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Tirada: 1500 ejemplares© EUDEL. Asociación de Municipios VascosEdita: EUDEL. Asociación de Municipios VascosInternet: www.eudel.netImpresión: GRAFILUR S.A.D.L.: BI-1237-08

Esta obra se acoge al amparo del Derecho a la Propiedad Intelectual. Quedan reservados todos losderechos inherentes a que ampara la Ley, así como los de traducción, reimpresión, transmisión radiofónica,de televisión, de internet (página web), de reproducción en forma fotomecánica o en cualquier otra formay de almacenamiento en instalaciones de procesamiento de datos, aun cuando no se utilice más queparcialmente.

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En la elaboración de este Manual de Buenas Prácticas han colaborado lassiguientes personas:

Ana Novoa Carbarllido, Ayuntamiento de Vitoria-GasteizEnrique Pascual Antxia, Ayuntamiento de Basauri

José Antonio Fernández Celada, Ayuntamiento de ErmuaJavier Aramberri Miranda, Ayuntamiento de GetxoJosé Luis Irigoien Martínez, Ayuntamiento de EibarJulen Urteaga Legarra, Ayuntamiento de Beasain

Iñaki Galdeano Larizgoitia, EUDELIgnacio Alonso Errazti, EUDEL

Pedro Alberto González González, AVPDPablo Lakuntza Amiano, AVPD

Edurne Barañano Etxebarria, AVPDAintzane Osa Alberdi, traducción al euskera, AVPD

Simón Mesanza Legarda, AVPD

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La protección de datos es un derecho muy poco conocido. Los pocos estudiosque existen al respecto evidencian un alto grado de desconocimiento en laciudadanía de su propio derecho, así como de la existencia de autoridadesde control. Dentro de los Ayuntamientos de Euskadi, el grado de sensibilidades muy variable. Un número importante de Ayuntamientos cumple susobligaciones formales (creación y declaración de ficheros), un grupo menorcumple el resto de obligaciones que la ley impone y son muy pocos los quetienen establecidas “conductas organizativas” donde la protección de datossea un eje transversal que ligue toda su actuación administrativa. Por otraparte, somos conscientes de que, en muchas ocasiones, el grado decumplimiento está directamente relacionado con el tamaño del municipio ycon los recursos personales y materiales que tiene a su disposición.

Esta nueva publicación que la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL,presenta a los Ayuntamientos es fruto de una actuación coordinada con laAgencia Vasca de Protección de Datos, AVPD. Juntos hemos impulsado lacreación de un grupo de trabajo para conocer y debatir actuaciones ycomportamientos de las entidades locales relacionados con la protección dedatos de carácter personal, estudiar la casuística más frecuente, las “colisiones”que la aplicación de este derecho puede tener con otros y, con todo ello,proponer un Manual de Buenas Prácticas que facilite una “adaptación” de lanormativa a las realidades concretas donde se tiene que aplicar.

El Manual de Buenas Prácticas tiene la naturaleza de Código Tipo de lasentidades locales de Euskadi, y su objeto es adecuar lo establecido en lanormativa sobre protección de datos de carácter personal a las peculiaridadesde los tratamientos efectuados por las entidades locales de la CAPV fomentandouna mayor concienciación en el campo de la protección de datos de carácterpersonal entre las entidades locales y las personas que trabajan a su servicio.

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En el grupo de trabajo han participado representantes de EUDEL, la AVPD ylos Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz, Basauri, Getxo, Ermua, Eibar y Beasain.Se han realizado muchas sesiones de trabajo y reuniones de coordinacióndurante más de un año, habiendo contribuido todos los miembros conimportantes aportaciones. A todos ellos, nuestro más sincero agradecimiento,ya que son los verdaderos protagonistas de la existencia del Manual y de lasoportunidades que ofrece.

Este Manual sólo supone el principio de lo que esperamos sea una fructíferarelación de la AVPD, EUDEL y las entidades locales para que asuman cambiosorganizativos importantes relacionados con el derecho a la privacidad. Lasciudadanas y ciudadanos depositan una gran confianza en sus Ayuntamientosy demandan un especial rigor en el tratamiento de sus datos. El Manual esuna herramienta que, además de una parte dispositiva, acompaña cuadernillosindependientes con multitud de modelos y documentos, esquemas deprocedimientos tipo y supuestos concretos que permitirán a los Ayuntamientosel asumirlos o adaptarlos.

Hasta ahora hemos sido nosotros los protagonistas, EUDEL, la AVPD y,fundamentalmente, los miembros del grupo de trabajo. Ahora ha llegado vuestromomento. El momento de que vuestros Ayuntamientos y Entidades se adhieranal Manual, lo hagan suyo y realicen las adaptaciones que sean necesarias ensu forma de actuar para respetar el derecho a la protección de datos y reforzarla confianza en ellos depositada.

Jokin Bildarratz SorronPresidente de EUDEL

Iñaki Vicuña de NicolásDirector de la AVPD

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Este Manual de Buenas Prácticas tiene por objeto regular el tratamientode los datos de carácter personal que realizan las entidades locales,los organismos autónomos dependientes de ellas, así como de las sociedadesdependientes o vinculadas a ellas cuando su capital sea de mayoría públicay ejerzan potestades públicas, existentes en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma del País Vasco (en adelante entidades locales de laCAPV o entidades locales), a fin de garantizar y proteger las libertadespúblicas y los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanasque se relacionan con ellas y, especialmente, su derecho al honor eintimidad personal y familiar, en el marco del respeto a lo establecido enla Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativade desarrollo.

Asimismo tiene la finalidad de convertirse en un Código Tipo o Guía Prácticaque sirva para facilitar información al personal al servicio de las entidadeslocales de la CAPV acerca de la manera de actuar en su relación con losciudadanos y ciudadanas, en todo lo referente al tratamiento de datospersonales.

Este Manual será de aplicación a todo tratamiento de los datos de carácterpersonal que figuren en ficheros, automatizados o no, de las entidades localesde la CAPV y a toda modalidad de uso posterior de estos datos.

La adhesión a este Manual de BuenasPrácticas o Código Tipo será voluntariapara las entidades locales de la CAPV,sin perjuicio de la obligación que lesincumbe de cumplir con la normativavigente de protección de datos. Unavez que una entidad local se adhiera aeste Manual de Buenas Prácticas oCódigo Tipo quedará obligada a sucumplimiento.

La adhesión a esteManual será voluntaria

para las entidadeslocales de la CAPV, sin

perjuicio de laobligación de cumplir

con la normativavigente de protección

de datos

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En las entidades locales se tratan diariamente datos de carácter personal.Estos datos se refieren principalmente a los ciudadanos y ciudadanas, alpersonal al servicio de cada entidad local, a empresas proveedoras, etc.

Las entidades locales de la CAPV han de declarar los ficheros en laAgencia Vasca de Protección de Datos (en adelante AVPD), antes derecabar datos de carácter personal con destino a los mismos, y han de prestarespecial atención al consentimiento de las personas cuando los datosrecabados tengan la consideración de especialmente protegidos.

Para el desempeño de las competenciasque tienen atribuidas, las entidadeslocales deben crear ficheros quecontienen datos de carácter personal ygestionar estos datos. Asimismo debencumplir la normativa de protecciónde datos de carácter personal alsolicitar, recoger, tratar, utilizar oceder datos de las personas con lasque se relacionan. Además, dado quese trata de un derecho fundamental denueva generación, habrán de poner losmedios necesarios para extender lanueva cultura de la protección de datosen sus procedimientos y entre elpersonal a su servicio.

Las entidadeshabrán de poner losmedios necesarios

para extender la nuevacultura de protección

de datos

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En el Anexo V relativo a la legislación y normativa en materia de protecciónde datos personales se reproducen las principales normas de aplicación quelas entidades locales de la CAPV deberán respetar:

Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protecciónde las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datospersonales y a la libre circulación de estos datos.

Artículo 18 de la Constitución Española.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal (en adelante LOPD).

Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personalde Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protecciónde Datos.

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de protección de datos de carácter personal.

Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personalde titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protecciónde Datos. (BOPV 16 de noviembre de 2005).

Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatutode la Agencia Vasca de Protección de Datos. (BOPV 9 de noviembrede 2005).

Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la Agencia Vascade Protección de Datos, por la que se establecen los modelosnormalizados y los medios por los que debe procederse a la solicitudde las inscripciones de creación, modificación o supresión de ficherosen el Registro de Protección de Datos de la Agencia Vasca de Protecciónde Datos.

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En el supuesto de que se produzcan cambios legislativos o normativos, lasreferencias realizadas en este Manual de Buenas Prácticas a las disposicionesvigentes a su entrada en vigor, serán consideradas como realizadas a lasque las sustituyan.

Resolución de 28 de noviembre de 2005, del Director de la AgenciaVasca de Protección de Datos por la que se desarrolla la estructuraorgánica de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Informacióny de Comercio Electrónico.

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanosa los Servicios Públicos.

Este Manual de Buenas Prácticas será periódicamente actualizado enfunción de los nuevos requerimientos legales o normativos que puedan serexigidos, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final.

Actualizaciónperiódica del

Manual de BuenasPrácticas

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Conceptos básicos

Datos de carácter personal

Cualquier información (numérica,alfabética, gráfica, fotográfica,acústica o de cualquier otro tipo)concerniente a personas físicasidentificadas o identificables.

Persona identificable

Toda persona cuya identidad puedad e t e r m i n a r s e d i r e c t a oindirectamente, mediante cualquierinformación referida a su identidadfísica, f isiológica, psíquica,económica, cultural o social. Unapersona física no se consideraráidentificable si dicha identificaciónrequiere plazos o actividadesdesproporcionadas.

Datos especialmente protegidos

Datos que se refieren a ideología,religión, creencias, afiliaciónsindical, origen racial, salud, vidasexual o infracciones penales oadministrativas.

Fichero

Todo conjunto organizado de datosde carácter personal, cualquieraque fuera la forma o modalidad desu creación, almacenamiento,organización y acceso.

Tratamiento de datos

Operaciones y procedimientostécnicos de carácter automatizadoo no, que permitan la recogida,g r a b a c i ó n , c o n s e r v a c i ó n ,elaboración, modificación, bloqueoy cancelación, así como lascesiones de datos que resulten decomunicaciones, consultas,interconexiones y transferencias.

