Eutanasia - Final

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I.- INTRODUCCION - CONCEPTO: El término Eutanasia fue acuñado por el Canciller Inglés y Filósofo Francis Bacon en el siglo XVII, deriva del griego eu (bien) y thánatos (muerte), “buena muerte”, muerte sin sufrimiento físico, obtener la muerte directamente sin producir dolor o dejando que la muerte se presente de una manera natural suprimiendo los tratamientos que sostienen al enfermo con vida. Alude a una intervención activa llevada a cabo por un tercero que tiene por objetivo provocar la muerte de un enfermo que lo ha solicitado de manera voluntaria y reiterada, y que se encuentra en el estadio terminal de una enfermedad por la que sufre de manera insoportable. Interpretada de manera general, se puede decir que se refiere al acto de inducir la muerte en una persona, ya sea pasivamente (al no administrar el tratamiento requerido), o activamente (dando los pasos específicos para provocar la muerte del paciente). Como podemos apreciar, el concepto de eutanasia no implica la ayuda o instigación al suicidio. Como se ha expresado, la eutanasia está siempre inspirada en un móvil generoso, compasivo, y en ella se exige como requisito esencial el consentimiento de la víctima (o sus familiares). Es por ello, que esta conducta se ha asimilado al homicidio piadoso, es decir, aquél en el que el sujeto mata llevado por un sentimiento de piedad, para acabar con los sufrimientos de la víctima. Sin embargo, la eutanasia requiere como conditio sine qua non el consentimiento de la persona (o de sus familiares), en tanto que el homicidio piadoso puede ejecutarse aún contra la voluntad del sujeto pasivo, ya que lo relevante en el mismo es el móvil con el cual actúa el sujeto activo. La eutanasia implica dos elementos inseparables e insustituibles: consentimiento y móvil piadoso. Según la perspectiva bioética actual la eutanasia puede ser definida como el proceso de anticipar la muerte de una persona que padece una enfermedad irreversible y que, por su causa, vive en condiciones vitales muy precarias, en el plano físico, psíquico y moral, que pueden ser clasificadas como indigna de su humanidad. Este proceso de aceleración del fallecimiento del enfermo Terminal se genera a partir de la presencia de dos elementos: 1) La ayuda – por acción u omisión – de terceras personas, sin las cuales no podría producirse el deceso. 2) El cumplimiento de una finalidad: hacer el bien al paciente moribundo, liberándolo – al decir del profesor Peces Barba – del dolor y de sufrimientos y dificultades que resultan extraemos e insuperables (encarnizamiento terapéutico). 3 sino que nos coloca ante la situación más grave de quien ejecuta la muerte de un tercero a su pedido (o de sus familiares), esto es, un homicidio consentido (art. 79 CP "el que matare a otro"). II.- CLASIFICACIÓN: La clasificación de la eutanasia, se puede hacer desde dos puntos de vistas: Desde el derecho, tenemos lo siguiente Eutanasia voluntaria y no- voluntaria Se habla de eutanasia voluntaria cuando el paciente competente, después de evaluar la información necesaria sobre su situación, solicita la eutanasia. En cambio, cuando se carece del consentimiento de la persona, dado que el paciente es incompetente para proveerlo, y no puede expresar sus deseos, se trata de eutanasia no-voluntaria. En el caso de pacientes que por edad, un desarrollo mental o por estar inconscientes no son competentes para tomar decisiones de vida o muerte y, por este motivo, otros toman las decisiones en lugar de ellos. Eutanasia activa voluntaria y suicidio asistido:

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No esta terminado, es para ver en lo de Sabri hoy.

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I.- INTRODUCCION - CONCEPTO:

El término Eutanasia fue acuñado por el Canciller Inglés y Filósofo Francis Bacon en el siglo XVII, deriva del griego eu (bien) y thánatos (muerte), “buena muerte”, muerte sin sufrimiento físico, obtener la muerte directamente sin producir dolor o dejando que la muerte se presente de una manera natural suprimiendo los tratamientos que sostienen al enfermo con vida. Alude a una intervención activa llevada a cabo por un tercero que tiene por objetivo provocar la muerte de un enfermo que lo ha solicitado de manera voluntaria y reiterada, y que se encuentra en el estadio terminal de una enfermedad por la que sufre de manera insoportable. Interpretada de manera general, se puede decir que se refiere al acto de inducir la muerte en una persona, ya sea pasivamente (al no administrar el tratamiento requerido), o activamente (dando los pasos específicos para provocar la muerte del paciente). Como podemos apreciar, el concepto de eutanasia no implica la ayuda o instigación al suicidio.

            Como se ha expresado, la eutanasia está siempre inspirada en un móvil generoso, compasivo, y en ella se exige como requisito esencial el consentimiento de la víctima (o sus familiares). Es por ello, que esta conducta se ha asimilado al homicidio piadoso, es decir, aquél en el que el sujeto mata llevado por un sentimiento de piedad, para acabar con los sufrimientos de la víctima. Sin embargo, la eutanasia requiere como conditio sine qua non el consentimiento de la persona (o de sus familiares), en tanto que el homicidio piadoso puede ejecutarse aún contra la voluntad del sujeto pasivo, ya que lo relevante en el mismo es el móvil con el cual actúa el sujeto activo. La eutanasia implica dos elementos inseparables e insustituibles: consentimiento y móvil piadoso.

     Según la perspectiva bioética actual la eutanasia puede ser definida como el proceso de anticipar la muerte de una persona que padece una enfermedad irreversible y que,  por su causa, vive en condiciones vitales muy precarias, en el plano físico, psíquico y moral, que pueden ser clasificadas como indigna de su humanidad. Este proceso de aceleración del fallecimiento del enfermo Terminal se genera a partir de la presencia de dos elementos: 1) La ayuda – por acción u omisión – de terceras personas, sin las cuales no podría producirse el deceso. 2) El cumplimiento de una finalidad: hacer el bien al paciente moribundo, liberándolo – al decir del profesor Peces Barba – del dolor y de sufrimientos y dificultades que resultan extraemos e insuperables (encarnizamiento terapéutico).3

           sino que nos coloca ante la situación más grave de quien ejecuta la muerte de un tercero a su pedido (o de sus familiares), esto es, un homicidio consentido (art. 79 CP "el que matare a otro").

II.- CLASIFICACIÓN:

La clasificación de la eutanasia, se puede hacer desde dos puntos de vistas:

Desde el derecho, tenemos lo siguiente

Eutanasia voluntaria y no- voluntaria

Se habla de eutanasia voluntaria cuando el paciente competente, después de evaluar la información necesaria sobre su situación, solicita la eutanasia. En cambio, cuando se carece del consentimiento de la persona, dado que el paciente es incompetente para proveerlo, y no puede expresar sus deseos, se trata de eutanasia no-voluntaria. En el caso de pacientes que por edad, un desarrollo mental o por estar inconscientes no son competentes para tomar  decisiones de vida o muerte y, por este motivo, otros toman las decisiones en lugar de ellos.

Eutanasia activa voluntaria y suicidio asistido:

El debate sobre la justificación moral de la eutanasia no es nuevo, pero este tema está cobrando repercusión. Este fenómeno se explica a partir de nuevos factores: la tolerancia, los nuevos intentos legislativos en los E.E.U.U. y la aparición, en el mismo país, del doctor Kervorkian y de otras organizaciones que ayudan a pacientes. La eutanasia está dejando de ser una práctica negada, realizada en silencio.

