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PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA VERSIÓN: Final Por: © Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS) Diciembre del 2017 Santo Domingo, República Dominicana Informe Técnico

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PROYECTO PARA EL

FORTALECIMIENTO DE LA

JUSTICIA

EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL

PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA

REPÚBLICA DOMINICANA

VERSIÓN:

Final

Por:

© Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS)

Diciembre del 2017

Santo Domingo, República Dominicana

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Este documento ha sido desarrollado con fondos de la Agencia de los Estados Unidos para el

Desarrollo Internacional (USAID), bajo el bajo el contrato número AID-OAA-I-13-00032, Order

No. AID-517-TO15-00001. El contenido del presente documento es de la sola responsabilidad

de sus autores y no necesariamente representa la posición u opinión de Chemonics International,

de la USAID o del Gobierno de los Estados Unidos de América.

Consultores:

Ricardo Rojas Leon

Manuel Ulises Bonelly Vega

Jose Oviedo

Michel Camacho Gomez

Joel Arboleda

Domingo Matias

Cuidado de edición a cargo de:

Carlos Villaverde Gómez

Maria Dolores Díaz

Genesis Bello

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Tabla de contenido

TABLA DE ACRÓNIMOS 5 1 INTRODUCCIÓN 6 2 SECCIÓN PRELIMINAR: ANTECEDENTES DEL PROCESO DE REFORMA PENAL 9

2.1 Las reformas penales a partir de los 90´s en Latinoamérica .............................. 9 2.1.1 Del modelo inquisitivo al modelo acusatorio .........................................................10 2.1.2 La evolución de la reforma procesal penal en América Latina ...............................12 2.1.3 El contenido de las reformas penales latinoamericanas ........................................14 2.2 Evolución temporal de la reforma penal dominicana .............................................16 2.2.1 Primera ola de reformas al Sistema Penal Dominicano (1994 – 2002) .................18 2.2.2 Segunda ola de reformas al Sistema Penal Dominicano (2002 – 2010) ................21 2.2.3 Tercera ola de reformas al Sistema Penal Dominicano (2010 – 2016) .................24

3 20 AÑOS DE REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 26

3.1 Metodología ..........................................................................................................26 3.2 La reforma y su evolución: una mirada desde las estadísticas ..............................27 3.2.1 Las estadísticas de la justicia dominicana ..........................................................27 3.2.2 Las olas de la reforma .......................................................................................28 3.3 El sistema de justicia penal y sus recursos para funcionar ....................................31 3.3.1 Los tribunales de primera instancia.......................................................................31 3.3.2 El capital humano en el sistema de justicia penal dominicano ..............................32 3.3.3 Las escuelas y capacitación del sistema judicial ...................................................36 3.3.4 El presupuesto de las instituciones de justicia .......................................................38 3.4 La justicia penal en funcionamiento ......................................................................48 3.4.1 La entrada de los casos al sistema .......................................................................48 3.4.2 Casos con formulación de acusación....................................................................50 3.4.3 Aplicación de soluciones alternativas ...................................................................51 3.4.4 Las medidas de coerción ......................................................................................52 3.4.5 La prisión como medida preventiva .......................................................................53 3.4.6 Los jueces de ejecución de la pena ......................................................................54 3.5 Los resultados del sistema de justicia penal .........................................................55 3.5.1 Los tribunales penales y las tasas de resolución de los casos ..............................55 3.5.2 El MP ....................................................................................................................56 3.5.3 La Defensa Pública .................................................. ¡Error! Marcador no definido. 3.5.4 Otros Indicadores .................................................................................................63

4 LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA 65

4.1 Metodología ..........................................................................................................65 4.2 Efectividad de los sistemas de justicia penal ..........................................................65 4.3 Sistema inquisitorial dominicano previo a la reforma procesal penal ...................68 4.3.1 Sistema penal inquisitorial ....................................................................................68 4.3.2 Problemas claves antes de la reforma procesal penal .....................................71 4.4 La reforma procesal penal y su primera etapa de desarrollo (2005-2012) .............75 4.4.1 El contexto de la reforma penal de 2002 ...............................................................75 4.4.2 Reformas jurídicas e institucionales dominicanas (1996-2005). ..........................77 4.4.3 Reforma Penal Dominicana en el marco de la Reforma en América Latina. ..78

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4.4.4 Cronograma de la Reforma al MP y Penal en América Latina ................................79 4.4.5 La implementación del CPP en la República Dominicana ..................................80 4.4.6 Fortalecer la implementación del CPP .................................................................82 4.5 Estado de situación actual de la reforma procesal penal (2015-2017) ..................96 4.5.1 Situación de la reforma al 2015 ............................................................................96 4.5.2 Percepciones sobre la situación actual del proceso penal al 2017 ........................97 4.5.3 Los obstáculos de viejas prácticas en el funcionamiento del sistema .......... 100 4.5.4 Lucha por independencia y fortalecimiento de las instituciones de justicia .......... 103 4.5.5 Impacto en el servicio ......................................................................................... 104 4.6 Desafíos y recomendaciones .............................................................................. 104

5 REFORMA PROCESAL PENAL DESDE EL ANALISIS DE CASOS 107

5.1 Criterios de selección y evaluación ..................................................................... 107 5.2 Casos seleccionados .......................................................................................... 108 5.3 Evaluación de los casos seleccionados .............................................................. 108 5.4 Hallazgos ........................................................................................................... 109 5.4.1 Período previo al proceso de reforma ................................................................. 109 5.4.2 El sistema de justicia penal durante la primera ola de reformas .......................... 112 5.4.3 El sistema de justicia penal durante la segunda ola de reformas ........................ 114 5.4.4 El sistema de justicia penal durante la tercera ola de reformas ........................... 117 5.5 Conclusiones ...................................................................................................... 119

6 CONCLUSIÓN 120 ANEXOS: ANEXO 1: CRONOLOGÍA DE REFORMAS AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 123 ANEXO 2: RECOPILACIÓN BIBLIOGRÁFICA DOMINICANA (1996-2016) 133

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Tabla de Acrónimos

ACM Análisis de Correspondencias Múltiples

ANJE Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios

BID Banco Interamericano de Desarrollo

BM Banco Mundial

CAMJ Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia

CCR Centro de Corrección y Rehabilitación

CEJA Centro de estudios de justicia de las Américas

CPC Código de Procedimiento Criminal

CPP Código Procesal Penal

CREES Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles

CNM Consejo Nacional de la Magistratura

ENJ Escuela Nacional de la Judicatura

ENMP Escuela Nacional del Ministerio Público

FINJUS Fundación Institucionalidad y Justicia

FMI Fondo Monetario Internacional

IDDI Instituto Dominicano de Desarrollo Integral

ILANUD Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente

MP Ministerio Público

MOPC Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

NNA Niños, Niñas y Adolescentes

OJAP Oficina Judicial de Atención Permanente

ONDP Oficina Nacional de Defensa Pública

OPD Observatorio Político Dominicano

PIB Producto Interno Bruto

PJ Poder Judicial

PGR Procuraduría General de la República

PN Policía Nacional

PUCMM Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra

SCJ Suprema Corte de Justicia

UNODC Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Crimen (United Nations

Office against Crime and Drugs)

USAID Agencia de los EEUU para el Desarrollo Internacional

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1 Introducción

La última década del pasado siglo XX marcó el inicio de importantes procesos de reforma en la

estructura general del Estado Dominicano los cuales se tradujeron en significativas

transformaciones en su organización económica y productiva; así también, fueron reformulados

los marcos legales que regulaban las diversas relaciones sociales. En términos generales, las

reformas relativas al entramado jurídico que se sucedieron en los años 90´s giraron en torno a la

adecuación de nuestro sistema normativo a las nuevas tendencias globalizadoras con enfoque

neoliberal y énfasis en el crecimiento hacia afuera que, desde mediados de la década de los

70´s, venían produciéndose en toda la región de Latinoamérica.

En materia de justicia, las tendencias internacionales se orientaban a un conjunto de demandas

sociales internas que buscaban mayores niveles de democracia y participación, pero también

una justicia más independiente, oportuna y con mayor participación de los sujetos de derecho.

En la República Dominicana el denominado proceso de reforma de justicia se inició a raíz de la

Reforma Constitucional de 1994, la cual, en principio, se produjo a raíz de la segunda crisis

electoral ocurrida en la década de los 90´s y fue aprovechada por los grupos de presión y partidos

de la oposición para introducir reformas largamente anheladas por la población dominicana tanto

en materia política como de derechos y, muy especialmente, administración de la justicia.

Si bien los cambios constitucionales afectaron y tienen incidencia en el sistema de justicia en

general, lo penal se erigió como un foco central de las reformas implementadas a partir de la

referida modificación de la Constitución. En ese sentido, esta reforma buscó generar un proceso

judicial más apegado al modelo acusatorio y completamente distanciado de las prácticas

inquisitoriales heredadas de regímenes anteriores, para lo cual se requería de sustanciales

cambios constitucionales para proceder a su implementación.

Este gran paso del régimen inquisitorio al modelo acusatorio en el sistema de justicia penal debía

suponer un cambio que trascendiese la redacción de nuevos códigos y leyes e, incluso, la

creación de nuevos organismos del sector de justicia penal; pues implicaba una verdadera

transformación de la cultura legal dominicana y de la manera en que los diversos actores sociales

interactuaban entre sí y con el sistema de justicia.

Esto así dado que se debían superar antiguas prácticas autoritarias que hasta ese momento se

consideraban válidas en la sociedad dominicana. En este contexto, la transformación de que se

trató comprendía un salto abismal hacia un modelo garantista en el cual elementos como la

prisión preventiva ya no serían la regla sino la excepción; por otro lado, se buscaba un sistema

en el que la tortura durante los interrogatorios no tendría cabida, pues la declaración sin la

presencia de un juez no constituiría medio probatorio. Más allá de todo ello se proyectaba un

sistema penal que sólo llevaría ante el juez los casos que verdaderamente lo requiriesen, pues

tendría un conjunto de soluciones alternas.

Implementar este modelo de administración de justicia diametralmente opuesto al anterior

conllevaba a grandes rasgos una proyección enfocada en obtener una justicia penal más

eficiente y eficaz, descongestionar los centros de reclusión, proveer una justicia oportuna e

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independiente, garantizar a los imputados una representación digna y adecuada, separar y

especializar los roles de jueces, fiscales y defensa técnica y una Policía Nacional (PN)

subordinada al Ministerio Público (MP).

Otra de las grandes metas a conseguir mediante el proceso de reforma penal dominicana era la

consolidación de la independencia de la justicia al establecer los funcionarios de carrera, quienes

además serían capacitados en escuelas especializadas según las funciones que desempeñarían

cada uno de los actores del sistema de justicia penal. Además, se proyectó la modificación en

los mecanismos de selección de los jueces y el aseguramiento de un presupuesto que no

dependería de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

El planteamiento anterior condensa en resumen los ideales de la reforma de la justicia penal

dominicana, lo cual precisamente constituye el objeto de evaluación del presente estudio. Con

este se pretende determinar los resultados de este proceso de reforma que justamente el año

pasado arribó a sus 20 años de implementación.

A los fines de lograr el objeto de este trabajo se realizarán tres subdivisiones principales relativas

a evaluaciones a partir de datos estadísticos; así también, análisis de valores e indicadores y,

por último, un estudio de casos específicos; todo ello estará precedido de una sección preliminar

que dotará al lector de una visión holística de los antecedentes de la denominada reforma del

proceso penal en la República Dominicana.

Esta investigación inicia con la descripción del contexto regional de la reforma de justicia a fin de

situar la reforma dominicana en el ámbito global en que se enmarca, especialmente en el

espectro de la región latinoamericana; luego de esto es se abarcará el seguimiento en detalle de

este proceso en República Dominicana que ha sido subdividido en tres épocas u “olas” de

reforma; con ello se establecen las precisiones necesarias para comprender los datos

cuantitativos y cualitativos que serán presentados en los apartados subsiguientes y las

transformaciones que supuso esta reforma; así también, esta sección preliminar sirve de base

para el análisis realizado a partir de casos en materia penal abordados en las tres etapas de este

proceso de reforma.

El primer análisis que presenta este estudio es de corte cuantitativo para lo cual se valoran

distintos indicadores definidos para la evaluación, a saber: los recursos que posee el sistema

penal para enfrentar las demandas de la sociedad dominicana; el funcionamiento del sistema

desde la perspectiva de su eficiencia y un análisis de la eficacia del sistema de justicia en materia

penal; esto así, con el objetivo de comprender los resultados logrados por el sistema. Las

evaluaciones mostradas se realizan en una perspectiva temporal y prioriza dejar evidenciado su

evolución a lo largo del proceso de reforma.

Desde la perspectiva cualitativa se presenta un informe general que contrasta los problemas del

sistema inquisitorial dominicano –que impulsaron la reforma procesal penal con los periodos más

relevantes de las etapas de desarrollo de este proceso; en esta evaluación se puntualizan los

efectos de los programas de implementación de grandes logros de la referida reforma, como lo

es el Código Procesal Penal (CPP) dominicano; así también, se deja en evidencia la percepción

del estado actual por los propios actores de justicia.

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El último apartado se dedicó a un análisis de casos seleccionados que fueron abordados en

diferentes períodos de la reforma procesal penal dominicana, con lo cual se busca mostrar el

funcionamiento jurídico-normativo del sistema de justicia penal y la evolución que ha tenido a

través de las transformaciones que caracterizaron las denominadas olas de reformas.

Sin dudas analizar un período de veinte años (1996 – 2016) de un proceso tan complejo como

la reforma de la justicia penal dominicana constituye una tarea ambiciosa que, además, se ve

dificultada por las serias debilidades de registro y producción estadística del sistema de justicia

dominicano. A pesar de esto, el diagnóstico que se presenta mediante estos tres grandes

aspectos permite una aproximación a la realidad del entramado que constituyó este proceso de

reforma. A modo de insumo, este estudio aporta mediante anexos una cronología ampliada de

la reforma del sistema de justicia penal con comentarios desde una perspectiva jurídica y una

recopilación bibliográfica de la literatura y doctrina dominicana en torno a esta reforma penal.

Este estudio no pretende mostrar un escenario acabado, sino más bien someter a discusión un

proceso tan importante como lo es la reforma penal en la República Dominicana con la finalidad

de que la crítica y discusión por parte de los actores del sistema y aún los sujetos de derecho,

contribuya a una mejor comprensión, valoración y evolución del mismo.

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2 Sección Preliminar: Antecedentes del proceso de reforma penal

2.1 LAS REFORMAS PENALES A PARTIR DE LOS 90´S EN LATINOAMÉRICA: EVOLUCIÓN Y CONTENIDO

Durante el siglo XX los países latinoamericanos realizaron diversas reformas completas o

parciales de sus Sistemas de Justicia Penal, Civil y en distintos casos de todo el Sistema Judicial.

Estos cambios devinieron de distintas demandas sociales y limitaciones enfrentadas por estos

sistemas a raíz de los diferentes momentos vividos por cada uno de los países durante el pasado

siglo. El interés del presente capítulo se centra en aquellas reformas penales implementadas en

la última década del pasado siglo, que supuso un conjunto amplio de cambios en los marcos

jurídicos e institucionales de la Región. En este tenor, en un espacio de 21 años, al menos 13

países latinoamericanos llevaron a cabo grandes procesos de reforma de sus Sistemas de

Justicia. En el caso particular de la justicia penal los cambios más comunes fueron dirigidos al

diseño de códigos procesales penales más adaptados a la evolución social de América Latina

(Villadiego, 2016, p. 42)1.

Como expresó Benavidez (2016, pp. 105-107)2, Las modificaciones a la justicia latinoamericana

se han basado en los siguientes cinco aspectos fundamentales:

1. La institucionalidad,

2. Las reformas a la justicia penal,

3. La modernización de la administración de la justicia,

4. El apoyo de instituciones internacionales tales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Mundial (BM) o Fondo Monetario Internacional (FMI) y, por último, pero no menos importante,

5. un mayor enfoque en los estudios sobre la reforma penal y los obstáculos a su implementación.

La transformación de la justicia penal latinoamericana no es una tarea finalizada, sino que es una

historia aún en desarrollo. La historia de la justicia latinoamericana ha tenido un largo recorrido

desde principios de los 90. Se ha buscado la estabilidad de un sistema que, aunque dista de ser

perfecto, no se puede negar que ha promovido una mejora considerable en las formas, así como

en la manera en que se gestionan los distintos niveles de justicia en los países de la región.

Además, ha disminuido en gran medida el carácter hegemónico de los estamentos ejecutivos de

las naciones latinoamericanas que, hasta fines de los años 80, controlaban cómo y con qué

intensidad se impartía la justicia sin una clara y justa división de poderes (De Mata, 2007, pp. 71-

1 Villadiego, C. (2016). La multitemática y diversa reforma a la justicia en América Latina. Pág. 42. Bogotá:

Friedrich-Ebert-Stiftung

2 Benavidez, F. (2016). Las reformas a la justicia en America Latina. Pág. 105-107. Bogotá: Friedrich-Ebert-

Stiftung

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73)3. En este tenor, es de esperar que en el futuro mediato sigan produciéndose cambios

relevantes en los Sistemas de Justicia Latinoamericanos.

2.1.1 Las reformas de la justicia penal: del modelo inquisitivo al modelo acusatorio

En general, se puede definir que el objetivo principal de las reformas en los Sistemas de Justicia

penal en América Latina, se ha enfocado en mejorar la eficiencia de la administración de la misma.

En la mayoría de ocasiones dichas reformas están relacionadas al sustancial aumento de los

casos y la necesidad de una mejor investigación criminal, para lograr una justicia más efectiva y

transparente (Villadiego, 2016, p.p. 34-35)4.

Inicialmente, la serie de reformas que se aplicaron al Sistema de Justicia en la mayoría de los

países latinoamericanos a partir de los 90´s, se basó en la transición de un modelo de justicia

inquisitivo5 a un modelo de justicia acusatorio, como lo expresó Binder (2016)6:

“Lo que antes era una concentración de funciones y poderes en la figura del juez de instrucción, pasa ahora a ser

una repartición de esas funciones entre los acusadores, preferentemente los acusadores públicos, es decir, los

fiscales, quienes asumen toda la tarea de preparación del caso y su presentación en juicio, los defensores, quienes

asisten al imputado con total autonomía y una nueva y más fuerte organización

para los defensores públicos, y los jueces, que reservan para sí lo estrictamente jurisdiccional, es decir, la

resolución de los litigios, en particular,

el dictado de la sentencia.” (p. 74).

En varios países de la región, como Chile, el cambio en los códigos de procedimiento penal era

un paso solamente de formalidad y adaptación. Esto debido, a que desde hace años las nuevas

leyes que se iban legislando estaban encaminadas a un modelo de justicia acusatorio. Así como

las instituciones especializadas en justicia, sólo debían someterse a las estructuraciones que

demandaban las nuevas legislaciones en materia penal (Riego, 2016, pp. 25-26)7.

No obstante, el caso de Chile, no puede señalarse como representativo de la región y en la mayor

parte de los casos, el cambio de esquema suponía romper el paradigma en la forma de ejercer

la justicia penal consolidada. No sólo se trataba de implantar un nuevo CPP, sino toda una

legislación y cambios constitucionales que afectaban una gran cantidad de instituciones.

3 De Mata, J. (2007). “La reforma procesal penal en Guatemala”. Pág. 7-73. España: Universidad Autónoma de

Barcelona

4 Villadiego, C. (2016). La multitemática y diversas reformas a la justicia en América Latina. Pág. 34-35. Bogotá:

Friedrich-Ebert-Stiftung

5 En muchos casos se aplica un modelo inquisitivo mixto pues incluía elementos de oralidad entre otros.

6 Bender, A. (2016). La reforma de la Justicia Penal en América Latina como política de largo plazo. Pág. 74.

Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung

7 Riego, C. (2007). Nuevas tendencias de las reformas procesales penales en América Latina. Reformas

procesales penales en América Latina: Resultados del proyecto de seguimiento IV etapa 3.

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Además, demandaba de la creación de organismos y entidades totalmente nuevas e inexistentes,

así como la concepción de que la justicia debía ser un poder completamente autónomo.

Este último es un aspecto central en el proceso de reforma penal latinoamericano, pues unido a

lo señalado por Benavidez (2016), apunta a unos cambios que trascienden lo puramente penal

y alcanzan la estructura política del Estado mismo en la medida que suponen cambios en las

Constituciones de los países y las instituciones que las mismas definen.

Uno de los grandes retos para lograr los objetivos anteriormente planteados eran las demandas

presupuestarias, de capacitación y construcción de infraestructura que serían puntos neurálgicos

para lograr la instauración plena de estos nuevos sistemas. Estos retos fueron afrontados gracias

a la confluencia de fuertes presiones internas desde la sociedad civil, intereses de distintos

organismos internacionales y una clase política que merced serios cuestionamientos requería

nuevos esquemas de legitimación.

La aplicación de un Sistema de Justicia acusatorio buscaba garantizar el debido proceso de las

partes implicadas, basados en el principio de presunción de inocencia y el carácter diferenciado

de cada caso, una percepción completamente contraria al sistema inquisitivo que promueve la

culpabilidad del imputado.

El nuevo sistema se pensó como una alternativa que garantizaría una clara división de funciones

entre los actores del Sistema de Justicia. El juez no se relacionaría con la investigación, que

estaría a cargo de los fiscales con apoyo de la policía. Se espera que esto genere un mayor

grado de confianza en la justicia, pues el juez funge únicamente como un árbitro imparcial del

proceso.

La oralidad del proceso coloca al mismo en una condición de debate, en el cual las partes deben

exponer sus posiciones e ideas. Se supera de este modo el proceso escrito que es la base del

modelo inquisitivo, a la vez, que la víctima se convierte en agente central del proceso.

Asimismo, se instaura en la mayoría de los casos un Sistema Institucional y coherente de

Defensa Pública. Los imputados gozan de garantías para el debido proceso y se crea un

organismo encargado únicamente de proveerles asistencia. Este será uno de los principales

puntos de controversia en las sociedades latinoamericanas, pues se esgrimirá en algunos casos

que los imputados gozan de una mejor representación que las víctimas.

Por otra parte, está la importancia de las declaraciones que, al restarle valor probatorio sin la

presencia del juez, el sistema se libera de la tradición autoritaria y coercitiva de las

investigaciones realizadas mediante interrogatorios forzosos que violaban los derechos del

imputado.

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CUADRO XX: CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS ENTRE LOS MODELOS INQUISITIVO Y ACUSATORIO

Modelo Inquisitivo Modelo Acusatorio

La facultad de acusar y juzgar recae sobre el juez, esto implica

que no tiene una posición neutral, por lo que es altamente

probable que al llevar todo el proceso sea muy proclive a

prejuzgarse.

La Fiscalía y la defensa se encuentran en igualdad de condiciones y el

juez es imparcial, este último, según la presentación de pruebas y

argumentos, dirimirá si el imputado es culpable o inocente.

El juicio tiene un carácter 100% escrito, secreto, no da opción a

la oralidad ni a la publicidad. Es importante aclarar que, en el

caso dominicano, al tratarse de un modelo Inquisitivo Mixto,

existía cierto nivel de oralidad.

El juicio tiene un principio oral, de debate, ante un jurado o testigos,

donde todo el proceso se presenta como una confrontación de ideas

y bases.

El imputado tiene la calidad de “culpable” hasta que se

demuestre lo contrario, lo que implica que se encuentra en un

estado de indefensión delante del “juez acusador” que tiene

todo el poder de decisión, En los escritos se limita el derecho a

la defensa y la participación directa de la víctima.

El imputado es “inocente” hasta que se demuestre lo contrario,

siendo así, que el acusado se encuentra en una situación de igualdad

de condiciones, donde a través de la defensa, tratará de probar la

tentativa de inocencia. El acusado tiene una participación activa al

igual que la víctima.

Los escritos generan incertidumbre y desconfianza, al ser

personas no profesionales (escribientes) las que valoran la

información que se genera, o delegarse esta función a

secretarios.

Los procesos generan credibilidad y confianza, pues la información

que en ellos se obtiene es valorada directamente por el juez.

La confesión ante agentes investigadores tiene valor probatorio

y se utiliza de manera generalizada.

La confesión del imputado no tiene valor probatorio, a menos que la

rinda frente al juez

Los escritos sacrifican la conciliación entre las partes y no prevén

salidas alternas, lo que impide brindar una justicia eficiente.

Los procesos incluyen el uso de salidas alternas a juicio, con el fin de

mejorar y agilizar el Sistema de Justicia.

Los escritos son muy lentos e informales. El promedio de

duración de un juicio oscila entre 1 y 3 años.

Los juicios orales dan orden y unidad, y son expeditos en su

desahogo, en un tiempo relativamente breve.

Fuente: Diseño propio del autor de la investigación (2017)

2.1.2 La evolución de la reforma procesal penal en América Latina

En el caso latinoamericano se observa un proceso largo de reforma judicial, en el cual unos

pocos países inician durante toda la década de los 90´s, un mayor grupo de naciones en la

década del 2000 y otro grupo más reducido al inicio de la segunda década del nuevo milenio.

Más aun, diversos países realizan unas reformas en un momento y otras posteriormente.

Es así como Argentina abre el período con una primera reforma en el 1991. El proceso continúa

con Guatemala (1992), Costa Rica (1996), Bolivia y Honduras (1999), que fueron los siguientes

en ejecutar procesos de reforma en su CPP y otros apartados de su justicia interna en los años

90.

Finalizado el pasado siglo, Ecuador en el año 2000, fue el primer país latinoamericano en

reformar su CPP durante el nuevo siglo, posteriormente Chile (2000), Nicaragua (2001),

República Dominicana (2002), Perú, Colombia (2004), México (2008) y Venezuela (dos veces en

el año 2009 y 2012). Estas naciones aplicaron cambios sustanciales en los Sistemas de Justicia,

de- bido proceso y estructura judicial en sus respectivos países, en búsqueda de como se ha

indicado anteriormente, proveer una justicia más eficiente, eficaz, accesible y de mayor calidad.

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Cronología de la reforma procesal penal en América Latina

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2.1.3 El contenido de las reformas penales latinoamericanas

En un contexto más detallado, el proceso de reformas que se fue dando a lo largo y ancho de los

países que integran Latinoamérica fue evolucionando a ritmos más o menos similares entre la

mayor parte de las naciones constituyentes del bloque. Un contexto común entre todos los países

que se analizan, es que todos ejecutaron reformas a su CPP y gestionaron estos cambios como

la base constructiva del proceso de reformas a la justicia que se ejecutó en cada nación

latinoamericana.

En términos generales los países de la Región cambiaron sus Códigos procesales penales a me-

diados de los 90´s o principios de la década del 2000, pero luego realizaron nuevas reformas a

estos Códigos entre 2009 y 2015. Esto supone que casi todos los países generaron reformas de

sus Códigos en un lapso aproximado de 10 a 15 años tras su promulgación. República

Dominicana no fue la excepción.

Argentina da el primer paso a inicios de la década de los 90, con la reforma al CPP Argentino;

aunado a esto, impulsó una serie de cambios en la nueva organización del Sistema de Justicia

Penal que aceleró la reforma procesal, se promovió el aumento del número de jueces y la creación

de una mayor cantidad de fiscalías públicas; además de otros cambios menores que se cerraron

en el año 2012 con una nueva reforma al CPP Argentino.

CUADRO XX: PRINCIPALES PAÍSES LATINOAMERICANOS QUE REFORMARON SU SISTEMA DE JUSTICIA DESDE 1990 CON

SUS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

PAÍS CONTENIDO DEL PROCESO DE REFORMAS

Argentina

• Reforma al CPP (1992)

• Implementación y organización de la justicia penal (1992)

• Aumento del número de jueces (1992)

• Creación de fiscalías públicas (1992)

• Reforma al CPP de 1992 (2012)

Guatemala

• Reforma al CPP (1992)

• Reforma del Sistema de Justicia Penal (1994)

• Aplicación del Sistema de Justicia acusatorio (1994 – 2002)

Costa Rica

• Reforma al CPP (1996)

• Creación de nuevos tribunales (1997)

• Ampliación de la infraestructura (1997 – 2002)

Bolivia

• Creación del Ministerio de Justicia (1993)

• Reforma Constitucional (1994)

• Ley del Tribunal Constitucional, Consejo de la Judicatura y Defensor del Pueblo (1998)

• Nuevo CPP (1999)

• Cambio al Sistema de Justicia acusatorio (1999)

• Ley de Ejecución Penal (2001)

• Servicio Nacional de Defensa Publica (2003)

• Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (2003)

Honduras

• Código de la Niñez y la Adolescencia (1996)

• Nuevo CPP (1999)

• Jerarquización de los niveles del Poder Judicial (PJ) (2001)

• Ley de Propiedad (2004)

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 15 de 153

• Código Procesal Civil (2007)

Ecuador

• Nuevo CPP (2000)

• Cambio a sistema acusatorio (2001)

• Reforma Constitucional (2008)

• Reforma al CPP del año 2000 (2009)

Chile

• Reforma Procesal Penal Chilena (2000)

• Establecimiento del principio de carga gradual cero (2001)

• Aplicación gradual del nuevo CPP (2001 – 2005)

• Cambio a un sistema de juicio totalmente oral (2001 – 2005)

• Ley de Responsabilidad Adolescente (2005)

Nicaragua

• Ley Orgánica del PJ (1998)

• Reforma al CPP (2001)

• Ley de Carrera Judicial (2004)

Perú

• Reforma al CPP (2004)

• Cambio al sistema de juicio oral y acusatorio (2004)

• Comisión Especial de Implementación del CPP (2004)

• Aumento de las instalaciones del Sistema de Justicia (2005 – 2009)

México • Reforma al CPP (2008)

• Reforma Constitucional en Materia Penal (2008)

• Introducción del sistema acusatorio

Venezuela

• Promulgación de la nueva Constitución (1999)

• Ley de Carrera Judicial (1999)

• Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (2004)

• Ley Orgánica del MP (2004)

• Ley Orgánica de la Defensa Publica (2008)

• Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR) (2008)

• Reforma Constitucional (2009)

• Reformas al CPP (1998, 2000, 2001, 2006, 2008, 2009, 2012)

Colombia • Reforma al CPP (2004)

• Cambios menores en leyes

Guatemala reforma no solo su CPP (1992), sino que también ejecuta un número significativos de

cambios que los juristas guatemaltecos engloban en los criterios de “Reforma general del

Sistema de Justicia Penal de Guatemala” que inicia en 1994 y que en conjunto con la aplicación

del sistema de justicia acusatorio “culmina” en el año 2002.

Costa Rica inicia como la mayoría de los países con la Reforma a su CPP, invierte de manera

significativa en la creación de nuevos tribunales (1997) y la ampliación de la infraestructura del

Poder Judicial (PJ) (1997 – 2002).

Bolivia es bajo el contexto de este estudio y el caso que se investiga (República Dominicana),

el país de la región que ha realizado una reforma más amplia en su Sistema de Justicia, con

transformaciones varias como la creación del Ministerio de Justicia, Ley del Tribunal

Constitucional, Consejo de la Judicatura y Defensoría del Pueblo, promulgación de un nuevo CPP,

cambios hacia un modelo de justicia acusatorio, Reforma Constitucional, entre un número mayor

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 16 de 153

de cambios medios y menores, que modificaron por completo la forma en que se imparte justicia

en la nación boliviana.

Honduras de entre todos los países que en este acápite se estudian, es el único que ha promulga-

do un nuevo Código civil. Adicionalmente realizó modificaciones en diversas leyes como la Ley

de Propiedad, un nuevo CPP y una jerarquización del PJ de la mano con las diversas reformas

judiciales que se dieron entre 1996 y el 2007.

En Ecuador la reforma de justicia siguió el patrón latinoamericano, con cambios en la Constitución,

promulgación de un nuevo CPP (2000), que posteriormente sería reformulado en el año 2009 y

el cambio de sistema de juicio inquisitivo por un proceso acusatorio.

Chile entre los países de la región, venía estructurando sus cambios desde finales de los años

80´s, dando el paso definitivo al sistema de juicio oral entre los años 2001 y 2005, de la mano

con la reforma del CPP y un proceso de reformas de leyes como la Ley de Responsabilidad

Adolescente, aunque lo verdaderamente novedoso fue la ejecución tanto del nuevo CPP como

de los nuevos sistemas de juicios orales, bajo un esquema de aplicación paulatina, bajo el

principio de carga gradual cero del Sistema de Justicia chileno, esto permitió aplicar los cambios

de manera menos impactante pero más efectiva en términos de las mejoras necesarias para

corregir en el camino las deficiencias que podría traer consigo el nuevo Sistema de Justicia.

Nicaragua realizó reformas en la Ley Orgánica del PJ y Ley de Carrera Judicial, como también

la implementación de un nuevo CPP.

Perú realiza cambios muy similares a los realizados en Costa Rica, una mezcla de un nuevo CPP

con la ampliación de la infraestructura judicial, cambio entre los sistemas de juicio y un comité de

implementación del nuevo CPP.

Colombia ha sido una nación con una alta tradición jurídica, con grandes escuelas penales, por

lo que los cambios en materia de justicia al igual que Chile, fueron menores en términos de leyes

y su mayor cambio fue la implementación del nuevo CPP en el año 2004.

México forzado por los altos índices de corrupción y la percepción de criminalidad dentro del

Estado, promovió reformas constitucionales en materia penal, la reforma de su CPP y la

introducción del sistema acusatorio de manera formal y establecida.

Por último, Venezuela ha sido el país de la región que ha realizado más modificaciones a su CPP,

un total de 7 reformas desde 1998 hasta el 2012, promulgó una nueva Constitución y una reforma

sobre esta nueva Carta Magna diez años después de instaurada la Constitución de 1999, así

como un sin número de leyes orgánicas en materia judicial como la Ley de Carrera Judicial, MP,

Defensa Pública, Defensoría del Pueblo y de la PGR.

2.2 EVOLUCIÓN TEMPORAL DE LA REFORMA PENAL DOMINICANA

En la República Dominicana el proceso de reforma se inicia a mediados de los 90´s (1994) con

la modificación de la Constitución y luego continuó con la aprobación de un nuevo CPP (2002).

El país se vio en la imperiosa necesidad de adaptarse a los cambios en materia de justicia

que venían ocurriendo en toda la región. Las irregularidades políticas, las presiones sociales

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 17 de 153

nacionales e internacionales y el acuerdo de transición entre los partidos políticos como

consecuencia de la crisis electoral de 19948, obligaron al Poder Ejecutivo a profundizar las

reformas que ya habían alcanzado los Códigos Laboral y Tributario Dominicano en 1992 (Cruceta,

2016, p. 166)9.

La reforma del Sistema Penal Dominicano se inicia por la modificación constitucional del año

1994, que resulta como consecuencia de la crisis que se genera tras las elecciones de ese año.

Esta Reforma Constitucional supuso diversos cambios en el Sistema Electoral, pero afectó

directamente el Sistema Penal al definir nuevos mecanismos de elección de los jueces de la

Suprema Corte de Justicia (SCJ) y del resto del Sistema de Justicia. En particular, la Constitución

emanada de la reforma de 1994, incluye la creación del Consejo Nacional de Magistratura (CNM)

que será encargado de seleccionar los jueces de la SCJ, quienes serían inamovibles.

Esta primera ola de reformas puede ser considerada como una etapa de creación del marco

institucional general que sustentará los importantes cambios del Sistema Penal. Termina con la

aprobación de un nuevo CPP en el 2002.

Cuadro xx: Características principales de las olas de reforma al Sistema Penal Dominicano

ETAPA CARACTERÍSTICAS PERÍODO

Primera Ola Se reformó la Constitución nacional y se crearon los marcos normativos para la implementación de un nuevo Sistema Penal en la República Dominicana.

1994 – 2002

Segunda Ola Se promulga y entra en vigencia un nuevo CPP, así como la creación de los diversos estamentos que garantizarán el correcto funcionamiento del nuevo Sistema de Justicia.

2002 – 2010

Tercera Ola Se realizan algunas reformas al CPP instaurado en el 2002, así como reformas a la Constitución en materia judicial y en la profesionalización de la PN.

2010 – 2016

La segunda ola de reformas es una etapa de implementación de las nuevas disposiciones del CPP,

se extiende hasta 2010 cuando se produce una nueva Reforma Constitucional que introduce

cambios en el CNM, así como nuevas altas cortes como el Tribunal Constitucional.

La tercera ola supone cambios importantes a las decisiones tomadas en 1994 y en el CPP de

2002. Entre estos cambios se encuentran las modificaciones a la Ley de la PN, con lo que se

buscaba suplir la incapacidad del sistema para incorporar esta institución al proceso de reforma.

A continuación, se describen en mayor detalle cada una de las etapas de reforma.

A la luz de lo indicado anteriormente, es posible afirmar que el inicio de la reforma penal se

encuentra ligada a una situación de crisis político electoral que permitirá canalizar las demandas

8 En 1994 se acusa al gobernante Partido Reformista Social Cristiano de haber influido en los resultados dados

por la Junta Central Electoral desfavoreciendo al Partido Revolucionario Dominicano. Se genera una fuerte crisis

electoral que lleva a una Reforma Constitucional que limitaría el período de gobierno a 2 años, introdujo una

segunda vuelta, entre otras reformas. En el plano jurídico se modifica el proceso de selección de los jueces y se

establece la inamovilidad.

9 Cruceta, J. (2016). República Dominicana: Reformas a la justicia. Pág. 166. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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sociales de una justicia más eficiente, democrática y oportuna, pero en particular con menos

injerencia del Poder Ejecutivo y de los políticos en general.

2.2.1 Primera ola de reformas al Sistema Penal Dominicano: sentando las bases de un nuevo modelo de Justicia Penal (1994 – 2002)

En la primera ola de reforma se genera el marco legal e institucional de la transformación de la

justicia penal dominicana. Será ya en la segunda ola que estos cambios cobrarán fuerza y serían

efectivamente implementados. Aunque es preciso aclarar que algunas de las nuevas regulaciones

entraron en vigencia de manera anticipada. Así en esta primera ola se logra:

• Establecer un nuevo mecanismo de selección de los jueces

• Establecer la carrera judicial

• Afirmar al PJ como líder de la reforma

• Crear una comisión ejecutiva de asesoría y apoyo a la reforma

• Establecer la inamovilidad de los jueces

• Establecer la autonomía presupuestaria del PJ

• Crear la Defensa Pública

• Aprobar un nuevo CPP

Los cambios descritos son de enorme importancia para todo el proceso, pues apuntan a

transformaciones de las estructuras inquisitivas del viejo modelo de justicia penal. Esta ola se

inicia con la Reforma Constitucional de 1994, que permitió la creación de un marco legal general

para la posterior reforma de la justicia y de la justicia penal en particular.

La creación del CNM implicaba una transformación sustancial en el modo de selección de los

jueces, pues aunque los miembros del CNM son en su mayor parte políticos electos, su

pertenencia a este organismo deviene de la posición ocupada. Más aun, el CNM supone un

proceso de racionalización en la selección de los jueces en la República Dominicana.

Al establecimiento de un mecanismo más controlado de selección de los jueces, se une la in-

amovilidad de los mismos, que conlleva una elevada seguridad en el ejercicio de las funciones

de la judicatura. Se trató de relativizar la inamovilidad de los jueces mediante la definición de un

plazo de 4 años, no obstante, la SCJ emitió la Sentencia Judicial N° 8 de la SCJ eliminó ese

acápite de la Ley por ser contrario al establecimiento de una Carrera Judicial.

Durante la primera ola de reformas se crea la Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial,

que tendría la función de liderar el proceso de reforma de justicia. Esta Comisión fue conformada

y funcionaba desde el Poder Ejecutivo, por lo que tuvo que ser convertida organismo de apoyo y

el liderazgo de la reforma quedaría en la SCJ.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 19 de 153

Aunque en la primera ola de reforma se logra establecer la autonomía financiera del PJ, lo cierto

es que este logro fue parcial, pues no se estableció un monto mínimo de asignación. Esto impedía

una verdadera autonomía presupuestaria.

En el período de la primera ola se crea la Defensoría Pública, que supondría una transformación

absoluta en cuanto a la defensa técnica de los imputados, se deja atrás a los abogados de oficio

dependientes de los jueces y se crea un organismo que en principio no fue autónomo pero que

garantizaba una mayor calidad en materia de defensa gratuita.

El saldo final de este período es una nueva estructura jurídica en materia penal, más orientada

hacia el modelo acusatorio. Como todo proceso tan amplio y complejo en algunas áreas el logro

fue parcial, mientras otras quedaron para futuras modificaciones y adecuaciones. Entre estas

últimas se pueden citar como principales la no aprobación del CPP ni del Código Penal

Dominicano. Además, otros aspectos que quedan por realizar son el establecimiento de un monto

mínimo presupuestario para el PJ, una Ley de la función policial adecuada al modelo acusatorio

implementado y una Ley de autonomía del MP. Una parte de estas tareas serían realizadas en

las olas subsiguientes, mientras otras como la modificación del Código Penal aún se encuentran

en proceso.

En el siguiente gráfico se muestra una cronología resumen de los cambios introducidos en esta

primera ola de reforma de la Justicia Penal Dominicana.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 20 de 153

Cronología de la primera ola de reforma

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 21 de 153

2.2.2 Segunda ola de reformas al Sistema Penal Dominicano (2002 – 2010)

La adaptación a las nuevas normativas resultó compleja y no siempre se produjo con la velocidad

deseada, pues como expresa Cruceta (2016)10:

“La adopción del CPP en 2004 significó en su momento una de las

transformaciones legislativas más importantes en la administración de justicia

de la República Dominicana. Supuso, pues, el abandono de un modelo de

enjuiciamiento penal con rasgos tendencialmente inquisitivos y la consiguiente

instauración de un ordenamiento procesal penal de corte acusatorio” (p. 170).

Precisamente con la aprobación del nuevo CPP se inicia la segunda ola de reformas del Sistema

Penal Dominicano. Este nuevo CPP está cimentado en el modelo acusatorio y supera muchas

de las limitaciones del antiguo Código de Procedimiento Criminal (CPC). La aplicación de muchos

de los cambios introducidos por el nuevo CPP de manera anticipada, mientras otros lo harían en

un lapso de unos 2 años desde la promulgación del mismo.

Las demás transformaciones al Sistema de Justicia Penal durante esta segunda ola de reformas

pueden ser agregadas en dos grupos, por una parte están las leyes que afectaron el funciona-

miento de algunas de las instituciones del Sistema como el MP, la Defensa Pública y la PN. Otro

grupo son aquellas medidas tomadas con la finalidad de facilitar la implementación del entonces

Nuevo CPP.

Entre 2002 y 2004, se promulgan un conjunto de leyes que otorgan mayor independencia a varias

de las instituciones del Sistema Penal Dominicano. Este es el caso de la 78-03 que instituye la

independencia de presupuestaria y de funciones del MP y que regula la intervención del Poder

Ejecutivo en esta institución y establece la carrera funcionarial además de crear la Escuela

Nacional del Ministerio Público (ENMP).