Persona afectada o interesada

Persona física a la que se refierenlos datos que son objeto detratamiento.

Procedimiento de disociación

Es un tratamiento de datospersonales por el que se obtieneuna información que no puedeasociarse a una persona identificadao identificable.

Responsable interno

Persona al servic io de laadministración que, por delegacióndel órgano competente, realiza lastareas encargadas a la personaResponsable del Fichero.

Persona Encargada de ltratamiento

La persona física o jurídica,autoridad pública, servicio ocualquier otro organismo que, sóloo conjuntamente con otros, tratedatos personales por cuenta de laadministración interesada.

Consentimiento de la personainteresada

Toda manifestación de voluntad,libre, inequívoca, específica einformada, mediante la cual, lapersona interesada consiente eltratamiento de datos personalesque le conciernen.

Cesión o comunicación de datos

Toda revelación de datos realizadaa una persona distinta de lainteresada.

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P e r s o n a d e s t i n a ta r i a ocesionaria

La persona física o jurídica, públicao privada, u órgano administrativo,al que se revelen los datos. En elcaso de entes sin personalidadjurídica que actúen en el tráficocomo sujetos diferenciados, seconsiderará tercera a la persona opersonas integrantes de losmismos.

Tercera

La persona física o jurídica,autoridad pública o privada, uórgano administrativo, distinta dela persona afectada o interesada,de la Responsable interna delFichero, de la Encargada deltratamiento y de las personasautorizadas para tratar los datosbajo la autoridad directa de lapersona Responsable interna delFichero o de la Encargada deltratamiento. En el caso de entessin personalidad jurídica queactúen en el tráfico como sujetosdiferenciados, se considerarátercera a la persona o personasintegrantes de los mismos.

Fuentes accesibles al público

Aquellos ficheros cuya consultapuede ser realizada por cualquierpersona, no impedida por unanorma limitativa o sin másexigencias que, en su caso, elabono de una contraprestación.Tienen la consideración de fuentesde acceso público, exclusivamente,el censo promocional , losrepertorios telefónicos en lostérminos previstos por su normativaespecífica y las listas de personaspertenecientes a grupos deprofesionales que contenganúnicamente los datos de nombre,título, profesión, actividad, gradoacadémico, dirección e indicaciónde su pertenencia al grupo.Asimismo, tienen el carácter defuentes de acceso público losdiarios y boletines oficiales y losmedios de comunicación.

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Conceptos relacionados con medidas de seguridad

Sistemas de información

C o n j u n t o d e f i c h e r o sautomat izados, programas,soportes y equipos empleadospara el a lmacenamiento ytratamiento de datos de carácterpersonal.

Usuario/a

Persona o proceso autorizado paraacceder a datos o recursos.

Recurso

Cualquier parte componente deun sistema de información.

Accesos autorizados

Autorizaciones concedidas a unapersona usuaria para la utilizaciónde los diversos recursos.

Identificación

Procedimiento de reconocimientode la identidad de una personausuaria.

Autenticación

Procedimiento de comprobaciónde la identidad de una personausuaria.

Control de acceso

Mecanismo que en función de laidentificación ya autenticadapermite acceder a datos orecursos.

Contraseña

I n f o r m a c i ó n c o n f i d e n c i a l ,frecuentemente constituida poruna cadena de caracteres quep u e d e s e r u s a d a e n l aautenticación de una personausuaria.

Incidencia

Cualquier anomalía que afecte opudiera afectar a la seguridad delos datos.

Bloqueo

La identificación y reserva de datosde carácter personal con el fin deimpedir su tratamiento excepto porparte de las administracionespúblicas, Jueces y Juezas yTribunales, para la atención de lasposibles responsabilidades nacidasdel tratamiento y sólo durante elplazo de prescripción de dichasresponsabilidades.

Borrado o supresión

La eliminación física de los datosde carácter personal bloqueadosuna vez cumplido el plazo deprescripción de las posiblesresponsabilidades nacidas deltratamiento de dichos datos.

Soporte

Objeto físico susceptible de sertratado en un sistema deinformación y sobre el cual sepueden grabar o recuperar datos.

Responsable de Seguridad

Persona o personas a las que lapersona Responsable del Ficheroha asignado formalmente la funciónde coordinar y controlar lasmedidas de seguridad aplicables.

Copia de respaldo

Copia de los datos de un ficheroautomatizado en un soporte queposibilite su recuperación.

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Las personas a las que desde las entidades locales se soliciten datospersonales deberán ser previamente informadas de modo expreso, precisoe inequívoco:

a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácterpersonal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarioso destinatarias de la información.

b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntaso soluciones de información que les sean planteadas.

c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativaa suministrarlos.

d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación,cancelación y oposición.

e) De la identidad y dirección de la persona responsable del tratamiento.

El artículo 5 de la LOPD establece que no será necesaria la información delos apartados b), c) y d) anteriores si se deduce claramente de la naturalezade los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que serecaban. No obstante, se informará siempre a las personas interesadas dela posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelacióny oposición y del órgano ante el que se podrán ejercitar tales derechos.

La información se proporcionará a travésde un medio coherente con el sistema derecogida de los datos; por ejemplo, si serecogen mediante cuestionarios o impresos,las informaciones y advertencias anterioresdeberán figurar claramente en los mismos,debiéndose procurar que el tipo y tamañode la letra empleada sea el mismo que elde los demás contenidos del documento.

Lasinformaciones

sobre losderechos de laspersonas y otras

advertenciasdeberán figurar

claramente

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Los ciudadanos y ciudadanas tienenderecho a solicitar y obtener de suentidad local información de susdatos de carácter personal sometidosa tratamiento, del origen dedichos datos, así como de lascomunicaciones realizadas o que seprevén hacer de los mismos.

Los ciudadanosy ciudadanas tienenderecho a solicitar

y obtener de suentidad local

información sobresus datos de

carácter personal

Si las consideraciones de diseño o composición del documento a emplearaconsejasen el recurso a un tipo o tamaño de letra más reducido, secomplementará la información a suministrar a través de carteles instaladosen un lugar visible y destacado en las oficinas de atención ciudadana, y si laentidad local afectada dispusiera de página Web, también se ofrecerá dichainformación mediante su publicación en la misma.

Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados de lapersona interesada, ésta deberá ser informada de forma expresa, precisae inequívoca, por la entidad local dentro de los tres meses siguientes almomento de registro de los datos, salvo que ya hubiera sido informada conanterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos,de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelacióny oposición, y de la identidad y dirección de persona responsable del tratamiento.

Con el fin de llevar el derecho de información a su máxima expresión, laentidad local informará de la existencia de este Manual de BuenasPrácticas cuando recoja datos personales a través de formularios, indicandosu ubicación en Internet, en la Web de la propia entidad local, en su caso, yen las de EUDEL y de la AVPD, para su consulta.

Los Anexos M1.1, M1.2 y M1.3 del Anexo II incluyen los modelos de cláusulainformativa para la recogida de información, para publicar y una específicapara procesos selectivos.

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Cuando la persona titular de los datos tuviera constancia de que sus datospersonales tratados en un fichero son inexactos, inadecuados, incompletoso excesivos, podrá solicitar y obtener de la entidad local que los rectifique,corrija o complete.

Existe un modelo de formulario para el ejercicio del derecho de rectificaciónen el Anexo II M3. En el mismo se incluye información sobre las normasde aplicación y las condiciones y plazos para su ejercicio, tramitación yatención.

La persona titular de los datos podrá solicitar y obtener de la entidad localla cancelación de los mismos cuando:

Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para lacual fueron recabados.

Se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de losfines para los que fueron recabados.

El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo podrá ser ejercitadoen intervalos iguales o superiores a doce meses, salvo que la personainteresada acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrá ejercitarloantes.

Existe un modelo de formulario para el ejercicio del derecho de acceso enel Anexo II M2. En el mismo se incluye información sobre las normas deaplicación y las condiciones y plazos para su ejercicio, tramitación y atención.

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Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a oponerse a un tratamientode datos por la entidad local cuando, sin ser preceptivo el consentimientoprevio, existan motivos fundados y legítimos relativos a su concreta situaciónpersonal.

Las personas interesadas pueden oponerse a un tratamiento de sus datospersonales, en cualquier momento, incluso cuando siendo preceptivo elconsentimiento previo, lo hubieran prestado con anterioridad.

Existe un modelo de formulario para el ejercicio del derecho de oposiciónen el Anexo II M5. En el mismo se incluye información sobre las normasde aplicación y las condiciones y plazos para su ejercicio, tramitación yatención.

No obstante, los datos de carácter personal deberán ser conservadosdurante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso,en las relaciones contractuales entre la entidad local y la persona interesada.

E x i s t e u n m o d e l o d eformulario para el ejercicio delderecho de cancelación en elAnexo II M4. En el mismo seincluye información sobre lasnormas de aplicación y lascondiciones y plazos parasu ejercicio, tramitación yatención.

Una vez que se hacumplido la finalidad parala que fueron recabadoslos datos personales esobligatorio cancelarlos,

primero, en su caso,bloqueándolos y después

suprimiéndolos

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Cualquier petición de acceso, rectificación, cancelación u oposición sobredatos de carácter personal se realizará mediante escrito dirigido a lapersona Responsable del Fichero de la entidad local interesada, a travésdel Registro General o por cualquiera de los medios previstos en la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Cuando la presentación de la petición no se haga demanera presencial la acreditación de la identidad de la persona interesadase podrá realizar por cualquier medio admitido en Derecho.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos sonpersonalísimos y serán ejercidos únicamente por la persona interesada. Noobstante, ésta podrá actuar a través de la persona que designe comorepresentante legal cuando se encuentre en situación de incapacidad legalo en minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos,en cuyo caso será necesario que la persona que actúe como representantelegal acredite tal condición.

No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos deacceso, rectificación, cancelación u oposición de datos de carácter personal.

Los derechos deAcceso,Rectificación,Cancelación uOposición

son gratuitos y podránejercerse a través de

representante legal acreditadoen los casos de minoría deedad o incapacidad legal

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Las personas interesadas tendrán derecho a impugnar decisiones que lesafecten significativamente y que se basen en valoraciones realizadas por laentidad local basadas únicamente en un tratamiento de datos destinados aevaluar determinados aspectos de su personalidad. Esta impugnación seejercitará como derecho de oposición.