El derecho clasifica a la eutanasia en voluntaria e involuntaria. 1.- La "eutanasia voluntaria": es aquella en la que el paciente acepta que se le suspendan los tratamientos terapéuticos que prolongan su vida y/o solicita que se le suministren medicamentos que le produzcan la muerte. 2.- La "eutanasia involuntaria" es aquella en la cual el paciente no presta su consentimiento, en ella el fin de la vida se produce sin voluntad del paciente; está es llamada también "muerte piadosa". Ambas clases de eutanasia se sub -clasifican en: a.- "eutanasia activa, positiva o directa" es aquella en la que existe una acción positiva tendiente a producir la muerte (eje. suministrar una inyección de cloruro de potasio) y "eutanasia pasiva inactiva o indirecta" es la producida por la omisión de los tratamientos, medicamentos, terapias o alimentos que adelanten la muerte.

            Sentado esto, Jiménez de Asúa establece dos grupos que entrarían dentro del concepto de eutanasia que he señalado: a) los perdidos irremediablemente a consecuencia de alguna enfermedad o de alguna herida -como los cancerosos, los enfermos de SIDA, los lesionados de muerte, etc.- que en plena conciencia de su estado demandan perentoriamente el fin de sus sufrimientos, dándolo a entender de un modo cualquiera. b) seres espiritualmente sanos, que por un acontecimiento cualquiera -tal vez por una herida grave- han perdido el

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conocimiento y que cuando salgan de su inconsciencia, si es que llegan a recobrar el sentido, caerán en el más miserable estado, en una condición enteramente desesperada, con destino de una muerte segura.

            En la primera de estas categorías de individuos "desprovistos de valor vital", la muerte que se les procura es liberadora, ya que ellos mismos la demandan o consienten en ella para acortar su acerbo sufrir. En la segunda, la muerte dada a esos desgraciados seres es a la vez eliminadora y liberadora, ya que, además de seleccionar, tiende a que los accidentados no experimenten -al recobrar el sentido- posibles padecimientos y dolores extremos.

     Genéricamente, el homicidio por piedad puede entenderse como la acción de quien obra por la motivación específica de poner fin a los agudos sufrimientos de otra persona o acelerar una muerte inminente.  Las distintas corrientes doctrinarias han denominado ha este hecho homicidio por piedad, u homicidio pietístico. Bien simplemente eutanasia. Al respecto es importante poner de relieve que el homicidio eutanásico no puede confundirse con el concepto de homicidio eugenésico. En este último se tiene como objetivo el mejoramiento de la raza mediante la eliminación de los individuos que no superan ciertos estándares físicos e intelectuales.

     La eutanasia también puede ser categorizada como voluntaria como voluntaria, involuntaria y no voluntaria; o bien como eutanasia activa y pasiva.4 En la eutanasia voluntaria, el proceso de aceleración de la muerte se lleva a cabo a petición de la persona que se va a morir. 5 Mientras que, la eutanasia involuntaria  se desarrolla cuando a la persona a quien se da muerte tiene capacidad para consentir en su propia muerte pero no lo hace; ya sea porque no se le pregunta, o porque se le pregunta y escoge seguir viviendo .6 En los casos de eutanasia no voluntaria, nos encontramos con que el paciente no es capaz de comprender la elección entre la vida y la muerte encontrándose pues, imposibilitado para consentir. Tal sería el caso de pacientes que presentan graves trastornos psicofísicos que afectan su estado de entendimiento. 7

     La eutanasia es activa cuando la muerte se produce por el obrar directo de un tercero, verbigracia, administrando una droga local (eutanasia propiamente dicha).  Se la considera pasiva, en cambio cuando se da por terminado el uso de cualquier medio excepcional empleado con el objeto de mantener con vida a una persona en estado vegetativo – por ejemplo, desconectando el respirador – (ortotanasia).8

Desde la Medicina, la clasificación es la siguiente:

DISTANASIA ("ensañamiento terapéutico" u "obstinación terapéutica"): adopción de medidas desproporcionadas para mantener las funciones vitales de un paciente moribundo.

ADISTANASIA: omisión o retirada de medios extraordinarios o desproporcionados para prolongar artificialmente la vida a un enfermo terminal. Consiste en dejar morir en paz (y como consecuencia de su enfermedad) al paciente que no tiene esperanzas de sobrevivir de un modo natural.

EUTANASIA LENITIVA: es la situación en que la muerte del paciente sobreviene o se adelanta como consecuencia de las medidas adoptadas para mitigar sus sufrimientos y dolores.

ORTOTANASIA: es la muerte a su tiempo (sin acortar la vida ni alargarla artificialmente mediante medios extraordinarios o desproporcionados).

III.- POSICIONES:

Ovbiamente, en un tema como el de la eutanasia no pueden existir terminos medios, la adopcion de una posicion nos encontrara radicalmente en contra de la otra.

Los que estan a favor de la eutanasia, solo aceptan que ésta se lleve a cabo por los médicos, ya que el médico tiene como función no solamente curar al enfermo, sino aliviarlo del dolor, y si esto no es posible, por lo menos puede ahorrarle una cruel agonía, dado que el concepto más aceptado de la eutanasia consiste en dar muerte a una persona que padece un mal incurable, y con su consentimiento, evitarle una larga y dolorosa agonía.

Existe una posición estándar que considera a la eutanasia pasiva como aceptable desde lo moral, y no hay dudas de que es usual en la práctica médica. De esta manera, se acepta que los pacientes competentes -o las personas competentes que toman decisiones en nombre de un paciente que no lo son- puedan evaluar las ventajas y desventajas de los diferentes tratamientos. A partir de ahi, pueden rechazar o elegir entre diferentes alternativas (algunas formas de eutanasia pasiva, entonces, surgen del rechazo del tratamiento por el paciente; se trata de casos de eutanasia pasiva voluntaria.).

La decision sobre el tratamiento de un paciente muy enfermo o terminal, acarrea consecuencias para su familia y para los médicos que lo atienden. Muchos factores son relevantes en la toma de estas decisiones y los dilemas que estos originan, son aun mayores, como por ejemplo ¿es la vida algo sagrado?, ¿a que debe darse prioridad, a la cantidad o a la calidad de vida?, etc.

Los problemas que surgen cuando pacientes y médicos consideran seriamente dos opciones límite son:

a) no realizar un tratamiento considerado inútil (lo que, si produce la muerte de la persona, se considera eutanasia pasiva)

b) ayudar a morir al paciente competente que así lo solicita, con el objeto de aliviar su sufrimiento y de evitar una muerte prolongada (eutanasia activa y suicidio asistido).

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Los argumentos en contra, tratan de fomentar el valor del respeto por la vida y señalan la necesidad de evitar posibles abusos, y podrian ser los siguientes:

1. Jugar a ser Dios: se trata de un argumento que proviene de un marco teórico religioso. La idea es que al matar a una persona el ser humano se está atribuyendo derechos que no tiene. Analogamente, la prolongacion artificial de la vida tendria un argumento similar.

