Ética y Disciplina

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ÉTICA Y DISCIPLINA CÓDIGO DE ÉTICA INTRODUCCIÓN Para el Partido de la Liberación Dominicana el desarrollo de la actividad política se ejerce en el marco del comportamiento ético, acorde con la declaración de principios que enarbolamos, los cuales deben ser asumidos, exhibidos y promovidos por nuestros y nuestras militantes, enfocando acciones hacia la consecución de un estado de derecho que garantice el bienestar social. La calidad ética de los y las militantes del Partido es muy importante para un ejercicio democrático saludable, lo que es determinante en la confianza que seamos capaces de generar en nuestro pueblo. El ejercicio de la actividad política, entendido como servicio al interés general, como lo concibiera nuestro fundador y guía, Profesor Juan Bosch, exige de nuestra parte ser abanderados de los valores fundamentales de la vida en democracia, entre los cuales destacamos la libertad, la honestidad, el trabajo, la equidad, el servicio, la tolerancia, el espíritu de diálogo y la participación. En este Código de Ética se recoge el conjunto de normativas que deben ser respetadas y aplicadas por todos nuestros militantes en cualquier organismo del Partido, al igual que en cualquier institución donde desempeñen funciones públicas o privadas. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética es obligatorio para todos y todas las militantes del Partido de la Liberación Dominicana, como auténtico compromiso de honor frente al Partido y al país. Tiene por objeto el establecimiento de las bases y principios que rigen el comportamiento a lo interno de la organización, así como el de los militantes que desempeñen cargos electivos o sean servidores públicos. ARTÍCULO 2. Este Código es un instrumento que rige el comportamiento ético del y la militante en el desempeño de sus funciones públicas o dentro del Partido, y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Partido y sus Reglamentos.

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Tema XV - Ética y Disciplina. Documento aprobado en el VIII Congreso Comandante Norge Botello

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ÉTICA Y DISCIPLINA

CÓDIGO DE ÉTICA

INTRODUCCIÓN Para el Partido de la Liberación Dominicana el desarrollo de la actividad política se ejerce en el marco del comportamiento ético, acorde con la declaración de principios que enarbolamos, los cuales deben ser asumidos, exhibidos y promovidos por nuestros y nuestras militantes, enfocando acciones hacia la consecución de un estado de derecho que garantice el bienestar social. La calidad ética de los y las militantes del Partido es muy importante para un ejercicio democrático saludable, lo que es determinante en la confianza que seamos capaces de generar en nuestro pueblo. El ejercicio de la actividad política, entendido como servicio al interés general, como lo concibiera nuestro fundador y guía, Profesor Juan Bosch, exige de nuestra parte ser abanderados de los valores fundamentales de la vida en democracia, entre los cuales destacamos la libertad, la honestidad, el trabajo, la equidad, el servicio, la tolerancia, el espíritu de diálogo y la participación. En este Código de Ética se recoge el conjunto de normativas que deben ser respetadas y aplicadas por todos nuestros militantes en cualquier organismo del Partido, al igual que en cualquier institución donde desempeñen funciones públicas o privadas.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética es obligatorio para todos y todas las militantes del Partido de la Liberación Dominicana, como auténtico compromiso de honor frente al Partido y al país. Tiene por objeto el establecimiento de las bases y principios que rigen el comportamiento a lo interno de la organización, así como el de los militantes que desempeñen cargos electivos o sean servidores públicos. ARTÍCULO 2. Este Código es un instrumento que rige el comportamiento ético del y la militante en el desempeño de sus funciones públicas o dentro del Partido, y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Partido y sus Reglamentos.