Las personas que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto enla normativa de protección de datos por la persona responsable o la encargadadel tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derechoa ser indemnizadas. Esta responsabilidad se exigirá de conformidad con lodispuesto en la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de lasadministraciones públicas.

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Cualquier persona interesada a la que se deniegue, total o parcialmente, elejercicio de los derechos de acceso, rectificación, oposición o cancelación,o entienda que no se le ha facilitado o atendido el ejercicio de su derecho,puede reclamar ante la Agencia Vasca de Protección de Datos para que inicieun procedimiento de tutela de sus derechos.

En la página Web de la AVPD(www.avpd.es), en el apartadoc iudadanos, hay modelospara sol ic i tar el inicio delprocedimiento de tutela de losderechos.

Cualquier personainteresada a la que sedeniegue el ejerciciode los derechos de

acceso, rectificación,oposición u cancelaciónpuede pedir la tutela de la

Agencia Vasca deProtección de Datos

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La creación, modificación o supresión de ficheros corresponde al órganocompetente de cada entidad local. La resolución o acuerdo por el que seaprueben los ficheros será objeto de publicación en el Boletín Oficial delTerritorio Histórico.

Las disposiciones de creación o de modificación de ficheros deberán indicar:

La identificación y la finalidad del fichero y los usos previstos para elmismo.

Las personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos decarácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

El procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

La estructura básica del fichero.

La descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos enel mismo.

Las cesiones de datos de carácter personal.

Las transferencias de datos que se prevean a países terceros, en sucaso.

La entidad local u órgano de la misma como Responsable del Fichero.

El servicio, sección, unidad, órgano o cargo donde se puede ejercitarlos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o altoexigible.

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Existe un modelo de Ordenanza de creación, modificación o supresión deficheros en el Anexo II M6, así como un modelo de los anexos correspondientesa cada fichero que se deben adjuntar a la Ordenanza en el caso de creacióno modificación en el Anexo II M7.

Cuando una entidad local tenga dudas importantes respecto a la necesidadde crear un fichero y a la forma de realizarlo, podrá solicitar, con carácterprevio a la aprobación de la disposición de carácter general, la emisión deun informe por parte de la AVPD. Para ello, puede utilizar el modelo desolicitud que se adjunta en el Anexo II M8, al que acompañará el proyectode norma que quiere aprobar, en su caso, y una memoria con las dudas cuyaaclaración solicita.

Cuando una entidadlocal tenga dudas

importantes respectoa la necesidad de

crear un fichero y laforma de realizarlopodrá solicitar la

emisión de un informepor parte de

la AVPD

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Una vez publicada la disposición de creación del fichero en el Boletín delTerritorio Histórico, se notificará a la AVPD para su inscripción en el Registrode Protección de Datos. A través de la página Web de la AVPD existe laposibilidad de obtener un programa de auto declaración, así como instruccionespara cumplimentar los formularios. Asimismo, en la misma página, en elRegistro de Protección de Datos de Euskadi se podrán consultar lascaracterísticas de los ficheros creados y declarados por las entidadeslocales de la CAPV. El acto de notificación a la AVPD se considerará tambiénnotificación a la Agencia Española de Protección de Datos, encargándose laAVPD de trasladar la información a aquella.

Las entidades locales de la CAPV tendrán presente, en todo momento, quelos datos personales son propiedad de las personas a las que se refieren yque sólo ellas pueden decidir sobre los mismos. La entidad local hará uso deellos sólo para aquellas finalidades para las que esté facultada debidamentey respetando en todo caso la normativa sobre protección de datos de carácterpersonal.

Los datos de carácter personaldeberán ser recogidos de forma lealy lícita, por lo que se prohíbe larecogida de datos por mediosfraudulentos, desleales o ilícitos.

Los datos de carácter personal sólopodrán ser recogidos para elcumplimiento de finalidadesdeterminadas, explícitas y legítimas.

Los datos personalesson propiedad de laspersonas a las que serefieren y deberán ser

recogidos de forma lealy lícita y tratarse sólo

para fines determinados,explícitos y legítimos

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Los datos de carácter personal sólo sepodrán recoger para su tratamiento, asícomo someterlos a dicho tratamiento,cuando sean adecuados, pertinentes yno excesivos en relación con el ámbito ylas finalidades determinadas, explícitasy legítimas para las que se hayan obtenido.

Los datos de carácter personal objeto detratamiento no podrán usarse parafinalidades incompatibles con aquellaspara las que hubieran sido recogidos. Nose considerará incompatible el tratamientoposterior de éstos con fines históricos,estadísticos o científicos.

Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día, de formaque respondan con veracidad a la situación actual de la persona afectada.Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, entodo o en parte, inadecuados, incompletos o excesivos, serán cancelados ysustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados,sin perjuicio de las facultades que a las personas afectadas reconocen elartículo 8 y siguientes de la LOPD.

Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejadode ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sidorecabados o registrados o se haya superado el periodo necesario para elcumplimiento de los fines para los que fueron recabados.

Los datos que sesoliciten han de ser

adecuados,pertinentes y noexcesivos para la

finalidad para la quese recaban

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Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a no dar el consentimientocuando sea preceptiva su autorización.

El consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justificadapara ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. La revocación delconsentimiento deberá realizarse necesariamente mediante escrito dirigidoa la persona Responsable del Fichero, manifestando tal decisión y éstadeberá responder en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del díasiguiente al de la recepción de la solicitud de revocación del consentimiento,materializando, en su caso, tal revocación dentro del mismo plazo. Si losdatos para cuyo tratamiento se revoca el consentimiento hubieran sidocomunicados previamente, la entidad local actuante deberá notificar larevocación del consentimiento efectuada a quien se hayan comunicado, enel caso de que se mantenga el tratamiento por este último.

El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimientoinequívoco de la persona afectada, salvo que la ley disponga otra cosa.

No será preciso el consentimiento previo cuando:

Exista una ley que así lo disponga y, en consecuencia, los datos decarácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propiasde la entidad local actuante en el ámbito de sus competencias, ni cuandoexista un contrato o relación de negocio, laboral o administrativa, y talesdatos sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.

La finalidad del tratamiento de los datos sea proteger un interésvital de la persona interesada, como la prevención, el diagnóstico o eltratamiento médico, la prestación de asistencia o la gestión de serviciossanitarios, siempre que dicho tratamiento de datos se realice por personalsanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta asimismoa una obligación equivalente de secreto.

Los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamientosea necesario para la satisfacción de un interés legítimo perseguido porla entidad local, por la persona Responsable del Fichero y por la personadestinataria de los datos, siempre que no se vulneren los derechos ylibertades fundamentales de la persona interesada.

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Respecto a los datos personales relativos a la salud, éstos sólo podránser recabados y tratados cuando por razones de interés general así lodisponga una ley o cuando la persona interesada consienta expresamente.El personal al servicio de la entidad local directamente relacionado con lasalud de los trabajadores y trabajadoras podrá tratar los datos de carácterpersonal relativos a la salud de las personas que atiendan, de acuerdo conlo dispuesto en la normativa vigente en materia de sanidad y de protecciónde la salud y prevención de riesgos laborales.

El tratamiento de datos relativos aideología, religión, creencias y afiliaciónsindical, requiere el consentimientoexpreso y por escrito de la personainteresada. Los datos de carácterpersonal que se refieran a la vidasexual, salud u origen racial de laspersonas sólo serán recabados,tratados y cedidos cuando por razonesde interés público así lo establezca unaley o la persona interesada consientaexpresamente. En el caso en que serecaben datos relativos a la ideología,religión o creencias de la personainteresada, ésta será advertida de suderecho a no consentir el tratamientode tales datos.

Necesidad deconsentimiento

expreso y por escritopara recabar datos

relativos a laideología, religión,

creencias y afiliaciónsindical de la

persona

Existen modelos de formulario para dar el consentimiento expreso en elAnexo II M9, así como para revocarlo en el Anexo II M10.

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La entidad local no sólo permitirá sino que facilitará a las personas el ejerciciode los derechos enumerados en los artículos 6 y siguientes. A este efectocreará los procedimientos administrativos oportunos para que se puedanejercer fácilmente los derechos de acceso, rectificación, cancelación yoposición.

Así, la entidad local se compromete a:

Arbitrar un procedimiento específico para facilitar el ejercicio deestos derechos. Se adjuntan como Anexo III P1.1 una descripcióndel procedimiento y como Anexo III P1.2 un esquema del procedimiento.Este procedimiento, en su caso, se podrá adecuar en la forma que encada caso se estime más conveniente.

Poner a disposición de la ciudadanía modelos para el ejercicio desus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,que estarán a disposición de las personas interesadas bien en elRegistro General, en el Servicio de Información o Atención Ciudadana,bien en cualquier otra dependencia donde se realice el tratamiento,así como en la página Web de la entidad local. En este sentido seutilizarán los modelos del Anexo II M2, M3, M4 y M5, donde se incluyeinformación sobre las normas de aplicación y las condiciones y plazospara su ejercicio, tramitación y atención.

Informar y formar adecuadamente al personal que tenga acceso alos datos del fichero para que puedan atender adecuadamente a laciudadanía en el ejercicio de sus derechos.

Incorporar progresivamente en los nuevos aplicativos informáticos lasfuncionalidades que faciliten el ejercicio de los derechos de acceso,rectificación, cancelación u oposición, con el objeto de permitir a laspersonas interesadas la identificación de los procedimientos para elejercicio de sus derechos.

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Cuando la entidad local facilite el acceso a datos personales a una tercerapersona o entidad para que realice un tratamiento concreto con ellos porencargo de la propia administración, no se considerará comunicación dedatos.

Independientemente del coste de la prestación del servicio, la entidad localregulará la realización del tratamiento con la parte prestataria, preferentementemediante contrato por escrito, o en cualquier otra forma, siempre que permitaacreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente:

OBJETIVO

Qué datos o categorías de datos se facilitan o a qué datos se posibilitael acceso a la empresa contratada.