En el mismo orden de ideas se aprueba la Ley 96-04 que regula la PN, tiene como finalidad

principal adecuar esta institución a los requerimientos del modelo penal acusatorio. En tal virtud,

reafirma el carácter civil de la PN y su subordinación al MP en materia investigativa. La resistencia

de la Policía a convivir con las exigencias que planteó la reforma procesal penal, en especial, a

someterse a la dirección funcional del MP, ha sido uno de los escollos más difíciles de sortear

[por la reforma penal]11. De hecho, este será un punto fundamental en las modificaciones que se

establecerán durante el tercer período u ola de la reforma.

Otra institución cuya ley es aprobada en el período considerado, es la de Defensa Pública que

ya queda establecida como institución autónoma, mediante la Ley 277-04. Adicionalmente en el

10 Cruceta, J. (2016). República Dominicana: Reforma procesal. Pág. 170. Bogotá: Friedrich-Ebert-Stiftung

11 7 Días.com.do. (04 de septiembre de 2016). 7 Días.com.do. Obtenido de http://www.7dias.com.do/

portada/2016/09/04/i216803_finjus-defiende-beneficios-nueva-ley-policia-nacional.html#panel1

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 22 de 153

período se logra establecer un monto presupuestario mínimo para la justicia dominicana (2.65%

de los ingresos estatales, Ley 194-04), estos serían distribuidos en un 65% para el PJ y un 35%

para el MP. De este modo se buscaba garantizar un flujo de recursos adecuado y que no

dependiera de la discrecionalidad del Poder Ejecutivo.

El segundo grupo de transformaciones se refiere a las medidas que se tomaron para la entrada

en vigencia de manera anticipada de diversas partes del nuevo CPP (Ley 278-04), que dictaba

las directrices para el descongestionamiento del sistema.

Tras las disposiciones descritas y a partir del año 2004 se entra en una fase de implementación

de las nuevas disposiciones. Ya en el año 2010 una nueva Reforma Constitucional introduciría

otros cambios al Sistema de Justicia Penal Dominicano. La segunda ola de reformas supuso

entonces un período en el que se completaron una parte importante de los cambios

institucionales, pero también un momento de puesta en funcionamiento de las reformas.

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Cronología de la segunda ola de reforma

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 24 de 153

2.2.3 Tercera ola de reformas al Sistema Penal Dominicano (2010 – 2016)

La tercera ola de reforma supuso la introducción de cambios en el marco jurídico del país, que

incluyen nuevos organismos constitucionales, así como la aprobación de las leyes orgánicas de

estos organismos y cambios en las de otros ya existentes. Esta tercera ola ha constituyó un

proceso de modificación de las decisiones consolidadas e implementadas en la segunda ola.

La introducción de una nueva Reforma Constitucional en el 2010 da inicio de esta nueva ola

de reforma. Uno de los principales cambios constitucionales fue la creación del Tribunal

Constitucional que sería encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución y cuyas

decisiones serían irrevocables. La creación de este Tribunal era una demanda social de tiempo

atrás, se entendía que esto contribuiría a garantizar los derechos de la población.

La Reforma Constitucional de 2010 reintroduce la inamovilidad sólo temporal de los jueces,

aunque ahora establece un plazo de 7 años, lo que constituye un retroceso en esta materia que

ya había sido fallada por la SCJ. Otorga al MP la gestión de los centros de reclusión. En esta

tercera ola se aprueban las siguientes leyes:

• Ley Orgánica del Consejo del PJ, N° 28-11.

• Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, N° 132-11

• Ley Orgánica del MP, N° 133-11.

• Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimiento Constitucionales, N° 137-11.

• Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, 138-11, que deroga la segunda ley orgánica legislada en este año con el N° 132-11.

• Ley Orgánica de la PN 590-16.

Así la tercera ola de reformas afectó gran parte de las instituciones de la justicia dominicana tanto

de la Constitución de la República como de las leyes orgánicas que las regulan. Una parte de

estas modificaciones revirtieron los logros de la primera y segunda ola de reformas. Incluso el CPP

es modificado en el año 2015 para introducir cambios en diversas regulaciones.

En términos generales es posible afirmar que gran parte de las modificaciones realizadas al CPP

se relacionan con las demandas del público en torno al incremento de la criminalidad y la

percepción de que el CPP era excesivamente garantista. Así las modificaciones se realizaron

para flexibilizar el rango de acción de la justicia en términos persecutorios, esto mediante la

ampliación de casi todos los plazos, incremento de los motivos y duración de la prisión preventiva.

De manera paralela reduce las garantías de los imputados e introduce nuevamente el

interrogatorio como fuente de averiguación de la verdad.

La víctima cobra un nuevo rol en las modificaciones del CPP, pues se reitera la obligación del

Estado de proveerle ayuda legal gratuita, lo que parece una clara respuesta a las acusaciones

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 25 de 153

en torno a que gracias a la Defensa Público los imputados se encontraban mejor representados

que las víctimas.

Cronología de la tercera ola de reforma

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 26 de 153

3 20 años de reforma procesal penal en la República Dominicana: Análisis desde las informaciones estadísticas

3.1 METODOLOGÍA

El informe que se desarrolla en este documento es parte de una investigación más amplia sobre

la reforma penal en la República Dominicana. Mientras éste se concentra en el análisis de datos

cuantitativos provenientes de estadísticas de las diversas instituciones que conforman el Sistema

de Justicia, otros componentes de la investigación consisten en un análisis cualitativo y otro de

casos específicos.

Para los fines de este análisis se definieron un conjunto de indicadores referentes al acceso a la

justicia, calidad, eficiencia y eficacia. Desde una primera aproximación bastante amplia se

escogieron mediante extensas discusiones con el equipo de investigadores sólo unos 20

indicadores de un total aproximado de 60 originales. Cada indicador fue definido y se definió su

método de cálculo.

Una vez con los indicadores finales definidos se procedió a contactar a las instituciones del Sistema

que disponían de los datos necesarios para estimar la evolución de cada uno. Así se procedió a

pedir información a las siguientes instituciones u organismos:

• SCJ

• PGR

• Oficina Nacional de la Defensa Pública

• PN

Sólo las tres primeras (SCJ, PGR y la Oficina del Defensor Público, ONDP) mientras de la PN no

se recibió respuesta alguna. Es importante destacar que no fue posible en los casos de la SCJ y

la PGR obtener la toda la información solicitada. Aunque en parte se debió a que no toda la

información es registrada del modo solicitado, para otra parte no se dio explicación alguna sobre

los motivos para no entregarla.

La información provista por estas instituciones fue completada con información proveniente de

diversas fuentes nacionales e internacionales ligadas al sector justicia. Entre estas pueden citarse:

• La Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Crimen (UNODC)

• Centro de Estudios de las Américas

• Observatorio Judicial Dominicano

• Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES)

• Observatorio Político Dominicano (OPD)

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 27 de 153

De modo adicional se consultaron diversos informes, estudios y publicaciones sobre la reforma

de la justicia y de la justicia penal en particular, así como se analizaron de manera exhaustiva las

memorias de las instituciones del sector justicia.

Dado que a pesar del procedimiento seguido no fue posible completar la información requerida,

se procedió a identificar formas alternativas de inferirlas. Esto es posible porque las diversas

instituciones reportan sobre un mismo conjunto de hechos, aunque no siempre en los mismos

períodos de tiempo. De esta manera si un dato no se obtiene por vía de la SCJ es posible tener

una aproximación a través de la PGR o la ONDP. Esto genera problemas en las estimaciones

estadísticas, pero ofrece la imagen más completa posible.

Por último, se procedió a descartar los indicadores con muy poca información y se interpolaron

en los casos pertinentes los valores faltantes a lo interno de algunas series de datos. Esto último

significa que se estimaron los valores faltantes a partir de las tendencias seguidas por las series.

Dada la heterogeneidad de fuentes, se incluye en anexo la fuente de datos de cada uno de los

cuadros y gráficos integrados en el presente informe.

3.2 LA REFORMA Y SU EVOLUCIÓN: UNA MIRADA DESDE LAS ESTADÍSTICAS

3.2.1 Las estadísticas de la justicia dominicana: un conjunto disperso e inconexo

En términos estadísticos la justicia dominicana no puede considerarse como un sistema, debido

a que los datos se registran y publican de manera independiente por cada institución y bajo

criterios totalmente distintos en períodos del todo incompatibles. Adicionalmente ninguna de las

instituciones posee un sistema de registro único de casos, por lo que es imposible dar seguimiento

a través de todo el proceso a un caso determinado.

Más grave aún, es que incluso a lo interno de una misma institución existen sistemas de registros

diversos de modo que los datos de ciertas zonas son registrados de una manera mientras lo de

otras zonas lo son de otra manera.

Otra dificultad lo constituye la continuidad en la forma de registro y presentación de las series

estadísticas a través del tiempo, pues se generan cambios en la presentación que hacen

incompatibles unos datos con otros. Esto dificulta el seguimiento a través del tiempo de la marcha

de los diversos procesos.

Entre las diversas instituciones se observan situaciones diferentes. El PJ mantiene un reporte

periódico de datos a través de boletines estadísticos, estos están disponibles desde el año 2002

hasta el 2016, pero en el año 2009 se les introdujeron importantes cambios en la forma de

presentación. Los nuevos datos se limitan a número de entradas y salidas por instancias, distritos

judiciales y salas, pero no ofrecen mayor detalle. Un problema serio con este tipo de registro

es que iguala asuntos y casos lo que dificulta una evaluación adecuada del funcionamiento el

sistema.

La PGR tiene una de las situaciones más preocupantes en materia de registro y reporte

estadístico. Si bien a lo interno de la institución existe una elevada colaboración de sus

funcionarios en cuanto a proveer información, la misma es limitada en cuanto a su cobertura,

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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pues las tres fiscalías de mayor tamaño (Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo y Santiago)

no siempre están incluidas en los datos reportados. Esto genera un importante sesgo que no

puede ser salvado debido al enorme volumen de casos en estas fiscalías.

Salvo cuando se indica lo contrario, los datos provenientes de la PGR que se analizan en el

presente informe, corresponden a este sistema limitado de registro.

Es de destacar que dentro de la PGR las estadísticas sobre centros de reclusión presentan una

situación bastante favorable, pues se disponen de series completas de informaciones tanto sobre

el nuevo como antiguo modelo de reclusión. Esto es una evidencia de lo disímil de la situación a

lo interno de esta institución.

La PN no ofrece informaciones estadísticas acerca de sus actuaciones, resulta suma- mente

complicado hasta determinar el número de agentes y más difícil aun establecer cuántos de estos

se encuentra en servicio. Asimismo, informaciones como cantidad de destacamentos no está

disponible.

El caso de la ONDP es una excepción dentro de la justicia penal, pues se disponen de

estadísticas relativamente consistentes para todo el tiempo de existencia de este organismo. No

obstante, tampoco se conoce de un sistema de registro continuo de los casos.

3.2.2 Las olas de la reforma: una reformulación a partir de los datos disponibles

La reforma de la justicia penal se divide en tres etapas u olas distintas, para los fines del presente

estudio la primera se inicia en 1997 y se extiende hasta el año 2001, la segunda se inicia en el

2002 y finaliza en 2009, mientras la tercera se inicia en 2010 hasta la fecha actual.

Estos períodos responden a acciones o medidas tomadas que han marcado cambios relevantes

en el proceso de reforma. Así, aunque en términos reales la primera etapa se inicia con la Reforma

Constitucional de 1994, no es hasta 1997 con la creación del Consejo para la Reforma de la

Justicia que empieza a tener efectos reales para la justicia penal. Esta primera ola establece las

bases para iniciar la reforma de la justicia penal.

En 2002 se aprueba el Nuevo CPP que entra en vigencia en 2004, con lo cual se abre un período

de ejecución de la reforma como tal. Ya en 2010 se reforma nuevamente la Constitución y se

introducen nuevas altas cortes y se redefine el Consejo Nacional de la Magistratura, se producen

así cambios en la reforma originalmente ejecutada.

A partir del año 2005 los registros estadísticos evidencian un mayor grado de continuidad, esto

permite analizar la manera en que los diversos períodos estudiados muestran tendencias similares

en el comportamiento estadístico de los indicadores considerados.

El objetivo es utilizar los indicadores para clasificar los años de manera que puedan establecerse

patrones similares entre diversos años. A diferencia de la clasificación conceptual de tres olas, esta

es una clasificación que proviene de los datos mismos, con lo cual pueden establecerse tendencias

no perceptibles por simple inspección.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 29 de 153

Dado que los años se convierten en los sujetos del análisis, un problema a resolver se refiere a

que desde 2005 hasta 2016 hay unos 12 años, mientras los indicadores son unos 1512 o más.

Esto genera una situación que no puede ser manejada con métodos estadísticos paramétricos, es

decir, los que parten de una cierta distribución de los datos y de la existencia de una cantidad de

sujetos superiores a los indicadores.

En este tenor se decidió utilizar un análisis de correspondencias múltiples, que es un tipo de

análisis que permite resumir diversos indicadores en un grupo limitado de dimensiones. Esto

significa que el análisis identifica indicadores que poseen patrones similares y los agrupa en unas

pocas dimensiones que reflejan el comportamiento de todos estos indicadores. La idea es que,

si estos indicadores se comportan de manera similar entre diversos grupos de años, miden una

característica en común que se refleja en la denominada dimensión13. Esta característica debe ser

identificada en función de los indicadores que permiten establecer su existencia.

Una ventaja considerable del Análisis de Correspondencias Múltiples (ACM), es que une en un

mismo espacio sujetos (años), indicadores y dimensiones (Fernández, Landraluce y Mondroño

2013), de modo que es posible analizarlos en conjunto. Adicionalmente por tratarse de un tipo

de análisis no lineal, el ACM no tiene dificultades para aplicarse al caso que nos abordad de pocos

sujetos (años) y muchos indicadores.

Una desventaja del ACM es que no permite la presencia de casillas vacías en el procedimiento,

por este motivo sólo se ha podido incluir el período 2005 al 2016, pues para los años anteriores

no se dispone de la información en el mismo formato o en muchos casos debido a los cambios

en el modelo de justicia los procesos medidos simplemente no existían.

Dado que el ACM es un análisis relacional de tipo espacial, la parte fundamental de sus resultados

puede ser expresada en diagramas cartesianos de X – Y en el caso de dos dimensiones, que es

el más común. No obstante, los ejes X e Y no pueden ser interpretados del modo común El ACM

produce diversos resultados que permiten interpretar las dimensiones, con la finalidad de

simplificar la explicación, se presenta un resumen de estos resultados.

El objetivo del ACM es resumir un conjunto de indicadores en una cantidad limitada e inferior

de dimensiones. La cantidad de dimensiones debe ser defina previamente, es decir, no es un

resultado del análisis. Por lo general se recurre al uso de dos dimensiones, salvo cuando existen

razones prácticas o teóricas que permitan pensar en la existencia de más dimensiones.

Tras probar con diversas soluciones se decidió utilizar la de dos dimensiones en virtud de que

agregar más dimensiones no compensaba en nivel explicativo con relación al grado de

complejidad introducido.

Un primer paso consiste en comprender a qué indicadores se asocia cada dimensión, con esta

finalidad se presenta el cuadro debajo que es un resumen del cuadro resultante, pues sólo incluye

12 Ver anexo sobre indicadores

13 Para mayor detalle sobre el Análisis de Correspondencias Múltiples ver a Hair, Anderson, Thatam, y Black

1999. Para un ejemplo similar al presente consultar a Fernández, Landraluce y Mondroño 2013

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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los indicadores con mayores puntuaciones absolutas en cada dimensión. En el cuadro debajo se

presenta un resumen de los indicadores más asociados a cada una de las dimensiones.

Cuadro xx. Resumen de asociación entre indicadores y dimensiones1

Indicador Dimensión

1 2

Policías por 100 mil habs. 1.007 -.195

Encarcelados por 100 mil habs. 1.006 .195

Defensorías por 100 habs. .938 .411

Ejecución de la pena casos fallados como porcentaje de los entrados .927 .082

Fiscales por 100 mil habs. .921 -.037

Relación encarcelados capacidad instalada .899 .063

Defensa Pública porcentaje de casos resueltos .892 -.311

Defensa Pública porcentaje de casos resueltos por mecanismos alternativos .875 .209

Apelación casos fallados como porcentaje de entrados .839 .317

Defensores por 100 mil habs. -.475 -.025

Rebeldías como porcentaje de casos activos -.104 .907

Primera instancia Porcentaje de extinciones .417 .898

Primera instancia porcentaje de condenas -.527 .851

Audiencia preliminar Porcentaje de casos resueltos por mecanismos alternativos -.241 .819

Primera instancia casos fallados como porcentaje de entrados -.116 -.546

La primera dimensión agrupa indicadores de tres tipos, un primer grupo está asociado a los

recursos del sistema para cumplir con sus funciones, entre estos se citan la cantidad de

funcionarios (Policías, Fiscales y Defensores), así como de dependencias (Defensorías. Un

segundo grupo incluye indicadores asociados a la reclusión (Encarcelados x 100 mil habs.,

Sobrepoblación carcelaria, Tasa de resolución juez ejecución de la pena) junto al desempeño de

la Defensa pública (Porcentaje de casos resueltos por Defensa Pública, Porcentaje de casos

resueltos por mecanismos alternativos por la Defensa Pública).

Estos resultados apuntan a una dimensión que combina los recursos y la eficiencia con que

funciona el Sistema, lo que en último nivel puede ser referido a un asunto de la eficiencia con

que funciona el Sistema.

La segunda dimensión en cambio, parece estar uniendo indicadores más relacionados a la

eficacia del Sistema, esto es la capacidad del Sistema para condenar y resolver casos evitando

que prescriban o se extingan.

En el marco anterior, el ACM apunta a que la segunda parte de la segunda ola (2005-2009)

y toda la tercera ola (2010 – 2016), responden en realidad a tres momentos diferenciados, uno

que se extiende desde 2005 hasta 2007 y que se relaciona con la aplicación inicial de las reformas

implementadas, otro entre 2008 y 2013 que es una etapa de consolidación y un tercero entre

2014 y 2016 cuando las medidas de cambios de las transformaciones iniciales empiezan a surtir

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 31 de 153

efecto. En los capítulos sucesivos se analiza esta periodización a la luz de los datos estadísticos

por separado.

3.3 EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y SUS RECURSOS PARA FUNCIONAR

En el presente capítulo se analizan los recursos con que cuenta el Sistema de Justicia Penal

dominicano para cumplir con sus funciones. En primer lugar, se tratan las salas de primera

instancia, para continuar por los recursos humanos, las escuelas de formación y concluir con el

presupuesto en términos de su asignación, ejecución y uso.

3.3.1 Los tribunales de primera instancia

En la República Dominicana, los tribunales de primera instancia pueden ser unipersonales o

colegiados. La conformación de una sala penal unipersonal o colegiada depende directamente

de las necesidades y las dimensiones del distrito judicial donde se necesita crear la sala, para

ello, se emite una ley que autoriza su creación. Del mismo modo al cumplir su objetivo de creación,

la sala si se considera innecesaria puede ser disuelta o mantenerse en el tiempo.

Cabe destacar que el saldo de salas de primera instancia es positivo al final del período con relación

al año 2002, pero se reducido en relación a la cantidad de salas en funcionamiento durante los

primeros años de aplicación del nuevo CPP. Esto se relaciona con el establecimiento de tribunales

liquidadores y la entrada en funcionamiento de tribunales colegiados que supusieron la

eliminación de otros unipersonales.

Bajo este concepto, el número de cámaras penales entre el año 2002 y 2005, se mantuvo en un

promedio de 50 cámaras penales. A partir del 2006 se empiezan a instaurar diversos tribunales

colegiados que incrementaron el número de salas judiciales a 91, este mismo número de salas

se mantuvo consistente en el 2007.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 32 de 153

A partir del 2008, el total de salas disminuyó consistentemente hasta un mínimo de 70 salas

totales, esta disminución se dio por una reducción sostenida del número de cámaras penales en

la República Dominicana. Desde el 2012 hasta la fecha, el número de salas totales creció un 21%

(un total de 85 salas), esto debido a un crecimiento igualado y proporcional en el número de

cámaras penales y tribunales colegiados.

3.3.2 El capital humano en el sistema de justicia penal dominicano

En 1997 la tasa de jueces por cada 100 mil habitantes era de 6,20, desde este año inicial hasta

el 2004 la proporción de jueces por cada 100 mil habitantes se mantuvo con una tendencia

creciente promedio de 1,4% por año, lo que permitió llegar a una tasa de 6,89 jueces, punto

máximo en los últimos 20 años. Posteriormente entre los años 2005 - 2007, con la entrada en

vigencia del nuevo CPP, la tasa de jueces por cada 100 mil habitantes disminuyó un 4% en

promedio, lo que implicó la proporción de jueces más baja dentro del intervalo de años analizados.

A partir del año 2008 hasta la actualidad la proporción de jueces por cada 100 mil habitantes ha

presentado una tendencia de aumento progresivo que ha permitido en los últimos 9 años un

crecimiento del 10,74%, esto ha colocado la tasa de jueces por cada 100 mil habitantes en 6,80

jueces.

Por otro lado, la evolución de la cantidad de jueces penales por cada 100 mil habitantes en los

últimos 14 años (2003 – 2016) se ha mantenido prácticamente sin variaciones significativas en

las tasas de proporción. Las tasas de representación van desde 1,89 jueces penales por cada

100 mil habitantes en el año 2003 hasta los 2,10 jueces por cada 100 mil habitantes en el 2016.

El número de fiscales por cada 100 mil habitantes ha tenido una variación positiva desde 1997

hasta la actualidad con un crecimiento promedio anual en los últimos 20 años de cerca del 14%,

lo que ha permitido un incremento en la tasa de fiscales de 2,74 veces la cantidad de funcionarios

existentes.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 33 de 153

Inicialmente, en 1997 la tasa de fiscales por cada 100 mil habitantes apenas alcanzaba los 3,70

funcionarios, desde la fecha y hasta el 2002 esta tasa se mantuvo casi constante. Con la

profesionalización de la carrera de fiscal público, la modernización del Sistema Penal

Dominicano y la aprobación del nuevo CPP, la tasa de fiscales por cada 100 mil habitantes

acelera su crecimiento hasta el punto de los 8,62 fiscales para el año 2005.

Lo anterior implica que la cantidad de jueces del Sistema de Justicia se incrementó en mayor

medida que la cantidad de jueces penales. En el gráfico esto se evidencia en una mayor inclinación

de la línea de los jueces en general con relación a la de los jueces penales.

En el caso de los fiscales el comportamiento es significativamente distinto al de los jueces. Así

entre los años 2005 - 2007, la tasa de fiscales disminuyó significativamente, sin embargo, a partir

del2008, la proporción de fiscales se recuperó y supero los niveles máximos anteriores hasta

llegar a los más de 10,46 fiscales por cada 100 mil habitantes entre los años 2010 - 2012. Aunque,

a partir del 2014 la tasa de fiscales ha estado reduciéndose ligeramente hasta los 10,05

funcionarios por cada 100 mil habitantes.

Más allá de la cantidad de fiscales disponible para representar a la totalidad de los habitantes, es

de interés conocer el porcentaje de fiscales que cumplen el requerimiento de ley que expresa ser

fiscal de carrera para poder ejercer este cargo público.

El porcentaje de fiscales de carrera desde el año 2008 hasta el 2016 se ha mantenido práctica-

mente constante a través del tiempo, con la excepción del año 2008, donde el porcentaje de

fiscales de carrera apenas alcanzaba el 41%.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 34 de 153

La razón de fondo tras el aumento sustancial de los fiscales de carrera a partir del 2009 yace en

que desde el 2004, para promover la profesionalización que exigía la ley, los participantes en los

estudios de la carrera de fiscal público no se sometieron al proceso de concurso que se estableció

a partir del 2009. Estos primeros graduandos implicaron un aumento sustancial en el número de

fiscales de profesión que se visualiza en el año 2009.

Posteriormente a este año, el número de fiscales de carrera se mantuvo en un 70% en promedio,

esto implica que aun aproximadamente un 30% de los fiscales públicos que ejercen esta labor no

cumplen los requerimientos que exige la ley, que es ser fiscal de carrera certificado. Esto puede

tener incidencia en el desempeño promedio de los fiscales al momento de representar los

intereses acusadores y en la calidad de la investigación penal.

La policía es fundamental para la seguridad ciudadana y para dar soporte al trabajo de la justicia.

Según los estándares de resguardo policial de la UNODC, la tasa de policías promedio por cada

100 mil habitantes debe ser alrededor de los 300 funcionarios (UNODC, 2010, p. 6).

Cuando se analiza la tasa de policías en la República Dominicana por cada 100 mil habitantes,

se puede observar que, a lo largo de los últimos 20 años, la cantidad de funcionarios de seguridad

ha mantenido un crecimiento continuo moderado de alrededor de 1,5% anual, lo que ha permitido

un incremento de 31,70% la cantidad de policías por habitante.

En tal virtud, la tasa de policías por 100 mil habitantes en la República Dominicana supera el

estándar de la UNODC. No obstante, un problema serio en el país es la cantidad efectiva de

agentes que prestan servicio, cifra sobre la que no existen datos oficiales pero que en 2014 el

entonces jefe de la PN declaraba en alrededor de un 60%. Con lo cual la tasa real quedaría muy

por debajo de lo estipulado por la UNODC.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 35 de 153

Desde 1997 al 2004, la tasa de policías se incrementó a una velocidad de 0,6% anual. A partir

del año 2005, la tasa de crecimiento aumentó de manera prácticamente sostenida un 3,11%

anual. Este cambio en el porcentaje de crecimiento policial permitió que en 2016 la proporción

de funcionarios policiales por cada 100 mil habitantes ronde los 373,26 policías, por lo que

actualmente se sobrepasa en un 25% la cantidad de policías mínimo que estipula la UNODC.

En el sistema acusatorio, la Defensoría y los Defensores Públicos juegan un papel fundamental

debido a que ellos son los encargados de proveer un servicio de defensa penal de calidad a todos

aquellos que no pueden recurrir a un servicio de defensa privado.

La institucionalización del derecho a la defensa pública se instaura en el 2002, por lo que la tasa

de representación por cada 100 mil habitantes hasta el 2004 puede considerarse muy baja. A

partir del 2005, meses después de la restructuración de la otrora institución de defensa en la

Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), empezó a crecer la representación de oficinas por

cada 100 mil habitantes de manera un poco más acelerada. Sin embargo, para el 2015, todavía

la tasa de oficinas de defensa pública apenas alcanza 0,23 centros por cada 100 mil habitantes.

Los funcionarios que trabajan en estos centros también presentan un déficit importante, las

estadísticas que relacionan el número de defensores públicos por habitantes son relativamente

nuevas. En 2011, la tasa de defensores por cada 100 mil habitantes era de 1,85 funcionarios,

para el siguiente año se registró la proporción más alta de defensores públicos por habitantes con

una tasa de 2,36 funcionarios. Sin embargo, desde el tope registrado en 2012, la tasa de

defensores públicos ha ido decreciendo aceleradamente hasta niveles muchos menores que los

registrados en el 2011, con una proporción para el 2015 de 1,70 funcionarios por cada 100 mil

ciudadanos.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 36 de 153

Este déficit de funcionarios ha implicado que un defensor público tenga que representar

aproximadamente entre 350 a 700 casos penales dependiendo de la jurisdicción donde labore,

cuando el estándar expresa un máximo de 200 casos por defensor.

La reducción de defensores públicos es preocupante y parece estar relacionada a variables de

tipo laboral como son expectativas de promoción, mejoras salariales y sobre carga de trabajo. El

abandono de defensores de carrera ha conllevado la contratación nuevamente de abogados de

oficio. Aunque éstos se encuentran al servicio del Defensa Pública y no ya del Juez, este hecho

supone un retroceso para el sistema.

3.3.3 Las escuelas y capacitación del sistema judicial

Entendiendo el nivel de influencia que tiene la formación y la disponibilidad de recursos humanos

capacitados en los organismos de formación judicial, es importante analizar cómo ha evoluciona-

do el número de egresados en las diversas carreras de formación por año en la Escuela Nacional

de la Judicatura (ENJ), así como una valoración porcentual del número de egresados de carrera.

Desde el 2002 el número de egresados en todas las carreras formativas en la ENJ ha expresado

una tendencia fluctuante. A pesar de las diversas propensiones en el número de graduandos,

desde el 2002 hasta el 2010 se puede establecer una tendencia ascendente en la cantidad de

egresados por año de 614% con respecto al primer año del que se tiene medición.

Posteriormente, entre los 2011 al 2013, el número de egresados disminuyó de manera

significativa hasta un número de cero graduandos para este último año. A partir del 2014 y a

pesar de la disminución en el año 2015, el número de egresados ha expresado niveles máximos,

con 95 graduandos en el año 2014 y 132 graduandos en el año 2016. Es bueno aclarar que

los niveles de fluctuación en la cantidad de egresados están altamente relacionados a la duración

de los programas académicos que se imparten en la ENJ, ya que estos currículos mantienen

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 37 de 153

intervalos de duración y enseñanza de dos años en la actualidad, pero antes de 2013 era de un

año.

En términos porcentuales, el 51,48% de los graduandos de la ENJ desde el año 2002 hasta el

2016, egresan de la carrera de juez(a) de paz, el 37,87% provienen de los egresados en

Defensoría Pública, 6,68% relacionado a el área de Investigación Pública y cerca de un 4%

egresan en el área de Trabajo Social.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 38 de 153

3.3.4 El presupuesto de las instituciones de justicia: incumplimiento de la ley de autonomía presupuestaria.

En cualquier ámbito de análisis público, para estimar los niveles de calidad, acceso, eficiencia y

eficacia con las que funcionan las diversas áreas que permiten el desarrollo de cualquier nación,

es primordial entender cómo funcionan en términos presupuestales las instituciones del Sistema

de Justicia. Es importante que estas instituciones desempeñan diversas funciones no solamente

penales y por la manera de reportar los presupuestos en muchos casos no es posible determinar

la inversión precisa en materia penal. Dentro del marco anteriormente descrito, las instituciones

de justicia, juegan un papel más que primordial en el desenvolvimiento social de un país. Como

expresa Rojas (2006):

La calidad y eficiencia de la justicia, así como la fiabilidad de esta, repercute en los

ciudadanos y en la economía en la medida en que permite, por ejemplo: resolver conflictos

pacíficamente, sean estos civiles o comerciales; garantizar a las personas su seguridad y la

de sus posesiones; y, al dotar de reconocimiento y legitimidad los acuerdos contractuales.”

(Pág. 2).

Para el análisis de la calidad y eficiencia de las instituciones y en particular de la justicia, una de

las valoraciones primordiales que permiten a modo inicial comprender el comportamiento de

estas variables, es el análisis de los presupuestos y gastos de los organismos garantes de

impartir y proveer la justicia.

Para el caso dominicano, al igual que en la mayoría de los países, es el PJ compuestos por las

SCJ y los diversos tribunales que se suscriben a este Poder, el encar gado de gestionar los niveles

de justicia y diversificar los gastos de la manera más efectiva posible.

Otros dos organismos que tienen una alta participación en el Sistema de Justicia Dominicano,

son la PGR y la ENJ, el primero de ellos, es el encargado de la formulación y ejecución de las

políticas contra la criminalidad, administración de los sistemas penitenciarios, la investigación

penal y la protección de las víctimas y testigos. El segundo organismo, es el encargado de

implementar programas de capacitación para los integrantes del PJ, esto permite una

actualización continua en materia jurídica y mejorando la calidad del Sistema Judicial

Dominicano.

Es por ello que para este estudio es de amplia relevancia entender cómo se distribuye el gasto

público en estos tres estamentos garantes de la justicia nacional. Esto permitirá comprender si se

cumplen los porcentajes adscritos a los diversos organismos según lo suscriben las leyes del

país, el porcentaje adjudicado a las instituciones de justicia como representación del ingreso

nacional y la distribución promedio de la inversión y gasto en que incurren el PJ, la PGR y la ENJ.

Como se mostrará en los siguientes acápites aunque el presupuesto del sector justicia mantiene

una tendencia positiva, el mismo nunca ha alcanzado los mínimos legales que establece la ley.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 39 de 153

Más aun, la asignación actual del presupuesto conlleva una reducción significativa de la

capacidad de inversión de capital de estas instituciones y organismos, pues todo lo relacionado

a construcción de nuevas facilidades es asignado al Ministerio de Obras Públicas y

Comunicaciones (MOPC), de modo que la infraestructura física en que funcionan las instituciones

de la justicia dominicana son propiedad del Estado y se registran bajo el Poder Ejecutivo como

un préstamo.

El presupuesto del PJ

Para el análisis de los presupuestos anteriormente descritos y en este particular los del PJ, se

realizará una comparativa entre el presupuesto ejecutado en términos nominales y los

presupuestos ejecutados en términos reales. Esto permitirá estipular las diferencias y brechas

relevantes entre lo otorgado como fondos para los gastos e inversiones del PJ y el ver- dadero

poder adquisitivo del dinero asignado. También, este análisis inicial servirá de preámbulo al

análisis detallado en la distribución de los gastos que se abordará posteriormente.

Cuando se evalúan los presupuestos del PJ, se nota una consonancia con la evolución y el

crecimiento nacional que le es asignado a este Poder. El gasto ejecutado por el PJ en términos

nominales ha aumentado de un poco más de los 1.1 millones de pesos dominicanos al inicio de

la primera ola de reformas del Sistema de Justicia, a los casi 6 mil millones asignados para el

presupuesto del año 2016. Para efectos de un análisis más detallado, cuando comparamos el

presupuesto ejecutado por el PJ desde la legislación del nuevo CPP, que se establece como el

inicio del nuevo Sistema Penal Dominicano, hasta el año 2016, el incremento nominal del

presupuesto que ejecuta el PJ es de 243,19%.

Al abordar el análisis anterior extrayendo la influencia de los precios, lo que en economía se

determina como valor real, el gasto ejecutado por el PJ presenta un crecimiento de 84,25% desde

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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el año 2002. A pesar de ser un aumento sustancial en términos del presupuesto real, la brecha

existente desde el 2002 hasta la fecha entre el presupuesto ejecutado nominal y el presupuesto

ejecutado real es de casi 160%. Esto implica, que los incrementos en las asignaciones de

presupuesto por parte de los organismos de legislación, no han sido suficientes para compensar

la inflación acumulada en este período de tiempo. Esta brecha repercute de manera importante

en la capacidad de inversión que puede ejecutar el PJ. Sólo para el año 2016 la brecha existente

entre el presupuesto ejecutado nominal y el real ronda 17,5%.

Para comprender en mayor profundidad el análisis de los presupuestos, es importante

contextualizar que desde el 2004, bajo el Art. 2 de la ley 194-04, el Estado está en la obligación

de asignar al PJ y a la PGR un presupuesto anual conjunto equiv alente al 4.10% del ingreso

nacional. El 65% de esta asignación está estipulado como presupuesto para el PJ y el 35%

restante como el Presupuesto para la PGR.

Al analizar los porcentajes asignados al PJ con relación al presupuesto nacional, el Estado

presenta un déficit de asignación promedio con respecto a lo que suscribe la ley de 1,55%. Esto

implica que los presupuestos aprobados apenas representan como medida media el 1,11% del

presupuesto nacional, teniendo un máximo de 1,25% de asignación en los años 2012 y 2014.

La brecha de asignación presupuestaria para el PJ es mucho más amplia cuando se analiza los

porcentajes con respecto al producto interno bruto (PIB) dominicano. Es prácticamente una

constante que la asignación anual con respecto al PIB ronde los 0,18% de los ingresos

nacionales, siendo el año de mejor comportamiento el 2008 con una representación de un 0,21%

del PIB.

Por otro lado, una asignación por debajo de los niveles establecidos por la ley, impide una inversión

optima en los todos los apartados referentes al PJ y aumenta la propensión a incurrir en déficit

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 41 de 153

presupuestarios, lo que provoca desajustes en las cuentas y una inversión mínima en renglones

que deben ser de índole prioritaria.

Al existir una alta brecha entre el otorgamiento presupuestario, los requerimientos de ley, y

entendiendo la alta nomina que se manejan en los estamentos judiciales, el destino de gran parte

de los recursos asignados se dirige al pago de nóminas y remuneración del personal de trabajo,

dejando poco margen de maniobra para otras inversiones.

Referido al párrafo anterior, la distribución del gasto del PJ en este estudio puede distribuirse en

dos etapas, la primera de ellas, va desde 1993 hasta el año 2008, donde las cuentas reflejan una

distribución del gasto poco clara en términos descriptivos, con alta propensión a transferencias

directas y gastos de personal. La segunda etapa va desde 2010 hasta la actualidad donde gracias

a la implementación de mejores en los sistemas de reporte estadísticos y transparencia

institucional, la inversión en justicia es más diversificada y detallada.

En la primera etapa de distribución del presupuesto, desde 1993 hasta comienzos del nuevo

siglo, los gastos del Sistema Judicial están adscritos a transferencias corrientes de dinero, esto

principalmente implicaba el mantenimiento del Colegio de Abogados de la República Dominicana

y demás estamentos de derecho. Posteriormente, la inversión fue diversificándose hacia los

gastos de servicios personales que incluyen los renglones de empleados directos, servicios

generales del Sistema de Justicia, entre otros gastos considerados intrínsecos del PJ.

A partir del 2010, con la implementación de mejores sistemas estadísticos y la exigencia de una

mayor claridad de las cuentas nacionales, se puede visualizar de manera más detallada la

estructuración del gasto que ha estado llevando a cabo el PJ.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 42 de 153

Dentro de los renglones estipulados en el presupuesto del PJ, los servicios de justicia representan

el 60% del presupuesto, todo esto es referido al pago de nómina y servicios propios del Sistema

de Justicia. Los integrantes del Sistema de Dirección Superior del PJ y los servicios de finanzas

y aportes a la carrera judicial son los otros dos renglones con mayor participación dentro del

presupuesto del PJ, con una participación promedio de 8,5% cada uno en los gastos reportados

en las cuentas del Sistema. Un 6,5% de los gastos están destinados al pago de pasivos y deudas,

y un 7% está destinado como aportes directos a personas.

El presupuesto de la PGR

La PGR es la institución representante del Poder Ejecutivo que se encarga de la implementación

y las políticas para combatir el crimen a todos los niveles y el control de los sistemas de reclusión

penitenciaria. También, dirige la investigación penal, protección y atención a las víctimas y

testigos, así como a los servicios jurídicos exigidos por la ley.

Dentro de este marco, la PGR cumple un papel fundamental es la administración de la justicia

en la República Dominicana, por lo que conocer la distribución de su presupuesto se convierte

en un tema de relevancia para entender la evolución del Sistema Judicial Dominicano.

El presupuesto de la PGR en términos nominales ha mantenido un crecimiento acelerado desde

1993. Este incremento concuerda especialmente con el aumento del presupuesto nominal de las

primeras reformas judiciales en 1998.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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A partir del nuevo siglo y la adopción de la ley de presupuesto expresada en el análisis de del

presupuesto del PJ, se aceleran los montos aprobados a la PGR para su financiamiento anual, es

así como analizando los datos desde el 2002 hasta el 2016, el presupuesto nominal de la PGR ha

incrementado de manera acumulativa un 387,1%.

Sin embargo, al igual que lo ocurrido con el presupuesto del PJ, al extraer la influencia de los

niveles de precios de la económica, el crecimiento real acumulado del presupuesto de la PGR

desde el 2002 hasta el 2016 es de 191%.

En sí mismo, este crecimiento si bien es muy significativo, presenta un déficit con respecto al

crecimiento del presupuesto nominal acumulado desde el 2002 de 196,1%, lo que es aproximada-

mente 36% mayor que el déficit presentado en el PJ.

Para entender la evolución de las asignaciones presupuestales a la PGR, se debe recordar que

según la ley 194-04, la asignación presupuestaria anual para este organismo corresponde al

1,44% de los ingresos nacionales.

La asignación presupuestaria de la PGR desde el 2004 hasta el 2006 se ha mantenido alrededor

de 0,77% del presupuesto anual de la nación, lo que representa un déficit promedio de 0,67%

según lo que debe ser otorgado bajo los requerimientos que estipula la ley de presupuesto

194-04. Al analizar la diferencia existente entre el presupuesto asignado y la proporción que

represente esta asignación dentro del PIB dominicano, el presupuesto de la PGR se mantiene

prácticamente constante en una representación porcentual del PIB de 0,12%.

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USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 44 de 153

Luego de analizar las asignaciones presupuestales realizadas a la PGR, es importante

determinar cómo se ha realizado la distribución del gasto ejecutado. La distribución del

presupuesto asignado a la PGR entre 1993 al 2008, estuvo vinculado a un alto gasto en servicios

personales, que representan el 50% de los pagos realizados por la PGR, siendo inclusive para el

año 2002 casi tres cuartas partes del gasto reportado.

Además, a partir del 2002, los gastos en materiales y suministros componen una proporción

representativa del gasto de la PGR, aproximadamente el 20% de los egresos reportados por la

PGR. Los servicios externos o no personales representan el 25% de los gastos desde 1993 hasta

el 2008 por parte de la PGR.

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USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 45 de 153

Desde el año 2010 y con el mejoramiento de la información estadística en la República

Dominicana, se puede apreciar con mayor detalle la composición real del gasto ejecutado por la

PGR. En el intervalo de tiempo que va desde el 2010 hasta el 2012, se logra visualizar cierta

paridad en la distribución del presupuesto de la PGR, representado por una inversión del 36% del

presupuesto en gastos de Dirección Superior, 25,3% relacionado a la implementación de políticas

contra la criminalidad y un 29,5% en programas de rehabilitación de las personas privadas de

libertad.

Desde el año 2013 hasta el 2015 se redujo el nivel de gastos reportado por la PGR en su Dirección

Superior y los programas de rehabilitación social de las personas privadas de libertad en un 10%

y 4,5% respectivamente con respecto al período 2010-2012. Sin embargo, esta reducción, se vio

compensada por un aumento de más del 3% en los departamentos de investigación penal y el

desarrollo de políticas para la lucha anticorrupción y de delitos especializados.

El presupuesto de la ENJ

La ENJ es una entidad dependiente del PJ, concebida bajo la Ley de Carrera Judicial promulgada

en 1998. Esta entidad se encarga de formar y capacitar a los integrantes y diversos actores del

Sistema Judicial.

La calidad de la actualización y capacitación que otorgan las instituciones como la ENJ, está

íntimamente relacionada al nivel de presupuesto que pueden manejar. Entendiendo esto, al

estudiar el historial entre los presupuestos solicitados por la ENJ y los presupuestos que le han

sido aprobados desde el 2002 hasta el 2016, se obtiene que las asignaciones económicas que

maneja esta institución están 19,7% por debajo del monto que anualmente solicita.

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Presentándose casos aislados como el año 2002, donde el diferencial llego a ser del 53%, esto

motivado al inicio de la implementación de las reformas a todo el Sistema Judicial.

Sin embargo, existen varios años donde el presupuesto aprobado por el PJ está a la par del

presupuesto solicitado, y en los últimos años esta brecha se ha estado cerrando, llegando a estar

el presupuesto aprobado sólo 6,5% por debajo del presupuesto solicitado para el año 2016.

Cuando se analizan los datos de presupuesto aprobados de la ENJ desde el 2012 hasta la fecha,

se puede notar que nominalmente, los montos asignados por parte del PJ han ido aumentando

constantemente a un ritmo anual promedio del 18%, lo que ha permitido que el aumento del

presupuesto sea de aproximadamente 272,07% en los últimos 15 años.