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CAPÍTULO II. DE LOS CONTENIDOS FUNDAMENTALES ARTÍCULO 3. El y la militante del Partido, en el ejercicio de esta ética, deben ser honestos, responsables, disciplinados, solidarios y leales con la Organización, en el entendido de que servirle al Partido es servirle al Pueblo. ARTÍCULO 4. El militante del Partido se compromete a actuar con estricto apego a la Constitución, las leyes, los Estatutos del Partido, sus Reglamentos y el presente Código de Ética. CAPÍTULO III. DE LA RESPONSABILIDAD CON EL PARTIDO ARTÍCULO 5. La o el militante del Partido cuidará el prestigio y confiabilidad de la Organización, y para ello se compromete con la estricta observancia de sus principios. ARTÍCULO 6. El o la militante del Partido priorizará los principios y valores de la Organización sobre cualquier aspiración personal o de grupo. Los problemas internos y aquellos de índole externos que impacten en el desempeño partidista deben ser debatidos a lo interno de la organización por medio de sus distintas instancias, con apego a la verdad, pleno sentido de responsabilidad y de respeto, sin ningún afán de ventaja individual o de grupo. ARTÍCULO 7. La o el militante del Partido contribuirá a la unidad y buen desempeño de la Organización, respetando los canales institucionales para resolver diferencias, manteniendo la disposición al diálogo con los demás compañeros y compañeras. ARTÍCULO 8. El o la militante del Partido promoverá la competencia equitativa y justa en los procesos internos de la Organización, respetando el derecho de los demás de participar en los mismos de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos y de votar o elegir libremente en las asambleas o convenciones partidistas. ARTÍCULO 9. El militante del Partido que participe en una contienda electoral procurará elevar el nivel del debate, con criterios racionales, sin argumentos que puedan inducir a engaños o a confusión, y sin basarse en la descalificación personal del oponente. El militante deberá respetar los resultados de dichos procesos. CAPÍTULO IV. DE LAS RESPONSABILIDADES PÚBLICAS ARTÍCULO 10. El o la militante del Partido que resultare favorecido en un proceso electoral presidencial, congresual o municipal, o que sea seleccionado para desempeñar una función pública administrativa, se compromete a actuar con estricto apego a la Constitución, las leyes, los Estatutos del Partido, sus Reglamentos y el presente Código de Ética.

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ARTÍCULO 11. El o la militante del Partido que ejerza una función política o pública procurará su actualización y capacitación permanentes para cumplirla con eficiencia y profesionalismo. ARTÍCULO 12. La o el militante del Partido que ejerza una función pública trabajará a favor del bienestar de la colectividad, sin buscar beneficios particulares. No se involucrará en acciones que impliquen conflictos de intereses. ARTÍCULO 13. Ningún militante del Partido discriminará a otro por razones de género, edad, credo, prejuicio social o cualquier otra causa en el ejercicio de las tareas y responsabilidades a su cargo. ARTÍCULO 14. El o la militante del Partido se abstendrá de propiciar o autorizar la designación para ocupar cargos electivos, funciones dentro de la administración pública o de la Organización, a quien se encuentre inhabilitado por sentencias definitivas de los tribunales de la República o de los Tribunales Disciplinarios del Partido. ARTÍCULO 15. El militante del Partido se abstendrá de utilizar información en beneficio propio, de terceros o para fines distintos a los que son inherentes a su responsabilidad. ARTÍCULO 16. El o la militante del Partido en el ejercicio de su funciones públicas se abstendrá de aceptar, ofrecer u otorgar, ya sea directa o indirectamente, dinero, favores o ventajas a cambio de la realización u omisión de cualquier acto que sea sancionado por la Constitución, las leyes, los Estatutos del Partido, sus Reglamentos y el presente Código de Ética.

CAPITULO V. DE LA COMUNICACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 17. El o la militante del Partido está en la obligación de garantizar el cuidado de los documentos e informaciones bajo su responsabilidad, sea como miembro del Partido o en ejercicio de una función pública. ARTÍCULO 18. La o el militante del Partido se asegurará de que la información que llegue a la sociedad sea veraz, oportuna, adecuada, transparente y suficiente para cumplir con la exigencia del derecho al libre acceso a la información. ARTÍCULO 19. El o la militante del Partido respetará en el debate y en la toma de decisiones la dignidad de las personas, siendo justo, respetuoso y veraz, reconociendo en la diversidad de opiniones un elemento propio de la democracia. ARTÍCULO 20. El militante del Partido administrará de manera honesta y eficiente los recursos públicos bajo su responsabilidad y estará dispuesto al escrutinio de su gestión, promoviendo la transparencia de sus acciones.

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ARTÍCULO 21. El militante del Partido que sea legislador o alcalde rendirá por escrito un informe anual de gestión, el cual será entregado a su organismo partidario y a la vez presentado a los electores que representa.