En qué fichero está contemplado su tratamiento (denominación,disposición de carácter general que lo crea, etc.).

Para qué tipo de actividad oactividades o finalidad se concreta eltrabajo.

Cómo deben tratarse los datos(con el mayor detalle posible).

Cuando la entidadlocal facilite datospersonales a unatercera persona oentidad para un

tratamiento concreto,deberá formalizar uncontrato por escrito

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OBLIGACIONES PARA LA EMPRESA O ENTIDAD PRESTATARIA

Asumir la obligación genérica de cumplimiento de lo dispuesto en laLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal y, expresamente, en lo indicado en su artículos 9 y 10,y en el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999,aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,comprometiéndose explícitamente a informar y formar a su personalen las obligaciones que de tales normas dimanan.

Utilizar la información y datos de carácter personal que se le facilitenúnica y exclusivamente para la finalidad de realización de las actividadescontempladas en el contrato de cesión de datos.

Tratar la información conforme a las instrucciones que consten o que setrasladen posteriormente.

Guardar el secreto profesional, tanto la empresa como el personal asu cargo, sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los quetenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estandoobligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan comoconsecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizarel plazo contractual.

Cumplir las medidas de seguridad y adoptar las medidas necesariasde índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datospersonales que se le faciliten, conforme al nivel de seguridad del ficherode que se trate, de tal manera que eviten su alteración, pérdida, tratamientoo acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, lanaturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos,ya provengan de la acción humana o de medio físico o natural.

Poseer un Documento de Seguridadformalizado y documentado, en el quese determinen las medidas de índoletécnica y organizativa que debenimplementarse atendiendo a lanaturaleza de los datos. A tal fin, la parteadjudicataria deberá aportar conanterioridad a que se produzca la cesiónde datos, en su caso, una memoriadescriptiva de las medidas que adoptarápara asegurar la confidencialidad eintegridad de los datos manejados y dela documentación facilitada, conindicación asimismo del nombre de lapersona Responsable de la Seguridaden su empresa de esos datos ytratamientos, con especificación de superfil profesional.

La empresa contratadaestá obligada a no

reproducir, nicomunicar, ni ceder aterceras personas o

entidades informacióna la que tengan acceso

durante la ejecucióndel contrato

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OBLIGACIONES PARA LA EMPRESA O ENTIDAD PRESTATARIA

Informar a la entidad local contratante, de modo inmediato, sobrecualquier sospecha relacionada con fallos o fugas del sistema de seguridady protección de la información que pudiera ser detectado durante laejecución del contrato.

Facilitar, en su caso, el control y auditoría por parte de la entidad localcontratante, mediante la aportación de la información que se le solicitee incluso, excepcionalmente, el acceso a los locales que se determinen.Incluso autorizar a la entidad local la posibilidad de utilizar registros decontrol en los ficheros facilitados.

No reproducir, ni comunicar, ni ceder a terceras personas lainformación suministrada o de la que tenga conocimiento durante laejecución del contrato.

No subcontratar la actividad, en todo o en parte, sin autorizaciónexpresa para ello. En este supuesto deberán recogerse por escrito losdatos que podrán facilitarse por la empresa adjudicataria a la empresasubcontratista y todas las obligaciones de ésta última, que serán comomínimo las de aquella, respecto de la administración contratante.

Borrar los datos o devolver el soporteinformático en el que constan los datospersonales que provienen de los ficherosque se le han facilitado, una vez prestadoslos servicios requeridos, sin conservarcopia alguna del mismo, ni siquiera deseguridad, y sin que ninguna personaexterna, física o jurídica, entre enconocimiento de los datos. Asimismodevolverá o destruirá todos los soportesmagnéticos, soportes ópticos o cualquierotro tipo de soporte procesable.

Una vez finalizadoslos serviciosrequeridos, la

empresa contratadaestá obligada a

borrar los datos sinconservar copia de

los mismos

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Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las prescripciones contempladasen este apartado, en los pliegos de cláusulas administrativas generaleso de condiciones técnicas, se recogerán las anteriores obligacionespara que sean asumidas por las personas participantes en los procedimientosde contratación administrativa.

Existe un modelo de formulario para este clausulado en el Anexo II M11.

Será necesario recoger en el contrato escrito que suscriban ambas partes,al menos, las cláusulas referidas a:

Acceso a locales donde se tratan datos personales.

Deber de confidencialidad de las personas que accedan a datos decarácter personal.

Cumplimiento de medidas de seguridad por parte de esas mismaspersonas.

OBLIGACIONES PARA LA EMPRESA O ENTIDAD PRESTATARIA

Si la parte adjudicataria aporta equipos informáticos, una vez finalizadaslas tareas y previamente a retirar dichos equipos, deberá borrar toda lainformación utilizada o que se derive de la ejecución del contrato, medianteun sistema que impida su recuperación. La destrucción de ladocumentación de apoyo se efectuará mediante máquina destructora depapel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, realizándoseesta operación en el lugar donde se realicen los trabajos.

En el caso de que la empresa o la persona designada por la misma pararealizar el tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comuniqueo los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será consideradatambién responsable del tratamiento, respondiendo de las infraccionesen que hubiera incurrido personalmente.

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El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba elReglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter Personal, establece los tres niveles deseguridad -básico, medio y alto-, que se deben aplicar a los ficheros ytratamientos en función de la naturaleza de los datos personales que contienen.Concretamente, determina lo siguiente:

Todos los ficheros que contengandatos de carácter personal deberánadoptar las medidas de seguridadcalificadas como de nivel básico.

Los ficheros que contengan datosrelat ivos a la comisión deinfracciones administrativas openales, los de Administracionestributarias, los de serviciosfinancieros, aquellos ficherosdestinados a prestación deservicios de información sobresolvencia patrimonial y crédito, losde las Entidades Gestoras yServicios Comunes de la SeguridadSocial, los de las mutuas deaccidentes de trabajo y aquellosque pe rm i tan eva lua r l apersonalidad deberán reunir,además de las medidas de nivelbásico, las calificadas como denivel medio.

Deberán reunir medidas deseguridad de nivel alto todoslos ficheros que contengandatos de ideología, religión,

creencias, origen racial, saludo vida sexual, así como los

que tengan fines policiales, sinel consentimiento de las

personas afectadas y los quecontengan datos derivados deactos de violencia de género

Existe un modelo de formulario para este clausulado en el Anexo II M12.

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Todo el personal al servicio de una entidad local que realice tratamientos dedatos de carácter personal, de forma general o excepcional, deberá respetarla legislación y normativa aplicable al respecto, para lo que deberán aplicarde manera diligente lo establecido en la mencionada normativa y en elpresente Manual de Buenas Prácticas.

Quienes tengan personas bajosu responsabilidad deberánformarlas debidamente en susdeberes y obligaciones respecto altratamiento y protección de datosde carácter personal, prestandoespecial atención a la formación enla fase de acogida, cuando seincorporen por primera vez a susequipos.

En función de la estructura de cada entidad local, que asume su responsabilidadcorporativa en relación con su deber de garantizar una protección de datosde carácter personal eficaz y válida en su ámbito, se identifican las siguientesfiguras, como potenciales agentes en la protección de datos de carácterpersonal en cada organización:

Todas las personasal servicio de una

entidad local deberánrespetar

la legislación enmateria de protección

de datos

Los ficheros que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión,creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los que contengandatos recabados para fines policiales sin consentimiento de las personasafectadas y los que contengan datos derivados de actos de violencia degénero deberán reunir, además de las medidas de nivel básico y medio,las calificadas de nivel alto.

Se adjunta como Anexo IV D5 un cuadro explicativo de los distintos nivelesde seguridad y las medidas aplicables a cada uno de ellos.

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a) La persona que presida la entidad local asumirá la máximaresponsabilidad de la efectiva aplicación de dicha legislación y normativa.

b) Responsable del Fichero: la entidad local se constituye comoresponsable última de todos los ficheros que contengan datos de carácterpersonal en sus instalaciones. Asimismo, le corresponde decidir sobrela finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos de carácter personal.Para la realización de tareas operativas relacionadas con la seguridadde los ficheros la Presidencia de cada entidad local designará, en casode que delegue en otra, a la persona física que, de entre su personal,deba realizar las tareas de control de uno o varios ficheros, sin que dichadelegación de actividades suponga una exoneración de lasresponsabilidades que, en materia de seguridad de datos de carácterpersonal, corresponde a la administración.

c) Responsable de Seguridad: persona encargada de definir y velarpor el cumplimiento de la estrategia global en materia de seguridad dela información en la administración y, especialmente, la correcta adecuaciónde la misma a lo establecido en la legislación y normativa relativa a laprotección de datos de carácter personal. Tiene atribuidas por la personaResponsable del Fichero la función de coordinar y controlar las medidasde seguridad aplicables. En el ejercicio de sus competencias podrárecabar la colaboración de la persona que en cada administración tengaatribuida la función de asesoramiento legal, a fin de asegurar la idoneidadde las propuestas o acciones que se deban realizar, en el ámbito jurídico.

d) Comisión para la protección de datos personales: órgano que concarácter consultivo y de apoyo a la toma de decisiones en materia deseguridad de la información y protección de datos de carácter personalpuede constituirse en cada entidad local, con la composición y régimende funcionamiento que se estime más conveniente, habida cuenta de lascaracterísticas funcionales, tamaño y complejidad orgánica de cadaentidad local.

e) Usuario/a: persona o proceso autorizado para acceder a datos orecursos.

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f) Persona o entidad Encargada del tratamiento: persona física ojurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sóloo conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta de unaentidad local. Cabe la posibilidad de que la entidad local contrate laasistencia técnica necesaria para llevar a cabo tratamientos puntualesde la información.

g) Persona colaboradora o coordinadora en materia de protecciónde datos: persona que pueden designar las entidades locales con elencargo de coordinar, dinamizar y extender la nueva cultura de laprotección de datos. Podrá coincidir o no con alguna de las figurasanteriores.

La entidad local implantará la normativa de seguridad mediante un Documentode obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos de carácterpersonal y a los sistemas de información.

El Documento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

Ámbito de aplicación del Documento,con especificación detallada de losrecursos protegidos.