Sin embargo, al igual como ocurre con los presupuestos del PJ y la PGR, existe un desfase entre

el valor nominal del presupuesto anual aprobado a la ENJ y el valor real del mismo presupuesto.

Esto implica que a pesar de que el aumento en términos reales del presupuesto ha sido de

139,12%, la diferencia presupuestal en términos de capacidad adquisitiva es de 132,95%. Sólo

para el año 2016, el déficit entre el presupuesto nominal y el presupuesto real aprobado para la

ENJ es de 17,5%.

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Al ser la ENJ una institución dependiente del PJ y con ello sus asignaciones económicas, es

interesante analizar la representación porcentual del presupuesto asignado a esta institución

dentro de la asignación que le es otorgado a su ente regulador.

Inicialmente en el año 2002, el presupuesto otorgado a la ENJ apenas representaba el 0,62%

del presupuesto otorgado al PJ. Con el paso del tiempo y la imperiosa necesidad de una mayor

formación en los cambios que se estaban dando dentro del nuevo Sistema Judicial, se le fue

otorgando un mayor presupuesto a la ENJ.

Ya para el año 2008, los presupuestos de la ENJ representaban más del 2% de las asignaciones

anuales realizadas al PJ, llegando a niveles de casi el 3% entre el año 2014 y 2015. En términos

promedios a lo largo de los últimos 15 años el presupuesto aprobado a la ENJ ha representado

cerca del 2,2% de las asignaciones anuales al PJ.

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3.4 LA JUSTICIA PENAL EN FUNCIONAMIENTO

Para comprender un sistema es preponderante entender el funcionamiento del mismo,

determinar cómo interactúan entre si los procesos.

3.4.1 La entrada de los casos al sistema

El MP y el conocimiento de los casos

La función principal del MP es garantizar los servicios jurídicos administrativos y el ejercicio de

la función penal pública en la República Dominicana. Además, es el encargado de gestionar los

casos de condición judicial. Bajo este principio se estipula el conocimiento de los casos bajo tres

tipos de formulación: las denuncias, las querellas y los casos conocidos de manera directa.

Para términos del estudio es importante distinguir la diferencia entre estos tres conceptos. Una

denuncia es el hecho de informar a una autoridad competente el presunto conocimiento de un

hecho delictivo, sin ser obligatoriamente parte activa del proceso de investigación y justicia. La

querella es el acto procesal de interponer de forma escrita y formal ante un juez o una autoridad

competente la presunta realización de un hecho delictivo, siendo el querellante parte activa y

sujeto acusador durante todo el proceso de investigación y acciones judiciales.14

Los casos de conocimiento directo son los procesos investigativos y de actuación judicial que

son entregados por la PN a la Fiscalía de la República de manera directa, sin una acusación formal

por un tercero implicado o no.15

Conociendo estas diferencias conceptuales, se puede visualizar que los porcentajes de casos

conocidos de manera directa y querella poseen un comportamiento inverso. Desde el 2005 hasta

la actualidad los casos conocidos por querella han expresado una disminución sostenida de casi

1,5% anual, lo que ha resultado en una reducción de las denuncias de este tipo en casi un 17%

a lo largo de los últimos 12 años.

14 Concepto extraído de iabogado.com: http://iabogado.com/guia-legal/ante-la-justicia-penal/ la-denuncia-la-

querella-y-el-atestado 15 El término de “Caso de conocimiento directo” es la terminología utilizada en la República Dominicana

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El proceso contrario ha ocurrido con los casos conocidos de manera directa. Estos tipos de casos

para el año 2005 representaban el 36,61% de los casos presentados al MP. Sin embargo, para

el 2008 representaban el 56.88% de los casos presentados, un nivel porcentual que se ha

mantenido a lo largo de los siguientes 8 años.

El porcentaje de casos conocidos por denuncia se han mantenido en un rango del 40% en la

representación de los casos totales, con pequeñas variaciones porcentuales como el exhibido en

el año 2008, donde los casos conocidos por denuncia se redujeron un casi un 7% con respecto al

año 2005. No obstante, a lo largo del tiempo se ha ido recuperando paulatinamente su nivel

promedio.

Si bien es importante entender que históricamente los casos de querella son proporcionalmente

inferiores a los casos de denuncia, es relevante indicar que la tendencia de los últimos 12 años

ha evidenciado que cada vez más ciudadanos no presentan ningún tipo de denuncia, lo que

implica menos grado de compromiso por parte de los ciudadanos en los procesos penales o un

menor grado de credibilidad en la actuación de la justicia, que los motiva a no recurrir a

mecanismo de denuncia.

La denunciabilidad es un indicador que permite entender el nivel de confianza que tienen los

ciudadanos en las instituciones de seguridad y justicia, a mayor porcentaje o grado de

denunciabilidad mayor perspectiva de seguridad y eficiencia tiene la población en relación a la

totalidad de la justicia de un país. Esta variable básicamente expone la visión de impunidad

criminal que expresa la población civil.

Para el año 2004 la tasa de denunciabilidad en la República Dominicana alcanzaba un 41%, para

posteriormente caer al nivel más bajo que expresa esta medición, 26% en 2005. Para el año 2007

la tasa de denunciabilidad de crímenes aumentó un 6% con relación al año 2005 y siguió una

tendencia ligeramente ascendente que le permitió aumentar 3% entre los años 2011 y 2015,

estableciéndose en un 35% para este último año.

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Visto desde otra perspectiva, estos niveles de denunciabilidad expresan que el nivel de no

denuncia o cifra negra ha pasado de 59% para el año 2004 ha un nivel que ha fluctuado entre el

74% y el 65% entre el 2005 al 2015.

3.4.2 Casos con formulación de acusación

El número de casos con formulación de acusación ha tenido variaciones drásticas desde 1998

hasta el 2016. Entre 1998 y el año 2005, se exhibió una caída drástica de los casos formulados

por cada 100 mil habitantes en la República Dominicana. Con la entrada en vigencia del nuevo

CPP, se revirtió la tendencia anteriormente expresada. Entre el 2005 y el 2008, los casos con

formulación de acusación pasaron de 43,45 a 550,91 casos por cada 100 mil habitantes, un

aumento de 12,6 veces la cantidad de casos formulados con respecto al año 2005.

La tendencia de crecimiento en los casos formulados se mantuvo hasta el año 2011 aunque a

un ritmo menos acelerado. Desde el 2008 hasta el 2011, los casos con formulación ante jueces

se incrementaron a un ritmo de 15,75% anual, que contrasta con el 315,75% anual de crecimiento

de casos en el período 2005-2008.

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A partir del año 2011, la cantidad de casos formulados ante un juez por cada 100 mil habitantes

se redujo de manera relevante en un 36%, lo que representa un promedio anual de 7,2%. Esto

implicó que los indicadores de formulación de casos retornaron a una tasa de presentación de

575,97 casos por cada 100 mil habitantes, un valor muy cercano al exhibido en el año 2008.

3.4.3 Aplicación de soluciones alternativas

Las soluciones alternativas son mecanismos de solución de conflictos que permiten a las partes

que se ven vinculadas a un proceso legal, evitar llegar a términos de juicio presencial u oral ante

un juez, abreviándose el proceso judicial y por lo general resarciendo al agraviado bajo acuerdo

entre las partes.

En la República Dominicana según la resolución 402-06 emitida por la SCJ, se declaró como

política pública de importancia la implementación y promoción de los mecanismos alternos de

resolución de conflicto (Ricourt, 2013, p. 33)16, para con ello hacer más eficiente y acelerar el

proceso de descongestión del Sistema Judicial.

En todo el período se registra una media de 20,68% de casos resueltos bajo mecanismos de

solución alternativa. Desde el año 2005, se han registrado aumentos y disminuciones constantes,

llegando a un tope máximo de solución alterna de 27,76% para el año 2010. Posteriormente al

último año expresado, se ha iniciado un proceso de disminución continua en los casos que

acuerdan solucionar los conflictos de manera prejudicial, representando para el 2016 el 12,82%

de los casos.

Según los espacios de acuerdos alternativos, los procesos de concilio sean prejudiciales o

judiciales han ido reduciéndose paulatinamente. Aunque este mecanismo no ha sido el medio de

16 Ricourt, A. (2013). La resolución alternativa de conflictos y el acceso a la justicia. Pág. 33. Santo

Domingo: Saber y Justicia: ENJ de la República Dominicana.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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solución alterno de conflictos por excelencia en la República Dominicana, entre 2006 al 2010, esta

modalidad representó el 6,5% de las soluciones alternas a los casos judiciales.

Los casos resueltos en audiencia preliminar son los que han tenido mayor tendencia a crecer

desde el año 2005. Exceptuando los años 2007 y 2016, los porcentajes de solución en audiencia

preliminar se han mantenido por arriba del 10%. La tasa de representación más alta se dio entre

2009 y 2012 cuando las soluciones acordadas en audiencia preliminar llegaron a representar del

15,5% de los casos.

Los casos de solución acordada en la Defensa Pública, si bien no representan un alto porcentaje,

desde el 2005 han tomado una mayor participación en los procesos de resolución de conflicto,

promediando un 5% de los casos resueltos en la actualidad.

Cuadro xx: Resolución de conflictos por medidas alternas detallado

Año Porcentaje de casos conciliados

Porcentaje de casos resueltos por medidas alternativas en audiencia

preliminar

Defensa Pública casos resueltos por medidas alternativas

2005 4,49% 10,38% 1,72%

2006 6,78% 14,59% 1,88%

2007 5,80% 9,60% 0,71%

2008 7,15% 12,62% 5,16%

2009 5,72% 14,55% 3,98%

2010 6,35% 16,49% 4,91%

2011 3,09% 16,13% 4,54%

2012 3,42% 15,10% 3,49%

2013 2,61% 13,23% 3,92%

2014 1,95% 11,95% 5,48%

2015 1,75% 10,53% 5,25%

2016 0,91% 6,95% 4,95%

3.4.4 Las medidas de coerción

Las medidas de coerción, son mecanismos implantados por un juez de manera temporal para

restringir la libre facultad de la libertad en un acusado que se considere que tiene una alta

probabilidad de incomparecencia en el proceso judicial, así como medida de protección a la

víctima.

Referenciado a lo anterior, en el Sistema Judicial dominicano existe una alta tendencia a la

aplicación de diferentes medidas de coerción para los casos que toman un carácter judicial, es por

ello que en el 65% de los casos se aplica algún tipo de medida de coercitiva.

Entre los años 2005 - 2008, a pesar de las diversas fluctuaciones, el porcentaje de casos bajo

medida de coerción aumentó un 6,5%, en gran parte referido a la entrada en vigencia del nuevo

CPP. Posteriormente, entre los años 2009 - 2013, se visualizó una reducción acelerada en la

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cantidad de casos con medida de coerción de casi el 16%. Para luego, entre los años 2014 hasta

la actualidad establecerse en un porcentaje de 60,8%.

El anterior análisis implica que desde el 2005 hasta la actualidad, el Sistema de Justicia dominicano

ha ido reduciendo la aplicación de medidas de coerción al momento de emplazar los juicios, lo

que ha dado como resultado una disminución de 10,2% en la cantidad de casos con algún tipo

de medida preventiva.

3.4.5 La prisión como medida preventiva

Según el Sistema Judicial Dominicano dependiendo de los autores e interpretaciones, existen al

menos 11 tipos de medidas coercitivas, que van desde la fianza, el arresto domiciliario, el

impedimento de salida, hasta la prisión preventiva.

Esta última medida tiene una implicación primordial para la investigación debido a que es por

mucho la medida de coerción más aplicada en la República Dominicana. Un concepto relevante

para este tema es diferenciar la prisión preventiva del arresto. En el primero de los casos al acu-

sado se le limita su libertad durante la duración de todo el proceso de juicio y se aplica en última

instancia cuando todas las demás medidas cautelares se consideren insuficientes; el arresto es

una medida privativa de libertad normalmente de menor duración que se aplica como primera

instancia y que puede ser conmutada por otra de menor severidad.

En el caso dominicano, desde 1997 hasta el 2016, aproximadamente en el 70% de los casos en

proceso judicial se ha aplicado la prisión preventiva como medida de coerción.

Entre 1997 y el año 2004, el uso de la prisión preventiva se aplicó en el 77,3% de los casos,

siendo 1997 el año donde existió una mayor aplicación de la medida con 82,85%.

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Con la entrada en vigencia del nuevo CPP dominicano, entre el año 2005 y 2007, la tendencia en

la aplicación de la prisión preventiva como medida de coerción disminuyó un 7% en promedio con

respecto al ciclo anterior.

Desde el 2008 hasta el 2016, la aplicación de la prisión preventiva ha implicado un proceso de

disminución en el uso de la medida con un promedio de 62,5%. Esto ha permitido una reducción

general en el uso de la medida del 22% desde 1997 hasta el 2016.

Sin embargo, el presentar una tasa de aplicación aun del 62,5% para el 2016, conlleva

implicaciones de sobrepoblación en materia carcelaria, recordando que, a pesar de la privación

de la libertad, el acusado, bajo el nuevo sistema acusatorio, es inocente en términos del proceso

judicial y el excesivo uso de esta medida coercitiva conlleva a analizar si aun en gran medida se

mantiene la concepción del sistema inquisitivo de la no inocencia del acusado.

3.4.6 Los jueces de ejecución de la pena

En el año 2005, con la entrada en vigencia del para entonces nuevo CPP Dominicano, se inicia

también la aplicación de la Ejecución Penal en la República Dominicana.

El Juez de Ejecución de Pena es el representante del Sistema Judicial encargado de dar

seguimiento al cumplimiento de las penas por parte de los condenados, así como controlar las

decisiones de las instalaciones penitenciarias en materia de trato justo hacia los recluidos,

decisiones disciplinarias, entre otros aspectos relacionados al cumplimiento de la condena.

En el proceso de inicio en el año 2005, la participación de los jueces de ejecución de pena fue

reducida debido al proceso de adaptación al sistema, esto explica el 38,56% de actuación sobre

los casos fallados.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 55 de 153

A partir del año 2006, los índices de actuación de los Jueces de Ejecución de Pena alcanzaban

niveles de participación del 85% y continuó un proceso ascendente hasta los actuales de 96,31%

de intervención y seguimiento en las condenas de los sentenciados. Esto implica que el Sistema

de Justicia Dominicano está realizando un continuo y elevado seguimiento de ejecución de las

condenas en los privados de libertad, sugiriendo un cierto concepto de eficiencia al menos desde

el punto de visto administrativo.

3.5 LOS RESULTADOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

La evaluación sobre la eficacia de los Sistemas de Justicia está directamente relacionada a la

capacidad de procesamiento de los casos que entran al Sistema Judicial. Es por ello que al

analizar la celeridad y la actuación de los diversos componentes que conforman la justicia

dominicana es de importancia comprender los factores que interactúan con ella como las diferentes

tasas de resolución de los casos judiciales, la actuación del Ministerio y la Defensa Pública, el

análisis carcelario y otros indicadores de importancia relacionados a la seguridad y la valoración

de la justicia.

3.5.1 Los tribunales penales y las tasas de resolución de los casos

El Sistema Judicial Dominicano está compuesto por las cámaras penales, los diversos tribunales

colegiados, los juzgados de instrucción y la Oficina Judicial de Atención Permanente (OJAP).

Para determinar la eficacia del Sistema de Justicia Dominicano es importante conocer las tasas

de resolución por cada instancia penal, para ello se calculó la totalidad de los casos entrados por

distritos entre la cantidad de fallos obtenidos. Esto permite establecer una valoración porcentual

aproximada de la capacidad de resolución de las instancias judiciales dominicanas. Es importante

recalcar que los porcentajes de resolución de casos pueden dar valores superiores al 100%. Esto

es debido a que en determinados años pueden darse más fallos que entradas por problemas de

retrasos procesales en años anteriores.

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Para el año 2002, debido a la alta cantidad de retrasos en los fallos del Sistema Judicial Dominicano,

la tasa de resolución de casos de las cámaras penales y tribunales colegiados dominicano

presentó una sobreactuación de 153% de casos. Los juzgados de instrucción también poseían

índices de retrasos en sus fallos lo que explica el 18% adicional de fallos para el año 2002.

Para el año 2006, los índices resolución de casos de las cámaras penales y tribunales colegiados

mantuvieron índices de 94,5%, lo que implica un déficit en el número de fallos de 5,5%. Los

niveles de resolución para el año 2006 de los juzgados de instrucción presentaron un déficit

mucho mayor que el de las cámaras y tribunales colegiados, debido que alrededor de 11,5% de

los casos juzgados entrados en primeras instancias quedaron sin una resolución.

A partir de la mayor estandarización y regularidad de las estadísticas del PJ a partir del año 2010,

se puede establecer de manera continua los promedios en las tasas de resolución de casos en

las diversas instancias. Desde ese año hasta el 2016, las cámaras penales y los tribunales

colegiados poseen una tasa de resolución promedio de 90,24%, lo que implica un déficit en el

número de fallos de casi el 10% de los casos entrados.

Los juzgados de instrucción presentan tasas de resolución ligeramente mejores que lo anterior-

mente expresado, 91,82%. Sin embargo, el déficit de fallos, aunque menor que las cámaras y

tribunales, sigue siendo de más del 8%.

Es bueno denotar que desde la entrada en funcionamiento de la OJAP en el año 2010, esta

entidad ha mantenido tasas de resolución casi perfectas. Esto se debe a que anualmente

resuelven dentro de un período máximo de un año más del 99,5% de los casos que entran a esta

oficina.

3.5.2 El MP

Como se expresó anteriormente, el MP que en la República Dominicana es llamado PGR, es la

entidad encargada de ejercer el ejercicio de acción legal dentro del país y la implementación de

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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toda la política contra la criminalidad, investigación penal y protección a las víctimas. La figura en

la que recae el peso de estas acciones es la del Fiscal General de la República que, de la mano

con los fiscales de carrera, se encargan de presentar y accionar los procesos judiciales.

Dentro del estudio, es preponderante comprender como los diversos niveles de imputación ante

los jueces, el número de casos promedios que manejan los fiscales y el comportamiento de los

casos y diversas medidas de acuerdo, influyen directamente en la eficacia del MP.

Casos por Fiscales

El fiscal es el encargado de llevar a cabo la investigación criminal y el proceso penal en

representación del Estado. Bajo ese criterio es responsabilidad del Fiscal llevar todo el peso del

proceso judicial bajo un criterio de rigurosidad investigativa y conocimiento de la ley.

El número de casos activos que lleva bajo proceso cada fiscal es un criterio importante para

evaluar la calidad del proceso penal. Un alto índice de casos por fiscal influye en una mayor

carga de trabajo y responsabilidad, que afecta de manera directa la calidad de la investigación y

con esto todo el Sistema Judicial.

Entendiendo lo expuesto anteriormente, es importante analizar cuál ha sido la evolución del

número de casos anuales que en promedio ha llevado cada fiscal a lo largo del tiempo.

Entre 1998 y el año 2005, el número de casos manejados por los fiscales presentó una disminución

pronunciada, de casi 55 casos manejados por fiscal en 1998 a poco más de 5 casos para el

último año. En gran medida esto se debe a las reformas del Sistema Judicial dominicano, que se

encontraba en una evolución tanto de forma como de fondo.

Con la entrada en vigencia del nuevo CPP, el número de casos por fiscal presentó un incremento

sustancial de más de 1200% para el año 2008. A pesar de una disminución en la velocidad en

que se incrementaron los casos manejados por cada fiscal, hasta el año 2011, la cantidad de casos

por fiscal siguió en aumento hasta llegar a un máximo de 85,99 casos por fiscal.

Es a partir del 2011, que el número de casos por fiscales expresa una tendencia de disminución

acelerada hasta los actuales casi 56 casos presentados en el año 2015. Esta reducción drástica

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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en el número de casos que lleva a cargo cada fiscal se debe en parte al aumento en la cantidad

de fiscales públicos que promovió la profesionalización de la carrera que se inició en el año 2005.

El aumento en la cantidad de casos que lleva a cargo cada fiscal ha permitido un mejor desempeño

en términos de los procesos de investigación penal y cumplimiento de los requerimientos

necesarios para un correcto desarrollo del proceso judicial.

Casos activos, prescritos y extintos

Las extinciones de los casos de acción penal vienen dadas directamente por un numero particular

de factores, que pueden ir desde la muerte del imputado, abandono de la acusación, conciliación

entre las partes, hasta la prescripción de los casos.

Según el Art. 45 del CPP Dominicano, este expresa que la prescripción de un caso se da bajo

dos circunstancias particulares, la primera de ellas, cuando las penas son privativas de libertad, el

tiempo de duración es la sanción máxima que da la ley entre un intervalo de tiempo mínimo de 3

años y un máximo de 10 años. La segunda circunstancia expresa un máximo de un año de

duración de los casos cuando la pena no es sancionada de ley con privativa de libertad o arresto.

Entendiendo las condiciones legales anteriores, en la República Dominicana, el porcentaje de

casos activos al cierre del año judicial ha expresado una tendencia descendente, pasando del

90,61% de casos activos a finales del 2005, a los actuales 61,18% de casos al cierre del año

judicial del 2016, indicando una mejora de aproximadamente el 30% en el tiempo de ejecución

de los casos en los últimos 12 años.

Sin embargo, es importante destacar que desde el 2005, el número de casos prescritos bajo el Art.

45 del CPP Dominicano, ha expresado una tendencia ascendente continua hasta el año 2015 y de

ligera reducción en el 2016, que implica un aumento de 15,4% en el número casos que vencieron

por condiciones de tiempo, esto permite establecer la idea de que gran parte de la reducción que

se presentan en la cantidad casos activos en los últimos 4 años, está relacionada directamente al

aumento de los casos que han ido prescribiendo bajo las condiciones legales que expresa la ley

dominicana.

3.5.3 ONDP

En la República Dominicana la creación de la ONDP está ligada a la entrada en vigencia en el

2004 de la Ley 277-04 que oficializa la creación de la mencionada institución.

En su carácter de organismo de defensa de los acusados, es importante analizar factores como

la cantidad de casos por defensor, los porcentajes de casos resueltos y el porcentaje de

absoluciones logradas que permitan establecer la calidad del servicio prestado.

Porcentaje de casos resueltos por la Defensa Pública

El número de casos resueltos por la Defensa Pública está directamente relacionado a la calidad

y la equidad del Sistema de Justicia.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 59 de 153

Dentro del análisis de los casos resueltos por la Defensa Pública, es de esperarse la baja tasa

de resolución debido al inicio de las labores institucionales de manera formal, a partir del 2007

y hasta finales del año 2008, los porcentajes de casos resueltos se elevó de manera significativa

en un 18%.

Entre los años 2009 y 2012, las fluctuaciones en porcentaje de casos resueltos por la Defensa

Pública presento importante fluctuación. Posteriormente a estos índices discontinuos, el

porcentaje de casos resueltos por la Defensa Publica encontró una tendencia ascendente que la

sitúa actualmente muy cerca del 29%.

En sentido general desde la entrada en funcionamiento de esta institución y a lo largo de los

últimos 11 años, los porcentajes de casos resueltos por la Defensa Pública se incrementaron un

27%, esto puede considerarse una mejora importante en la calidad del servicio prestado.

La población carcelaria

Como ocurre en la mayoría de los países latinoamericanos, las condiciones básicas de la

población carcelaria de la República Dominicana pueden considerarse en el límite de la norma

internacional. Las condiciones de salubridad, seguridad y hacinamiento pueden considerarse las

principales carencias del Sistema Penitenciario.

Cuadro xx: Centros penitenciarios en la República Dominicana y su año de construcción

Cárcel Año de construcción Año en que pasó a ser Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR)

La Vega 1930

Cotuí 1932

Montecristi 1935

Salcedo 1937

CCR- Dajabón 1943 2005

Jimaní 1944

CCR- Elías Piña 1945 2006

CCR- San Cristóbal 2014

Neyba 1949

San Juan de la Maguana 1950

CCR- El Pinito, La Vega 2011

Santiago Rodríguez 1951

CCR- La Isleta Moca 2008

La Victoria 1952

Nagua 1952

Barahona 1955

CCR- Cucama- La Romana 1955 2011

El Seybo 1958

CCR- San Pedro de Macorís 1978 2008

Baní 1981

Samaná 1982

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 60 de 153

Pedernales 1983

CCR- Santiago, Rafey Hombres 1986 2006

CCR- Anamuya – Higuey 1986 2010

CCR- Monte Plata 1988 2005

CCR- Mao Valverde 1990 2006

CCR- ModeloNajayo Hombres 1994 2013

CCR- NajayoMujeres 1994 2005

CCR-Vista al Valle, San Francisco de Macorís 2008

San Francisco De Macorís 1994

KM 15 de Azua 1996

Departamental Este 1998

DepartamentalNordeste 1998

CCR- San Felipe, Puerto Plata 2003

CCR- BaníMujeres 2009

CCR- Licey al Medio (Sto. Dgo.) 2015

CCR- Para Militares 2015

CCR- Santiago, RafeyMujeres 2005

CCRA- Sabana Toro Mujeres 2013

CCRAM- AdultosMayores HN 2014

CCR-HarasNacionales 2005

HigueyMujeres 2011

OperacionesEspeciales 2004

Sin embargo, desde el 2004, la gestión de un nuevo modelo penitenciario ha regularizado y

reformado las condiciones de los presos, sin embargo, es una tarea aun en desarrollo.

El nuevo modelo penitenciario busca reducir el hacinamiento de la población privada de libertad

y a su vez trata de desarrollar las capacidades intrínsecas de cada recluso para ayudarlo a su

reinserción a la vida social y laboral al momento de finiquitar su condena.

Por todo lo anterior, es de suma necesidad el análisis de la evolución de la población privada de

libertad, la capacidad instalada de las cárceles y los porcentajes de internos preventivos que se

encuentran en las instalaciones de reclusión.

En términos de construcción de penitenciarias, el 34,88% (15 de 43 centros de reclusión) fueron

construidas en la época de dictadura, 32,55% (14 de 43 penitenciarias) se construyeron entre

1978 y 1998, y también un 32,55% (14 de 43 cárceles) se construyeron posterior a la entrada del

nuevo siglo.

De los cuarenta y tres centros penitenciarios existentes en la República Dominicana, veinticuatro

instituciones de reclusión pertenecen a los nuevos CCR, sea por remodelación o por

construcción, esto representa el 55,81% de las prisiones existentes en el país. Las implicaciones

de estas restructuraciones son importantes ya que existe la iniciativa de mejorar y fortalecer el

carácter humanista y de reinserción a la sociedad de los privados de libertad.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 61 de 153

Tasa de encarcelados por habitantes

Desde 1997 la tasa de encarcelados por cada 100 mil habitantes ha tenido una tendencia

fluctuante, con tendencia al ascenso, lo que ha permitido que exista un incremento de 69% en el

número de privados de libertad con respecto a la primera medición de este análisis en 1997.

Entre 1997 y el año 2003, el incremento en el número de privados de libertad tuvo una tendencia

incremental leve de 31%. Con la entrada en vigencia del nuevo CPP en 2004 el número de

privados de libertad se redujo a los niveles de 1997 (139 encarcelados por cada 100 mil

habitantes).

Desde el año 2006 hasta el año 2014, los privados de libertad aumentaron a un ritmo más

acelerado, de un 8% al año, lo que provocó que el número de presos por cada 100 mil habitantes

llegara a los 262 encarcelados, posteriormente esta tasa se redujo entre 2015 y 2016 a su nivel

actual de 248 presos por cada 100 mil habitantes.

Avance del nuevo modelo penitenciario

Como se expresó anteriormente, se puede marcar un antes y un después claramente detallado en

la evolución de los centros de reclusión penitenciaria. El nuevo modelo penitenciario denominado

CCR promueve el cumplimiento de las penas privativas de libertad, pero buscando que el recluso

pueda de manera digna reinsertarse a la vida social y laboral de manera activa al cumplir la

condena impuesta, esto se logra con el desarrollo de capacidades habilidades laborales,

promoción de actividades deportivas, estudios técnicos, que van de la mano con la orientación

psicológica y de vida.

Los antecedentes que expone la Oficina del Modelo de Gestión Penitenciaria de la PGR expresa

lo siguiente:

“En el año 2003 la PGR, inicia, un proceso de remodelación de las cárceles existentes en el

Sistema Carcelario Dominicano, de igual manera la construcción de nuevas edificaciones, y la

creación de la Escuela Nacional Penitenciaria; esto así, atendiendo al interés nacional de

implementar un sistema penitenciario moderno, basado en los preceptos constitucionales, el

respeto a la declaración universal de los derechos humanos, la ley 224-84, las reglas mínimas

y los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, como forma de prevenir situaciones

lamentables como las que se han presentado en el sistema penitenciario vigente, lleno de vicios,

promiscuidad, hacinamiento y violencia” (Pág. 1).17

Bajo este nuevo concepto, los 35 centros penitenciarios existentes pasaron a ser remodelados

bajo los criterios anteriormente expuestos, adicionalmente se crean las cárceles de Monte Plata,

Rafey, Mao y las cárceles modelo de Najayo, se edificaron estructuras diferentes a las antiguas

edificaciones, tomando en cuenta la diferencia cronológica y de género de los internos, creando

pabellones diferentes para hombres, mujeres y menores.

17 Información extraída de la página web de la Oficina del Modelo de Gestión Penitenciaria de la PGR Dominicana:

http://enmp.edu.do/mgp/?page_id=108

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Hoy en día, 13 años después de iniciado este proceso de reestructuración en materia penitenciaria

que se expresó anteriormente, es importante conocer los porcentajes de aprovechamiento actual

de las instalaciones penitenciarias referentes a la capacidad máxima de reclusión y el número de

privados de libertad hasta el año 2016.

La totalidad de los presos recluidos en el país se encontraban bajo el modelo penitenciario

tradicional, entre el año 2002 y 2004, la población penitenciaria se redujo un 26%

aproximadamente.

Dos años después de esta disminución en la cantidad de reclusos, el número de presos aumentó

un 8,36% anualmente en los siguientes 9 años, esto implicó un aumento de un 75% en las cifras

de personas recluidas en cárceles del Sistema Penitenciario Nacional. En la actualidad el número

de personas privadas de libertad se encuentra alrededor de los 25.000 reclusos.

Al analizarse los datos desde el punto de vista del número de encarcelados según el modelo

penitenciario, es importante destacar, que el aumento en la cantidad de recluidos puede estar

relacionado a las mejoras y desarrollos de los nuevos centros de reclusión inaugurados desde

el 2004, ya que anteriormente al encontrarse los centros del modelo tradicional en el límite de

sus capacidades, es probable que muchas resoluciones judiciales buscaran medidas alternas no

privativas de libertad. Al incrementar la capacidad de reclusión con los nuevos modelos

penitenciarios, las es muy probable que las tasas de resolución que implicaban privativa de

libertad se incrementaran sustancialmente.

Sobre población carcelaria

Desde antes de la reforma procesal penal y aun en la actualidad, los niveles de sobrepoblación

carcelaria en la República Dominicana han superado con creces los niveles mínimos aceptables

en términos de las exigencias internacionales de derechos humanos.

En términos promedios desde 1996 hasta el 2016, los niveles de sobrepoblación carcelaria

alcanzan un 70% del nivel máximo de capacidad de reclusión en la República Dominicana, esto

no solamente tiene implicaciones de seguridad, sino de salud y manejo situacional.

Entre 1996 al 2003 el porcentaje de sobrepoblación carcelaria se incrementó un 28%, lo que

implica un crecimiento anual de aproximadamente 4%. Con la entrada en vigencia del nuevo CPP,

entre el año 2004 y 2008 esta tasa se redujo un 30% con respecto al nivel del año 2003.

Sin embargo, los niveles de sobrepoblación posteriores a 2008 se incrementaron a los niveles

previos a la aplicación del nuevo CPP, manteniéndose en un porcentaje cercano de 76% de

sobrepoblación carcelaria en la actualidad.

El problema de sobrepoblación carcelaria se concentra en los centros del viejo modelo y uno del

nuevo modelo. En promedio, los centros de reclusión pertenecientes a los CCR, se encuentran

al 90% de su capacidad instalada, esto implica que, desde el más estricto punto de vista

cuantitativo, las condiciones de los presos que se encuentran en estos centros no son de

hacinamiento.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 63 de 153

Sin embargo, dentro de las cárceles del nuevo modelo, la cárcel Najayo Hombres se encuentra

casi 70% por arriba de su capacidad de reclusión, esto implica que particularmente en esta

penitenciaria, los privados de libertad deben encontrarse en condiciones de hacinamiento que

contravienen la meta del nuevo modelo penitenciario.

3.5.4 Otros Indicadores

Nivel de confianza en la Justicia Dominicana y la PN

Las funciones que realizan los organismos de justicia es determinante en la sociedad. Esto se

debe al poder que le otorga la ciudadanía para aplicar de manera objetiva, eficaz y eficiente la ley.

Por tal razón, la creencia en la justicia es la esperanza que las personas tienen en la policía y los

tribunales que actúan para garantizar la igualdad en la justicia y la protección ciudadana.

Para el 1996 el nivel de confianza en la PN presentaba con un porcentaje de confianza del 20%.

Sin embargo, para el 2008, este porcentaje decayó hasta un 14.40%, lo que implica una

disminución en la confianza en el principal órgano de salvaguarda ciudadana de 5.6% en el trans-

curso de 12 años.

Desde el 2008 hasta el 2014, el nivel de confianza en la PN siguió en descenso, pre- sentado

una reducción de 5,4% con respecto al nivel del año 2008, lo cual implica que el nivel de confianza

en la PN para la última medición que en este estudio se maneja ronda el 9% de la población

encuestada.

En relación a la Justicia Dominicana, el nivel de confianza para el año 1996 se encontraba

alrededor del 15%. Hasta el año 2001, la confianza en la justicia dominicana mantuvo una

tendencia ascendente hasta llegar a un porcentaje de un 18%.

Desde el año 2008 y a pesar de las reformas a nivel judicial que se estaba implementando, el nivel

de confianza en la justicia dominicana presentaba apenas un 16% de aceptación. A partir de este

último año, comienza una disminución paulatina de la confianza en el Sistema de Justicia

Dominicano, que la vincula a un nivel de aceptación de un 9%, lo cual implica que desde su

máximo nivel hasta el último dato que se analiza, la confianza en el Sistema de Justicia se redujo

un 9%.

Tasa de homicidios en la República Dominicana

Desde 1998, el número de homicidios por cada 100 mil habitantes en la República Dominicana

ha mantenido un comportamiento diverso. En el intervalo que va desde el año 2000 hasta el año

2005, la cantidad de homicidios aumentó más del 100%.

Este índice se mantiene relativamente estable (excepto en 2006 y 2007) hasta el año 2011, en

un promedio de 25,23 homicidios por cada 100 mil habitantes. A partir de este último año la tasa

de homicidio cayó de manera sostenida hasta los actuales 16,04 homicidios por 100 mil

habitantes que se presentan en el año 2016. Es importante a futuro entender el porqué de esta

reducción sostenida en los niveles de homicidios para este último periodo, ya que no se reporta

ningún tipo de actuación deliberada por parte de los organismos de seguridad en las políticas de

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 64 de 153

reducción de la tasa de crímenes y homicidios que den indicios de un posible efecto por motivo

de determinadas acciones vinculadas a la lucha contra el crimen desde 2011 hasta la actualidad.

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4 La reforma procesal penal en la República Dominicana: Evaluación cualitativa

4.1 METODOLOGÍA

En este apartado nos concentramos en evaluar los aspectos cualitativos de la reforma procesal

penal en la República Dominicana, orientándonos esencialmente en aspectos de eficiencia y

eficacia.

De manera puntual, enfatizamos que el objetivo de esta parte del estudio es hacer un levanta-

miento cualitativo acerca de las características del sistema penal previo a la reforma iniciada por

el CPP en 2002, así como de la evolución de la reforma procesal penal desde su instauración

hasta la situación actual.

En ese sentido la ponderación que, a seguidas, se desarrolla se fundamentó en los siguientes

elementos:

• Revisión de textos acerca de los modelos inquisitivo y adversarial.

• Revisión del marco jurídico de la reforma.

• Revisión de estudios sobre la marcha de la reforma procesal penal en varios períodos

• Revisión de propuestas claves para el desarrollo de la reforma.

• Determinación del nivel de implementación de las propuestas de mejora.

• Contraste entre las propuestas de mejora procedentes de estudios claves y las medidas tomadas para facilitar la reforma

• Percepciones de actores (magistrados, fiscales, policías, abogados) notables acerca de las características centrales de la situación procesal penal antes y después de la reforma y su estado de situación actual.

• Este último punto se realizó a través de tres grupos focales con los actores y tres talleres de expertos con renombrados profesionales del sector, a partir de éstos se elaboraron árboles de problemas para caracterizar las etapas previa, posterior y actual de la reforma procesal penal.

• Discusiones e intercambios por el equipo multidisciplinario investigador

4.2 ANOTACIONES PRELIMINARES SOBRE LA EFECTIVIDAD DE LOS SISTEMAS DE JUSTICIA PENAL

• Un sistema de justicia penal es fundamental para el Estado de Derecho, ya que constituye un mecanismo institucional para la resolución de disputas y las sanciones en contra de ofensas a la sociedad de diverso tipo.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 66 de 153

• El derecho penal es el conjunto de leyes, normas y procedimientos que determinan los delitos y penas con la finalidad de asegurar el respeto al debido proceso, las garantías y prerrogativas de los involucrados en el proceso penal, incluyendo a víctimas y acusados.

• Los sistemas efectivos de justicia penal desarrollan las capacidades para investigar y tomar decisiones sobre los conflictos y ofensas a la sociedad en plazos apropiados y de modo objetivo, imparcial y no discriminatorio, de manera autónoma respecto a otros poderes y garantizando el ejercicio de derechos de víctimas y acusados, al tiempo que contribuye a reducir los comportamientos contrarios a las leyes establecidas.

• Los estudios sobre los sistemas penales y sus capacidades de proveer servicios de justicia tienen un carácter sistémico, tomando en cuenta el desempeño de las diferentes instancias tales como aparato policial, instituciones judiciales, MP, defensoría, cárceles, y a todos los actores involucrados en el proceso: policías, abogados, fiscales, jueces, oficiales penitenciarios, víctimas y acusados.

• Concomitantemente, las evaluaciones del funcionamiento de los sistemas de justicia en general, y de justicia penal, en particular, investigan, reflexionan y proponen mejoras acerca de dimensiones del sistema como18:

• El tipo y marco normativo del sistema de justicia penal.

• La calidad de la administración de justicia y las instituciones implicadas.

• La accesibilidad de los servicios de justicia.

• La eficiencia de los procesos penales.

• Las capacidades resolutivas y eficacia de la justicia penal.

• Los resultados del sistema judicial penal.

Accesibilidad

La accesibilidad a la administración de justicia parte del criterio de igualdad de todos ante la

ley y del carácter de obligación del Estado y prestación de servicio público de la justicia. En esta

categoría inciden la disponibilidad de instituciones de justicia penal, su distribución geográfica,

costos, infraestructura, provisión de información sobre derechos y procesos tanto a víctimas como

18 Véase: Albers, Pim: The assessment of court quality: a breach of the independence of the judiciary or a

promising development? TheEuropeanCommissionfortheEfficiency of Justice. En http://www.coe.

int/t/dghl/cooperation/cepej/quality/qualityofjudiciary_en.asp; UNODC: Acceso a la Justicia. Los tribunales.

Manual de instrucciones para la evaluación de la justicia penal. 2010; European Commission for Efficiency of

Justice: Checklist for promoting the quality of justice and the courts. 2008; The Working Group on Quality of

Justice: Quality. European Commission for Efficiency of Justice. 2017; European Commission: Effective Justice

Systems. En European Semester Thematic Fiche. 2015; U.S. Department of Justice, Office for Access to Justice.

Access to Justice. En: www. justice.gov/atj; International Framework for Court Excellence: Global Measures of

Court Performance. Discussion Draft Version 3. November 9, 2012.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 67 de 153

a acusados, la protección y servicios gratuitos de representación legal y asesoría a personas de

escasos recursos y condiciones de vulnerabilidad, la rendición de cuentas y la transparencia de

las diversas instancias del sistema.

Calidad

La calidad en la administración de la justicia penal se relaciona con la existencia y ejercicio de

garantías de independencia, legalidad, profesionalidad, objetividad, certidumbre y reconocimiento

de derechos implicadas en la observación del debido proceso por las agencias institucionales del

sistema. Para hacer esto posible, el sistema debe desarrollar un marco legal garantista y políticas

permanentes de profesionalización y construcción de competencias que aseguren su

implementación por jueces, policías, fiscales, defensores, y demás capital humano involucrado en

sus procesos.

• Un punto determinante en la calidad del sistema es su autonomía política, presupuestaria y organizacional, así como sus niveles de inversión para la mejora continua.

• Dotación de personal y medios apropiados para los servicios y apoyo a los procesos.

• Idoneidad y seguridad de las instalaciones y equipos.

• Capacidades de apoyo a las víctimas y testigos.

• Recientemente se hace creciente hincapié en la gestión de los sistemas penales, en aspectos claves como la producción de estadísticas para posibilitar la transparencia, acceso y circulación de información, el monitoreo, la evaluación y la reforma y mejora de sus instancias y actores (como por ejemplo el desempeño de los tribunales) sobre bases claras, precisas y objetivas.

• También se enfatiza la aplicación de encuestas de satisfacción de los usuarios de la justicia penal para considerar el grado en que éste les garantiza servicios y trato accesibles, apropiados y competentes en tiempos adecuados.

Eficiencia

• Capacidad institucional para gestionar el volumen de casos penales existentes con procesos de mejora en su asignación y dentro de plazos establecidos y razonables.

• Agilización del juicio y Reducción de las fases del proceso penal.

• Certidumbre en el ejercicio del derecho a tener un juicio en el marco de la ley.

Eficacia

• Capacidad institucional para decidir y resolver los casos penales dentro del marco establecido por la ley.

• Racionalización de la prisión preventiva.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 68 de 153

• Capacidad de seguimiento a la ejecución de la pena.

Los planteamientos y conceptos anteriores servirán de base a una reflexión sobre el sistema

inquisitorial dominicano previo a la reforma penal de los 2000. Luego constituirán también

referentes para organizar las percepciones de actores claves del sistema acerca de las etapas

posterior a la reforma y actual.

Previamente se hará haremos una caracterización de dicho sistema en sus rasgos básicos de

acuerdo al árbol de problemas resultante de las reflexiones emanadas de sendos talleres de

expertos organizado y Grupos Focales que sirvieron de insumo para esta investigación.

4.3 CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA INQUISITORIAL DOMINICANO PREVIO A LA REFORMA PROCESAL PENAL

4.3.1 Sistema penal inquisitorial

• Las reglas de discusión de las pruebas en juicio no proveían un marco que garantizara la contradicción y oralidad plena.

• Los procesos y juicios penales eran escritos en expedientes de acceso restringido. El proceso penal era cerrado, sin acceso público y poco transparente

• La selección de los jueces era poco competitiva., caracterizada por nombramientos discrecionales de jueces por el Senado de la República, no excepcionalmente considerados como nombramientos influidos por la política.

• No existía un sistema de méritos basado en una carrera judicial ni un mecanismo institucional de formación y educación continua de los jueces.