CAPÍTULO VI. DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA ARTÍCULO 22. Los y las militantes del Partido deben cumplir con los principios señalados en los artículos anteriores; en caso contrario, dará lugar al proceso disciplinario y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de que el afectado, si procediere, fuera sometido a la acción de la justicia ordinaria. ARTÍCULO 23. Los Tribunales de Disciplina conocerán de las infracciones que se cometan al presente Código, en términos de sus respectivas competencias.

CAPÍTULO VII. DEL JURAMENTO ARTÍCULO 24. El militante del Partido, al comprometerse a cumplir este Código de Ética, lo hará en los siguientes términos: “Juro por la Patria y por mi honor mi compromiso solemne de cumplir y hacer cumplir el Código de Ética del Partido de la Liberación Dominicana, inspirado en las enseñanzas de nuestro fundador y guía, Profesor Juan Bosch, siendo mi conducta ejemplo de honestidad, trabajo y eficiencia al servicio de los intereses del pueblo”.

REGLAMENTO DISCIPLINARIO

En el tema Ética y Disciplina la Comisión encargada del área elaboró el siguiente texto, el cual constituye el Reglamento Disciplinario, aprobado en el VIII Congreso Ordinario Comandante Norge Botello como documento del área. I.- DE LA DISCIPLINA, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- La disciplina partidaria constituye uno de los principios fundamentales del Partido de la Liberación Dominicana PLD y su control queda

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a cargo del Tribunal Nacional de Disciplina y de los Tribunales de Disciplina, cuyo funcionamiento se regula mediante el presente Reglamento. ARTÍCULO 2.- El régimen disciplinario del PLD corresponde a los organismos del Partido y tiene por objeto asegurar, mediante el cumplimiento de los principios de la organización y de los deberes y obligaciones de sus miembros, la unidad del Partido, el respeto a sus métodos de trabajo y a las decisiones estatutarias y reglamentarias, así como a los mandatos otorgados a organismos, órganos, dirigentes y miembros del Partido, como medios para alcanzar sus objetivos estratégicos y tácticos; y, en consecuencia, aplicar las sanciones correspondientes. ARTÍCULO 3.- Los órganos disciplinarios del PLD son, de conformidad con los Artículos 40 y 41 de sus Estatutos, el Tribunal Nacional de Disciplina, los Tribunales de Disciplina de Comités Provinciales, Comités Municipales, Circunscripciones, Distritos Municipales, Comités Intermedios y Seccionales. ARTÍCULO 4.- El Tribunal Nacional de Disciplina se compone de nueve (9) compañeros y/o compañeras del Comité Central, pudiendo sesionar válidamente con cinco (5) de ellos o ellas. Sus integrantes son designados (as) cada cuatro (4) años por el Comité Central, el que designará un presidente, un vicepresidente y un secretario. ARTÍCULO 5.- Los demás Tribunales de Disciplina quedan integrados del modo siguiente: a) Los Tribunales de Disciplina de los Comités Provinciales, por cinco (5) miembros y dos (2) suplentes, pudiendo sesionar válidamente con tres (3) de ellos y/o ellas. Estará conformado por:

1) Presidente del Comité Provincial 2) Vicepresidente del Comité Provincial 3) Secretario de Organización del Comité Provincial 4) Secretario de Comunicaciones del Comité Provincial 5) Secretario de Asuntos Electorales del Comité Provincial 6) Suplente: Secretario de Finanzas del Comité Provincial 7) Suplente: Secretario de Actas y Correspondencias del Comité

Provincial b) Los Tribunales de Disciplina de los Comités Municipales, Distritos Municipales, Circunscripciones y Seccionales, por cinco (5) miembros y dos (2) suplentes, pudiendo sesionar válidamente con tres (3) de los miembros. Estará conformado por:

1) Presidente del Comité Municipal, Distrito Municipal, Circunscripción o Seccional

2) Vicepresidente del Comité Municipal, Distrito Municipal, Circunscripción o Seccional

3) Secretario de Organización del Comité Municipal, Distrito Municipal, Circunscripción o Seccional

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4) Secretario de Comunicaciones del Comité Municipal, Distrito Municipal, Circunscripción o Seccional

5) Secretario de Asuntos Electorales del Comité Municipal, Distrito Municipal, Circunscripción o Seccional

6) Suplente: Secretario de Finanzas del Comité Municipal, Distrito Municipal, Circunscripción o Seccional