Medidas, normas, procedimientos,reglas y estándares encaminados agarantizar el nivel de seguridad exigidoen la normativa vigente y en este Manualde Buenas Prácticas.

Funciones y obligaciones del personal.

Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripciónde los sistemas de información que los tratan.

Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.

Todos losayuntamientos

deberán redactarun documento de

seguridad

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Procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperaciónde los datos.

Controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimientode lo dispuesto en el propio Documento de Seguridad.

Medidas a adoptar cuando un soporte o documento vaya a sertransportado, desechado o reutilizado.

El Documento deberá mantenerse actualizado en todo momento y deberáser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema deinformación o en la organización del mismo.

El contenido del Documento deberá adecuarse en todo momento a lasdisposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácterpersonal.

Se adjunta como Anexo IV un Documento de Seguridad que podrá utilizarsepor las administraciones como modelo.

Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a losdatos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramentedefinidas y documentadas.

La persona Responsable del Fichero adoptará las medidas necesarias paraque el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollode sus funciones, así como las consecuencias en que pudiera incurrir encaso de incumplimiento.

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La persona Responsable del Fichero seencargará de que exista una relaciónactualizada de personas que tengan accesoautorizado al sistema de información y deestablecer procedimientos de identificacióny autenticación para dicho acceso.

Cuando el mecanismo de autenticación sebase en la existencia de contraseñas existiráun procedimiento de asignación, distribucióny almacenamiento que garantice suconfidencialidad e integridad.

Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en elDocumento de Seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de formaininteligible.

Se establecerá un mecanismo que permita la identificación de formainequívoca y personalizada de toda persona usuaria que intente accederal sistema de información y la verificación de que está autorizada para talfin.

Las personas usuarias serán siempre personas físicas, identificadasunívocamente, no permitiéndose los accesos de personas usuarias mediantecuentas o identificativos compartidos. Cada persona usuaria será responsablede todas las actuaciones que se realicen con su identificativo.

Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizadoal sistema de información.

Deberá establecerseun proceso deidentificación y

autenticación paraevitar accesos no

autorizados

Page 49: EUDEL. Asociación de Municipios Vascos

De cada acceso se guardarán, como mínimo, la identificación de personausuaria, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo deacceso y si ha sido autorizado o denegado.

En el caso de que el acceso haya sido autorizado, será preciso guardar lainformación que permita identificar el registro accedido.

Los mecanismos que permiten el registro de los datos detallados en lospárrafos anteriores estarán bajo el control directo de la persona Responsablede Seguridad, sin que se deba permitir, en ningún caso, la desactivación nila manipulación de los mismos.

Las personas usuarias tendrán acceso autorizado únicamente a aquellosdatos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. Seestablecerán mecanismos para evitar que una persona usuaria pueda accedera datos o recursos con derechos distintos de los autorizados.

La relación de personas usuarias, ala que se refiere el artículo anteriorde este Manual de Buenas Prácticas,contendrá el acceso autorizado paracada una de ellas. Exclusivamenteel personal autorizado para ello enel Documento de Seguridad podráconceder, alterar o anular el accesoautorizado sobre los datos yrecursos, conforme a los criteriosestablecidos en el Documento deSeguridad.

Las personasusuarias sólo

tendrán accesoautorizado a losdatos y recursos

que sean necesariospara el cumplimiento

de sus funciones

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El período mínimo de conservación de los datos registrados será de dosaños.

La persona Responsable de Seguridad se encargará de revisarperiódicamente la información de control registrada y elaborará uninforme de las revisiones realizadas y de los problemas detectados, al menosuna vez al mes.

La transmisión de datos de carácter personal a través de redes detelecomunicaciones se realizará cifrando dichos datos o bien utilizandocualquier otro mecanismo que garantice que la información no sea inteligibleni sea manipulada por terceras personas.

Solamente el personal autorizado en el Documento de Seguridad podrátener acceso a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas deinformación con datos de carácter personal.

Los locales donde estén ubicados los sistemas de información de nivelalto deberán estar dotados de un sistema de control de accesos que permitael acceso sólo a las personas autorizadas, disponiendo en todo momento deun registro de las personas y accesos realizados.

Para transmitirdatos da carácterpersonal de formaelectrónica será

necesario cifrarloso encriptarlos

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La ejecución de tratamientos de datos de carácter personal fuera de lossistemas informáticos de la entidad local, desde estaciones de trabajo oequipos portátiles particulares o propiedad de la entidad local, deberá serautorizada expresamente por la persona Responsable del Fichero y, en todocaso, deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo defichero tratado y su cifrado.

Los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deberánpermitir identificar el tipo de información que contienen solo a aquellos usuariosy usuarias con acceso autorizado y deberán ser inventariados y etiquetarsepara almacenarse en un lugar con acceso restringido al personal autorizadopara ello en el Documento de Seguridad.

Al margen de lo establecido en el artículo 35.4,la salida de soportes informáticos quecontengan datos de carácter personal, fuerade los locales en los que esté ubicado el fichero,únicamente podrá ser autorizada por la personaResponsable del Fichero.

Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportesinformáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte,la fecha y hora, la persona emisora, el número de soportes, el tipo deinformación que contienen, la forma de envío y la persona responsable dela recepción que deberá estar debidamente autorizada.

Se dispondrá de un sistema de registro de salida de soportes informáticosque permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha yhora, la persona destinataria, el número de soportes, el tipo de informaciónque contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega quedeberá estar debidamente autorizada.

Se debe autorizarla salida de datos

personalesen equiposportátiles u

otros soportes

Page 52: EUDEL. Asociación de Municipios Vascos

La persona Responsable de fichero o, por delegación, la persona Responsablede Seguridad, se encargará de verificar la definición y correcta aplicación delos procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperaciónde los datos.

Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo ypara la recuperación de los datos deberán garantizar su reconstrucción enel estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida odestrucción.

Deberán realizarse copias de respaldo de los ficheros, al menos semanalmente,salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualizaciónde los datos.

Deberá conservarse una copia derespaldo y de los procedimientos derecuperación de los datos en un lugardiferente de aquel en que se encuentrenlos equipos informáticos que los tratan,cumpliendo en todo caso las medidasde seguridad exigidas en este Manualde Buenas Prácticas.

Deberá realizarseuna copia de respaldoy conservarse en un

lugar diferente deaquél en que seencuentren los

equipos informáticosque tratan los datos

personales

Cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado, se adoptarán lasmedidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de lainformación almacenada en él, previamente a que se proceda a su baja enel inventario.

Cuando los soportes se vayan a distribuir o vayan a salir fuera de los localesen que se encuentren ubicados los ficheros, como consecuencia de operacionesde mantenimiento, salvaguarda o de necesidades de trabajo, se adoptaránlas medidas pertinentes encaminadas a evitar cualquier manipulación indebidade la información almacenada.

Page 53: EUDEL. Asociación de Municipios Vascos

Todo fichero temporal o copia de trabajo asícreado será borrado una vez que haya dejadode ser necesario para los fines que motivaronsu creación.

Las pruebas anteriores a la implantación omodificación de los sistemas de informaciónque traten ficheros con datos de carácterpersonal no se realizarán con datos reales,salvo que se asegure el nivel de seguridadcorrespondiente al tipo de fichero tratado.

Los ficheros temporales o copias de documentos que se hubieran creadoexclusivamente para la realización de trabajos temporales o auxiliares deberáncumplir el nivel de seguridad que les corresponda, con arreglo a la naturalezade la información y, en su caso, de las finalidades de los mismos, en relacióncon la mayor o menor necesidad de garantizar la confidencialidad, integridady disponibilidad de la información.

El procedimiento de notificación y gestión de incidencias contendránecesariamente un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia,el momento en que se ha producido, la persona que realiza la notificación,a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma.

Los ficherostemporales o

copias de trabajose borrarán

cuando dejen deser necesarios

Page 54: EUDEL. Asociación de Municipios Vascos

Cuando para la tarea de gestión sea necesario utilizar listados o copiasimpresas en papel que contengan datos personales se establecerá unsistema para que sólo las personas usuarias autorizadas tengan acceso asu contenido y evitar que la información sea accesible por personas noautorizadas.

En el supuesto de que sea necesario que la información en papel salga fuerade los locales administrativos se adoptarán las medidas necesarias paraevitar un uso indebido de la misma.

Cuando los listados o copias impresas en papel dejen de ser necesarias seadoptarán las medidas necesarias para su destrucción.

Los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos sesometerán a una auditoría interna o externa bianual, que verifique elcumplimiento del presente Manual de Buenas Prácticas y de los procedimientose instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos.

Se deberán consignar en este registro los procedimientos realizados derecuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, losdatos restaurados y, en su caso, qué datos ha sido necesario grabarmanualmente en el proceso de recuperación.

Será necesaria la autorización por escrito de la persona Responsable delFichero para la ejecución de los procedimientos de recuperación de losdatos.

Page 55: EUDEL. Asociación de Municipios Vascos

Los dispositivos de almacenamiento de los documentos que contengan datosde carácter personal deberán disponer de mecanismos que obstaculicensu apertura. Igualmente se deberá identificar el tipo de información quecontienen, ser inventariados y almacenarse en lugares controlados por elpersonal autorizado para ello en el Documento de Seguridad.

La persona Responsable del Fichero deberá establecer los procedimientosque deban seguirse en el archivo de los ficheros no automatizados. Dichosprocedimientos estarán dirigidos a garantizar la correcta conservación de losdocumentos, la localización y consulta de la información y a posibilitar elejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidasy controles al presente Manual de Buenas Prácticas, y a la reglamentaciónvigente relativa a protección de datos de carácter personal, identificar susdeficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias necesarias.Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que sebasen los dictámenes alcanzados y recomendaciones propuestas.

Los informes de auditoría seránanalizados, en su caso, por la personaResponsable de Seguridad, quiencomunicará las conclusiones a cadapersona Responsable del Fichero paraque se adopten las medidas correctorasadecuadas. Los informes de auditoríarealizados quedarán a disposición dela AVPD.

Será necesariorealizar auditoríassobre las medidasde seguridad para

identificardeficiencias y

medidasprotectoras

40.1. Actuaciones respecto a f icheros no automatizadosde n ive l bás ico

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El acceso a la documentación se limitará al personal autorizado en el documentode seguridad. Cuando existan múltiples, deberán establecerse mecanismosque permitan identificar los accesos.