2. Argumento de la ley natural: tenemos una inclinación natural a vivir, y esta inclinación natural es violada cuando se practica la eutanasia. Pero tambien deberia aplicarse, cuando se aplica una intervencion medica, invasiva o no (Ej: el uso de anteojos), muy similar al concepto anterior.

3. Argumento de la competencia: cuestiona la posibilidad de que el paciente se encuentre capacitado para otorgar un verdadero consentimiento informando, ya que al estar en un estado de inferioridad, dejaria de ser competente.

4. ¿Puede haber un derecho a matar?¿es legitima la acción del médico de matar al paciente, aun a solicitud de éste?¿Quién otorga ese derecho al médico?

5. Argumento del error de diagnóstico o de pronóstico: Este argumento considera la posibilidad de errores de diagnósticos. Se apunta a la falibilidad de nuestro conocimiento y a la posibilidad de encontrar una cura en el futuro.

6. Argumento de la pendiente resbaladiza: se basa en que la legalización de la práctica llevará inevitablemente a que se practique eutanasia activa en otros casos en los cuales no fuera necesario, es decir, abusos terribles.

Los argumentos a favor, consideran la autodeterminacion y la distincion entre cantidad y calidad de vida: algunos de los cuales podrian ser:

1. Derecho a la vida y a la muerte: el derecho a vivir implica el derecho a morir. Lo que no implica una obligación de matar por parte del médico.

2. Eliminación del sufrimiento y bienestar: una persona enferma que sufre está siendo torturada al continuar asistiendola. Debemos dejar que elija su destino y ayudar a evitar su sufrimiento.

3. Distinción entre calidad y cantidad de vida: El argumento es que debe promoverse no solo cantidad de vida, sino calidad de vida, vida mínimamente digna. Ahora bien: ¿Qué es calidad de vida y quién la determina?

4. Argumento basado en la no diferencia entre matar y dejar morir: si se acepta la eutanasia pasiva, debe consentirse la eutanasia activa, dado que no habría una diferencia moral entre matar y dejar morir.

5. Autonomía o autodeterminación del individuo: todo individuo racional es libre y tiene derecho a tomar decisiones relativas a su vida y a ser responsable de dichas decisiones.

Decisiones de tratamientos en pacientes incompetentes.

Ya hemos visto que cuando el paciente no puede expresar sus deseos y otra persona decide por él, se trata de un acto de eutanasia no voluntaria. Los casos de eutanasia no voluntaria son muy polémicos: considérese, por ejemplo, los casos de recién nacidos con serias minusvalías. Estos bebés, a veces, necesitan de una operación simple para, por ejemplo, poder alimentarse naturalmente. En ciertos caso, los padres se han opuesto a consentir a la operación y los médicos no han cuestionado la decisión, provocando así la muerte del recién nacido. No realizar tal intervención quirúrgica, en el caso de un bebé “normal” no se plantea.

No sólo son los menores quienes pueden ser considerados incompetentes. También las personas en coma, las que han perdido la consciencia o con ciertas deficiencias mentales son incompetentes. Frente a estas situaciones en las que los pacientes no son competentes, surgen los siguientes interrogantes: ¿Quiénes deben decidir?, ¿Los familiares?, ¿Los médicos?, ¿Los jueces? Generalmente, se considera que la decisión puede ser tomada por los familiares del paciente.

También existen problemas sobre los principios que deben guiar la toma de una decisión por parte de los representantes del paciente. Se pueden considerar algunas posibilidades:

1. Criterio de la persona razonable: considera intuitivamente lo que cualquier individuo razonable, en esa situación elegiría.

2. Criterio sustantivo: una vez evaluados los riesgos y los beneficios, se busca lo “mejor” para el paciente.

3. Criterio de procedimiento: se sustituye el propio juicio por el del paciente: el representante sostiene lo que el paciente incompetente expreso en sus preferencias.

A veces, estos criterios coinciden y refuerzan una decisión pero otras, conducen a respuestas diferentes. En estas situaciones conflictivas es donde el Comité de Etica juega un papel esencialmente importante, ya que hay que decidir qué es lo mejor para el paciente y, a veces, cuál es la posición que debe prevalecer (la de los médicos o la de sus familiares).

En muchos países, la forma más segura de respetar los deseos del paciente se da a través de los “testamentos vitales”. A través de ellos, los pacientes pueden estipular anticipadamente cuáles son los tratamientos que están dispuestos a aceptar y cuáles no (ej: EEUU, orden de no resucitacion).

El ser humano nace, crece y muere. Es contrario al más elemental sentimiento de lo justo y lo bueno prolongar la agonía de un enfermo, pero para proceder a ello, es necesaria, previamente, una autorización judicial. Tal posición ha asumido la jurisprudencia comparada.

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Las legislaciones penales han abordado el problema de la muerte buena desde dos ángulos primordialmente, ya sea sancionándola o eximiendo de responsabilidad. Actualmente muchas tratadistas han contemplado que el derecho a la vida no se limita solamente al estado biológico de la existencia, sino al de vivir con ciertas condiciones mínimas, y es por ello que en determinadas circunstancias, la persona puede decidir tener una muerte digna, evitando la prolongación artificial de la agonía. 

Sin embargo, esto no resulta tan sencillo pues no siempre se puede hablar de sufrimiento del enfermo, que es uno de los presupuestos del acto eutanásico; al respecto solo basta imaginarse el caso referido al estado de coma prolongado donde el enfermo no está consciente, y no es posible admitir si existe o no sufrimiento, y por lo tanto, poner fin a un coma prolongado e irreversible no debería ser definido como "eutanasia" .

Se afirma que: "de hecho, parece legítimo hablar de "derecho a la muerte", expresión que no designa el derecho de procurarse o de hacerse procurar la muerte como se desea, sino el derecho de morir con toda serenidad, con dignidad humana y cristiana" . 

La finalidad del acto eutanásico es aquel de provocar la muerte, mientras el dejar morir significa no poner en obra aquellos medios terapéuticos que podrían sólo prolongar la agonía del paciente, sin una razonable esperanza de suceso .

Más allá de las diferentes posiciones y opiniones, todas las fuentes coinciden en la necesidad de no prolongar la vida de una persona cuando no existen perspectivas reales de mejora.

Rubén Ravello, sacerdote y coordinador del Instituto de Bioética de la Universidad Católica de Buenos Aires, sostiene que, aunque la Iglesia se opone a la eutanasia, reconoce que la dignidad humana exige el respeto por la muerte de un sujeto.

La declaración Iura et Bona, difundida en 1980 por la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, con sede en el Vaticano, asi tambien lo expresa. El documento reconoce que es lícito interrumpir la aplicación de soportes vitales “cuando los resultados defraudan las esperanzas puestas en ellos”. Sin embargo, especifica que esa decisión debe estar avalada por el afectado, sus familiares y médicos capacitados.

Debe dejarse en claro la diferencia entre la muerte producida por la acción deliberada de un tercero (eutanasia), y el retiro de un medio artificial que mantiene vivo al paciente. Lo que mata es la enfermedad de base, no la acción de extraer ese soporte.