• No había separación de roles entre el juez y la investigación.

• El juez de la instrucción realizaba la sustanciación del proceso durante la etapa de investigación, interrogando y recolectando pruebas. Luego emitía una providencia calificativa, es decir evaluaba él mismo los propios méritos de su investigación y determinaba si iba a juicio o no el caso. Esto servía de base a la acusación.

• El juez jugaba un doble papel: en la instrucción era un investigador, y en la etapa de juicio era un juzgador. El juez era árbitro y parte de todo el proceso.

• La PN estructuraba expedientes escritos bajo la dirección del juez y el MP se limitaba a acusar.

• No había una policía especializada en la función de investigar, por lo que los resultados de sus investigaciones presentaban frecuentemente debilidades importantes en evidencias y pruebas; en la preservación del lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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• Las denuncias públicas sobre violaciones a los derechos por parte de la PN eran frecuentes.

• La supervisión de las actividades policiales de investigación carecía usualmente de las competencias necesarias para ejecutar esta función con profesionalismo.

• Los niveles de confianza pública en la institución policial eran persistentemente bajos. La percepción pública era que la PN era un cuerpo atravesado por prácticas de parcialización a intereses externos, escaso profesionalismo y niveles de corrupción.

• El rol del MP era minimalista en la conducción de las investigaciones. Su vinculación con la policía en la investigación y construcción de expedientes estaba sujeto a tensiones, yuxta posiciones y brechas en la ejecución de roles.

• No existía un sistema de méritos en el MP basado en la existencia de una carrera.

• La PN decidía a quién judicializaba, lo cual creaba ventanas de oportunidad para la corrupción y la discrecionalidad policial.

• Se practicaba la detención sin criterios objetivos para luego investigar y el plazo de la detención estaba poco definido; tanto el juez como el fiscal podían ordenar la detención sin flagrancia.

• Los derechos del proceso penal no estaban ampliamente reconocidos por la Constitución de la República. Había poca armonía entre el derecho constitucional y el derecho objetivo.

• Rige, en la práctica, la presunción de culpabilidad del acusado. Por tanto, el proceso no tiene un principio garantista para la persona investigada.

• La confesión ante el MP tenía valor probatorio pleno.

• El auto de prisión implica la apertura del periodo de instrucción, se suspenden los derechos del acusado.

• El acusado y la víctima tienen derechos limitados y frecuentemente violentados por arbitrariedades. Con el proceso avanzado, la persona acusada no necesariamente estaba representada por un abogado. Las partes no tenían derecho a una transcripción de las audiencias.

• La prisión preventiva era regla, no excepción, ya que en la práctica se le consideraba como una pena anticipada. El arraigo era utilizado como una herramienta discrecional por el juez.

• La legislación diferenciaba delitos graves y no graves; los primeros no alcanzaban el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por ende, el procesado enfrentaba el proceso privado de la libertad.

• No existía un sistema profesional de defensa pública para las personas de recursos escasos. Los abogados de oficio no estaban amparados por un marco institucional sólido.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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• El procedimiento penal tiene las siguientes etapas:

• La etapa de averiguación previa, a cargo del MP, abarca las actuaciones practicadas por el MP con motivo de la existencia de un delito y termina con la resolución en que se decide ejercitar la acción penal,

• La etapa de averiguación judicial, a cargo el juez y comprende las actuaciones practicadas por orden del juez.

• La etapa de período inmediato anterior al proceso, a cargo del Juez, que comprende las actuaciones que practica desde el momento en que un imputado queda a su disposición, hasta que se dicta el auto de formal prisión, el de sujeción a proceso o el de libertad por falta de elementos para procesar.

• La etapa del juicio, que inicia con la acusación del MP y termina con la sentencia que decide sobre la procedencia o improcedencia de la acusación.

• La etapa de ejecución de sanciones, y está a cargo del Poder Ejecutivo.

• La etapa de instrucción, a cargo del juez, que inicia a partir del auto de formal prisión o el de sujeción a proceso y se integra por las diligencias practicadas por orden del juez, oficiosamente o a solicitud de las partes.

• El proceso no tenía plazos predeterminados, era incierto, de lento progreso y duración frecuentemente larga.

• Las audiencias se podían diferir por diversas causas relacionadas con los aspectos formalistas del proceso.

• El desahogo de las pruebas se programa en diversas audiencias generándose juicios largos y tardíos. No existían formalmente mecanismos alternativos de solución de conflictos:

• Criterio de obligatoriedad de la persecución: los fiscales estaban obligados a perseguir toda noticia criminal.

• La legislación distinguía entre crímenes, delitos y contravenciones, cada tipo implicando distintos procedimientos y penas. Los primeros no tenían el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por lo que el procesado enfrentaba el proceso bajo prisión preventiva.

• Las cárceles estaban abarrotadas de presos a espera de juicio. La situación en los centros penitenciarios era de alto nivel de arbitrariedad.

• No existía la figura del juez de la ejecución de la pena.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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4.3.2 Problemas claves antes de la reforma procesal penal: Déficit in situcional del sistema inquisitorial

Las características de bajo perfil de institucionalidad del sistema inquisitorial dominicano

produjeron, como en otras realidades latinoamericanas, carencias estructurales del sistema, en

materias tales como desprotección de los sectores más pobres y vulnerables, precarias

infraestructuras para los tribunales, distribución irracional de la carga en los jueces, dilación y

posposición de los procesos, precarios sistemas de generación y análisis de información,

establecimiento de estándares, seguimiento a protocolos institucionales, supervisión y

evaluación del desempeño institucional e individual.

El siguiente árbol de problemas, construido sobre la base de la consulta efectuada en el taller de

expertos, sitúa algunos de los problemas del sistema inquisitivo dominicano.

Problemas de Acceso

• La sobrecarga de casos en los jueces creaba cuellos de botella sistémicos para la entrada y conocimiento de los casos.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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• Las personas de escasos recursos no disponían de una defensoría profesional, altamente institucionalizada y gratuita, por lo que los costos de acudir y mantenerse en un juicio significaban montos onerosos para dicho sector.

• El acceso a abogados privados con formación profesional apropiada era limitado.

• La infraestructura y distribución territorial de tribunales era muchas veces excedida por la demanda de judicialización.

• El proceso no reconocía las opiniones de víctimas y acusados, lo cual aumentaba los niveles de arbitrariedad y las violaciones a sus derechos.

• Existían códigos de vestimenta para la entrada a las instalaciones del sistema de justicia que impedían el acceso en condiciones de igualdad.

• Problemas de Calidad de la Justicia Penal.

• Bajo nivel de independencia política y autonomía financiera y administrativa del PJ.

• Limitada autonomía del MP.

• El rol del juez en el proceso penal se caracterizaba por un alto nivel de arbitrariedad, debido a su grado de concentración del poder institucional de dirigir la investigación y de juzgar.

• Aunque existía un sistema democrático, las garantías ciudadanas propias de un Estado de Derecho eran limitadas por la naturaleza inquisitorial del sistema penal.

• La PN ejercía funciones de investigación sin el grado de profesionalización y especialización necesarias para desarrollar las competencias investigativas.

• El grado de profesionalización de los actores del sistema de justicia penal estaba limitado por la inexistencia de un proceso continuo de construcción de capacidades de jueces, policías, fiscales y staff.

• La profesionalidad en el ejercicio de los roles en la justicia penal también estaba restringida por la inexistencia de carreras en la justicia y en el MP.

• El hacinamiento producido por la congestión de las cárceles (ineficiencia) generaba condiciones infrahumanas en el sistema penitenciario, así como privilegios a cambio de corrupción.

• El sistema penal no desarrollaba encuestas de percepción y satisfacción de sus usuarios para producir mejoras en la administración de justicia desde el punto de vista del acceso, profesionalismo, respeto de derechos, imparcialidad, y otros aspectos básicos de un sistema de justicia en una sociedad democrática.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Problemas de Eficiencia del Proceso Penal

• El derecho a un juicio siguiendo los procedimientos del debido proceso en un tiempo razonable era violentado constantemente por las continuas posposiciones y dilaciones efectuadas por los tribunales.

• Por las mismas razones, se desarrollaba una sobrecarga de trabajo en los jueces, lo cual reducía su capacidad para la impartición de justicia de manera apropiada y objetiva.

• No se disponía de sistemas racionalizados de gestión de expedientes y de recolección de información sobre la duración de los distintos tipos de casos como bases para mejorar los plazos de administración de la justicia penal y la generación de información estadística sobre el sistema era precaria.

• La gestión del sistema no se fundamentaba continuamente en datos estadísticos sobre indicadores que permitieran mejorar ‘científicamente’ su accesibilidad, eficiencia, calidad, eficacia, etc.

• El sistema penitenciario estaba sobresaturado de presos a causa de las detenciones sin juicio, la prisión preventiva y las continuas posposiciones de audiencias.

Problemas de Eficacia

• Baja capacidad resolutiva del sistema evidenciada en que, sistemáticamente, el número de casos entrantes al sistema era mayor al número de casos resueltos.

• Era significativo el tiempo en que los imputados duraban presos a la espera de juicio.

• Existía un alto porcentaje de casos de continuo reenvío y larga permanencia en el sistema.

• La cantidad de días necesarios para la resolución de los casos era alta.

• El porcentaje de casos pendientes al final de los períodos era significativo.

• Práctica inexistencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Los problemas de un modelo inquisitivo de bajo nivel de institucionalidad se acumularon:

• Escasas garantías para los imputados.

• Inequidad de acceso y trato ante la ley de los sectores de menor ingreso.

• Violaciones frecuentes al debido proceso.

• Administración de justicia ineficiente.

• Poca capacidad resolutiva del sistema de justicia penal.

• Escasos mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 74 de 153

Un claro indicador de la precaria situación del sistema penal era el hacinamiento carcelario. El

sistema penitenciario es el último eslabón de la cadena de producción de la justicia penal, en el

cual se expresan los problemas acumulados en varios eslabones que le anteceden en el proceso

penal. En 1999 a 2002 la República Dominicana ocupaba el primer lugar en hacinamiento

carcelario entre 18 países de América Latina.

Bajo esta situación, la justicia dominicana experimentó una crisis de legitimidad en los años,

agudizada por la crisis político-electoral de 1994. En ese contexto, grupos reformadores de la

sociedad política y de la sociedad civil articularon esfuerzos para situar la justicia penal

dominicana dentro del movimiento de reforma latinoamericano, el cual se movía hacia un modelo

acusatorio adversarial.

El movimiento que instauró un nuevo CPP en 2002, desplazando el de 1884, impulsó

transformaciones en la justicia en el marco de un clima de presión hacia el fortalecimiento de la

democracia cuya ola provenía de mediados de los años 90.

Entre los objetivos de la implantación de un nuevo CPP estaban los siguientes:

• Incremento de los derechos y garantías de los involucrados en el proceso penal desplazando la centralidad del juez en el modelo inquisitivo por un modelo oral contradictorio entre la Fiscalía y la defensa en que el juez es un decisor que permanece neutral en el proceso.

• Especialización de la función de investigación en el MP, con apoyo logístico de la PN.

• Aumento de la independencia, acceso, eficiencia, calidad y eficacia de la administración de la justicia penal.

• Desarrollo de capacidades institucionales en el PJ, el MP, la PN y la Defensa Pública para el cumplimiento de los nuevos roles planteados por el modelo acusatorio adversarial.

• Estandarización del debido proceso y mayor rendición de cuentas y monitoreo para sostener la reforma.

• Disminución del hacinamiento carcelario por efecto del aumento de las capacidades del sistema.

Como veremos a lo largo de este estudio, aunque la implantación de la reforma tuvo logros de alta

relevancia en sus primeros años, el desarrollo a mediano y largo plazo de un nuevo modelo de

justicia penal tendría como obstáculo cambiar la norma jurídica sin impulsar de manera

permanente el cambio de cultura legal y la construcción de capacidades en las instituciones y

actores.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 75 de 153

4.4 LA REFORMA PROCESAL PENAL Y SU PRIMERA ETAPA DE DESARROLLO (2005-2012)

4.4.1 El contexto de la reforma penal de 2002

El primer CPC que tuvo la República Dominicana fue promulgado el 27 de junio de 1884. Dicho

Código, significó una adopción, traducción y adaptación del código francés de 1808. Este código,

que instauró básicamente un modelo inquisitorio, consideraba al expediente como más

importante que la persona y asignaba al juez de instrucción la función de investigación, en un

contexto de garantías mínimas.

Pasaron 118 años para que el mismo fuera sustituido por el CPP aprobado en 2002 (Ley 76-02),

y entrado en vigencia en 2004. Previo a este, se había aprobado la Ley No. 224-48 sobre

Régimen Penitenciario. Posteriormente, se aprueba la Ley No. 10-15 que introduce

modificaciones a la legislación 76-02 del CPP de la República Dominicana.

Si la reforma penal fue aprobada en el año 2002, la misma respondió a un proceso que tomó fuerza

luego de la reforma a la Constitución de 1994. En ese contexto surgieron dos proyectos de CPP,

uno impulsado por la Comisión Oficial y otro por la Fundación Institucionalidad y Justicia

(FINJUS). El proyecto de la FINJUS fue asumido por la Red Justicia y Ciudadanía, impulsada en

coordinación con Participación Ciudadana, a partir de la cual se fomentó la participación de

diversas organizaciones de la sociedad civil a través de la conformación de Consejos Regionales

de Justicia y Ciudadanía.

“En el año 1999, tras la presentación pública del proyecto generado desde la sociedad civil, la

comisión oficial convocada por el Presidente de la República abandonó su propuesta y ambos

sectores comenzaron a trabajar sobre un único texto de carácter acusatorio, que resultó aprobado

finalmente en el año 2002”19

Para una mejor ilustración del proceso de reforma penal durante el período 1996-2005

presentamos una matriz que recoge las dos olas de reformas, la primera enfocada en la

independencia del PJ y la segunda en el cambio del Sistema de Justicia Penal.

PRIMERA OLA DE REFORMAS: ENFOCADA A LA INDEPENDENCIA DEL PJ

INSTRUMENTOS AÑO Propósitos Constitución 1994 Autonomía presupuestaria y administrativa del PJ; creación del CNM; introducción del recurso

de inconstitucionalidad en las leyes.

Decreto 460-96 1996 Creación de la Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial, con el propósito de asumir

iniciativas en respaldo de los proyectos de reforma e institucionalización judicial, mediante

procesos de concertación y articulación con los actores políticos y sociales.

Decreto 104-97 1997 Con el propósito de revisar los códigos del país, incluidos los Códigos Penal y de Procedimiento

Criminal

Ley 156-97 1997 Modifica la Ley Orgánica de la SCJ número 25-91. Se amplió la matrícula de la SCJ y se

reconfiguró la composición de las cámaras en cuanto a número y competencias de atribución.

19 Informe sobre el estado de la reforma procesal penal en República Dominicana http://bibliote-

ca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/5139/informeseguimientorepublicadominicana.

pdf?sequence=1&isAllowed=y

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 76 de 153

Con la modificación se crearon tres cámaras, denominadas Primera, Segunda y Tercera

Cámara, respectivamente.

Ley 46-97 1997 Ley de Autonomía presupuestaria y Financiera del Poder Legislativo y del PJ. Esta ley

estableció que la Oficina Nacional de Presupuesto asignará una partida global a más tardar el

día veinte de cada mes, por la suma mensual correspondiente a la duodécima parte del

Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos apropiada cada año, en favor del Poder

Legislativo y del PJ.

Ley 169-97 1997 Ley Orgánica del CNM número 169-97, para el cumplimiento de la disposición constitucional

introducida luego de la modificación de 1994, la cual regula la composición y quórum del

Consejo, así como en los aspectos relativos a la convocatoria, los criterios de presentación y

elección de las candidaturas.

Ley 327-98 1998 Ley de creación de la Carrera Judicial. Con el propósito de crear la ENJ, las condiciones para el

ingreso, designación de jueces por la SJC, institucionalización del escalafón judicial, criterios

para otorgar ascensos y traslados, evaluación de desempeño, régimen disciplinario, etc.

Resolución No. 512-2002

2002 La SCJ crea la Oficina Nacional de Defensa Pública. Su objetivo era establecer un sistema de

asistencia legal para todas las materias, pero dando prioridad a lo penal

SEGUNDA OLA DE REFORMAS: MODERNIZACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

INSTRUMENTOS AÑO PROPÓSITO

Ley 76-02 2002 Aprobación del CPP. Significaba jurídicamente una ruptura con el sistema inquisitorial, con

la instalación de un proceso netamente adversarial. Permitió un rediseño del sistema de

justicia penal, a través de la reconfiguración de las funciones, atribuciones y roles de las

principales instituciones del sistema, garantizando los derechos del imputado.

Resolución 1920-2003 2003 Mediante esta resolución, la SCJ mandó a la adopción de algunos de los principios

fundamentales que entrarían en completo vigor con el nuevo código. Entre estos figuran: 1.

El principio del juicio previo; 2. El principio del juez natural o regular; 3. La imparcialidad y

la independencia: 4. La legalidad de la sanción, condena y del proceso; 5. El plazo razonable;

6. El principio de única persecución o non bis in idem; 7. Garantía de respeto a la dignidad

de la persona; 8. Igualdad ante la ley; 9. Igualdad entre las partes en el proceso; 10. Derecho

a no declarar en contra de sí mismo o de no auto incriminación; 11. La presunción de

inocencia; 12. Estatuto de libertad; 13. Personalidad de la persecución; 14. El derecho a la

defensa; 15. Formulación precisa de cargos; 16. El derecho al recurso efectivo; 17. La

separación de funciones; 18. La obligación de decidir; 19. Motivación de decisiones; 20.

Legalidad de la prueba; y, 21. Derecho a la defensa o asistencia técnica. Su intención fue

facilitar la implementación del CPP, mientras aún se encontraba en vigencia el CPC.

Ley 78-03 2003 Aprobación del Estatuto del MP. Tuvo por finalidad otorgarle independencia funcional y

presupuestaria, así como establecer las atribuciones, condiciones de ingresos, jerarquías y

delimitar las responsabilidades. También era su objetivo fortalecer institucionalmente al MP,

luego del redimensionamiento de su rol, fruto de la reforma procesal penal

Ley 136-03 2003 Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).

Esta ley amplia los mecanismos de protección de los NNA mediante la creación de diversas

instituciones, establece un procedimiento penal especial para los menores, así como un

régimen de sanciones diferenciado.

Ley 96-04 2004 Ley Institucional de la PN. Con el propósito de dar un el carácter esencialmente civil, al servicio

de la ciudadanía. Sus cambios estuvieron orientados a fortalecer la estructura institucional de

este cuerpo, a la luz de las entonces recientes reformas al sistema de justicia penal.

Ley 194-04 2004 Sobre Autonomía Presupuestaria y Administrativa del MP y de la Cámara de Cuentas de la

República Dominicana. Establece el monto presupuestario de estos y de los Poderes

Legislativos y Judicial. Mediante esta ley se estableció que el presupuesto del PJ y del

Ministerio será de por lo menos unos cuatro puntos diez por ciento (4.10%) de los ingresos

internos. De ese porcentaje, el 65% corresponderá al PJ y el restante 35% al MP

Ley 277-04 2004 Crea el Servicio Nacional de Defensa Pública. Se crea mediante esta ley, la ONDP, cuyo

objetivo es favorecer al imputado. Es un servicio gratuito y abierto a cualquier imputado

dentro del sistema de justicia penal dominicano, sin distinción alguna.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 77 de 153

Ley 278-04 2004 Sobre implementación del Proceso Penal instituido por la ley 76-02 tuvo como objetivo

establecer estrategias para el descongestionamiento de los tribunales y la facilitación de la

entrega en vigencia del CPP.

4.4.2 La reforma penal en el marco de las reformas jurídicas e institucionales dominicanas (1996-2005).

El trayecto para la concretización de la reforma penal en República Dominicana estuvo rodeado

por un conjunto de hechos políticos que marcaron la reforma del Estado en el período 1996-2005.

Es así como las agendas políticas de los partidos, las decisiones del liderazgo público y el

posicionamiento de la sociedad civil permitieron avanzar en la obtención de reformas de

diferentes naturalezas y propósitos, que perseguían el fortalecimiento institucional. Además, se

crearon las bases para futuras reformas del Estado en materia de Planificación, Recursos

Humanos y Hacienda Pública.

Previo al período analizado, 1996-2005, se incorpora como uno de los pilares de la reforma penal

el CNM por la reforma constitucional de 1994, mediante una modificación de la Carta Magna que

fue efecto o resultado de la crisis política devenida del proceso electoral para elegir el presidente,

los miembros del Congreso Nacional y de los Ayuntamientos celebrado el 16 de mayo del 1994.

Los partidos políticos acordaron mediante el denominado Pacto por la Democracia reformar la

Constitución, celebrar elecciones presidenciales por adelantadas en dos años, y además separar

el nivel de elección presidencial de los niveles Congresuales y Municipales

El CNM sirvió de punto de apoyo para la fase de inicio de la reforma penal y para forjar

preliminarmente y de modo parcial la autonomía del sistema Judicial. El CNM es órgano

responsable o encargado de designar a los jueces de la SCJ y realizar las evaluaciones de

desempeño de los mismos. La designación de los jueces era una competencia exclusiva del

Senado de la república.

No obstante, aunque el CNM fue el resultado de la reforma constitucional del 1994, su funciona-

miento se produce en términos de convocatoria en el año 1997. En este año, concretamente, es

que se daría inicio formal al proceso de reforma del PJ de la República Dominicana. La SCJ

seleccionada inicia con el mandato constitucional establecido en el artículo que literalmente

expresa “Corresponde exclusivamente a la SCJ, sin prejuicio de las demás atribuciones que le

confiere la ley: 4) Elegir los jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los

Juzgados de Primera Instancia, los Jueces Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquiera

otros tribunales del orden judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la ley de

la Carrera Judicial”.

Con la nueva SCJ se inicia el proceso de superación de viejo modelo de selección discrecional

por uno nuevo basado en méritos. La nueva meritocracia del PJ tuvo, y tiene, como soporte

institucional a la ENJ, que fue creada en 1998, un año posterior a la designación de la SCJ, con

responsabilidad directa en la capacitación y formación de jueces.

Para fortalecer el componente ejecutivo de la reforma del PJ el sistema político decidió debatir,

reflexionar y concertar dos leyes muy estratégicas, como fueron los casos de la Ley Orgánica del

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 78 de 153

CNM (Ley No. 169-97), Ley de Carrera Judicial (Ley No. 327-98) así como el Reglamento de

Carrera Judicial dictado por la SCJ el 1 de noviembre del 2000.

La consistencia de las estructuras judiciales, o la contrapartida del PJ, se inicia en el año 2003,

con el proceso de fortalecimiento del MP, mediante la promulgación de la Ley 78-03 del Estatuto

del MP y por efecto la creación de la ENMP. Si por una parte la ENJ tenía en su agenda de

formación y destinatarios a los jueces, la ENMP tendría como propósito el fortalecimiento de la

profesionalización y la meritocracia de los fiscales.

Un rasgo que muestra la voluntad de la reforma es que como contrapartida al proceso de reforma

que se vive en el ámbito judicial se inició concomitantemente un proceso de reforma, adecuación

y fortalecimiento del MP (2003) como contraparte del PJ, con la promulgación del Estatuto del MP,

el establecimiento también de la Escuela Nacional de la Magistratura (1998) y la selección por

concurso de oposición para llenar las vacantes del MP, lo que permitió seleccionar por méritos a

los aspirantes a desempeñar esta función. Una vez seleccionados son sometidos a un proceso

de formación jurídica que permite potenciar sus capacidades al servicio de una mejor

administración de justicia.

En el interregno o intervalo de discusión y aprobación de los instrumentos legales para aportar

eficacia y eficiencia al sistema de Justicia, fueron debatidas dos leyes de protección social de

género y de la infancia y la adolescencia, las cuales tendrían un impacto directo en el modelo de

gestión o de administración de la Justicia y la formación de jueces y fiscales, como fueron la Ley

24-97 sobre Violencia Intrafamiliar y la Ley 136-03 o Código para la Protección de los Derechos

de los NNA.

También se desarrolló una ola de reforma concurrente en el período analizado en este acápite,

1996-2005, con la reforma judicial correspondiente al menú de leyes enfocadas en el sistema

electoral, en la transparencia en el manejo de fondos públicos y el sistema de rendición de cuentas

y en la protección. En el año 1997 fue aprobada la Ley 275-97 o Ley Electoral de República

Dominicana, la Ley No. 10-04 de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, Ley No.

126-01 que crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y la Ley 200-04 General

de Libre Acceso a la Información Pública; y un año posterior al periodo analizado, la Ley 340-06

sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones y Ley 494-06 de

Organización del Ministerio de Hacienda.

Todas estas olas de cambio jurídico, normativo e institucional fueron producto de un contexto de

resolución de la crisis político-electoral de 1994, caracterizado por un amplio y sostenido debate

público sobre la institucionalidad de la justicia, con fuerte participación de la sociedad civil, los

órganos de la justicia, los partidos políticos, los grupos de interés y organismos internacionales

que auspiciaron diversas iniciativas.

4.4.3 La Reforma Penal Dominicana en el Cronograma de la Reforma Penal en América Latina.

Cuando se pasa balance sobre el momento en que se produce la reforma del MP y la entrada en

vigencia del sistema penal reformado en la mayoría de los países de América Latina se puede

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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observar que el Estado de República Dominicana es de los últimos que ha puesto en

funcionamiento ambas reformas. Esto se puede observar en el cuadro comparativo presentado

más abajo, donde queda reflejado que los países de Suramérica y Centroamérica terminaron la

reforma al MP con mayor anterioridad que República Dominicana. El país del listado presentado

que primero realizó su reforma al MP fue Colombia en el año 1991, seguido de Paraguay en 1992,

Bolivia en 1993, Chile en 1997, y Venezuela, Ecuador y Argentina en 1998. En el Caso de

Centroamérica se observa que Honduras y Guatemala hicieron su reforma en 1993, Costa Rica

en 1994 y el Salvador en el año 2000. República Dominicana obtuvo la reforma al MP en el año

2011.

Para el caso de la puesta en marcha del sistema penal reformado, Colombia, también se ubica

como el primer país en ponerlo en vigencia, en el año 1991, seguido por Argentina que lo hizo

en el año 1992. Venezuela y Paraguay lo hicieron en el año 1999, Chile en el 2000, y Ecuador

en el 2001. De los países de Centroamérica, el primer país que puso en vigencia el sistema penal

reformado fue Guatemala en el 1994, seguido de Costa Rica en el 1998. El Salvador y Honduras

lo hicieron en 1999 y 2002, respectivamente. República Dominicana lo hizo en el año 2004, con

la Ley de Implementación del Proceso Penal.

4.4.4 Cronograma de la Reforma al MP y Penal en América Latina

AREA GEOGRÁFICA/PAÍS

REFORMA AL MP AÑO DE ENTRADA DEL SISTEMA PENAL

REFORMADO AÑO FUENTE REFORMA

Suramérica

Argentina 1998 No.24946 1992

Bolivia 1993 Constitución y Ley Orgánica del MP 2001

Colombia 1991 Constitución y Ley Orgánica del MP, Decreto No.2699 1991

Chile 1997 Reforma Constitucional y Ley Orgánica Constitucional del MP No.19640

2000

Ecuador 1998 Constitución Nueva (1998) y Ley Orgánica del MP (2000) 2001

Paraguay 1992 Constitución Nueva, y Ley Orgánica del MP No. 1562/00 1999

Venezuela 1998 Ley Orgánica del MP No. 5262 1999

Centroamérica

Costa Rica 1994 Ley Orgánica del MP No.7442 1998

El Salvador 2000 Ley Orgánica de la PGR 1999

Honduras 1993 Ley Orgánica del MP No.228-93 2002

Guatemala 1993 Constitución Nueva (1993) Ley Orgánica del MP, Decreto No.40-94

1994

República Dominicana 2011 Ley Orgánica del MP No.133-11 2004

Fuente: Propia. Con datos de Miguel Carbonell y Enrique Ochoa Reza de El derecho comparado frente a las reformas legislativas: El Caso de Chile.Revista de Derecho, No. 32. Universidad del Norte, Barranquilla, Colombia, Diciembre 2009, pp. 271-305.

El carácter en extremo tardío de la Ley orgánica del MP (2011) respecto a la puesta en marcha del

CPP en 2004 revela un retraso institucional importante en un actor crucial de la reforma penal

que ha visto como sistemáticamente sus recursos institucionales presupuestarios y humanos han

quedado rezagados en relación a los requerimientos para el ejercicio efectivo de su función

investigativa en el proceso penal.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 80 de 153

4.4.5 La implementación del CPP en la República Dominicana

Restricciones en los recursos presupuestarios para la implementación

La implementación de reformas sistémicas como el CPP tiene un alto costo, ya que la suficiencia

de recursos es un elemento fundamental de la renovación e innovación de saberes, instituciones,

infraestructuras, recursos humanos, sistemas informáticos, mecanismos de monitoreo y

evaluación, etc. Por un lado, la República Dominicana ha establecido diversas normas jurídicas

y constitucionales como la Constitución de la República y las Leyes 194-04, 423-06, 28-11 y la

Estrategia Nacional de Desarrollo Ley 1-12, a través de las cuales se han creado los instrumentos

para la asignación del 2.665% de los ingresos del Estado a las instituciones judiciales. Sin

embargo, según el gráfico anterior20, solo en 2006, año cercano a la promulgación de la Ley de

Implementación del Proceso Penal, el presupuesto asignado al PJ (1.96%) se colocó en un

porcentaje de casi 2 puntos. En años subsecuentes, de gran relevancia para el avance de las

reformas, el presupuesto asignado estuvo muy por debajo de lo instituido por la norma: 1.55%

en 2007 y 1.65% en 2018.

Esas restricciones presupuestarias limitaron y limitan los avances, alcance y profundidad de la

implementación de la reforma penal, tal y como presentamos a continuación.

Ley de Implementación del Proceso Penal de 2004

A fines de asegurar la transición adecuada hacia el nuevo modelo procesal penal instituido por

la Ley 76-02, la Ley 278-04 de Implementación del Proceso Penal tuvo como objetivo regular

la implementación del CPP. Entre sus principales acciones se plantearon las siguientes, hemos

20 José Rijo Presbot, El Presupuesto y el Poder Judicial, 2005-2016. 3er. Foro por la Justicia y la Seguridad,

Agosto 2016.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 81 de 153

efectuado una lista de chequeo relativa a la realización práctica de las acciones planteadas por la

ley:

• La inclusión de una partida extraordinaria en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos para la implementación de la reforma. (Se hizo estudio de costos pero no se obtuvo partida extraordinaria)

• La terminación o liquidación de las causas iniciadas bajo el CPC de 1884 en cinco años (de septiembre del 2004 a septiembre del 2009). (Si)

• La creación de Tribunales Liquidadores seleccionados por la SCJ para llevar a cabo la liquidación. (Si)

• La precisión de las causas que entrarían a los Tribunales de Liquidación. (Si)

• La identificación de los tipos de hechos punibles no incluidos en el proceso de extinción. (Si)

• La precisión de los plazos del proceso de liquidación. (Si)

• La atribución de la Procuraduría en la determinación del número de miembros del MP a ser asignados a la estructura liquidadora. (Si)

• La creación del Servicio Nacional de Defensa Pública. (Si)

• Las atribuciones de la Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal, entre las cuales se destacaban:

• Aprobar el Plan Nacional de Implementación del CPP, evaluar su puesta en marcha y hacer los correctivos necesarios. (Si)

• Elaborar el presupuesto para la implementación del CPP y asegurar la obtención de los recur- sos necesarios para tal efecto. (Se han pedido asignaciones presupuestarias del por ciento establecido por ley para el PJ y el MP).

• Designar el Comité Ejecutivo de Implementación (Si)

• Formalizar un Pacto Social por la Justicia que incluyera el compromiso de la implementación de la reforma y del fortalecimiento de un sistema de justicia independiente. (No)

• Conformar unidades técnicas de ejecución en el PJ, el MP y la PN para realizar los estudios, elaborar la programación y poner en marcha las acciones previstas en el Plan Nacional de Implementación (Se creó en el PJ y planificaron la liquidación de los casos).

Al lado de los mecanismos institucionales y acciones planteadas por la Ley de Implementación

hemos indicado su realización o no, o su realización parcial. La mayor parte de éstos fueron

cumplidos, particularmente un proceso de liquidación de las causas que entraron bajo el modelo

inquisitivo, lo cual se hizo exitosamente. En cuanto a la realización de estudios se hicieron algunas

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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consultorías relevantes, pero el déficit de producción de datos y de estudios ha sido sistémico y es

una de las dificultades para consolidar el sistema. El Plan Nacional de Implementación, copia del

cual no hemos podido conseguir pese a los esfuerzos y contactos realizados, fue desarrollado, pero

con las fortalezas y limitaciones planteadas por su revisión en 2005, como vemos a continuación.

4.4.6 Diagnósticos, propuestas e iniciativas para fortalecer la implementación del CPP

El período 2005-2012 se caracterizó por diversos diagnósticos de la marcha de las reformas del

proceso penal, por propuestas e iniciativas para disminuir las brechas entre el Código del 2002

y las prácticas de justicia penal y mejorar el desempeño del complejo sistema introducido por el

modelo adversarial. A continuación, presentamos varios de los más importantes análisis,

propuestas y proyectos articulados en ese marco.

Diagnóstico y propuesta de mejora del Plan de Implementación del CPP en el 2005

La Ley de Implementación del CPP de 2004 planteaba la elaboración de un Plan de

Implementación de la Reforma Penal. Cristian Ramiro Hernández, en ese momento coordinador

de gestión qué información del Centro de estudios de justicia de las Américas (CEJA), artículó21

una reorganización del plan de implementación el 2005, indicando que aún y cuando el Plan se

cumplía de forma razonable, limitaciones como la falta de orientación a resultados o la escasa

coordinación interinstitucional disminuían su efectividad.

Fortalezas del Plan de Implementación y Avances del Sistema

También se planificó la comunicación a distintos grupos de interés acerca del nuevo proceso penal

Las fortalezas encontradas en el plan de implementación y los avances del sistema en su puesta

en marcha fueron las siguientes:

• El plan abarcaba los elementos necesarios para poner en marcha el sistema a nivel de cada una de sus instituciones.

• Incluida las leyes normas y reglamentos necesarios para la puesta en marcha la mayoría de las cuales se habían promulgado quedando pendientes modificaciones al código penal y a la ley de ejecución de penas.

• El plan consideraba las adaptaciones organizacionales propias de cada institución incluyendo el diseño de nuevas formas de trabajo la aplicación de herramientas informáticas la identificación y dimensionamiento de recursos humanos y materiales y la elaboración de planes de implementación del nuevo sistema penal en cada institución.

• El periodo de transición entre el nuevo y antiguo sistema penal implica cola creación de tribunales liquidadores y mecanismos para pasar algunas causas desde el antiguo al nuevo sistema.

21 Informe de consultoría para el CAMJ de la República Dominicana acerca de la implementación de la Reforma

procesal penal (2005). En La Ejecución del CPP: 2004-2006. Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma

Procesal Penal, 2007.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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• Se planificó la capacitación a los operadores del sistema.

Limitaciones del Plan de Implementación

Las principales debilidades del plan de implementación fueron identificadas de la manera

siguiente:

• No se establecía claramente cómo debían relacionarse los planes de las distintas instituciones para el funcionamiento conjunto del sistema.

• El plan estaba orientado al cumplimiento de actividades y no al cumplimiento de resultados.

• El plan no incluía un presupuesto global de las distintas instituciones para la implementación de la Reforma dependiendo cada institución de recursos propios para ejecutar sus actividades.

Ante las limitaciones encontradas en el Plan de Implementación, la consultoría planteó las

siguientes recomendaciones para desarrollar un nuevo Plan:

Eje conductor 1: Relación calidad de la solución/ cantidad de soluciones/ recursos

involucrados.

• Elaboración de un presupuesto global de las cuatro instituciones operadoras del sistema de justicia penal que señale la cantidad de causas que el sistema deberá resolver y la calidad asociada a las soluciones.

• Definir y monitorear estándares de productividad de los operadores del sistema para cumplir con la calidad y cantidad de causas a resolver en un año.

Eje conductor 2: Análisis y predicción de la demanda.

• Caracterizar y cuantificar el tipo de causas que están ingresando y que ingresarán al sistema incorporando variables geográficas como base de la planificación de cada institución relativa a la localización de sus recursos humanos y materiales y a balancear las cargas de trabajo del personal.

• Identificación de los factores que influyen en el tipo y número de causas que ingresan al sistema penal.

• Pronosticar el número y tipo de causas que ingresarán al sistema penal por cada distrito judicial relevante

Eje conductor 3: Organización interna para dar respuesta a la demanda.

• Completar el diseño de los modelos de gestión del despacho judicial, una vez definidos los estándares de productividad y las proyecciones de las causas que el sistema penal deberá resolver.

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• Continuar con la expansión de los modelos de gestión de la PGR el PJ desde los distritos con planes pilotos hacia el resto del país.

Eje conductor 4: Coordinación inter institucional.

• Alcanzar acuerdos a nivel institucional expresados también en los distritos judiciales de protocolos de actuación entre fiscales y policías por tipo de causa.

• Elaborar procedimientos de programación y ejecución de audiencias adaptados a las realidades gráficas y de provisión de medios y herramientas existentes en el país y acordados con todos los operadores del sistema.

Eje conductor 5: Difusión de los resultados del nuevo sistema.

• Comunicar a grupos de interés específicos los resultados alcanzados en términos de la calidad y cantidad de las soluciones logradas.

• En esta propuesta se diseñaban también las líneas básicas de los proyectos a realizar para llevar a cabo los objetivos de los ejes conductores.

Consideramos que los ejes planteados en dicha propuesta eran fundamentales para un enfoque

sistémico de la reforma y de su mejora continua. La posibilidad de implementación de acciones

asociadas a dichos ejes pasaba por la toma de decisiones basadas en la organización de

modernos instrumentos de medición de la demanda y productividad del sistema y de los costos

vinculados a la sostenibilidad de la reforma. Sin embargo, al día de hoy los escasos instrumentos

existentes son precarios y se requiere de una modernización urgente de la capacidad de generar

información actualizada, comprensiva y confiable, a partir de la cual cerrar brechas gradualmente

pero persistentemente. No obstante, se avanzaría en los próximos años en el área de modelos

de gestión del despacho judicial, puntos del eje conductor 3, como veremos. De haberse

combinado los pasos hacia un nuevo modelo de gestión con mejores instrumentos de medición

de demanda, evaluación del desempeño y mejora de las instituciones, se habría dado un salto

cualitativo para la continuidad y progreso de la reforma a mediano y largo plazo.

Avances, problemas y propuestas de solución para fortalecer el proceso de reforma penal

según un diagnóstico del 2006

De acuerdo a Blanco y Rojas22, en 2006, los avances en la implementación del CPP habían sido

los siguientes:

• Incremento de la independencia de la Justicia, aumentando la autonomía jurisdiccional, presupuestaria y administrativa. El presupuesto del PJ creció de RD$1,382, 512.654 a RD$1,987,438.639 de 2005 a 2006.

22 R. Blanco y H. Rojas: Diagnóstico y Propuestas para perfeccionar la Reforma Procesal Penal en República

Dominicana, Octubre 2006. En La Ejecución del CPP: 2004-2006. Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma

Procesal Penal, 2007.

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• Separación de funciones entre el órgano persecutor (fiscales y policías) y la entidad juzgadora.

• Amplio debate público sobre la reforma procesal penal.

• Incorporación de nuevos actores al sistema de administración de justicia.

• Esfuerzos institucionales de capacitación, aunque no se evaluaba el impacto de la capacitación en el desempeño.

• Cumplimiento con las exigencias de oralidad del modelo acusatorio, aunque se constataba una tendencia al exceso de actas.

• Acceso de las partes a que el juez conozca sus planteamientos sin intermediarios, o inmediación.

• Carácter público de las audiencias.

• Diseño de un Modelo de Gestión del Despacho Judicial Penal, para mejorar la efectividad de los tribunales, en ese momento en fase piloto en el Distrito Judicial de La Vega.

• Esfuerzos de producción de datos estadísticos confiables a fines comparativos y de mejora.

El estudio de Blanco y Rojas también indicaba áreas problemáticas para el futuro de la reforma

penal, entre ellas:

• Debilidad de los diálogos y capacitaciones interinstitucionales.

• Falta de desarrollo de un sistema de indicadores y mediciones de gestión y desempeño.

• Ausencia de recursos para registrar en audio el debate de las audiencias.

• Dispersión de criterios jurídicos y prácticas de los actores que se desempeñan en distintos distritos municipales.

• Disparidad entre los actores en cuanto a las destrezas de litigación oral y uso de las técnicas para construir una teoría del caso autosuficiente y verosímil.

• Falta de regulación del contra interrogatorio.

El cuadro siguiente está basado en el estudio efectuado por Rafael Blanco y Hugo Rojas sobre

el estado de situación de la reforma procesal penal dominicana en 200623, el cual incorporó las

recomendaciones de actores claves del sistema procesal penal en las Mesas de Trabajo y durante

el Seminario Interinstitucional de expertos ¨Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana:

Evaluaciones y Desafíos, integrado por magistrados de distintos organismos. No tenemos

23 Idem.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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conocimiento de que se haya repetido un seminario de este tipo, en el que actores miran el

proceso de manera sistémica y piensan conjuntamente en sus soluciones.

DIAGNÓSTICO DE PROBLEMAS Y PROPUESTAS DE SOLUCIONES REFORMA PROCESAL PENAL 2006

PROBLEMAS IDENTIFICADOS POR ACTORES DEL SISTEMA

SOLUCIONES PLANTEADAS POR ACTORES DEL SISTEMA

Problemas de la etapa preparatoria Soluciones a problemas de la etapa preparatoria

Prolongación innecesaria del tiempo para el contac to entre el imputado Y el juez, debido a la ineficien cia de la norma referida al control de la detención

Legislar creando una audiencia en la que el juez competente pueda determinar la regularidad de la detención mediante la presentación inmediata del imputado.

Dificultad del MP para organizar su investigación, debido a la ineficiencia de la norma referida al control de la detención

Legislar creando una audiencia en la que el juez competente pueda determinar la regularidad de la detención mediante la presentación inmediata del imputado.

Ausencia de precisión de los plazos de la investigación Establecer plazos y consecuencias disciplinarias para los funcionarios que haya omitido cumplir con sus obligaciones

Ausencia desregulación en cuanto a la decisión del fiscal respecto a la admisibilidad de la querella

Establecer un plazo para que el fiscal decida sobre la admisibilidad. La ausencia de respuesta debe entenderse como la admisibilidad de la misma.

Falta de transparencia en el acceso que tiene el imputado y la víctima a la carpeta de investigación del fiscal, lo que provoca que el plazo de cinco días para que el imputado pueda plantear sus medios de defensa sea insuficiente y se le imposibilite propon er medios nuevos

Crear un mecanismo acceso a la carpeta de investigación, sin cuyo cumplimiento no pueda solicitarse medida de coerción.