El local en que se encuentre el fichero deberá estar dotado de puertas conllave o dispositivo equivalente, debiendo estar cerradas cuando no seapreciso el acceso a los documentos. Si ello no fuera posible, la personaResponsable de Seguridad hará un informe motivado proponiendo alternativas.En cualquier caso, los armarios, archivadores o elementos de almacenamientodeben tener sistemas que obstaculicen el acceso no autorizado.

La copia de documentos sólo podrá ser realizada por personal autorizado.Cuando se destruyan las copias, se hará mediante procedimientos que impidansu posterior recuperación.

En el traslado de estos ficheros deberán adoptarse medidas de seguridadque impidan el acceso a la documentación de personas no autorizadas, o lamanipulación de la información o la detección de accesos no autorizados.

Existirá para estos ficheros una persona Responsable de Seguridad con lasmismas responsabilidades y funciones que para los ficheros automatizados.

Estos ficheros se someterán a una auditoria interna o externa al menos cadados años.

Mientras la información no se encuentre en el archivo, por estar en revisióno tramitación, la persona que se encuentre a cargo de ella deberá custodiarlae impedir el acceso a la misma de personas no autorizadas.

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Toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de los datosde carácter personal de ficheros está obligada al secreto profesional respectode los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aúndespués de finalizar su relación de servicio con la entidad local.

El incumplimiento del deber de secreto será sancionado de conformidadcon lo previsto en la legislación vigente y traerá consigo, en su caso, lasresponsabilidades penales, disciplinarias y ante terceras personas o entidadesque la misma establece.

Se adjunta como Anexo II M13 un modelo de carta que las entidades localespodrán enviar a su personal recordándole el deber de secreto y lasconsecuencias de su inobservancia.

Todas las personas alservicio de la

organización estánobligadas a guardar elsecreto profesional encuanto a los datos de

carácter personal a losque tengan acceso

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Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán sercomunicados a una tercera persona para el cumplimiento de finesdirectamente relacionados con las funciones legítimas de la entidad localy de la parte cesionaria, así como con el previo consentimiento de lapersona interesada.

El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:

Cuando la cesión estáautorizada en una ley.

Cuando se trate de datosr e c o g i d o s d e f u e n t e saccesibles al público.

Cuando el tratamientoresponda a la libre y legítimaaceptación de una relaciónjurídica cuyo desarrollo,cumplimiento y control impliquenecesariamente la conexiónde dicho tratamiento conficheros de terceras personaso entidades. En este caso lacomunicación sólo serálegítima en cuanto se limite ala finalidad que la justifique.

Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatarioal Defensor o la Defensora del Pueblo, al Ararteko, al MinisterioFiscal o a los jueces y juezas o tribunales o al Tribunal Vasco deCuentas, en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas.

Cuando la cesión se produzca entre administraciones públicas y tengapor objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos,estadísticos o científicos.

Será necesario elconsentimiento previode la persona afectada

para ceder datos aterceras personas o

entidades, excepto enlos casos contemplados

por la Ley

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Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácterpersonal a una tercera persona, cuando la información que se facilite a lapersona interesada no le permita conocer la finalidad a que destinarán losdatos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quiense pretenden comunicar.

El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personaltiene carácter revocable.

Aquella persona a quien se comuniquen los datos de carácter personal seobliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de lasdisposiciones de la LOPD.

Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no seráaplicable lo establecido en los apartados anteriores.

Se adjunta como Anexo II M14 un modelo de autorización de la cesión dedatos, y como Anexo III P2 un esquema del procedimiento de actuación antepeticiones de cesión de información.

Cuando los datos hayan sido recogidos o elaborados por unaadministración pública con destino a otra, o cuando se realice parael ejercicio de competencias sobre las mismas materias.

Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la saludsea necesaria para solucionar una urgencia, que requiera accedera un fichero, o para realizar los estudios epidemiológicos en lostérminos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal oautonómica.

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En el caso de cesiones de datos que precisen del consentimiento de lapersona interesada, tanto a entidades de derecho público como a entidadesde derecho privado, se procederá de la siguiente forma:

Las ent idades sol ic i tantesremitirán su petición a la personaResponsable del Fichero, quevalorará la oportunidad de la cesiónasí como su legalidad, sin perjuicio deque pueda recabar el asesoramientojurídico de quien tenga atribuida dichafunción en cada entidad local.

La persona Responsable del Fichero remitirá la carta de condicionesa la entidad solicitante para que la firme mediante «recibí y conforme».

La persona Responsable del Fichero comprobará la autorización prestadapor las personas afectadas, debiendo solicitarles expresamente suconsentimiento si fuera necesario, y llevará a cabo un sistema demarcado en las fichas personales generadas al efecto, donde constenen cada momento las cesiones realizadas, a fin de garantizar el efectivoejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de laspersonas interesadas.

La persona Responsable del Fichero comunicará los datos a la partecesionaria en el soporte que se determine. Las cesiones realizadasserán reflejadas en el correspondiente registro de entradas y salidasdel Documento de Seguridad del fichero.

Se adjunta en Anexo II M15 las cláusulas que deben ser asumidas en todocaso por las personas cesionarias de datos cuando se realicen cesiones dedatos que requieran consentimiento de la persona interesada, en adelante,la Carta de Condiciones a aceptar por la parte cesionaria.

La personaResponsabledel Fichero

comprobará laautorización prestada

por las personas afectadas

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En el caso de cesiones de datos que no precisen del consentimiento de lapersona interesada de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2, talescesiones se llevarán a cabo mediante la supervisión de la persona Responsabledel Fichero. Algunos ejemplos de cesiones de este tipo son:

La cesión realizada a organismos judiciales y administrativos, deconformidad con las diferentes leyes aplicables, en el ejercicio de lasfunciones que tienen atribuidas y en los supuestos y condicionesestablecidos en las citadas normas.

La cesión de datos personales pertenecientes a empleados y empleadasde la entidad local realizada a quienes ostenten su representaciónsindical, en cumplimiento de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,de Libertad Sindical, y de la Ley 2/1991, de 7 de enero, sobre derechode información de los representantes de los trabajadores en materiade contratación o normativa vigente en cada momento.

Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a lasalud sea necesaria para solucionar una urgencia que requieraacceder a un fichero automatizado, o para realizar los estudiosepidemiológicos en los términos establecidos en la Ley 14/1986, de25 de abril, General de Sanidad, y sus disposiciones complementarias,en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales o en la normativa vigente en cada momento.

Cuando la cesión se efectúe previo procedimiento de disociación, esdecir, de modo que la información que se obtenga no puedaasociarse a persona determinada o determinable.

Sin perjuicio de lo anterior, y dada su especialidad, las cesiones de datospara la prestación de servicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12de la LOPD, seguirán la tramitación prevista en el artículo 22 de este Manual.

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Las finalidades para las que se pueden utilizar los datos del Padrón Municipalde Habitantes son, exclusivamente, las establecidas al efecto en la LeyReguladora de las Bases del Régimen Local:

Determinar la población del municipio (15 LRBRL).

Constituir prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitualen el mismo (16.1 LRBRL).

Elaborar estadísticas (16.3 LRBRL) sobre composición de familias,características económicas, nivel educativo, matrimonio, fecundidady defunciones.

Los datos del Padrón Municipalde Habitantes se cederán a otrasadministraciones públicas quelo soliciten, sin consentimientoprevio de la persona afectadasolamente cuando les seannecesarios para el ejercicio de lasrespectivas competencias de ambasadministraciones, y exclusivamentepara asuntos en los que la residenciao el domicilio sean datos relevantes.

Los datos del PadrónMunicipal se cederán aotras administraciones

sin consentimientoprevio, para el ejerciciode sus competencias,cuando la residencia odomicilio sea un dato

relevante

Page 63: EUDEL. Asociación de Municipios Vascos

Por disposición expresa de la legislación vigente aplicable a este efecto, losdatos del Padrón Municipal de Habitantes se cederán a requerimientode las instituciones siguientes:

A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para fines policiales cuandosu finalidad sea la prevención de un peligro real para la seguridadpública o la represión de infracciones penales.

A la Administración Tributaria.

Al Defensor o la Defensora del Pueblo, Ararteko, Ministerio Fiscal,jueces o juezas, tribunales y Tribunal Vasco de Cuentas.

También pueden cederse dichos datos para elaborar estadísticas oficialessometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en la Ley 4/1986,de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón Municipal de Habitantes sonconfidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la LeyOrgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de CarácterPersonal, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, la administración peticionaria deberá justificar ante la entidadlocal requerida la función que se propone realizar con los datos padronales,debiéndose acreditar la relevancia de la residencia o el domicilio y, además,deberá encuadrar dicha función en alguna de las competencias que le reconoceel ordenamiento jurídico, indicándola expresamente en su petición.

Una vez acreditada y justificada la petición se podrá acceder a la misma yse cederán los datos del Padrón Municipal de Habitantes que seanadecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de lacompetencia legítima atribuida a la administración pública peticionaria.

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Si bien ni la LOPD ni la Ley 2/2004 hablan de cesión de datos entre órganosde una misma entidad local, ello no puede significar que los prohíba y quelos requisitos para dicha cesión, debe entenderse, sean los mismos que losprevistos para la cesión entre administraciones públicas.

En consecuencia, cuando la cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantessea para el ejercicio de una competencia que corresponde a la propia entidadlocal, en la que el domicilio sea dato relevante, no existirá problema paradicha comunicación sin consentimiento de la persona interesada. Cuandoconcurra dicha circunstancia habrá de entenderse que existe compatibilidadde fines.

No ocurrirá lo mismo cuando los datos se cedan desde otros ficherosque no sean el del Padrón Municipal de Habitantes. En consecuencia, nopodrá admitirse el uso compartido de los datos de un fichero en el que serecojan datos de carácter personal para la tramitación de un expedienteadministrativo, ni incluso a otro órgano de la propia entidad local, para eldesarrollo de una competencia de ésta que no se encuentre expresamentecontemplada entre las finalidades del fichero afectado.