Ahora bien, las religiones dominantes en el mundo occidental se oponen a ella y califican de “homicidio” al hecho y de “asesinos” a quienes lo realizan. Existe toda una doctrina del dolor, que defiende la Iglesia Católica, según la cual, nuestra vida no es nuestra sino de Dios, sólo Él puede darla y quitarla, y el dolor es una vía de purificación, para llegar a Él.

La posición opuesta y que resulta más acorde con los derechos humanos, considera ética y moral la eutanasia activa, pero con un solo requisito, que sea una decisión del propio enfermo. Al ser responsable de su vida, deberia reconocersele ese derecho último de abandonarla cuando así lo estime. Si aplicamos las normas de ética que actualmente tenemos, el cumplimiento de la primer norma señala que hay que respetar la decision del enfermo.

IV.- LEGISLACIÓN:

Varios han sido los países que han tratado de legislar sobre el tema. Entre ellos Uruguay y Colombia han llegado a despenalizar el homicidio por piedad.

ARGENTINO.

            Sin embargo, nuestra ley no contempla ni el homicidio consentido, ni el homicidio piadoso ni el homicidio eutanásico. Y más aún, en tanto la eutanasia activa (el provocar directamente la muerte de la persona que sufre) está equiparada a un homicidio simple (art. 79 CP) y es la que más polémicas despierta, la eutanasia pasiva (esto es, interrumpir los tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados) está aceptada hasta tal punto que la contempla el Nuevo Catecismo, al sostener que "con esto [este procedimiento] no se pretende provocar la muerte: se acepta no poder impedirla". Y agrega que "las decisiones deben ser tomadas por el paciente o por quienes tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses del paciente". Rara paradoja de la que parecería desprenderse el hecho de que "no actuar" es totalmente distinto a "actuar", perdiendo así de vista que -desde el punto de vista penal- tanto la acción como la omisión presentan relevancia jurídica. Tan es así, que el art. 106 CP (Abandono de Personas) establece que "El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. La pena será de reclusión o prisión de tres (3) a seis (6) años, si a consecuencia del abandono resultare un grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de tres (3) a diez (10) años de reclusión o prisión".

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En el derecho argentino en la legislación no existe una ley respecto a la eutanasia, nos encontramos con disposiciones aisladas en el ámbito nacional y provincial que hacen al tema.

En el ámbito nacional existe una penalización de la asistencia al suicidio, contenida en el código penal. Hay respuestas aisladas dentro de las leyes de ejercicio de la medicina a temas puntuales que se relacionan con la suspensión de tratamientos o la negativa a someterse a terapias aún cuando aquellas terapias o tratamientos sean indispensable para mantener con vida al enfermo. Finalmente el Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, creó el “Registro de actos de autoprotección en previsión de una eventual incapacidad.

Para una mayor claridad expositiva cabe distinguir las soluciones en tanto se trate de una eutanasia voluntaria o involuntaria y activa o pasiva:

a) La eutanasia voluntaria pasiva ha sido contemplada en las leyes que regulan el ejercicio de la medicina y en la jurisprudencia aceptan que toda persona puede negarse a recibir tratamientos o intervenciones quirúrgicas aunque esta negativa le produzca la muerte. El leading –case en esta materia fue el caso “ Bahamonde” donde la Suprema Corte de la Nación juzgó que un testigo de Jehovaa podía negarse a recibir una transfusión sanguínea aunque su decisión hiciera peligrar su vida, y que los médicos no podían sin el consentimiento del paciente realizar ningún tipo de curación ni terapia fundado en el respeto a la privacidad, en el derecho a la intimidad y en la dignidad contenidos en el artículo 19 la Constitución Nacional Argentina y en los pactos de Derechos humanos a los que el país ha adherido. Está claro que la decisión sobre la calidad de vida que se quiere llevar pertenece al ámbito de privacidad de las personas, y que aunque se trate de un enfermo que no sea terminal y que la intervención quirúrgica le asegure varios años de sobrevida, si el paciente no presta el consentimiento a someterse a una operación, por ejemplo de amputación, no se le puede obligar.

b) La eutanasia voluntaria activa. En Argentina está penalizado el delito de asistencia al suicidio, y no existe ningún eximente de responsabilidad ni atenuación de la pena en el homicidio por piedad de allí que se puede afirmar que la única eutanasia permitida es la eutanasia voluntaria pasiva, en la cual el paciente presta su consentimiento, por si o por representante y se obra por omisión, es decir se suspenden los tratamientos o métodos que lo mantienen con vida y se omiten las terapias o intervenciones que podrían prolongársela. En este caso se piensa que el paciente muere por su propia enfermedad y no por el acto médico.

            En una primera aproximación penal a la figura de la eutanasia, debemos tratar la figura delictiva de la instigación y ayuda al suicidio.

            El art. 83 CP pune con prisión de 1 a 4 años al que "instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado".

            La instigación se concibe aquí como la acción por medio de la cual el agente trata de persuadir a un sujeto de que se dé muerte a sí mismo.

La responsabilidad de decidir acerca de colocar o no un soporte vital a un individuo parece menos drástica si se cuenta con un documento que exprese la voluntad del paciente ante determinadas circunstancias. Actualmente, existe un proyecto de ley en estudio para implementar el testamento vital o expresión anticipada de la voluntad presentado ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación. Asimismo, otras propuestas similares aguardan tratamiento en las legislaturas provinciales de Buenos Aires y Córdoba.

Pruvost explica que este tipo de instrumento legal “facilitaría no sólo la tarea del equipo de salud, sino también la definición por parte de la familia al momento de asistir de manera artificial a una persona convaleciente”.

     Es así que el homicidio por piedad en el Derecho Penal,  es el reflejo del tratamiento que el ordenamiento normativo otorga a la práctica de la Eutanasia.

JURISPRUDENCIA COMPARADA.

El ejemplo de cada una de las clasificaciones sobre eutanansia ayudará a comprenderlas mejor.

Colombia : Corte Suprema El Código Penal de Colombia contiene un artículo que establece una pena atenuada para el homicidio piadoso. La Corte colombiana resolvió que el homicidio por piedad no es inconstitucional porque gradúa la pena, de acuerdo a la culpa y siempre que sea solicitado por un enfermo terminal y la muerte la produzca un médico, no hay responsabilidad penal.

E.E.U.U.: La Suprema Corte de los Estados Unidos enfatizó la distinción entre la asistencia al suicidio y el retiro de los tratamientos agresivos: en el primero, la acción es llevada a cabo “en razón de matar”, mientras que en el otro caso la acción es llevada a cabo “a pesar” de que el fin será la muerte. El Dr. Kervorkian, fue y esta siendo procesado, por sus intervencios en casos de asistencia al suicidio.

Canada: Tribunal Superior de Quebec. El juez, sostuvo que primaba el derecho a la autodeterminación, y no a l de extension de la vida por medios artificiales.