Excesivo formalismo en la redacción de las resoluciones de los jueces lo que impide que la misma pueda ser entregada en la audiencia

Registro magnetofónico o registro de las motivaciones en la acta de audiencia

Problemas de la etapa preparatoria Soluciones a problemas de la etapa preparatoria

Desnaturalización de la audiencia preliminar por desconocimiento de la naturaleza de esta etapa lo que ha implicado la doble acreditación de la totalidad de las pruebas

Eliminación de la determinación de causa probable y Limitación de la audiencia para la admisibilidad de la prueba. Creación del sistema de gestión de audiencia que pueda combinar la determinación de causa probable con la celeridad necesaria conforme a la naturaleza de esta audiencia

Imposibilidad del recurso de apelación para los autos de apertura a juicio

Creación de un recurso de apelación en lo que tiene que ver con la legalidad probatoria

El Excesivo formalismo en la redacción de las resoluciones de los jueces en esta etapa lo que impide que la misma Buena se entregaba en la audiencia

Formularios o registro magnetofónico del contenido de la audiencia o registro de las motivaciones en la misma falta de audiencia.

Problemas de la etapa del juicio Soluciones a problemas de la etapa intermedia Desconocimiento de los actores del proceso de las técnicas de investigación teniendo como consecuencia la acreditación incorrecta de las pruebas Y el uso inadecuado del derecho a la impugnación a través del contra examen

Modificación del artículo 3 26 del CPP para regular de forma precisa el contra examen y el fortalecimiento en la capacitación de los actores

Desconocimiento de los factores sobre la posibilidad de presentar prueba de confrontación o impugnación

Regular la prueba de confrontación Y la prueba sobre prueba

Imprecisión del recurso disponible en caso de condena de segundo juicio y el límite para anular y recurrir de manera sucesiva e indefinida.

Establecer consecuencias jurídicas en relación a los casos en que se produzan anulaciones sucesivas de sentencias condenatorias.

No está determinado a cuál tribunal debe producirse el envío para nuevo juicio en los casos en que quien decida es la SCJ.

Crear una norma que determine el tribunal de juicio como tribunal de envío

En contra de la decisión que ordena un nuevo juicio, en la práctica se produce indistintamente el nuevo juicio y recurso de casación.

Establecer que la sentencia que ordena un nuevo juicio no sea susceptible de ningún recurso

Otros problemas indicados Soluciones Inexistencia en la norma de la definición y alcance de la cadena de custodia, contaminando excesivamente la evidencia.

Ley sobre el procedimiento de las reglas de evidencia y el establecimiento de responsabilidades

Deficiencia en el sistema de capacitación de los actores Acuerdos interinstitucionales entre diversas escuelas para maximizar el aprendizaje. Realización permanente de juicios y actuaciones simuladas Evaluaciones continuas. Unificar criterios en las prácticas jurídicas y forenses

Plazos muy cortos y plazos muy largos en el proceso penal Revisión de los plazos con aplicación de herramientas de medición estadísticas y levantamiento de campo. Dotar al órgano persecutor (fiscales y policías) de mayores recursos, herramientas y capacitación.

Ineficiencia del sistema de notificaciones Establecer el domicilio procesal del ciudadano que accede a la justicia y

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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la vía por la que se harán las notificaciones de los actos.

Desnaturalización de la medida de coerción, tornándose en un pequeño juicio de fondo

Verificar exclusivamente la afectación de garantías con la detención y la probabilidad del fiscal de poder acreditar que el imputado tenga alguna vinculación con el hecho.

Inexistencia de mecanismo de depuración previa al juicio, para determinar si el imputado tiene otros casos pendientes.

Crear un sistema de información efectivo capaz de determinar el estado procesal de los imputados (causa pendiente) procesados.

Falta de fiscales disponibles para la investigación 24 horas y dificultades logísticas de la PN

Creación del servicio permanente de los fiscales

Indefensión de la víctima insolvente Existencia de un abogado pagado por el Estado

Inexistencia de sanción a la rebeldía Revisión de la medida de coerción cuando sea arrestado el imputado y mecanismos más efectivos de arresto

Tanto el diagnóstico y propuestas del 2005, planteando nuevos desarrollos para el plan de

implementación del proceso de reforma, como las de 2006, incorporando problemas y vías de

solución identificados por actores claves de la reforma, sugirieron con gran precisión un conjunto

de acciones a tomar para la consolidación de la reforma procesal penal. ¿Hasta qué punto las

instituciones del sistema dieron respuesta a esas propuestas?

La respuesta reformadora del Modelo de Gestión del Despacho Judicial Penal

El Modelo de Gestión del Despacho Judicial Penal fue la principal respuesta institucional del PJ

ante los problemas de implementación detectados luego de la puesta en vigencia del CPP. El

Modelo de Gestión se fundamentó en su propio diagnóstico, realizado en cuatro departamentos

judiciales. Los objetivos planteados para superar dicha realidad fueron los de mejora de la

eficiencia y calidad de los procesos: a) estandarizando el funcionamiento de los tribunales

penales, b) dotando a los servidores judiciales de las competencias necesarias para aplicar

adecuadamente el CPP, c) Instalando una herramienta informática de apoyo a la gestión

administrativa y jurisdiccional de los tribunales, d) crear una nueva cultura de atención al usuario

en los tribunales penales, e) separar las funciones jurisdiccionales de las administrativas a través

de un despacho judicial corporativo. A continuación, presentamos un resumen de las debilidades

de implementación y las acciones planteadas por el proyecto Modelo de Gestión del Despacho

Judicial Penal.

PROBLEMAS Y SOLUCIONES IDENTIFICADOS POR EL PJ

Problemas en la gestión y en los trámites de casos Registros y manuales sobreabundantes

Reproducción del expediente y predominio de la cultura escrita. Deficiencias en la programación, gestión y manejo de las audiencias.

Inexistencia de sistemas automatizados de gestión. Deficiente gestión de las notificaciones, traslado de reos y alguaciles.

Audiencias de medidas de coerción y preliminares con características de audiencias de fondo. Carencia de información para control de la gestión y toma de decisiones.

Problemas con aplicación inadecuada del CPP Decisiones y actuaciones judiciales y de otros actores bajo la cultura del modelo inquisitivo.

Falta de coordinación interinstitucional. Estructura organizacional y procedimientos administrativos diversos y no estandarizados.

Capacitación parcial de los servidores judiciales. Limitada difusión interna y externa del CPP.

Soluciones El rediseño de la gestión administrativa.

La secretaría corporativa. La elaboración de los reglamentos de aplicación del CPP.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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La definición del rol del Juez en cada una de las etapas del proceso penal dominicano.

El diseño de los procedimientos jurisdiccionales (Manual de Gestión del Despacho Penal y el Manual de Procedimientos Administrativos del Despacho Penal, p.ej.) El diseño de la estructura física, organizativa y funcional del despacho penal.

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente. La elaboración de los perfiles de puestos del Secretario General y personal auxiliar para la redistribución del personal atendiendo a sus competencias y experiencia Un programa de capacitación al personal del Despacho Penal.

La realización de un acuerdo de coordinación interinstitucional entre las instituciones del sector Justicia. El diseño de un sistema de indicadores de gestión.

El desarrollo de un sistema automatizado de gestión, basado en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos diseñados.

La iniciativa USAID sobre el Modelo de Gestión del Despacho Judicial Dominicano 2008-

2012

En el presente producto se analiza el informe final24 denominado 10 años de Reforma Judicial,

el cual es la síntesis de las ejecutorias del Proyecto de Justicia de USAID. Mediante este

proyecto se diseñaron e implementaron las estrategias de intervención y mejoramiento del sector

judicial durante 45 meses, contados desde el mes de septiembre de 2008 al 7 de julio de 2012.

Estas ini ciativas fueron realizadas con el apoyo y participación de los organismos que integran

el Sistema de Justicia Penal. Estos proyectos liderados por USAID fueron presentados en una

síntesis.

El informe cierra un ciclo de iniciativas de fortalecimiento del sector de justicia penal, las cuales,

de manera conjunta, es decir, incluidos los programas anteriores, señalaban, de acuerdo a este

informe, los siguientes logros de la Reforma Penal:

• Liquidación de los casos tramitados con el CPC derogado.

• Creación e implementación de modelos de gestión parar tribunales penales, fiscalías y oficinas de defensa pública.

• Diseño estructural y funcional de la ENJ y de la ENMP.

• Fortalecimiento de las capacidades técnicas del personal clave del sector justicia.

• Soporte técnico para la implementación de los sistemas de carreras.

• Mejora en las habilidades técnicas de investigación criminal.

• Implementación de iniciativas que propicien el acceso a la información pública de la Procuraduría General de República.

• Diseño e implementación del Sistema Integridad Institucional de la ONDP.

24 J. Coutiño, R. Sosa, E. Ventura, M. Contreras y A. Guzmán: 10 años de Reforma Judicial, Proyecto de Justicia.

USAID, 2012.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Dado que el proyecto tenía como eje transversal la capacitación, se procuró lograr incrementar la

efectividad, transparencia y equidad de las instituciones de justicia a través del apoyo y asistencia

técnica en cuatro áreas:

INICIATIVAS DEL PROYECTO

Planificación estratégica Modelos de gestión Sistema de Integridad

Institucional Casas comunitarias

de justicia

Asistencia técnica a las instituciones claves del

sector justicia Expansión de la ONDP Formación de facilitadores

Expansión y sostenibilidad

Modelos de gestión de fiscalías Difusión a 5,496 servidores judiciales

Expansión del modelo de gestión del

despacho penal Propuesta de sistema de

consecuencias: méritos y disciplina

Modelo de calidad en el servicio de

justicia

Modelo de gestión del Tribunal

Constitucional

Viajes de estudio

Valoración de la respuesta Modelo de Gestión del Despacho Judicial a los problemas del

proceso de reforma penal.

¿Hasta dónde ha sido exitoso el modelo de gestión como respuesta a las limitaciones en la

implementación de la reforma penal? Ciertamente, puede considerarse un éxito la réplica del

modelo en 12 distritos y departamentos judiciales, según declaraciones del presidente de la SCJ

Mariano Germán, así como los altos niveles de productividad que muestra en distritos como La

Vega. También es un acierto la articulación de dicho modelo con el modelo de calidad CAF

promovido por el Ministerio de Administración Pública, hasta el punto en que varios distritos

judiciales han sido premiados en el Premio Nacional a la Calidad del MAP.

No obstante, los avances que representa el modelo de gestión, en este análisis verificaremos

si su instalación abordó algunas de las propuestas de solución de los problemas de la reforma

planteadas por Blanco y Rojas, así como se indicará hasta qué punto lo hizo. Este análisis permite

evidenciar el nivel de relación entre los problemas que fueron identificados por diagnósticos

propositivos previos y la principal respuesta reformadora del período 2007-2012.

El cuadro siguiente está basado en el estudio efectuado por Rafael Blanco y Hugo Rojas sobre

el estado de situación de la reforma procesal penal dominicana en 200625, el cual incorporó las

opiniones de actores claves del sistema procesal penal en las Mesas de Trabajo y durante el

Seminario Interinstitucional de expertos ¨Reforma Procesal Penal y Seguridad Ciudadana:

Evaluaciones y Desafíos, integrado por magistrados de distintos organismos. No tenemos

conocimiento de que se haya repetido un seminario de este tipo, en el que actores miran el

proceso de manera sistémica y piensan conjuntamente en sus soluciones. Agregamos la

25 Idem.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 90 de 153

columna de la derecha, en la cual se puntualiza en qué medida el modelo de gestión dio salida

a las soluciones planteadas ya en 2006.

CUADRO COMPARATIVO DE PROBLEMAS Y SOLUCIONES REFORMA PROCESAL PENAL 2004-2006 E INICIATIVAS DEL MODELO DE GESTION 2007-2012, IDENTIFICADOS POR LOS ACTORES DEL SISTEMA

PROBLEMAS IDENTIFICADOS SOLUCIONES PLANTEADAS INICIATIVAS DEL MODELO DE GESTION 2007-2012

Problemas de la etapa preparatoria Soluciones a problemas de La etapa preparatoria

Soluciones a problemas de la etapa preparatoria

Prolongación innecesaria del tiempo para el contacto entre el imputado y el juez, debido a la ineficiencia de la norma referida al control de la detención

Legislar creando una audiencia en la que el juez competente pueda determinar la regularidad de la detención mediante la presentación inmediata del imputado.

No directamente abordado, aunque se propusieron Modelos de coordinación institucional y modelo de despacho judicial.

Dificultad del MP para organizar su investigación, debido a la ineficiencia de la norma referida al control de la detención

Legislar creando una audiencia en la que el juez competente pueda determinar la regularidad de la detención mediante la presentación inmediata del imputado.

Idem

Ausencia de precisión de los plazos de la investigación

Establecer plazos y consecuencias disciplinarias para los funcionarios que haya omitido cumplir con sus obligaciones

No fue abordado

Ausencia de regulación en cuanto a la decisión del fiscal respecto a la admisibilidad de la querella

Establecer un plazo para que el fiscal decida sobre la admisibilidad. La ausencia de respuesta debe entenderse como la admisibilidad de la misma.

No fue abordado

Falta de transparencia en el acceso que tiene el imputado y la víctima a la carpeta de investigación del fiscal, lo que provoca que el plazo de cinco días para que el imputado pueda plantear sus medios de defensa sea insuficiente y se le imposibilite proponer medios nuevos

Crear un mecanismo de acceso a la carpeta de investigación, sin cuyo cumplimiento no pueda solicitarse medida de coerción.

Se desarrollaron iniciativas para expandir y mejorar los modelos de gestión de las fiscalías cuyo objetivo era el de reorganizar los procesos ordinarios de trabajo como miras a descentralizar los despachos fiscales y, esencialmente, brindar servicio más eficiente la ciudadanía.

Excesivo formalismo en la redacción de las resoluciones de los jueces lo que impide que la misma pueda ser entregada en la audiencia

Registro magnetofónico o registro de las motivaciones en las actas de audiencia

No abordado

Problemas de la etapa intermedia Soluciones a problemas de la etapa intermedia

Soluciones a problemas de la etapa intermedia

Desnaturalización de la audiencia preliminar por desconocimiento de la naturaleza de esta etapa lo que ha implicado la doble acreditación de la totalidad de las pruebas

Eliminación de la determinación de causa probable y Limitación de la audiencia para la admisibilidad de la prueba. Creación del sistema de gestión de audiencia que pueda combinar la determinación de causa probable con la celeridad necesaria conforme a la naturaleza de esta audiencia

Abordado indirectamente mediante la capacitación técnica implementada por el proyecto en la ENJ y el ENMP, en lo relativo a la capacitación en modelos de gestión, proceso penal y su funcionamiento.

Imposibilidad del recurso de apelación para los autos de apertura a juicio

Creación de un recurso de apelación en lo que tiene que ver con la legalidad probatoria

No abordado.

El Excesivo formalismo en la redacción de las resoluciones de los jueces en esta etapa lo que impide que la misma Buena se entregaba en la audiencia

Formularios o registro magnetofónico del contenido de la audiencia o registro de las motivaciones en la misma falta de audiencia.

No abordado

Problemas de la etapa del juicio Soluciones a problemas de la etapa intermedia

Soluciones a problemas de la etapa intermedia

Desconocimiento de los actores del proceso de las técnicas de investigación teniendo como consecuencia la acreditación incorrecta de las pruebas Y el uso inadecuado del derecho a la impugnación a través del contra examen

Modificación del artículo 326 del CPP para regular de forma precisa el contra examen y el fortalecimiento en la capacitación de los actores

No abordado

Desconocimiento de los factores sobre la posibilidad de presentar prueba de

Regular la prueba de confrontación Y la prueba sobre prueba

No abordado

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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confrontación o impugnación

Imprecisión del recurso disponible en caso de condena de segundo juicio y el límite para anular y recurrir de manera sucesiva e indefinida.

Establecer consecuencias jurídicas en relación a los casos en que se produzcan anulaciones sucesivas de sentencias condenatorias.

No abordado

No está determinado a cuál tribunal debe producirse el envío para nuevo juicio en los casos en que quien decida es la SCJ.

Crear una norma que determine el tribunal de juicio como tribunal de envío

No abordado

En contra de la decisión que ordena un nuevo juicio, en la práctica se produce indistintamente el nuevo juicio y recurso de casación.

Establecer que la sentencia que ordena un nuevo juicio no sea susceptible de ningún recurso

No abordado

Otros problemas indicados Soluciones Soluciones

Inexistencia en la norma de la definición y alcance de la cadena de custodia, contaminando excesivamente la evidencia.

Ley sobre el procedimiento de las reglas de evidencia y el establecimiento de responsabilidades

No abordado

Deficiencia en el sistema de capacitación de los actores

Acuerdos interinstitucionales entre diversas escuelas para maximizar el aprendizaje. Realización permanente de juicios y actuaciones simuladas. Evaluaciones continuas. Unificar criterios en las prácticas jurídicas y forenses

Modelo de coordinación institucional enfocado en la búsqueda de mejores prácticas de trabajo, y con miras a impulsar un cambio de cultura hacia una comprensión sistémica y sectorial. Fortalecimiento y capacitación de los Recursos Humanos.

Plazos muy cortos y plazos muy largos en el proceso penal

Revisión de los plazos con aplicación de herramientas de medición estadísticas y levantamiento de campo. Dotar al órgano persecutor (fiscales y policías) de mayores recursos, herramientas y capacitación.

Abordado mediante la implementación de modelos de gestión del despacho judicial y la capacitación de personal clave en dicha gestión.

Ineficiencia del sistema de notificaciones Establecer el domicilio procesal del ciudadano que accede a la justicia y la vía por la que se harán las notificaciones de los actos.

Se propuso el desarrollo de la Red Judicial Supremo Plus-JurisBook para interrelacionar la agenda de los actores del sistema, para que las fijaciones sean más efectivas y al mismo tiempo mejorar las citaciones y notificaciones.

Desnaturalización de la medida de coerción, tornándose en un pequeño juicio de fondo

Verificar exclusivamente la afectación de garantías con la detención y la probabilidad del fiscal de poder acreditar que el imputa- do tenga alguna vinculación con el hecho.

No abordado

Inexistencia de mecanismo de depuración previa al juicio, para determinar si el imputado tiene otros casos pendientes.

Crear un sistema de información efectivo capaz de determinar el estado procesal de los imputados (causa pendiente) procesados.

Mediante el mismo sistema Jurisbook se planteaba la interconexión de los sistemas de los distintos organismos del PJ, para que los datos de esta índole se encuentren disponibles en las diferentes etapas del proceso.

Falta de fiscales disponibles para la investigación 24 horas y dificultades logísticas de la PN

Creación del servicio permanente de los fiscales

Abordado mediante la implementación de programas de gestión de fiscalías

Indefensión de la víctima insolvente Existencia de un abogado pagado por el Estado

No abordado

Inexistencia de sanción a la rebeldía Revisión de la medida de coerción cuando sea arrestado el imputado y mecanismos más efectivos de arresto

No abordado.

Otros problemas señalados para el futuro de la reforma penal.

El estudio de Blanco y Rojas también indicaba áreas problemáticas para el futuro de la reforma

penal, entre ellas:

• Debilidad de los diálogos y capacitaciones interinstitucionales.

• Falta de desarrollo de un sistema de indicadores y mediciones de gestión y desempeño.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 92 de 153

• Ausencia de recursos para registrar en audio el debate de las audiencias.

• Dispersión de criterios jurídicos y prácticas de los actores que se desempeñan en distintos distritos municipales.

• Disparidad entre los actores en cuanto a las destrezas de litigación oral y uso de las técnicas para construir una teoría del caso autosuficiente y verosímil.

• Falta de regulación del contra interrogatorio.

• Brechas entre las Propuestas de Soluciones para fortalecer la Reforma Procesal Penal 2004- 2006 y el Modelo de Gestión de 2007-2012.

Como se puede observar del cuadro comparativo, existen importantes brechas entre el

diagnóstico de problemas y soluciones del 2006 y las soluciones planteadas por el modelo de

gestión. Esto implica un grado de discontinuidad o de solución parcial entre un importante

diagnóstico propositivo que implicó las opiniones de los actores del sistema y el enfoque y los

objetivos del modelo de gestión. En el primer informe, se analizaron los problemas desde el punto

de vista normativo, funcional y de gestión. Se analizó la aplicación de las normas del CPP que a

juicio de dicho estudio resultan problemáticas en la administración de justicia penal como, por

ejemplo, la regulación de los plazos, los envíos a nuevo juicio, la regulación de la prueba, entre

otros. También, el estudio abarcó lo relativo a la aplicación o efectivo funcionamiento del sistema

instaurado por el CPP, tanto desde el punto de vista de los procedimientos, como de los sistemas

de gestión. Desde la óptica del análisis de los procedimientos, se identificaron como problemas la

vulneración de las garantías de los imputados en las medidas de coerción, la desnaturalización

de la audiencia preliminar. En cuanto a los puntos débiles atribuidos a deficiencia en la gestión, se

hace alusión a las deficiencias en la captación de los datos del imputado, como su domicilio,

también deficiencias en el sistema de notificaciones, etc.

Por su parte, el modelo tuvo un enfoque más delimitado, como se indicó anteriormente. La visión

de estas iniciativas partía de una apreciación del fortalecimiento y consolidación de los logros de

las reformas estructurales introducidas por el CPP, por lo cual se enfocó en asistencia técnica a

las instituciones claves del sistema de justicia penal, la expansión de los modelos de gestión del

despacho penal y de las fiscalías, la expansión de las oficinas de defensa pública, la coordinación

institucional a través de sistema informáticos integrados y el fortalecimiento de las escuelas de

formación de jueces y fiscales.

La importancia de la introducción de los modelos de gestión es un punto coincidente entre ambas

propuestas. Pero el modelo de gestión fue una respuesta acertada pero insuficiente a los

problemas de la reforma penal. Otro punto en común de ambas propuestas fue la necesidad de

integrar los sistemas informáticos para mejorar el seguimiento y control de casos a todo lo largo

del proceso y la consolidación de las estadísticas judiciales. La puesta en marcha del modelo de

gestión no ha logrado mejorar significativamente este punto.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 93 de 153

Brechas entre los objetivos del Modelo de Gestión y su implementación

A continuación, presentamos a la izquierda, las acciones básicas planteadas en el diseño del

modelo de gestión, y a la derecha, comentarios sobre su nivel de implementación. Aunque esto

no es el resultado de una evaluación del modelo, es indicativa de que la mayor parte de las

acciones diseñadas se han llevado a la práctica, aunque básicamente en aquellos departamentos

y distritos cubiertos por el modelo.

IMPLEMENTACION DE ACCIONES CLAVES DEL MODELO DE GESTION DEL DESPACHO JUDICIAL PENAL

Acciones Modelo de Gestión Nivel de implementación El rediseño de la gestión administrativa. Donde se ha implementado

La secretaría corporativa. Donde se ha implementado. La elaboración de los reglamentos de aplicación del CPP Sí La definición del rol del Juez en cada una de las etapas del proceso penal dominicano.

Grado significativo de avance, pero en diversos distritos el juez establece fechas de audiencia, lo cual debe ser parte del mecanismo administrativo.

El diseño de los procedimientos jurisdiccionales, tales como el Manual de Gestión del Despacho Penal y el Manual de Procedimientos Administrativos del Despacho Penal.

Si

El diseño de la estructura física, organizativa y funcional del despacho penal.

Donde se ha implementado, pero de forma desigual debido a que no son frecuentes las proyecciones de demanda.

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente. Si. Bastante generalizado.

La elaboración de los perfiles de puestos del Secretario General y personal auxiliar para la redistribución del personal atendiendo a sus competencias y experiencia.

Si.

Un programa de capacitación al personal del Despacho Penal.

Si.

La realización de un acuerdo de coordinación interinstitucional entre las instituciones del sector Justicia.

Se han realizado, pero su implementación no ha sido consistente en todos los departamentos y distritos.

El diseño de un sistema de indicadores de gestión. La puesta en práctica de un sistema de monitoreo y evaluación por indicadores es deficiente

El desarrollo de un sistema automatizado de gestión, basado en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos diseñados.

No.

El presidente de la SCJ ha ponderado positivamente la implementación del modelo, el cual “ha

contribuido con la agilización de los trámites e incremento de la productividad de los tribunales en

los doce distritos donde funciona”26. Dichos distritos reciben el 50.5% de la carga de los tribunales

penales. En esos distritos se ofrece un servicio de justicia “a cualquier hora del día, incluyendo

la noche, a través de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente”. También se ha

establecido un “seguimiento permanente al desempeño del Despacho Judicial Penal y la

existencia de mayor control de los plazos jurisdiccionales”. Sin embargo, elementos

fundamentales para generar visiones, informaciones y mejoras del sistema, como un sistema

automatizado de gestión y la puesta en práctica de un mecanismo de producción comprensiva de

estadísticas que sirva de base a procesos periódicos de monitoreo y evaluación, están aún

básicamente pendiente.

26 Poder Judicial de la República Dominicana: Mariano Germán destaca productividad y eficiencia del modelo de gestión

de Despacho de Justicia Penal, 19 de Agosto de 2016.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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El modelo de gestión funcionaba al 2016 en los siguientes 12 distritos judiciales: La Vega,

Santiago, Santo Domingo, Puerto Plata, San Juan de la Maguana, Barahona, Espaillat, Monseñor

Nouel, Sánchez Ramírez, Hermanas Mirabal, Valverde, Monte Plata.

Los datos cuantitativos de esta investigación, presentados en el capítulo precedente, arrojan

avances significativos en las tasas de resolución del 2016. No obstante, los actores entrevistados

en los grupos focales y talleres de expertos plantean continuamente a la sobrecarga de trabajo

como uno de los problemas claves del proceso penal. La sobrecarga implica que el número de

jueces es muy limitado en relación al número de casos. Si la tasa de resolución avanza pese

a la sobrecarga de casos, entonces habría que indagar acerca de la calidad de la resolución de

los casos y la posibilidad de que una parte de ellos se esté “resolviendo” con una agilidad que

podría estar lesionando parámetros de calidad del propio modelo adversarial. Puesto que no

existe un mecanismo de investigación dirigido al examen y comparación de casos con referencia

a un conjunto de criterios de calidad, no es posible demostrar uno u otro nivel de calidad de las

decisiones judiciales.

Percepciones de actores sobre la reforma procesal penal después de su instalación

Los siguientes fueron los resultados del taller de expertos acerca de los cambios y problemas del

proceso penal en los últimos años de la década 2000 y primeros años de la década 2010. Los

principales cambios identificados en el sistema de justicia penal fueron los siguientes:

• CNM

• ENJ

• Mejor formación de los jueces

• Comisionado de apoyo y modernización de la justicia

• Concurso de oposición de jueces

• Régimen de inamovilidad de jueces

• Mayor independencia a lo interno del PJ

• Designación de jueces SCJ por CNM

• Creación de la carrera judicial

• Mejor agilización de procesos en los primeros años de la reforma

• Mayor control del despacho judicial

• Administración de justicia más garantista para menores de edad

• Mayor legitimidad de la justicia

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 95 de 153

No obstante, estos avances de la reforma, los actores plantearon la persistencia de un conjunto

de problemas, sea por las relaciones entre los Poderes del Estado, por la gravitación del sistema

inquisitivo anterior sobre las prácticas de los operadores (policías, fiscales, jueces, abogados,

personal) y/o por la emergencia de nuevos problemas:

PROBLEMAS

Generales De acceso De eficiencia Transversales PN MP PJ ONDP Eficacia Inequidad en el Acceso a la Justicia Penal.

Inequidad Estancamiento de los procesos por sobrecarga de trabajo.

Influencia de intereses políticos en la asignación presupuestaria al MP y PJ.

Grupos de interés particulares al interior de la PN

Interés político en la elección de los miembros del MP

Creciente número de presos preventivos.

Debilidad presupuestaria.

Citaciones inadecuadas.

Estancamiento de los procesos penales

Déficit de tribunales y jueces.

Congestionamiento de casos en los tribunales

Limitaciones en la formación de los actores del proceso penal.

Falta de capacitación

Ausencia de una política criminal en el MP.

Abandono de procesos por parte de los usuarios debido a ineficiencia.

Abogados de oficio dependientes del PJ

Tasas de resolución desiguales

Desigual distribución geográfica de tribunales y jueces respecto a la densidad de casos.

Déficit en el traslado de presos

Debilidad en comunicación y cooperación interinstitucional

Falta de especialización en investigación

Falta de capacitación de los miembros del MP

Decisiones judiciales a veces tomadas al vapor para aligerar la carga.

Régimen de defensa publica poco institucionalizado

Mecanismos alternativos funcionan por debajo de su potencial

Insuficiencia de abogados de oficio para la defensa pública

Abordaje burocrático del MP

Brechas entre el modelo normativo y el modelo de gestión

Debilidad del MP como encargado de la dirección de la investigación criminal en relación a la PN

Recursos humanos y económicos insuficientes en el MP.

Elección inadecuada de jueces por interferencia política.

Abogados de oficio no son de carrera

Frecuentes aplazamientos de casos y justicia tardía

Escaso presupuesto de la defensa pública.

Problemas de calidad

Déficit de planificación y logística

Vulneración de los derechos del imputado en el proceso de investigación.

Limitaciones en la capacitación de los miembros de la defensa pública.

Intereses políticos gravitan sobre algunas decisiones judiciales.

Superpoblación de abogados (en el sector privado), insuficientes abogados de oficio.

Bajos salarios

Falta de independencia porque estaban adscritos al tribunal

Poco entrenamiento de abogados en alternativas para manejar conflicto

Cultura litigante; la solución siempre es judicializar el conflicto

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 96 de 153

A continuación presentamos el árbol de problemas según la percepción de los actores

participantes en el taller de expertos.

4.5 ESTADO DE SITUACIÓN ACTUAL DE LA REFORMA PROCESAL PENAL (2015-2017)

4.5.1 Situación de la reforma al 2015

En un discurso pronunciado en 2015, el vicepresidente ejecutivo de FINJUS, Dr. Servio Tulio

Castaños, situaba los principales avances y limitaciones del proceso de reforma penal, planteando

la necesidad de relanzarla para hacerla más efectiva. A continuación presentamos su identificación

de avances y limitaciones del proceso penal27.

PERCEPCIÓN SOBRE ESTADO DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN 2015

Avances Limitaciones Transición del modelo inquisitivo al acusatorio. El proceso penal sufre de lo que podríamos llamar un rezago sistémico, ya

que muchos de los objetivos planteados en la reforma no se han logrado aún. Separación de funciones entre actores procesales. Persistencia de la cultura inquisitiva en las prácticas de los actores (jueces,

fiscales, policías, abogados).

Creación de la Defensa Pública. Incumplimiento de la autonomía presupuestaria del PJ y del MP en la asignación de 2.6% y 1.44% de los ingresos internos al PJ y al MP respectivamente.

Disminución de presos preventivos al inicio de la implementación de la reforma: entre 2004 y 2007 se redujeron de 57% a 45%.

Alto grado de descoordinación entre MP y PN. Grandes deficiencias en la profesionalización y capacidades de la PN para realizar sus labores investigativas bajo la dirección del MP y siguiendo los procedimientos del debido proceso.

Inclusión de principios fundamentales del CPP en la Constitución.

Frecuente realización de hechos que operan en contra de los derechos fundamentales y contaminan las pruebas en el proceso de obtención de

27 Servio Tulio Castaños: Análisis del Sistema de Justicia Penal a los 10 años de la Reforma, FINJUS, 2015.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 97 de 153

pruebas, lo cual conduce a la nulidad del proceso en una parte de los casos.

Implementación parcial del modelo de gestión de fiscalías.

Incremento significativo de los presos preventivos en contra del objetivo estratégico de reducirlos sustancialmente. En el 2015 los presos sin condena eran de 58.5% en el modelo penitenciario tradicional y de 54.8% en el nuevo modelo de gestión penitenciaria.

Implementación parcial del Modelo de Gestión del Despacho Judicial.

Hacinamiento en parte de las cárceles: al inicio de la implementación la población carcelaria sumaba 13,000 reclusos; en oct. del 2012 había 23,300 personas y a mediados de 2014 eran más de 26,000 internos.

Mejora limitada de la producción de información basada en indicadores de gestión en las fiscalías que operan con el modelo de gestión de fiscalías.

Inequidad social: la mayoría de los presos preventivos son de sectores de menores ingresos.

Creación de las casas comunitarias de justicia como centro de servicios para facilitar el acceso de los sectores vulnerables del país y como vía alterna a los procesos penales.

Escasez de tribunales y precariedad de su infraestructura con la excepción de aquellos incluidos en el modelo de gestión.

Incremento del peso específico de los mecanismos de resolución de conflictos

Insuficiencia de jueces.

Nuevo modelo penitenciario 20 centros penitenciarios de un total de 39.

Insuficiencia de fiscales y precariedad material de las fiscalías.

Impacto del clientelismo político en la justicia y en el MP. Debilidades en la formación de fiscales en la instrumentación de expedientes.

Insuficiencia y sobrecarga de trabajo de los abogados de la Defensa Pública. En 2014, la DE llevaba entre 75 y 82 por ciento de los casos penales

Falta acceso de las víctimas a la defensa gratuita. Retraso sistemático de los procesos penales debido a que la demanda judicial

sobrepasa la capacidad de respuesta del sistema penal.

Producción parcial e insuficiente de datos estadísticos, evaluaciones y políticas de optimización fundamentadas en el análisis de datos y casos.

Como se observa, todavía al 2015 persistían muchos de los problemas identificados en la etapa

temprana de la implementación del CPP. Entre estos se observan las prácticas inquisitoriales de

los actores del sistema, que en el cuadro elaborado sobre problemas y soluciones identificados

en el 2006 se identifican como exceso de formalismo y desnaturalización de los procesos.

También, la producción parcial e insuficiente de datos estadísticos, siendo este un punto

coincidente en los estudios de 2004-2006 y 2008-2012. Problemas de coordinación entre el MP

y la PN. Lo cual fue identificado también en la etapa temprana de implementación de la reforma

como la falta de control de la investigación por parte del MP. Se continúan observando

debilidades en lo atinente a las capacidades institucionales que deben tener los órganos que

componen el sistema de justicia penal. Se observan debilidades en cuanto a la independencia

del PJ (déficit presupuestario por incumplimiento de las partidas asignadas por ley, impacto del

clientelismo político), y en cuanto a la objetividad del MP (déficit en el desarrollo de capacidades,

herramientas y logística para ejercer sus funciones, clientelismo político). Falta de capacitación

de los miembros de la PN.

Igualmente persisten problemas de acceso a la justicia, como en el caso de la indefensión de la

víctima insolvente, que, en 2015, se identifica como inequidad social generada por el sistema y

la falta de defensa gratuita de la víctima.

4.5.2 Percepciones de los actores sobre la situación actual del proceso penal al 2017

Se realizaron tres grupos focales con actores de alto nivel que han sido o son relevantes al sistema

penal, jueces, fiscales, abogados y policías. Los grupos focales se realizaron con representantes

de la provincia de Santo Domingo, Santiago y un grupo en particular con miembros de la PN con

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 98 de 153

gran experiencia en el tema. También se realizó un taller para hacer un levantamiento de las

percepciones de reconocidos expertos acerca de la situación actual del proceso penal a la luz de

los objetivos de la reforma. A continuación presentamos las percepciones de los actores sobre

avances y limitaciones de la reforma penal a 12 años de su puesta en marcha.

Problemas claves

• Fragmentación y falta de coordinación entre las instituciones hace que los procesos se manejen en forma compartimentada y no de modo sintético.

• Clasismo en el reconocimiento de derechos.

• Carga laboral excesiva sobre los actores del sistema.

• Abuso de la prisión preventiva, lo cual hace “innecesaria” la prueba para sufrir una condena de facto.

• Lentitud de procesos y trámites en una parte de los operadores del sistema.

AVANCES Y LIMITACIONES PERCEBIDOS DE LA REFORMA PENAL A 12 AÑOS DE SU PUESTA EN MARCHA

ACCESO

AVANCES LIMITACIONES El proceso penal no es secreto, ha mejorado su carácter público y su grado de transparencia, aunque es necesario avanzar en ese proceso ya que estamos en un sistema mixto, abierto para las partes pero cerrado al público. Número de defensores públicos es limitado respecto a la demanda social. El acceso al MP se ha incrementado a través de las fiscalías barriales y de las fiscalías ubicadas en las comunidades. Las víctimas de menor ingreso tienen derecho a la defensa pública. Mayor visibilidad de la víctima en el proceso.

La demanda social sobre el sistema judicial penal es muy alta, lo cual incrementa el volumen de casos. Tanto el número como las capacidades de los defensores públicos es limitado, lo cual produce una sobrecarga de casos e impacta la eficiencia y la calidad de la defensa. La escasa cultura de conciliación aumenta la judicialización de los conflictos. Sobrecarga de casos en el sistema, lo cual afecta la eficiencia, calidad y eficacia.

CALIDAD

AVANCES LIMITACIONES Marco jurídico y normativo moderno y adecuado a un régimen de garantías. Aumento de la garantía de los derechos fundamentales, incluyendo el reconocimiento del imputado como sujeto de derecho. Mayor control jurisdiccional. Disminución de la discrecionalidad de los actores del sistema. Mayores (aunque desiguales y limitadas) capacidades resolutivas. Incremento de la visibilidad de los procesos. Mayor fundamentación de los fallos judiciales. Disminución significativa de los Habeas Corpus. Mayor protección de la persona condenada en parte del sistema. Fortalecimiento de la separación entre la investigación y la decisión judicial. Inversión significativa en la educación penal de los jueces. Los jueces tienen parámetros más claros para el ejercicio judicial. «Todos los jueces, de manera escalonada, tuvieron y tienen que asistir a la ENJ y llevar a cabo una formación de dos años¨. Tránsito desde la preponderancia única de la P.N. en la judicialización hacia la dirección del proceso por el MP, aún y cuando el papel directivo de los fiscales en la investigación presenta todavía limitaciones. Disminución de las detenciones arbitrarias por parte de la PN. Los allanamientos se realizan en presencia de los fiscales. Existen mayores garantías de derecho en el sentido de que las pruebas

Continuidad de elementos de la cultura inquisitiva Influencia política sobre las instituciones del sistema. Escasez de recursos por limitada autonomía presupuestaria del PJ y el MP afecta todos los ámbitos operativos del sistema. Continuidad de la cultura represiva, así como capacidades investigativas restringidas en la P.N. Politización de altas instancias de los actores del sistema. Relaciones no armónicas en el proceso de investigación entre la PN y el MP. Bajo nivel de estandarización de los procesos e inexistencia de monitoreo y evaluación basados en estadísticas apropiadas. Bajo nivel de control judicial. Aumento significativo del número de presos preventivos. Déficit de dirección funcional por parte de los fiscales. Función orientadora nula de la apelación y la casación. Limitaciones en la formación y capacitación de fiscales, policías, defensores y abogados de oficio. Desconexión entre las Escuelas de Derecho de las Universidades y los objetivos y operadores de la reforma penal. Desigualdad en los niveles de formación y capacitación de los actores del sistema e inexistencia de capacitación interinstitucional. Escaso entrenamiento de los defensores públicos en litigación. Debilitamiento de la carrera, particularmente por el alto

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 99 de 153

obtenidas con ilegalidad son excluidas del proceso. Disminución o inexistencia de recursos de Habeas Corpus debido a un mayor respeto del plazo de 48 horas en el sometimiento. Aunque con problemas significativos en alcance y cumplimiento del principio del mérito las carreras judiciales y del MP han agregado profesionalismo al proceso penal.

porcentaje de fiscales por contrato en el MP y el tráfico de influencias políticas. Bajo nivel salarial de policías y fiscales.

EFICIENCIA

AVANCES LIMITACIONES

Se ha pasado de un modelo que en la práctica funcionaba sin plazos a una práctica judicial con plazos más cortos en el proceso penal. Incremento (aunque insuficiente) en la celeridad de plazos y trámites.

Incremento de la población carcelaria. Escasez de recursos tecnológicos y uso de la tecnología. Debilidad de la producción de datos confiables y actualizados para el monitoreo y la mejora del sistema.

EFICACIA

AVANCES LIMITACIONES La República Dominicana tiene una tasa resolutiva aceptable en relación a la región latino- americana, ha aumentado la tasa de resolución, aunque es necesario mejorar la capacidad resolutiva del sistema. Los mecanismos alternativos de resolución funcionan con efectividad, por lo menos en al- gunas áreas. «En el Distrito Nacional logran un filtro inicial que resuelve el 90% de los casos antes de que entren en el sistema».

Las bajas capacidades de una parte de los fiscales hacen cuestionables las pruebas, generando desestimación de casos relevantes. Mora judicial en número significativo de casos (justicia aplazada). Pese a su incremento, los niveles de soluciones alternativas no son suficientes para descargar al sistema de casos menores

A continuación presentamos el árbol de problemas formulado en el taller de expertos sobre la

situación actual del proceso penal. En el centro, en rojo, se identifican los problemas

fundamentales del sistema, debajo aparecen los elementos causantes de dichos problemas,

arriba, las consecuencias, según las percepciones planteadas en el taller. En la parte inferior se

determinan los principales cambios que se han dado en el proceso penal.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 100 de 153

Desafíos y Recomendaciones de la Justicia Penal a 15 años de la aprobación del CPP

Siempre se tuvo claro que la reforma del sistema de justicia penal debía iniciar con la introducción

de un CPP, fruto de una visión distinta del modelo de justicia penal, que parta del sistema

adversarial y sustituya el modelo inquisitorial. Sin embargo, las transformaciones necesarias para

que la reforma de la justicia penal sea efectiva y eficiente no se logra con la sola intervención

legislativa. Existen otras dimensiones que deben ser abordadas mediante acciones concurrentes

y complementarias, indisociables de la reforma normativa.

Identificamos, al menos, tres categorías que pueden servir para englobar aquellos campos

necesarios a tomar en cuenta para un buen funcionamiento del sistema. El primero es el

normativo conceptual, y tiene que ver con la interpretación de las normas del CPP. El segundo

es el de la dimensión de las practicas institucionales generadas por la razón inquisitorial. El último

se refiere a la dimensión político-institucional.

No es que la primera dimensión esté exenta de problemas. El estudio arroja todavía falencias

conceptuales en la comprensión de la norma, la oralidad y el debate de la prueba. Sin embargo,

los problemas más agudos se verificaron en el segundo plano, el cual pasa casi desapercibido

en el debate público, salvo lo relativo a los aplazamientos de las audiencias; y en el tercero. Por

lo cual el énfasis ser hará en estos dos últimos ámbitos: las prácticas institucionales y lo político-

in stitucional.

4.5.3 Los obstáculos de las viejas prácticas en el funcionamiento del sistema

Nos referimos a las culturas o patrones de prácticas de los actores del sistema de justicia pen que

en nuestro contexto se identifican con la tradición inquisitorial.28 Esta tradición se construye a

partir de las interrelaciones individuales e institucionales dentro de un determinado campo con-

figurado por esas prácticas y cuya razón práctica surge a partir de la comprensión de los agentes

sobre “lo que está en juego” (Bourdieu). En el campo de la justicia penal esta razón práctica surge

de la comprensión y respuesta a las preguntas sobre el qué, cómo, el hacia quién y el para qué

de la violencia del Estado (Binder).

La tradición inquisitorial sería la respuesta que un observador podría deducir de las prácticas de

los agentes del sistema. Según la literatura esta tradición se puede definir por sus distintos rasgos

característicos.