2

3

1

Se podrán cederdatos del PadrónMunicipal entredepartamentos o

servicios de una mismaentidad local para el

ejercicio de unacompetencia en la

que el domicilio seaun dato relevante

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Está contemplado con carácter generalen los artículos 105 b) de la Constitucióny en los artículos 35 a), b), g), y h) dela Ley 30/1992 de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común,así como en la Ley de Bases deRégimen Local y en el Reglamento deOrganización y Funcionamiento de lasEntidades Locales.

El derecho a obtener información de la entidad local corresponde a todapersona por su condición de ciudadana.

Toda persona tiene derecho a recibir la información administrativa generalcontenida en la documentación depositada en los archivos y registros de laentidad local, relativa a: a) la identificación, fines, competencias, estructura,funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas; b)los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongana los proyectos, actuaciones o solicitudes que una persona se propongarealizar; c) la tramitación de procedimientos, a los servicios públicos yprestaciones; y d) cualquiera otros datos que las personas interesadas tengannecesidad de conocer en sus relaciones con la entidad local actuante.

Todas las personas,por el hecho de serlo,tienen el derecho de

acceder a lainformación que

existe en lasentidades locales

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El ejercicio del derecho de acceso a la información y documentaciónadministrativa depositada en los archivos y registros de la entidad local sesujetará a las limitaciones que la Constitución contempla en su artículo 105b), relativas a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitosy la intimidad de las personas, y a los principios de proporcionalidad, racionalidady buena fe a que debe sujetarse el ejercicio de todo derecho, a las del 37.5de la Ley 30/1992, rigiéndose por disposiciones específicas los accesoscontemplados en el 37.6 de la misma.

Es objeto del derecho de acceso cualquier documento depositado en losarchivos y registros administrativos de entidades locales, cualquiera que seala forma de expresión gráfica, sonora o en imagen, o el tipo de soporte materialen que figure.

El derecho de acceso será ejercido por las personas de forma que no sevea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos debiéndose,a tal fin, formular petición individualizada de los documentos que sedeseen consultar, sin que quepa, salvo para su consideración con carácterpotestativo, formular solicitud genérica sobre una materia o conjunto dematerias. No obstante, cuando quienes lo soliciten sean profesionales de lainvestigación que acrediten un interés histórico, científico o cultural relevante,se podrá autorizar el acceso directo de aquellos o aquellas a la consulta delos expedientes, siempre que quede garantizada debidamente la intimidadde las personas.

Es necesariorealizar una

solicitud queidentifique los

documentos a losque deseaacceder

Page 68: EUDEL. Asociación de Municipios Vascos

Toda persona tiene derecho a obtener copia de los documentos contenidosen los expedientes terminados.

No obstante, cuando se solicite el acceso a los proyectos técnicos y ala documentación comprensiva de los mismos, presentados para la obtenciónde las correspondientes licencias, habrá de ponderarse debidamente suprotección, en aras a garantizar el derecho a la propiedad intelectual.

El acceso de las personas a ladocumentac ión admin is t ra t ivacontenida en los expedientesterminados tiene su límite en elrespeto a la intimidad de las personas.

Cuando se facilite información quecontenga datos de carácter personal,se procurará que dicha informaciónse presente de forma disociada, y siello no fuera posible, se procederá aasegurar la ilegibilidad de los datos decarácter personal que contenga ladocumentación a suministrar, mediantesu borrado o tachado.

El acceso decualquier persona a

documentación de losexpedientes

terminados tiene sulímite en el respeto a

la intimidad de laspersonas

El acceso a los documentos obrantes en los expedientes en trámite selimitará a las personas interesadas o participantes en los procedimientosafectados, durante el tiempo que dure su tramitación, a fin de preservar laeficacia de la actuación administrativa.

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En cualquier caso, el ejercicio del derecho de acceso podrá ser denegadocuando prevalezcan razones de interés público o intereses de tercerapersona más dignos de protección o cuando así lo disponga una ley. Lavaloración para denegar el acceso corresponde en exclusiva a loscorrespondientes órganos de la entidad local, ponderando las anteriorescircunstancias. En el supuesto de denegación deberá dictarse resoluciónmotivada.

El principio de transparencia, del que es manifestación esencial el derechode acceso administrativo, pretende un mejor conocimiento por parte de laciudadanía de las actividades desarrolladas por la entidad local. Por estarazón, y en base a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de la ciudadaníaa los Servicios Públicos, la entidad local deberá dotarse de los medios ysistemas electrónicos para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a

Si una persona solicita el acceso a un expediente terminado que contienedatos personales, se seguirá la práctica de disociación o similar mencionaday sólo a las personas afectadas se facilitará documentación que contengadatos referentes a su intimidad.

De manera similar, sólo a las personas afectadas se facilitarán datos nominativosrelacionados con expedientes sancionadores y disciplinarios, además de enaquellos otros supuestos contemplados en la ley.

Los datos nominativos no íntimos y no relacionados con expedientessancionadores o disciplinarios se facilitarán a sus titulares y a terceraspersonas o entidades que acrediten un interés legítimo y directo.

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comunicarse con las administraciones por medios electrónicos, en lapresentación de documentos, en la realización de trámites administrativos,en la consulta de expedientes, la realización de encuestas y, en su caso, enconsultas ciudadanas.

Cuando la entidad local presteel servicio de acceso a lain formación por medioselectrónicos, velará para quecualquier persona, empresa,administración, institución,organismo o entidad puedaacceder a la máxima información,en lo que se refiere a aspectosgenerales.

La entidad local adoptará las medidas técnicas necesarias para asegurarque sólo quien sea titular del derecho pueda conocer la información, a cuyosefectos se utilizarán sistemas como la firma electrónica u otros que permitanacreditar suficientemente la identidad del titular o la titular.

De la misma manera, deberá asegurarse la práctica de notificaciones pormedios electrónicos, estableciendo un sistema seguro de comunicaciónque garantice la confidencialidad, evitando la interceptación y alteraciónde las comunicaciones así como los accesos no autorizados, a través demecanismos de autenticación que garanticen la identidad de la personadestinataria de la comunicación.

La entidad local podrá publicar en tablones de edictos virtuales o encualquier otra sección de su página Web los actos administrativos cuyanotificación no haya podido practicarse personalmente a las personasinteresadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 LRJPAC.

Se adjunta como Anexo II M16 modelo de contenido de Aviso legal en materiade protección de datos en la Web.

Cuando la entidad localfacilite el ejercicio del

derecho de acceso a lainformación por medios

electrónicos deberáacreditar suficientementela identidad de la persona

titular del derecho

Page 71: EUDEL. Asociación de Municipios Vascos

Con carácter general, cuando deba procederse a la publicación o difusiónpor cualquier medio de los actos administrativos que deban darse a conocera las personas interesadas o al público en general, y la información a suministrarcontenga datos de filiación de personas concretas, se hará referencia alas mismas mediante las siglas de su nombre y apellidos, evitando, portanto, su identificación directa.

En general, los boletines y diarios oficiales tienen la consideración de fuentesaccesibles al público, por lo que los datos personales allí publicados puedenser utilizados por terceras personas sin necesidad de solicitar el consentimientode las personas interesadas, siempre que no se vulneren sus derechos ylibertades fundamentales. Por ello, deberá reducirse al mínimo suficiente paracumplir su finalidad la información de carácter personal que se incluya en losdocumentos a publicar. Asimismo, se podrá advertir en determinadaspublicaciones que los datos personales allí incluidos no podrán emplearsepara cualquier finalidad, sino para aquellas determinadas, explícitas ylegítimas para las que se hayan publicado.

La entidad local, ésta podrá ofrecer a la ciudadanía información sobre elpersonal a su servicio, que integre tanto el puesto de trabajo como el númerode teléfono y la cuenta de correo electrónico, con el fin de facilitar a laciudadanía la identidad de la persona con quien deba contactar para realizaruna determinada gestión.

Los datos de carácterpersonal que se

publiquen en boletinesy diarios oficialesdeben reducirse al

mínimo suficiente paracumplir su finalidad deinformación pública

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3

En los procedimientos de concurrencia competitiva, tales como la seleccióny provisión de personal al servicio de la entidad local, la concesión desubvenciones, etc., se podrá proceder a la publicación de datos personalesrelativos a personas físicas identificadas o identificables mediante el empleode boletines oficiales, tablones de anuncios, medios electrónicos o en lapágina Web de la propia entidad local, cuando así lo establezcan las normasreguladoras de cada procedimiento, a cuyo efecto se deberá contemplarla posibilidad de esta publicación en las bases de selección o en la convocatoriaaprobadas.

Como medida de cautela, cuando deba procederse a la publicación de datospersonales se incluirán datos disociados o los identificativos mínimosnecesarios para cumplir la finalidad de la publicidad requerida.

En cualquier caso, la publicación deinformación administrativa en losmedios mencionados, cuando estaposibilidad venga exigida por lanatura leza de la ac tuac iónadministrativa, en la medida queconstituye un instrumento para elejercicio de sus competencias, nopuede incluirse entre las fuentes deacceso público, por lo que los datospersonales que contenga dichapublicación no podrán emplearse paracualquier finalidad, sino para aquellasdeterminadas, explícitas y legítimaspara las que se hayan obtenido. A talfin, se deberá individualizar concarácter general la finalidad pretendidapor la entidad local a la hora depublicar datos de carácter personal.

En los procedimientos deconcurrencia competitiva

ha de mencionarseexplícitamente la finalidadde los datos personales

publicados y que éstos nopueden emplearse para

otros fines

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Todas las personas que integran una corporación tienen derecho a obtenerde la Presidencia de la misma cuantos antecedentes, datos o informacionesobren en poder de los servicios de la entidad local y resulten precisos parael desarrollo de su función de fiscalización y control de los órganos de gobiernode la entidad local, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de laLBRL. En este sentido, el artículo 11.2 a) de la LOPD, en relación con elanterior, ofrece la cobertura suficiente para que a las personas que integranla corporación se les puedan facilitar datos personales.

La solicitud del ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior, quedeberá reunir los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobadopor Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, habrá de ser resueltamotivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquel en que sehubiese presentado.

Deberán comunicarse sólo aquellos datos de carácter personal que resultenadecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la concreta finalidadde gobierno o de fiscalización y control que las personas como miembros dela entidad local tengan atribuida.