La Corte Suprema de los Estados Unidos acepto el derecho de los pacientes a suspender o no someterse a determinados tratamientos como así también la constitucionalidad del "Living Will" (testamento vital),

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CasoWendland resuelto por la Corte de California. Robert Wendland volcó con su camión, cuando conducía bajo los efectos del alcohol. El accidente le ocasionó incapacidad física y mental, dependiendo de alimentación artificial sólida y líquida no oral entérica por tubo. Su esposa Rose solicito al médico que quitara el tubo de alimentación; se solicito la opinión del comité de ética del hospital que, aprobó por unanimidad la decisión de Rose. La madre y hermana de Robert se opusieron presentando una impugnación a tal solicitud. El juez del Tribunal de primera instancia, rechazó la solicitud y la curadora presentó un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones anuló la sentencia por entender que: Se autorizaría a la curadora a negar la alimentación artificial, sólo si tal actitud redunda en beneficio del incapaz, teniendo en cuenta el deseo del mismo antes de devenir incapaz; que las pruebas aportadas por ella debieran haber mostrado los hechos que justifican su decisión y estas no habían cumplido con el deber y la carga de probar en forma precisa y convincente que el incapaz Robert Wendland (que no está en estado vegetativo permanente ni sufre una enfermedad Terminal) querría morir; como así tampoco la interrupción del tratamiento artificial que mantenía las funciones vitales significaba un beneficio para el incapaz. Finalmente se le limitaron las facultades para que no tuviera autoridad de ordenar a ningún profesional proveedor de cuidados médicos que interrumpiera el tratamiento para mantener las funciones vitales del incapaz mediante la negativa de nutrirlo con métodos artificiales.

Caso Terri Schiavo resuelto por el tribunal del condado de Pinellas: A los 26 años de edad Terri quedó en estado vegetativo tras un ataque cardíaco, a causa de una súbita baja de potasio en su organismo debida, al parecer, a una estricta dieta para adelgazar. A los 41 años y una década y media de vivir en estado vegetativo conectada a una sonda y alimentada artificialmente; su esposo Michael Schiavo (quien ejercía la tutela) en 1998 solicitó a la justicia por primera vez que se la desconectara porque su mujer "nunca quiso vivir así", aunque no dejó nada escrito que expresara ese deseo. Ante un nuevo pedido del esposo en el 2003 el tribunal del condado de Pinellas, autorizó a quitarle la sonda; sus padres solicitaron el 24 de marzo de 2005 que se les conceda la custodia legal de Terri y que fuera nuevamente conectada a la sonda, pero el pedido fue rechazado. Frente a ello el Parlamento se reunió de urgencia para aprobar una ley que detenga su muerte. Sin embargo la sonda que alimentaba a Schiavo en un hospital de Florida fue retirada contra la opinión de sus padres que deseaban mantener a la mujer con vida. Finalmente Schiavo murió el 31 de marzo de 2005 por deshidratación. Antes de morir Terri ya había sido desconectada en dos ocasiones. La última vez el 15 de octubre de 2003, cuando sus padres recurrieron a Jeb Bush y lograron que volviera a ser conectada a la sonda que la alimentaba.

Argentina. Caso S. , M. d. C. resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El esposo y curador de la Sra. M. d. C. S. solicitó autorización para interrumpir la alimentación e hidratación artificiales de su mujer quien era una persona inconsciente (con fuerte matiz cosificante) que se encontraba en "estado vegetativo". La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, rechazo el pedido y entre otros argumentos dijo, en nuestro derecho positivo no se encuentra permitido trasladar una decisión tan extrema a un sujeto distinto del propio afectado en forma inmediata; y la jerarquía constitucional otorgada al derecho a la vida (primero y más importante) impone que, aún en caso de duda, siempre debe estarse por la solución más favorable a su prolongación (o subsistencia).

En el Código Penal, la vida esta protegida a través de la figuras del Libro Segundo, Capítulos I y III, del Código Penal. En primer lugar, se considera el homicidio simple (art. 79). Luego, se regula el homicidio calificado por el vínculo en el artículo 80 inciso primero, aplicable en el caso que los parientes allí contemplados asesinaran a un anciano.

     En el estado norteamericano de Oregón se aprobó en 1994 la Ley de Suicidio Asistido para los enfermos en los que se prevea que la muerte ocurrirá en un plazo de seis meses, y que empezó a aplicarse en 1998. La condición es que el paciente lo solicite en tres ocasiones: las dos primeras de forma verbal y con quince días de intervalo, y la tercera petición ha de ser por escrito, antes de que el médico recete el fármaco letal.

     Actualmente, se está tramitando una Ley en los EE.UU. ("The Pain Relief Promotion Act") que se encuentra pendiente de la aprobación del Senado; si es aprobada, se impediría a nivel federal el empleo de sustancias letales como medios para practicar el suicidio asistido.

     California —y luego otros siete Estados— aprobó, para entrar en vigor el 1 de enero de 1977, el «Natural Death Act». Esta ley, de criterio ortodoxo, diferencia la eutanasia activa y pasiva, prohibiendo ambas, ya que incluso en la pasiva se produciría la muerte por falta del tratamiento adecuado; de la ortotanasia, que permite, al «autorizar a los médicos la no aplicación o suspensión de la técnica reanimatoria a los pacientes adultos afectados por una enfermedad en fase terminal, con tal de que lo haya pedido por escrito».

Por otra parte, en el Derecho Penal comparado es posible encontrar normativas que contemplan de manera expresa el homicidio por piedad.

           . La legislación penal de Bolivia ha introducido en su ordenamiento jurídico un tipo penal que se refiere expresamente a la eutanasia. El artículo 257 CP., que impone una pena menor. El Código Penal del Salvador, dispone en el artículo 130, el Código Penal de Paraguay, regula expresamente la eutanasia, en su artículo 106, el Código Penal de Perú en el artículo 212, trata el Homicidio piadoso. Colombia, en tanto regula esta figura en el artículo 326 de su código penal que transcribimos: “Homicidio por piedad. El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años”.10 

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Tratamiento en nuestro Derecho 

     En Argentina, la eutanasia no cuanta con un régimen legal e implica la responsabilidad penal especial. En apartados anteriores, hemos visto que ello da lugar a multiples interpretaciones normativas, que responden a las mas variadas ideologías (conservadoras, liberales, comunitarias, anarquistas, etc.). No obstante, por ahora, su concreción implica la responsabilidad penal para aquel que la ejecute. Aun cuando se cuente con el consentimiento de la persona solicitante. La figura aplicable es el  delito de instigación o ayuda al suicidio del art. 83 del C.P. o  bien el delito de homicidio del 79 C.P.11

     El fundamento de esto estriba en que sin importar que exista consentimiento del paciente, la vida no es considerada un bien jurídico disponible por nuestro ordenamiento normativo, por tanto el consentimiento del enfermo en la práctica de la eutanasia es irrelevante en el plano de la responsabilidad penal.

     Con todo, para la doctrina, el homicidio por piedad es un tipo de homicidio con características especialísimas, encuadrable en el último párrafo del art. 80 de nuestro Código Penal. En efecto, si bien el primer inciso trata los homicidios agravados por el vínculo parental, el artículo disminuye la pena de reclusión o prisión perfecta, a la escala de 8 a 25 años, cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación. La piedad podría ser entonces, una de ellas. Así, pues, este tipo penal en su forma genérica, requiere que el sujeto activo realice la acción movido por los sentimientos de piedad. Entendiendo por piedad, el estado afectivo de conmoción y alteración anímica profundas.12 Además, entre las condiciones objetivas en el sujeto pasivo, el tipo exige que éste se encuentre padeciendo intensos sufrimientos que provengan de lesión corporal, o enfermedad grave o incurable.