Respecto del qué, se identifica como parte de tradición la visión del delito como infracción y no

como conflicto, cuya consecuencia es el castigo y no su solución.

El cómo se responde partiendo de la anterior interpretación del delito de los actores. Bajo la

tradición inquisitorial el infractor es visto como un desobediente, de la moral o la autoridad, y no

un ciudadano sujeto de derechos. Esto justifica, no solo la intervención punitiva del estado, sino

28 Muchos autores se han alejado del análisis inquisitorial/acusatorio para analizar el sistema de justicia penal, pero

la distinción sigue siendo útil para comprender los patrones de conducta institucional de los distintos actores del

sistema.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 101 de 153

los abusos de poder sobre la base de retóricas legitimantes, propias de las demandas populistas,

de la alarma social, de los discursos de mano dura, entre otros. Esto incide por ejemplo en la

forma como la investigación es conducida por una PN que por años demandaba de una profunda

reforma, pero también, esta visión se agudizaba por los efectos de un proceso penal que permitía

el secreto durante la investigación, etapa en la cual no garantizaba la separación de funciones, ni

tampoco la oralidad.

Bajo estas condiciones el elemental derecho de defensa y sus corolarios, no puede prosperar.

Lo mismo puede ser dicho sobre la etapa de juicio, configurado sobre la base del expediente, lo

cual distorsiona la gestión de las audiencias y ralentiza el juicio. También produce una deficiente

regulación del debate de la prueba, con mala comprensión sobre los alcances de la oralidad y con

amplias concesiones a la prueba escrita.

El quién se refiere a la selectividad del sistema de justicia penal. Limitado, como toda agencia

pública, por su logística, pocas capacidades técnicas, condicionamientos ideológicos, etc., el

sistema de justicia penal, en los procesos de criminalización primaria solo alcanza un determinado

tipo de criminalidad, los conflictos más sensibles a la percepción de seguridad, aquellos que son

consecuencia de los procesos de exclusión social o de vulnerabilidad; o los casos particulares

señalados por la opinión pública por su atrocidad, violencia o entramado de corrupción que los

hace llamativos, casi siempre arrojando conclusiones sesgadas (aumento de las penas, mano

dura, diminución de los derechos y garantías). Cuando el sistema selecciona ciertos crímenes

como su clientela usual, naturalmente, ha optado por no perseguir otros. Los casos complejos,

como los de crimen organizado local y transnacional, delincuencia económica, corrupción, entre

otros, salvo excepciones, no son perseguidos ni tampoco ocupan la atención pública con igual

intensidad. Mientras, muchos de estos delitos se encuentran en la base de aquellos delitos

seleccionados por el sistema. En el informe de las fiscalías del año 2016, las fiscalías del país

reportaron a la PGR, 9,188 delitos vinculados a venta y consumo de estupefacientes, en todos

los niveles, mientras que por persecución por violación a la ley de lavado de activos, solo 10.

De enero a marzo de 2017, la tendencia es la misma, más de 3700 casos de drogas perseguidos

y solo 18 por lavado de activos. Sería muy difícil, desde el punto de vista de las estrategias de

persecución no ver una vinculación entre ambas clases de conflictos y por ende no ver una

falencia en las políticas de persecución. Mientras tanto, como a Medusa, la criminalidad es

perseguida sin atacar sus causas, lo cual genera también, una sobrecarga del sistema y permite

que el diseño del sistema se juzgue por su implementación defectuosa o distorsionada,

proponiendo soluciones inadecuadas. Vinculado está el para qué, que indaga sobre la legitimidad,

función, excepcionalidad del castigo y, siendo un recurso de excepción, sus límites y métodos

complementarios y alternativos.

Pensar que un cambio de código cambiaría esta tradición jurídica, o aún más, esta lógica

comunicativa con la sociedad, es un error y esto estuvo siempre en la mente de los actores que

promovieron la reforma, que subestimaron la envergadura e importancia de la permanencia al

menos parcial de una cultura inquisitorial para el éxito de la reforma. De ahí que el campo del

monitoreo de las prácticas en la justicia penal haya sido secundario respecto a otras iniciativas,

pese a su relevancia relativa al nivel de calidad del sistema.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 102 de 153

De ahí que se hablara del famoso “duelo de prácticas”, como concepto que sirvió para funda-

mentar la estrategia de reforma total del modelo. Es decir, una intervención legislativa del actual

campo de prácticas judiciales, para que estas se vieran enfrentadas con la nueva razón práctica

que se trajo con el CPP, ya que obligaba a otras respuestas a las preguntas estructurantes de

estas prácticas. Ver al delito como conflicto, al ciudadano como sujeto de derechos y fortalecer

permanentemente las estructuras judiciales de investigación y juicio son condiciones cruciales

para garantizar esquemas mucho más profundos de oralidad basados en el debate de la prueba.

Además, es necesario ver el ejercicio de la pena como una forma, aunque violenta, de intervenir

en los conflictos sociales cuyo carácter es subsidiario a otras formas de gestión de los conflictos

de relevancia penal. Esto permitiría que afloren políticas de prevención y de persecución

racionales y complementarias, que den un mejor uso a los recursos disponibles y que logren un

mejor impacto.

Si la reforma no es acompañada con igual intensidad de acciones concurrentes y complementarias,

su implementación será defectuosa. Esta es una de las principales conclusiones y al mismo tiempo,

un desafío de la justicia penal. En efecto, si la reforma es solo vista como un cambio normativo,

el debate se queda en el plano ideológico, teórico y académico, que es muy importante pero no

suficiente. Es decir, no basta con discutir, como en su momento se hizo, sobre si era necesario

un cambio de modelo, o sobre cómo interpretar y aplicar jurídicamente las normas del CPP. Es

necesario también bajar al plano de las prácticas institucionales, de la capacidad de gestión y de

la disposición logística, es decir al campo de la implementación, en el cual existen brechas entre

norma y realidad de gran relevancia que hemos explorado en este estudio.

Entre la norma jurídica y la práctica institucional media la interpretación, sobre todo en aspectos

de gestión administrativa. Por lo cual quedan espacios discrecionales que permiten la

permanencia de viajas prácticas. En ausencia de una visión transversal del tema, de la

parametrización y estandarización de determinados procesos, por su nivel de especificidad y

detalle, la fuerza normativa del CPP se diluye.

Tomando un caso, si el CPP establecía un plazo de 3 años como plazo máximo del proceso,29

además de la discusión teórica sobre la naturaleza del plazo razonable y de la concordancia de

esta norma con el principio, era importante discutir qué tipo de disposiciones administrativas y de

gestión debieron asumirse y cómo debían ser implementadas.

Es cierto, y es una verdad que no ha sido obviada en este estudio, que desde la etapa de

implementación se diseñaron e implementaron varios modelos de gestión del despacho penal,

de las fiscalías y de la defensa pública. Pero también lo fue el hecho de las repetidas violaciones

a los plazos procesales que terminó con una modificación al CPP en el 2015, que amplió todos

los plazos, sin que se diera un debate o una evaluación de la capacidad de gestión de los casos.

Más allá de si la ampliación era justificada, la discusión sobre la gestión administrativa es a veces

una discusión sobre la posibilidad de la garantía de un derecho fundamental, pues cuando se

establece un plazo a la prisión preventiva, por ejemplo, este plazo es la garantía del derecho a

29 Aumentado a 4 años luego de la modificación del CPP establecida mediante la ley 10-15.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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la libertad y esta garantía es sólo eficaz si la gestión de los casos, la agilidad del conocimiento de

las demás etapas del proceso, concomitantes a la presión preventiva, se llevan en paralelo con

este plazo.

La práctica hizo evidente que este plazo era muy riguroso, no necesariamente por corto sino

porque nunca se materializó un modelo de gestión que lo garantizara o se demostrara que no

era posible, sino porque la sincronía entre todas las partes del sistema es más difícil de lograr que

acomodar las mismas prácticas. De ahí que la SCJ, mediante resolución, estableciera que la

actitud del imputado frente al proceso hacía inaplicable el plazo. Esto abrió la puerta para que

otras jurisdicciones, más audaces, asumieran discursos de alarma social para justificar la

prolongación de la prisión preventiva.

En definitiva, se reconocen varios esfuerzos por implementar modelos de gestión y en algunas

experiencias, donde se han implementado, el funcionamiento de los despachos ha mejorado. Sin

embargo, se ha minimizado su rol en el mejoramiento del funcionamiento del sistema, su carácter

fundamental para garantizar la eficacia de los derechos y garantías de los imputados y víctimas

y su impacto directo en las prácticas inquisitoriales.

Las dificultades en la implantación del CPP no son esencialmente de la naturaliza del modelo,

de hecho promueva la agilidad sobre la formalidad, no solo por la falta de modelos de gestión

integrales y estructurales, sino también por sempiternos problemas institucionales.

4.5.4 La sempiterna lucha por la independencia y el fortalecimiento de las instituciones del sector justicia

Un eje transversal a todo el proceso de reforma es el de la lucha por la independencia del sector

justicia. Uno de los principales frutos de la crisis institucional de 1994 fue que se lograra una

anhelada reforma constitucional que garantizara la independencia del PJ, mediante la creación del

Consejo Nacional de la Magistratura, para que seleccionara los jueces de la SCJ. Esto se

acompañó con la instauración de la carrera judicial, mediante la creación de la ENJ y de los

concursos de oposición para ingresar a ella. Otros pasos trascendentes para consolidad la

independencia fue establecer la inamovilidad de los jueces. Tan pronto se estableció la

inamovilidad, se pretendió interpretar que la misma era solo por un periodo de 4 años, mediante el

artículo 4 de la ley de Carrera Judicial 327-98.

Tuvo que intervenir la SCJ, en atribuciones constitucionales, apoderada de un recurso de

inconstitucionalidad, quien finalmente indicó que la inamovilidad no podía atarse a periodos sino

a principios de la Carrera Judicial.30 No obstante, el Constituyente de 2010, expresamente

estableció que la inamovilidad era solo por un periodo de 7 años31, lo cual abre de nuevo la puerta

para que el cálculo ideológico/político ingrese a la función judicial.

Otro elemento fundamental de la independencia del sector justicia trata sobre los mecanismos

de asignación presupuestaria, y al incumplimiento de la Ley 194-04, del 28 de julio del 204 que

30 Sentencia de fecha 30 de septiembre de 1998 31 Párrafo I del artículo 180 de la Constitución de la República.

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contempla una partida del 2.66% tanto para el PJ como para el MP. Las debilidades de estos

mecanismos de asignación presupuestaria es un talón de Aquiles para la independencia del PJ

frente a los demás poderes con mayores facultades de incidir en este aspecto.

Los problemas institucionales, según el levantamiento cualitativo realizado, no se detienen en

estos dos elementos o instituciones. Se ha identificado que también dentro de la Carrera del MP

han penetrado los interese clientelistas. La ONDP afirma adolecer de deficiencias

presupuestarias por las bajas asignaciones, lo que ha impedido que existan oficinas en todas las

jurisdicciones del sistema.

Esto plantea un nuevo reto para el sistema, puesto que en las primeras etapas de las reformas, era

más fácil identificar los problemas y retos, en cuanto a la independencia se refiere, ya que hacían

falta reformas estructurantes, como el CNM, las carreras, etc. Pero una vez establecidas estas

instituciones, los problemas de independencia se hacen más intangibles, por ello es necesario

enfatizar en el control y medición de la calidad de los actores del sistema y el fortalecimiento de

los sistemas disciplinarios.

Otra institución de vital importancia para el funcionamiento del sistema es la PN, cuya ansiada

reforma solo se produjo en 2016 y cuyos logros deben ser evaluados y ponderados.

Ante este panorama, de tres dimensiones, a saber: normativo, de gestión e institucional no es

de extrañar que existan profundar disonancias interinstitucionales. Sin un modelo de gestión

transversal a todos los órganos que componen el sector justicia, no se puede afirmar que exista un

sistema, al menos en términos funcionales. La falta de unificación de criterios sobre las practicas

judiciales es otro factor que ha incidido en la debilidad de una necesaria coordinación entre la

PN y el MP. Menos no se puede esperar cuando la atención prestada a las instituciones del sistema

ha sido desigual y los tiempos de penetración de los cambios internos han sido distintos.

4.5.5 Impacto en el servicio

La consecuencia de lo todo lo anterior es un servicio deficiente para los ciudadanos, tanto en

términos de acceso al críptico laberinto judicial, como de respeto a los derechos fundamentales

de los ciudadanos. De ahí que en los árboles de problemas y en varios de los grupos focales

realizados se identifica el acceso a la justicia como el principal problema en las tres etapas de la

reforma identificadas.

4.6 DESAFÍOS Y RECOMENDACIONES

Ante el anterior panorama planteamos los siguientes retos:

1. Renovar y relanzar las estrategias de mejora del sector justicia ante el desgaste de la reforma, contrarreformas y modificaciones.

2. Evitar el círculo vicioso de confundir distorsiones funcionales del modelo de justicia, fruto de las viejas prácticas o falencias logísticas, con problemas de diseño del modelo.

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3. Evitar reformas al CPP sin antes evaluar la incidencia de los demás factores en las disfunciones del sistema que se pretenden solucionar, ya que de lo contrario las causas no solo persistirían, sino que serían más imperceptibles.

4. Monitorear la implementación de la reforma a la PN instaurada mediante la ley 590-16 y su impacto en el mejoramiento del sector justicia.

5. Establecer criterios y mecanismos para gestionar de manera coordinada los casos, a través de las distintas instituciones que integran el sector judicial.

6. Establecer políticas de gestión de los conflictos que deslinden claramente las funciones de las instituciones. Las políticas de seguridad no corresponden al PJ, aunque haya instancias de coordinación entre políticas de seguridad y políticas criminales.

7. Expandir los modelos de gestión no solo geográficamente, sino en términos de su rol de re- alizar las garantías procesales y mejorar el funcionamiento del sistema, en todas sus etapas y frente a todas las instituciones del sector.

8. Mejorar los parámetros y controles de calidad de los funcionarios y actores de las instituciones del sector.

9. Mejorar los procesos de captura de datos de usuarios del sistema.

10. Mejorar los sistemas de citas y notificaciones y los sistemas de comunicación con los usuarios.

11. Mejorar la difusión de las decisiones de los tribunales de alzada y de la SCJ.

12. Establecer criterios de revisión periódica de la efectividad de los modelos de gestión en base a indicadores.

13. Establecer indicadores comunes al sistema de justicia penal vinculados a objetivos de mejora del acceso, calidad, eficiencia, eficacia e independencia, así como un sistema moderno de seguimiento a indicadores que impacte el desarrollo del sistema.

14. Armonizar los criterios de recolección y sistematización de datos y estadísticas.

15. Mejorar los controles que se imponen en los casos de la aplicación de soluciones alternativas, para incentivar su uso.

16. Mejorar la capacidad de litigación de los actores.

17. Revisar y mejorar las reglas sobre el debate de las pruebas.

18. Establecer capacitaciones o intervenciones institucionales entre el MP y la PN.

19. Estandarizar las capacidades institucionales.

20. Revisar y precisar las reglas de que rigen la audiencia de medidas de coerción.

21. Ampliación de las ONDP.

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22. Mejorar los mecanismos de asignación presupuestaria.

23. Establecer y mejorar los mecanismos de coordinación interinstitucional.

24. Revisar las reglas y los modelos de gestión en la etapa de ejecución de la pena.

25. Disminución de la población carcelaria.

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5 La reforma procesal penal desde el análisis de casos seleccionados

5.1 CRITERIOS DE SELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE CASOS

La reforma del sistema penal no se mide solo desde la promulgación en vigor del CPP, en fecha

27 de septiembre de 2002; ni con su entera implementación ocurrida dos años más tarde. En

realidad, el cambio del CPC, por este nuevo orden normativo que no fue solo un cambio de

código sino del sistema de justicia penal fue antecedido por un proceso de reforma mucho más

abarcador, que tuvo su punto de partida con la aprobación de la Constitución de 1994, cuyos

principales aportes, entre otros, fueron procurar fortalecer la independencia judicial a través de

distintos mecanismos instituciones como la instauración del CNM, para la designación de la SCJ,

la instauración de la carrera judicial y la inamovilidad de los jueces.32

Si bien, este punto de partida de reformas no fue exclusivo de la justicia penal, no cabe duda de

que era necesario primero un ajuste general del PJ sobre cuyos cimientes pudiese configurarse,

a través de subsecuentes reformas focalizadas, un sistema de justicia penal que per- mita acceso

igualitario a la justicia, la protección de los derechos de los ciudadanos y una efectiva solución de

los conflictos sociales.

Por ende, el estudio sobre el impacto de las reformas al sistema de justicia penal de los últimos 20

años, debe tomar en consideración los siguientes periodos:

Para contar con elementos de evaluación del sistema de justicia penal en los periodos antes

señalados, se identificaron casos cuyas características y rasgos distintivos pudieran arrojar luz

sobre el funcionamiento de la justicia penal al momento en que fueron introducidos en ella. Los

criterios identificados fueron los siguientes:

• Complejidad. Ya sea en cuanto al hecho delictivo, la cantidad de partes involucradas, de elementos probatorios, delitos cometidos, criminalidad organizada, entre otros, la complejidad es un elemento trascendente a la hora de medir la capacidad de gestión del sistema.

• Incidencia mediática. La justicia penal nunca estará exenta se ser el foco de atención mediática y social, sin embargo, sus efectos pueden conmocionar su fortaleza institucional e independencia.

• Incidencia política. Otro factor para medir la independencia de la justicia penal y el adecuado funcionamiento del proceso penal, de cual aquel principio se erige en su protector, son los intereses políticos que pudieran afectar la imparcialidad que debe existir en la toma decisiones y fallos judiciales.

32 La reforma constitucional del 1994 se produjo para conjurar la crisis política originada en las elecciones de mayo

de ese año, que fueron denunciadas como fraudulentas por la oposición y parte de la comunidad internacional. La

reforma recortó a la mitad el mandato del presidente electo y removió del Senado de la República la facultad elección

de los jueces.

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• Condiciones de vulnerabilidad. Factores característicos o propios de los ciudadanos, ya sean víctimas o imputados, como su condición de minoría en función de su sexualidad o estatus social, puede condicionar las posibilidades de acceso a efectivo.

5.2 CASOS SELECCIONADOS

Muchos de los casos seleccionados abarcan varios períodos, lo cual adelanta ya una conclusión

preliminar, pues refiere a la duración del proceso y al plazo razonable dentro del cual se debe

tomar una decisión definitiva que dé una solución al caso. Esto permitirá también dar

transversalidad al análisis, es decir ver el comportamiento de la justicia de cara a un mismo caso.

En el siguiente cuadro se indican los casos y los periodos abarcados.

CASO2

AÑO DE INGRESO AL SISTEMA

AÑO EN EL QUE EGRESO DEL

SISTEMA

PERIODOS ABARCADOS

1. Ruth Peña Niña 1974 1980 -Periodo previo a los procesos de reforma

2. Salvador Jorge Blanco 1988 2001

-Periodo previo a los procesos de reforma -Primera ola de reformas

3. Banco Universal 1992 2009

-Periodo previo a los procesos de reforma -Primera ola de reformas -Segunda ola de reformas

4. Rolando Florián 1996 1998 -Primera ola de reformas

5. Jean Luis Jorge 2001 2009

-Primera ola de reformas -Segunda ola de reformas

6. Baninter 2003 2008

-Primera ola de reformas -Segunda ola de reformas

7. Banco Progreso 2005 2009 -Segunda ola de reformas

8. Plan Renove 2005 2009 -Segunda ola de reformas

9. Paya 2008 2016

-Segunda ola de reformas -Tercera ola de reformas

10. Claudio Nasco 2013 - -Tercera ola de reformas

11. Félix Bautista 2014 2015 -Tercera ola de reformas

5.3 EVALUACIÓN DE LOS CASOS SELECCIONADOS

Seleccionados los casos en base a los anteriores criterios, los mismos fueron evaluados en base

a los siguientes parámetros:

• Garantías durante la investigación. Entendidos como los mecanismos de protección de derechos individuales que limitan la potestad de investigación del Estado, a través del Ministerio Publico y la PN o la entidad que haga sus veces.

• Garantías en el juicio. Mecanismos de protección de derechos individuales relevantes durante la etapa de juicio, que permiten en amplio ejercicio del derecho de defensa, de igualdad de armas y contradictoriedad.

• Calidad de las decisiones. Hace alusión a la fundamentación de las decisiones tanto desde el plano fáctico como jurídico, así como a las herramientas conceptuales, de interpretación jurídica y de determinación de los hechos que racionaliza la toma de decisión judicial.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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• Independencia o percepción de independencia. Refiere a la ausencia de vinculación del PJ de cualquier vinculación a un interés o presión de carácter externo, ya sea de carácter político, económico o social, o procedente de la superioridad jerárquica.

• Acceso a la justicia. Definida en términos amplios como las posibilidades que tiene las personas, sin importar su condición social, sexo, identidad sexual, raza, edad, etc., de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas.

• Duración del proceso. Plazo contado a partir del inicio del proceso hasta la decisión definitiva.

5.4 HALLAZGOS RESULTANTES DEL ANÁLISIS DE CASOS

Los hallazgos que resultaron del análisis de casos se presentaran por periodo. Para ello se hará

una breve descripción de la configuración del PJ y del proceso penal vigentes durante el

procesamiento de los casos, los cuales, como vimos, pueden abarcar más de un periodo.

5.4.1 Período previo al proceso de reforma

Descripción del PJ

Durante este periodo regía la Constitución de 1966 la cual, en su artículo 23 numeral 1), le atribuía

al Senado de la República de forma exclusiva la facultad de elegir los Jueces de la SCJ, Jueces

de las Cortes de Apelación, del. Tribunal de Tierras, de los Juzgados de Primera Instancia, los

Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y sus Suplentes, los Jueces de cualesquiera otros

tribunales del orden judicial creados por la ley.

Una de las debilidades señaladas durante este sistema era que, antes de la reforma de 1994, el

partido que ganaba las elecciones ganaba la mayoría en el Senado, lo que ponía a esa fuerza

política en control de todas las áreas institucionales claves. Esta situación se agudizaba por el

hecho de que el Poder Ejecutivo tenía el control sobre el financiamiento y los asuntos

administrativos del PJ.33

Modelo de justicia penal: Inquisitivo Mixto.

El CPC dominicano era una adaptación del Código de Instrucción Criminal francés de 1808. Este

código fue el resultado del debate producido en la Francia napoleónica entre el modelo inquisitivo

que regía mediante la Ordenanza Criminal desde 1670 y la ley de enjuiciamiento de 1791, la cual

era la norma procesal de la Revolución que derogó la norma de 1670.34

El compromiso político criminal consistió en mantener los rasgos inquisitoriales en la etapa de

instrucción y los del sistema acusatorio en la etapa de juicio.35

33 Flavio Darío Espinal, Constitucionalismo y Procesos Político en la Republica Dominicana, p. 275 y 277.

34 Julio Maier, Derecho Procesal Penal, T.I, p. 351 y 352. 35 Stefani, Levasseur, Bouloc, Procedure penale, Dalloz, p. 62.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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En República Dominicana, el CPC contenía, a modo enunciativo, las siguientes

particularidades:

Etapa previa al juicio:

• Regia la obligatoriedad de la persecución penal a cargo del procurador fiscal y al mismo tiempo se imponía la obligación de denunciar a cargo de los ciudadanos (art. 29).

• El procurador fiscal tenía potestades de investigación reducidas frente al juez de instrucción en materia criminal (art. 28 y ss.).

• La víctima solo tenía un interés pecuniario en el caso.

• Las facultades del procurador fiscal eran más preponderantes en caso de flagrancia y en materia correccional. Debía dar tramitar sin demora el caso al juez de instrucción (art. 45.).

• El juez de instrucción podría tomar declaraciones de testigos, sin presencia de las partes y luego consignarlas en un acta (art. 73 y ss.).

• Criterios laxos de privación de libertad preventiva (art. 91 y ss.).

• El juez de instrucción, quien investigaba era quien además emitía la providencia calificativa de envió a juicio (art. 127 y ss.).

• No existía instrucción judicial en los delitos correccionales (127 y ss.).

La jurisdicción de juicio: correccional y criminal.

• Ausencia de reglas de valoración de la prueba, pues regía el sistema de la íntima convicción del juez.

• Las declaraciones recogidas en etapas previas al juicio podían ser utilizadas como prueba (art. 31).

• En algunos casos la prueba estaba tasada, puesto que las actas debían estimarse como válidas hasta ser declaradas falsas y ciertos testigos no podían escucharse por tener tachas (arts. 154, 189 y 250).

• La posibilidad de incluir como prueba en juicio actas levantadas durante la investigación, aun cuando fueran del imputado, limitaban el principio adversarial, la contradicción y la defensa.

• El tribunal tenía potestad de interrogar al acusado y de hacer preguntas (art. 220 y 248).

Ante la ausencia de criterios de valoración de la prueba y pocas reglas que permitieses una

amplia de libertad probatoria, el modelo contenía normas deficientes e insuficientes para la

fundamentación de las decisiones.

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Resultado de los hallazgos de los casos analizados para este periodo.

En sentido general, vista la descripción del modelo de justicia penal imperante en la época, es

posible concluir que ninguno de los imputados de los casos analizados para este periodo contaba

con garantías eficientes con los cuales defender los derechos individuales, debido al secreto de

la instrucción y la posibilidad de constituir prueba previa al juicio.

En los casos Rolando Florián y Salvador Jorge Blanco, esta ausencia de garantías es aún más

aguda ya que el antiguo modelo permitía el juicio en contumacia, es decir sin la presencia del

imputado y por tanto en absoluta indefensión.

En cuanto a las garantías durante el juicio, también para los casos analizados, así como para los

demás casos procesados durante este régimen, se puede afirmar que no existía realmente tal

división, entre la investigación inquisitorial y el juicio acusatorio, que permitiría catalogar nuestro

antiguo sistema como inquisitorial mixto o reformado. Aunque en su segunda fase se procuraba

que el juicio se despeñase como un público, oral y contradictorio, la ausencia de reglas sobre la

dinámica del juicio impediría que estos postulados se realizaran en plenitud.36

Los componentes adversariales se diluían ante la posibilidad de considerar válidas pruebas y

actas con declaraciones de testigos o los propios imputados, lo cual impedía de una verdadera

contradicción, igualdad de armas y por ende amplio ejercicio de defensa. Sobre todo, cuando el

imputado no tenía control sobre la etapa de investigación ni tampoco quien la controlara, ya que

el investigador era el juez de los méritos de su investigación.

En un modelo procesal donde no existían criterios de valoración de la prueba, sino donde regía

la íntima convicción del juez, la calidad de las decisiones analizadas era muy baja en cuanto a

la fundamentación jurídica y fáctica, sobre todo. Es decir, sin una obligación de manifestar las

inferencias lógicas con las que se arribaron a las conclusiones, las premisas basadas en las

máximas de la experiencia que fundamenten los silogismos inferenciales, la determinación fáctica

queda vacía o falla de sustento racional.

Este elemento del sistema es exacerbado por el hecho de que el PJ era dependiente del Poder

Ejecutivo37 y, a falta del control que impone el requisito de la fundamentación de las decisiones,

los intersticios de discrecionalidad y arbitrariedad se expanden a niveles donde con facilidad se

puedan filtrar intereses externos o jerárquicos ajenos al caso.

En ese sentido, casos de alta carga política deterioraban la imagen del PJ ante su patente

debilidad ante los embates de interés ajenos a los de juzgar conforme a la ley, sin importar que

dichos embates realmente incidieran en el caso o no; simplemente, ante la ausencia de con-

troles, no había garantía y eso es ya un peligro para la independencia. Es por esto existe una fuerte

vinculación entre el deber de motivación de las decisiones y los principios de independencia e

36 Esto es el producto de criterios jurisprudenciales según los cuales la ley no se opone a que los jueces apoyen su convicción

en documentos que no sean procesos verbales, o en testimonios que en la instrucción oral o escrita ha reunido (SCJ BJ 333,

p. 189, 25 de abril de 1938).

37 Flavio Darío Espinal, obcit, p. 275 y 277.

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imparcialidad. Hacer visible la fundamentación de las resoluciones fue una garantía impuesta ante

la arbitrariedad del poder soberano, para que observara su propio derecho.

Ante este escenario, es difícil afirmar la existencia de un verdadero acceso a la justicia, entendida

en términos de la calidad de la respuesta, cuando tanto esta (la decisión) como los pasos para

arribar a ella no garantizan de manera amplia los derechos de los imputados. Pero tampoco se

puede hablar de acceso para la víctima, a quien solo le era reconocido un papel secundario en

su propio proceso, en desconocimiento de su titularidad del bien jurídico lesionado y los grados

de legitimación procesal que ello trae como consecuencia.

Estos hallazgos son consistentes con aquellos provenientes de los árboles de problemas

generados por los grupos focales realizados, en donde se evidencian como el problema

fundamental, la falta de acceso y efectividad, el cual tiene como causa un sistema inquisitorio con

altos componentes discrecionales combinado con nombramientos judiciales discrecionales

hecho por el Senado, lo cual a su vez se traducía en falta de independencia judicial.

5.4.2 El sistema de justicia penal durante la primera ola de reformas

El PJ y el modelo de justicia penal

Visto el sistema como estaba configurado, tanto en el plano constitucional como en el de la justicia

penal, no es de extrañar que la primera gran reforma fuera precisamente, procurar la

independencia del PJ. Fue así entonces, que a través de la Constitución de 1994 se creó el CNM

para que sea esta y ya no el Senado la que designe a los jueces de la SCJ (art. 64), la cual se

acompaña de la inmovilidad de dichos jueces. Se instaura el sistema de carrera judicial, creando

un reglamento y la ENJ para que el ingreso a la carrera sea por concurso. No obstante, los

problemas de independencia persistieron debido a la pendiente independencia económica del PJ.

Sin embargo, el modelo de justicia penal seguía siendo el inquisitorial mixto del CPC y según se

desprende de las observaciones extraídas de los casos analizados, no hubo cambios

significativos ni estructurales en el procesamiento de los casos penales.

Resultado de los hallazgos de los casos analizados para este periodo.

Uno de los problemas detectados, en los casos analizados fue la alta cantidad de aplazamiento

por motivos formales, de citación y otro tipo de excusas. Este es consistentemente señalado tanto

en el árbol de problemas del periodo anterior a la reforma como para este periodo. En ellos se

cita justicia tardía y mora judicial, en parte debido a la alta frecuencia de aplazamientos de casos

producida por congestionamiento de casos, dificultades en el traslado de los presos, citaciones

inadecuadas, entre otras.

Esto indica, que aún con las mejoras introducidas al PJ, la capacidad de gestión y solución de

los casos no necesariamente mejoró. Esto a pesar de que, como se demuestra en el informe

cuantitativo, el PJ tuvo un significativo incremento presupuestario (ver gráfico).

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Varios argumentos se pueden presentar para explicar esta situación.

La reforma introducida por la Constitución de 1994 no fue propiamente del sistema de justicia

penal. En efecto, aunque en los árboles de problemas se identificó que la reforma dio mayor

legitimidad a la justicia, hubo una mayor agilización de los procesos y un mejor control del

despacho judicial, la imagen general del funcionamiento del sistema de justicia penal no varió.

Jueces entrenados y profesionales, solo pueden hacer tanto como el instrumento normativo les

permita. El CPC no contemplaba mecanismos de solución alternativos de los conflictos y al

mismo tiempo hacía que la acción pública fuera obligatoria y no dependiente de ninguna instancia

privada. Ello hacía al sistema propenso al congestionamiento y estancamiento por cúmulo de

casos. Igualmente, el sistema del CPC, considerado altamente formalista y burocrático

ralentizaba el procesamiento y conocimiento de los casos. Esta carga y peso hacia más difícil para

el sistema gestionar y dar solución a caos complejos los cuales de hecho agudizaban las

debilidades del sistema.

La capacidad de gestión y solución de casos no descansa únicamente sobre el PJ, sino también

sobre las demás instituciones que componen el sistema de justicia penal. En ese sentido, ni la

PN, ni el MP, ni la Defensoría Pública fueron tocados de manera sustancial por la reforma de

1994. En el caso del MP, componente fundamental del proceso, no fue beneficiado en ese

momento de la independencia, autonomía, profesionalización y mayor legitimidad que sí pudo

experimentar el PJ. Por lo cual, factores señalados en los árboles de problemas, como la

ausencia de política criminal del parte del MP, que permitiera racionalizar la persecución y el uso

de los recursos disponibles, pudieron incidir en el circulo vicioso de congestionamiento,

aplazamientos, mora judicial y justicia tardía.

El análisis es extensible a los demás actores del sistema, pues la profesionalización y

capacidades técnicas pueden aumentar la eficiencia en la gestión y solución de casos.

Por otro lado, procesos como el de Salvador Jorge Blanco, iniciaron durante el periodo anterior a

los procesos de reforma, pero fue finalmente decidido en el año 2001, cuando el gobierno de

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turno estaba presidido por el partido al cual perteneció el ex presidente. Otros como el caso

Banco Universal, no alcanzaron solución sino hasta el siguiente periodo. Esto, entre otras razones,

se debe a la ausencia de establecimientos de plazos máximos de duración por parte del CPC.

5.4.3 El sistema de justicia penal durante la segunda ola de reformas

Nuevo modelo de justicia penal

Durante esta etapa de reformas se introdujo el CPP el cual derogó el CPC y con ello se sustituyó

el modelo de justicia penal, anidado en la reforma constitucional de 199438 y en los avances

logrados a través de la carrera judicial.

A modo enunciativo, entre las características de este nuevo instrumento normativo destacan las

siguientes:

Diseño político criminal

Una novedad respecto con la anterior norma, es que el CPP hace explícitos sus compromisos

político criminales, enunciando sus objetivos y designios a través de los primeros 28 artículos

sobre principios fundamentales. Entre estos figuran, la primacía de la constitución, el principio de

solución de conflictos y carácter extremo de la intervención penal, juicio previo, juez natural,

legalidad del proceso, separación de funciones, no autoincriminación, igualdad entre las partes,

fundamentación de las decisiones, entre otros.

Reglas para iniciar la acción penal

Aunque persiste el principio de obligatoriedad de la acción pública (art. 30), no existe un deber

general de denunciar delitos, solo se deja a cargo de determinadas personas como los

funcionarios públicos, contadores públicos autorizados, notarios y profesionales de la rama de la

medicina (art. 264).

En determinada clase de delitos (ya no hace este código distinción entre crimines y delitos), el

fiscal no puede ejercer la acción sin una instancia privada (denuncia o querella según el art. 31)

e incluso, en ciertos casos ni siquiera tiene la calidad para ejercer la acción. Es el caso de

determinados delitos que son de acción privada (art. 32) o cuando se convierte la acción pública

a instancia privada en acción privada (art. 33).

El CPP establece mecanismos para que el MP pueda disponer legalmente de la acción penal, con

lo cual se reconoce la imposibilidad de procesar absolutamente todos los hechos punibles que

ocurren en la sociedad, y en cambio otorga mecanismos que racionalizan el inicio o no de la acción

penal. Entre estos mecanismos figuran las reglas para el ejercicio de la acción penal (art. 280) o

para el archivo de las investigaciones preliminares (art. 281). Así mismo, cuando es apoderado a

través de una querella, se reconoce su rol de juez de la misma, pues puede decidir sobre la

admisibilidad de la misma (art. 269). En caso, incluso de que el delito no sea de gravedad o por

38 Aunque en 2002 hubo una modificación a la Constitución, esta no modificó el modelo instaurado por la

de 1994, ya que esta reforma solo versó sobre la reelección.

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motivos de eficacia en la persecución, puede otorgar un crite rio de oportunidad y archivar el caso,

aunque considere que haya elementos que indiquen la existencia de un delito (art. 34).

Ampliación del acceso a la justicia a las víctimas

A la víctima – un antiguo «convidado de piedra», al decir de Maier no se le reconoce ya solo un

interés civil, sino que puede participar en el proceso en igualdad de armas y con un interés punitivo

también, pues con la querella impulsa el proceso penal y participa de él activamente (art. 267).

Mecanismos alternativos

El CPP contempla además una serie de mecanismos alternativos que permiten una solución al

caso distinta a la de un juicio ordinario. Entre ellos figuran, el criterio de oportunidad antes citado,

la conciliación (art. 37), la suspensión condicional del procedimiento (art. 40) y el procedimiento

penal abreviado (art. 363).

Investigación y etapa preliminar

A diferencia del antiguo CPC, en este modelo existe una separación plena de funciones, pues la

capacidad de investigar se extrae del PJ y se le asigna de manera exclusiva al MP (art. 22). El

juez de instrucción del CPC pasa a ser el juez de la instrucción, pues ya no instruye el proceso,

pero si controla la investigación del MP. Con esto se facilita la separación del interés de perseguir

del de protección de los derechos individuales. Es decir, que las órdenes judiciales ya no las otorga

aquel funcionario que investiga, con lo cual se verificaba un conflicto de intereses. En cambio, el

fiscal, en el curso de las investigaciones que realiza, debe solicitar al juez de la instrucción la

autorización de aquellas medidas que impliquen una intervención en la esfera de privacidad y

otros derechos individuales del imputado (art. 182 y ss.).

No existe la posibilidad de constituir pruebas antes del juicio. Solo de manera excepcional se

pueden llevar a cabo anticipos de prueba (art. 287).

El juez de la instrucción, previo depósito de acto conclusivo por parte del MP (art. 293), debe

decidir si la acusación y los medios probatorios ofertados son suficientes para justificar un envío a

juicio (art. 300).

Prisión preventiva

• Se limitan y racionalizan los elementos que sirven de base para la prisión preventiva. La cual pasa a ser ahora excepcional (art. 222).

• Se racionalizan las causales del arresto (art. 224).

• La prisión preventiva solo procede cuando, concurrentemente, existe causa probable del involucramiento del sindicado en un delito, cuando dicho delito este sujeto a una pena privativa de libertad y cuando exista peligro de fuga (art. 227).

• Se especifican los criterios del peligro de fuga (art. 229).

• Se amplía el catálogo de medidas preventivas (art. 226 y 243)

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Etapa de juicio

• Existe libertad probatoria y no hay tachas para testigos (art. 170).

• Tampoco la prueba es tasada.

• Se regula la admisibilidad de la prueba en base a principio de legalidad, objeto y utilidad (art. 171).

• Son relevantes para la valoración solo los elementos que se produzcan en el juicio.

• El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor (art. 172).

• La oralidad es la regla y la incorporación de elementos probatorios documentales es excepcional (art. 312).

• Se incorporan estrictos elementos que garantizan la inmediación (art. 307 y 315)

• Se amplían las reglas de deliberación y fundamentación de las sentencias (332 y ss.).

Observaciones del análisis de casos respecto del funcionamiento del sistema para este

periodo

En términos generales, los casos analizados mostraron que el sistema aumentó su capacidad de

gestión de casos complejos. El caso Baninter, contaba con cinco imputados, centenares de

pruebas y decenas de testigos, dando cuenta de un hecho punible propio de la criminalidad

económica, realizada a través de estructuras corporativas y de uno de los principales bancos del

país.

El juicio inicio en 2005 y concluyó en el 2007 en una sentencia condenatoria. A pesar de la demora

de dos años, el ritmo del conocimiento de las audiencias fue bastante intenso, pues durante dicho

periodo, se celebraron audiencias 2 y 3 veces a la semana y siempre respetando el plazo de la

inmediación de no más de 10 días por aplazamiento.

La etapa recursiva demostró igual eficiencia. La Corte de Apelación se pronunció en abril de 2008

y la SCJ lo hizo en junio de ese mismo año. En este caso, se puede valorar que la transición del

CPC con el que inició el caso, al CPP con el que concluyó, contribuyó a que el juicio fuese llevado

a cabo con el ágil ritmo constatado.

Similar comportamiento judicial tuvo el caso Banco de Progreso, aunque a diferencia del caso

Baninter, solo tenía un imputado, si era un caso complejo puesto que el hecho fue perpetrado

a través de estructuras corporativas, locales e internaciones, por la gran cantidad de pruebas y

testigos. A pesar de esto la eficacia exhibida en juicio fue similar al caso Baninter.

Lo mismo puede decirse del caso Plan Renove, en el que, a pesar de los aplazamientos presenta-

dos por los imputados en un inicio, el caso se conoció con rapidez en primer grado, no obstante,

la complejidad debido a la cantidad de imputados y pruebas. Sin embargo, en la etapa recursiva,

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el caso sufrió mayor demora más pues la primera sentencia de la Corte de Apelación en el año

2006, absolvió a los imputados condenados en primer grado siendo subsecuentemente rechazada

por la SCJ, la cual reenvió el caso a otra Corte. Esta nueva Corte tuvo que conocer de nuevo los

recursos y decidió condenado a los encausados. Esta decisión fue ratificada por la SCJ, por lo

cual el caso obtuvo decisión definitiva en 2008, luego de haber iniciado en 2004.

Para el caso Plan Renove, al menos en lo concerniente a la etapa de juicio, se pudo verificar

también un buen ritmo y una buena capacidad de gestión del mismo.

Lo contrario puede afirmarse del caso Jean Louis Jorge. Este caso fue conocido bajo el imperio

del CPC en la etapa de instrucción y de primer grado. Fue recién con el recurso de apelación que

entró en vigor el CPP. A pesar de que los recursos de apelación fueron interpuestos en 2002, no

fue sino hasta 2006 cuando se produjo una decisión definitiva en ese grado. Aunque cabe decir

que una vez apoderada la Sala de la Corte que conoció el caso, el conocimiento de los recursos

se produjo de manera rápida.

Por su parte, el caso Paya, que inició en este período, vio su ritmo de conocimiento afectado por

cuestiones de seguridad y no por la capacidad de gestión del sistema. Este caso de crimen

organizado era complejo en cuanto a su conocimiento, debido a la cantidad de imputados,

pruebas y estructura de crimen organizado que rodeaba caso. No obstante, el verdadero reto fue

conocer el caso a pesar de las amenazas que sufrieron los operadores judiciales envueltos en el

caso, incluidos jueces y fiscales. Tal fue la situación que el caso tuvo que ser trasladado de la

jurisdicción de Peravia, a San Cristóbal hasta finalmente la del Distrito Nacional, por razones de

seguridad. Por lo que el caso, a pesar de iniciar en 2008, su conocimiento en etapa de juicio no

ocurrió sino hasta el 2012.

No obstante, el caso pudo ser conocido y fallado, aunque la decisión final se produjo en el 2016,

es decir, cuatro años luego del conocimiento del juicio de fondo.

Respecto de los casos analizados, se aprecia que las reglas de inmediación y de juicio han

aumentado el ritmo de conocimiento del caso en primer grado, sin embargo, en la etapa

recursiva, no sujeto a estrictos plazos, estos plazos tienden prolongar el proceso.

5.4.4 El sistema de justicia penal durante la tercera ola de reformas

Reforma constitucional de 2010

Con esta reforma se revivió el debate llevado con la reforma de 1994, que contemplaba la

inamovilidad de los jueces, solo condicionada a motivos de edad o disciplinarios, y que por vía

reglamentaria el Poder Ejecutivo intentó limitar a cuatro años. Este conflicto de interpretación de

inamovilidad culminó con la Sentencia Constitucional No. 8 del 30 de septiembre de 1998, dictada

por la SCJ, que declaró inconstitucional el derecho del Poder Ejecutivo que intento limitar la

inamovilidad por cuatro años. En su momento esto fue considerado un triunfo de la

independencia del PJ.