7) Suplente: Secretario de Actas y Correspondencias del Comité Municipal, Distrito Municipal, Circunscripción o Seccional

c) Los Tribunales de Disciplina de los Comités Intermedios, por cinco (5) miembros y dos (2) suplentes, pudiendo sesionar válidamente con tres (3) de ellos y/o ellas. Estará conformado por:

1) Presidente del Comité Intermedio 2) Vicepresidente del Comité Intermedio 3) Secretario de Organización del Comité Intermedio 4) Secretario de Comunicaciones del Comité Intermedio 5) Secretario de Asuntos Electorales del Comité Intermedio 6) Suplente: Secretario de Finanzas del Comité Intermedio 7) Suplente: Secretario de Actas y Correspondencias del Comité

Intermedio ARTÍCULO 6.- El Tribunal Nacional de Disciplina es competente para conocer de las acusaciones formuladas contra miembros del Comité Central, así como contra legisladores, alcaldes y concejales que representen al Partido, y funcionarios del Poder Ejecutivo miembros del Partido, tales como ministros y viceministros y directores generales de organismos públicos o autónomos del Estado, así como también de los miembros de los Tribunales de Disciplina provinciales o seccionales. ARTÍCULO 7.- Los Tribunales de Disciplina Provinciales y Seccionales son competentes para conocer de las acusaciones formuladas contra los miembros del Comité Provincial o de la Dirección Seccional, según el caso, así como también de los miembros de los Tribunales de Disciplina Municipales, de Circunscripciones o de Distritos Municipales. ARTÍCULO 8.- Los Tribunales de Disciplina Municipales, de Circunscripciones o de Distritos Municipales son competentes para conocer de las acusaciones con respecto de los miembros del Comité Municipal, de las Circunscripciones o del Distrito Municipal, según el caso. ARTÍCULO 9.- Los tribunales correspondientes a los Comités Intermedios conocerán de las faltas imputadas a sus miembros, con excepción de los Presidentes de Comités Intermedios que serán juzgados por los tribunales de los Comités Municipales, Distritos Municipales, Seccionales y Circunscripciones, según el caso. PÁRRAFO: Los jueces pueden inhibirse de conocer acusaciones si consideran que, por razones justas y oportunas, no podrán ser imparciales al momento de

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juzgar; de igual manera, si una de las partes considera que algún juez no puede ser imparcial, por razones que considere justas y oportunas, podrá recusarlo, siendo conocida la recusación por el tribunal de disciplina jerárquicamente superior en un plazo no mayor de quince (15) días laborables a partir de su apoderamiento, siendo su decisión inapelable. II.- DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 10.- Constituye falta disciplinaria el incumplimiento de los principios del Partido, de normas estatutarias y reglamentarias y de los deberes y obligaciones de sus miembros. ARTÍCULO 11.- Las faltas se clasifican en: a) Faltas leves, que son aquellas que no causan perjuicios materiales, morales ni políticos al Partido o a sus miembros. b) Faltas graves, son aquellas que, sin que necesariamente sean intencionales, causen algún daño político moral o material al Partido o a sus miembros. c) Faltas muy graves, son aquellas cometidas de manera intencional, que causen daños graves al Partido, sean estos a su integridad, unidad o imagen, o a sus bienes materiales. ARTÍCULO 12.- Independientemente de cualquier otra acción que pudiera caracterizarse como tal, se reputarán faltas muy graves, que serán sancionadas con la expulsión del Partido, sin perjuicio de accionar ante la justicia ordinaria si procediera, las siguientes: a) La traición al Partido; b) La sustracción o distracción de fondos públicos o de bienes del Partido; c) El incumplimiento o desconocimiento intencional de las líneas y mandatos adoptados por el Partido para ser cumplidos por sus representantes en los organismos legislativos y municipales. III.- DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 13.- Las sanciones que pueden imponer los órganos disciplinarios son: a) La amonestación; b) La suspensión de los derechos como miembro por un período determinado; c) La separación temporal del Partido; y d) La expulsión PÁRRAFO: La amonestación y la suspensión podrán ser aplicadas tanto en las faltas leves como en las faltas graves. La separación del Partido se aplicará en