Concretamente existe un derecho a la muerte digna. La misma surge de manera implícita de los artículos 33 (derechos implícitos), 19 y 75 inciso 22 de la Carta Magna de nuestro país, haciendo mención a la relación entre la dignidad de la persona y el derecho a la intimidad, especialmente consagrado en la norma fundamental.

En concordancia con el Art. 19 de nuestra Constitución (principio de reserva) el derecho a decidir sobre el destino final de nuestra vida es un acto privado e indelegable y fuera del ámbito de reproches por parte de las autoridades y de la sociedad.

Siguiendo a Ekmekdjian, por derecho a la dignidad debemos entender, en un sentido restringido, el derecho que tiene todo hombre a ser respetado como tal, es decir, como un ser humano y con todos los atributos de su personalidad; en cambio en un sentido restrictivo es el derecho que tiene todo hombre a ser considerado como un fin en sí mismo, y no como un medio o instrumento de otros. Ekmekdjian, Miguel Angel. Manual de la Constitución Argentina. Editorial Depalma, 1999.

Para el caso peruano en nuestro Código Penal se regula el “homicidio piadoso” y lo tipifica en su art. 112º del modo siguiente:

"el que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años".

Este tipo legal resulta una figura delictiva bastante atenuada, si la comparamos con el homicidio simple (art. 106 del mismo cuerpo normativo) el cual condena al sujeto activo con una pena privativa de libertad no menor de seis, ni mayor de veinte años.

             El tema de la Eutanasia nos lleva -en el terreno penal y criminológico- a enfrentarnos con una situación que escapa a los parámetros comunes de un homicidio.

El sistema legal argentino, ¿está preparado para resolver esta problemática? ¿Qué figura jurídica se aplicaría en estos casos? ¿Cuál es la discusión que surge sobre estas cuestiones desde el punto de vista de la filosofía y la religión? ¿Cómo enfrenta el problema la medicina?

Los especialistas –quienes junto a Martín Salazar, también docente de la Casa de Trejo, trabajaron la temática a través de la investigación y la intervención en diferentes instituciones sanitarias y educativas de Córdoba– plantean que en el país existe un vacío legal acerca de esta problemática y que, ante un caso de eutanasia activa, la única figura a la que se puede recurrir es a la de homicidio simple. Contrariamente a lo que sucede en países como Bélgica, donde la eutanasia está despenalizada, o España y Alemania, que prevén carátulas como la muerte por piedad o petición, en Argentina esta práctica no está contemplada. “Lo único que tenemos es el artículo 79 del Código Penal que tipifica el homicidio simple y establece una pena de entre 8 y 25 años de prisión o reclusión”, explica Díaz Gras. Además, si la persona que decide dar muerte a un enfermo terminal es descendiente, ascendiente o cónyuge, la pena se agrava por el vínculo.

Fuera de contexto

Uno de los problemas clave de la normativa vigente es que se presenta demasiado amplia o genérica ante una situación concreta como la eutanasia. Para Díaz Gras, esta amplitud permite fijar la misma pena a un familiar que provoca la muerte por piedad que a quien mata por odio.

La aplicación de la figura de homicidio como consecuencia de la falta de legislación específica que considere la eutanasia activa sería, según el abogado, anticonstitucional, ya que se vulnerarían dos principios jurídico-penales.

Por un lado, se transgrediría el axioma de legalidad que sostiene que no hay delito ni pena sin una ley previa. A ello se suma la necesidad de tener en cuenta los cambios sociales y tecnológicos producidos desde la sanción del Código Penal (principio de respeto histórico al ámbito legal de lo prohibido). “La generalidad del homicidio

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que nos dice ‘el que matare a otro’ señala que esta ley estaba pensada para un determinado momento de la historia y pretender extrapolarla a la actualidad trae objeciones de orden constitucional penal”, afirma el docente de la UNC y señala que, basándonos en estos principios, la práctica de la eutanasia no sería un delito penal, porque no estaría tipificada.

El abogado advierte que suponer una similitud entre la eutanasia y el homicidio simple es interpretar la ley mediante “una analogía que no es tal y que, además, va en perjuicio del imputado, lo que está prohibido por el principio constitucional de legalidad”. Asimismo, menciona que si se aplicara la figura de homicidio simple o agravado por el vínculo, se negarían las diferencias esenciales con la eutanasia, que sí reconoce el derecho penal comparado.

V.- CONCLUSIÓN.

En Argentina las personas capaces y adultas pueden negarse a recibir tratamientos y terapias aunque tales negativas les causa la muerte. la decisión de negarse voluntariamente a la suspensión de un tratamiento es independiente de su "proporcionalidad " porque como expusimos en el caso Bahamonde, las transfusiones sanguíneas son tratamientos normalmente considerados proporcionales con el fin perseguido y sin embargo se admite el derecho del paciente a negarse a recibirlas.Se debe distinguir la proporcionalidad de los tratamientos con el fin perseguido, cuando quien presta el consentimiento, no es el propio paciente sino su representante.

En este caso habrá que tener en cuenta la relación entre el medio buscado y el fin obtenido para en definitiva disponer de la vida de otro, porque aquí se trata de una vida ajena y siempre habrá que obrarse con infinita prudencia; como señala Dworkin " si alguno continua viviendo aún como un vegetal y luego se descubre que su voluntad era morir o se descubre la cura de la enfermedad, la cuestión es solucionable. Pero si muere por la suspensión de los tratamientos a pedido de sus representantes y luego se descubre el error ello es una tragedia porque la muerte no tiene solución".

Concluimos diciendo que en principio toda persona posee capacidad para decidir si vivir o no vivir, hasta tanto, ello sea desvirtuado; debiéndose respetar a ultranza el derecho a la dignidad e intimidad del sujeto.

Múltiples y muy variadas son las cuestiones jurídicas que suscita la eutanasia, a modo ejemplificativo y sin tratar de agotarlas podemos enumerar las siguientes:

1. ¿Existe un derecho a la muerte o solamente se tiene derecho a la vida.?

2. ¿Puede el Estado obligar a vivir a una persona en contra de su voluntad y sometida a tratamientos que se consideran indignos?

3. ¿Debe penalizarse o despenalizarse a las personas que ayudan a que los enfermos terminales mueran dignamente de acuerdo a su voluntad?

4. ¿Pueden los representantes legales solicitar la suspensión de los tratamientos de sus representados cuando dicha suspensión les produzca la muerte?

5. ¿Es lo mismo solicitar que los enfermos terminales peticionen la suspensión de tratamientos médicos cuando dicha supresión produzca la muerte que solicitar a los médicos que suministren fármacos para morir?

6. ¿La eutanasia requiere de una ley especial que solucione los conflictos o ellos deben ser juzgados por los Tribunales según los principios generales de derecho?

No existe una única respuesta a los interrogantes planteados, ésta dependen de las distintas circunstancias que se planteen. En el presente trabajo trataremos de analizar algunas respuestas dadas en el ámbito de la legislación y la jurisprudencia comparada, sin ánimo de agotar el tema, con la esperanza de lograr una primera aproximación y suscitar el interés para continuar con su investigación desde una perspectiva interdisciplinaria.