Por su parte, la Constitución de 2010, estableció que el CNM elegiría los jueces de la SCJ por

un periodo de siete años, y que podrían ser confirmados previa evaluación. Como atenuante a

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esta limitante a la inmovilidad, se estableció que la SCJ deberá estar compuesta en sus tres

cuartas partes por jueces de carrera y la restante cuarta parte por profesionales, académicos o

miembros del MP.

Hallazgo de los casos analizados

La independencia del PJ ha sido el tema central de las reformas y uno de los principales baremos

con el que se ha medido su impacto. El árbol de problemas generado por el grupo focal para este

periodo continúa indicando que la independencia es uno de los problemas estructura- les de los

que el sistema adolece, así lo han indicado consistentemente los demás arboles de problemas.

En los árboles de problemas se señala la baja independencia del PJ y la influencia determinante

de los políticos, lo cual genera baja credibilidad entre actores y baja percepción pública,

precisamente en aquellos casos donde es más necesario contar una imagen robusta del PJ.

En el caso particular del senador Félix Bautista, la independencia y credibilidad del sistema de

justicia penal fueron altamente cuestionadas. La reforma constitucional de 2010 y la subsecuente

designación por parte del CNM de los nuevos miembros de la SCJ, pudieron evitar que la

independencia y la credibilidad del PJ sigan siendo cuestionada. Esto último, debido a que

muchos entienden que una gran parte de los actuales jueces del más alto tribunal del país

mantiene algún tipo de vínculo con el partido de Gobierno.

Un aspecto importante de la inamovilidad de los jueces lograda a través de la reforma de 1994 es

que excluía o disminuía el incentivo decidir conforme a la conveniencia de los intereses políticos

dominantes, puesto que la posición estaba garantizada por encima de dichos intereses. Ahora ese

cálculo puede filtrar de nuevo la toma de decisión judicial, puesto que los jueces de la SCJ duran

en dicha posición 7 años, y además con posibilidad de ser confirmados si pasan la evaluación.

A esto se añade el hecho de que la independencia del PJ no puede ser plenamente lograda sin

un verdadero control del presupuesto, el cual es determinado y fijado por el Poder Ejecutivo.

En el análisis de los casos de la tercera ola de reformas se pudo constatar la alta calidad de la

fundamentación de la decisión lo cual, a diferencia de otros casos con alta carga política

analizados en los periodos previos a la reforma, lo que hace más difícil apuntalar la incidencia

de intereses espurios. Sin embargo, ello no ha sido suficiente para mantener la percepción de

independencia del PJ.

El sistema de justicia penal convive con esta percepción crónica de baja credibilidad y de poca

independencia, y al mismo tiempo con muestras de una relativa alta capacidad para gestionar los

casos y dar una respuesta efectiva, como se muestra en el Caso Nasco. En este caso, el tribunal

pudo conocer el juicio de fondo en un periodo de dos meses y de hecho agotando las etapas

del proceso dentro de un plazo de 3 años, resguardando al mismo tiempo las garantías de los

imputados y permitiendo el acceso de las víctimas.

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5.5 CONCLUSIONES

• Vinculación entre la calidad de las decisiones, el diseño del juicio y el debate sobre las pruebas.

• Sin embargo, persisten interpretaciones jurisdiccionales que limitan la extensión del principio de libertad probatoria.

• Existen mejoras estructurales importantes, pero se requiere dar continuidad a las mismas para que toquen los procesos cotidianos.

• Indudable aumento de las garantías del imputado y derecho de acceso de los imputados.

• Capacidad desigual entre las distintas instituciones que componen el sistema de justicia penal

• Niveles de desconfianza hacia el PJ a pesar de las reformas estructurales, lo cual eleva la necesidad de proseguir con las pendientes, sobre todo la presupuestaria y de control de calidad.

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6 Conclusión: La reforma procesal penal dominicana, un proceso inacabado

El inicio del proceso de reforma de la justicia penal dominicana se hace posible gracias a la

confluencia de una serie de condiciones internacionales, demandas sociales exigidas por años y

requer imientos de adecuación a las nuevas tendencias económicas. De manera similar al resto

de países de la Región Latinoamericana, en República Dominicana la reforma supuso la

transformación del antiguo CPC heredado de las antiguas metrópolis coloniales.

La República Dominicana es uno de los países de la Región que ha realizado los cambios más

profundos de su sistema de justicia en sentido general. Así la reforma penal dominicana se inscribe

en el marco más general de estos cambios más amplios que incluyen transformaciones

sustanciales de la Constitución de la República y del PJ e instituciones relacionadas a las

funciones de seguridad ciudadana y persecución del delito.

La crisis electoral del año 1994 abre el ciclo de las reformas, pues permite incorporar en la

Constitución cambios sustanciales en el modo de selección de los jueces tanto de las altas cortes

como del resto de las salas del país. No obstante, los cambios fundamentales que se realizarán

a la justicia penal en particular empiezan a gestarse hasta 1996 cuando se crea un organismo

ejecutivo encargado de la reforma judicial. Ya para 1997 se convoca por primera vez el CNM y se

eligen por esta vía los jueces que dirigirían la justicia desde aquel momento.

A partir del año 1996 es posible definir tres olas distintas de reforma, la primera duraría hasta

2001, mientras la segunda iniciaría con la aprobación del nuevo CPP y la tercera empezaría en

2010 tras la reforma constitucional de ese año. La primera ola de reforma sentó las bases para la

implementación de los cambios al sistema de justicia penal, mientras la segunda supuso la

ejecución de estos cambios y la tercera operó como una transformación de la dirección de los

cambios, esto es como una reforma de la reforma.

Los datos presentados en este estudio muestran claramente esta evolución, ponen en evidencia

que efectivamente la entrada en vigencia del nuevo CPP supuso un incremento en la eficiencia y

la eficacia del sistema de justicia penal. En primer lugar la reforma conllevó la aprobación de un

conjunto de leyes que deberían haber contribuido a una mayor independencia del sistema de

justicia. Segundo, se instituyó un sistema de carrera y se crearon las Escuelas para las distintas

funciones judiciales.

Tercero, permitió la creación de distintos organismos como la Defensa Pública, el tribunal de

ejecución de la pena así como un cuerpo especializado para el control de los centros de reclusión.

Más aún en el marco del proceso de reforma se construyen más centros de reclusión que nunca

antes en la historia del país. En estos nuevos centros se elimina la sobrepoblación carcelaria,

aunque no puede decirse lo mismo de los antiguos centros.

Cuarto, conllevó la liquidación de una enorme cantidad de casos que tenían años en una especie

de “animación suspendida” dentro del sistema. Estos casos se resolvieron mediante la

implementación de tribunales liquidadores especiales.

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Quinto, se logra la incorporación de un conjunto de soluciones alternas que reducirán la cantidad

de casos que tienen que ser presentados ante el juez. De forma paralela se instituye un servicio

judicial permanente, para garantizar el debido proceso a los imputados.

No obstante estos grandes cambios, la reforma penal suponía un cambio en patrones culturales

fuertemente arraigados entre los actores del sistema de justicia y en la sociedad dominicana en

general. Estos patrones culturales son diversos y entre ellos pueden citarse principalmente dos.

Uno es la fuerte preminencia del Poder Ejecutivo sobre los demás poderes del Estado. El otro

se refiere a diversas tendencias hacia al autoritarismo y las soluciones de fuerza, todo lo cual

no se ha desarrollado en vacío sino que es el resultado de procesos históricos de adecuación y

transformación de las realidades vividas en el país.

Es así como a pesar de contar con una ley de independencia presupuestaria, lo cierto es que la

misma, como se ha mostrado, nunca ha sido cumplida de manera plena. Esto significa que los

re- cursos que requiere el sistema para incorporar gran parte de los cambios no los tiene

disponibles. Peor aún, parte del presupuesto destinado a inversiones de capital es manejado por

instituciones ajenas al sistema de justicia como el MOPC.

Otro importante foco de resistencia al proceso de reforma lo constituye la PN, que según la ley

tendría un carácter civil y de auxiliar del MP. Lo cierto es que la primera ley diseñada para

reformar esta institución nunca fue aplicada, mientras la nueva se ha enfrentado a enormes

escollos. Sobre esta institución no es posible establecer cambios a partir de estadísticas, pues las

mismas o no existen o no son de acceso público.

No obstante, durante todo el período estudiado se registra un considerable crecimiento de la

fuerza policial, no así del número de jueces por habitantes. Unido al crecimiento en la cantidad

de fiscales, es posible afirmar que esto responde a un enfoque de fuerza frente al problema de

la seguridad pública. Este enfoque atribuye al sistema de justicia penal y en particular al nuevo

enfoque garantista la responsabilidad por el fracaso de las políticas de seguridad ciudadana.

Asimismo el alto grado de eficacia mostrado por la Defensa Pública, contribuye a la condena

pública del enfoque garantista que soporta el modelo acusatorio implementado con la reforma.

Se argüiría que los “criminales” gozaban de una mejor representación frente a la justicia que las

víctimas.

Aunado al incremento en los niveles de violencia y criminalidad evaluados a través de las tasas

de homicidios y a la caída en la confianza en la justicia durante todo el período, la revisión de

los cambios introducidos por la reforma se hace imperativa y se justifican las transformaciones

introducidas en la Reforma Constitucional de 2010 y la posterior modificación del CPP.

Los datos presentados en este estudio evidencian que aun con muchas dificultades y

comprendiendo las limitaciones de registro estadístico, durante la segunda ola de reformas que

supone el verdadero momento de implementación, se observa un sistema que tiende a

estabilizarse e incorpora las ventajas que se atribuyeron al modelo acusatorio.

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En cambio al introducir los cambios de la tercera ola de reforma, que implican incrementos de

plazos, ampliación de la prisión preventiva y limitación de derechos, los indicadores tienden a

evolucionar negativamente.

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Anexo 1: Cronología de reformas al sistema de justicia penal

Primera ola de reformas

• Reforma Constitucional de 1994. Fruto de la crisis política de 1994, en la que los sectores políticos y de la sociedad civil tildaron las elecciones de ese año como fraudulentas, los partidos políticos firmaron el denominado Pacto por la Democracia. Producto de este pacto, el presidente de la República debió convocar a la Asamblea Nacional para que en funciones de Asamblea Revisora modificara la Constitución.39 En dicha modificación se introdujeron los siguientes aspectos:

a) Otorgó autonomía presupuestaria y administrativa al PJ.

b) Creó de la carrera judicial.

c) Estableció a inamovilidad de los jueces.

d) Creó el CNM, con el objetivo de designar a los jueces de la SCJ (art. 64).

e) Otorgó a la SCJ la potestad de designar los jueces de los tribunales inferiores, según lo que establezca la ley de carrera judicial.

f) Otorgó poder a la SCJ de designar al personal administrativo.

g) Otorgó potestad a la SCJ para fijar los sueldos y remuneraciones de los jueces y personal administrativo del PJ.

h) Introducción del recurso de constitucionalidad de las leyes (art. 46).

• Decreto 460-96 que creó la Comisión Nacional de Apoyo a la Reforma Judicial. El propósito de este organismo era asumir iniciativas en respaldo de los proyectos de reforma e institucionalización judicial. Estaba compuesto por el Dr. Francisco J. (Franklin) Almeyda Rancier, quien lo presidió, y la Dra. Carmen Josefina Lora Iglesias, Dra. Margarita Tavares, Lic. Ángel Ramos, Lic. Andrés Marranzini Pérez y el Lic. Pablo Tactuk, quien tuvo a su cargo la Dirección Ejecutiva.

El objetivo era crear una institución que pudiera concentrar y coordinar las reformas al sistema de justicia penal, junto con los actores interesados. Por ello, se conformó una comisión de hecho más amplia que incluía al sector justicia, el Congreso Nacional y sus comisiones de justicia, el Colegio de Abogados, la sociedad civil y el Secretario de Estado Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia.

Sin embargo, la Comisión no logró afianzarse como líder de las iniciativas de reforma, producto de las diferencias, muchas veces hechas públicas, sobre la inamovilidad de los jueces. Dada esta situación, mediante decreto 22-98, se modificó el nombre de la institución a Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia (CAMJ) y se establecieron determinados objetivos, enfatizándose en su rol como órgano de apoyo, dejando el liderazgo a la SCJ, la cual gozaba ya de nuevos miembros y estructura

39 Rivera-Cira, Tirza, El Sector Justicia y la Reforma Judicial en la República Dominicana, p. 25.

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institucional. Entre los objetivos dados a esta institución figuraban: reflexionar sobre el sistema de administración de justicia; promover iniciativas para su modernización y apoyar el surgimiento y desarrollo de proyectos en las instituciones del sistema del sector justicia; así como también, prestar asesoría, capacitación e información a los programas y proyectos que los diversos sectores ejecuten.

• Decreto 104-97, que dispone la revisión de los códigos del país, incluidos los códigos Penal y de Procedimiento Criminal. Mediante este decreto se creó una comisión para revisar y actualizar el código penal, conformada por el Dr. Artagnan Pérez Méndez, quien la coordinó; Dr. Ramón Andrés Blanco Fernández, Dr. Víctor José Castellanos, Lic. Víctor Juárez Castillo, Lic. Lorenzo Fermín y Dra. Mercedes Cosme de Gonell. También una comisión conformada por el Dr. César R. Pina Toribio, quien la coordinó, Dr. Juan Manuel Pellerano, Lic. Guillermo Moreno y Licda. Miriam Germán Brito, para revisar y presentar propuestas legislativas sobre el CPC.

Ambas comisiones, trabajarían con la coordinación del CAMJ. Ambas comisiones presentaron anteproyectos de códigos inspirados en la legislación francesa, modelo seguido por la República Dominicana desde el sigo XIX.

• Ley 156-97 que modificó la Ley Orgánica de la SCJ número 25-91. Mediante esta ley se amplió la matrícula de la SCJ y se reconfiguró la composición de las cámaras en cuanto a número y competencias de atribución. Concretamente, los ajustes incorporados, fueron los siguientes:

a) Aumentó el número de Cámaras y se modificó su competencia de atribución. Con la ley 25-91 la SCJ tenía dos Cámaras. Una de ellas era la Cámara de lo Civil, Comercial y de Trabajo y la otra la de lo Penal, Administrativo y Constitucional. Ambas estaban compuestas por 5 miembros más el presidente de la SCJ.

b) Con la modificación se crearon tres cámaras, denominadas Primera, Segunda y Tercera Cámara, respectivamente. A la Primera Cámara se le otorgó competencia para conocer y fallar de los recursos de casación en material civil y comercial; a la Segunda Cámara para los recursos de casación en materia penal; y a la Tercera, para conocer de los recursos en materia de tierras, labora, contencioso administrativo y contencioso tributario.

c) Al aumentar el número de Cámaras, cuya composición se mantuvo en 5, la SCJ paso a tener 16 jueces, en vez de 11. El quórum mínimo aumentó también a 12.

• Ley de Autonomía presupuestaria y Financiera del Poder Legislativo y del PJ número 46-97. Esta ley estableció que la Oficina Nacional de Presupuesto asignará una partida global a más tardar el día veinte de cada mes, por la suma mensual correspondiente a la duodécima parte del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos apropiada cada año, en favor del Poder Legislativo y del PJ. Sin embargo, la ley no logró otorgarle un porcentaje fijo al PJ, con lo cual no se obtuvo el objeto de lograr más independencia para este poder del Estado.

• Ley Orgánica del CNM número 169-97. Se creó en cumplimiento de la disposición constitucional introducida luego de la modificación de 1994, la cual regula sobre la composición y quórum del Consejo, así como en los aspectos relativos a la convocatoria,

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los criterios de presentación y elección de las candidaturas. En el artículo 17 de dicha ley se establecía que, al designar los Jueces de la SCJ, el CNM lo hará para el período que indique la Ley de Carrera Judicial.

• Ley de Carrera Judicial número 327-98. La ley de Carrera Judicial tuvo que esperar más de 3 años después de la modificación constitucional de 1994 para ser aprobada, siendo uno de sus aspectos más controversiales la inamovilidad establecida en el artículo 63. Cuando finalmente se aprueba, se establece en el artículo 14 que al designar a los Jueces de la SCJ, el CNM determinará el tiempo por el cual realiza la designación, que lo será por no más de cuatro (4) años. Entre las reformas incorporadas por esta ley figuran:

a) Creó la ENJ.

b) Estableció condiciones objetivas de ingreso.

c) Instituyó el escalafón judicial.

d) Estableció que los jueces del PJ serían designados por la SCJ.

e) Creó un director nacional de carrera.

f) Estableció un sistema de remuneración.

g) Estableció criterios para otorgar ascensos y traslados.

h) Estableció un sistema de evaluación de desempeño y monitorio

i) Estableció un régimen y procedimiento disciplinario.

j) Dejó en manos de la SCJ la creación de un sistema de asistencia legal gratuita, que sirvió de antecedente al sistema de defensa pública actual.

• Primer Concurso de Oposición para integrar la Carrera Judicial. En el mismo año 1998, una vez integrada la SCJ, se inició el proceso para confirmar o reintegrar los demás jueces de las distintas jurisdicciones del PJ. La SCJ decidió implementar un mecanismo muy similar al del Consejo Nacional de la Judicatura para la selección de los nueves jueces o la confirmación de otros, centralizando así la oposición e ingreso a la decisión del pleno. Esto obligó a que el pleno se trasladara a distintos puntos del país, realizando exámenes públicos y orales a los aspirantes.

• Sentencia Constitucional No. 8 del 30 de septiembre de 1998, dictada por la SCJ. Fruto de las disposiciones relativas a la inamovilidad de los jueces establecidas en las leyes de Carrera Judicial, número 327-98 y del CNM, 169- 97, un grupo de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas FINJUS, la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), el Instituto Dominicano de Desarrollo Integral (IDDI), entre otras, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad directo contra las disposiciones orientadas en el sentido de limitar a 4 años la designación de los jueces hecha por el CNM. En su decisión, la SCJ consideró que al establecer dichas normas que los jueces del orden judicial serán designados por un período de no más de cuatro años a partir de su designación, los precitados textos legales resultan incompatibles con el principio de la independencia de

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los jueces que se sustenta en la noción de inamovilidad y en el estatuto de la Carrera Judicial consagrados en los párrafos III y I del artículo 63 de la Constitución, respectivamente. Efectivamente, la Constitución de 1994 estableció en el párrafo III del artículo 63 que: los jueces son inamovibles, sin perjuicio de lo dispuesto en el Acápite 5 del Artículo 67; este último texto versaba sobre las faltas disciplinarias como causales de expulsión de la carrera.

• Resolución No. 512-2002 de la SCJ, de fecha 19 de abril de 2002, que creó la ONDP. Se instituyó esta oficina, la cual estaría a cargo de un director, tomando como base legal el artículo 77 de la ley 327-98 sobre Carrera Judicial. Su objetivo era establecer un sistema de asistencia legal para todas las materias, pero dando prioridad a lo penal. Se dispuso establecer los criterios de selección de los miembros de esta oficina mediante concurso de oposición. Debido a su adscripción al PJ, esta oficina se benefició de la recién instalada capacidad institucional de la SCJ.

Segunda ola de reformas

• CPP aprobado mediante ley número 76-02. Previo a la adopción de este código existían dos propuestas fundamentales. La primera, gestada desde el gobierno a través del CAMJ, la cual fue promovida y coordinada por la comisión designada por decreto número 104-97, conformada por el Dr. César R. Pina Toribio, quien la coordinó, Dr. Juan Manuel Pellerano, Lic. Guillermo Moreno y Licda. Miriam Germán Brito, para presentar un anteproyecto. Esta propuesta respondía a las líneas fundamentales del código de procedimiento penal francés y, en ese sentido, mantenía la tradición jurídica adoptada en nuestro país.

La segunda propuesta, que finalmente fue convertida en ley, fue desarrollada desde FINJUS, con el apoyo de diversas agencias y organismos multilaterales como USAID y el BID. Este proyecto estuvo inspirado en un modelo desarrollado en Latinoamérica, fundamentalmente en los códigos procesales cordobeses y el propio código modelo para Iberoamérica. Este proyecto rompe con la tradición francesa pero se considera más cercano a principios fundamentales y del debido proceso establecidos en las cláusulas pétreas de nuestra Constitución; pero al mismo tiempo, se promovía a través de él la eficacia, rapidez y eficiencia del sistema de justicia penal. Este último modelo también significaba una ruptura definitiva con el sistema inquisitorial, con la instauración de un proceso netamente adversarial.

La aprobación del CPP no fue sólo el cambio de una normativa por otra, sino que significó un verdadero rediseño del sistema de justicia penal, pues reconfiguraba las funciones, atribuciones y roles de las principales instituciones del sistema. Ello con la finalidad de que tuvieran la disposición institucional de poder cumplir con los objetivos del nuevo modelo basadas en la garantía de los derechos del imputado, el acceso a la justicia, las soluciones a los conflictos y el juicio oral, público y contradictorio. No es de extrañar que esta norma desatara una oleada de ajustes legislativos. Entre las características más prominentes de este código figuran:

a) El proceso penal considerado como última ratio entre los mecanismos de resolución de conflictos.

b) La separación de funciones entre el MP y la función jurisdiccional.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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c) Ampliación y garantías de los derechos del imputado.

d) Ampliación de los mecanismos de acceso y participación de la víctima en el proceso.

e) El aumento de los controles durante la etapa de investigación.

f) La obligatoriedad de la acción pública, pero acompañada de otras modalidades de acción y de mecanismos alternativos al juicio penal ordinario.

g) La instauración de la oralidad del juicio sobre la base de un debate sobre la prueba, la cual debe someterse al examen de las partes.

h) Refinamiento de un régimen recursivo.

i) Racionalización de las medidas de coerción privativas de libertad y la ampliación del catálogo de posibles medidas.

j) La creación de la etapa de ejecución de la pena para velar por los derechos del imputado condenado, entre otros aspectos.

El artículo 449 del CPP estableció que el mismo entraría en vigencia a los veinticuatro meses a partir de su publicación, la cual fue en fecha 27 de septiembre de 2002, mediante gaceta oficial número 10170.

• Resolución 1920-2003 sobre medidas anticipadas al CPP. Fue una resolución adoptada por la SCJ en fecha 13 de noviembre de 2003, con la intención de facilitar la implementación del CPP, mientras aún se encontraba en vigencia el CPC. Mediante esta resolución se adoptaron algunos de los principios fundamentales que entrarían en completo vigor con el nuevo código. Entre estos figuran: 1. El principio del juicio previo; 2. El principio del juez natural o regular; 3. La imparcialidad y la independencia: 4. La legalidad de la sanción, condena y del proceso; El plazo razonable; 6. El principio de única persecución o non bis in idem; 7. Garantía de respeto a la dignidad de la persona; 8. Igualdad ante la ley; 9. Igualdad entre las partes en el proceso; 10. Derecho a no declarar en contra de sí mismo o de no auto incriminación; 11. La presunción de inocencia; 12. Estatuto de libertad; 13. Personalidad de la persecución; 14. El derecho a la defensa; 15. Formulación precisa de cargos; 16. El derecho al recurso efectivo; 17. La separación de funciones; 18. La obligación de decidir; 19. Motivación de decisiones; 20. Legalidad de la prueba; y, 21. Derecho a la defensa o asistencia técnica.

Mediante la misma resolución, se obligó a la celebración de audiencias públicas, orales y contradictoras, para todas las etapas del procedimiento, incluido el procedimiento de instrucción y el conocimiento de las solicitudes de libertad condicional bajo fianza. Para esto se dispuso también la modificación de la organización de las salas de audiencias, con el fin de hacerlas acordes con el principio de contradicción y adversarial.

• Ley 78-03 que aprueba el Estatuto del MP. Tenía por finalidad otorgarle independencia funcional y presupuestaria, así como establecer las atribuciones, condiciones de ingresos, jerarquías y delimitar las responsabilidades. También era su objetivo fortalecer

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institucionalmente al MP, luego del redimensionamiento de su rol, fruto de la reforma procesal penal. La ley incluyó los siguientes aspectos:

a) Inamovilidad y estabilidad

b) La creación de la ENMP, que formaría a los aspirantes que ingresarían en ella mediante concurso de oposición y luego de aprobar el programa de formación impartido.

c) Controles y monitoreo del desempeño y calidad de los miembros

d) Establecimiento de los principios básicos que rigen la función del MP, como el de legalidad, indivisibilidad, unidad funcional, jerarquía, objetividad, probidad, responsabilidad e independencia.

e) Crea los organismos de gobierno y administrativos para el funcionamiento del MP, como el Consejo de Procuradores, el Consejo Disciplinario y las unidades funcionales, entre otros.

f) Establece las atribuciones del MP, sus dependencias, composición y requisitos, entre otros elementos.

• Ley No. 136-03 código para la protección de los derechos de los NNA. Se deroga la anterior ley 14-94, denominada código para la protección de NNA. Esta ley amplia los mecanismos de protección de los NNA mediante la creación de diversas instituciones, establece un procedimiento penal especial para los menores, así como un régimen de sanciones diferenciado

• Ley Institucional de la PN, No. 96-04. Esta ley derogó la ley Institucional de PN No.6141, del 29 de diciembre de 1962, la cual consideraba este cuerpo como orgánicamente militar. Con la ley 96-04 el carácter de la PN pasa a ser esencialmente civil, al servicio de la ciudadanía. Sus cambios estuvieron orientados a fortalecer la estructura institucional de este cuerpo, a la luz de las entonces recientes reformas al sistema de justicia penal. Esta ley estableció, entre otras cuestiones, criterios mínimos de ingreso a la carrera, el escalafón y los parámetros para ascender dentro de ella.

• Ley 194-04 sobre autonomía presupuestaria y administrativa del MP y de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y establece el monto presupuestario de estos y de los Poderes Legislativos y Judicial. Mediante esta ley se estableció que el presupuesto del PJ y del Ministerio será de por lo menos 4.10% de los ingresos internos, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos. De ese porcentaje, el 65% corresponderá al PJ y el restante 35% al MP. Sin embargo, esta ley no ha sido cumplida hasta la fecha.

• Ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de Defensa Pública. Se crea mediante esta ley, la ONDP, cuyo antecedente inmediato fue la resolución 512-2002 dictada por la SCJ. Su objetivo es favorecer al imputado por lo cual, como expresamente lo dice la ley, no se constituye en auxiliar de la justicia. La ley le otorga autonomía funcional, técnica, presupuestaria y administrativa. Es un servicio gratuito y abierto a cualquier imputado dentro del sistema de justicia penal dominicano, sin distinción alguna. La ley además crea

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la estructura de la carrera del defensor público, condiciones de ingreso, instituciones formadoras, control de desempeño y régimen disciplinario, entre otros aspectos.

• Ley 278-04, sobre implementación del Proceso Penal instituido por la ley 76-02. Esta ley tuvo como objetivo establecer estrategias para el descongestionamiento de los tribunales y la facilitación de la entrega en vigencia del CPP. Por un lado, se estableció un régimen de extinción extraordinaria, tomando en consideración la última actuación procesal llevada a cabo un año antes o más de la entrada en vigencia de esta ley. Si las partes, luego de la publicación de estas causas en medios de prensa, no reiniciaran las actuaciones, el caso sería declarado extinguido. De este mecanismo no serían beneficiados los casos más graves, como el homicidio intencional, drogas, lavado de activos, entre otros.

Por el otro lado, se dispuso la creación de una estructura liquidadora para conocer los demás casos, conforme el CPC de 1884, dentro de un plazo de 2 años, y vencido este, conforme el CPP. En cuanto a las medidas para facilitar la aplicación del entonces nuevo CPP, se ordenó la entrada en vigencia anticipada de varias disposiciones del CPP, a pesar de la vacatiolegis establecida en el mismo.

• Constitución de 2010. Si bien la Constitución de 1994 había sido modificada en el 2002, no fue sino con la modificación del 2010 que se tocaron aspectos fundamentales del sistema de justicia, incluida la creación del Tribunal Constitucional, como un órgano extrapoder. Respecto de las instituciones ya existentes, se evidencia un importante cambio en el diseño de la estructura institucional. Esto se constata con las redefiniciones conceptuales de sus funciones y el rango constitucional otorgado a algunas de ellas. A continuación, algunas novedades relevantes introducidas por la Constitución de 2010:

a) En cuanto al PJ:

▪ Se establece como función judicial administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

▪ Se fortalecen y amplían los criterios que rigen la carrera judicial

▪ Se amplían y fortalecen los criterios de independencia judicial e inamovilidad

▪ Se crea el Consejo del PJ como órgano de gobierno.

▪ Se establece una inamovilidad por 7 años a los jueces que compongan la SCJ, pudiendo repostularse previo sometimiento a una evaluación de desempeño.

b) En cuanto al MP:

▪ Se le dedica un capítulo completo cuando antes las constituciones previas más recientes, se limitaban a indicar que el mismo representaría al Poder Ejecutivo ante las distintas jurisdicciones que componen el PJ.

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▪ Se constituye como órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Es además el encargado de garantizar los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promover la resolución alternativa de disputas, disponer la protección de víctimas y testigos y defender el interés público tutelado por la ley.

▪ Se le da facultad de regulará el sistema penitenciario.

▪ Se constitucionalizan la carrera judicial y el Consejo Superior del MP.

▪ Se especifica la composición del Consejo Superior del MP, encabezado por el Procurador General de la República. Este último no goza de inamovilidad y es designado por el Presidente la República.

c) En cuanto a la Defensa Pública:

▪ Se constitucionaliza esta institución por primera vez desde su concepción.

▪ Se constituye como un órgano del sistema de justicia, dotado de autonomía administrativa y funcional.

▪ Se le otorga como finalidad el garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia.

▪ Se establece que este servicio se ofrecerá en todo el territorio nacional atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad, para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado.

▪ Se dispone que la Ley de Defensa Pública rija el funcionamiento de esta institución. Aunque existe la ley 277-04, que antecedió la reforma constitucional de 2010, es necesario revisar su contenido para que esté acorde con la nueva constitución.

d) PN:

▪ Se incluye a este organismo en la Constitución, concebido como un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar.

▪ Se establece por misión: 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; 4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.

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▪ Se instituye constitucionalmente la carrera judicial y se establecen un régimen y competencia disciplinaria para las actuaciones de sus miembros.

e) Tribunal Constitucional:

▪ Es un órgano creado para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.

▪ Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

▪ Se establece su autonomía administrativa y presupuestaria.

▪ Sus miembros serán designados por el CNM por un período de 9 años, sin poder repostularse.

f) CNM:

▪ Se amplían sus funciones para nombrar no ya sólo a los jueces de la SCJ, sino también para designar a los miembros de las jurisdicciones especiales creadas por la Constitución, como Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral, y para evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ.

• Ley Orgánica del Consejo del PJ, núm. 28-11. Luego de la modificación de la nueva Constitución de 2010, se hizo necesario establecer, tal y como lo hace la parte de los considerandos de la Ley 28-11, normas que regulen el proceso de selección de los miembros del Consejo del PJ, sus reglas de operación y funcionamiento, la convocatoria y celebración de sus sesiones, los criterios para la presentación de sus recomendaciones ante la SCJ para la designación, ascenso y jerarquización de los jueces del PJ, y la definición y objetivos de los órganos de apoyo operativo de este Consejo. El artículo primero de la ley define como su objeto:

o Regular el funcionamiento del Consejo del PJ.

o Establecer las reglas para su integración, presentación de candidaturas, el ejercicio de sus funciones administrativas y disciplinarias, para asegurar un proceso transparente y objetivo de designación, ascenso y jerarquización de los jueces del PJ conforme a los principios de la Carrera Judicial.

o Establecer las funciones principales de los órganos de apoyo operativo del Consejo del PJ.

o Disponer los requisitos y procedimientos para la designación de sus titulares.

o Garantizar la efectiva y oportuna transferencia de las atribuciones de tipo administrativo y disciplinario que le confiere a este órgano el ordenamiento constitucional y que en base al ordenamiento jurídico adjetivo son ejercidas por la SCJ.

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o Redefinir la dependencia de las áreas administrativas del PJ.

• Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, núm. 132-11. Regula lo relativo a las formas de convocatoria, quórum y criterios de decisión. Establece los criterios de evaluación de desempeño para los jueces de la SCJ, conforme lo establece la Constitución. Dispone que, en caso de que el Presidente no esté presente en la sesión del Consejo, el mismo será presidido por el Procurador General de la República.

• Ley Orgánica del MP núm. 133-11. Con esta ley se deroga la anterior ley 78-03 sobre el estatuto del MP. El objetivo primordial era adecuar la estructura institucional de este órgano con la Constitución de 2010. Esto hacía necesaria la reestructuración del Consejo Superior del MP, cuyo diseño en la ley 78-03 era distinto a lo que expresamente se dispuso en el texto constitucional. Igualmente, se armonizan los criterios de la carrera, que la Constitución amplió y especificó.

• Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales núm. 137-11. Mediante esta ley se regulan los principios que gobiernan el sistema de justicia constitucional, incluidos los principios rectores, la composición, funcionamiento y potestades del Tribunal Constitucional. También se regulan los procedimientos constitucionales creados por la Constitución de la República, incluido el recurso de revisión de las sentencias emitidas por la justicia ordinaria.

• Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, núm. 138-11 que deroga la ley núm. 132-11. Mantuvo en sus aspectos esenciales lo establecido en la derogada ley 132-11, publicadas ambas en el mismo año. Se modificó la disposición que establecía que en ausencia del Presidente de la República, sustituye y preside el Consejo el Procurador General de la República, para darle esta prerrogativa al Vicepresidente de la República.

• Ley 10-15 que modifica el CPP. Es la primera modificación que se realiza del CPP desde su puesta en vigencia. Entre sus novedades figura la ampliación del plazo de duración máxima del procedimiento y la ampliación de los criterios para otorgar la prisión preventiva. Se modifican en algunos aspectos los mecanismos alternativos, para facilitar su uso. Se adecúa el sistema de los recursos para armonizarlo con la decisión Herrera Ulloa c Costa Rica, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros cambios.

• Ley Orgánica de la PN590-16. Esta ley deroga la ley Institucional de la PN. Recompone el Consejo Superior Policial, amplia y delimita sus funciones, establece un régimen de carrera, control y monitoreo más estrictos.

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Anexo 2: Recopilación bibliográfica dominicana en torno a la reforma procesal penal (1996-2016)

Autor : AA.VV Título : Las reformas procesales penales en América Latina / coordinadores Julio B. J. Maier, Kai Ambos, Jan Woischnik; prólogos de Albin Eser y Stefan Jost Editora : Buenos Aires: AD-HOC Páginas : 896 p.

Posee una visión integral de los regímenes de justicia penal de LAC. Además proporciona enfoques específicos de países de la región. No incluye RD. Es importante para entender cómo se implantó el modelo existente previo a la reforma y cuáles fueron los lineamientos del nuevo modelo.

Autor : AA.VV Título : Modelo de Gestión del Despacho Judicial Penal de la República Dominicana (T. 1). Editora : Al cuidado de USAID y el PJ Páginas : 171 p.

Manual organizacional, de funciones y de flujos que establece los sistemas de gestión de procedimientos jurisdiccionales y administrativos, identifica las necesidades de capital humano y capacitación, la estructura física y tecnológica y el monitoreo. Igualmente se plantea la necesidad de fortalecer acuerdos interinstitucionales.

Autor : AA.VV Título : Manual de Procedimientos Administrativos del Despacho Penal (T.III) Editora : Al cuidado de USAID y el PJ Páginas : 375 p.

Manual que comprende los procedimientos administrativos y jurídico-administrativos que se verifican en el despacho judicial penal. Se abarca la definición de políticas de operación, los documentos requeridos, plazos procesales y administrativos y sus responsables. Cada proceso es acompañado de un flujograma.

Autor : AA.VV Título : Justicia, democracia y sociedad: retos para la consolidación del PJ / edición al cuidado de Carlos Villaverde Gómez, Luis Quezada, María Dolores Díaz Editora : Santo Domingo : FINJUS, UNIBE Páginas : 105 p.

Colección de ensayos sobre los retos y técnicas para consolidar el PJ. En ellos se abordan la estructura y el gobierno judicial, la gestión y su funcionamiento y la relación del poder judicial con la sociedad. Relevante para el segundo y tercer periodo.

Autor : AA.VV. Título : Las necesidades judiciales desde la perspectiva de las organizaciones comunitarias: diagnóstico y consulta noviembre 2002 - enero 2003 Editora : Santo Domingo: FINJUS, Participación Ciudadana Páginas : 87 p.

Estudio cualitativo de percepción ciudadana sobre el sistema de justicia penal, las expectativas que los ciudadanos tienen de ellas y su valoración sobre las instituciones que lo componen. Da perspectivas sobre como el sector justicia podría abordar las percepciones y necesidades reales de los ciudadanos. Relevante para el tercer período.

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Autor : AA.VV Título : Hacia el mejoramiento de la justicia / editor Milton Ray Guevara; colaboración de Eddy Tejeda Editora : Santo Domingo: FINJUS Páginas : 226p.

Conjunto de artículos sobre el sistema de justicia penal en general. Contiene un interesante artículo el mag. Sánchez Ortiz sobre la agilización del proceso penal donde se cita de entre las causas de la lentitud de los procesos, las faltas de citaciones (1993). Relevante para el primer periodo. También contiene un artículo sobre el plea bargaining.

Autor : ACOSTA JIMÉNEZ, ELVING A. Título : sistema de garantía entre la libertad y la seguri- dad en el proceso penal. Editora : Santiago: PUCMM, 2012. (Tesis Maestría)

En la tesis se puede observar como hacen una comparación entre el sistema garantista y de ahí deriva el tema central que es la libertad y la seguridad en el procedimiento penal. Se hace mención de la tutela judicial efectiva y las diversas transformaciones que ha sufrido la materia penal.

Autor : AGUIAR, CRISTINA. Título : El nuevo CPP. Editora : Santo Domingo: APEC Páginas : 71 p.

Obra que reúne tres ensayos en los que la autora da una visión crítica de la reforma procesal pe- nal, argumentando que la filosofía de la misma no responde a más de 150 anos de cultura jurídica.

Autor : Alburquerque Carbuccia, José Título : La administración de justicia penal en República Dominicana / director Editora : Santo Domingo: Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito

y Tratamiento del Delincuente (ILANUD), Centro para la Administración de Justicia de la Universidad Internacional de Florida

Páginas : 169 p.

Estudio del sistema de justicia penal desde el punto de vista histórico, normativo y de su eficacia. Contiene datos cuantitativos sobre salario de los jueces, flujo de casos y decisiones, aplicación de la encarcelación. También posee datos sobre la percepción de los usuarios y actores del sistema sobre el funcionamiento de este. Relevante para el primer periodo.

Autor : ALMONTE REYES, Wendys V. Título : Resocialización y ejecución penal en la cárcel pública de Montecristi: una perspectiva de actualidad. Editora : Santiago: PUCMM, 2012. (Tesis Maestría)

Esta obra describe con exactitud la cárcel de la provincia de Montecristi, el autor narra los hechos cotidianos que pasan en la prisión y también incluye los procedimientos al momento de la ejecución de la pena en la misma.

Autor : AGELAN, ESTHER & VERAS ALMANZAR, SARAH. Título : Derecho Procesal Penal en el Sistema Acusatorio Latinoamericano. Primera Parte. Editora : Santo Domingo: Comisión de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, 2008. Páginas : 296 p.

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En esta obra las autoras definen el correcto proceso penal en el sistema acusatorio que prima en Latinoamérica. Además, constituye este un estudio práctico sobre técnicas de litigación penal.

Autor : ARNAU MONT, MIGUEL, LUGO, AMÉRICO & HENRIQUEZ GAUTREAUX, FEDERICO. Título : Investigación y ciencia. Editora : Santo Domingo: UNAPEC. 1ra Edición, 1987. Páginas : 99 p.

Es una especie de compendio que trata temas de relevancia descritos por autores dominicanos. Se pueden encontrar desde ensayos, investigaciones sobre la evolución de la organización judicial en la Republica Dominicana hasta una carta dirigida a Rafael Leónidas Trujillo.

Autor : AQUINO MONCIÓN, Osbaldo José. Título : La prisión preventiva y su problemática frente a los derechos fundamentales. Editora : Santiago: PUCMM, 2010. 127 h. (Tesis Maestría)

En esta obra tratan los derechos fundamentales con un poco del procedimiento penal, el autor habla sobre la libertad de expresión, el derecho de defensa entre otras cosas más. En fin es una mezcla del Código Penal, con la sección de la Carta Magna que alude a los derechos fundamentales.

Autor : AZCONA, FRANCISCO JAVIER Título : CPC 1996; dominicano anotado: con doctrina y jurisprudencia integrada. Editora : Santiago: PUCMM-STI

Esta obra constituye el antiguo CPC dominicano, sus autores realizan una amplia comprensión de los articulados que lo componen, auxiliándose a su vez con doctrinas y jurisprudencias.

Autor : BALBUENA, PEDRO, DÍAZ RODRÍGUEZ, LUZ & TENA SOSA, FÉLIX M. Título : Los principios fundamentales del proceso penal vistos por las cortes de apelación. Editora : Santo Domingo: Colección Jurídica FINJUS-UNIBE Vol.1, 2008. Páginas : 111 p.

Texto sobre los principios fundamentales del proceso penal, en donde se recogen diversas decisiones de las Cortes de Apelación en las cuales los jueces de alzada han aplicado los postulados o principios fundamentales consagrados en el CPP.

Autor : BALBUENA, PEDRO Título : Los principios fundamentales del proceso penal vistos por las Cortes de Apelación / Pedro Balbuena, Luz Díaz Rodríguez, Félix María Tena De Sosa Editora : Santo Domingo : FINJUS, UNIBE Páginas : 109 P.

Esta obra analiza los 28 principios establecidos en el CPP desde las decisiones e interpretaciones de las cortes de apelación. Relevante para el tercer periodo.

Autor : BELLIARD BELLIAR, TOMÁS. Título : Inconstitucionalidad de los artículos 393, 395 y 396 del CPP. Editora : Santiago: PUCMM, 2008. 97 h. (Tesis Maestría)

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El sustentador da su prolongada opinión sobre los artículos del CPP, que tratan sobre los procedimientos especiales en el mismo. Menciona también el por qué deberían ser declarados “inconstitucionales”.

Autor : BILLINI, Lic. H. Herrera. Título : Discurso leído por el Lic. H. Herrera Billini, presidente de la SCJ. Editora : Santo Domingo: 1961. Páginas : 11 p.

Aquí el presidente de la SCJ da el discurso en la celebración del día del PJ. Es un comentario de las decisiones más interesantes dictadas por la SCJ, desde materia civil, laboral hasta la materia penal.

Autor : BINDER, ALBERTO M. BONNELLY VEGA, MANUEL U. NÚÑEZ N, RAMÓN E. Título : Introducción al Derecho Procesal Penal Dominicano Editora : Santo Domingo: IECJ Páginas : 329 p.