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caso de faltas graves o muy graves y la expulsión sólo en los casos de faltas muy graves. ARTÍCULO 14.- La amonestación será verbal o escrita. Además, será aplicada en el seno del organismo del miembro sancionado, conforme la decisión que la establezca. ARTÍCULO 15.- La amonestación escrita se hará mediante comunicación enviada al sancionado y anotada en sus archivos o registros. También será comunicada al organismo al cual corresponda el autor de la falta y al Tribunal Nacional de Disciplina. PÁRRAFO: En caso de falta grave o muy grave y cuando la sanción aplicable sea la amonestación, la decisión será publicada en Vanguardia del Pueblo u otro medio especificado en la propia decisión. ARTÍCULO 16.- La suspensión podrá ser de tres meses como mínimo y de un año como máximo. ARTÍCULO 17.- La separación temporal del Partido consistirá en privar al sancionado de la condición de miembro por un período que no podrá ser mayor de tres (3) años y constará en la decisión. ARTÍCULO 18.- La expulsión consiste en privar de modo definitivo al o la sancionada de la condición de miembro. La expulsión deshonrosa constituye una sanción agravada. ARTÍCULO 19.- El nivel jerárquico constituye una circunstancia a ser tenida en cuenta para la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas por el presente Reglamento, de modo que a mayor nivel jerárquico corresponde una mayor responsabilidad por la falta cometida. IV.- DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ARTÍCULO 20.- Las acciones por la comisión de faltas disciplinarias pueden ser iniciadas a solicitud de cualquier miembro u organismo del Partido que presentará su queja ante el presidente del Tribunal Disciplinario competente. La denuncia se formulará por escrito o se hará constar en acta levantada al efecto por el presidente del Tribunal y firmada por el denunciante. El sometimiento lo podrá hacer cualquier compañero o compañera del PLD sin distinguir que milite o no en el mismo organismo en donde milite el miembro objeto de la acusación. ARTÍCULO 21.- Las denuncias disciplinarias deberán ejercerse a pena de caducidad, dentro de los dos (2) meses de haber sido cometidas las faltas que las fundamenten, cuando éstas se produzcan en ocasión de las actividades partidarias del o (la) compañero (a) y por tanto que sean del conocimiento en el organismo u órgano en que milite. En el caso de que las faltas disciplinarias

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se hayan cometido fuera de las actividades de los organismos y órganos del Partido y que no hayan trascendido en los medios de comunicación del país, el plazo de dos (2) meses se contará a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las mismas. ARTÍCULO 22.- El presidente de cada Tribunal Disciplinario, según su competencia, al recibir una queja o denuncia, en un plazo no mayor de diez (10) días laborables comisionará a un miembro de la misma jurisdicción para que proceda a su examen y evaluación, comunicándole en dicho plazo al acusado una copia extensa de la acusación para salvaguardar su derecho de defensa. El miembro comisionado procederá al interrogatorio del autor de la denuncia, al implicado y a cualquier otra persona cuya audición pueda resultar útil. El acusado o cualquiera de las partes podrá hacerse asistir de un abogado o defensor, previa comunicación al presidente del Tribunal Disciplinario correspondiente. ARTÍCULO 23.- En un plazo no mayor de diez (10) días laborables a contar de su designación, el miembro comisionado deberá someter al pleno del tribunal sus recomendaciones sobre si debe procederse al conocimiento del fondo del asunto por dicho pleno. Podrá recomendar también la inadmisión de la denuncia, el archivo del asunto por falta de mérito o la puesta en ejecución de algunos de los modos alternativos de solución de conflictos, siempre que sean actos que por su naturaleza no revistan de gravedad. ARTÍCULO 24.- El presidente del Tribunal, al recibir las recomendaciones del miembro comisionado, en un plazo no mayor de diez (10) días laborables, lo someterá de inmediato al pleno, que decidirá sobre tales recomendaciones, las cuales no son vinculantes al tribunal correspondiente. Esta decisión es inapelable. En caso de acoger la propuesta de conocimiento del fondo, fijará una audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días laborables, para la cual deberá convocar por escrito al autor de la denuncia, al implicado y a las personas cuya audición se considere útil. En el caso del autor de la denuncia y del implicado, esa convocatoria deberá hacerse con por lo menos diez (10) días laborables de antelación. ARTÍCULO 25.- Todo miembro del Partido involucrado en un juicio disciplinario, sea como denunciante, acusado, testigo o en cualquier otra participación, al ser convocado para la audiencia pública debe hacerlo del conocimiento de su organismo directamente, si éste tiene reunión programada antes del juicio, de lo contrario lo comunicará al Presidente del mismo. El incumplimiento de esta disposición constituye una falta leve. ARTÍCULO 26- El tribunal puede disponer la suspensión previa del acusado, mientras se desarrolla el juicio, sin que dicha suspensión exceda de tres meses y sin que la misma afecte su derecho a defenderse. ARTÍCULO 27.- El tribunal debe proceder a la celebración de la audiencia en la fecha prevista, respetando el debido proceso, escuchando al denunciante y examinando los medios de prueba sometidos por éste, así como a las personas que hayan sido convocadas a título de informantes. El acusado