Para aclarar conceptos partiremos de una clasificación teórica de las diferentes clases de eutanasia que se pueden producir, luego tratar las respuestas dadas en la legislación y jurisprudencia nacional y comparada para finalmente realizar algunas conclusiones-.

            Sin embargo, siempre debería despuntar un análisis lógico crítico de los hechos. Supóngase un médico que progresivamente va señalando a su paciente que no tiene remedio y que por lo tanto no le queda otra posibilidad que morir, hasta que el enfermo le solicita la inyección letal. En este caso cabría una clara instigación y ya no se trataría de la víctima suplicadora que por su propia voluntad y ante sus crueles padecimientos, solicita desesperadamente la muerte. Para graduar certeramente la actividad del agredido en la ocasión, es imprescindible efectuar una investigación previa y determinar frente a qué tipo de pareja situarnos.

            Estas observaciones conducen directamente al problema de la legitimidad de la eutanasia, y de su relación con las figuras delictivas de la instigación y ayuda al suicidio y del homicidio piadoso.

            Previamente, resulta necesario dejar en claro un concepto fundamental para el desarrollo del tema: la eutanasia que traigo a colación es aquélla que se realiza sobre un sujeto que -tras largos y penosos padecimientos y sin posibilidad alguna de mejoramiento- solicita (por sí o por medio de sus familiares) a su médico que lo ayude a

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morir. No comparto la idea de ninguna eutanasia de carácter selectivo, que propugne la eliminación de seres humanos con taras o deformaciones, o de los viejos por el simple hecho de no constituir ya fuente productiva, lo que nos remontaría a tremendas y trágicas épocas -no tan lejanas- de nuestra historia universal.

            Esto nos coloca ante el dilema de tener una conducta (u omisión) aceptada por el catecismo y repudiada y sancionada por el código penal.

            Entonces, ¿qué criterio debemos adoptar los juristas ante un homicidio perpetrado por compasión? ¿Qué postura deben tomar los magistrados ante tales hechos y frente al autor de una muerte piadosa? El consentimiento y el móvil en estas acciones, ¿constituyen una causa de atipicidad conglobante, una causa de justificación, una causa de inculpabilidad o una excusa absolutoria?

            Sin embargo, cabe acotar que la sanción penal es la ultima ratio a la que el sistema debe recurrir cuando carece de cualquier otra respuesta frente a la conducta disvaliosa cometida. Y que debemos tener siempre en cuenta que no debe ser el Derecho Penal quien –por norma- esté llamado a resolver los conflictos sociales. Antes bien, en un Estado de Derecho debe intentar procurarse un equilibrio entre las conductas individuales (las denominadas en la actualidad “autorreferentes”, y amparadas por el art. 19 CN), y los intereses legítimos del cuerpo social.

            Debe plantearse -entonces- muy seriamente cuál es el bien jurídico que se tutela a través de la incriminación de la eutanasia. Porque habría que determinar -como un paso previo- si desde el punto de vista constitucional existe -paralelo al derecho a la vida- un derecho a morir con dignidad, y -en caso afirmativo- quién es el titular de ese derecho y cómo debería ejercerse el mismo. Es que el ser humano, desde su nacimiento hasta su muerte presente una característica intrínseca a su individualidad, que es la “dignidad”. Y es esta “dignidad” la que nos permite aseverar que no sólo debe tenderse a proteger la vida en cuanto a su cantidad sino también en su calidad. Tal es la “dignidad” del ser humano, que sus despojos merecen protección jurídica en cuanto a su inviolabilidad y al derecho a tener un ritual fúnebre.

            Por de pronto, no podemos ignorar que si dentro del Derecho Penal se ha otorgado relevancia al móvil de una conducta (como en la vieja figura del infanticidio, la figura de la extorsión del art. 169 CP) y también al consentimiento (por ej.: prácticas deportivas riesgosas, intervenciones quirúrgicas con fines terapéuticos, la figura del aborto del art. 86 CP), resulta conveniente meditar si la afectación del bien jurídico en el caso del homicidio eutanásico es igual a la lesión producida por el homicidio simple; y si frente a éste, no existe un derecho individual de mayor entidad, amparado por el art. 19 CN, que nos permitiría propugnar la desincriminación de la conducta eutanásica y su regulación a través de la legislación civil (como, por ejemplo, el denominado “living will” del derecho anglosajón).

             Por lo que -si bien desde la óptica en la que el tema de la eutanasia está planteado en la actualidad en nuestro país- una respuesta inmediata y provisoria debería provenir del campo penal; una respuesta mediata y definitiva debería ser dada en forma interdisciplinaria, sacando el tema del ámbito estrictamente penal y colocándolo en su verdadera dimensión, como problema social-jurídico-cultural-filosófico-constitucional, donde la amenaza de la sanción penal no cumple ningún fin valioso y útil en sí misma.

A diferencia de países como Holanda, Estados Unidos y España, en Argentina no existe legislación que prevea la eutanasia. Los instrumentos legales que podrían aplicarse no diferencian entre homicidio y muerte por piedad. Ante una problemática marcada por el cruce de posturas, los analistas coinciden en la necesidad de no prolongar artificialmente la vida de una persona que carece de posibilidades reales de recuperación.

El caso Terry Schiavo puso en evidencia la diversidad de valores éticos que surgen ante la muerte e hizo posible que la sociedad mundial se abra al debate acerca de lo que es correcto frente a la eutanasia. La temática, analizada en la mayoría de los casos desde la lógica de la prensa, exige un tratamiento más profundo, que conjugue aspectos jurídicos, filosóficos, religiosos y bioéticos.

El desarrollo tecnológico trae aparejado nuevos conflictos éticos y presenta situaciones impensables décadas atrás. ¿Cómo se resuelven? Para Fonti, la respuesta legal ante un caso de eutanasia demanda la puesta en juego de argumentos que dejen de lado el plano de las emociones. “No se puede tomar una decisión basada en razones emotivas, simplemente porque los sentimientos no se pueden criticar, sí en cambio los argumentos”, sostiene. El filósofo asegura que uno de los grandes dilemas de la ética contemporánea es la lucha contra el emotivismo moral, característico de los países más pragmáticos.

Desde su perspectiva, aunque el avance de la ciencia y la técnica plantea una realidad que supera el mundo legal, es necesaria una institucionalidad, ya que el vacío jurídico suele jugar en perjuicio de los más débiles. “Si no existen normas claras, quienes tienen más poder simbólico, económico o político resuelven este tema al margen de la ley”, argumenta.

Fonti advierte, además, que el tema de la eutanasia está atravesado por intereses económicos. Si se considera que un gran porcentaje de los gastos en salud de una persona se realizan durante los últimos meses de vida, es muy probable que algunos sectores que se benefician con esta realidad no estén dispuestos a poner sobre la mesa la discusión acerca de la institucionalidad o legalidad de la eutanasia.

Es importante que la sociedad comprenda que las personas mueren en hospitales, con innumerables intervenciones tecnológicas. Esa tecnología que es tan bienvenida cuando puede salvar la vida y curar las enfermedades, igualmente debe responder a algún criterio de racionalidad para que sea retirada o no iniciada

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cuando ya no está produciendo un beneficio, porque no es capaz de ofrecer ningún resultado terapéutico o no hay expectativas razonables de recuperación.