Esta obra trata de los aspectos básicos y esenciales del proceso penal al amparo del Código Procesal dominicano. Se tocan aspectos básicos del proceso penal tales como: las garantías constitucionales del proceso, el régimen de la acción penal, la estructura del proceso penal, la organización judicial y los sujetos que en esta se desenvuelven.

Autor : BINDER, ALBERTO Título : Derecho Procesal Penal Editora : Santo Domingo: ENJ

Este texto es un manual creado en una primera instancia para la preparación de aspirantes a jueces, en donde se aborda el tema del proceso penal, partiendo desde sus principios generales hasta la ejecución de las sentencias, y todas las particularidades que implica este proceso.

Autor : BONNELLY VEGA, DR. MANUEL ULISES Título : CPP 2002 de la Republica Dominicana comentado. Editora : Santo Domingo: Centenario. Páginas : 156 p.

Este CPP se encuentra comentado artículo por artículo por el Dr. Manuel Ulises Bonnelly V.

Autor : BOYERO GALÁN, Jonatán Alexander. Título : Críticas al sistema recursivo del MP en materia penal. Editora : Santo Domingo: PUCMM, 2011. (Tesis Maestría)

Breve esbozo sobre los aspectos constitucionales del sistema recursivo del MP, que como prerrogativa constitucional asiste a todo proceso a través del derecho al recurso, abordando con rigurosidad toda consideración que tienda a establecer límites a su ejercicio.

Autor : CAMACHO HIDALGO, IGNACIO P. Título : CPP anotado. Editora : Santo Domingo: Editora Manatí Páginas : 665 p.

Utilizando elementos de la jurisprudencia y la doctrina, en esta obra se describe y analiza el CPP dominicano.

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Autor : CAMACHO HIDALGO, Ignacio P. Título : Guía y práctica penal: Tribunal de primera instancia. Editora : Santo Domingo: Centenario, 2001. Páginas : 364 p.

Este libro trata los procesos correspondientes con la materia de Derecho Procesal Penal que se ven puramente en la práctica en especial en los juzgados de primera instancia, este es una guía para el abogado penalista.

Autor : CASTELLANOS ESTRELLA, Víctor José. Título : Nuevo proceso penal. Dos años de Jurisprudencia. Comisión de Apoyo a la Reforma y

Modernización de la Justicia. Editora : Santo Domingo: Trajano Potentini. Páginas : 363 p.

Esta obra constituye una compilación de jurisprudencia sobre el proceso penal, la cual comprende desde 2004 al 2006.

Autor : Castellanos Estrella, Victor José Título : Nuevo proceso penal: dos años de jurisprudencia Editora : República Dominicana: CAMJ Páginas : xiv, 365 p.

Un libro sobre los primeros años de aplicación jurisprudencial del derecho procesal penal. Adames contiene un breve análisis estadístico sobre la decisión es tomadas por la SCJ de 2005 a 2006, así como sobre la extradición.

Autor : Carranza, Elías Título : Justicia penal y sobrepoblación penitenciaria: respuesta posible Editora : México: Siglo Veintiuno, ILANUD Páginas : 335 p.

Análisis de la población carcelaria y su impacto en los derechos humanos. Contiene varios datos cuantitativos sobre hacinamiento. Igualmente una evolución sobre la sobrepoblación carcelaria básicamente en la década de los 90. Incluye a RD. Igualmente contiene un análisis comparativo del tema en relación con otros países y regiones. Importante para el primer y segundo período.

Autor : CEJA Título : Reformas procesales en América Latina: resultados del proyecto de seguimiento, IV etapa / coordinador del proyecto Cristián Riego R. Editora : Santiago, Chile: CEJA, JSCA Páginas : 362 p.

Recopilación de informes de reformas procesales penales de países seleccionados de la región incluida RD. Proporciona una visión regional del tema y presenta informes específicos para cada país. Se citan, en términos globales los retos de las reformas y los problemas persistentes. Proporciona ciertos datos cuantitativos sobre el sistema de justicia penal dominicano, como la liquidación de los expedientes. La cantidad de jueces, fiscales y defensores, así como su desempeño. Se evalúa cuantitativa y cualitativamente el uso de las medidas de coerción entre otros temas.

Autor : CEJA Título : Reformas procesales penales en América Latina: experiencias de innovación (Criminal procedure reforms in latin america: experiences in innovation Editora : Santiago, Chile: CEJA Páginas : 101 p.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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En este tomo se presentan las experiencias de algunos países de la región en temas específicos relativos a la organización de fiscalías distritales, a las audiencias en etapa de investigación y a las unidades de depuración de denuncias. Relevante para el tercer periodo y para posibles recomen- daciones para nuestro sistema.

Autor : CEJA Título : Reformas procesales penales en América Latina: resultados del proyecto de seguimiento, V

etapa Editora : Santiago, Chile: CEJA, JSCA Páginas : 337 p.

La Implementación De La Oralidad En Las Audiencias Previas En Costa Rica. Tomo similar al anterior, pero esta vez con países seleccionados distintos. Importante para evaluar la reforma en su contexto regional.

Autor : CERDA ABREU, HENRY TOMÁS. Título : Nuevo proceso penal y valoración probatoria: análisis constitucional. Editora : Santiago de los Caballeros: PUCMM, 2012. (Tesis Maestría)

Autor : CIRA, TIRZA RIVERA. Título : El Sector Justicia y La Reforma Judicial en la Republica Dominicana. Editora : FINJUS. Proyecto Modernización de Tribunales. Santo Domingo: 2000. Páginas : 429 p.

Este libro trata las instituciones del sector justicia, funcionamiento desde la perspectiva de la independencia judicial, seguridad jurídica y un plan estratégico integral del sector justicia. Se hace un listado sobre los principales problemas identificados y posibles medidas para resolverlos.

Autor : COMISION NACIONAL DE EJECUCION DE LA REFORMA PROCESAL PENAL Título : Propuesta de reforma al CPP (ley 76-02): avances del sistema procesal penal Editora : Santo Domingo: CONAEJ, CAMJ Páginas : 40 p.

Propuestas de reformas presentadas por el Comisionado de apoyo a la reforma del CPP en 2007. Muchas de ellas se aprobaron en la reforma de 2015. Relevante para el tercer periodo.

Autor : CAMJ Título : Novedades de la reforma judicial 1998-1999 Editora : Santo Domingo: CAMJ

Fascículo sobre las principales noticias, eventos, foros y discusiones en torno a la reforma judicial y procesal penal durante 1998 y 1999.

Autor : CAMJ. Título : Víctimología y política criminal en la República Dominicana Editora : Santo Domingo: CAMJ. Comisión de Ejecución de la Reforma Procesal Penal Páginas : 165 p.

Conjunto de ponencias donde se expone los temas vinculados a los derechos de las victimas en el proceso y derecho penal, así como los procesos de victimización secundaria y terciaria. Igualmente, se da una visión sobre los grupos vulnerabilizados y las políticas de gestión de los procesos de victimización.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Autor : CAMJ Título : Sugerencias para la reforma de la ley de organización judicial Editora : Santo Domingo: Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia Páginas : 318 p.

Conjunto de ponencias donde se discuten los temas sobre reformas de la organización judicial, la gestión del despacho y su vinculación con la organización judicial, y se plantean sugerencias para la reforma de la organización judicial en RD. Relevante para el primer y segundo periodo.

Autor : COMISIONADO DE APOYO A LA REFORMA PROCESAL PENAL Título : Proyecto de código de procedimiento penal: redactado por la comisión/ César Pina Toribio. Editora : Santo Domingo: CAMJ Páginas : 150 p.

La presentación de este proyecto elaborado por la comisión de revisión designada por el entonces presidente de la RD, contiene una exposición de motivos así como un prólogo donde se valoran la necesidad de la misma. Relevante para el primer y segundo periodo.

Autor : COMISION NACIONAL DE EJECUCION DE LA REFORMA PROCESAL PENAL Título : La ejecución del CPP: 2004-2006: compilación de informes, discursos y

reacciones de la prensa escrita / Alejandro Moscoso Segarra Editora : Santo Domingo: Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal, Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia Páginas : 210 p.

Conjunto de ponencias, informes de consultorías respecto del proceso de implementación del CPP así como del desempeño del mismo durante los primeros 4 años. Además se hace un diagnóstico para hacer más eficiente el sistema de justicia penal. Relevante para el tercer periodo.

Autor : COMISIONADO DE APOYO A LA REFORMA Y MODERNIZACION Título : Propuestas para una política penitenciaria dominicana Editora : Santo Domingo: CAMJ Páginas : 173 p. Año : 1999

Conjunto de propuestas presentados por la Comisión para la Definición, Ejecución y Supervisión de Políticas Penitenciaras, con miras gestionar los problemas carcelarios, establecer mecanismos de protección de los derechos de los reclusos, prestación de servicios básicos en los recintos carcelarios, entre otros.

Autor : CAMJ Título : Recomendaciones para la reforma a la codificación del derecho procesal y sustantivo penal Editora : Santo Domingo: CAMJ Páginas : 158 p.

Ponencias y foros de discusión respecto de las reformas penales y procesales penales. Sobre todo sobre la primera tendencia de reforma procesal penal inspirada en el sistema francés. Posee algunas ponderaciones históricas sobre nuestro sistema de justicia penal. Relevante para el primer y segundo periodo.

Autor : COMISIÓN NACIONAL DE EJECUCIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL (CONAEJ Título : La ejecución del CPP: 2004-2006: Compilación de informes, discursos y reacciones de la prensa

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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escrita. Editora : Santo Domingo: CONAEJ Páginas : 210 p.

Se analiza el funcionamiento y desempeño del CPP a dos años de su puesta en ejecución. Para esto se ha recopilado un conjunto de informes, notas, discursos de personalidades relevantes en el medio jurídico y político. Además, de manera ilustrativa se recogen un conjunto de notas de prensa que a su vez destacan el funcionamiento del nuevo CPP.

Autor : CONAEJ Título : Balance, retos y perspectivas reforma procesal penal: cinco años de implementación /

Coordinación general Lino Vásquez Samuel Editora : Santo Domingo: CONAEJ Páginas : vi, 130 p.

Autor : CAMJ Título : Acceso a la Justicia, Proceso Penal y Sistema de Garantías. Editora : Santo Domingo: Búho.

Este texto es una recopilación de las ponencias realizadas por las diversas figuras presentes en el II Congreso Nacional de la Defensa Pública celebrado los días 15 y 16 de julio del 2008, especial- mente de la participación del destacado jurista Dr. Luigi Ferrajoli en dicho evento.

Autor : CAMJ Título : Hacia un nuevo proceso penal. Editora : Santo Domingo: Búho. Páginas : 170 p.

Este trabajo es una recopilación de las recomendaciones y disertaciones realizadas por un conjunto de destacados letrados en el denominado “Taller sobre la Revisión y Actualización del CPC”. Aquí cada jurista establece sus ideales respecto a los principios o etapas por la que en los próximos años se regiría el CPP.

Autor : CONEJO, MILENA. NUÑEZ DE ALMONACID, AYLIN C. Título : Fundamentación de Recursos. Editora : Santo Domingo: ENJ Páginas : 575 p.

En esta obra se hace un recorrido detallado por las principales acciones legales que en materia de recursos tiene la defensa penal, al tiempo de exponer la forma correcta en que deben ejecutarse tales acciones, amparado siempre en las garantías constitucionales.

Autor : CONGRESO NACIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA (2015-2016) Título : Acceso a la justicia, proceso penal y sistema de garantías: contentivo de una recopilación de las

ponencias del II congreso nacional de la defensa pública en torno a la participación del Dr. Luigi Ferrajoli. Editora : Santo Domingo: CAMJ Páginas : 147 p.

Ponencias relativas al derecho de defensa y su rol en la configuración del sistema de justicia penal, con énfasis especial en la Defensa Pública.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 141 de 153

Autor : CONSEJO DEL PJ. Título : 1r encuentro con autores del derecho dominicano: importancia de la producción bibliográfica doctrinal y de la compilación jurisprudencial. Editora : República Dominicana: Consejo del PJ Páginas : 1 CD Autor : CRUCETA Almánzar, José Alberto

Conversatorio con autores dominicos de doctrina jurídica. Tratan la importancia de la teoría del derecho y la jurisprudencia, la incidencia de los medios digitales y las influencias comparadas en la conformación de doctrina jurídica. Se visitan varios institutos jurídicos y procesales para profundizar sobre su estatus doctrinal y jurisprudencial.

Título : Ensayos y monografías sobre el derecho procesal penal dominicano / ensayista y coordinador Editora : Santo Domingo: USAID, PUCMM, Justicia y Gobernabilidad Páginas : 337 p.

Recopilación de monografías sobre los principales aspectos y estructuras que componen el proced- imiento penal. Comprende, los principios, las acciones, los sujetos, la prueba, los recursos, etc.

Autor : CRUZ, BERNARDO ADAN DE LA Título : El sistema judicial dominicano / Bernardo Adán de la Cruz Editora : Santo Domingo: Participación Ciudadana Páginas : 30 p.

Monografía sobre la estructura e integración institucional del sistema judicial, detallando los objetos y funciones.

Autor : Bautista de Castillo, Norma, Beard Gomez, Miguelina, et al Título : Proceso penal acusatorio en la República Dominicana Editora : Santo Domingo: ENJ Páginas : 454 p. Año : 2001

Obra de introducción al nuevo proceso penal, partiendo por la política de reforma del sistema de justicia penal, las corrientes reformadoras y luego adentrándose al rol de los sujetos procesales desde la visión de la separación de funciones y los diversos procedimientos configurados en el CPP.

Autor : DEL CASTILLO MORALES, Luis R. PELLERANO, GÓMEZ, Juan M. & HERRERA PELLERANO, Hipólito. Título : Derecho procesal penal. 4ta Ed. Tomo I. Editora : Santo Domingo: Capel Dominicana. Páginas : 340 p.

Esta obra versa sobre los conceptos generales y fundamentales del proceso penal como tal. En la misma podremos encontrar una exposición sobre la organización judicial en materia penal, la competencia de los tribunales de justicia de orden penal, la acción penal y la acción civil dentro del proceso penal y además se refiere a los principios rectores del proceso penal.

Autor : DEL CASTILLO MORALES, Luis R. PELLERANO GÓMEZ, Juan M. & HERRERA PELLERANO, Hipólito. Título : Derecho procesal penal. 3ra Ed. Tomo II. Editora : Santo Domingo: Capel Dominicana. Páginas : 301 p.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Esta obra, continuación del tomo I, trata aspectos más específicos como la prueba, su teoría general y sus diferentes modalidades. Se refiere al tema del menoscabo de los derechos individuales en interés de la justicia y trata también de las garantías constitucionales en el proceso penal.

Autor : DE LA MATA AMAYA, JOSÉ. Título : La acción Penal. Editora : Santo Domingo: Centenario. Páginas : 225 p.

Esta obra recoge de manera especializada todo lo concerniente a la acción penal, partiendo desde sus generalidades, hasta ir desentrañando cada una de las especificidades de esta institución jurídica. Se trata conjuntamente en esta obra la acción civil accesoria a la penal, y las peculiaridades de la misma.

Autor : DUARTE CANAÁN, PEDRO J. Título : El arte de la Litigación Oral Penal. 2da Edición. Editora : Santo Domingo: Amigo del Hogar,2010 Páginas : 335 p.

En esta obra se destacan las diversas técnicas admitidas por el autor para dominar el litigio en los juicios orales de orden penal. En la misma, el autor expresa sus consejos para formular una correcta teoría del caso, presentar y examinar pruebas testimoniales y materiales, así como otros consejos que buscan ayudar al lector sobre el arte del buen litigar.

Autor : DUARTE MENA, MIRTA F. Título : Justificación y efectividad del trato jurídico diferenciado a la persona menor de edad en el

proceso penal. Editora : Santiago: PUCMM, s.f. 66 h. (Tesis de Maestría)

El sustentador habla sobre el trato correcto que debe tener la normativa procesal penal o el Estado a la hora de juzgar a un menor de edad.

Autor : ESTEVES LAVANDIER, NAPOLEON RICARDO Título : Competencias supremas: la jurisdicción penal privilegiada y el recurso de revisión penal Editora : Santo Domingo: Editora Corripio Páginas : 190 p.

Monografía en la que se tratan los procedimientos especiales de jurisdicción privilegiada y la revisión penal en materia penal, según lo establece el CPP, la jurisprudencia sobre la materia y la doctrina.

Autor : FERMIN, DR. FRANKLIN GARCÍA. Título : Evaluación del PJ recomendaciones para su transformación. Editora : Santo Domingo: 1997. Páginas : 363 p.

Este libro habla sobre una acertada serie de comentarios acerca del neoliberalismo y la globalización, finalmente trata una detallada exposición de las más graves deficiencias y debilidades de nuestro sistema judicial.

Autor : FINJUS Título : CPP de la Republica Dominicana Editora : Santo Domingo: Editora Búho Páginas : 201 p.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Este es un arreglo del CPP, Ley No. 76-02, preparado por FINJUS.

Autor : FORO DE APOYO A LA REFORMA PROCESAL PENAL Título : Anteproyecto de CPP de la República Dominicana: propuesta para la consulta y discusión Editora : Santo Domingo: FINJUS Páginas : 149 p.

Anteproyecto elaborado por FINJUS. Importante antecedente pre legislativo del actual CPP.

Autor : FORTUNATO, JOSÉ L. Título : EL JUEZ Y EL MP EN EL NUEVO PROCESO PENAL DOMINICANO. Editora : Santo Domingo: Pegaso Páginas : 236 p.

En esta obra se exponen las etapas por las que deben transcurrir los actores en un proceso penal. Además, el autor ha querido establecer el rol de los jueces y los fiscales dentro del nuevo proceso de orden penal.

Autor : FORUM PERMANENTE. AGENDA (3ER.: ENERO 24-25 : 199 Título : Autonomía presupuestaria del PJ: agenda III Editora : Santo Domingo: Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia Páginas : 257 p.

Se conforme de una serie de ponencias las cuales giran en torno al tema de la independencia judicial en LAC, las técnicas para asegurar la independencia y la necesidad de una ley de autonomía presupuestaria. Relevante para el primer y segundo periodo.

Autor : GATÓN, DR. JOSE A. SILIE. Título : Ética del Ministerio Publico. Editora : Santo Domingo: 1999. Páginas : 358 p.

El libro habla de los valores relevantes que deben predominar en las ejecutorias del MP, para así este tenga un mejor perfil. El objetivo de la obra es llenar un vacío en un momento oportuno, dígase en el caso que un auxiliar lo necesite.

Autor : GARCÍA DE PEÑA, L.V. Título : Manual de Derecho Penal. Editora : Santo Domingo: UNIBE Páginas : 131 p.

Esta obra recoge los conceptos básicos del derecho procesal penal en el ordenamiento jurídico dominicano, expuestos tanto con el auxilio de la doctrina y las notas jurisprudenciales más trascendentales en aquella época.

Autor : HASBUN, JULIA. Título : Estudio-diagnóstico sobre calidad y acceso de la justicia penal en la República Dominicana / Julia Hasbún, Guillermo Milán, Isis Duarte, Joel Arboleda Editora : Santo Domingo: FINJUS, Participación Ciudadana Páginas : 70 Año : 2006

Análisis cualitativo y cuantitativo sobre los niveles de acceso y la eficiencia del sistema de justicia desde el punto de vista de imputados, víctimas y operadores del sistema de justica penal. Se presentan propuestas de mejora.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Autor : HERRERA BILLINI, HIPOLITO Título : Lecciones de procedimiento criminal / Hipólito Herrera Billini Editora : Santo Domingo: El Sótano Páginas : 245 p.

Manual didáctico sobre el procedimiento criminal según el CPC, ya derogado. Útil para el segundo y el tercer período.

Autor : INOA, ORLIDY Título : El principio de oportunidad: como manifestación del principio de mínima intervención en el proceso penal acusatorio / Orlidy Inoa Editora : Santo Domingo: MP, ENMPMP Páginas : 78 p., 22 cm

Monografía sobre el principio de oportunidad, experiencia local y comparación con otros sistemas.

Autor : Jarquín, Edmundo y Carrillo, Fernando, ed. Título : La economía política de la reforma judicial Editora : Washington, D.C.: BID Páginas : xxi, 476 p.

Colección de ensayos en los que se abarcan los vínculos de la reforma judicial con el desarrollo económicos de los países latinoamericanos. Se analizan las necesidades de reforma y las estrategias para llevarlas a cabo en los países de la región. Relevante para el segundo período.

Autor : JIMÉNEZ MARTÍNEZ, KATIA M. Título : Las medidas de coerción personales: un enfoque desde la teoría a la práctica. Editora : Santo Domingo: Librería Jurídica Global, 2012. Páginas : 232 p.

En esta obra la Magistrada Katia Miguelina explora la figura de las medidas de coerción de carácter personal, partiendo desde sus fundamentos básicos y reflexionando sobre la correcta aplicación y finalidad de la misma en nuestro derecho.

Autor : JIMENES, Juan Isidro. Título : Código Penal de la Republica Dominicana. Editora : Santo Domingo: 2da Edición. 1923. Páginas : 188 p.

Esta es la segunda edición del Código Penal Dominicano, donde se puede observar el decreto de Juan Isidro Jiménez para crea la segunda edición oficial del Código Civil, Código de Procedimiento Civil y el Código Penal.

Autor : JORGE García, JUAN Título : Evolución de la organización judicial dominicana/ Juan Jorge García Editora : Santo Domingo: Corripio

Monografía que reúne las principales reformas que fueron modificando el sistema judicial dominicano desde su fundación hasta 1982. Relevante para el primer periodo.

Autor : JORNADA POR LA CONSTITUCION. (8 DE NOV. - 3 DE DIC) Título : Jornada por la constitución: justicia y reforma constitucional

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Editora : Santo Domingo: CAMJ, Comisión Nacional de Ejecución de la Reforma Procesal Penal, MP Páginas : 157 p.

Se trata de ponencias presentadas por expertos sobre la reforma a la constitución de 2010. Relevante porque significo la segunda gran reforma desde aquella de 1996 y porque contempla varios aspectos e instituciones del sistema de justicia penal. Relevante para los tres periodos.

Autor : LANGER, MAXIMO Título : Revolución en el proceso penal latinoamericano: difusión de ideas legales desde la periferia /

Máximo Langer Editora : Chile: Centro de Estudios de Justicia de las Américas Páginas : 59 p.

Monografía donde explica cómo se gestó la abarcadora reforma procesal en Latinoamérica, desde la óptica de la red de abogados del cono sur que, propicio activamente un modelo de sistema de justicia penal, con diseño y fundamentos distintos a aquellos de los países de desarrollados.

Autor : LUNA PAULINO, LUIS A. Título : Principios de derecho procesal penal militar dominicano. Editora : Santo Domingo: Editora Burgrama, 1997. Páginas : 254 p.

En esta obra el autor habla sobre un tema poco aludido en el país, comenta los principios de mayor relevancia para el sistema militar en la República Dominicana.

Autor : Mariot Torres, Mario Nelson, Medrano Mejía Claudio Aníbal Título : Modelo de gestión penal Editora : Santo Domingo: ENJ, USAID Páginas : 57 p.

Monografía sobre la estructura organizacional y funcional necesaria para la gestión de los casos penales conforme al CPP.

Autor : Martínez Mejía, CORALIA GRICEL Título : La tutela judicial efectiva de la víctima en el nuevo sistema de administración de justica penal dominicana / Coralia Gricel Martínez Mejía Editora : Santo Domingo Páginas : 72.

Monografía en la que se analizan los mecanismos de acceso, participación y protección de la víctima en el proceso penal, a la luz del CPP.

Autor : MATEO CALDERON, FREDDY R. Título : El nuevo proceso penal: guía para la correcta aplicación Editora : Santo Domingo: Trajano Potentini, 2004. Páginas : 343 p.

Monografía que versa sobre las principales reformas y cambios introducidos por el CPP.

Autor : MATEO CALDERÓN, FREDDY. Título : El litigante en las audiencias penales: medida de coerción, audiencia preliminar, juicio oral, vías

recursivas, jurisdicción de ejecución de la pena. Editora : Santo Domingo: s.e., 2011. Páginas : 412 p.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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En esta obra su autor expone las diferentes técnicas y destrezas de las cuales el litigante en materia penal puede disponer en las diferentes etapas del proceso penal. Además, expone aquí el autor sus vivencias a lo largo de su experiencia.

Autor : MEDINA GARNES, FABIOLA Título : El relanzamiento de la reforma judicial / disertación de Fabiola Medina Garnes Editora : Santo Domingo: FINJUS Páginas : 30 p.

Parte de una valoración de las necesidades de reforma del sistema de justicia, detectadas y reclamadas a partir de inicios de la década de los noventa. Se pondera la reforma de 1994 y su impacto en el sistema de justicia penal, y se da un diagnostico cualitativo de la actualidad de ese entonces (2004). Se identifican como problemas el acceso a la justicia, la independencia, la necesidad de un sistema de consecuencias entre otros.

Autor : MEDRANO, CLAUDIO ANIBAL Título : Manual de procedimientos de Gestión Penal (T.II). Editora : Al cuidado de USAID y el PJ Paginas : 140 p.

Propuesta de modelo de gestión para el funcionamiento de la jurisdicción penal, desde la óptica de la estandarización de los procedimientos penales. Establece flujos de gestión de todos los procedimientos establecidos en el CPP.

Autor : MILÁN, GUILLERMO Título : Estudio-diagnóstico sobre calidad y acceso de la justicia penal en la República Dominicana / Julia Hasbún, Guillermo Milán, Isis Duarte, Joel Arboleda Editora : Santo Domingo: FINJUS, Participación Ciudadana Páginas : 72 Año : 2006

Estudio Cualitativo sobre las sentencias penales en términos de distribución geográfica, sanciones, demoras, indemnizaciones y otros parámetros. Se presentan recomendaciones en torno al establecimiento de un sistema continuo de estadísticas judiciales.

Autor : MORENO, GUILLERMO Título : Derecho de los detenidos en la República Dominicana Editora : República Dominicana: Búho Páginas : 24 p.

Autor : PAYAN ARECHE, LUIS RAMON Título : Investigación criminalística y el nuevo proceso penal / Luis Ramón Payán Areché Editora : Santo Domingo: Centenario Páginas : 265 p.

En este tomo se analizan las implicaciones del CPP para la eficacia de la investigación de los hechos criminales.

Autor : MATOS FÉLIZ, MÁXIMO. Título : Los plazos en el CPP. Editora : Santo Domingo: Trajano Potentini Páginas : 433 p.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 147 de 153

En este texto el lector podrá encontrar un resumen sobre todos aquellos aspectos que versan sobre los plazos dentro del proceso penal. Además, el autor agrega un conjunto de resoluciones complementarias dictadas por la SCJ, en la que se establecen algunos plazos procesales.

Autor : MARTINEZ MEJIA, MODESTO ANT. Título : El abogado penalista en materia criminal Editora : Santo Domingo: Banco Central Dominicano Páginas : 807 p.

Manual teórico práctico sobre el proceso penal construido desde el rol del abogado en ejercicio. Contempla aspectos teóricos y formularios y otras herramientas prácticas.

Autor : MATIAS CUETO, ALOIDES Título : Jurisprudencia y Proceso Penal de Corte de Apelación de Puerto Plata 2005-2008. Editora : Puerto Plata: ICED Páginas : 160 p.

Esta obra es un compendio que recoge los criterios jurisprudenciales penales más importantes de la Corte de Apelación de Puerto Plata desde el 2005 hasta el año 2008.

Autor : MEDINA TEJEDA, DAIRA. Título : Manual del litigante dominicano en materia procesal penal. Editora : Santo Domingo: CAMJ, 2008. Páginas : 221 p.

En la presente obra la autora analiza la forma de presentación de las estrategias de la teoría del caso y sus componentes desde la óptica de cada uno de los actores del proceso, así como también los principios que han de ser observados a los fines de obtener e incorporar pruebas, así como las diversas doctrinas que se han desarrollado al respecto.

Autor : MENDOZA P., ANGEL Título : Sugerencias de modificaciones al ordenamiento jurídico penal / Ángel Mendoza P. Editora : Santo Domingo: Centenario Páginas : 89 p.

Monografía sonde se plantean modificaciones puntuales al CPC. Relevante para tener una fuente cualitativa respecto de los principales problemas de la norma. Relevante para el primer y segundo periodo.

Autor : MÉNDEZ ARIAS, ANTONIO DE JESÚS. Título : Incidencia de la conciliación penal en la conducta delictiva en República Dominicana. Editora : Santo Domingo: PUCMM, 2011. Páginas : 76 h. (Tesis Maestría)

Este estudio se centra en la influencia de la conciliación sobre la conducta delictiva en la República Dominicana, especialmente en el Distrito Nacional, tomando como muestras las fiscalías de Capotillo, Villa Juana, Naco y la Zona Universitaria, en los años 2009 al 2010.

Autor : MESSINA, WELLINGTON RAMOS, RUEDA, LUPO HERNÁNDEZ, RIOS, JULIO IBARRA Y TAVARES, FROILÁN.

Título : La Justicia en la Republica Dominicana, FORUM. Editora : Santo Domingo: 1987.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 148 de 153

Páginas : 101 p.

Este libro es como un debate en el cual se recogen las exposiciones que fueron presentadas en el acuerdo sobre “La Justicia en la Republica Dominicana”, celebrado por FORUM en el Hotel Santo Domingo Sur en el 1987.

Autor : MINIER ALMONTE, José M. Título : La cadena de custodia como garantía de legalidad probatoria en el CPP de la República Dominicana. Editora : Santiago de los Caballeros: PUCMM, 2008. (Tesis Maestría)

Autor : MINIER ALMONTE, JOSÉ M. Título : La cadena de custodia como garantía de legalidad probatoria en el CPP de la República Dominicana. Editora : Santiago de los Caballeros: Editora Corripio, 2008. Páginas : 368 p.

La presente obra representa la tesis del Licdo. José Minier Almonte, con la cual obtuvo la Maestría en Ciencias Penales en la PUCMM. En este estudio se analiza la importancia de la cadena de custodia de la prueba como garantía de la legalidad probatoria en el CPP de la República Dominicana. Para esto el autor se vale de un conjunto de análisis, gráficos y demás elementos que ayudaran a comprender de manera profunda el tema en cuestión.

Autor : MORA, WILFREDO. Título : El sistema social de la prisión. Editora : Santo Domingo: UTE Páginas : 26 p.

Ponencia dada en la conferencia sobre el Primer Foro Global de Derecho Penal, organizado por la Universidad de la Tercera Edad (UTE) que se refiere al sistema de prisiones en República Dominicana.

Autor : MORICETE FABIÁN, BERNABEL Título : Ejecución en la justicia penal juvenil. Editora : Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura Páginas : 122 p.

Esta obra versa sobre las sanciones penales del adolescente y la reinserción en su familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades. Se pretende dar una solución a los problemas que plantea la aplicación de la Ley No. 136-03 en materia de ejecución de medidas cautelares y sanciones penales juveniles.

Autor : OLIVARES GRULLÓN, Félix D. NUÑEZ NUÑEZ, Ramón E. Título : CPP Concordado. Editora : Santo Domingo: Trajano Potentini. Páginas : 504 p.

En esta obra se describe y analiza el CPP dominicano. Además, esta obra recoge notas explicativas que ayudan a la comprensión del texto, y recoge a su vez, normativas complementarias a la Ley No. 76-02.

Autor : ORTEGA POLANCO, Francisco. Título : CPP por un Juez en ejercicio Editora : Santo Domingo: Corripio. Páginas : 590 p.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 149 de 153

De manera detallada en esta obra se vinculan los mecanismos procesales que integran el CPP, con los principios fundamentales expuestos en dicha normativa.

Autor : PASTOR, DANIEL R. Título : Alcance del principio non bis in ídem cuando existe una condena anterior Editora : Gaceta Judicial, 274: 74-91, Santo Domingo: Editora Judicial, Septiembre de 2009.

Opinión del destacado jurista Argentino Daniel Pastor, en la cual este le expone al Banco Central dominicano sus consideraciones sobre la posible violación al principio non bis in idem en uno de los casos de fraude bancario popularmente conocidos en la República Dominicana.

Autor : PAULINO BALDERA, Cristian de Jesús. Título : Las diversas medidas de coerción y su aplicación en el proceso penal. Editora : Santo Domingo: Centenario, 2008. Páginas : 387 p.

En esta obra su autor estudia las diversas medidas de coerción que plasma el CPP, profundizando en la jurisprudencia dominicana e interamericana.

Autor : PELLERANO GÓMEZ, JUAN M. Título : Derecho procesal penal. Teoría de la prueba. Las medidas de coerción. Las garantías

constitucionales del proceso penal. Editora : Santo Domingo: Capel Dominicana. Páginas : 303 p.

Esta obra sirve de orientación inicial para todos los actores del sistema de justicia dominicano interesados en el tema de la prueba, su teoría general y sus diferentes modalidades, el tema relativo a las medidas de coerción insertas en nuestra codificación procesal penal y también sobre las garantías constitucionales que se circunscriben al mismo proceso penal.

Autor : PEÑA, DR. RADHAMES JIMÉNEZ. Título : ZRevista MP. Editora : Santo Domingo: 2007, 2010.

El doctor Radhames Jiménez Peña habla en la edición de la revista del Ministerio Publico sobre la institución y su historia. También, resalta que el Ministerio Publico está en una etapa de florecimiento, y más aun con la divulgación de la revista per se. Luego en la edición especial del año 2010 habla sobre los cambios positivos que tendría el Ministerio Publico debido a la nueva Constitución y que no obstante a esos cambios, iban a ver nuevos retos que se cumplirían con un trabajo duro.

Autor : PEREIRA, DR. VINICIO MARTIN CUELLO. Título : La prisión preventiva y los mandamientos en la instrucción preparatoria. 1ra Edición. Editora : Santo Domingo: 1999. Páginas : 139 p.

El CAMJ con esta publicación busca fortalecer y cualificar la doctrina jurídica dominicana y a llenar el importante cometido de elevar la calidad del desempeño y profesionalización de los Magistrados del MP.

Autor : PJ. Título : Reglamento de aplicación del sistema de evaluación del desempeño de jueces del Poder

Judicial Editora : Santo Domingo: Dirección General de la Carrera Judicial. Dirección para Asuntos de la Carrera

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 150 de 153

Judicial. División de Evaluación del Desempeño. Páginas : 78 p.

Contiene los criterios parametrizadas para la evaluación de los jueces, las políticas de evaluación.

Autor : PJ. Título : Monitor de la gestión judicial penal 2005-2009 / Dirección de Políticas Públicas Editora : República Dominicana: PJ Páginas : 50 p.

Análisis de datos estadísticos recopilados por la División de Estadísticas Judiciales. Mide el nivel de solución, per cápita de trabajo por juez, carga de trabajo por juez e incidencia de aplazamientos. También, la aplicación de medidas de coerción, ratificación de sentencias por las cortes penales, efectividad de la acusación, entre otros. Relevante para el tercer periodo.

Autor : PJ Título : ¿Qué es el Consejo del PJ Dominicano? : palabras del Dr. Jorge A. Subero Isa, acto de juramentación miembros del primer Consejo del PJ / Consejo del PJ Editora : Santo Domingo: PJ Páginas : 28 p.

Autor : RIVERA-CIRA, TIRZA Título : El sector justicia y la reforma judicial en la República Dominicana / Tirza Rivera-Cira Editora : Santo Domingo: FINJUS,, Proyecto de Modernización de Tribunales (PMT) Páginas : 246 p.

Un resumen integral del sistema de justicia penal dominicano. La obra hace una radiografía de las instituciones que componen el sistema de justicia penal. Gran cantidad de datos cuantitativos. Sobre cantidad de recursos humanos, sueldos, presupuesto, incluye el PJ, el MP, los abogados de oficio, el Colegio de abogados, y las escuelas de derecho. Se valora el funcionamiento a través de la congestión, la carga de trabajo desde 1988 a 1998, la duración promedio de los procesos. También un importante acápite sobre los gastos. El final termina con los pasos estratégicos para una reforma del sistema.

Autor : REYEZ VÁSQUEZ, RAUL L. Título : El reconocimiento de personas. Editora : Santo Domingo: PUCMM, 2009. Páginas : 129 h. (Tesis Maestría)

Esta investigación busca establecer por que las personas que resultan espectadoras de hechos y acontecimientos en que intervienen otros seres humanos son propensas a olvidar, omitir, confundir o desnaturalizar en sus relatos detalles esenciales de los eventos que presenciaron. Con lo cual persigue el autor demostrar la fragilidad de la prueba basada en el reconocimiento de personas por parte de los testigos oculares.

Autor : ROJAS LEÓN, JOSÉ R. Título : La efectividad del sistema de recursos en el CPP: análisis a partir del fallo Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Editora : Santo Domingo: PUCMM, 2009. Páginas : 167 h. (Tesis Maestría)

Con este estudio el autor busca demostrar que el sistema recursivo dominicano no satisface las exigencias del Pacto de San José y del Pacto Internacional de los Derechos

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Civiles y Políticos sobre el derecho a recurrir, en la medida en que no propicia una revisión integral de la sentencia condenatoria, sino una simple revisión de aspectos formales.

Autor : Rodríguez H., TOMAS VIDAL Título : Visión de la reforma del PJ / Tomás Vidal Rodríguez H. Editora : Santo Domingo: Nuevo Diario Páginas : 233 p.

Monografía que abarca la historia de la conformación de nuestro sistema de justicia penal y evalúa los procesos de reforma del segundo periodo e inicio del tercero.

Autor : SANTANA FERNÁNDEZ, MARÍA DEL CARMEN. Título : El debido proceso de ley, la presunción de inocencia, la motivación de las sentencias y el plazo razonable como elementos del debido proceso en la jurisprudencia penal de Santiago. Editora : Santiago de los Caballeros: PUCMM, 2009. (Tesis Maestría)

Examen de varias decisiones producidas por los tribunales de juicio de la jurisdicción de Santiago contra las cuales se presentaron reclamos por violaciones al debido proceso de ley en lo relativo a la presunción de inocencia, a la motivación de las sentencias y al plazo razonable, así como las decisiones producidas por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago con relación a esos reclamos.

Autor : SAFFORD, JOAN B. Título : La implementación de la reforma procesal penal. Editor : Chile: Centro de Desarrollo Jurídico Páginas : 144 p.

Recopilación de ensayos que valoran, de forma cualitativa y analítica las reformas procesales penales en Latinoamérica. No incluye RD. Relevante para efectos comparativos para el tercer periodo y las recomendaciones.

Autor : SEMINARIO INTERNACIONAL COORDINACION Y EFICACIA GUBERNAMENTAL Título : Diálogo por la reforma / Seminario Internacional Coordinación y Eficacia Gubernamental: Elementos Básicos del Buen Gobierno Editora : Santo Domingo, República Dominicana : Programa de Apoyo a la Reforma y Modernización del

Estado, PARME Páginas : 179 p.

Libro donde se debaten los principios de reforma y modernización del Estado en sentido general. Se trata de ponencias que presentan posturas sobre los aspectos necesarios que debe abordar la reforma y analiza la posibilidad de coordinaciones institucionales para lograr las reformas.

Autor : SCJ Título : Puesta en circulación del libro “Historia del PJ Dominicano” (DVD) / SCJ Editora : Santo Domingo: SCJ

Autor : SCJ Título : Reforma constitucional PJ: observaciones del Pleno de la SCJ Editora : Santo Domingo: SCJ Páginas : 42 p.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

USAID│Proyecto para el Fortalecimiento de la Justicia Página 152 de 153

Autor : SCJ. Título : Manual de pautas del nuevo proceso penal (CD) Editora : Santo Domingo: SCJ Páginas : 1 CD

Autor : SCJ Título : Información básica del PJ Dominicano / edición, conceptos y compilación Mairení Rivas Polanco Editora : Santo Domingo: SCJ Páginas : 446 p.

Ofrece información cualitativa y cuantitativa sobre la organización judicial. Incluye jueces por habitantes, del año 1993 a 2000. Pondera los retos de modernización de la justicia y el acceso a la justicia.

Autor : SCJ Título : Resultados de 10 años de gestión judicial (CD). Editora : Santo Domingo: SCJ Páginas : 1 CD.

Autor : SCJ Título : Funciones legales y administrativas de los secretarios de los tribunales del PJ de la República Dominicana / SCJ Editora : Santo Domingo : SCJ Páginas : 34 p.

Autor : TENA SOSA, FÉLIX MARÍA. . Título : Una aproximación Humanista al Derecho de Defensa en el Proceso Penal Dominicano. Editora : Santo Domingo: Comisión de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia, 2006. Páginas : 76 p.

Esta obra es la ganadora del primer lugar del Concurso de Ensayos sobre el CPP en el marco del II Aniversario de la Reforma Procesal Penal. En este trabajo se reflexiona sobre el tema de la defensa una vez concretada la reforma que traería a nuestro ordenamiento el CPP.

Autor : VERAS ALMANZAR, SARAH ALTAGRACIA Título : Protección de la víctima - testigo de violencia de género e intrafamiliar en el proceso penal/ Sarah Altagracia Veras Almánzar ; prólogo EglysEsmurdoc Editora : Santo Domingo : ERDON Serivicios Gráficos Páginas : 97 p.

Se aborda lo que significa el impacto de la violencia de género e intrafamiliar para el sistema de justicia penal, desde la óptica de las herramientas normativas disponibles, la eficacia para permitir la sanción de estos delitos y proteger a las víctimas y a los testigos en razón de la relación, vinculación no cercanía con el agresor, o por la conducta violenta de este propio de este tipo de conflictos. Es relevante para el tercer período.

Autor : TENA DE SOSA, FELIX Título : Apuntes sobre la constitucionalización del derecho procesal penal / Félix María Tena De Sosa Editora : Santo Domingo: FINJUS, UNIBE Páginas : 57 P.

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EVALUACIÓN DE LOS 20 AÑOS DEL PROCESO DE REFORMA PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

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Monografía sobre el constitucionalismo como proceso histórico y filosófico del derecho. Se valora el constitucionalismo y su impacto en el derecho adjetivo y sus particularidades en el derecho dominicano. Relevante para el tercer periodo.

Autor : VARGAS FLORES, Yáskara V. Título : La exclusión probatoria de las actas incorporables al juicio por medio de la lectura en el proceso penal dominicano. Editora : Santo Domingo: CONAEJ, 2010. Páginas : 168 p.

Este texto constituye la memoria final de la Licda. Yaskara Vargas para optar por la Maestría en Ciencias Penales por la PUCMM. Con este texto se estudia y determina el régimen probatorio de las actas en el régimen procesal penal actual y su aplicación práctica.

Autor : VÁSQUEZ RUIS, Joan E. Título : El garantismo en el CPP de la República Dominicana: obstáculos para su aplicación en el ámbito de las medidas de coerción. Editora : Santo Domingo: PUCMM, 2014. (Tesis maestría)

Este estudio aborda el fenómeno del garantismo como modelo normativo, basado en la mínima intervención del poder represivo del Estado. Así mismo, se evalúa en el cuerpo del estudio, el alcance del garantismo en el proceso penal y su manifestación o impacto en la tutela judicial efectiva.

Autor : ZAITER VARGAS, ALESKA J. Título : La apelación de la resoluciones judiciales en el nuevo CPP Editora : Santo Domingo: Corripio. Páginas : 118 p.