restantes, tendrá derecho al 60 % de su base reguladora. Es

decir, 2.450 x 60 % = 1.470 € mensuales.

CASO 2

José Luis Lastra, de 21 años de edad, soltero y sin hijos, suscribió con fecha 1 de abril de 2004 un contrato en prácticas de un año de duración con la empresa Prestocom, S. A.

La empresa, el día 15 de marzo de 2005, comunicó por escrito a José Luís que su contrato se extinguiría el día 31 de marzo y que en esa fecha tendría a su disposición en las oficinas de la empresa el importe de su liquidación de haberes.

Durante ese año, las bases de cotización de José Luís a la Seguridad Social en concepto de desempleo fueron las siguientes:

Meses Bases de cotización

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De abril a julio de 2004, ambos inclusive 1.150 € /mes

De agosto 2004 a enero de 2005, ambos inclusive 1.250 €/mes

De febrero a marzo de 2005, ambos inclusive 1.300 € /mes

Este contrato de trabajo no ha sido el primero que José Luís ha firmado en su vida, ya que durante los tres meses de verano de los dos años anteriores a su contrato había trabajado de camarero en un bar de Los Pirineos.

Averigua la situación de José Luís respecto a su derecho a las prestaciones por desempleo, tanto contributiva como asistencial.

a) Concluye si José Luís e encuentra en situación legal de desempleo. Considera si la pérdida del trabajo ha sido, desde un punto de vista legal, voluntaria o involuntaria.

b) Determina si tiene derecho a percibir la prestación contributiva, durante cuánto tiempo y en qué cuantía. Para ello, y teniendo en cuenta las cotizaciones de José Luís a la Seguridad Social durante toda su vida laboral, calcula:

Período de duración de esta prestación. La percepción correspondiente a los seis primeros meses. Las percepciones de los meses restantes.

c) Establece si tiene derecho a la prestación asistencial por desempleo. En caso afirmativo, ¿durante cuánto tiempo y en qué cuantía?

SOLUCIÓN

a) José Luís se encuentra en situación legal de desempleo, ya que la pérdida de su trabajo ha sido de forma involuntaria al finalizar el contrato en prácticas que tenía firmado con la empresa.

b) Sí tiene derecho a recibir la prestación por desempleo contributiva porque cumple los requisitos exigidos:

Está en situación legal de desempleo. Ha cotizado un mínimo de 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de

desempleo. En concreto ha cotizado un total de 540 días (18 meses x 30 días cada mes). Al haber cotizado 540 días le corresponden 180 días de prestación (6 meses). La cuantía mensual de la prestación durante los 6 primeros meses será el 70% de la base

reguladora:

BR = 6 últimos meses cotizados = (1.250 x 4) + (1300 x 2) = 1.266,66 € / mes6 6

El 70 % de estos 1.266,66 € serían 886,62 € mensuales.

Durante los meses restantes no cobrará nada, ya que sólo tiene derecho a cobrar 6 meses

de prestación contributiva.

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c) No le corresponde prestación por desempleo no contributiva o asistencial, ya que no cumple

los requisitos necesarios para ello, al no tener cargas familiares ni ser mayor de 45 años.

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