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formulará sus declaraciones y someterá sus medios de defensa y de prueba en último turno. ARTÍCULO 28.- El presidente del Tribunal o quien haga sus veces en la audiencia cuidará de que las partes se expresen con claridad; con respeto para los participantes, los integrantes del tribunal y el Partido, y preservará el derecho a la defensa del acusado. ARTÍCULO 29.- Dentro de los quince (15) días laborables que sigan a la última audiencia, el Tribunal emitirá su decisión con el voto de más de la mitad de los jueces que hayan participado en el conocimiento del caso, la cual le será comunicada por escrito, con acuse de recibo, tanto al denunciante, al acusado, a los organismos a los que pertenezcan el denunciante y el acusado, y al Tribunal Nacional de Disciplina cuando el caso no sea conocido por éste, siendo notificada a todas las partes mediante acto de alguacil. V.- DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DISCIPLINARIAS ARTÍCULO 30.- Las decisiones de los Tribunales de Disciplina serán apelables por ante la jurisdicción inmediatamente superior, dentro del plazo de diez (10) días laborables a partir de la fecha de su debida comunicación o notificación. PÁRRAFO: Toda apelación se hará mediante escrito, con los medios en que se fundamente, dirigido al presidente del Tribunal competente para conocer de la apelación, por la vía del secretario de dicho Tribunal, quien dará constancia de su recepción. ARTÍCULO 31.- El presidente del Tribunal que conozca del recurso de apelación, una vez recibido el escrito contentivo del recurso, fijará audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días laborables, debiendo ser convocadas las partes con por lo menos diez (10) días laborables de antelación. ARTÍCULO 32.- Las apelaciones contra las decisiones de los Tribunales correspondientes a los Comités Intermedios serán conocidas por los Tribunales Municipales, de Seccionales, de Circunscripciones o de Distritos Municipales, según el caso; las de los Tribunales Municipales, de Seccionales, de Circunscripciones o de Distritos Municipales por los Tribunales Provinciales, y las de éstos por el Tribunal Nacional de Disciplina. ARTÍCULO 33.- Las decisiones dictadas en grado de apelación por cualquiera de los tribunales y las emanadas del Tribunal Nacional de Disciplina no son susceptibles de recurso alguno, salvo en el caso de revisión cuando el enjuiciado que haya sido objeto de alguna sanción aporte por escrito prueba de falsedad en la documentación o testimonios utilizados para su condenación. El Tribunal Nacional de Disciplina es competente para conocer sobre dicho recurso y resolverá sobre la reapertura del asunto, y en caso de ordenarla, deberá conocer del mismo dentro de los quince (15) días laborables siguientes. VI.- DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 34.- Los Tribunales creados por este Reglamento deben continuar los procedimientos disciplinarios que se encuentren pendientes al momento de su entrada en vigencia. Asimismo, serán apoderados de todas aquellas faltas que no hayan caducado de conformidad con el Artículo 21 de este Reglamento. ARTÍCULO 35.- El Tribunal Nacional de Disciplina está facultado para disponer todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los tribunales disciplinarios, para lo cual puede dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de carácter general, adaptaciones del presente Reglamento a la estructura orgánica del Partido, la elección de manera extraordinaria de jueces para conocer de alguna acusación en cualquier jurisdicción si considera que las circunstancias lo requieren, siempre que estén acordes con los Estatutos del Partido, con el presente Reglamento, con las leyes y la Constitución de la República. ARTÍCULO 36.- El presente Reglamento entrará en vigencia treinta (30) días después de su aprobación, dentro de cuyo plazo se deberá publicar en el periódico Vanguardia del Pueblo. Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los 24 días del mes de noviembre del año 2013.