La sociedad debe saber que la muerte está definitiva y absolutamente intervenida, eso quiere decir que en casi el 60 por ciento de las muertes hay alguna decisión médica de abstención, retiro de tratamiento o soporte vital que está relacionada con ella, ascendiendo a casi el 90 por ciento en los pacientes críticos.

Éste es el precio de la alta tecnología, alguien debe decidir cuál es la forma en que será aplicada o retirada del modo más adecuado y prudente, dando cuenta de los estándares que la medicina indica. En estas decisiones no participa sólo el criterio médico, intervienen de igual modo los valores de las personas y de la sociedad en su conjunto y también los recursos disponibles que, como sabemos, siempre son escasos.

¿Interviene la disponibilidad de recursos sanitarios y los costos en estas decisiones? Claro que sí. Cuando los servicios son públicos, porque deben ser distribuidos de manera equitativa y justa y, cuando son privados, porque los gerentes esperan que su ecuación costo-beneficio sea favorable. Entonces es necesario establecer los criterios con los que se van a distribuir y administrar, porque no tener esto en cuenta entre los factores que participan en estas decisiones es dejar este terreno en manos del mercado.

     Así, pues, como habrá podido observarse, la eutanasia genera posiciones encontradas, a causa de su gran complejidad.  En este capítulo hemos tenido ocasión de registrar posiciones contrarias y favorables a la admisión de la eutanasia. El debate por ello, no esta cerrado. En nuestro caso, importante son las palabras de la Corte Colombiana: “El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento informado del paciente que desea morir en forma digna…El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto.” 13 

Según todo lo anterior se puede decir que los seres humanos sobreviven, se reproducen y se desarrollan mediante acciones intencionales. Dentro de ese marco de referencia es atinente interrogarse si es correcto sancionar la intencionalidad de un individuo con respecto al control de la propia muerte. Es decir, si un sujeto capaz de tomar decisiones autónomas posee el derecho moral a ejercer conductas suicidas, lo cual implica que no sea interferido por un tercero. Para el caso que se analiza, el suicidio asistido, el tercero, además de no interferir, debe colaborar de un modo activo: recetando drogas letales, asesorando sobre el uso de algún dispositivo, otorgando legalidad al acto ( en el caso del estado), etc.

Desde que nace, se le pide al individuo que se inserte en la red social. El estado legitima su nacimiento, su alfabetización, sus sociedades civiles, comerciales y afectivas, legitima la progenie. ¿Con qué fundamento el estado o sus instituciones representativas se eximen de legitimar la decisión de morir de un miembro de su comunidad, como no sea por la extensión de un certificado de defunción que carece de todo valor para la persona que ha muerto?.

Por qué las instituciones, que le piden al ciudadano que participe, que vote, que pague sus impuestos, que vacune a sus hijos, no deberían proveerle un suicidio socialmente asistido, del mismo modo que asiste en un parto o legitima un matrimonio. Sólo puede tratarse de una sanción de naturaleza moral. Al respecto, es llamativo observar que los mismos sectores de la sociedad que no cuestionan la intervención en operaciones intrauterinas a fetos, la fertilización de óvulos con donantes, los transplantes de órganos de animales a seres humanos, etc., etc., se horrorizan ante la idea de asistir a un ser humano que sufre para abreviar su padecimiento.

La legislación argentina actual permite a los testigos de Jehová, mayores de edad, el rechazo de un tratamiento vital, en tales casos se considera que son personas autónomas. ¿Tiene el mismo derecho el individuo que no esgrime razones religiosas para una decisión semejante?¿ se lo consideraría autónomo?

Una sociedad que no legisla para las diferencias deviene paternalista al decidir que es lo bueno y lo malo para todos sus miembros por igual. Los aliena institucionalmente, bajo un argumento de igualdad que no propone equidad.

Es un pensamiento generalizado el que la Medicina ha tenido siempre por objeto luchar por la vida y defenderla y que, por lo tanto, se ha opuesto sistemáticamente a las prácticas eutanásicas.

Así, la medicina siempre ha tratado de prolongar la vida del hombre, evitando o alejando el instante de la muerte lo más posible. Y es aquí donde surgen los primeros interrogantes: ¿hasta que punto se puede disponer de la vida humana? ¿Existen límites?, ¿Existe un respeto a la elección de cada persona por vivir o morir?, ¿Existe un derecho a morir dignamente?.

La muerte pasó a ser un hecho incierto dado que la vida se puede alargar gracias a esos avances.

Ante esta realidad, cabe plantearse el segundo interrogante: ¿se justifica mantener artificialmente la vida de un paciente terminal, debido a los avances científicos, cuando no existe una esperanza razonable de recuperación, atentando de esa manera contra el derecho que toda persona tiene a vivir y morir dignamente?.

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Es a partir de esa pregunta que surgen en el mundo entero posturas -de tipo eutanasia y no-eutanasia- a favor del derecho a morir dignamente.

En síntesis, prolongar la vida a cualquier costo, sometiendo al paciente a sufrimientos terribles sólo por mantenerla un tiempo más, es una practica que atenta contra la dignidad humana. La persona humana, en todos sus ámbitos, debe ser reconocida y respetada. Es así que, debería dársele la posibilidad de elegir su propio “destino” máxime cuando se comprueban las circunstancias expuestas.

En torno a la eutanasia se plantean controversias entre la obligación de los Estados de preservar la vida y el derecho de los individuos a elegir su muerte.

La eutanasia es inaceptable desde todos los puntos de vista (ya que vulnera el imperativo universal de "no matar") pero es especialmente perverso que se pretenda encargar su práctica a los médicos, ya que el principio fundamental de su código deontológico es no dañar (y, por supuesto, no matar) a los pacientes.

Mientras que la eutanasia voluntaria puede justificarse más fácilmente aludiendo al principio de autonomía y respeto por la persona, la eutanasia no-voluntaria plantea problemas mucho más difíciles, y puede dejar en estado de indefensión a quienes no son competentes para tomar una decisión. En general, se argumenta en su favor aludiendo al sufrimiento o a la calidad de vida, pero estos son conceptos complicados en tanto implican un grado bastante alto de subjetividad.

Ahora bien para poder definir bajo que circunstancias podria ser aplicada la eutanasia, estas deberian ser algunas de las condiciones a cumplir:

1)La eutanasia constituye un caso de ejercicio del derecho a disponer de la propia vida, en definitiva, del ejercicio del derecho de autodeterminación personal.

2) Hablamos siempre de una enfermedad irreversible y de un sufrimiento insoportable.

3) La necesidad de una regulación para amparar el pedido de las personas que conscientemente no están dispuestas a seguir sufriendo.

4)La presencia del consentimiento del paciente como elemento imprescindible en toda actuación.

5) La posibilidad que la expresión de voluntad del paciente sobre su destino sea efectuada por medio de testamentos vitales.

6) La importancia de que existan dictámenes de varios médicos para asegurar que se configure lo expresado en el punto 2 y 4

7) La importancia de no condenar al médico que lleva a cabo la voluntad del paciente de no seguir viviendo siempre que haya actuado con el debido cuidado al asegurarse que se dan los supuestos expresados en el punto 2 y 4.

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