Cuando la información a suministrar contenga datos de carácter personal,se deberá valorar, en primer lugar, si es posible proceder a su disociaciónsin que ello afecte al derecho de los miembros de la entidad local a recibirla información necesaria para el ejercicio de sus funciones de control de losórganos de gobierno de la entidad local. Y, cuando esta opción no fueraposible por comprometer la comprensión de la información que deba

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Las personas queintegran la Corporación

tienen el deber dereserva y

confidencialidad de lainformación personal

que llegan a conocer alejercer las

responsabilidades desu cargo

suministrarse, se comunicará a quien deba recibir la información el deber dereserva y confidencialidad que le incumbe, respecto de la información decarácter personal que conozca en el ejercicio de su cargo.

La valoración de cuáles resultenser esos datos, así como elcumplimiento de los requisitos dela solicitud y su motivación,corresponde en exclusiva a loscorrespondientes órganos degobierno de la entidad local.

La comunicación de datos que, en su caso, se realice, deberá encuadrarsedentro de los protocolos que en materia de seguridad tenga establecidos laentidad local, en cumplimiento de los artículos 9 y 20 de la LOPD, en relacióncon el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se apruebael Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Las entidades locales establecerán un procedimiento para el ejercicio de estederecho, que deberá incluir la forma de petición y de contestación y losmodelos a utilizar. En el modelo de entrega de documentación, se recordaráa las personas que son miembros de la entidad local que deberán observarel deber de confidencialidad de la información y de los datos de carácterpersonal a los que accedan en el ejercicio de su cargo representativo, aúndespués de finalizado su mandato.

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Se deberán facilitar a las personas que lo soliciten copias y certificacionesacreditativas de los acuerdos de la Corporación; esta práctica no vulnerala normativa sobre protección de datos de carácter personal salvo que endichas copias y certificaciones consten datos de carácter personalespecialmente protegidos, esto es, los contemplados en el artículo 7 de laLOPD. En el resto de supuestos, la comunicación de los datos de carácterpersonal que obren en dichas copias y certificados, vendría amparada porel artículo 70.3 de la LBRL, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.2a) de la LOPD.

También se deberá facilitar a las personas solicitantes una copia simple delacta, con el contenido que se expresa en el artículo 229.2 del ROF y, siempreque no afecte a la intimidad de las personas, no vulnerará la normativa sobreprotección de datos de carácter personal. En la exposición pública yresumida de las actas de los plenos se deben eliminar aquellos datospersonales que resulten excesivos y no pertinentes para ofrecer informacióngeneral a la ciudadanía.

La exposición pública y resumida de las actas, cualquiera que sea el medioa través del cual se realice, no es contraria a la normativa sobre protecciónde datos. El “resumen” al que hace referencia dicho precepto aconseja eliminardel mismo aquellos datos de carácter personal que no sean adecuados,pertinentes y resulten excesivos con la finalidad de ofrecer una información“genérica” a los vecinos y vecinas, y en ningún caso debe contener datos decarácter personal sensibles.

Cuando se autorice la grabación por cualquier medio de las sesiones quecelebre el Pleno de la entidad local, dicha grabación se suspenderá o selimitará aquella y su difusión, durante el tiempo preciso en el que se trateno debatan asuntos que puedan afectar al derecho a la intimidad personal yfamiliar.

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Se adjunta en el Anexo I la casuística más relevante y la forma de atenderlarespetando las normas de protección de datos de carácter personal. Debidoal carácter dinámico de la relación, por la sucesiva aparición de supuestosahora no contemplados, se ha abordado la estructura de Anexo, más fácilmenteactualizable sin alterar esta parte dispositiva.

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La Ley 2/2004, de 25 de febrero,de ficheros de datos de carácterpersonal de titularidad pública y decreación de la Agencia Vasca deProtección de Datos, configura aésta como ente de derecho público,con personalidad jurídica propia yplena capacidad pública y privada,que actúa con plena independenciade las administraciones públicasen el ejercicio de sus funciones. Enel ejercicio de su actividad, la leyle garantiza plena independenciay objetividad.

La Agencia Vasca de Protección de Datos asume como misión proteger laintimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas, así como ellegítimo ejercicio de sus derechos, velando para ello el cumplimiento de lalegislación sobre protección de datos.

Es, por tanto, una autoridad de control independiente que trabaja para quelas administraciones públicas vascas respeten el derecho de las personasa la protección de sus datos personales.

La Agencia Vasca deProtección de Datos es

una autoridad de controlindependiente que vela

para que lasadministraciones públicas

vascas respeten elderecho de las personas

a la protección desus datos

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INFORMAR Y TUTELAR

Informar a las personas acerca de sus derechos y ayudarles en elejercicio de los mismos mediante la tutela.

INVESTIGAR

Investigar aquellas actuaciones contrarias a la ley y resolver, en sucaso, sobre las infracciones producidas.

INSCRIBIR EN EL REGISTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS DEEUSKADI

Inscribir en el Registro de Protección de Datos de Euskadi la relaciónde los tratamientos de datos personales realizados por lasadministraciones e instituciones en la Comunidad Autónoma del PaísVasco, pero no los datos de cada persona.

DAR RESPUESTA A CONSULTAS Y ELABORAR INFORMESSOLICITADOS

Dar respuesta a consultas y elaborar informes que las personas einstituciones soliciten en materia de protección de datos.

DIFUNDIR INFORMACIÓN Y GESTIONAR CONOCIMIENTOS YBUENAS PRÁCTICAS

Difundir información, gestionar el conocimiento y buenas prácticasen protección da datos, sensibilizando a la ciudadanía y a las personasal servicio de las instituciones públicas.

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Este Manual de Buenas Prácticas tiene carácter de Código Tipo de lasentidades locales de la CAPV.

Este Manual de BuenasPrácticas tiene por objetoadecuar lo establecido en lanormativa sobre protección dedatos de carácter personal alas peculiaridades de lostratamientos efectuados por lasentidades locales de la CAPVy fomen ta r una mayo rconcienciación en el campo dela protección de datos decarácter personal entre lasentidades locales y las personasque trabajan a su servicio.

La Asociación de Municipios Vascos - Euskadiko Udalen Elkartea (en adelante,EUDEL), entre cuyos fines se encuentra la defensa y representación de losintereses generales de los municipios asociados, fórmula y promueve esteManual de Buenas Prácticas.

Este Manual de Buenas Prácticas será presentado ante la Agencia Vasca deProtección de Datos, que procederá a su revisión, propondrá, en su caso,adaptaciones legales, y resolverá sobre su inscripción en el Registro deProtección de Datos de Euskadi.

El Manual de BuenasPrácticas tiene por objeto

adecuar lo establecido en lanormativa sobre protección dedatos de carácter personal a

las peculiaridades de lostratamientos efectuados por

las entidades localesde la CAPV

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Cualquier entidad local de la CAPV podrá adherirse al presente Manual,siguiendo el siguiente procedimiento:

Adopción del acuerdo de adhesión y, en su caso, adaptación de losmodelos incluidos en los anexos a la relidad específica de cada entidadlocal.

Comunicación a EUDEL del acuerdo de adhesión.

EUDEL actualizará la lista de entidades locales adheridas, que deberá ponersea disposición de la AVPD, y será incorporada como Anexo VI al Manualtranscurridos seis meses desde su inscripción en el Registro.

EUDEL se responsabilizará de dar suficiente publicidad al Manual de BuenasPrácticas. Por su parte, la AVPD también le dará publicidad a través de supágina Web.

EUDEL tendrá las siguientes obligaciones:

Informar al público a través de su página Web sobre el contenido delManual, la actualización de sus anexos, el procedimiento de adhesióny garantía de cumplimiento y la relación de entidades locales adheridas.

Informar a la AVPD mediante una memoria anual sobre las actividadesde difusión y promoción del Manual, las de verificación de su cumplimiento,las reclamaciones y quejas tramitadas en relación al mismo y cualquieraotra información que considere relevante.

Evaluar periódicamente la eficacia del Manual y el grado de satisfacciónde la ciudadanía con el mismo.

Facilitar la accesibilidad a la información a las personas que tenganalguna discapacidad o dificultad que merme sus posibilidades de accedera la información.

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Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por lasentidades locales adheridas se establecerá un procedimiento de supervisióny un régimen sancionador. A estos efectos se constituirá un grupo de trabajode entidades locales adheridas que proponga, en los seis primeros mesesde vigencia, la regulación de los mencionados procedimientos, que seadjuntarán como anexos al Manual.

Las entidades locales adheridas se comprometen a planificar periódicamenteactividades informativas y acciones formativas dirigidas a todo su personaly de manera preferente, a quién trate datos personales y datos sensibles.

Asimismo se comprometen a facilitar a su personal un decálogo que informasobre los principios de la protección de datos, sus obligaciones y los derechosde la ciudadanía. A estos efectos se adjunta como Anexo II M17 un DecálogoTipo.

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EUDEL coordinará la constitución de un grupo de trabajo de entidades localesadheridas para realizar las siguientes actividades:

Concretar, en colaboración con la AVPD y con entidades relacionadascon la difusión de la gestión de calidad, la creación de un sello deconfidencialidad que identifique a las entidades locales adheridas aeste Manual.

Concretar una propuesta de convocatoria de subvenciones dirigidaa las entidades locales con menos recursos humanos y económicospara la mejora de sus prácticas en materia de protección de datos decarácter personal.

Concretar una propuesta de convocatoria de implantación de proyectosde adecuación, documentación de procesos y planificación de actividadesinformativas y acciones formativas dirigida a entidades locales adheridas.

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Este Manual de Buenas Practicas entrará en vigor en el plazo de dos meses,contado desde su inscripción en el Registro en la Agencia Vasca de Protecciónde Datos.

La parte dispositiva del Manual de Buenas Prácticas se actualizaráperiódicamente, a fin de procurar su adaptación progresiva a lasinnovaciones técnicas y a los cambios legislativos que se produzcan enmateria de protección de datos.

Los anexos serán igualmente actualizados de manera permanente connuevos supuestos o modelos actualizados.

EUDEL será la entidad encargada de coordinar las actualizaciones y denotificarlas, tanto a la AVPD como a las entidades locales adheridas.